VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES LA PANDEMIA

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VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ________________________________________________________________________ LA PANDEMIA El encuadre de trabajo debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19 desde el mes de marzo de 2020 se ha modificado. El ejercicio de la interdisciplina, la dimensión de la responsabilidad institucional y las nuevas modalidades de escucha psicológica implican un gran desafío, que como tal se convirtió en una apuesta del equipo de trabajo del Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe (CAV). Apuesta por cada persona que se comunicó con el CAV, con algún planteo, necesidad, enojo, sufrimiento, tratando de brindar una escucha a la singularidad de cada relato, intentando facilitar el acceso a la justicia, a los recursos del estado, a la posibilidad de tramitar el sufrimiento psíquico. La práctica profesional en este contexto no es sin consecuencias, ni sin riesgos. Y allí es precisamente donde lo individual hace lugar a lo colectivo. La posibilidad del intercambio permanente con los y las compañeras, del debate, del construir con otros las posibles intervenciones, es lo que define una ética de trabajo, que intentamos sostener como premisa. _________________________________________________________________________ Esta exposición se basa fundamentalmente en la experiencia y capacitación adquirida a partir de la labor cotidiana en el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe y el resultado del trabajo en equipo. Resulta importante entonces establecer precisiones en relación a la visión que pretendemos, tomando como paradigma de análisis el marco de los Derechos Humanos; la Perspectiva de Género y Diversidad; y el concepto de Vulnerabilidad. El estudio respecto a los diferentes aspectos vinculados a los derechos humanos, debe tener siempre presente el impacto diferenciado de las situaciones analizadas sobre los diversos colectivos y el reconocimiento de la desigualdad histórica existente entre ellos. Entendiendo a los derechos humanos como un conjunto de libertades y derechos inherentes

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VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

________________________________________________________________________

LA PANDEMIA

El encuadre de trabajo debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19 desde el mes de

marzo de 2020 se ha modificado. El ejercicio de la interdisciplina, la dimensión de la

responsabilidad institucional y las nuevas modalidades de escucha psicológica implican un

gran desafío, que como tal se convirtió en una apuesta del equipo de trabajo del Centro de

Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito de la Defensoría del Pueblo de la provincia

de Santa Fe (CAV). Apuesta por cada persona que se comunicó con el CAV, con algún

planteo, necesidad, enojo, sufrimiento, tratando de brindar una escucha a la singularidad de

cada relato, intentando facilitar el acceso a la justicia, a los recursos del estado, a la

posibilidad de tramitar el sufrimiento psíquico.

La práctica profesional en este contexto no es sin consecuencias, ni sin riesgos. Y allí es

precisamente donde lo individual hace lugar a lo colectivo. La posibilidad del

intercambio permanente con los y las compañeras, del debate, del construir con otros las

posibles intervenciones, es lo que define una ética de trabajo, que intentamos sostener

como premisa.

_________________________________________________________________________

Esta exposición se basa fundamentalmente en la experiencia y capacitación adquirida a

partir de la labor cotidiana en el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito

de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe y el resultado del trabajo en equipo.

Resulta importante entonces establecer precisiones en relación a la visión que

pretendemos, tomando como paradigma de análisis el marco de los Derechos Humanos; la

Perspectiva de Género y Diversidad; y el concepto de Vulnerabilidad.

El estudio respecto a los diferentes aspectos vinculados a los derechos humanos, debe

tener siempre presente el impacto diferenciado de las situaciones analizadas sobre los

diversos colectivos y el reconocimiento de la desigualdad histórica existente entre ellos.

Entendiendo a los derechos humanos como un conjunto de libertades y derechos inherentes

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a las personas sobre la base de su igualdad y dignidad, sin dudas esta convicción apunta a

garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna

“…sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.”1

La perspectiva de género y diversidad es un compromiso asumido institucionalmente con

el objeto de trabajar para construir relaciones de género equitativas y justas. Es un

concepto de análisis para explicar las relaciones de poder entre las personas construido

para demostrar que las diferencias entre ellas no derivan de lo biológico sino de lo cultural

y social.

Según el Defensor del Pueblo Dr. Raúl Lamberto “La creciente desigualdad social ha

favorecido la ruptura de los lazos sociales y el aumento exponencial de los conflictos

interpersonales y de las violencias; y en este contexto, como es sabido, la pobreza, la

desigualdad, la violencia y la discriminación se hacen sentir más duramente entre los

grupos sociales más vulnerables...”2. La Defensoría del Pueblo trata de dar respuesta a

esta compleja problemática con la creación de organismos específicos dentro de su

estructura.

Asimismo, es nuestra intención la de compartir la convicción de que no basta un

reconocimiento normológico de los derechos de las víctimas de delitos para cambiar

su realidad, sino que es imprescindible que se las asista, asesore, represente y se las

acompañe en el reclamo de los mismos.3

La violencia, en todos sus aspectos, es uno de los problemas más acuciantes de hoy en día.

La magnitud de la violencia, la multiplicación de sus consecuencias y la tendencia a su

incremento la convierten en uno de los principales problemas de la salud pública. Es

1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, art. 2. Adoptada y proclamada por la

Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948

2 RUTA CRÍTICA. Trayectoria que siguen las Mujeres en Situación de Violencia. Pág. 14. Santa Fe.

Ed. De Paire, 2017.

3 Pasquero, María Laura. “Los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito” Cuarto Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Distrito Federal. México, junio 2001 Ed Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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también la más clara expresión de la inseguridad social y de la violación de los derechos

humanos.

Es importante destacar que la violencia no es solamente el hecho violento inmediatamente

observable. Es todo el conjunto de condiciones que la hacen posible. La violencia es un

proceso, no un hecho aislado, en consecuencia, existen diversos tipos, momentos, formas e

intensidades.

La violencia niega el ejercicio de los derechos, reduce significativamente la calidad de

vida.

VIOLENCIA FAMILIAR

Refiere a la existencia de relaciones abusivas entre los miembros de una familia. Se

denominan "relaciones de abuso" a toda conducta que por acción u omisión ocasiona daño

físico, sexual, económico y/o psicológico a otro miembro de la familia.

La violencia familiar es un problema social, ya que sus repercusiones afectan los ámbitos

de la salud, la educación, la justicia entre otros; y asimismo se retroalimenta en su

tratamiento erróneo en dichas instituciones. Esta problemática se presenta en todos los

sectores sociales, independientemente de la situación económica y del nivel de educación

que tengan las personas. Lo que puede variar son las respuestas que éstas, en función de

sus recursos materiales y simbólicos, puedan dar frente a la violencia.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Según la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres “…Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,

acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como

en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,

dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así

también su seguridad personal…”4

4 Ley Provincial N° 13.348. De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres. Reglamentada por Decreto Regl 4028/13. Adhiere a la Ley Nacional N°

26.485.

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Hablar de las mujeres víctimas de violencia de género no significa desconocer que las

mujeres también pueden ejercer violencia, pero ésta no se presenta de una manera

sistemática, sostenida y generalizada como ocurre con la violencia contra las mujeres. Es

necesario realizar esta aclaración, ya que en cualquier exposición que se esté hablando de

las mujeres como principales víctimas de violencia, hay alguien que hará la aclaración de

que hay también hombres golpeados, enunciado que no pocas veces pretende desvalorizar

una afirmación sólidamente sostenida por investigaciones cualitativas y cuantitativas.

Esta realidad que es acuciante y se acrecienta día a día se plasma en datos estadísticos.

Estos dan cuenta de que millones de mujeres jóvenes, adultas, adultas mayores y niñas

en el mundo son víctimas de la violencia por razón de sexo, siendo la violación de

derechos humanos más universal, oculta e impune.5

Las situaciones en este tema están atravesadas por cuestiones que ameritan que las

estrategias de abordaje se problematicen a los fines de concensuar interdisciplinariamente

cuál va a ser la manera de actuar.

Hay algunas situaciones en las que evaluamos que no sería conveniente el abordaje desde

el derecho penal o en las que la víctima no quiere realizar la denuncia penal, pero necesita

protección ante la conducta violenta del agresor. En esos casos es la Unidad de

Información y Atención a la Víctima de Violencia Doméstica y de Género, dependiente del

Ministerio Público Fiscal (Civil) que recibe la presentación y deriva a los Tribunales

Colegiados de Familia para el dictado de las medidas autosastisfactivas (Ley provincial

11.529), si correspondiese.

En otras, cuando la evaluación de riesgo y la voluntad de la víctima lo amerite, se realiza la

denuncia penal de los hechos en los Centros Territoriales de Denuncias

(https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/198373/(subtema)/199106 ),

la Agencia de Investigación de Violencia de Género, Social y Familia dependiente del

Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe (“Comisaría de la Mujer”) o el

Ministerio Público de la Acusación (actualmente y debido a la Pandemia por el COVID-19

5 CIFRAS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES. http://www.es.amnesty.org/normasviolencia

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las denuncias se realizan de manera on line a la siguiente dirección:

https://mpa.santafe.gov.ar/iris/

Una vez asignada la misma a la Unidad Fiscal correspondiente, se realiza seguimiento.

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El maltrato hacia las personas adultas mayores es una situación sumamente grave, que

suele recibir muy poca atención. Gran parte de la información que circula al respecto es

confusa y contradictoria. Se informan muchos menos casos de los que ocurren, lo cual del

mismo modo que con los diferentes tipos de violencias, dificulta el conocimiento y el

abordaje necesario de los mismos.

En muchos casos las personas adultas mayores no quieren reconocerse como víctimas de

malos tratos por temor a represalias, o al confinamiento en instituciones, o porque el

vínculo afectivo con su agresor/a le impide culpabilizarlo y visualizar la violencia que

padece; por otra parte, estos mismos familiares o cuidadores, no dan facilidades en la

detección del maltrato y muchas veces obstaculizan las intervenciones posibles.

La cuestión de género no es ajena a esta problemática. Son las mujeres adultas las que

mayoritariamente sufren la violencia, por su condición de mujer y de adulta mayor.

Sin dudas la temática es compleja por lo tanto el abordaje deberá ser integral e

interdisciplinario.

Las vicisitudes, circunstancias y contingencias por la que transitan lxs adultxs mayores

ocurren en una atmósfera de relevante dinamismo, dado que todas las acciones que

conviven en una familia, una sociedad, se encuentran atravesadas por cambios constantes y

de todo tipo. Por esta razón lo que se aplicó en un pasado histórico, no resulta trasladable

hoy ya que demanda capacidades en un ambiente social inmediato.

Estamos ante una de las formas de violencia más oculta, se trata de la infligida a las

personas de edad avanzada, grupo de población sumamente vulnerable. Es un fenómeno

silenciado, desconocido, incomprendido y escasamente detectado. Desde lxs profesionales

conocemos su existencia, no obstante existen grandes dificultades para su abordaje.

Creemos que, en realidad no se presenta la suficiente atención, puesto que a menudo es

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mas fácil creer que no existen y no afrontar aquello que puede llegar a ser una realidad

extremadamente impactante y sumamente compleja.6

ABORDAJE

El 26 de diciembre del año 1997 se sanciona en la provincia de Santa Fe la ley 11.529 de

Violencia Familiar.

Hasta ese momento, nuestra legislación penal y civil contemplaba herramientas para

abordar la problemática de violencia familiar de manera aislada, parcial e ineficaz en la

mayoría de los casos.

En su artículo primero establece el ámbito de aplicación y determina que quedan

comprendidas en sus disposiciones todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos

tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar,

entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o

no, comprendiendo ascendientes (padres, madres, abuelxs, bisabuelxs, etc.), descendientes

(hijxs, nietxs, bisnietxs, etc.) y colaterales (hermanxs, primxs, etc.).

Formas de Maltrato más frecuentes en las Personas Adultas Mayores

Negligencia

-Física: no satisfacer las necesidades básicas, negación de alimentos, cuidados higiénicos,

vivienda, seguridad y tratamientos médicos

-Emocional: consiste en la negación de afecto, desprecio, aislamiento, incomunicación

Violencia Física: Daño al cuerpo a través de empujones, pellizcos, patadas, golpes,

quemaduras, fracturas, administración abusiva de fármacos o tóxicos.

Violencia Psicológica: Destinada a degradar con humillaciones, amenazas,

manipulaciones, aislamiento, limitaciones sobre el arreglo personal, prohibiciones,

manipulación, intimidación, amenazas, humillaciones, chantajes, desprecio, violación de

sus derechos impidiéndole tomar decisiones.

6 “Los malos tratos y vejez: un enfoque psicosocial”. C. Mercedes Tabueña Lafarga

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-05592006000300003

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Violencia Económica: Implica daño de los objetos personales. Privación del y control del

dinero, chantaje económico, malversación de bienes, sobrecarga de labores producto

muchas veces de la inversión de roles dentro de la familia.

La ley establece “que queda comprendido dentro del alcance de violencia familiar el

incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria.”

Violencia Sexual: Implica obligar a mantener contacto sexual, físico o verbal.

Es fundamental tener en cuenta que toda persona tiene el derecho humano de tener una

vida sexual satisfactoria y plena; ninguna persona está obligada a tener una relación sexual

contra su voluntad.

Resulta importante destacar que la presentación de la que habla la ley no es una

denuncia penal, sino que a través de ella se pone en conocimiento de la autoridad de

aplicación la situación de violencia. Este no es un simple análisis de conceptos que dichos

de maneras distintas significan lo mismo. Así como la sanción de las diferentes normas que

dieron lugar a la vía civil constituyó un avance fundamental en el abordaje de la

problemática, creando una alternativa al derecho y tratamiento penal; nos parece pertinente

la utilización de una terminología que marque también esa diferencia aludida.

La ley 11.529 trae como novedad la figura de las “medidas autosatisfactivas” que, a pesar

de generar opiniones encontradas, constituyen una herramienta fundamental para la

problemática de la violencia familiar. A través de ellas, un juez o una jueza pueden dictar

cualquier medida (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, reintegro al domicilio,

alimentos provisorios, cese de hostigamiento, etc.) sin necesidad de oir al agresor/a e

inmediatamente presentado el caso.

Cuando se trabaja con víctimas de violencia es preciso que cada caso sea analizado,

intercambiando opiniones y evaluando las estrategias a seguir. Estos conflictos, atento la

gran carga emocional y afectiva que desarrollan, son muy difíciles de explicar desde el

derecho y merecen la introducción del discurso de otras disciplinas.

Resulta imprescindible, sobre todo en los casos de alto riesgo, reforzar el trabajo

interdisciplinario e interinstitucional acordando criterios, pautas de intervención y

trabajando en el fortalecimiento de la víctima para que sea ella la que se apropie de los

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instrumentos legales existentes y logre accionar judicialmente en su defensa, siempre con

el acompañamiento institucional adecuado.

Cuando nos referimos a “acompañamiento” muchas veces lo hacemos en el sentido literal

del vocablo con el fin de evitar que las víctimas sean perdedoras por partida doble, primero

frente a su victimario y luego frente al sistema.

Cabe destacar que Argentina ratificó en el año 2018 la Convención Interamericana

sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual

establece el derecho a la igualdad y no discriminación por cuestiones de edad y el

derecho a la participación y a la integración comunitaria, siendo su objeto el de

“promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en

condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de

la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en

la sociedad”.

El Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito.

Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe.

Habiendo transcurrido cuatro años desde la creación de la Defensoría del Pueblo de la

Provincia de Santa Fe 7, advertimos una serie de demandas que no eran cubiertas por la

institución, cuestiones entre particulares, pequeñas rencillas, casos que no podían o no eran

resueltos por los órganos encargados de administrar justicia y que por ende quedaban

irresueltos, o demandaban un gran costo de tiempo y de dinero. Surge así en primer

7 La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe se crea por la Ley 10.396 (sancionada por las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia) el 23 de noviembre de 1989, poniéndose en funcionamiento a fines de 1991. Se encuentra dentro de la órbita del Poder Legislativo y en el art. 1 de la ley se establece que:”...objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad...”

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término el Centro de Mediación Comunitaria 8, que colabora en la resolución alternativa de

conflictos.

Es indudable que la creación de la Defensoría del Pueblo generó mayor aporte al

respeto de las personas por parte de la Administración Pública y así como hubo que

crear un organismo que defienda a quienes son víctimas de la mala administración pública,

resultaba imperiosamente necesario crear una oficina que apoye, asista, asesore y

represente a las víctimas de delitos fundamentalmente cuando económica, social o

culturalmente son vulnerables.

Surge así el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito.9

El CAV trabaja a partir de un concepto amplio de víctima, interviene por iniciativa de ella,

a solicitud de sus representantes, familiares o testigos o por derivación de otras

instituciones, recibiendo consultas de casos en forma permanente de distintas instituciones

gubernamentales y no gubernamentales.

Si nos referimos a asistencia, atención y abordaje integral y dado el carácter polifacético de

la problemática victimológica resultó necesario desde la creación la conformación de un

equipo interdisciplinario. Buscar la concurrencia de los distintos saberes es la única

manera para obtener un análisis más acabado del caso y una óptima ponderación de las

estrategias y acciones a seguir a partir de la evaluación del riesgo de acuerdo a como lo

establece nuestro Protocolo de Actuación.

El principio rector de cualquier intervención del CAV es comprender, revalorizar a las

personas y dotarlas, en la mayor medida posible, de saberes, herramientas, recursos con los

que pueda enfrentar la situación e intentar solucionar el caso que las llevaron a solicitar

nuestra intervención acompañándolas, asesorándolas y brindándoles contención en esa

tarea.

8 El Centro de Mediación “Dr. Pablo Benetti Aprosio”, nombre que lleva en memoria del primer

Defensor del Pueblo Adjunto de Rosario, se pone en funcionamiento en el año 1993.

9 Creado por Ley Provincial N°: 11.202, depende de la Defensoría del Pueblo. Fue habilitado en 1997, cuando el Defensor del Pueblo era Norberto Nicotra. El CAV con asiento en la ciudad de Rosaario se llama “Elio Covicchi” en reconocimiento a un ilustre jurista rosarino.

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El lugar de escucha tiene que ser responsable.

Sería erróneo ejercer un rol tutelar de las personas adultas que nos consultan, ya que

en ese caso estaríamos contribuyendo a anular los recursos con los que cada sujeto cuenta

para asumir lo que debe enfrentar y superar, ya que insistimos no se trata de aplicar

estrategias generales para todos los casos, ni de arrogarnos el derecho de decidir por otros

o en lugar de otros. Todo esto, más allá de la obligación de denunciar que se nos impone a

los funcionarios a través de diferentes normativas. Estas situaciones se evalúan en

EQUIPO y se deciden de acuerdo a la experiencia adquirida y la evaluación de riesgo.

El acompañamiento como premisa fundamental es nuestra manera de abordaje.

Acompañamiento que supone “poner el cuerpo”. Acompañamiento que nos pone a los

profesionales del CAV en un lugar activo que implique decisión de colaborar.

Acompañamiento que supone creatividad.

“La posibilidad de aliarse con aquel aspecto positivo que pretende poner fin al

padecimiento. ¿Este apuntalamiento logrará sostener la actitud de la víctima con

continuidad en el tiempo? Nunca se sabe. Se trata de poder poner allí palabras,

gestos, algo (que también abreva en la creatividad del profesional) que haga una

diferencia, una marca, en un proceso que es previo a esa intervención. Es un

acompañar, entonces, desde la alianza”10

Corolario

No vamos a abundar en datos estadísticos propios y de otras instituciones para afirmar que

la violencia contra los adultos mayores afecta a un alto porcentaje de la población y es una

problemática de la que se debe tomar conciencia

Frente a este preocupante cuadro de situación la Defensoría del Pueblo asume un rol

proactivo que trascendiendo su labor cotidiana de asistencia, contención y asesoramiento a

las víctimas aborde la cuestión buscando anticiparse a los hechos de violencia y

prevenirlos, para cumplir así su función primordial cual es promover y bregar por el

ejercicio efectivo de los Derechos Humanos.

10 ESCARDO VITA. REVISTA IMAGO AGENDA. N°: 149. Mayo de 2011. Editorial Letra Viva. Buenos

Aires Argentina.

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A lo largo de estos años de trabajo en la Defensoría del Pueblo nos hemos consolidado

como una institución que brinda un conjunto de respuestas diferenciadas del resto de las

organizaciones estatales. Nuestra estructura, modo de funcionamiento y una mirada crítica

hacia la gestión pública y la administración de justicia, ha permitido un abordaje integral y

una lectura compleja de las problemáticas con las que nos enfrentamos a diario.

El Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delito hace más de 25 años trabaja con

personas en situación de extrema vulnerabilidad, víctimas de todas formas de violencias y

traumatismos. Es por ello que la Pandemia que estamos atravesando nos convoca a seguir

pensando alternativas y oportunidades para todas aquellas personas, para las cuales este

acontecimiento novedoso e imprevisto reactiva o consolida posiciones estructurales

previas.

Poder realizar una lectura histórica, crítica y problemática sobre los sucesos colectivos e

individuales que atravesamos en la actualidad es lo que va a permitir, como institución del

estado, aportar intervenciones que generen un marco de legalidad y de contención para los

sectores más vulnerables de la comunidad.