Violeta estrategia de abordaje para ot en areas indigenas

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PRODUCTO 2. ESTRATEGIA DE ABORDAJE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN ÁREAS INDÍGENAS. Ana Violeta Reyna Contreras Unidad de Ordenamiento Territorial SEGEPLAN a) Aspectos legales y sociales de las especificidades de tierras comunales b) Lineamientos para tomar en cuenta las especificidades territoriales existentes para ordenar el territorio indígena (Imaginario territorial, Patrón de asentamiento, Paisaje a preservar) 1. ASPECTOS SOCIALES Y LEGALES DE LAS ESPECIFICIDADES DE TIERRAS COMUNALES 1.1. Definición de tierras comunales Según Elías, “La tenencia comunal de la tierra consiste en que los derechos de propiedad se comparten colectivamente. La propiedad comunal representa un símbolo de cohesión, a través del dominio, posesión y uso colectivo del territorio.” Se encuentran tierras comunales en toda Guatemala. En el altiplano guatemalteco en donde se concentra la población indígena, se observa que la propiedad comunal sirve como una estrategia de sobreviviencia, identidad territorial y cultural y cohesión social. A pesar que en ésta región los índices de pobreza y marginación social son altos, los grupos indígenas han logrado desarrollar mecanismos de organización para el manejo de sus tierras y bosques comunales, espacios donde se conservan importantes reservas boscosas que abastecen a las familias de leña, broza, medicina o madera de manera equitativa y sostenible. O bien los bosques son destinados a la conservación y protección de importantes fuentes de agua que abastecen a la población. Además en muchos bosques comunales del altiplano guatemalteco se encuentran especies endémicas como pinabete (Abies guatemalensis), contribuyendo de ésta manera a la conservación de la biodiversidad. En el oriente del país, las tierras comunales cumplen una función para el ejercicio de la vida en comunidad, en muchos casos las tierras ya han sido destinadas para la producción agrícola o de ganadería a pequeña escala en forma familiar y parcelada; sin embargo se sigue manteniendo el ejercicio de gobernancia al interior de la comunidad. Diferentes estudios muestran que las tierras comunales tienen una serie de características fundamentales que las hacen diferentes a otros regimenes de propiedad. En Guatemala, las tierras comunales presentan una serie de características, entre las cuales se mencionan las más importantes: La mayoría de tierras comunales están en uso, tenencia, posesión o propiedad de comunidades indígenas. 1

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PRODUCTO 2. ESTRATEGIA DE ABORDAJE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN ÁREAS INDÍGENAS.

Ana Violeta Reyna ContrerasUnidad de Ordenamiento Territorial

SEGEPLAN

a) Aspectos legales y sociales de las especificidades de tierras comunalesb) Lineamientos para tomar en cuenta las especificidades territoriales existentes para ordenar el territorio

indígena (Imaginario territorial, Patrón de asentamiento, Paisaje a preservar)

1. ASPECTOS SOCIALES Y LEGALES DE LAS ESPECIFICIDADES DE TIERRAS COMUNALES

1.1. Definición de tierras comunales

Según Elías, “La tenencia comunal de la tierra consiste en que los derechos de propiedad se comparten colectivamente. La propiedad comunal representa un símbolo de cohesión, a través del dominio, posesión y uso colectivo del territorio.”

Se encuentran tierras comunales en toda Guatemala. En el altiplano guatemalteco en donde se concentra la población indígena, se observa que la propiedad comunal sirve como una estrategia de sobreviviencia, identidad territorial y cultural y cohesión social. A pesar que en ésta región los índices de pobreza y marginación social son altos, los grupos indígenas han logrado desarrollar mecanismos de organización para el manejo de sus tierras y bosques comunales, espacios donde se conservan importantes reservas boscosas que abastecen a las familias de leña, broza, medicina o madera de manera equitativa y sostenible. O bien los bosques son destinados a la conservación y protección de importantes fuentes de agua que abastecen a la población. Además en muchos bosques comunales del altiplano guatemalteco se encuentran especies endémicas como pinabete (Abies guatemalensis), contribuyendo de ésta manera a la conservación de la biodiversidad.

En el oriente del país, las tierras comunales cumplen una función para el ejercicio de la vida en comunidad, en muchos casos las tierras ya han sido destinadas para la producción agrícola o de ganadería a pequeña escala en forma familiar y parcelada; sin embargo se sigue manteniendo el ejercicio de gobernancia al interior de la comunidad.

Diferentes estudios muestran que las tierras comunales tienen una serie de características fundamentales que las hacen diferentes a otros regimenes de propiedad. En Guatemala, las tierras comunales presentan una serie de características, entre las cuales se mencionan las más importantes:

• La mayoría de tierras comunales están en uso, tenencia, posesión o propiedad de comunidades indígenas.

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• Las tierras comunales sirven como espacio territorial donde se crean mecanismos de identidad, cohesión social y cultural.

• Se observa un ejercicio vivo y legitimo de gobernancia local, es decir que la gestión comunitaria ejercida se realiza por instancias locales las cuales se encargan por velar por el uso, control, penalizaciones, cumplimiento de normas y vinculaciones externas de los bienes comunales.

• Son tierras en donde su aprovechamiento está muy relacionado con la protección, desde una perspectiva cultural de los recursos naturales.

• En el caso de los bosques comunales se observa que no hay reparto individualizado de la tierra y que las normas de uso o aprovechamiento siguen dándose en forma colectiva. En el caso de tierras comunales en donde ya existe un reparto individualizado principalmente para desarrollar actividades agrícolas familiares, la gestión comunal sigue dándose en la aplicación de normativas de compra- venta y para regulaciones de convivencia cordial en comunidad. En el último caso, la gestión comunal puede desarrollarse en sobre posición de espacios individualizados.

• En relación a los estatutos utilizados en las tierras comunales, en algunos casos existen estatutos escritos y reconocidos por el Estado, sin embargo la importancia en la gestión de la tierra comunal radica en que se aplica un sistema jurídico tradicional, los cuales se denominan: sistema jurídico propio, derecho indígena o derecho consuetudinario.

• Si bien existe una gran diversidad sobre la situación de la inscripción de la tierra comunal en el registro de Propiedad, podemos decir a grandes rasgos que una gran cantidad carecen de documentación legal. Otras poseen títulos ancestrales y un porcentaje menor está debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

1.2. Las tierras comunales y el ordenamiento territorial

En Guatemala, todavía no existe un fuerte reconocimiento de las tierras comunales como un mecanismo o un espacio en donde una colectividad realiza gestión territorial. Existe una gran diversidad de formas de tierras comunales, que pueden diferenciarse según su origen, uso, situación jurídica, situación administrativa, etc. A pesar de ésta diversidad en las tierras comunales que todavía existen en Guatemala, es importante desarrollar un planteamiento metodológico general de ordenamiento territorial en regiones indígenas, en donde a través de la aplicación se trate de tomar en cuenta las especificidades presentes.

La tenencia comunal en Guatemala puede darse, ya sea por medio de figuras legales establecidas para el manejo colectivo agrario como: comunidades y/ o patrimonios agrarios colectivos, empresas colectivas asociativas (ECA’s), cooperativas, concesiones comunitarias, etc. o bien por medio de formas legitimas como: las comunidades indígenas, las tierras y bosques comunales, las parcialidades, las tierras municipales, etc.

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Las tierras comunales en su mayoría están destinadas a bosques y conservación de fuentes de agua y por lo tanto cumplen con una función social importante para el abastecimiento de recursos naturales y como mecanismo de cohesión social.

En un territorio local, municipal y/o regional en donde existen diferentes tipos de propiedad y en donde está presente estas formas de tenencia comunal se construyen redes de derechos individuales y colectivos por parte de sus pobladores.

El poco reconocimiento y el desconocimiento de las formas legítimas de organización que se ejercen en las tierras comunales ha incido negativamente en el ejercicio de desarrollar procesos de ordenamiento territorial. Cuando no se consideran ni se integran derechos individuales y colectivos que se ejercen en el territorio, es posible que se tengan mayores dificultades en la implementación de los programas de ordenamiento territorial local.

El papel del estadoEs importante considerar el papel del Estado como un ente que tiene la potestad de regulador entre el bien común y el bien individual. Algunas experiencias muestran que como no han existido mecanismos legales para reconocer y titular la propiedad comunal, al individualizar derechos de tierras comunales se han afectando a comunidades enteras que dependían de fuentes de agua y recursos energéticos de éstos. Cuando los derechos de la tierra se individualizan, fácilmente se venden. Sería importante considerar que hay tierras que no pueden ser consideradas con derechos individuales, por ejemplo donde existen nacimientos de agua, con servidumbre de paso, etc.

Existen algunas iniciativas de entidades estatales para lograr un acercamiento y comprensión del manejo y gestión de las tierras comunales que puedan ser acordes a los intereses de todos. Por ejemplo, el Concejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP conjuntamente con otras entidades estatales y ONG´s desarrolló en el 2,008 un “Diagnostico y análisis de la situación actual de la conservación de recursos naturales en tierras comunales” a nivel nacional, posteriormente el Grupo Promotor de Tierras Comunales1 desarrolló una estrategia para la incorporación de tierras y bosques comunales en las propuestas de manejo y gestión de áreas protegidas y regiones de importancia para la conservación.

También el Registro de Información catastral –RIC-, desarrolló en el 2006 un Diagnostico de tierras comunales y talleres de consulta en territorios indígenas, en el área del proyecto de administración de tierras fase II. El estudio y las consultas fueron realizados en el marco que brinda la ley de catastro de reconocer las tierras comunales en el proceso catastral y cumpliendo las directrices operacionales y de salvaguarda que dicta el Banco Mundial, donde se indica que cualquier proyecto que se realice en territorios indígenas es necesario realizar una consulta con la población afectada.

1 Conformado por: CONAP, INAB, BOSCOM, Conservación Internacional, The Natural Concervaty, FCG, CALMECAC, Tzotzil, CALAS, PROPETEN y FUNDAECO.

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1.3. Características y especificidades de las tierras comunales: propuestas de tipologías para su comprensión.

Existe una diversidad de tierras comunales en Guatemala y si bien es importante conocer y comprender las especificidades de cada una de ellas, para fines de ordenamiento territorial es importante no caer en las especificidades. Si bien se puede decir que cada comunidad y tierra comunal presenta características únicas, también es importante tratar de desarrollar una estrategia de abordaje para las propuestas de ordenamiento territorial que pueda ser aplicada a diferentes situaciones. Un primer paso para desarrollar ésta estrategia de abordaje, es tratar de comprender las características y especificidades posibles a encontrar en las tierras comunales. Es por esto, que como un primer ejercicio se propone varias tipologías de tierras comunales que nos permitirá entender el comportamiento de éstas según su origen, uso, tenencia, etc. Es decir proponemos una serie de “entradas” posibles para la comprensión del comportamiento de las tierras comunales. En el territorio, una tierra comunal presenta una serie de características que se entrelazan entre sí, para el estudio y comprensión de las tierras comunales podemos analizar cada una de éstas características, pero tomando en cuenta que es el conjunto de ellas que le confieren a las tierras comunales una aplicación en ordenamiento territorial.

Las tierras comunales pueden concebirse bajo las siguientes modalidades.

• Tierras de uso comunal: Es cuando una comunidad de forma colectiva ha aprovechado el suelo, el agua y el bosque de una extensión territorial privada o estatal, sin contar con el título de propiedad.

• Tierras de posesión comunal: la posesión comunal es una forma de tenencia colectiva de la tierra por la que una comunidad indígena ejerce derechos históricos o ancestrales y actuales sobre una extensión territorial, sin que los mismos estén inscritos en el Registro General de la Propiedad.

• Tierras de Propiedad Comunal: La propiedad comunal es la forma de propiedad debidamente registrada a nombre de una comunidad indígena.

Tomando en cuenta la propuesta desarrollada en el Diagnostico de tierras comunales en territorios indígenas en el área del proyecto de administración de tierras fase II del Registro de Información Catastral (RIC) y en base a varias investigaciones académicas y estudios de proyectos en bosques comunales realizados en Guatemala, se proponen una tipología de tierras comunales. Las tierras comunales pueden ser estudiadas a través de sus características o tipologías basadas en su origen, en su situación posesión y situación en el Registro de la Propiedad, en el uso y distribución interna de los recursos, por la situación jurídica de los sujetos sociales que la administra, así como por su tipo de gestión y administración social comunitaria. A continuación se describe cada una de estas tipologías.

1.3.1. Tipología basada en el origen o formación de las tierras comunales

a) Los territorios ancestrales

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Generalmente son los espacios histórico - geográficos que ocupaban los ancestros de los pueblos indígenas en la época precolombina. A pesar de la violenta reorganización espacial producida durante la conquista y la colonización española, los pueblos indígenas lucharon por retener el control de esos espacios y aunque fuertemente reducidos o fragmentados son los espacios que actualmente ocupan los pueblos indígenas; forman parte vital de la identidad indígena y se constituyen en ejes articuladores de la acción colectiva. El sistema de tenencia de la tierra que existe en esos territorios permite visualizar diversas formas y arreglos de tenencia y uso de la tierra, en el que conviven formas individualizadas y colectivas. Es fácil reconocer la reivindicación que sobre estas tierras mantuvieron los pueblos indígenas, especialmente con la redacción de los llamados títulos antiguos. Como plantea Grunberg2, la territorialidad étnica, la normatividad específica para el manejo de los recursos naturales, la diversificación de los sistemas productivos y una visión propia de sentido al mundo aparecen como los cuatro elementos básicos de un sistema de características autoregulativas que han permitido la supervivencia de los pueblos indígenas y pueden servir como base para un proceso de desarrollo integral y sostenible.

b) Tierras comunales indígenas reconocidas por el régimen colonial.

Son las tierras que el régimen colonial se vio obligado a reconocer a los pueblos indígenas como parte de su política agraria, pero también en respuesta a la resistencia de los pueblos indígenas frente a los abusos de los colonizadores. Además del ejido que se asignó a cada uno de los llamados pueblos de indios, las autoridades coloniales también reconocieron la categoría de “Común de Pueblo de Indios”.

También se incluyen aquí las tierras que los indígenas compraron en forma colectiva a la corona española, como parte final de un largo proceso llamado de “composición”. Estas tierras resultaban ya sea de la denuncia de baldíos o de los excesos de las remediciones a las que se enfrentaron innumerables veces las comunidades entre sí o contra terceros. Los derechos de compra fueron respaldados con los respectivos títulos a nombre los indígenas o “naturales” de los lugares respectivos. Varias comunidades lograron reunir recursos o usaron los que acumulaban en las denominadas “Cajas de Comunidad”; cuando estuvieron en aprietos financieros varias comunidades también vendieron parte de esas tierras, generalmente para pagar los tributos exigidos por los colonizadores.

c) Tierras comunales convertidas en tierras municipales

Con la creación del sistema actual de municipios, gran parte de las tierras comunales pasaron al control de las autoridades municipales, en parte porque para muchas comunidades de aquel entonces, no había diferencia entre la comunidad y el municipio y en parte porque el gobierno central obligó a las comunidades a pasar los títulos y la gestión de las tierras a nombre de las municipalidades, con gran parte de las antiguas tierras comunales pasaron a denominarse tierras o astilleros municipales. Sin embargo en muchos casos las comunidades siguieron reivindicando el derecho al uso y control de dichos espacios y es lo da origen al tipo de tierras comunales en tierras de propiedad municipal.

2 Grunberg, G. Demarcación y control de tierras indígenas en Centro América y Brasil: lecciones aprendidas. In Wani, Revista del Caribe Nicaragüense. Abril – Junio, 2004. No. 37.

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d) Tierras de linajes, caciques y parcialidades

Estas tierras tienen su origen en el período colonial y son producto del reclamo y posterior titulación que se hizo a nombre líderes indígenas (individuales o en grupo), que actuaban a nombre de un colectivo más amplio. Sin embargo a lo largo del tiempo sus descendientes nunca inscribieron sus derechos, así que las propiedades han permanecido como proindivisos de hecho, aunque a lo interno exista un reparto individualizado de las tierras.

e) Tierras de milicianos

Constituyen un tipo de reparto agrario colectivo dado por los gobiernos conservadores y liberales a grupos de campesinos que participaron en las guerras del siglo XIX. La tierra, fue para ese entonces, un mecanismos de motivación y recompensa dado especialmente a campesinos mestizos y ladinos. Aunque varias de esos repartos se convirtieron pronto en propiedades privadas legalmente constituidas, otras permanecieron indivisas y paulatinamente se autodenominaron tierras comunales.

f) Tierras comunales de formación reciente:

Estas tierras tienen sus orígenes en los procesos de recuperación de derechos ancestrales y en los procesos de colonización agropecuaria que se realiza especialmente en las Verapaces y Petén. Grupos comunitarios se organizan y ocupan áreas que luego son reclamadas en forma colectiva, y aunque posteriormente demanden una titulación individualizada, la gestión comunitaria continúa siendo la base de la administración local de tierras.

También se incluyen las tierras producto de los procesos de redistribución agraria, se constituyeron grupos organizados de familias beneficiarias que optaron por agruparse en torno a nuevas figuras colectivas, tales como Cooperativas, Patrimonios Agrarios Colectivos, Empresas Campesinas Asociativas y otras.

1.3.2. Tipología de tierras comunales basada en la posesión y su situación registral:

La posesión comunal se refiere a la forma de tenencia colectiva de la tierra, en donde una comunidad indígena o no indígena ejerce derechos históricos o ancestrales y actuales sobre una extensión territorial, independientemente si el bien está inscrita o no en el Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad. Se puede identificar varios tipos de posesión comunal:

a) Tierras de posesión comunal sin el registro respectivo.

Son las tierras de posesión comunal ubicadas en tierras del Estado, de las municipalidades o bien registradas en forma individual, de tal manera que no se refleja la posesión comunal de la tierra. Por lo general estas tierras carecen de documentación alguna a nombre las comunidades, aunque están siendo ocupadas en forma ancestral y legitima por comunidades indígenas y localmente son debidamente reconocidas como tierras comunales.

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Podemos indicar dos categorías en ésta tipologías. Las tierras de comunidades indígenas que nunca fueron inscritas en el Registro de la Propiedad, en estos casos pueden existir algunos documentos históricos en donde se muestra que en la época de la colonia española se otorgaron esas tierras en forma comunal, pero posteriormente no fueron inscritas en el Registro de la propiedad.

Y las Tierras comunales inscritas a nombre de terceros, que son las tierras en posesión histórica de comunidades que están inscritas a nombre de las municipalidades o de particulares. Por lo general la posesión de estas tierras por parte de las comunidades es anterior a su registro por dichos terceros. En varios casos existen documentos históricos, principalmente de la época colonial que prueban los derechos de posesión para las comunidades, pero sus inscripciones al establecerse el Registro de la Propiedad no fueron hechos a nombre de las mismas.

También se incluyen las tierras que aunque aparecen tituladas e inscritas en el Registro como fincas privadas, tienen una tenencia comunal. En algunos casos las fincas fueron adquiridas en forma colectiva por grupos campesinos, sin que estos hicieran la debida inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad. Este fenómeno no es exclusivo de las comunidades indígenas, ya que también se presenta en comunidades ladinas, tal el caso de la comunidad de Morán en Rio Hondo, Zacapa, en donde una finca inscrita a nombre de un particular, se convirtió paulatinamente en tierra comunal.

b) Tierras de posesión comunal debidamente registradas a nombre de comunidades

Constituyen el prototipo de las tierras comunales, es decir aquellas que están tituladas y registradas a nombre de las comunidades o grupos sociales debidamente identificados. En algunos casos, aunque a lo interno tengan un reparto individualizado, mantienen deliberadamente su indivisibilidad al seguir funcionando como una sola propiedad registral y al seguir dándose una forma de gestión comunal relacionada a la venta y traspaso de la tierra.

1.3.3.Tipología de tierras comunales basada en las formas de gestión o administración.

La gestión de las tierras comunales puede adoptar diversas modalidades según sea la manera en que se construyen, aplican y reconocen los derechos sobre las tierras y los recursos, las forma de institucionalidad y gobernabilidad, el derecho consuetudinario que se esté ejerciendo, las formas de organización social, las formas de capital social, las formas de cohesión comunitaria y las relaciones sociales con otros actores externos.

Estas características constituyen un conjunto de “derechos colectivos” sobre la tierra, lo cual le da su verdadero carácter a las tierras comunales, lo cual, constituyen principios para la conformación de la propiedad comunal3, más allá de su simple titulación en inscripción en los registros respectivos. Con base en esos criterios se pueden agrupar las formas de gestión en: Gestión comunal, Gestión municipal y Co-gestión.

3 Este es un criterio mucho más amplio que la concepción occidental de la propiedad basada en la titulación y su inscripción en los registros respectivos.

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a) Gestión comunal

En éste tipo de gestión se ha visto que puede haber dos variantes: Gestión comunal en propiedad colectiva. En éste caso las inscripciones de la tierra en el Registro de la Propiedad están bajo la figura de comunidades, comunidades indígenas, asociaciones, cooperativas, comunidades agrarias, etc y la gestión del bien comunal lo realiza una entidad social eminentemente comunitaria y legitimada. En muchas comunidades indígenas, tanto la propiedad como la gestión corresponden a esquemas eminentemente comunitarios, es decir que las decisiones sobre el manejo, utilización de recursos, penalizaciones y su cumplimiento se realizan a través de órganos que representan a la comunidad indígena. Gestión comunal en propiedad municipal: Si bien las tierras están tituladas a nombre la municipalidad, la administración y decisiones de uso y control sobre determinado territorio lo desarrolla un grupo comunitario, sin que la municipalidad tenga ingerencia sobre las mismas. En la mayoría de casos estas tierras tienen posesión legítima comunitaria y por lo tanto deben considerarse como tierras comunales. Sin embargo existe el riesgo que con los cambios de autoridades municipales, fracciones o la totalidad de tierras puedan venderse o darse en usufructo a otras personas.

b) Gestión municipal.

Las decisiones relacionadas con la gestión, administración y decisiones del bien es tomada por la municipalidad. En la mayoría de estos casos las tierras están inscritas a nombre de la municipalidad, pero pueden darse casos en que tierras que antiguamente eran de comunidades indígenas hayan ido perdiendo la capacidad de gestión por la comunidad y las tierras hayan pasado a manos de la municipalidad

c) Co-gestión municipalidad – comunidad.

Son las tierras con propiedad municipal en donde tanto las comunidades, como la municipalidad ejercen una administración de los usos de los recursos naturales. En estos casos la municipalidad da en usufructo a las comunidades una fracción de sus tierras: En estos casos, decisiones que cambien drásticamente el recurso deberán de ser dialogadas por municipalidad y comunidad.

1.3.4. Tipología basada en la situación jurídica de los sujetos sociales

a) Tierras comunales en posesión de grupos legalmente constituidos

Son las tierras comunales alrededor de las cuales existe una organización legalmente constituida en forma de asociación, parcialidad, consejo, comité, comunidad, cooperativa, empresa comunal o cualquier otra forma organizativa, legalmente constituida. En estos casos las organizaciones cuentan con personalidad jurídica y estatutos propios que regulan su funcionamiento. La organización cumple la doble función de constituir la representación legal para los asuntos relacionados con la propiedad comunal, y también la administración de la tierra comunal a través de normas y reglamentos específicos.

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b) Tierras comunales en posesión de grupos de organización tradicional.

Son las tierras comunales que se administran a través de grupos sociales o comunales organizados de manera tradicional o informal. Las organizaciones no cuentan con personalidad jurídica y sus estatutos, así como las normas que aplican para la administración de la tierra comunal se basan generalmente en principios del derecho consuetudinario, pero son las instancias de referencia para los asuntos relacionados con el uso y derechos sobre la tierra.

c) Tierras comunales de administración compartida:

Son las tierras comunales que se administran tanto a través de la organización que integran los miembros del grupo social que las posee, como por otra entidad superior que puede ser una Comunidad de mayor jerarquía, una Municipalidad o una entidad gubernamental. Es el caso de determinadas áreas comunales ubicadas dentro de los astilleros, ejidos o tierras de municipalidades, en áreas de reserva de la nación o de áreas protegidas. En estos casos ambas entidades negocian los derechos aplicables al uso de la tierra y de los recursos naturales.

1.3.5. Tipología basada en el uso de la tierra comunal y sus recursos.

Los derechos de uso de la tierra comunal pueden ser tanto colectivos como individuales. De esa manera los usos de las tierras pueden ser dedicados a manejo de recursos naturales, producción agrícola, vivienda y diversas combinaciones de uso determinadas tanto por las necesidades del grupo social, como por las características propias de la tierra comunal y sus recursos. En el caso de la tierra comunal con fines de producción agrícola, la tierra se trabaja de manera individual, pero las regulaciones de compra-venta o transferencia pueden ser administradas por instancias comunitarias (Juntas Directivas, Asociaciones Comunitarias) que regulan dichas actividades. Al interior de las tierras comunales se desarrollan usos diversos los que se pueden presentar de manera independiente o simultánea:

a) Bosques comunales y fuentes de agua: En éstos casos la tierra es indivisible entre los miembros de la comunidad. Los miembros de la comunidad tienen derechos de uso y obligaciones para asegurar el mantenimiento de los recursos. En la mayoría de casos, los bosques comunales y principalmente las tierras en donde se encuentran fuentes de agua se consideran como tierras comunales indivisibles.

b) Producción agrícola: En la mayoría de casos, las tierras para producción agrícola están fraccionadas o parceladas, en donde cada familia de la comunidad hace uso familiar del lote o predio que le es asignado con sus respectivas regulaciones. Según investigaciones realizadas la tierra de producción agrícola, si bien se trabaja en forma individual o familiar, en algunos casos existen regulaciones comunitarias en la transferencia, compra y venta de tierras. En la mayoría de casos, la tierra no puede ser vendida o transferida a miembros que no sean de la comunidad.

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c) Uso residencial: Al igual que los predios para producción agrícola, la tierra para residencia es utilizada en forma familiar.

1.3.6. Tipología de tierras comunales según la distribución interna de los recursos

a) Tierras comunales con áreas indivisibles:

Son aquellas tierras comunales que mantienen la totalidad o un determinado porcentaje del área comunal sin reparto individualizado entre los miembros de la comunidad. Estas áreas generalmente constituyen reservas de bosques, pastos, fuentes de agua o centros ceremoniales. Incluso pueden existir “trabajaderos” que pueden usarse de manera temporal o que cambian de usuario a lo largo del tiempo de acuerdo a las normas que establece la organización comunal. En esta modalidad, las áreas indivisibles constituyen espacios de uso colectivo para los miembros de la comunidad. Un ejemplo son los “bosques comunales”, sobre los cuales no existen repartos individuales, y cuyo acceso y uso se regula a través de un conjunto de normas establecidas por los propios comuneros.

b) Tierras comunales con reparto individualizado

Son las tierras comunales cuya mayor parte de su superficie ha sido repartida entre quienes se reconocen como comuneros, pero que por propia decisión de los mismos, se sigue manteniendo como una sola propiedad registral. A lo interno, se reconocen y se ejercen plenamente los derechos individuales sobre las parcelas familiares, pero también se ejercen los derechos colectivos sobre el conjunto de la propiedad comunal.

c) Lugares sagrados:

Constituyen espacios de uso especial dentro de las tierras comunales o privadas, a las cuales se accede con fines ceremoniales de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos indígenas. En muchos casos estas áreas no son objeto de un proceso registral específico, pero que es necesario resguardar con la finalidad de garantizar su uso tradicional, ya que constituyen parte fundamental del patrimonio de los pueblos indígenas.

d) Áreas de uso para servicios comunales

Constituyen las áreas que forman parte de los espacios de uso colectivo o público para una determinada comunidad, estas áreas brindan a la comunidad servicios consuntivos, como las fuentes de agua, los bosques comunales para protección y conservación de la biodiversidad. Y servicios no consuntivos como predios en donde se ubican obras de infraestructura comunitaria, caminos y accesos, cementerios, los parques para recreación y otras áreas de interés colectivo.

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Cuadro resumen de las diferentes características que puede presentar una tierra comunal.

Características Modalidades

Tenencia de la tierra.• Tierras de uso comunal• Tierras de posesión comunal• Tierras de Propiedad Comunal

Origen o formación de las tierras comunales

• Los territorios ancestrales • Tierras comunales indígenas reconocidas por el

régimen colonial.• Tierras comunales convertidas en tierras

municipales• Tierras de linajes, caciques y parcialidades• Tierras de milicianos• Tierras comunales de formación reciente

Posesión y su situación registral

• Tierras de posesión comunal sin el registro respectivo.

• Tierras de posesión comunal debidamente registradas a nombre de comunidades

Formas de gestión o administración.

• Gestión comunal: en propiedad colectiva o propiedad municipal.

• Gestión municipal. • Co-gestión municipalidad – comunidad.

Situación jurídica de los sujetos sociales

• Tierras comunales en posesión de grupos legalmente constituidos

• Tierras comunales en posesión de grupos de organización tradicional.

• Tierras comunales de administración compartidaUso de la tierra comunal y sus recursos.

• Bosques comunales y fuentes de agua, • Producción agrícola: • Uso residencial.

Distribución interna de los recursos

• Tierras comunales con áreas indivisibles: • Tierras comunales con reparto individualizado• Lugares sagrados: • Áreas de uso para servicios comunales.

1.4. Aspectos legales de las tierras comunales en Guatemala

1.4.1. La Constitución política de la República

En el tema de las tierras comunales la Carta Magna vigente establece importantes elementos que fundamentan reformas jurídicas, sistemas de interpretación y aplicación de la ley que permiten la posibilidad de implementar acciones para proteger los derechos de las comunidades indígenas. Con relación a los pueblos indígenas, establece los principios

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de reconocimiento, respeto y promoción, pero sin llegar a concebir un Estado de naturaleza pluricultural.

La Ley Fundamental establece un conjunto de derechos específicos de las personas y los pueblos indígenas, algunos de los más importantes se recogen en el siguiente cuadro:

No. DERECHOS GENERALES

DERECHOS ESPECÍFICOS ARTÍCULOS Constitución Política de la República

1 De uso, posesión y propiedad de tierras comunales.

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular gozarán de protección especial y garantía de posesión y desarrollo.

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2 Derecho histórico a sus tierras comunales.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial mantendrán ese sistema.

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3 Derecho a la naturaleza inalienable, inembargable e imprescriptible de las tierras comunales.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial mantendrán ese sistema

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4 Acceso a la tierra en forma colectiva.

Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

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5 Acceso al sistema de justicia.

Se reconoce que el imperio de la ley se aplica a toda persona. Que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y además, que tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

También aquí se incluye el derecho a ser juzgado en su propio sistema normativo.

4 y 66

6 Derecho a su propio derecho.

Se refiere al derecho que tiene toda persona y pueblo indígena a regirse por su propio sistema normativo; y a ser juzgado en su propio derecho si se trata de un hecho en que las circunstancias étnicas y culturales sean determinantes. Para demostrar esta situación se requiere del peritaje cultural.

58 y 66

7 Derecho a que el Estado provea de una ley específica o estatuto jurídico propio.

Una Ley regulará lo relativo a la materia de la sección de comunidades indígenas.

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8 A la identidad cultural

Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus: a) formas de vida, b) costumbres, c) tradiciones, d) formas de organización social, e) uso del traje indígena, y f) idiomas y dialectos.

58 y 66

9 A la práctica de su espiritualidad y libertad de religión.

El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los

36, 58 y 66

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fieles de otros credos.

10 Ala protección de artesanías e industrias autóctonas.

El folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado con el fin de preservar su autenticidad.

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11 Del trabajador emigrante indígena.

Las actividades laborales que implique traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de: a) salud, b) seguridad, c) previsión social, d) salarios ajustados a la ley, e) no desintegración de las comunidades y f) no trato discriminatorio.

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Según Vásquez Peralta, los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política de la Republica, dan lugar a un régimen constitucional que protege las tierras comunales, con base en los siguientes elementos:

a. Se reconoce como parte de los conceptos jurídico-constitucionales a las cooperativas indígenas, las comunidades indígenas, cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria y el patrimonio familiar indígena.

b. Se le otorga rango constitucional al sistema de tenencia comunal indígena o al sistema de tenencia colectiva de propiedad agraria indígena.

c. Estas formas de organización y de tenencia comunal indígena, deben gozar de protección especial del Estado.

d. Estas formas de organización y de tenencia comunal indígena, deben gozar de asistencia crediticia y de técnica preferencial por parte del Estado.

e. El Estado debe garantizar la posesión de las tierras y el desarrollo de las comunidades indígenas a fin de asegurar a todos los habitantes de las mismas una mejor calidad de vida.

f. Las comunidades indígenas y otras que tengan (tenencia, posesión, uso, propiedad, servidumbre, acceso a las mismas) tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial (comunal, colectiva, con autoridades propias, bajo régimen jurídico propio), mantendrán ese sistema.

g. El “derecho histórico”14o “derecho originario”25que permite a las comunidades indígenas mantener su sistema comunal, legalizar sus tierras comunales y recuperar aquellas que les hayan sido despojadas por cualquier vía ilegal o utilizando formalismos que no han permitido el derecho de defensa.

h. El status de imprescriptibles, inalienables e irrenunciables que tienen las tierras comunales que les da la frase constitucional de “mantendrán ese sistema”, lo que quiere decir, que será a perpetuidad.

41 Roldán Ortega, Roque, Alternativas legales viables para la legalización en la tenencia de la tierra de la población indígena, pág. 73.52 Chacón Castro, Ob. Cit; pág. 19.

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Por su parte en el Artículo 68 de la Carta Fundamental, se ordena al Estado proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Esta norma debe considerarse por su carácter imperativo, como un deber del Estado de otorgarles tierras a las comunidades que la tengan insuficiente o que simplemente no la tengan, siempre que se demuestre que son necesarias para el desarrollo de las mismas. Esta normativa merece algunos comentarios: en primer lugar, el Estado como tal ya no tiene bajo su disponibilidad suficientes tierras estatales para poder distribuir, salvo las que en aplicación del Decreto 24-99, pueda recuperar; en segundo lugar, no existen los programas especiales ni la legislación adecuada para cumplir con dicho deber, pues la vía del mercado de tierras que hasta la fecha se viene impulsando a través del Fondo de Tierras, no ha considerado o por lo menos no lo ha hecho bajo esa visión, la diferencia entre un grupo campesino y las características diferenciadas de una comunidad indígena.

La Carta Magna también ordena que debe ponerse en vigencia una ley o un estatuto jurídico que regule los ámbitos generales de las comunidades indígenas, y dentro de la misma ley, un apartado específico sobre las tierras de las cooperativas y comunidades indígenas; sin embargo, pese a algunos esfuerzos de las organizaciones indígenas, hasta la fecha no se ha emitido dicho cuerpo normativo.

1.4.2. El Convenio 169 de la OIT y las tierras comunales y territorios indígenas.

El marco doctrinal de este Convenio es el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los cuales se clasifican en tres categorías:

• Territoriales: se refieren al reconocimiento de sus territorios ancestrales y a la gestión integrada de los recursos naturales,

• Culturales: comprenden sus manifestaciones y creaciones colectivas, incluyendo la institucionalidad emergente (sistema jurídico, sistema de autoridades, medicina tradicional, lengua, etc.)

• De auto identificación: se traducen en la posibilidad de determinar su desarrollo según su identidad y en condiciones autónomas.

El Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales, además de reconocer a sus territorios en los cuales ejercen gobierno propio. El Convenio 169 establece la obligatoriedad, de crear procedimientos de consulta a los pueblos indígenas cuando en sus tierras o territorios haya necesidad de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y para el establecimiento de áreas protegidas, reservas naturales, vedas y zonas de desarrollo agrario. Cuando ya se hayan ejecutado acciones o se ha establecido medidas como las relacionadas, aquellas y éstas deberán ser revisadas a través de procedimientos especiales.

En Guatemala tiene jerarquía de ley a partir de la ratificación por parte del Congreso de la República, por medio del Decreto No. 9-96. Sin embargo, fue ratificado con limitantes a partir de que se impusieron como condiciones para su aplicación no afectar derechos

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adquiridos ni causar daños a terceros. Lo que significa que se trata de garantizar la no afectación de las usurpaciones, despojos y titulaciones supletorias ilegales en tierras de las comunidades indígenas y tierras de las poblaciones indígenas en general.

Pese a lo anterior, el Convenio 169 tiene validez a efecto de desarrollar los Artículos 66 y 67 de la Constitución de la República en cuanto a la tenencia, posesión y propiedad de las tierras por parte de las cooperativas agrícolas indígenas y las comunidades indígenas. Desde este punto de vista, en su aplicación práctica, el Decreto No. 9-96 en casos concretos relativos a las tierras de las comunidades indígenas, no son aplicables las condiciones impuestas para la ratificación de dicho instrumento internacional. Tampoco hay que olvidar que la Corte de Constitucionalidad resolvió que el citado Convenio 169 no contradice en ninguna de sus normas a la Constitución Política de la República de Guatemala.

Dicho Convenio vincula la tenencia, posesión y propiedad de la tierra por parte de los pueblos indígenas, con la cultura y los valores espirituales, ordena el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y ordena la protección y la institución de procedimientos adecuados para las reivindicaciones de tierras; y finalmente, incorpora la noción de territorio entendido como la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna u otra manera. Además, incorpora al sistema jurídico nacional el concepto de pueblos, al referirse a los distintos grupos que se cohesionan por medio del idioma, la cultura, formas propias de organización social y las formas propias de tenencia, uso, posesión y propiedad de la tierra, así como la administración de sus recursos naturales.

El Convenio 169, es fundamento para la restitución de tierras comunales o compensación de derechos, así como para determinar el carácter inalienable, imprescriptible e irrenunciable de las tierras comunales, tanto las registradas legalmente como aquellas que tradicionalmente ocupan, las que tienen vocación comunal y las que han tenido tradicionalmente acceso para su sobrevivencia. Fortalece el concepto de derecho histórico sobre las tierras que ocupan o tengan, según lo establecido en el 2º párrafo del Artículo 67 de la Constitución Política de la República. Este derecho histórico es reconocido, por connotados agraristas como “derecho originario o propiedad originaria indígena” y “derechos comunales”.1396

Los derechos de los pueblos indígenas contenidos en el Convenio 169 de la OIT tienen dos fundamentos centrales: la vida en colectividad y los territorios. En definitiva, el derecho a la identidad cultural y a la autonomía está estructuralmente ligado al territorio. A su vez, el derecho integral al territorio indígena deviene del carácter colectivo de la relación de estos pueblos con su territorio. Esto significa que el derecho a tener idioma, gobierno y relaciones económicas y sociales diferentes, se justifica por la relación material y simbólica con sus territorios y el carácter colectivo de esa relación. Al mismo tiempo, ese es el ámbito de manifestación de sus costumbres, tradiciones e instituciones propias, sus prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas.

6139 Chacón Castro, Ob. Cit; pág. 18.

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1.4.3. La Ley del Registro de Información catastral

La ley catastral contempla aspectos relevantes sobre la temática de tierras comunales, pero se consideran que todavía son insuficientes sino se desarrolla el reglamento específico para su aplicación, sin embargo la ley del RIC es un avance en la discusión del tema de tierras comunales y territorios indígenas y pueden facilitar algunos procesos si su normativa se interpreta y aplica de la manera más adecuada y en función del interés social.

Las normas que incluye podemos citarlas literalmente de la siguiente manera:

Art. 23 literal “y”: Tierras Comunales: son las tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman parte de estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo régimen comunal.

Art. 33 literal “b”: Levantamiento catastral en áreas de población indígena. Sin excepción, en la fase de levantamiento catastral en áreas donde los predios sean propiedad, estén en posesión o tenencia de población indígena, los técnicos del RIC deberán hablar el idioma indígena de la región, y si no lo hablaran, se auxiliarán de traductores específicos. En los levantamientos catastrales en tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas, participan los propietarios, poseedores o tenedores y sus colindantes, individualmente considerados o a través de quienes los representen. Dicho proceso se efectuará con el apoyo del Consejo Municipal, los Consejos Comunitarios de Desarrollo, los Alcaldes Auxiliares y las Autoridades Comunitarias.

Art. 65: Tierras Comunales. Si durante el proceso de establecimiento catastral se determina la propiedad, posesión o tenencia comunal de tierras, el RIC reconocerá y hará la declaratoria administrativa de tierra comunal y emitirá las certificaciones para lo que sea conducente y, en su caso, ordenar el registro.

En este último articulo, la ley establece el procedimiento para catastrar tierras comunales, sujetándolo al principio de que la tierra comunal debe mantenerse de manera colectiva y además a sujetarse a la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT. Se ordena también emitir un reglamento específico para llevar adelante este proceso.

Esta normativa evidentemente necesita un marco más amplio de regulación lo cual se lo daría una ley de comunidades indígenas, y una ley de regularización de la tenencia de la tierra, las cuales dependen de la voluntad política del Estado manifestada por el Congreso de la Republica.

1.4.4. Otros mecanismos legales de reconocimiento de las tierras comunales y de derechos de los pueblos indígenas.

Código Municipal.

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Mediante la promulgación del Decreto No. 12-2002, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2002 se aprobó un nuevo Código Municipal, que en relación a los pueblos indígenas incluye elementos importantes como los siguientes:

a. Caracteriza al municipio por sus relaciones permanentes de multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo (Artículos 2 y 7);

b. Incorpora como elementos del municipio el ejercicio de autoridad por parte de las autoridades tradicionales propias de las comunidades, y además, incorpora a la comunidad organizada al ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar (Artículo 8);

c. Reconoce las formas de organización de los vecinos en asociaciones comunitarias y las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades (Artículo 18);

d. Reconoce y define las comunidades de los pueblos indígenas, otorgándoles el derecho al reconocimiento de personalidad jurídica con base en su forma de organización, normas, valores y procedimientos propios, así como, sus autoridades tradicionales (Artículos 20 y 21);

e. Amplía como competencia del Concejo Municipal: “la preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres” (Artículo 35 literal m);

f. Se incluyen los procedimientos de consulta a los vecinos, consulta a solicitud de los vecinos y consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio (Artículos del 60 al 66);

g. En relación a las tierras comunales, las denomina “tierras comunitarias” y regula para el efecto lo siguiente: “Artículo 109. El gobierno municipal establecerá, previa consulta con las autoridades comunitarias, los mecanismos que garanticen a los miembros de las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias cuya administración se haya encomendado tradicionalmente al gobierno municipal.” La consulta deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de “consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio” (Artículos 65 y 66).

Por primera vez en la historia de la legislación nacional se crea una norma ordinaria que busca garantizar a las comunidades, el uso, conservación y administración de tierras comunales cuya administración ha estado tradicionalmente encomendada al municipio. Es decir, se busca que las tierras ejidales o comunales que están tituladas e inscritas a nombre de las municipalidades pasen legalmente a la autoridad comunitaria indígena y a la comunidad en general para su administración.

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2. LINEAMIENTOS PARA TOMAR EN CUENTA LAS ESPECIFICIDADES TERRITORIALES EXISTENTES PARA ORDENAR EL TERRITORIO INDÍGENA (IMAGINARIO TERRITORIAL, PATRÓN DE ASENTAMIENTO, PAISAJE A PRESERVAR)

A pesar que no existen investigaciones especificas para abordar el tema de pueblos indígenas y ordenamiento territorial en Guatemala, las investigaciones realizadas en el tema de gestión comunitaria de recursos naturales que realizan los grupos indígenas de Guatemala en las tierras y bosques comunales permiten identificar que la población indígena está desarrollando acciones concretas para manejar su territorio, realizándolas como parte intrínseca de su modo de vida y sobreviviencia económica y cultural (superviviencia como comunidad y cómo etnia). Tomando en cuenta los aportes que nos brindan estos estudios, se tratará de exponer grandes líneas o temas a trabajar para abordar el tema de ordenamiento territorial en los territorios indígenas de Guatemala.

2.2. LAS LÓGICAS INDÍGENAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Si bien hay importantes avances en el desarrollo conceptual y metodológico del tema de ordenamiento territorial, la mayoría de “aportes” sigue proviniendo desde la cosmovisión y percepción de las ciencias occidentales. Considerar que en Guatemala, como en la mayoría de países de América latina, la población indígena que vive y se identifica a un territorio también ha desarrollado percepciones y conceptos territoriales puede aportar y nutrir en el desarrollo conceptual y la implementación operativa del ordenamiento territorial.

Un primer paso por lo tanto, sería establecer un encuentro de saberes entre las concepciones de ordenamiento territorial desarrollado por la población indígena de Guatemala y las propuestas de ordenamiento territorial desde las entidades gubernamentales.

A grandes rasgos podemos mencionar que la lógica de ordenamiento territorial en áreas indígenas debería de basarse en la comprensión de:

• El Territorio.• La identidad cultural.• La gobernancia local.

El territorio, la identidad y la gobernancia local.

El territorio para la población indígena se refiere al espacio en donde es posible reproducir su forma de vida, sus formas de identidad y simbolismo. El territorio para la población indígena tiene un sentido amplio, resultado de de las construcciones sociales e históricas que los grupos originarios han establecido con su medio de vida. En el territorio, la población indígena plantea la complementariedad entre las formas de uso de los recursos naturales, las formas sociales establecidas para la gestión de recursos naturales las cuales están legitimadas culturalmente, y los simbolismos y subjetividad colectiva que se utiliza en la utilización de los recursos, lo que brindan espacios de identidad. Es decir que para la población indígena el territorio se vive de manera integral, abarca todos los elementos

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naturales como el suelo y el subsuelo, el aire, el agua, las plantas, etc, y su relación con la forma en que se utilizan esos recursos, es decir, las formas de vida de los grupos sociales y su relación intrínseca con el valor simbólico y de identidad.

Para la población indígena de Guatemala, al hablar de territorio se está hablando del espacio de vida, del espacio donde se encuentra el significado simbólico, cultural y social que permite recrear la identidad y al mismo tiempo el espacio donde a través de mecanismos propios de normas y valores sociales y consuetudinarios se usa y regulan los recursos, de está manera el territorio también es parte del ejercicio de gobernancia local.

El Convenio 169, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo del Sistema de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado por Guatemala, constituye hasta la fecha en único instrumento legal de derecho internacional y con validez que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas incluyendo el término “territorio”.

En su artículo 13 define de que “La utilización del termino “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (...) Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”

2.2. LAS LÓGICAS ACTUALES PRESENTES EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS.

El territorio como medio de vida:

La intrínseca relación que establece la población con su espacio como medio de vida le confiere al territorio un sentido de producción material e inmaterial. Debido a procesos históricos de colonialismo, exclusión y marginación, la población indígena hoy en día se encuentra confinada en tierras no aptas para la agricultura, desarrollando ésta actividad en áreas de laderas y en extensiones de tierra reducidas. En la lógica actual de producción agrícola para la subsistencia, la población indígena realiza otras actividades que constituyen parte de las estrategias de sobre vivencia campesina. Entre estas actividades se pueden mencionar las artesanías, el comercio y la migración (ya sea temporal interna o internacional a los Estados Unidos).

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Las regiones indígenas muestran ciertas especificidades en cuenta las actividades que la población está realizando, un primer acercamiento podría ser desarrollar un mapeo de las actividades productivas y los medios de vida que se están desarrollando en éstas regiones y sus relaciones comerciales entre las principales regiones. Por ejemplo, en Totonicapán, la población quiché realiza actividades de comercio y migración como parte importante y complementaria a la producción de maíz de subsistencia. En Sololá, la producción hortícola para comercio nacional es parte del medio de vida de la población indígena kakchiquel.

La dispersión de la población en el área rural:

A pesar que existen algunos lugares centrales como espacios dinamizadores y comerciales en la región del altiplano guatemalteco donde se concentra la población indígena, también existen un gran patrón de dispersión en los asentamientos humanos. Esto se debe probablemente a los pocos incentivos que encuentra la población indígena de concentrarse en lugares poblados y más bien a la posibilidad de encontrarse cerca del lugar donde realiza sus actividades agrícolas de subsistencia. En ésta lógica, el plan de ordenamiento territorial debería de incluir una serie de dispositivos que motiven a la población rural a concentrarse en poblados pequeños que puedan ofrecer mejores servicios básicos (agua, electricidad y drenajes), pero además que cuentan con las posibilidades de encontrar servicios de educación y salud y opciones laborales. Estos poblados deberían de tomar en cuenta los espacios productivos que se desarrollan en la región y la ubicación de las tierras para producción agrícola de subsistencia y comercial. La normativa para el cumplimiento de cambio en el patrón de asentamiento debería de ser implementado por las municipalidades y deberá de ser acompañado con opciones laborales para la población.

Los bosques comunales:

Aunque existen bosques comunales en toda la república de Guatemala, la mayoría de ellos se encuentran concentrados en el altiplano occidental, lugar donde también se concentra la mayoría de la población indígena. Los estudios realizados muestran que existe una relación directa entre bosques comunales y la conservación de importantes áreas de biodiversidad, además la mayoría de bosques comunales se encuentran en las principales cabeceras de cuencas y contribuyen enormemente a la regulación del ciclo hidrológico y eviten perdidas de suelo por erosión.

Los bosques comunales para la población indígena representan, ya sea un espacio donde la población local puede abastecerse de productos maderables (leña, madera, broza, etc). Un espacio de conservación para la protección de fuentes de agua, o bien espacios de defensa territorial ante otros grupos indígenas.

Los bosques comunales representan para fines de ordenamiento territorial un espacio donde pueden coincidir los intereses nacionales y sectoriales para la conservación y los intereses locales para la utilización sostenible de los recursos naturales y la conservación. Sin

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embargo, la población local se queja de las pocas acciones de acompañamiento que el estado aporta para el fortalecimiento de éste sistema comunitario, además muchos de los sistemas comunitarios de bosques comunales no se conocen entre sí y no tienen una conectividad y organización de segundo o tercer piso.

Se plantea por lo tanto, que la propuesta de ordenamiento territorial puede contemplar el desarrollar un sistema de corredores de bosques comunales guatemalteco, con el fin de incentivar la conservación de ecosistemas vitales en forma comunitaria, incentivar la gestión forestal comunitaria para abastecimiento local y para el desarrollo de opciones económicas cuando sea posible. En ésta propuesta deberá contemplarse el valor simbólico de los bosques, tales como espacios sagrados, altares mayas, paisajes que dan identidad, etc. La Facultad de Agronomía de la USAC, a través del Programa de estudios rurales y territoriales PERT, ya se encuentra trabajando en una propuesta de Corredores de bosques comunales, por lo que podría aprovecharse la iniciativa y el espacio académico para futuras vinculaciones

LINEAMIENTOS PROPUESTOS

Cualquier intervención de ordenamiento territorial en áreas donde existan territorios indígenas deberían de contemplar los siguientes aspectos:

• El conocimiento y acercamiento de parte de los agentes que realizaran la planificación y acciones de ordenamiento territorial a las estructuras de poder local indígena, es decir a los sistemas de administración y gestión del territorio, de las tierras o bosques comunales.

• El conocimiento y discusión de las reglamentaciones indígenas propias y legítimas sobre los usos de la tierra y los recursos naturales a nivel familiar, grupal, comunal o colectivo.

• Conocer y comprender las prácticas productivas, incluyendo los procesos de comercialización y los circuitos de mercados locales, regionales y nacionales. Y las practicas de agricultura de subsistencia y abastecimiento de recursos naturales en forma comunal.

• El respecto por los “mitos” o aplicaciones simbólicas, sagradas o prácticas culturales que se ejercen en el territorio. En el aspecto de mitos y simbolismos, muchas áreas sagradas corresponden en la lógica occidental a áreas de importancia para la regulación de servicios ecosistémicos como regulación en el ciclo del agua, mitigación a desastres, etc.

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2.3. UNA RÁPIDA REVISIÓN DE PROPUESTAS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA.

La Gestión territorial Indígena. Una propuesta desde Bolivia.

“La gestión territorial puede ser definida como la formulación y ejecución de una política integral de administración territorial, en correspondencia con la identidad de los pueblos indígenas y en condiciones autónomas. Para la gestión de su territorio concurren varias dimensiones: político administrativo, económico, jurídico, ambiental y cultural (…) La dimensión económica hace referencia a la aplicación de la tecnología y sistemas económicos indígenas, concretizados en la gestión natural de los recursos naturales, la dimensión jurídica supone la compatibilización de la legislación positiva con las normas internas de las comunidades y pueblos. La dimensión ambiental, por su parte, debe permitir que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales al interior de un territorio indígena se ajuste a la garantía de conservación, protección y manejo equilibrado de los pisos ecológicos (…) La dimensión cultural implica la vigencia efectiva de los derechos culturales de los pueblos indígenas expresados en la materialización de sus distintas manifestaciones culturales, es decir de acuerdo a sus propios referentes e identidad”.

Según Carlos Romero Bonifaz. La gestión integrada de los recursos naturales como fundamento de la territorialidad indígena. Santa Cruz de la Sierra, Cejis, 2006. Página 18.

LOS PLANES DE GESTION TERRITORIAL INDIGENA: El caso de Bolivia.

LA GESTION TERRITORIAL INDIGENA

Es un proceso de transformación del espacio desde una perspectiva étnica y culturalmente sensible bajo el control político de los habitantes de cada territorio mediante sus propias normas.

La base de esa definición es que el espacio es una construcción social. En tanto tal, es un receptáculo de relaciones sociales y de significaciones. Guarda la impronta de la historia de la sociedad que lo habita y por eso constituye uno de los basamentos de la identidad de su pueblo. Contiene las coordenadas simbólicas que permiten a cada pueblo identificarse con su territorio. En él también se expresan los signos de la desigualdad y de las contradicciones sociales. Es así como las segregaciones étnicas y de clase que caracterizan la sociedad colonial pueden leerse en la estructura del territorio. Por eso, la gestión territorial indígena constituye un instrumento político para la descolonización del espacio. Es parte del proceso de reapropiación del territorio por los pueblos indígenas y originarios y de la construcción de nuevas formas de utilización y administración de sus recursos bajo una perspectiva descolonizadora y equitativa.

Los planes de gestión territorial indígena tienen un contexto en el marco legal de cada Estado respecto del manejo de recursos naturales. Esto significa que están bajo los parámetros naciones y regionales en cuanto a explotación del subsuelo, protección ambiental, control de externalidades ambientales y otros factores relacionados.

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Un plan de gestión territorial indígena, cuando se ha construido en forma participativa y con equidad junto con la población del territorio y sus organizaciones contiene la percepción actual del territorio por sus habitantes y su visión de futuro.

La gestión territorial indígena, como se dijo, es un proceso político que se despliega en un conjunto de prácticas técnicas, por ejemplo:

• La elaboración de planes de gestión territorial indígena en forma participativa con sus actores directos y sus organizaciones.

• La definición de sistemas de apropiación y control político y físico del territorio incluyendo las reglamentaciones internas sobre los usos familiares, grupales, comunales y colectivos de la tierra.

• La definición de sistemas de administración y gestión del territorio mediante sistemas de normas incorporadas y legitimadas por las estructuras de poder local.

• El uso de prácticas productivas con una perspectiva de sostenibilidad ambiental, incluyendo procesos de comercialización e integración a los circuitos de mercados locales, regionales y nacionales, al igual que las áreas destinadas al consumo familiar y comunal.

• El diseño de planes de gestión bajo una óptica de gestión integrada de riesgos y mitigación de los efectos del cambio climático.

ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE PLANES DE GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA

Un plan de gestión territorial indígena constituye la etapa final de un proceso de planificación emprendido por la población que habita el espacio sobre el que se está operando. Este proceso es fundamentalmente una práctica de carácter participativo en la que todos los sectores de la población deben involucrarse. Representa una visión de transformación del espacio sobre el que se habita, en el presente, el futuro inmediato y el largo plazo. Por lo tanto, es un ejercicio que compromete el devenir de un territorio y la sociedad que lo posee y habita. Desde ese punto de vista, afrontarlo exige una gran responsabilidad por parte de los actores políticos encargados de la dirección del proceso que conduce a la concreción de un plan de gestión territorial indígena.

Cuando se va a iniciar la elaboración de uno de estos planes es pertinente definir previamente los siguientes temas:

• Contexto y objetivos del plan de gestión territorial. Esto significa una reflexión colectiva sobre las visiones de futuro y desarrollo de los pobladores del territorio indígena.• ¿Cómo será el proceso de elaboración del plan? Personas internas y externas que trabajarán directamente, mecanismos de consulta con las comunidades y las personas, agendas de trabajo.

• ¿Cuál es el diseño formal del plan? Este apartado tiene la gran utilidad de constituirse en una guía de trabajo y un recordatorio de temas relevantes.

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• ¿Cuáles son las prioridades sociales, culturales, económicas, ambientales, etc.?

• ¿Quiénes van a utilizar el plan? ¿Cómo se administrará?

• ¿Cómo se articulan los niveles de gestión del plan: individuales, familiares, comunales, grupales, territoriales?

Los planes de gestión territorial indígena constan de tres grandes secciones:

• El estado de situación del territorio, llamado también diagnóstico que constituye la “situación cero” y es la base para planificar las acciones del plan

• Los conceptos de desarrollo y evolución social postulados por el pueblo habitando el territorio. Sobre estas bases se pueden sustentar las propuestas de transformación.

• La propuesta de transformación de la “situación cero” hacia un nuevo escenario acorde con las concepciones

Tomado de: Camacho, Carlos. 2008. Planes de Gestión Territorial Indígena.. Dirección General de Tierras Comunitarias de Origen. Unidad de Gestión Territorial Indígena. Bolivia.

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BIBLIOGRAFIA

Camacho, Carlos. 2008. Planes de Gestión Territorial Indígena. Dirección General de Tierras Comunitarias de Origen. Unidad de Gestión Territorial Indígena. Bolivia.

Elías, S. Autogestión comunitaria de recursos naturales, el caso de Totonicapán. Debate No. 37. FLACSO, Programa Guatemala. 1997. F y C Editores.

Elías, S. La lucha por el territorio y la autonomía indígena en Guatemala. In Indigenous affaires. 4-2005. IWGIA International Work Group for the indigenous affairs. Copenhague, Dinamarca.

Elías, S. and Wittman, H. State, Forest and Community: Reconfiguring Power Relations and Challenges for Forest Sector Decentralization in Guatemala In The Politics of Descentralization. Forest, People and Power. Carol Colfer and Capistrano, D. (Editors). EARTHSCAN, London. 2005. p. 282-285.

Elías S. Tenencia y Manejo de Recursos Naturales en las Tierras Comunales del Altiplano Occidental de Guatemala. LASA (XXI). Washington D.C. del 27-30 de sept.1995.

Elías, Silvel. (Coordinador). 2007. Informe final diagnostico de tierras comunales en territorios indígenas. En el área del proyecto de administración de tierras fase II. Registro de Información catastral- Banco Mundial. Informe de Consultoría.

Grunberg, George, 2002. Tierras y Territorios indígenas en Centroamérica. URACCAN.

Reyna, Violeta. 2007. Informe de los talleres de Consulta a pueblos indígenas. Diagnóstico de la situación de la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas en las áreas del proyecto de administración de tierras, fase II. Registro de Información catastral- Banco Mundial. Informe de Consultoría.

Thillet, Braulia et al. (2003). Tierras municipales en Guatemala: un desafío para el desarrollo local sostenible – Guatemala: FLACSO.

Velásquez Peralta. 2007. Análisis histórico-jurídico de las tierras comunales en Guatemala. Diagnóstico de la situación de la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas en las áreas del proyecto de administración de tierras, fase II. Registro de Información catastral- Banco Mundial. Informe de Consultoría.

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