Vinculación Con Los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables

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I M P A C T O A M B I E N T A L A P L I C A D O A L A S V Í A S T E R R E S T R E S  I N S T I T U T O T E C N O L Ó G I C O D E O A X A C A INGENIERÍA CIVIL IMPACTO AMBIENTAL. TRABAJO: PLAN DE DESARROLLO DESCRIPCION DEL PROYECTO. PRESENTAN: GOPAR RÍOS PABLO LEVI JERÓNIMO FABIAN LEONEL MARCIAL HERNÁNDEZ OMAR PROFESOR: M.C SOFIA JANETH JIMENEZ RAMIREZ  HORA: 10:00 AM -11:00 AM FECHA: 16 DE MAYO DE 2014.  

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I M P A C T O A M B I E N T A L A P L I C A D O A L A S V A S T E R R E S T R E S

INGENIERA CIVIL.IMPACTO AMBIENTAL.

TRABAJO: PLAN DE DESARROLLO, DESCRIPCION DEL PROYECTO.

PRESENTAN:GOPAR ROS PABLO LEVI JERNIMO FABIAN LEONELMARCIAL HERNNDEZ OMAR

PROFESOR: M.C SOFIA JANETH JIMENEZ RAMIREZ

HORA: 10:00 AM -11:00 AM

FECHA: 16 DE MAYO DE 2014.

CONTENIDOVINCULACIN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN Y ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES43.1 Informacin sectorial43.2 Vinculacin con las polticas e instrumentos de planeacin del desarrollo en la regin4Proteccin (P)5Conservacin (C)5Aprovechamiento (A)6Ordenamiento Ecolgico General del Territorio6Calidad ecolgica de los recursos naturales6Presin de la poblacin y de las actividades productivas6Niveles de estabilidad ambiental6Fragilidad natural7Polticas territoriales del sector ambiental7Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal7Bandos y reglamentos municipales.7Grado de concordancia del proyecto7Afinidad del proyecto con las polticas de desarrollo83.3 Anlisis de los instrumentos normativos8Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y su Reglamento8TTULO PRIMERO: disposiciones generales9TITULO SEGUNDO: Biodiversidad9TITULO TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales10TITULO CUARTO: Proteccin al Ambiente11Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y su Reglamento12Desglose el fundamento jurdico de la manifestacin de impacto ambiental14Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento15Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable16Ley General de Vida Silvestre17Ley de Aguas Nacionales18Ley de Vas Generales de Comunicacin21Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal22Ley de Bienes Nacionales23Ley de Obras Pblicas23Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables y que regulan el Desarrollo del Proyecto.24Normas Oficiales Mexicanas Aplicables en la Industria de la Construccin.27Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene28Residuos peligrosos28Permisos y Concesiones29

VINCULACIN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN Y ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES3.1 Informacin sectorialLa construccin de los caminos que comunican a estas localidades tan marginadas se ha ido construyendo gradualmente a travs del tiempo.La dinmica del sector en esta localidad, requiere de la mejora de carreteras e infraestructura para comunicaciones y transportes en la zona. El proyecto actual consiste en la construccin de un camino que comunique a la localidad de San Cristobal con las localidades vecinas, asi como su agencia y municipio, abarcando 24.5 kilmetros de camino, el cual va de la San Cristbal hasta llegar a la Colonia Benito Jurez.Dicha obra viene a fortalecer la infraestructura que opera actualmente y va de acuerdo con las instancias promotoras del desarrollo sectorial y con las tendencias de crecimiento de la actividad.3.2 Vinculacin con las polticas e instrumentos de planeacin del desarrollo en la reginLa modernizacin de camino San Cristbal - Colonia Benito Jurez. Obra que forma parte de los planes de desarrollo municipal. Debido a lo anterior, la obra se considera de mxima concordancia en las polticas de desarrollo y utilizacin del territorio y sus recursos naturales.El escenario deseado del los municipios de que se manifiesta en el plan de desarrollo municipal es que ste en el futuro sea organizado, que promueva el desarrollo de sus comunidades, que cuide, aproveche y conserve sus recursos naturales sin daar al medio ambiente, con proyectos productivos que generen empleos y resuelvan las necesidades de alimentacin.A diferencia de los municipios preponderantemente urbanos en los que son caractersticas los problemas de seguridad pblica, acelerada urbanizacin, saturacin vial y contaminacin, entre otros; la prioridad es impulsar las actividades econmicas, por lo que es urgente promover la inversin pblica para la obra antes mencionados.Por otra parte, superar la muy alta marginacin y la pobreza de los habitantes, resolver las demandas de educacin, salud, vivienda y servicios de calidad. Con carreteras y caminos que permitan tener una comunicacin rpida y oportuna a nivel municipal, regional y estatal. Respetando los derechos de los nios, mujeres y adultos mayores y vivir en paz con las dems comunidades vecinas; respetar y fomentar la participacin de la mujer en el desarrollo comunitario.Entre las polticas y criterios que se manejan dentro de los Planes de Desarrollo Municipal se pueden mencionar los siguientes:Proteccin (P)Crear las condiciones que generen un desarrollo socioeconmico de las comunidades locales que sea compatible con la proteccin.Con la obra se mejorarn las condicionessocioeconmicas de los pobladores, al contar con una infraestructura ms eficiente.

No se permite el confinamiento dedesechos industriales, txicos y biolgicos infecciosos.No sern confinados ningn tipo dedesechos industriales, txicos y/o biolgicos infecciosos.

No se permite la quema de vegetacin, dedesechos slidos ni la aplicacin de herbicidas y defoliantes.No se quemar la vegetacin ni seutilizarn qumicos en las etapas de desmonte ni en la de mantenimiento del derecho de va.

Los proyectos a desarrollar debengarantizar la conectividad de la vegetacin entre los predios colindantes que permitan la movilidad de la fauna silvestre.Se considera la implementacin de pasosde fauna en una parte de la obra

No se permiten las actividades quedegraden la naturaleza en las zonas que formen parte de los corredores biolgicos.No se realizarn actividades que degradenlos corredores biolgicos.

Deben mantenerse y protegerse las reasde vegetacin que permitan la recarga de acuferos.Solamente se remover la vegetacin en elderecho de va; se tendrn pendientes de la carpeta hacia las cunetas, para favorecer la infiltracin de agua lluvia.

Conservacin (C)Los proyectos de desarrollo debenconsiderar tcnicas que disminuyan la prdida de la cobertura vegetal y de la biodiversidad.Se respetarn los rboles de mayortamao que sea posible dejar en pie, sin comprometer la seguridad de los usuarios de la carretera.

Prevenir la erosin inducida por lasactividades antropognicas.Solamente se desmontar en el derecho deva, sin alterar la vegetacin colindante

Las vas de comunicacin deben contarcon drenajes suficientes que permitan el libre flujo de agua, evitando su represamiento.Se tendrn cunetas y obras de drenaje quepermitan la filtracin del agua al subsuelo.

El sistema de drenaje de las vas decomunicacin debe sujetarse a mantenimiento peridico para evitar su obstruccin y mal funcionamiento.Se tendr un mantenimiento peridico a lossistemas de drenaje.

Aprovechamiento (A)Considerar prcticas y tcnicas para la prevencin de incendios.El material vegetal producto del desmonte ser triturado para favorecer su incorporacin al medio y prevenir incendios.

Ordenamiento Ecolgico General del Territorio El POET, es el resultado de un anlisis integral del territorio. El objetivo principal del POET, es lograr la conservacin y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, minimizando su deterioro a travs de sistemas productivos adecuados.De igual manera determina los lineamientos y estrategias ecolgicas para la preservacin, proteccin, restauracin y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y para la localizacin de las actividades productivas y de asentamientos humanos.Para la realizacin del anlisis de vinculacin con los ordenamientos jurdicos aplicables en materia ambiental al rea donde se pretende el desarrollo del presente proyecto, de acuerdo a los lineamientos marcados en el Ordenamiento Ecolgico General del Territorio, se tomaron en consideracin las siguientes variables:Calidad ecolgica de los recursos naturalesLa calidad ecolgica de los recursos naturales, se refiere a la condicin actual de los recursos naturales, basada en parmetros de deterioro. Con la informacin generada a travs de este indicador, se identifican los elementos de deterioro que modifican los procesos ecolgicos naturales.De acuerdo al anlisis de la calidad ecolgica de los recursos naturales, el rea del proyecto se localiza dentro de un rea que cuenta con una calidad ecolgica alta.Presin de la poblacin y de las actividades productivasDe acuerdo al anlisis referente al rubro de Presin de la Poblacin y de las Actividades Productivas, el rea del proyecto se localiza dentro de un rea catalogada como media.Niveles de estabilidad ambientalDe acuerdo al anlisis referente al rubro de Niveles de Estabilidad Ambiental, el rea del proyecto se localiza dentro de un rea catalogada como estable. De acuerdo a lo descrito en el documento referente al Ordenamiento Ecolgico General del Territorio, la mayor parte de las reas estables se localizan en hacia el centro del pas.Fragilidad naturalDe acuerdo al anlisis referente al rubro de Fragilidad Natural, el rea del proyecto se localiza dentro de un parmetro catalogado como bajo.Polticas territoriales del sector ambientalComo resultado del anlisis realizada entre la fragilidad natural y la calidad ecolgica de los recursos naturales y de las dems variables anteriormente expuestas, existentes en el rea donde se pretende el desarrollo de las actividades de ampliacin y modernizacin de un camino de terracera, se puede determinar que dicha rea est considerada como de Conservacin, lo anterior de acuerdo a lo descrito en el documento de referencia denominado Ordenamiento Ecolgico General del Territorio, el cual establece lo siguiente; Los sitios planteados para Conservacin pueden tener muchas variantes, aunque oscilan entre una calidad Media a Muy alta, bajo distintos niveles de fragilidad. De este modo es posible utilizar bajo un control estricto los sitios medianamente frgiles e intentar mantener o mejorar su calidad.Planes y Programas de Desarrollo Urbano MunicipalPara este tipo de actividades, concerniente a la modernizacin y ampliacin de camino de terracera para el caso especifico del presente proyecto, el cual tiene una prendida ubicacin entre los municipios de San Cristbal y Colonia Benito Jurez en el estado de Oaxaca, el rea donde se pretende la realizacin de esta actividad, se encontr incluida dentro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal.Bandos y reglamentos municipales.De acuerdo a los anlisis sealados, en los puntos arriba descritos, se puede determinar que el rea del proyecto no se localiza ni parcial ni totalmente dentro de rea Natural Protegida alguna. Adems, analizado lo descrito en los lineamientos establecidos por el Plan y Programa de Desarrollo Urbano Estatal, se puede determinar que el presente proyecto es de mbito federal.Grado de concordancia del proyectoGradoNm.Descripcin

ConcordanciaMxima5Es el plan o programa d e desarrollo

4Obra(s) o actividad(es) principal(es)

3Proyecto(s) asociado(s)

2Proyecto(s) conexo(s)

Mnima 11Proyecto(s) de oportunidad

Nula0Sin relacin con el plan o programa de d esarrollo

Discordancia-1Proyecto(s) antagnico(s)

Mxima-2Plan o programa antagnico o excluyente

Determinar, para cada obra o actividad o conjunto de obras o actividades que conforman el proyecto, su afinidad con las polticas de desarrollo y utilizacin del territorio y sus recursos naturales. Los resultados se presentaran en la siguiente tabla.Afinidad del proyecto con las polticas de desarrolloProyecto o tipo de proyectosUtilizacin del suelo, agua y recursos naturalesPolticas de desarrollo

VocacinActualProyectadoActualProyectado

Proyecto tipo CTerraceraAmpliacin y modernizacin delcamino

3.3 Anlisis de los instrumentos normativosLey General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteLa Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (en lo subsecuente LGEEPA) publicada en 1988, es un ordenamiento reglamentario de las disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la proteccin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin del ambiente en el territorio Nacional.Entre otros asuntos esta ley marca criterios que debern aplicarse en la proteccin y conservacin de reas naturales protegidas y flora y fauna silvestre, algunos de estos criterios son: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Definir los principios de la poltica ambiental y los instrumentos para su aplicacin. La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del hbitat natural de las especies silvestre, tanto faunsticos como florsticos. La preservacin y proteccin de la biodiversidad, as como el establecimiento y administracin de las reas naturales protegidas. El aprovechamiento sustentable, la preservacin y, en su caso, la restauracin del suelo, el agua y los dems recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la preservacin de los ecosistemas. La proteccin y desarrollo de las especies endmicas, amenazadas o en peligro de extincin. El combate del trfico ilegal de especies. Garantizar la participacin de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, conservacin de las especies y la proteccin al ambiente.TTULO PRIMERO: disposiciones generalesCAPTULO IV: Instrumentos de la Poltica AmbientalSECCIN V: Evaluacin del Impacto AmbientalArtculo 28La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar la realizacin de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el ambiente.Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin en materia de impacto ambiental de la Secretara:I. Obras hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.II. Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas.X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, as como en sus litorales o zonas federales.TITULO SEGUNDO: BiodiversidadCAPITULO I: reas Naturales ProtegidasCAPITULO III: Flora y Fauna SilvestreArtculo 44Las zonas del territorio nacional y aqullas sobre las que la nacin ejerce soberana y jurisdiccin, las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedaran sujetas al rgimen previsto en esta Ley y los dems ordenamientos aplicables.Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de reas naturales protegidas debern estar sujetas a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas reas, as como a las dems previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecolgico que correspondan.Artculo 79Para la preservacin y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se consideran los siguientes criterios:I.- La preservacin de la biodiversidad y del hbitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin.II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y dems recursos biolgicos, destinando reas representativas de los sistemas ecolgicos del pas a acciones de preservacin e investigacin.III.- La preservacin de las especies endmicas, amenazadas, en peligro de extincin o sujetas a proteccin especial.VIII:- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propsito de evitar crueldad en contra de stas.Tanto el Contratista como su personal debern:* Proteger la flora y la fauna del rea del proyecto* Proteger al mximo las especies vegetales nativas, de cualquier dao o destruccin innecesarias y como se ha establecido, estar prohibido dar muerte o capturar ejemplares de la fauna terrestre y acutica.Artculo 83El aprovechamiento de los recursos naturales en reas que sean el hbitat de especies de flora o fauna silvestre, especialmente de las endmicas, amenazadas o en peligro de extincin, deber hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolucin de dichas especies. La Secretara deber promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biolgico tradicional, informacin tcnica, cientfica y econmica, con el propsito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.Tanto el Contratista como su personal debern:* Contribuir a mantener las condiciones ecolgicas de la zona.TITULO TERCERO: Aprovechamiento Sustentable de los Elementos NaturalesCAPITULO II: Preservacin y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus RecursosArtculo 98Para la preservacin y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarn los siguientes criterios:I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocacin natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;II. El uso del suelo debe hacerse de manera que stos mantengan su integridad fsica y su capacidad productiva;III. La realizacin de las obras pblicas o privadas que por s mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneracin, recuperacin y establecimiento de su vocacin natural.TITULO CUARTO: Proteccin al AmbienteCAPITULO III: Prevencin y Control de la Contaminacin del Agua y losEcosistemas AcuticosCAPITULO IV: Preservacin y Control de la Contaminacin del SueloCAPITULO VI: Materiales y Residuos PeligrososArtculo 117La preservacin y control de la contaminacin del agua se considero los siguientes criterios:I.- La prevencin y control de la contaminacin del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del pas;II- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminacin de ros, cuencas, vasos, aguas marinas y dems depsitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;III-El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminacin, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilizacin en otras actividades y para mantener el equilibro de los ecosistemas;IV.-Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ros, cuencas, vaso, aguas marinas y dems depsitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; yV-La participacin y corresponsabilidad de la sociedad es condicin indispensable para evitar la contaminacin del agua.Artculo 134La preservacin y control de la contaminacin del suelo, se consideran los siguientes criterios:I.- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminacin del suelo;II.- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminacin de los suelos;III.- Es necesario prevenir y reducir la generacin de residuos slidos, municipales e industriales; incorporar tcnica y procedimientos para su rehus y reciclaje, as como regular su manejo y disposicin final eficientes;IV.- La utilizacin de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas.V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, debern llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizadas en cualquier tipo de actividad por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que resulte aplicable.Artculo 150Los materiales y residuos peligrosos debern ser manejados con arreglo a la presente Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretara. En el marco de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA), la Evaluacin del Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento preventivo con un marco jurdico federal que establece la regulacin de las actividades u obras que pudieran provocar un desequilibrio ecolgico en las reas de su realizacin.Las actividades u obras sujetas a una evaluacin se encuentran establecidas en el artculo 28 , 30 y 31 de la LGEEPA donde se destaca las obras o actividades que se deben someter al procedimiento de evaluacin, para obtener la autorizacin en materia de impacto ambiental mediante la presentacin de un estudio de Impacto Ambiental, en consecuencia el proyecto implic la presentacin de un estudio de impacto ambiental ya que se trata de una obra considerada como vas generales de comunicacin e implica cambios de uso del suelo de reas forestales y actividades en zona federal.Por tanto, cualquier persona fsica o moral que quiera o pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecolgico de acuerdo con lo anterior, debern someterse al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental para determinar el posible dao que pudiera generarse al ambiente.De acuerdo al Artculo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental (REIA), dice: Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin de la Secretara en materia de impacto ambiental:B) Vas Generales de ComunicacinO) Cambios de uso de suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas.R) Obras o actividades en ros as como en sus zonas federalesS) Obras en reas Naturales ProtegidasReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteEl artculo 28 segundo prrafo de la LGEEPA establece que es el REIA el que determina las obras o actividades a que se refiere este mismo artculo, que por su ubicacin, dimensiones, caractersticas o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecolgicos, ni rebasen los limites y condiciones establecidos en las disposiciones jurdicas, y referidas a la preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente y por tanto tambin determina cuales no deban sujetarse al proceso de evaluacin de impacto ambiental.De acuerdo con el Artculo 4, fraccin I del REIA, establece que a la SEMARNAT le compete evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realizacin de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento.De acuerdo con el Artculo 10 del REIA, los proyectos de obras y actividades de competencia federal son evaluados por medio de una Manifestacin de Impacto Ambiental que se presenta bajo las modalidades de:* Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad Regional* Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad ParticularDe acuerdo a lo anterior, el presente Proyecto se presenta con una Manifestacin de Impacto Ambiental en su Modalidad Regional, con base al siguiente anlisis:En virtud de que el proyecto refiere la construccin de un camino, se considera como Va General de Comunicacin debido a que se ejecutarn las obras con recursos federales, lo anterior con base a los dispuesto en los artculos: 28 fraccin I de la LGEEPA y 5 inciso B) de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, y sustentado con el artculo 1 y 2 fraccin I, incisos A), B) y C) y 3 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Artculo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarn en la modalidad regional cuando se trate de:I.- Parques industriales y acucola, granjas acucola de ms de 500 ha, carreteras y vas frreas, proyectos de generacin de energa nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrolgicas. De lo anterior, se considera que los impactos directos ms relevantes por el proyecto en comento, es directamente por la remocin de vegetacin forestal que se vera afectada por las actividades de construccin del camino como lo son el desmonte y el despalme, alterando as las condiciones naturales del rea, el cual se considera est actividad como Cambio en el Uso de Suelo;En consecuencia el presente estudio considera el cumplimiento de informacin de acuerdo a lo que establecen los siguientes artculos:El Artculo 13 del REIA, establece que la manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad regional, deber contener la siguiente informacin:I.- Datos generales del proyecto, del Promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;II.- Descripcin de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;III.- Vinculacin con los instrumentos de planeacin y ordenamientos jurdicos aplicables;IV.- Descripcin del sistema ambiental regional y sealamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la regin;V.- Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;VI.- Estrategias para la prevencin y mitigacin de impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional;VII.- Pronsticos ambientales regionales y, en su caso, evaluacin de alternativas, yVIII.- Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan los resultados de la manifestacin de impacto ambiental. As mismo, el Artculo 14 de ese mismo Reglamento refiere que cuando la realizacin de una obra o actividad requiera sujetarse al procedimiento de evaluacin de impactos ambientales involucre, adems, el cambio de uso de suelo de reas forestales y en selvas y zonas ridas, los Promoventes podrn presentar una sola manifestacin de impacto ambiental que incluya la informacin relativa a ambos proyectos, que para el Proyecto de estudio involucra la utilizacin de terrenos forestales o preferentemente forestales, dando cumplimiento a las caractersticas tcnicas de construccin y condiciones topogrficos de la zona de estudio, por lo que se incluye el anexo 4 con la informacin relativa del estudio justificativo para cambio de uso del suelo.Desglose el fundamento jurdico de la manifestacin de impacto ambientalFundamento jurdicoMIA-R

Disposiciones legislativasLGEEPAArt. 28, 29, 30, 31, 35

Disposiciones AdministrativasReglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental.Art. 5, incisos B), O), R) y S), 6, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 22, 28

Del instructivoReglamento de la LGEEPA en materia de Impacto AmbientalArt. 9,11, 13

Del comprobanteLGEEPAArt. 34Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto AmbientalArt. 9, 13, 14, 19

De la vigenciaReglamento de la LGEEPA en materia de Impacto AmbientalArt. 20, 21, 22

Del plazo de respuestaLGEEPAArt. 35 bis

De la emisin de la ResolucinReglamento de la LGEEPA en materia de Impacto AmbientalArt. 44 fracciones I, II y III, 45, 46, 47, 49

En cumplimiento por lo establecido en el artculo 30, se elabor y se presenta la presente Manifestacin de Impacto Ambiental a fin de evaluar el posible impacto ambiental que pudiere causar la construccin y operacin del tramo carreter, a fin de cumplir los requisitos de la poltica ambiental nacional implantada en la normativa ambiental federal vigente.Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su ReglamentoDe acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas; para el proyecto en estudio se indica lo siguiente:En su Ttulo Primero de las Disposiciones Generales, y de acuerdo al Desarrollo del Proyecto en comento, los siguientes artculos se hacen aplicables para las obras y actividades que pretende el Proyecto, especficamente para el caso de utilizacin de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en aquellas reas que requieran la modificacin de trazo, y en las que sea inevitable la remocin de vegetacin por la naturaleza misma de las actividades de modernizacin de camino, de los cuales se tienen los siguientes:Art. 1 .- Que indica que la presente Ley es reglamentaria del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e inters pblico y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pas y sus recursos as como distribuir competencias que en materia forestal correspondan a la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.Art. 2.- El cual indica los objetivos generales de esta Ley, que para el proyecto aplica las siguientes fracciones:Contribuir al desarrollo, social, econmico, ecolgico y ambiental del pas mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, as como de las cuencas y ecosistemas hidrolgico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indgenas, en los trminos del artculo 2 fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems normatividad aplicable.Art. 3.- El cual indica los objetivos especficos de esta Ley, que para el proyecto aplica las siguientes fracciones:Regular la proteccin, conservacin y restauracin de los ecosistemas y recursos forestales, as como la ordenacin y el manejo forestal;Fortalecer la contribucin de la actividad forestal a la conservacin del medio ambiente y la preservacin del equilibrio ecolgico;Promover una efectiva incorporacin de la actividad forestal en el desarrollo rural;Promover acciones con fines de conservacin y restauracin de suelos;Contribuir al desarrollo socioeconmico de los pueblos y comunidades indgenas, as como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeos propietarios y dems poseedores de recursos forestales.Art. 12.- Son atribuciones de la Federacin:Disear, organizar y aplicar los instrumentos de poltica forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal.Art. 117.- La Secretara solo podr autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepcin, previa opinin tcnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios tcnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocara la erosin de los suelos, el deterioro de la calidad de agua o la disminucin en su captacin; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean ms productivos a largo plazo. Estos estudios se debern considerar en conjunto y no de manera aislada.Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal SustentableIX. De las Disposiciones GeneralesArtculo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el mbito de competencia Federal, en materia de instrumentos de poltica forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del pas y de sus recursos, as como su conservacin, proteccin y restauracin.Artculo 2.- El cual hace mencin de la terminologa contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.X. De las Medidas de Conservacin ForestalArtculo 119.- Los terrenos forestales seguirn considerndose como tales aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilcitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa.XI. Del cambio de Uso del Suelo en los Terrenos ForestalesArtculo 120.- Para solicitar la autorizacin de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, el interesado deber solicitarlo mediante el formato que expida la Secretara.Artculo 121.- Los estudios tcnicos justificativos a que hace referencia el artculo 117 de la Ley debern contener la informacin siguiente: I. Usos que se pretenda dar asl terreno;VI. Plazo y forma de ejecucin del cambio de uso del suelo;VII. Vegetacin que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frgiles;Artculo 122.- La Secretara resolver las solicitudes de cambio de uso del suelo en terrenos forestales.Artculo 123.- La Secretara otorgar la autorizacin de cambio de uso del suelo en terreno forestal, una vez que el interesado haya realizado el depsito a que se refiere el artculo 118 de la Ley, por el monto econmico de la compensacin ambiental determinado de conformidad con lo establecido en el artculo 124 del presente Reglamento.Artculo 124.- El monto econmico de la compensacin ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales a que se refiere el artculo 118 de la Ley, ser determinado por la Secretara.Artculo 125.- Para efectos de lo dispuesto en el artculo 117, prrafo sptimo, de la Ley, la Secretara podr celebrar convenios de coordinacin con dependencias y entidades pblicas de los sectores energtico, elctrico, hidrulico, petrleo y de comunicaciones.Al tratarse de un proyecto que va a afectar en la mayora de su superficie a terrenos de uso forestal, este se encuentra estrechamente vinculado con esta ley.Por tanto, debido a que el desarrollo del proyecto Tramo carretero ocasionar cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Se entregara estudio tcnico justificativo para obtencin de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.Ley General de Vida Silvestre(Incluyendo sus reformas posteriores hasta la del 10 de enero de 2002).El proyecto debe contemplar las disposiciones del TITULO II referentes a Poltica Nacional en Materia de Vida Silvestre y su Hbitat, en particular las del Art. 5, El objetivo de la poltica nacional en materia de vida silvestre y su hbitat, en su aprovechamiento sustentable, de modo que simultneamente se logre mantener y promover la restauracin de su diversidad e integridad, as como incrementar el bienestar de los habitantes del pas. En la formulacin y la conduccin de la poltica nacional en materia de vida silvestre se observar, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el Artculo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Adems dichas autoridades debern prever:... 11. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolucin, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hbitat y poblaciones en sus entornos naturales. Son de particular importancia para el desarrollo armnico del proyecto las disposiciones del Ttulo V en lo que se refiere a las disposiciones generales para la conservacin de la vida silvestre donde seala, segn el Art. 19: Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilizacin del suelo, agua y dems recursos naturales con fines agrcolas, ganaderos, pisccolas, forestales y otros, observarn las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarn las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hbitat.As como las del Ttulo VI que define los preceptos bsicos para la movilidad y dispersin de especies silvestres nativas. Sobre todo considerando que en la zona se reportan especies de fauna consideradas en alguna categora de proteccin segn la NOM-059-SEMARNAT-2001 y que las vas generales de comunicacin se constituyen en una barrera lineal que afecta dicha movilidad y dispersin.Ley de Aguas NacionalesDe acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, en el capitulo II se especifica que:Art. 1.- La presente Ley es reglamentaria del articulo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular la explotacin, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control, as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.Art. 2.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones tambin son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley seala. Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservacin y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdiccin o concesin que las pudiere regir.Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entender por:I.- Aguas Nacionales": son aquellas referidas en el prrafo quinto del articulo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;III.-"Aguas claras" o "aguas de primer uso": aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;V.-"Aguas marinas": se refiere a las aguas en zonas marinas;VII.-"Aprovechamiento": aplicacin del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma;VIII.-"Asignacin": ttulo que otorga el ejecutivo federal, a travs de "la comisin" o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al distrito federal, destinadas a los servicios de agua con carcter pblico urbano o domstico;IX.-"Bienes pblicos inherentes": aquellos que se mencionan en el artculo 113 de esta ley;X.-"Capacidad de carga": estimacin de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperacin en el corto plazo sin la aplicacin de medidas de restauracin o recuperacin para restablecer el equilibrio ecolgico;XI.-"Cauce de una corriente": el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente mxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estn sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orgenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresin topogrfica y este forme una crcava o canal, como resultado de la accin del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicacin de la presente ley, la magnitud de dicha crcava o cauce incipiente deber ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;XII.-"Comisin Nacional del Agua": rgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho pblico en materia de gestin de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, con autonoma tcnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestin, para la consecucin de su objeto, la realizacin de sus funciones y la emisin de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponde tanto a esta como a los rganos de autoridad a que la misma se refiere;XIII.-"Concesin": ttulo que otorga el ejecutivo federal, a travs de "la Comisin" o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes pblicos inherentes, a las personas fsicas o morales de carcter pblico y privado, excepto los ttulos de asignacin;XVI.-"Cuenca hidrolgica": es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella lnea poligonal formada por los puntos de mayor elevacin en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y esta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a travs de una red hidrogrfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autnoma o diferenciada de otras, an sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topogrfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con stos y el medio ambiente. La cuenca hidrolgica conjuntamente con los acuferos, constituye la unidad de gestin de los recursos hdricos. La cuenca hidrolgica esta a su vez integrada por subcuencas y estas ultimas estn integradas por micro cuencas.XX.-"Delimitacin de cauce y zona federal": trabajos y estudios topogrficos, batimtricos, fotogramtricos, hidrolgicos e hidrulicos, necesarios para la determinacin de los limites del cauce y la zona federal;XXVI.-"Estero": terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por la lluvia o por desbordes de una corriente, o una laguna cercana o por el mar; XXVII.-"Explotacin": aplicacin del agua en actividades encaminadas a extraer elementos qumicos u orgnicos disueltos en la misma, despus de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo;XXX.-"Humedales": las zonas de transicin entre los sistemas acuticos y terrestres que constituyen reas de inundacin temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, cinagas y marismas, cuyos limites los constituyen el tipo de vegetacin hidrfila de presencia permanente o estacional; las reas en donde el suelo es predominantemente hdrico; y las reas lacustres o de suelos permanentemente hmedos por la descarga natural de acuferos;XXXVII.-"Materiales ptreos": materiales tales como arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construccin, que sea extrado de un vaso, cauce o de cualesquiera otros bienes sealados en articulo 113 de esta ley;XXXVIII.-"Normas Oficiales Mexicanas": aquellas expedidas por "la Secretaria", en los trminos de la ley federal sobre metrologa y normalizacin referidas a la conservacin, seguridad y calidad en la explotacin, uso, aprovechamiento y administracin de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el articulo 113 de esta ley;XL.-"Permisos": para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:A. "Permisos": son los que otorga el ejecutivo federal a travs de "la comisin" o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, as como para la construccin de obras hidrulicas y otros de ndole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el articulo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrn carcter provisional para el caso de la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el titulo respectivo;B. "Permisos de descarga": titulo que otorga el ejecutivo federal a travs de "la comisin" o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas fsicas o morales de carcter publico y privado;XL.-"Ribera o zona federal": las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depsitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas mximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal ser de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas mximas ordinarias se calculara a partir de la creciente mxima ordinaria que ser determinada por "la Comisin" o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley. En los ros, estas fajas se delimitaran a partir de cien metros ri arriba, contados desde la desembocadura de estos en el mar, en los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas mximas ordinarias se calculara a partir de la media de los gastos mximos anuales producidos durante diez aos consecutivos. Estas fajas se delimitaran en los ros a partir de cien metros ri arriba, contados desde la desembocadura de estos en el mar. En los orgenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresin topogrfica y forme una crcava o canal, como resultado de la accin del agua fluyendo sobre el terreno la magnitud de la crcava o cauce incipiente deber ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;XLVIII.-"Ro": corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar;XLIX.-"Servicios ambientales": los beneficios de inters social que se generan o se derivan de las cuencas hidrolgicas y sus componentes, tales como regulacin climtica, conservacin de los ciclos hidrolgicos, control de la erosin, control de inundaciones, recarga de acuferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formacin de suelo, captura de carbono, purificacin de cuerpos de agua, as como conservacin y proteccin de la biodiversidad; para la aplicacin de este concepto en esta ley se consideran primordialmente los recursos hdricos y su vnculo con los forestales;LIV.-"Uso ambiental" o "uso para conservacin ecolgica": el caudal o volumen mnimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa ndole o embalses, o el caudal mnimo de descarga natural de un acufero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecolgico del sistema;LXI.-"Vaso de lago, laguna o estero": el depsito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente mxima ordinaria;LXIV.-"Zona de reserva": aquellas reas especificas de los acuferos, cuencas hidrolgicas, o regiones hidrolgicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotacin, uso o aprovechamiento de una porcin o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio pblico, implantar un programa de restauracin, conservacin o preservacin o cuando el estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pblica;LXV.-"Zona de veda": aquellas reas especificas de las regiones hidrolgicas, cuencas hidrolgicas o acuferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y stos se controlan mediante reglamentos especficos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectacin a la sustentabilidad hidrolgica, o por el dao a cuerpos de agua superficiales o subterrneos, y el artculo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artculo. Los trminos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirn en tales instrumentos jurdicos.Ley de Vas Generales de ComunicacinSe aplicar en todas las etapas del proyecto, que incluye: preparacin del sitio, construccin, operacin y mantenimiento.Captulo primero. Artculo 1. Define los casos en que los caminos y puentes son considerados vas generales de comunicacin. Artculo 2. Define las partes integrantes de las vas generales de comunicacin.Captulo segundo. Artculo 3. Define las facultades de la Secretara de Comunicaciones y Transportes en: Construccin, mejoramiento, conservacin; inspeccin, vigilancia; otorgamiento, interpretacin y cumplimiento de concesiones; celebracin de contratos y revocacin de permisos; expropiaciones; aprobacin, revisin o modificacin de tarifas; venta de vas generales e infracciones de esta ley.Captulo tercero. Artculo 8. Reglamenta la construccin, establecimiento y explotacin de las vas generales de comunicacin y otros servicios.Artculo 4 y Artculo 14. Menciona quienes tienen derecho a solicitar los permisos para construir, establecer o explotar vas generales de comunicacin.Artculo 21. Define a las vas generales de comunicacin como causa de utilidad pblica.Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal(actualizada al 25 de enero del 2001).En el captulo uno del mbito de aplicacin de la Ley se especifica que:ART. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la construccin, operacin, explotacin, conservacin y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artculo siguiente, los cuales constituyen vas generales de comunicacin, as como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.ART. 2.- Para los efectos de esta Ley se entender por:I.- Caminos o carreteras:a) Los que comuniquen a dos o ms estados de la Federacinb) Los que entronquen con algn camino de pas extranjeroc) Los que en su totalidad o mayor parte sean construidos por la Federacin: con fondos federales o mediante concesin federal por particulares, estados o municipios.II.- Derecho de va: franja de terreno que se requiere para la construccin, conservacin, ampliacin, proteccin y en general para el uso adecuado de una va general de comunicacin, cuya anchura y dimensiones fija la Secretara, la cual no podr ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino.ART. 3.- Son parte de las vas generales de comunicacin los terrenos necesarios para el derecho de va, las obras construcciones y dems bienes y accesorios que integran las mismas.ART. 5.- Es de jurisdiccin federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Corresponde a la Secretara, sin perjuicio de los otorgados a otras dependencias de la administracin pblica federal las siguientes atribuciones:I.- Planear, formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;II.- Construir y conservar directamente caminos y puentes,III.- Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocacin o terminacin en su caso,IV.- Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes as como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares cumplan con sus servicios tcnicos y normativos correspondientes;V.- Determinar las caractersticas y especificaciones tcnicas de los caminos y puentes;VI.- Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes as como de vehculos de autotransporte y sus servicios auxiliares;VII.- Establecer las bases generales de regulacin tarifara.Ley de Bienes NacionalesSe aplicar en todas las etapas del proyecto, que incluye: preparacin del sitio, construccin, operacin y mantenimiento. En dos artculos hay referencia sobre la definicin de los bienes comunes y su uso:Artculo 29: En los incisos IX y X se definen a los puentes, carreteras y caminos como bienes de uso comn.Artculo 30. Se define quienes tienen derecho a usar los bienes comunes y sobre los usos permitidos. Por otro lado, la construccin, conservacin y explotacin de los caminos y puentes son definidos de utilidad pblica en el artculo 22. En virtud de ello, la Secretara por s, o a peticin de los interesados, es la encargada de efectuar la compraventa a travs de los interesados, o bien promover la expropiacin de los terrenos, de las construcciones y de los bancos de material que se necesiten.En estas actividades tiene autorizacin para utilizar los terrenos y aguas nacionales, as como los materiales existentes en ellos conforme a las disposiciones legales.En este mismo sentido, se pronuncia el artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la expropiacin slo podr hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin; y el artculo 93 de la Ley Agraria en el inciso VII que establece que los bienes ejidales o comunales podrn ser expropiados por alguna causa de utilidad pblica como la construccin de carreteras. los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, por razones de seguridad, segn se requiera, respecto del derecho de va.Finalmente, el artculo 30, manifiesta que la Secretara podr otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la misma Ley.Ley de Obras PblicasSe aplicar en todas las etapas del proyecto, que incluye: preparacin del sitio, construccin, operacin y mantenimiento. En dos de sus artculos hay referencia sobre la definicin de los bienes de uso comn y a su uso.Artculo 12. Menciona las disposiciones legales a tomar en cuenta en la realizacin de obras pblicas.Artculo 13. Menciona las disposiciones a tomar en cuenta en la planeacin de cada obra pblica.Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables y que regulan el Desarrollo del Proyecto.Se enlistan a continuacin las Normas Oficiales Mexicanas relativas a: la calidad de agua residual, emisiones a la atmsfera, calidad de los combustibles, residuos peligrosos, residuos municipales, contaminacin por ruido, forestales, de suelos, proteccin de especies y del Sector Comunicaciones y Transportes.NORMA(NOMENCLATURA ACTUAL)REGULACIN

Enmateriadecalidaddelaguaresidual

NOM-001-SEMARNAT-1996Que establece los lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NOM-002-SEMARNAT-1996Que establece los lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

VINCULACIN DELAS NORMAS CONEL DESARROLLO DEL PROYECTOPara el proyecto, el cumplimiento de dichas normas enmateria de calidad del agua residual, no tienevinculacin directa al desarrollo del proyecto, sin embargo, de manera indirecta se presentar en cierto momento la contaminacin a cuerpos de agua presentes de manera intermitente que cruzan sobre el trazo del camino.

En materia de atmsfera emisiones de fuentes mviles

NOM-041- SEMARNAT-1999Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del escape de losvehculos automotores en circulacin que usan gasolina como combustible.

NOM-045- SEMARNAT-1996Que establece los niveles mximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehculosautomotores en circulacin que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

NOM-048-SEMARNAT-1993Que establece los niveles mximos permisibles de emisinde hidrocarburos, monxido de carbono y humo, provenientes del escape de motocicletas en circulacin que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.

NOM-050- SEMARNAT-1993Que establece los niveles mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del escape de losvehculos automotores en circulacin que usan gas licuados de petrleo, gas natural u otros combustiblesalternos como combustible.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTODe acuerdo a las normas que regulan las emisionescontaminantes provenientes de fuentes mviles como lo es la maquinaria y equipos que realizarn las obras de construccin, se pretende mantenerlos en buenas condiciones de carburacin que cumplan los criterios de regulacin.

Calidad de combustibles

NOM 086-SEMARNAT-1994Contaminacin atmosfrica-especificaciones sobreproteccin ambiental que deben reunir los combustibles fsiles lquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y mviles.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOEn este rubro el consumo de combustibles necesariospara el funcionamiento de equipos y maquinaria que ejecutaran las obras que contempla el proyecto, no debern contener sustancias con caractersticas nocivas al medio natural como el plomo.

En materia de residuos peligrosos

NOM-052-SEMARNAT-1993Que establece las caractersticas de los residuospeligrosos, el listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-053-SEMARNAT-1993Que establece el procedimiento para llevar a cabo laprueba de extraccin para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993Que establece el procedimiento para determinar laincompatibilidad entre dos o ms residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052- SEMARNAT-1993.

NOM-055-SEMARNAT-1993Que establece los requisitos que deben reunir los sitiosdestinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos.

NOM-057-SEMARNAT-1993Que establece los requisitos que deben observarse en eldiseo, construccin y operacin de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOPara el cumplimiento de las disposiciones que indicanestas normas se contempla la construccin de un almacn temporal de residuos peligrosos en los sitios destinados para el mantenimiento de maquinaria y equipo, as mismo se contrataran los servicios de recoleccin y transporte de estos residuos, generados por mantenimiento y reparacin de la maquinaria y equipo necesario para la ejecucin del proyecto.

En materia de residuos municipales

NOM-083-SEMARNAT-1996Que establece las condiciones que deben reunir los sitiosdestinados a la disposicin final de los residuos slidos municipales.

PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003Especificaciones de proteccin ambiental para la seleccindel sitio, diseo, construccin, operacin, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposicin final de residuos slidos municipales.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOPara el cumplimiento de estas normas se establecernestratgicamente, contenedores para la recoleccin y control de residuos generados por los trabajadores, los cuales sern dispuestos en el sitio que la autoridad competente determine.

En materia de contaminacin por ruido

NOM-079- SEMARNAT-1994Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de los vehculos automotores nuevos en planta ysu mtodo de medicin.

NOM-080- SEMARNAT-1994Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido proveniente del escape de los vehculosautomotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulacin, y su mtodo de medicin.

NOM-081- SEMARNAT-1994Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin.

NOM-082- SEMARNAT-1994Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevosen planta, y su mtodo de medicin. (Aclaracin 03-marzo- 1995)

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOPara el cumplimiento de estas normas, las obras yactividades de construccin se realizarn en horarios diurnos, evitando ahuyentar a la fauna silvestre presente en la zona del proyecto.

Forestal

NOM-012-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios yespecificaciones para realizar el aprovechamiento de lea para uso domstico.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOLa vinculacin que tiene dicha norma en el desarrollodel proyecto, ser en las actividades de remocin de vegetacin susceptible de aprovecharse como lea, por parte de los habitantes de la zona.

Suelos

NOM-020-SEMARNAT-2001Que establece los procedimientos y lineamientos quedebern observarse para la rehabilitacin, mejoramiento y conservacin de los terrenos forestales de pastoreo.

NOM-021-SEMARNAT-2000Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad yclasificacin de suelos. Estudios muestreo y anlisis.

NOM-022- SEMARNAT-2003Que establece las especificaciones para la preservacin, conservacin, aprovechamiento sustentable y restauracinde los humedales costeros en zonas de manglar.

NOM-023- SEMARNAT-2001Que establece las especificaciones tcnicas que debern contener la cartografa y la clasificacin para la elaboracinde los inventarios de suelos.

NOM-060-SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectosadversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

NOM-EM-138-ECOL-2002Que establece los lmites mximos permisibles decontaminacin en suelos afectados por hidrocarburos.

VINCULACIN DELAS NORMAS CONEL DESARROLLO DEL PROYECTODichas normas se aplicarn en las obras de remocindurante la etapa de preparacin de sitio, en lasactividades de remocin y cortes y formacin de terraplenes, as como durante las actividades de construccin en las que involuntariamente se tenga contaminacin de suelos por hidrocarburos.

Proteccin de especies

NOM-059- SEMARNAT-2001Proteccin ambiental - especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres - categoras de riesgo y especificacionespara su inclusin, exclusin o cambio - lista de especies en riesgo.

NOM-061-SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectosadversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

NOM-062- SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionan por elcambio y uso de suelo de terrenos forestales agropecuarios.

NOM-126- SEMARNAT-2000Que se establecen las especificaciones para la realizacinde actividades de colecta cientfica de material biolgico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.

VINCULACIN DELAS NORMAS CON EL DESARROLLO DEL PROYECTOLa aplicacin de estas normas ser en la etapa depreparacin y abandono del sitio, dado que en ciertos tramos del proyecto se realizarn actividades de reubicacin y transplante de especies susceptibles de ello, as como en la etapa de abandono se realizarn actividades de incorporacin de los sitios utilizados como campamentos.

Sector Comunicaciones y Transportes

NOM-003 -SCT-2 -1994Para el transporte terrestre de materiales y residuospeligrosos. Caractersticas de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-006-SCT-2-1994Aspectos bsicos para la revisin ocular diaria de la unidaddestinada al auto transporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-011-SCT-2-1994Condiciones para el transporte de las sustancias,materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas.

NOM-019-SCT-2- 1994Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de sustancias y residuos peligrosos en lasunidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

VINCULACIN DELAS NORMAS CONEL DESARROLLO DEL PROYECTOEl cumplimiento de estas normas se darindirectamente del proyecto, dado que se contratarnempresas debidamente autorizadas para los servicios de recoleccin, transporte y confinamiento de los residuos peligrosos generados en la ejecucin del proyecto.

Normas Oficiales Mexicanas Aplicables en la Industria de la Construccin.El contenido del presente Listado Bibliogrfico se refiere a las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que en su contenido hacen referencia a condiciones de trabajo y seguridad que son aplicables a los trabajos de la Industria de la Construccin:Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e HigieneNormasRegulacin

NOM-001-STPS-1999Implanta condiciones de seguridad e higiene en edificios, locales,instalaciones y reas en los centros de trabajo.

NOM-002-STPS-2000Relacionada con las condiciones de seguridad-prevencin, proteccin ycombate de incendios en los centros de trabajo

NOM-004-STPS-1999Establece los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en lamaquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo

NOM-006-STPS- 2000Describe las condiciones y procedimientos de seguridad en el manejo y almacenamiento de materiales

NOM-010-STPS- 1999Relacionada con las condiciones de seguridad e higiene en los centros detrabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral

NOM-011-STPS-1993Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajodonde se genere ruido

Residuos peligrososLa gestin de los materiales y residuos peligrosos en las diferentes fases de su ciclo de vida, as como la de las actividades altamente riesgosas, tiene un carcter multisectorial y est sustentada en mltiples legislaciones como se observa en el siguiente cuadro:Autorizacin y ControlFertilizantesPlaguicidasSustancias TxicasMinerales e HidrocarburosAditivosy AlimentosExplosivos

Proceso y usoLGSLFT LGEEPA LFSVLGSLFT LGEEPA LFSVLGS LFT LGEEPALGEEPA LFT LMLGS LFTLFAFE LFT

AlmacenamientoLGSLFT RTTMRPLGSLFT RTTMRPLGSLFT RTTMRPLFTRTTMRP LMLGSLFT RTTMRPLFAFE LFT

TransporteLGSLFT RTTMRPLGSLFT RTTMRPLGSLFT RTTMRPLGSLFT RTTMRPRTTMRPLFAFELFT RTTMRP

Emisiones alaireLGEEPALGEEPALGEEPALGSLGEEPALGEEPALGEEPA

Descargas alaguaLGEEPALGSLGEEPALGSLGEEPALGSLGEEPALGEEPALGSLGEEPALGS

Residuos peligrososLGEEPA RTTMRPLGEEPALGS RTTMRPLGEEPALGS RTTMRPLGEEPA LGSLGEEPALGS RTTMRPLGEEPA RTTMRP

AmbienteLFTLFTLFTLGEEPALFTLFAFE

laboralLGSLGSLGSRTTMRPLGSLFTLGS

SaludocupacionalLGSLFTLGSLFTLGSLFTLGSLFTLGSLFTLGSLFT

Salud ambientalLGSLGSLGSLGSLGSLGS

Saneamiento eImpactoLGEEPALGEEPALGEEPALGEEPALGEEPALGEEPA

LFT: Ley Federal del TrabajoLM: Ley MineraLFAFE: Ley Federal de Armas de Fuego y ExplosivosLGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al ambienteLFSV: Ley Federal de Sanidad VegetalRTTMRP: Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososPermisos y ConcesionesConforme a lo dispuesto en el artculo 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, corresponde a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) el ejercicio de las atribuciones de la federacin en materia de medio ambiente, por lo que es la encargada de llevar a cabo la actividad propiamente administrativa mediante la emisin de licencias, permisos y autorizaciones en materia de conservacin y aprovechamiento de recursos naturales (agua, bosques, flora y fauna silvestre, reas naturales protegidas, impacto ambiental, etc.).CLAVETIPO

CNA-01-003Nueva concesin o asignacin de aprovechamiento de aguassuperficiales.

CNA-01-004Nueva concesin o asignacin de aprovechamiento de aguassubterrneas.

CNA-01-005Concesin para la extraccin de materiales.

CNA-01-006Concesin para la ocupacin de terrenos federales cuya administracin compete a la Comisin Nacional del Agua.

CNA-02-001Solicitud de autorizacin para inducir la modificacin atmosfrica delciclo hidrolgico.

CNA-02-002Permiso para realizar obras de infraestructura hidrulica.

INE-03-002Permiso para la combustin a cielo abierto.

INE-04-001Estudio de riesgo ambiental para empresas en operacin.

INE-04-002Autorizacin para la importacin de materiales y residuos peligrosos.

INE-04-003Autorizacin para la exportacin de materiales y residuos peligrosos.

INE-04-005Manifiesto de entrega, transporte y recepcin de residuos peligrosos.

INE-04-006Reporte semestral de residuos peligrosos.

INE-04-007Constancia de no peligrosidad de residuos.

PROFEPA-02-001Manifiesto para el caso de derrame, infiltracin, descarga o vertido deresiduos peligrosos por accidente.

I N S T I T U T O T E C N O L G I C O D E O A X A C A