Violencia Familiar (Piura)
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v'lida entre las partes, se #i/! los puntos controvertidos, se admitieron & actuaron los
medios probatorios, & los alegatos la representante del inisterio P)blico.
ediante resoluci!n n)mero seis7 de #ec*a nueve de octubre de dos mil (uince, se
resolvi! prescindir de la evaluaci!n psicol!gica de la agraviada en& a(uel 8'lve$
3bad, & en consecuencia, se dispuso pasar los autos a despac*o para emitir
sentencia.
Por lo (ue de con#ormidad con lo dispuesto en el artículo 169 del ecreto Supremo :9
002-6;-
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“$os certificados de salud física y mental que expidan los m%dicos de los
esta&lecimientos de salud del 'stado, como el (inisterio de )alud, el )eguro )ocial de)alud *'))A$+-, el .nstituto de (edicina $egal del (inisterio 0&lico y lasdependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienenvalor pro&atorio del estado de salud física y mental en los procesos so&re violenciafamiliar1 $os certificados m%dicos contendrán información detallada de los resultados delas evaluaciones físicas y psicológicas a las que se 2aya sometido a la víctima1 $aexpedición de los certificados y la consulta m%dica que los origina son gratuitos1 $osexámenes o prue&as complementarias para emitir diagnósticos serán gratuitos siempreque lo 3ustifique la situación económica de la víctima1 .gual valor tienen los certificados expedidos por los m%dicos de los centros parroquiales,cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el (inisterio de )alud y se encuentren
registrados en el (inisterio 0&lico1 Asimismo, tendrán valor pro&atorio del estado de salud física y mental en los procesospor violencia familiar, los certificados que expidan los m%dicos de las institucionesprivadas con las cuales el (inisterio 0&lico y el oder 4udicial cele&ren convenios parala realización de determinadas pericias1#
(eundo/- De lo! Medio! "ro8atorio!
Para determinar la violencia #amiliar cometida por el demandado contra la agraviada,
la /u$gadora, tiene la obligaci!n de valorar todos los medios probatorios de manera
con/unta, en m+rito al "rincipio de comunidad de la prue8a, apreciando su criterio
libre & ra$onableB sin embargo, en la resoluci!n s!lo ser'n e"presadas las
valoraciones esenciales & determinantes (ue sustenten su decisi!n, con#orme el
"rincipio de 7aloraci9n de la prue8a es decir valoraci!n con/unta de los medios
probatorios (ue se e#ectuar' ra$onablemente desde la onstituci!n & en #unci!n de la
dignidad de la persona *umana.
abe precisar, (ue es principio procesal -principio del Onus probando (o carga de la
prueba)-,(ue las partes prueben los *ec*os (ue alegan, con#orme dispone el artículo
169 del !digo Procesal ivil, (ue establece (ue la carga de la prueba corresponde a
(uien a#irma *ec*os (ue con#iguran su pretensi!n o a (uienes los contradice alegando
*ec*os distintos.
ercero/- De la Juri!prudencia
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?l =ercer Pleno asatorio ivil contenido en la asaci!n :9 44-2010-Puno se *a
establecido con car'cter vinculante en su acuerdo primero (ue en los procesos
de #amilia como los de alimentos, divorcio, #iliaci!n, 7iolencia ;amiliar entre
otros, el ue$ tiene #acultades tuitivas, lo (ue se tiene presente para el caso de
autos.
especto a la prueba es preciso traer a colaci!n lo e"puesto por la orte Suprema de
usticia de la ep)blica en la asaci!n :9 250-2012-LC3;, (ue en sus #undamentos
pertinentes precisaA
“! 51 'l ordenamiento legal, a trav%s del 6exto 0nico 7rdenado de la $ey 8989, $ey derotección frente a la ;iolencia 8, esta&lece la políticadel 'stado ante la violencia familiar, así como las medidas de protección correspondientes1'l o&3etivo fundamental de dic2a $ey es perseguir el cese de violencia intrafamiliar, esto es,la violencia que se presenta entre quienes mantienen alg0n tipo de relación de parentesco,es decir, vínculos 3urídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión, laprocreación y el parentesco1 'n cuanto a la violencia en sí, la aludida ley es amplia alseñalar que %sta puede ser de tipo físico, psicológico, maltrato sin lesión, amenazas o
coacción1 91 'n cuanto a la violencia psicológica, que es la que interesa al caso, esconveniente indicar que so&re el derec2o a la integridad psicológica, el 6ri&unal?onstitucional 2a tenido la oportunidad de señalar que “*!- se expresa en la preservaciónde las 2a&ilidades motrices, emocionales e intelectuales1 or consiguiente, asegura elrespeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales como suforma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez paraconocer y en3uiciar el mundo interior y exterior del ser 2umano# @*
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?l proceso de violencia #amiliar tiene por #inalidad principal aplicar medidas de
protecci!n inmediatas destinadas a erradicar los actos de violencia intra#amiliar, así
como la reparaci!n del da%o causado. entro de dic*o ob/eto, el Drgano urisdiccional
puede dictar diversas medidas de protecci!n en salvaguarda de los derec*os
constitucionales, de con#ormidad con los artículos 109 & 219 del =e"to nico >rdenado
de la Le& de Protecci!n Frente a la iolencia Familiar, aprobado por ecreto Supremo
:9 00-67-
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Si bien no todo con#licto #amiliar puede ser considerado como violencia, el problema
surge precisamente cuando las personas no pueden resolver el conflicto o la desavenencia de
forma adecuada y terminan por zanjar los problemas a través de la agresión 10 , lo cual es
reproc*able pues e"isten vías adecuadas para su soluci!n, pero nunca se puede
permitir la violencia, por(ue a(uello puede causar a#ectaciones graves & ruptura de
relaciones entre los miembros de la #amilia.
La representante del inisterio P)blico interpone demanda de iolencia Familiar en la
modalidad de maltrato psicol!gico contra esar 3ugusto Palacios astro en agravio de
en& a(uel 8'lve$ 3bad, teniendo como #undamento de *ec*o la denuncia#ormulada la presunta agraviada.
el estudio de autos, se tiene (ue obra la declaraci!n 11brindada por la presunta
agraviada, en& a(uel 8'lve$ 3bad a nivel preliminar, en la cual se detallaron los
*ec*os de violencia #amiliar, se%alandoA
“!" 'C (7('C67) I+' )' 'C?7C6JAKA 'C )+ ?A)A $' ..7 A )+ ')7)7
AJA J'A$.LAJ +C7) AM7) ' 'C).NC 'C $A +C.;'J).A +$A'?F O76J7) AM7) 'C.'C6') ' )+) F.47), )+ ?7C;.;.'C6' )' (7$')6N O$' .47 I+' 'JA +CA ).C;'JMP'CLA, 7?.7)A, I+' ('47J )' (+J.'JA, I+'A Q$ $' FAJKRA +C K.'C (+J.QC7)' !"#
Lo mani#estado por la presunta agraviada, se ve corroborado con el Cn#orme :9 51-
2014-E-P-
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?n virtud al literal cH del artículo 219 del =e"to nico >rdenado de la Le& de Protecci!n
#rente a la violencia FamiliarB el cual establece (ue la resoluci!n /udicial (ue pone #in alproceso determinar' si *a e"istido o no violencia #amiliar & establecer' la reparaci!n
del da%o, la misma (ue debe ser #i/ada prudencialmente, pues lo (ue se pretende con
la misma es compensar econ!micamente el menoscabo su#rido por la parte agraviada.
Ea/o dic*o escenario, estando a la versi!n sostenida co*erentemente por la agraviada
ante la autoridad #iscal con#orme se *a se%alado precedentemente, & con los medios
probatorios incorporados a la presente causa, se *an probado los *ec*os de violencia
#amiliar en su modalidad de maltrato psicol!gico ocasionado por +sar 3ugusto
Palacios astro, ra$!n por la cual corresponde ordenarse la reparaci!n del da%o
estableciendo un monto indemni$atorio en virtud a la prueba aportada & al grado de
a#ectaci!n personal de la agraviada, adem's de las medidas de protecci!n directa
#rente a los actos de sus agresoresB debiendo tenerse en cuenta (ue la Le& de
Protecci!n Frente a la iolencia Familiar contempla una serie de medidas de
protecci!n (ue tienen como #in prevenir, evitar & eliminar situaciones de agresi!n (ue
con#iguren actos de violencia #amiliar (ue se generan en el entorno #amiliar, para de
esa #orma proteger a las personas agredidas, en tal sentido las medidas de protecci!n
adoptadas ser'n a(uellas (ue, no s!lo garanticen e#ectivamente la protecci!n la
integridad psicol!gica de la víctima sino adem's su recuperaci!n y la reparación del
daño.
"or la! con!ideracione!
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'*VE4 ''DB ba/o apercibimiento de cursarse copias al inisterio P)blico a
#in (ue proceda con la denuncia por desobediencia & resistencia a la autoridad.2. E=>)R) a ambas partes para (ue propicien un ambiente de mutuo respeto
pa$ & armonía entre ellos mismos & su entorno #amiliar, debiendo para ello
REC,,R las partes erapia "!icol9ica Familiar por un pla$o de (E,(
ME(E( a cargo del entro de Salud m's cercano a su domicilio, debiendo
acercarse al u$gado a recabar los o#icios correspondientes.
. C+M"*' el sentenciado CE('R '++() "'*'C,)( C'(R) con pagar,
como reparaci!n civil a #avor de la agraviada JE# R'+E* '*VE4 ''D,
una indemni$aci!n, en la suma de C+'R)C,E#)( #+EV)( ()*E(
?(@/A00/00B por los da%os su#ridos.
4. ?"*orto al sentenciado CE('R '++() "'*'C,)( C'(R), cumpla con
las medidas de protecci!n a #avor de la agraviada JE# R'+E* '*VE4
''D aplic'ndose para ello los apercibimientos (ue #acultan los artículos 59
del !digo Procesal ivil & 1;19 del !digo de los :i%os & del 3dolescente de
manera sucesiva.
#),F+E(E a las partes con las #ormalidades de le& & consentida o e/ecutoriada
(ue sea. CM"*'(E/