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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Visión práctica de los reglamentos organizativos en el Ayuntamiento de Palma.

Detalle de los diferentes reglamentos organizativos y análisis de los principales aspectos prácticos en su experiencia aplicativa.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• 1. Reglamentos orgánicos del Ayuntamiento de Palma

• 2. Aspectos prácticos de la aplicación de los reglamentos

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

1. Reglamentos orgánicos del Ayuntamiento de Palma

• RO del Pleno• RO del Gobierno y de la Administración• RO de los Distritos• RO de Participación Ciudadana• RO de los Derechos de la Ciudadanía• RO del Consejo Social de la Ciudad• RO del Tribunal Económico Administrativo

municipal

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2. Aspectos prácticos de la aplicación de los reglamentos

• Aprobación de proyecto de Ordenanza

• Portal de participación “Tu fas Palma”• Tramitación de Iniciativa popular• Intervención de Entidades Ciudadanas en los

Plenos

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1. Reglamentos orgánicos del Ayuntamiento de Palma

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Ley Reguladora de las Bases del Régimen LocalArtículo 123.• 1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:• (…)• c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza

orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:• La regulación del Pleno.• La regulación del Consejo Social de la ciudad.• La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y

Reclamaciones.• La regulación de los órganos complementarios y de los

procedimientos de participación ciudadana.• La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación

de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos (…)

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• La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

• La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico- administrativas.

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(Ley 57/2003 de 16 diciembre)• R O del Pleno• R O del Gobierno i de la

Administración del Ayuntamiento de Palma

• R O de participación ciudadana

• R O de los distritos de Palma• R O de los derechos de la

ciudadanía del Ayuntamiento de Palma

• R O del Consejo Social de la Ciudad de Palma

• R O del Tribunal Económico administrativo Municipal

• Pleno 29/07/2004, BOIB 11/09

• Pleno 29/07/2004, BOIB 11/09

• Pleno 25/11/2004, BOIB 31/12• Pleno 25/11/2004, BOIB 31/12

• Pleno 27/01/2005, BOIB 3/03

• Pleno 28/07/2008, BOIB 7/08

• Pleno 31/05/2013, BOIB 12/09 deroga el RO del Consejo Tributario de 29/07/2004

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• REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

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El régimen de organización implantado por la Ley 57/2003 para los municipios de gran población tiene como rasgo más destacado la separación de funciones entre el Pleno y el ejecutivo municipal, integrado por el/la Alcalde/esa y la Junta de Gobierno Local. El Pleno, máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, aparece configurado como órgano de debate y de adopción de las grandes decisiones estratégicas, a través de la aprobación de las ordenanzas y reglamentos, de los presupuestos municipales, de los planes de ordenación urbanística y de control del ejecutivo.

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• El Título I contiene las Disposiciones Generales relativas al objeto y naturaleza del Reglamento, el Pleno, sus competencias, las Comisiones del Pleno, la organización del mismo a través de la Presidencia, la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces, así como las relaciones con el Equipo de gobierno.

• El Título II regula el Estatuto de los/de las concejales/las, su régimen, el derecho y deber de asistencia, el tratamiento y retribuciones, el deber de abstención y recusación, reglas de comportamiento así como el régimen de responsabilidades. En cuanto a los Derechos y Deberes, queda exhaustivamente regulado el derecho a la información administrativa, asícomo sus modalidades de ejercicio, la forma de acceso, los principios del derecho de información y de eficacia administrativa así como la información periódica a suministrar a los Grupos Políticos. También se regulan los Registros de Intereses, de actividades y de bienes patrimoniales. En cuanto a los Grupos Políticos, se regulan la adscripción a los grupos políticos, su constitución, el Grupo mixto, la asignación o dotación económica, los miembros no adscritos, los medios personales y materiales y la información que pueden distribuir por las dependencias municipales.

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• El Título III se refiere a la organización del Pleno, la Presidencia del Pleno, la Secretaría General y la Junta de Portavoces.

• El Título IV desarrolla el funcionamiento del Pleno, en sesiones, ordinarias y extraordinarias, la presencia del Gobierno en el Pleno, las convocatorias, constitución, orden de los asuntos. La ordenación de los debates, las votaciones, el sistema de votación, el quórum de adopción de acuerdos asícomo la disciplina en el uso de la palabra o las cuestiones de orden son también aspectos a tener en cuenta.

• El Título V regula el procedimiento de adopción de acuerdos, clasificándolos en propuestas y proposiciones, mociones de urgencia y enmiendas.

• El Título VI desarrolla los instrumentos de información, impulso y control, clasificándolos en preguntas de respuesta oral en Pleno, comparecencias, declaraciones institucionales y la moción de censura y la cuestión de confianza, de acuerdo con la legislación electoral.

• El Título VII se refiere al procedimiento de aprobación de normas, distinguiendo entre los proyectos, las proposiciones normativas y la iniciativa popular. También se regula la tramitación en Pleno de los presupuestos.

• El Título VIII regula las Comisiones del Pleno, clasificadas en permanentes y no permanentes, así como las Comisiones Especiales de Cuentas y de Sugerencias y Reclamaciones, previéndose la creación de la institución municipal del/de la Defensor/ra de la Ciudadanía. Asimismo se regula la creación de la Comisión de Vigilancia de la Contratación.

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TÍTULO VIIProcedimiento de aprobación de normasCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 95. Ámbito de aplicación.• El presente título se aplicará al procedimiento de elaboración de

Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general asícomo a sus modificaciones, salvo lo previsto en este mismo título respecto de la tramitación y aprobación de los Presupuestos.

Artículo 96. Iniciativa normativa.• 1. La iniciativa para la aprobación de normas municipales corresponde a:• a) La Junta de Gobierno Local.• b) Los/las Concejales/las.• c) La iniciativa popular.• 2. Se tramitarán como proyectos aquellos que se hayan presentado por la

Junta de Gobierno. El resto de supuestos se tramitarán como proposiciones.

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CAPÍTULO IIProyectosArtículo 98. Documentación del proyecto.• Los proyectos se acompañarán del expediente de la Junta de Gobierno

Local, en el que deberá figurar el informe de memoria participativa del proyecto.

Artículo 99. Aprobación inicial.• 1. Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el

proyecto, junto con la documentación complementaria, será remitido a la Secretaría General del Pleno, quien se lo remitirá a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días para la presentación de enmiendas en Comisión.

• Este plazo no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los Grupos respecto al proyecto. En este caso, se presentará directamente para su dictamen por la Comisión.

• 2. Debatidas las enmiendas, se dictaminará el proyecto por la Comisión y se elevará al Pleno para su aprobación inicial.

• 3. Los Grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.

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Artículo 100. Información pública• 1. En el Acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del

período de información pública y audiencia a los interesados por un tiempo que, en todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la legislación de régimen local.

• 2. La Secretaría General del Pleno dará traslado del Acuerdo de aprobación inicial a la Junta de Gobierno, para que la Concejalía competente reciba las reclamaciones y sugerencias de la ciudadanía.

• 3. Además del anuncio por los medios establecidos en la legislación, el texto normativo se difundirá a través de la página Web del Ayuntamiento.

Artículo 101. Aprobación definitiva por falta de alegaciones.• En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o

sugerencia, y se convierta por ello en definitivo el acuerdo de aprobación de la norma hasta entonces provisional, la Junta de Gobierno comunicarádicha circunstancia a la Secretaría General, que llevará a cabo las gestiones oportunas para dar cuenta de la aprobación definitiva al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

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Artículo 102. Aprobación definitiva en caso de alegaciones.• 1. En el caso de que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias,

la Junta de Gobierno procederá a valorarlas y decidirá si, como consecuencia de dicha valoración, modifica el proyecto o mantiene el texto inicial.

• 2. Tanto si se modifica el texto inicial como si se mantiene, la Junta de Gobierno remitirá a la Secretaría General de Pleno el nuevo proyecto, acompañado de una memoria que contenga la valoración la las alegaciones, a efectos del trámite de aprobación definitiva por el Pleno, previo dictamen de la Comisión competente.

• 3. En el caso de que no se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, no se podrán presentar enmiendas en el trámite de Comisión ni el de Pleno.

• 4. En el caso de que se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, en el trámite de Comisión los miembros de la misma dispondrán de un plazo de cinco días para presentar enmiendas, que sólo podrán versar sobre las modificaciones introducidas.

• Los Grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.

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Artículo 103. Proposiciones normativas.• La tramitación de las proposiciones se regirá por las normas

establecidas en el presente Reglamento respecto de los proyectosnormativos, con las especialidades siguientes:

• a) Presentada una proposición en la Secretaría General del Pleno, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes, se remitirá a la Junta de Gobierno Local, que la someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico y, en su caso, a informe técnico y económico. Emitidos estos informes, se seguirá el procedimiento previsto para los proyectos normativos.

• b) Tras el período de audiencia e información pública, la Junta de Gobierno Local remitirá las reclamaciones y sugerencias que se reciban a la Comisión del Pleno competente, a efectos de que proceda a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto de la proposición.

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CAPÍTULO IVIniciativa popularArtículo 104. Remisión.• La iniciativa normativa popular se ajustará a lo dispuesto por el

Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

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• REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

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• Esta norma orgánica aborda la regulación de los siguientes órganos de gobierno necesarios: Alcaldía, Tenencias de Alcaldía y Junta de Gobierno Local, así como de los demás órganos complementarios del ejecutivo municipal. El objeto de esta norma se circunscribe, por lo tanto, al ámbito de los órganos del gobierno y de la administración, quedando fuera del mismo el Pleno, que será objeto de norma orgánica específica.

• El modelo organizativo por el que se opta, utiliza como elementos esenciales de la estructura administrativa las Áreas de Gobierno que, en cuanto órganos especializados en las materias que gestionan, aglutinan competencias de carácter homogéneo, y se convierten de este modo en los niveles esenciales de la organización municipal.

• Estas Áreas de Gobierno se estructuran a su vez en órganos directivos, Coordinadores y Direcciones Generales, y en otros órganos y unidades administrativas ordenadas de acuerdo con el principio de jerarquía.

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• El Título I se refiere a la estructura básica del Ayuntamiento en órganos centrales, territoriales y organismos públicos, y a la clasificación de los órganos de dirección en superiores y directivos.

• El Título II se refiere a la Alcaldía como máximo órgano de representación del municipio y de dirección de la política, el gobierno y la Administración municipal. Se regula el régimen de delegación de las competencias de la Alcaldía, los supuestos de ausencia y de sustitución por los/las Tenientes/tas de Alcalde, la renuncia al cargo, la facultad para dictar bandos y el gabinete como órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente a la Alcaldía.

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• En el Título III se desarrollan las previsiones contenidas en la LRBRL respecto de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado de colaboración en la función de dirección política que corresponde a la Alcaldía, complementándose las normas contenidas en la ley estatal. En este sentido, se concreta su composición, sus funciones, se establece el régimen de delegación de sus competencias y se regula su régimen de funcionamiento atendiendo a la naturaleza esencialmente política de este órgano.

• Destaca la figura del/de la Concejal/la Secretario/ria de la Junta de Gobierno, al que corresponde de acuerdo con la LRBRL las funciones de Secretario/ria de ésta; y la del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno.

• Por otra parte, se ha previsto también la existencia de la Comisión de Coordinación, como órgano permanente, a la que corresponderáel estudio de los asuntos que vayan a incluirse en el orden del día de la Junta.

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• El Reglamento dedica el Título IV a otros órganos fundamentales en la dirección política municipal. Así, por una parte, se regula la figura de los Tenientes de Alcalde y, por otra parte, los Concejales con responsabilidades de gobierno.

• En relación con los Tenientes de Alcalde destacan dos aspectos: la función que les corresponde por su orden de nombramiento de sustituir al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, y la posibilidad de que los mismos ostenten además la titularidad de un ámbito de la gestión pública, en cuyo caso, tendrán además la condición de Concejal de Gobierno.

• Los Concejales con responsabilidades de gobierno son aquellos a los que el Alcalde atribuye funciones directas en la dirección de los asuntos públicos.

• Se diferencia entre aquellos Concejales que son miembros de la Junta de Gobierno y titulares de un Área de Gobierno, de aquellos que no son miembros de la Junta pero ostentan por atribución del Alcalde la responsabilidad de un ámbito de la gestión pública municipal. Los primeros se denominan Concejales de Gobierno y los segundos Concejales Delegados. Estos últimos actúan bajo la superior dirección de uno de los anteriores, y su ámbito de responsabilidad se configura como un departamento adscrito al Área de Gobierno que corresponda, denominándose Delegación de Área.

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• El Título V establece la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Palma.

• La organización central del Ayuntamiento de Palma se estructura en unidades departamentales denominadas, Áreas de Gobierno, comprendiendo cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa.

• Los órganos directivos constituyen el segundo nivel de la organización de las Áreas de Gobierno. Son órganos directivos el/la Coordinador/a General y las Direcciones Generales y órganos asimilados.

• Los/las Coordinadores/ras Generales dependen directamente del/de la titular de un Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales que integran el Área, los servicios comunes y las demás funciones que le deleguen el/la Alcalde/esa o la Junta de Gobierno.

• Las Direcciones Generales comprenden uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos, constituyendo los elementos básicos de la organización de las Áreas de Gobierno.

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• Junto a los órganos centrales directivos descritos anteriormente se regula la Asesoría Jurídica como órgano encargado de la asistencia jurídica a la Alcaldía, la Junta de Gobierno y a los órganos directivos; el órgano de gestión presupuestaria, la Intervención y la Tesorería.

• Los distritos son divisiones territoriales del municipio de Palma, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

• La Concejalía de Distrito se encuentra asistido por la Oficina Municipal del Distrito, a la que se atribuyen, bajo la superior dirección de aquella, las funciones de coordinación de los servicios de la competencia del distrito.

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• El Título VI contiene una serie de disposiciones respecto de los órganos colegiados que pueden crearse en el ámbito municipal y a los que pueden atribuirse funciones de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas.

• La organización administrativa central y territorial del Ayuntamiento de Palma se completa con los organismos públicos, configurados como entes descentralizados para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración municipal.

• El Título VII establece, en desarrollo de las previsiones contenidas en la LRBRL, el régimen jurídico aplicable a todos los Organismos públicos del Ayuntamiento de Palma. Este régimen general se complementa con las especialidades que para cada caso puedan aprobarse en sus estatutos.

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De los órganos superiores de las Áreas de GobiernoArtículo 43. Funciones de los/las Concejales/las de

Gobierno.• A los/las Concejales/las de Gobierno corresponde la

dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones:

• d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.

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De la Asesoría JurídicaArtículo 49. Concepto.1. La Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica

del Ayuntamiento de Palma y de sus organismos públicos, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la legislación vigente a otros órganos estatales, autonómicos y municipales.

2. La Asesoría Jurídica ostenta a todos los efectos la categoría de Dirección General, y su titular la de órgano directivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 55. Ejercicio de las funciones consultivas.• 1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo

y preceptivo, en los siguientes asuntos:• a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS DISTRITOS DE PALMA

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• El artículo 128 de la LRBRL, incluido en el titulo X, establece la obligación de los ayuntamientos de gran población, de crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno en la gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los Distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123 de la propia Ley, aprobando un Reglamento que tendrá el carácter de Orgánico y en el que se deberá establecer el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberán gestionarse por los Distritos, en su conjunto. En todo caso la presidencia del Distrito corresponderá a un o una Concejal.

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Órganos del distritoArtículo 2. De los órganos del Distrito.• Son órganos de los Distritos:• 1. El Presidente o Presidenta, que será el o la Concejal Delegado del Distrito.• 2. La Junta Municipal del Distrito, como máximo órgano, comisionado del Pleno,

de la representación política en el Distrito.• 3. La Oficina Municipal del Distrito, como órgano de gestión desconcentrada.• 4. El Consejo Territorial de Distrito, que es el órgano colegiado de

representación ciudadana, en el que se articula la participación de los vecinos, asociaciones y entidades más representativas de un mismo territorio en la gestión de los servicios municipales.

Artículo 13. Composición del Consejo Territorial.Los Consejos Territoriales de Distrito quedarán integrados de la siguiente forma:

El o la Concejal que presida el Distrito, el cual también presidirá el Consejo Territorial.Representantes de las entidades ciudadanas y de las asociaciones de vecinos, inscritos en el Registro municipal de entidades ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Artículo 14. Funciones.• En general, son funciones de los Consejos Territoriales de los

Distritos fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstos y las instituciones municipales.

(...)• 4. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la inclusión en el orden del

día de aquellos asuntos, con incidencia en el mismo, en los que considere conveniente intervenir, con los requisitos que se establecen en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• El Ayuntamiento de Palma tiene una larga experiencia en la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

• El 12 de abril de 1984, en consecuencia con anterioridad a la vigente LRBRL, el Pleno Municipal acordó aprobar el primer reglamento de participación ciudadana, que culminaba un largo proceso de debate ciudadano que, desde la recuperación de la democracia demandaba una mayor participación vecinal en los asuntos públicos y una profundización en una democracia participativa.

• Aprobada la LRBRL y su Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento de Palma en fecha 26 de septiembre de 1991 aprobó un nuevo Reglamento que pretendía regular de forma eficaz la creciente participación de los ciudadanos en el desarrollo de nuestra ciudad.

• Pasados unos años la experiencia recogida de esta constante comunicación de los ciudadanos con sus representantes en el Ayuntamiento aconsejó aprobar un nuevo Reglamento, lo que se llevó a efecto en el Pleno Municipal de día 28 de diciembre de 1995.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• No obstante la Ley 57/2003 estableció unos estándares mínimos para garantizar la participación ciudadana e introdujo en la legislación básica sobre Régimen Local las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que pueden dar lugar, a consultas populares y que tiene especial incidencia en los municipios a los que les resulta de aplicación el Titulo X de la LRBRL.

• La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

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• El Título I viene a poner de manifiesto que el Reglamento se dirige tanto a los ciudadanos individualmente considerados, como a las organizaciones en que se estructura la sociedad civil. La finalidad esencial del Reglamento es impulsar los mecanismos de la democracia participativa.

• En el Título II se contemplan los derechos más importantes de la ciudadanía que se encuentran directamente implicados en una participación efectiva: la información en sus distintas modalidades, el derecho de petición, constitucionalmente garantizado, la participación efectiva de los vecinos y las entidades ciudadanas en los órganos centrales del Ayuntamiento y en los Distritos; los derechos de iniciativa popular, la propuesta ciudadana, las proposiciones y el derecho de consulta.

• Se contempla por primera vez el derecho a la audiencia pública, mediante sesiones abiertas en la que los ciudadanos puedan ser informados y escuchados respecto a los temas de competencia municipal.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• El Título III se dedica a las entidades ciudadanas, configurándose un Registro de entidades en el que están inscritas todas aquellas que tengan sede social en Palma y que desarrollan actividades en la ciudad, sin perjuicio de que su actividad trascienda, como sucede en la mayoría de los casos, los límites del territorio municipal.

• Se arbitran instrumentos tales como la declaración de utilidad pública municipal, la regulación de las ayudas y subvenciones, que se otorgan con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad; se abren asimismo posibilidades de colaboración entre las entidades ciudadanas y el Ayuntamiento, a través de convenios.

• Los órganos de participación ciudadana que se regulan en el Título IV son:• ‐ Los Consejos Territoriales de los Distritos se configuran como los

órganos de participación por excelencia, ya que el Distrito es el ámbito más cercano a los vecinos.

• ‐ Los Consejos Sectoriales de Área, que responden a la necesidad de crear espacios de participación en las grandes áreas de actuación municipal.

• ‐ El Consejo Social de la Ciudad, que es el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, al que corresponde el estudio y propuesta en materia de desarrollo económico social, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• Finalmente, el Título V del Reglamento se ocupa principalmente de otras formas de desarrollo y promoción de la participación ciudadana, a través de mecanismos que permiten la participación en el diagnóstico de situaciones y en la formulación de políticas públicas. A esta idea responden los sondeos de opinión, las encuestas de satisfacción de los usuarios de servicios, los consejos y foros temáticos, y los paneles ciudadanos.

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Del derecho de participación en los órganos del AyuntamientoArtículo 15. Participación de los vecinos y entidades ciudadanas.• 1. Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente o a través de

las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, instancias o mecanismos de participación, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas tanto a nivel de Ciudad como de Distrito.

• 2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los vecinos de la Ciudad (…)

Artículo 19. Participación en el Pleno del Ayuntamiento.• 1. Las entidades inscritas y declaradas de utilidad pública municipal podrán

solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea de competencia del citado órgano, en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento, a través del Consejo Territorial o de Área oportuno. La proposición debe ser refrendada por mayoría de dos tercios del consejo que se trate.

• 2. Asimismo podrán solicitar expresar su opinión ante la Corporación sobre alguna cuestión que figure en el orden del día del Pleno, siempre que aquella esté relacionada con el objeto social o ámbito de actuación de la Entidad.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• 3. Igualmente, cualquier grupo de ciudadanos no inferior al 10 % de los vecinos afectados, del Distrito o sector que corresponda, si se trata de un asunto localizado y concreto, también podrán solicitar expresar ante la Corporación, a través de una persona representante, su opinión sobre alguna cuestión que figure en el orden del día del Pleno.

• 4. Las solicitudes de intervención habrán de tener entrada en la Secretaría General del Pleno antes de las nueve horas del día del Pleno, donde se exprese de forma razonada el interés directo y el motivo por el que se considera que el asunto les afecta.

• 5. Las intervenciones se harán con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

• 6. Cada intervención podrá tener una duración máxima de cinco minutos y, cuando haya diferentes intervenciones en torno al mismo punto, el conjunto de las mismas no sobrepasará los quince minutos.

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Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadanaArtículo 20. Iniciativa popular.• Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones

municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal.

• La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el 10 % de vecinos del municipio.

• La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor o Interventora General municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

• La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRBRL.

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Artículo 25. Los procesos de participación.A) Los procesos de participación.• 1. Sin perjuicio de que la Alcaldía pueda convocar audiencias públicas

con carácter extraordinario, para la aprobación de los proyectos urbanísticos de gran envergadura o de especial trascendencia, en los planes temáticos o sectoriales que afecten al conjunto de la ciudadanía y las disposiciones municipales de especial relevancia ciudadana y sobre todo en los planes de actuación municipal, se deben impulsar de manera preceptiva procesos de participación, que serán recogidos en las memorias participativas. Para los grandes temas de carácter específicamente sectorial se deben utilizar los informes participativos.

• 2. En ningún caso, los procesos de participación y los demás mecanismos, órganos o medidas de participación ciudadana pueden producir menoscabo de las facultades decisorias de los órganos representativos de la corporación municipal. La materialización efectiva de los procesos de participación ciudadana no puede provocar el efecto de impedir que los procedimientos administrativos se resuelvan expresamente dentro del plazo legalmente establecido.

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B) Las fases de los procesos de participación.• Las fases de los procesos de participación son:• a) Fase de información y comunicación: se informa al conjunto de la

ciudadanía afectada y se le comunica, a través de los mecanismos que se consideren más adecuados, el contenido de la participación.

• b) Fase de aportaciones ciudadanas: la ciudadanía y las asociaciones pueden formular las aportaciones que crean convenientes. El Ayuntamiento pone a su disposición los canales y los mecanismos participativos que se crean más pertinentes según los casos.

• c) Fase de devolución: el Ayuntamiento da respuesta a las aportaciones ciudadanas a través de los canales y los mecanismos de participación que se hayan establecido. Este posicionamiento municipal no se puede recurrir de manera independiente del acto definitivo en que se formalice la decisión municipal dictada por el órgano competente.

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C) Las memorias participativas.• 1. En todos los casos, las memorias participativas serán impulsadas y

reguladas por el Ayuntamiento de acuerdo con los casos establecidos en el apartado A.1 del presente artículo.

• (…)• 3. Las memorias participativas recogerán los procedimientos y las

actuaciones necesarios para que la ciudadanía disponga de información amplia y objetiva de aquello que se pretende realizar, y acreditarán los procedimientos y las actuaciones utilizados para que la ciudadanía pueda emitir sus opiniones y sugerencias. A este efecto, darán cuenta, en cada caso, de los órganos o mecanismos de participación que se han incluido en el proceso de participación, asícomo de las opiniones que se han aportado.

• 4. El proceso de participación culminará con una audiencia pública que realizará una síntesis del mismo. El acta de la Audiencia y del proceso participativo constituirá la memoria participativa, que será trasladada a los órganos de gobierno del Ayuntamiento o distrito para su incorporación al correspondiente expediente administrativo de aprobación.

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D) Los informes participativos.

• 1. Los procesos participativos desarrollados por los Consejos Sectoriales de Área o Consejos Territoriales de Distrito culminarán con la elaboración de un informe participativo.

• 2. Los informes participativos son dictámenes emitidos por los Consejos Sectoriales o Territoriales para aquellas iniciativas de carácter sectorial que tengan una especial trascendencia para el sector.

• 3. Los informes participativos tienen que ser emitidos por los Consejos Sectoriales o Territoriales a partir de un proceso participativo organizado, a fin de debatir en el seno del sector la iniciativa que se pretende informar. Para ello se pueden utilizar los diferentes mecanismos previstos en el reglamento, incluidas las audiencias públicas. El informe será trasladado al Consejo Social de Ciudad y a los órganos de gobierno de la ciudad, según los casos.

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Del derecho a la consulta popularArtículo 26. Consulta popular.• La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRBRL, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

LRBRL Artículo 71.• De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma,

cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Artículo 27. Términos de la consulta popular.• La consulta popular, en todo caso, contemplará:• ‐ El derecho de todo ciudadano o ciudadana que figura en el Censo

Electoral a ser consultado.• ‐ El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas

con la máxima información escrita y gráfica posible.• ‐ La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que

propone la consulta.• ‐ El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de

competencia municipal.Artículo 28. Acuerdo decisorio sobre la consulta popular.• El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con

claridad los términos exactos de la misma, es competencia del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, correspondiendo a la Alcaldía disponer la realización de los trámites pertinentes para llevarla a efecto.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Artículo 32. Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación.

• 1. Internet y los medios de comunicación locales son algunos de los instrumentos esenciales de la participación ciudadana que se derivan de este reglamento.

• 2. Se impulsarán las tecnologías telemáticas, a fin de permitir a cualquier ciudadano o ciudadana acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla, tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como territoriales), expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables políticos, técnicos y otros ciudadanos. Para garantizar estas funciones, el Ayuntamiento dispondrá de un espacio virtual, dentro de la web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADADANÍA

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• En el Reglamento de participación ciudadana aprobado por este Ayuntamiento se hacía constar una relación de los derechos que podemos considerar “políticos” de los ciudadanos en sus relaciones con el Gobierno Municipal.

• En el Reglamento de los Derechos de la Ciudadanía se abordan los que le asisten en su condición de interesado, directa o indirectamente en los procedimientos de todo género que se sustancian ante los órganos de la Administración municipal.

• Muchos de estos derechos están contenidos en la legislación del Procedimiento Administrativo común, pero su cita en este contexto no es superflua en cuanto se perfilan al mismo tiempo dos instituciones llamadas a garantizar su defensa y hasta donde sea posible la total satisfacción de las expectativas de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones que pasa a denominarse en Palma Comisión de Derechos de la Ciudadanía y el Defensor o Defensora de la Ciudadanía que responde al interés en crear una figura que, dotada de la necesaria independencia, supervise el funcionamiento de laorganización en cuanto es motivo de inquietud por quienes con ella se relacionan.

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• REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE PALMA

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• El Consejo Social de la Ciudad de Palma es el máximo órgano consultivo de participación de la ciudad. Para su orientación, tiene como misión principal la deliberación pública sobe los temas fundamentales de la vida de la ciudad.

• El Consejo tiene la finalidad de promover y canalizar reflexiones conjuntas de las y los agentes económicos y sociales, entidades y ciudadanía en general en torno a las grandes cuestiones que afecten a la sostenibilidad, la cohesión social y al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, especialmente su estrategia de futuro y a sus grandes proyectos. Todo esto a fin de favorecer una mayor corresponsabilidad de las organizaciones ciudadanas, así como del conjunto de la población palmesana.

• Sus objetivos son promover el diálogo abierto, transparente y responsable sobre el modelo de ciudad y el papel de los actores sociales y la corporación en la conformación de una ciudad mejor, más democrática, atractiva, plural y centrada en el bienestar de su ciudadanía.

• Desde el Consejo se fomentará el fortalecimiento de la sociedad civil de Palma y su movimiento asociativo, en todas sus manifestaciones legalmente reconocidas, consolidando la nueva relación entre el Ayuntamiento, las ciudadanas y ciudadanos y los movimientos sociales.

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Artículo 3. Funciones.• Son funciones del Consejo Social:• 1. Emitir informes y estudios y formular propuestas en las cuestiones que le

sean atribuidas por Ley o, en el ámbito de sus competencias, por iniciativa propia, con el acuerdo previo de la mayoría simple de sus miembros, o a petición de la presidencia o del Pleno del Ayuntamiento. Los informes no son vinculantes.

• 2. Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general.

• 3. Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipal.

• 4. Conocer y debatir, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico municipal, los reglamentos generales del Ayuntamiento.

• 5. Conocer y debatir los presupuestos municipales, las ordenanzas fiscales y el desarrollo de la gestión económica municipal.

• 6. Conocer y debatir los grandes proyectos del Ayuntamiento.• (…)

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Artículo 6. Composición.• El Consejo Social está integrado por el conjunto de vocales, en nombre y

representación que se citan a continuación. Todas las personas miembros han de tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Islas Baleares, salvo la persona representante de asociaciones de inmigrantes. La distribución es la siguiente:

• 1. La alcaldesa o alcalde.• 2. Una persona representante nombrada a propuesta de cada grupo

municipal con representación en el Ayuntamiento, a propuesta de cada partido o grupo.

• 3. Siete personas expertas de reconocido prestigio nombradas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta.

• 4. Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los trabajadores y a la Ley orgánica de libertad sindical.

• 5. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

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• 6. Dos personas representantes de cada una de las federaciones de asociaciones vecinales de Palma.

• 7. Diez personas representantes de entidades nombradas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, a propuesta de las entidades que representen sectores sociales como mayores, mujer, juventud, medio ambiente, discapacidad, inmigración, cultura, deportes, etc.

• 8. El/la rector/a de la UIB o la persona que delegue la representación.• 9. Si el Consejo lo acuerda puede invitar a las sesiones a otras personas o

entidades, con voz y sin voto.• 10. La composición del Consejo ha de cumplir los criterios de la Ley de

igualdad, procurando atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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Artículo 16. Órganos del Consejo.• 1. Son órganos de Gobierno del Consejo Social los siguientes:• a. la Presidencia• b. las vicepresidencias• c. la Comisión Permanente• d. el Pleno

• 3. Las competencias del Pleno son las siguientes:• (…)• k. Proponer al Pleno del Ayuntamiento las modificaciones del presente

Reglamento orgánico, así como de los reglamentos orgánicos de Participación Ciudadana y de los Distritos de Palma.

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• REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

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• El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, previó en los grandes municipios la creación de un órgano para la resolución de las reclamaciones económicas administrativas, señalando que su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

• En base a dichas normas legales el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su sesión ordinaria de 29 de julio de 2004, procedió a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

• El tiempo transcurrido desde su creación aconsejó efectuar una nueva regulación de este órgano que incidiera en su carácter de órgano resolutorio de las reclamaciones económico‐administrativas contra los actos tributarios del Ayuntamiento de Palma, que tuviera en cuenta la regulación actualizada de las reclamaciones económico‐administrativas y que otorgara carácter facultativo al dictamen del Tribunal en la tramitación de los proyectos de ordenanzas fiscales.

• Por todo ello, el pleno de día 31 de Mayo de 2013 aprueba un nuevo Reglamento Orgánico del Tribunal Económico‐Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que deroga el Reglamento Orgánico del Consejo Tributario.

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Artículo 3. • El Tribunal es competente para: • 1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones

económico‐administrativas que se interpongan en relación con: – a. Los actos de aplicación de los tributos que sean de competencia municipal y

la imposición de sanciones tributarias – b. Los actos recaudatorios de ingresos de derecho público no tributarios de

competencia municipal. • 2. La elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria y para

emitir dictamen facultativo y no vinculante sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscales, previo requerimiento de los órganos municipales competentes en materia tributaria.

• Los dictámenes a emitir sobre los proyectos de ordenanzas fiscales los efectuará antes de su aprobación inicial.

Artículo 4. • El Tribunal estará integrado por tres miembros nombrados por el Pleno

Municipal, por mayoría absoluta del número legal de los concejales/las, entre personas de reconocida competencia técnica.

• El Tribunal designará de entre sus miembros un/a Presidente/ta y un/a Secretario/ia, tras elección efectuada en su seno.

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

2. Aspectos prácticos de la aplicación de los reglamentos

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REGLAMENTOS ORGANITZATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

• Aprobación de proyecto de Ordenanza

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• Portal de participación “Tu fas Palma”

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• Tramitación de Iniciativa popular

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5 de octubre de 2017 103

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Consideracions jurídiques• 1. La iniciativa popular a les entitats locals, a nivell legislatiu, està

regulada als articles 70 bis. de la Llei 7/1985, reguladora de les bases del règim local, a l’article 33 de la Llei 23/2006 de capitalitat de Palma i a l’article 122 bis de la Llei 20/2006 de la Llei municipal i de règim local de les Illes Balears, recentment afegit per la Llei 3/2017, de 7 de juliol, de modificació de la Llei 20/2006, per introduir mesures de transparència i participació.

• La citada Llei 3/2017, publicada al BOIB del dia 13 de juliol, modifica els percentatges exigits per la Llei de bases i, pel seu caràcter il·lustratiu, transcrivim part de l’exposició de motius i l’article 5 integrament:

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EXPOSICIÓ DE MOTIUS• Implicar la ciutadania i promoure’n la participació en els afers

públics és un repte bàsic per a totes les institucions democràtiques, i un eix central de la política municipal. Ens cal una ciutadania empoderada, responsable, compromesa, la qual cosa també exigeix informació, transparència i mecanismes de participació que permetin els ciutadans promoure propostes per millorar els nostres pobles i ciutats.

• Avui més que mai vivim un moment de desafecció i descrèdit de la política, de la tasca institucional i del paper exclusivista que hi juguen els partits.

• (…)

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Article 5• S’introdueix un nou article 122 bis a la Llei 20/2006, de 15 de

desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears, amb la següent redacció:

• “Article 122 bis• Participació ciutadana en les sessions dels òrgans col·legiats• 1. Els veïns amb dret a sufragi actiu en les eleccions municipals

podran exercir la iniciativa popular a fi de presentar propostesd’acord o actuacions i de reglament en matèries de la competència municipal.

• 2. Dites iniciatives hauran de ser subscrites, com a mínim, pel següent nombre de veïns del municipi:

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• a) El 10% dels habitants en municipis de menys de 5.000 habitants.

• b) 500 habitants més el 2% dels habitants que excedeixin dels 5.000, en poblacions de 5.000 a 100.000 habitants.

• c) 2.400 habitants més l’1% dels habitants que excedeixen dels 100.000, en poblacions de més de 100.000 habitants.

• Aquestes iniciatives s’han de sotmetre a debat i votació en el Ple, sense perjudici que siguin resoltes per l’òrgan competent per raó de la matèria. D’acord amb la normativa bàsica estatal, es requerirà el previ informe de legalitat del secretari o la secretària de l’ajuntament, així com l’informe de l’interventor o la interventora quan la iniciativa afecti drets i obligacions de contingut econòmic de l’ajuntament.

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• 3. El batle o la batlessa haurà d’incloure les iniciatives degudament presentades en l’ordre del dia del primer ple ordinari que celebri l’ajuntament, sempre que s’hagin presentat com a mínim 10 dies naturals abans de la celebració. El Ple haurà de debatre i votar la iniciativa, sense perjudici que l’acord efectiu l’hagi d’adoptar l’òrgan competent d’acord amb el procediment establert.”

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5 de octubre de 2017 108

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• 2. Per acord plenari de 29 de juliol de 2004 fou aprovat definitivament el Reglament orgànic del Ple de l’Ajuntament de Palma, publicat en el BOIB núm. 127 de 11.09.04, entrà en vigor l’endemà de la seva publicació. Respecte al procediment d’adopciód’acords, entre ells els d’iniciativa popular, diu: (...)

• 3. Per acord plenari de 25 de novembre de 2004 fou aprovat definitivament el Reglament orgànic de participació ciutadana, publicat en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04, entrà en vigor l’endemà de la seva publicació. Les correccions d’errades foren publicades al BOIB núm. 152 de 13.10.05. Respecte de la iniciativa popular destaca: (...)

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5 de octubre de 2017 109

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• 4. El present informe respon als aspectes formals de la iniciativa popular, no s’emet, per raó de la matèria, respecte a la resolucióque, en el seu dia, haurà d’adoptar l’òrgan competent d’acord amb els informes previs que corresponguin. En tot cas, l’acord plenari adoptat en relació a la iniciativa popular, que no tendrà caràcter vinculant, haurà de ser considerat a la resolució definitiva que adopti l’òrgan competent sobre l’assumpte que ara es planteja.

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5 de octubre de 2017 110

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• 5. La normativa citada no regula la forma com s’ha d’iniciar la recollida de signatures ni com s’han d’autenticar. La Llei Orgànica 3/1984, de 26 de març, reguladora de la iniciativa legislativa popular, exigeix una admissió de la proposició per part de la Mesa del Congrés, prèvia a l’inici de recollida de signatures, un termini màxim i una autenticació per notari, fedatari públic o per ciutadans habilitats com a fedataris especials per a donar fe de l’autenticitat de les signatures recollides; però aquesta Llei no és aplicable a les entitats locals.

• Davant la manca de regulació, la Federació ha presentat la documentació amb el contingut de la iniciativa a tots els fulls signats, degudament numerats, foliats, enquadernats i certificada la seva autenticació per part del president de la Federaciód’Associacions de Veïns de Palma.

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• 6. Aplicant el percentatge del 10 % obtingut segons l’informe de l’Àrea de Participació Ciutadana, resulta que del total de les 6.076 signatures presentades podem considerar-ne vàlides un total de 5.468, nombre superior al mínim de 5.430 de subscripcions de veïns que l’article 122 bis 2. c) de la Llei municipal i de règim local exigeix en el cas del municipi de Palma.

• 7. Aquesta forma de presentació de l’autenticació de les signatures i el resultat de la comprovació de l’empadronament efectuada pels serveis municipals fan que per part d’aquesta Secretaria s’arribi a un grau de convenciment suficient per considerar, d’acord amb els principis que inspiren la participació ciutadana, degudament presentada la iniciativa popular.

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Conclusions• 1. La Secretaria general del Ple és competent per informar.

• 2. Qui subscriu l’informe té un grau de convenciment suficient per considerar que, d’acord amb la legislació i els principis que inspiren la participació ciutadana, la iniciativa popular està degudament presentada.

• 3. La resolució posterior, sobre l’assumpte tractat a través de la iniciativa popular, haurà de considerar l’acord que ara s’adopti sense perjudici de la facultat de separar-se del criteri aprovat de forma motivada.

• 4. No s’observa cap impediment legal per resoldre sobre la iniciativa popular presentada.

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Artículo 75. Ordenación territorial de los recursos turísticos

• 1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de cada una de las islas se tiene que hacer de conformidad con lo que dispone esta Ley, de acuerdo con las normas de ordenación del territorio y de vivienda, y los instrumentos de planeamiento aplicables.

• (…)• 3. Mientras los consejos insulares no desarrollen mediante los PIAT

(Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos) o, si procede, los PTI (Planes Territoriales Insulares), la previsión del artículo 5. 3 de esta ley, con relación a la delimitación de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, los entes insulares podrán declarar y delimitar provisionalmente mediante acuerdo del pleno las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, que pueden diferenciar por tipologías edificatorias. Este acuerdo se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y regirá hasta que los ayuntamientos establezcan la delimitación respectiva en el planeamiento urbanístico municipal.

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Este procedimiento se tiene que someter a las siguientes determinaciones:

• a) Previamente a la declaración, hay que someter la propuesta redactada por el consejo a trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días hábiles a fin de que se puedan hacer alegaciones.

• b) Se tiene que solicitar el informe a los ayuntamientos, que lo tienen que emitir en el plazo máximo de un mes, en el cual pueden proponer alternativas razonadas. Asimismo, pueden manifestar la no admisión de comercialización de estancias turísticas en viviendas en todo o en parte de su término municipal, sea con respecto a todas las tipologías edificatorias o a algunas, aspecto que tiene que ser vinculante. (…)

• Los consejos insulares se pueden separar de los criterios contenidos en los informes por causas justificadas relativas al control de legalidad y a la ordenación urbanística y territorial de cariz supramunicipal o insular, (…)

• c) También se tiene que elaborar, en caso de que se prevean efectos significativos sobre el medio ambiente, una memoria- análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, (…) y solicitar una declaración ambiental estratégica a la Comisión Balear de Medio Ambiente, antes de la aprobación definitiva (…)

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• Con respecto al municipio de Palma, la delimitación de las zonas aptas a que se refiere este punto tiene que llevarla a cabo el pleno del ayuntamiento, con los mismos requerimientos procedimentales mencionados antes: propuesta del ayuntamiento, con la solicitud del informe al Consejo Insular de Mallorca, que lo tiene que emitir en el plazo máximo de un mes y al que se puede oponer por las mismas causas expuestas en el segundo párrafo de la letra b) anterior. En el caso de no emitir el informe, se tiene que considerar aceptada la propuesta del ayuntamiento.

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• Intervención de Entidades Ciudadanas en los Plenos

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