Vinculo Juridico Personal

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS LA OBLIGACION TRIBUTARIA. En materia fiscal se genera en la realización de una actividad económica o en la creación de un ente jurídico, en el momento de la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes la herramienta denominada vector Fiscal, determinará la obligación tributaria, dependiendo de la actividad que se realice. Una vez generada la obligación, se crea UN VÍNCULO JURÍDICO PERSONAL de equidad, entre el Estado y el Contribuyente. El contribuyente al tener un ingreso, una actividad económica o miembro actor de un tributo adquiere relación jurídica personal con el Estado, basados siempre bajo los principios antes descritos, normados en las formas que determine la Ley. Decimos que existe vínculo jurídico porque se sustenta en una potestad legal, potestad que tiene el Estado de imponer un impuesto, y es personal por cuanto el Estado tiene relación directa con las personas, llámense naturales o Jurídicas, más no tiene relación con las cosas. ELEMENTOS Son elementos constitutivos de la obligación tributaria: La Ley Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo LEY.- Es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva del Estado, en consecuencia no hay tributo sin Ley. Todo Régimen Tributario legalmente constituido está normado o regulado por un ordenamiento jurídico el cual dentro de todo proceso deberá ser respetado de acuerdo a las jerarquías que cada norma establece, le corresponderá únicamente al legislador la interpretación de las leyes, sin embargo en aspectos tributarios se puede utilizar normas supletorias o aplicar analogía. En materia tributaria, se tiene relación directa con las leyes que rigen el régimen impositivo ecuatoriano, para lo cual es necesario, conocer la jerarquía de cada una. HECHO GENERADOR Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la Ley para configurar cada tributo. SUJETO ACTIVO El código tributario define brevemente al Sujeto Activo como el ente acreedor del tributo.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOSLA OBLIGACION TRIBUTARIA.En materia fscal se genera en la realizacin de una actividad econmica o en la creacin de un ente jurdico, en el momento de la Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes la herramienta denominadavector iscal, determinar! la obligacin tributaria, dependiendo de la actividad"ue serealice# $na vez generada la obligacin,se creaUN VNCULO JURDICO PERSONALde e"uidad, entre el Estado y el Contribuyente#El contribuyente al tener un ingreso, una actividad econmicao miembro actor de un tributo ad"uiere relacin jurdica personal con el Estado, basados siempre bajo los principios antes descritos, normados en las %ormas "ue determine la &ey#'ecimos "ue e(iste vnculo jurdico por"ue se sustenta en una potestad legal, potestad "ue tiene el Estado de imponer un impuesto, y es personal por cuanto el Estado tiene relacin directa con las personas, ll!mense naturales o )urdicas, m!s no tiene relacin con las cosas#ELEMENTOS*on elementos constitutivos de la obligacin tributaria+ &a &ey ,echo -enerador *ujeto .ctivo *ujeto /asivoLEY.- Es la %acultad de establecer, modifcar o e(tinguir tributos, es e(clusivadel Estado, en consecuencia no hay tributo sin &ey#0odo R1gimen 0ributario legalmente constituido est! normado o regulado porun ordenamiento jurdico el cual dentro de todo proceso deber! serrespetado de acuerdo a las jerar"uas "ue cada norma establece, lecorresponder!2nicamenteal legisladorlainterpretacindelasleyes, sinembargoenaspectos tributarios sepuedeutilizar normas supletorias oaplicar analoga#Enmateriatributaria, setienerelacindirectaconlasleyes"uerigenelr1gimen impositivo ecuatoriano, para lo cual es necesario, conocer lajerar"ua de cada una#HECHO GENERADOR*e entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la &ey paraconfgurar cada tributo#SUJETOACTIVOEl cdigotributariodefnebrevementeal *ujeto.ctivocomo el ente acreedor del tributo#Esteconceptocomprendetantoal Estadooisco, comotambi1nalosconsejos provinciales, municipalidades y dem!s entidades a las cualese(cepcionalmente la &ey concede derechos en materia tributaria#El *ujeto.ctivodel ImpuestoalaRentaesel Estado# &oadministrar!atrav1s del *ervicio de Rentas Internas#El Estadoesel sujeto.ctivodel 0ributo, lapotestadtributarialecorrespondeal/residentedelaRep2blica, esteencargalaadministracinyrecaudacindelostributos a+ *RI 3 C.E#3 4rganismos Centrales loscualesrecaudanyadministranimpuestos internos ye(ternos respectivamente, esta recaudacin%ormaparte del /resupuesto -eneral del Estado# 5$6ICI/I4* 3 C46*E)4* /R47I6CI.&E*, representan organismos seccionaleslos cuales act2an tambi1n como recaudadores de impuestos, tasas ycontribuciones8 losvaloresrecaudados, %ormanpartedel presupuestodecada organismo recaudador, incluso las juntas parro"uiales %orman parte delo seccional# 'ireccin de .viacin Civil, '.C *uperintendencias# .dministracin 0ributariade e(cepcin, los cuales se caracterizan por "ue mediante ley se le nominacomo administrador de un tributo, ejemplo las tasas de sobrevuelo "ue esadministrado por la '.C#SUJETO PASIVO *ujeto /asivo es la persona neutral o jurdica "ue, seg2n la &ey, est! obligada alcumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o comoresponsable#*on sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, lassucesiones indivisas#Es a"uel obligado a Contribuir sea como CONTRIBUYENTE 4bligado directo, acontribuir con el Estado,el "ue aporta al Estado,en los vol2menes "ue 1stedeseaalcanzar ocomoRESPONSABLE"uesona"uellos"ueenuna%ormasolidaria est!nobligado a contribuir con el Estado#'entro de los obligados tambi1n tenemos+ Representantes 9Representante &egal de una empresa: *ucesores o .d"uirentes 9Cuando alguien recibi una herencia: .gentes de /ercepcin y Retencin# 9Recibo impuestos, retengoimpuestos: