VISTO: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T Aold.lujan.gov.ar/doc/Odenanza_Impositiva_6187.pdf ·...
Transcript of VISTO: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T Aold.lujan.gov.ar/doc/Odenanza_Impositiva_6187.pdf ·...
VISTO: Que la Asamblea de Concejales y MayoresContribuyentes, en su sesión del día 18 de Abril de 2013,ha sancionado la Ordenanza N° 6187.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPALD E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 6187, cuyo textose transcribe ------------- acontinuación:
“La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en ejerciciode “sus atribuciones sanciona la siguiente:
“ O R D E N A N Z A I M P O S I T I V A
“ CAPÍTULO I
“ TASA POR RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y“SERVICIOS GENERALES
“ Artículo 1º. Por los servicios a que se refiere el Título II –Capítulo I de “ la Ordenanza Fiscal, se abonarán,anualmente, los si“guientes importes:
I. “Tasa básica por metro lineal de frente (anual) ...................... $38,90.
“ La Tasa Básica por metro lineal de frente (anual) no podrá sermenor “al 1,35% del Sueldo Básico del Personal Administrativo –Clase V – 40 “Horas.
a) “El coeficiente zonal de ubicación del inmueble:
“ZONA A –Urbanizaciones Especiales–Categoría Superior Suntuosa 3,68.“ZONA A – Urbanizaciones Especiales – Categoría Superior ……....2,63. “ZONA A – Urbanizaciones Especiales – Categoría Normal ………....1,84.“ZONA B – ResidencialMáxima ..................................................... 1,84.“ZONA C – Residencial Media .......................................................1,30.“ZONA D – Residencial Baja ..........................................................0,60.
b) “El coeficiente de categorización del inmueble:
1. “Viviendafamiliar .....................................................................1,00.2. “Vivienda FamiliarPH ..............................................................1,10.3. “Vivienda conComercio .......................................................... 1,50. 4.
“Comercio……………………………………………………………………….1,30.5. “Baldíos..……………………………………………………………………….. 1,30.6. “Depósito..……………………………………………………………………… 1,40. 7. “Oficinas..………………………………………………………………………. 1,50.8. “Hotel…..……………………………………………………………………….. 1,60.9. “Supermercado..……………………………………………………………… 1,60.10. “Hipermercado .……………………………………………………..…… 2,00.11. “Industria…………………………………………………………….…..… 2,00.
c) “El coeficiente de frecuencia en la prestación de los serviciosde re“colección de residuos:
1. “De lunes a viernes .............................................................1,00.
2. “Tres (3) veces por semana .................................................0,60.
3. “Hasta dos (2) veces por semana .........................................0,40.
II. “Tasa Mínima por metro lineal de frente (anual) ………………….$ 8,51.
“La Tasa Mínima por metro lineal de frente (anual) no podrá sermenor “al 0,33 % del Sueldo Básico del Personal Administrativo –Clase V – “40 horas y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de2013.
“Se aplicará a las propiedades sin recolección.
“El servicio que se preste en zonas limítrofes respecto de loestablecido “en el punto I a) – Coeficiente Zonal de Ubicación delInmueble – y I c) – “Coeficiente de Frecuencia en la prestación de
los Servicios de Recolec_ “ción de Residuos – Tributará la tasamayor que se determine en cada “una de las tablas decoeficientes.
“ CAPÍTULO II
“ TASAS DE SERVICIOS ESPECIALES POR LIMPIEZA E HIGIENE
“ Artículo 2º. Por los servicios a que se refiere el Título II –Capítulo II “ de la Ordenanza Fiscal, se abonarán lastasas que en cada “caso se detallan, sin perjuicio de las multas quepudieran corresponder “por:
“ LIMPIEZA
1. “Retiro de residuos en: viviendas familiares, barrios cerradosu otras “urbanizaciones especiales, establecimientoscomerciales, de servi “cios y/o industriales, que por sumagnitud no correspondan al ser “vicio normal, por viaje decamión ................................... $ 217,50.
2. “Recolección, extracción, traslado y disposición de residuosbiológi “cos, por viaje de camión:
a) “A solicitud del interesado ……………………………………. $217,50.b) “A cargo del infractor, por mercaderías en mal estadodetectadas “en inspeccionesbromatológicas .................................. $ 217,50.
3. “Por retiro de tierras o escombros:a) “A Solicitud del interesado, por viaje de camión ........... $101,50. b) “Para utilizar en el basural municipal ……………………. SINCARGO
4. “Por la venta de tierra y otros materiales provenientes deobras pú “blicas o canteras municipales,m3 ................................... $ 11,60.
5. “Por el traslado de tierra y otros materiales, y sobre elrecorrido con “siderado de ida solamente: a) “Cargo fijo por viaje de camión ..................................... $101,50.b) “Adicional por km. excedente a un radio mayor de 3 km. . $ 7,25.
6. “Por desmonte, nivelación, desplazamiento, retiro demateriales va“rios y/o tareas similares, a solicitud delinteresado o de oficio se “abonará: a) “Motoniveladora, cada una la hora ................................ $319,00.b) “Retroexcavadora, cada una la hora ............................. $232,00.c) “Para cargadora, cada una la hora ................................ $232,00. d) “Camiones, cada uno la hora ...................................... $217,50. e) “Peones, cada uno el día ............................................... $ 72,50. 7. “Desobstrucción de red cloacal domiciliaria, por cadaservicio “$ 72,50.
8. “Limpieza y desmalezamiento de aceras y/o terrenos por m2
o “fracción, sin perjuicio de las tasas establecidas por elinciso 1) de “este artículo:
a) “Hasta 200 m2 ….……………………………………….............. $435,00.b) “Excedentes de 200 m2 por cada m2 …….……………........$ 2,55.
“ HIGIENE Y SANIDAD
1. “Desinfección y/o fumigación de propiedades particularescuyos res “ponsables estén obligados a hacerlo en virtud de lareglamentación “que rija en la materia, cuando las necesidadeshigiénicas lo deter “minen:
a) “Casas y edificios hasta 70 m2 ……………………………. $55,10.b) “Casas y edificios, excedente por m2, a solicitud delinteresado “……………………………………………………………………... $ 1,45.c) “Casas y edificios, excedente por m2 intimados, por elMunici “pio………………………………………………………………... $ 1,75.d) “Baldíos cada 100 m2 o fracción menor ………….…….. $55,10.e) “Galpón, depósitos o similares de uso comercial cada100 m2 o “fracción menor……………………………………………..… $ 72,50.
2. “Desinfección obligatoria de vehículos por cada vez y porunidad “conforme a la siguiente escala:
a) “Ómnibus o similares de línea, regulares o no ……….. $21,75.b) “Colectivos o similares de línea, regulares o no ………. $14,50.c) “Análogos a los anteriores pero de menor capacidad(pickups, “utilitarios o similares) destinados al transportede personas, “colegios u otras actividades afines……………………… $ 11,60.d) “Taxímetro y remises …………………………………….….. $11,60.e) “Coches fúnebres, furgones y ambulancias …..……….. $21,75.
3. “Desinfección de vehículos no obligados, por unidad y porcada vez “que sea solicitado, de acuerdo a la siguienteclasificación:
a) “Automóviles ………………………………………..…………. $ 11,60.b) “Camionetas rurales, utilitarios, furgones y similares $14,50.c) “Camiones …………………………………………..…………... $21,75.
4. “Desinfección de vehículos de tracción a sangre destinado altrans“porte de personas, por unidad y por mes ………….……..……$ 11,60.
5. “Desinfección de cines, teatros, salones de baile o similarescada “100 m2 o fracción menor …………………………………….……. $ 108,75.
6. “Desinfección de hoteles, moteles, hosterías, casas depensión, alo“jamientos, hoteles por hora, fondas, por habitacióny por mes “$ 13,05.
7. “Desratización o servicios similares:a) “Casas y edificios hasta 70 m2 ………….…………………. $72,50.b) “Casas y edificios, excedente por m2, a solicitud delinteresado “………………………………………………………………………. $ 2,18.
c) “Casas y edificios, excedente por m2, intimados porMunicipio“………………………………………………………………………. $ 2,61. d) “Baldíos cada 100 m2 o fracción menor ………………… $72,50.e) Galpón, depósitos o similares de uso comercial cada100 m2 o “fracción menor………………………………………………. $ 108,75.
“ Artículo 3º. Las empresas prestatarias que tomen a su cargo lapresta “ ción de los servicios de sanidad citadosprecedentemente, “abonarán por cada servicio el 25% (veinticincopor ciento) de los valo “res fijados. A tales efectos deberánacreditar la prestación en la Secre “taría de Medio Ambiente,quién llevará un registro especial por cada “prestación, canonabonado y número de certificado sanitario extendi“do.
“ CAPÍTULO III
“ TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS “ Artículo 4º. La tasa por habilitación de comercios e industrias seob “ tendrá del mayor valor que surja de lacomparación de “los siguientes conceptos:
I. “Alícuota general. II. “Tasas fijas por parámetros para comercios eindustrias. III. “Tasas fijas especiales según nomenclador deactividades.
I. “Alícuota General
“Fíjase en el 5‰ (cinco por mil), aplicable sobre el valor del activofijo “afectado a la actividad, excluyendo inmuebles y rodados, laalícuota “general para la habilitación de comercios e industrias yotras activida “des onerosas (lucrativas o no). La Ordenanza Fiscalestablecerá el pro “cedimiento para la determinación de la baseimponible.
II.
A. “COMERCIOS:
“Los comercios abonarán las tasas que surjan de acuerdo a lazona de “ubicación comercial y la superficie a habilitar según lasiguiente es“cala:
1. “ZONA COMERCIAL MAXIMA:“Locales hasta 60 m2 ….……………………………………….. $ 652,50.“Locales de más de 60 m2 hasta 80 m2 …………………… $ 870,00.“Locales de más de 80 m2 hasta 100 m2……………….…. $ 1.450,00.“Locales de más de 100 m2 hasta 200 m2 …………..…... $ 2.030,00.“Locales de más de 200 m2 hasta 500 m2 ……………….. $ 2.900,00.“Locales de más de 500 m2 hasta 1000 m2 ………….….. $ 5.075,00.“Locales de más de 1000 m2 hasta 2000 m2 ………….… $ 8.700,00.“Locales de más de 2000 m2 hasta 4000 m2 ………..….. $17.400,00.“Locales de más de 4000 m2 .............……………………... $21.750,00.
2. “ZONA COMERCIAL DESARROLLADA:“80% (ochenta por ciento) de la escala establecida para la ZonaCo “mercial Máxima.3. “ZONA COMERCIAL MEDIA:“70% (setenta por ciento) de la escala establecida para la ZonaCo “mercial Máxima.
4. “ZONA COMERCIAL BAJA:“60% (sesenta por ciento) de la escala establecida para la ZonaCo “mercial Máxima.
B. “INDUSTRIAS: “Las industrias abonarán las tasas que surjan conformes susrubros y “potencia instalada o superficie que posean según la siguienteesca “la:
1. “METALÚRGICAS:
“De 0 HP (Monto Mínimo) ….………………………………. $ 2.900,00.“De 0 HP a 5 HP………………………….………………………$ 3.625,00.“De 6 HP a 10 HP ……………………………………………... $ 4.205,00. “De 11 HP a 25 …………………………………………………. $ 5.075,00.
“De 26 HP a 50 HP ….………………………………………... $ 5.945,00.
“De 51 HP a 100 HP ………………………………………….. $ 8.700,00.“A partir de 101 HP (cada 50 HP) …………………......... $ 4.350,00.
2. “TEXTILES:
“De 0 HP (Monto Mínimo) ………………………..……….… $2.175,00.“De 0 HP a 5 HP ……………………..……………………...... $2.900,00.“De 6 HP a 10 HP …………………….……………………….. $3.480,00.“De 11 HP a 25 HP ..................................................... $4.350,00.“De 26 HP a 50 HP ……………………………………………. $5.220,00.“De 51 HP a 100 HP ................................................... $7.975,00.“A partir de 101 HP (Cada 50 HP) .............................. $3.625,00.
3. “MADERERAS:
“De 0 HP (Monto Mínimo) .......................................... $ 1.450,00.
“De 0 HP a 5 HP ........................................................ $ 2.175,00.“De 6 HP a 10 HP ....................................................... $ 2.755,00.“De 11 HP a 25 HP ..................................................... $ 3.625,00.“De 26 HP a 50 HP ..................................................... $ 4.495,00.
“De 51 HP a 100 HP ................................................... $ 7.250,00.“A partir de 101 HP (Cada 50 HP) ............................... $ 2.900,00.
4. “QUÍMICAS:
“Locales hasta 100 m2 (Monto Mínimo) ...................... $2.900,00.“Locales de más de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $3.625,00.“Locales de más de 200 m2 hasta 500 m2 .................. $5.075,00.“Locales de más de 500 m2 hasta 1000 m2 ................. $7.975,00.“A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $2.900,00.
5. “DE RECICLADO:
“Locales hasta 100 m2 (Monto mínimo) ...................... $ 2.175,00.“Locales de más de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $ 2.900,00.“Locales de más de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $ 4.350,00.“Locales de más de 500 m2 hasta 1000 m2 ................. $ 7.250,00.“A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $ 2.175,00.
6. “ALIMENTICIAS:
“Locales hasta 100 m2 (Monto mínimo) ...................... $1.450,00.“Locales de más de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $2.175,00.“Locales de más de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $3.625,00.“Locales de más de 500 m2 hasta 1000 m2.................. $6.525,00.“A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $1.450,00.
7. “OTRAS INDUSTRIAS NO ESPECIFICADAS:
“Locales hasta 100 m2 (Monto mínimo) ...................... $1.450,00.“Locales de más de 100 m2 hasta 200 m2 ................... $2.175,00.“Locales de más de 200 m2 hasta 500 m2 ................... $3.625,00.“Locales de más de 500 m2 hasta 1000 m2.................. $6.525,00.“A partir de 1001 m2 (Cada 1000 m2) ......................... $1.450,00.
“En los casos de ampliaciones el valor regirá según la cantidad deHP o “superficie que incorpore, de acuerdo a los rubros y tablasespecificados “precedentemente.
III. “TASAS FIJAS ESPECIALES SEGÚN NOMENCLADOR DEACTIVIDADES:
“Aquellas actividades que posean definidas tasas fijas especiales enel “Nomenclador de Actividades (Anexo I – Columna A), deberán seren “cuadradas en el respectivo rubro e inciso conforme losparámetros de“finidos.“Las zonas comerciales se encuentran definidas en el AnexoII.
“ CAPÍTULO IV
“ TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
“ Artículo 5º. La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene seobten “ drá del mayor valor que surja de lacomparación de los si“guientes conceptos:
I. “Coeficiente por empleados en relación de dependencia.II. “Tasas fijas especiales según Nomenclador de Actividades.III. “El porcentaje sobre las ventas devengadas.
I. “COEFICIENTE POR EMPLEADOS EN RELACION DEDEPENDENCIA:
“La Tasa anual a que se refiere el Título II – Capítulo IV de laOrdenan “za Fiscal se establecerá computando, mensualmente, elsueldo míni “mo del agente municipal, según el siguiente detalle:
a) “Contribuyentes sin personal en relación dedependencia, tri “butarán 1/10 avas partes del sueldomínimo mensual del “agente municipal.b) “Contribuyentes con personal en relación dedependencia, “agregarán al monto determinado en elinciso anterior, 1/50 “avas partes del sueldo mínimo delagente municipal por cada “empleado.
II. “TASAS FIJAS ESPECIALES SEGÚN NOMENCLADOR DEACTIVIDADES:
“Aquellas actividades que posean definidas tasas fijas mensuales enel “Nomenclador de Actividades (Anexo I – Columna B), deberán seren “cuadradas en el respectivo rubro e inciso conforme losparámetros de “finidos por la actividad que realice elcontribuyente.“Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente deReten “ción o Percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene.
III. “PORCENTAJE SOBRE VENTAS DEVENGADAS: “El porcentaje a aplicarse sobre los montos de las ventasdevengadas “será establecido de acuerdo a la siguiente facturación:
“De $ 0 a $ 500.000,00 será del 0%. “De $ 500.001,00 a $ 3.000.000,00 será del 0,25%. “Mayor a $ 3.000.000,00 será del 0,80%.
“Cuando por aplicación del presente artículo resulte que el valor dela “tasa se determina por el coeficiente por empleados en relaciónde de“pendencia o por tasas fijas especiales según nomenclador deactivida “des, y siempre que el contribuyente no cuente conpersonal en rela “ción de dependencia, al monto resultante de latasa se le aplicará el “siguiente coeficiente de zonificacióncomercial, definido según el “Anexo II de la Ordenanza Impositiva,de acuerdo a la ubicación de la “actividad principal: A –“Zona Comercial Máxima ……………….. 1,00B – “Zona Comercial Desarrollada …………. 0,90C – “Zona Comercial Media ………………….. 0,80D – “Zona Comercial Baja …………………….. 0,60
“Para el caso de las Cooperativas, el porcentaje sobre ventasdevenga “das será del 0% (cero porciento).
“ CAPÍTULO V
“ DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
“ PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA VISIBLE DESDE LA VÍA“PÚBLICA
“ Artículo 6º. Los carteles en propiedad privada visibles desde la víapú “ blica pagarán, por año o fracción y por m2 ofracción, los “derechos que para cada caso se establecen acontinuación, cuya prime “ra columna (Letreros) corresponde a lapropaganda propia del estable “cimiento en el cual estáninstalados, mientras que la segunda columna “(Avisos) se refiere ala propaganda ajena a la titularidad del local donde “se realiza: CARACTERÍSTICAS LETREROS AVISOS A. “FRONTAL (SIN AVANZAR LA LÍNEA MUNICIPAL)
“Simple ...................................... $50,75. 72,50 “Iluminado, Luminoso o“Animado ................................. $188,50. 290,00
B. “SALIENTE (AVANZANDO LA LÍNEA MUNICIPAL)
“Simple, POR FAZ ...................... $58,00. 87,00 “Iluminado, Luminoso o “Animado, POR FAZ ................. $ 203,00. 304,50
C.“SOBRE MEDIANERA:
“Simple ...................................... $ 50,75. 72,50 “Iluminado, Luminoso o
“Animado ................................... $ 188,50. 290,00
D. “SOBRE AZOTEA:
“Simple .................................... $ 72,50. 101,50 “Iluminado, Luminoso o“Animado .................................. $ 232,00. 348,00
E. “SOBRE COLUMNA SIMPLE:
“Simple ..................................... $ 87,00. 130,50 “Iluminado, Luminoso o“Animado .................................. $ 304,50. 449,50
F. “SOBRE COLUMNA TELESCÓPICA:
“Simple ..................................... $ 116,00. 174,00 “Iluminado, Luminoso o“Animado ................................... $ 406,00. 609,00
G. “SOBRE MARQUESINAS O ALEROS, TOLDOS O PARASOLES:
“Simple ..................................... $ 58,00. 87,00 “Iluminado, Luminoso o “Animado ................................... $ 203,00. 304,50
“ ANUNCIOS OCASIONALES
“ Artículo 7º. Cuando se anuncie remate, ventas particulares,locacio “ nes de inmueble o cambio de domicilio oramo se abona “rán, por mes o fracción y m2 o fracción, lossiguientes derechos:
a) “Por cada anuncio frontal simple ........................................ $14,50.
b) “Por cada anuncio saliente simple ...................................... $21,75.c) “Por cada anuncio frontal iluminado o luminoso ................. $21,75.d) “Por cada anuncio saliente iluminado o luminoso ………….. $ 36,25.
“Además se abonarán por día:
a) “Por cada bandera de remate ……………………………………….. $ 29,00.b) “Por cada 100 (o fracción) banderines de remate …………….. $ 72,50.c) “Por cada 1000 (o fracción) gallardetes de remate ……..……. $ 72,50.d) “Por cada pasacalles, cruzando la calzada …………………….… $ 7,25.
“ PUBLICIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
“ Artículo 8º. Los carteles, letreros y tableros colocados en lasobras de “ construcción que no fueran anunciosexigidos por las dis“posiciones vigentes, llamados comúnmente“publivallas” pagarán por “mes o fracción, por m2 o fracción:
a) “Simples ........................................................................ $ 5,80.b) “Iluminados o luminosos ................................................ $17,40.
“ AFICHES, VOLANTES Y SIMILARES
“ Artículo 9º. La publicidad por medio de afiches, volantes,muestras u “ otros objetos de propaganda, abonaránsegún co“rresponda a:
a) “Actos y espectáculos públicos y deportivos:“a1) Cada 100 afiches o fracción de 0,74 x 1,10 m. ........... $ 72,50.“a2) Cada 100 afiches o fracción de tamaños mayores ..... $145,00.“a3) Cada 100 volantes o fracción de 0,25 x 0,35 m. ......... $ 14,50.“a4) Cada 100 volantes o fracción de tamaños mayores .… $ 29,00.
b) “Otras actividades:“b1) Cada 100 afiches o fracción de 0,74 x 1,10 m. .......... $145,00.“b2) Cada 100 afiches o fracción de tamaños mayores ..... $290,00.“b3) Cada 100 volantes o fracción de 0,25 x 0,35 m. ......... $ 29,00.“b4) Cada 100 volantes o fracción de tamaños mayores … $ 58,00.c) “Reparto en vía pública de papeles u objetos con finespublicitarios, “por repartidor y pordía ..................................................... $ 21,75.d) “Los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c)del pre “sente artículo, podrán pagar los derechos por control yreparto de “volantes en forma anual, abonando una tasade ............ $ 1.450,00.
“Los afiches y volantes deberán ser intervenidos por la oficinacompe “tente de la Municipalidad, previo a su colocación odistribución en “cantidades no menores de cien (100) ejemplares.Los afiches y volantes “no autorizados previamente por elMunicipio, se computarán y liqui “darán por un mínimo de mil(1.000) ejemplares.
“ ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA “ Artículo 10º. Por la publicidad realizada por medio de anuncioscolo “cados o instalados en la vía pública, inclusivecaballetes y “tableros pintados ubicados en la vereda, conautorización municipal, “se abonarán por mes o fracción, por m2 ofracción y por faz los siguien “tes derechos:
a) “Anuncio simple ................................................................. $21,75.b) “Anuncio iluminado ............................................................ $29,00.c) “Anuncio luminoso ............................................................. $37,70.d) “Anuncio animado o con sistema de animación .................. $50,75.
“ CARTELES
“ Artículo 11º. Cuando la propaganda se realice mediante unelemento “ diseñado para la fijación o colocación decarteles, afiches “u otro tipo de anuncios periódicos en la víapública, inclusive caba “lletes y tableros tipo pizarra o no,ubicados en la vereda, con autori “zación municipal se tributaránpor mes o fracción, por m2 o fracción y “por faz, los siguientesderechos:
a) “Anuncio simple ................................................................. $43,50.b) “Anuncio iluminado ............................................................ $58,00.c) “Anuncio luminoso ............................................................. $75,40.d) “Anuncio animado o con sistema de animación ................ $101,50.
“Cuando la publicidad se realice mediante carteleras ubicadas en“propiedad privada:
a) “Anuncio simple ................................................................. $29,00.b) “Anuncio iluminado ........................................................... $43,50.c) “Anuncio luminoso ............................................................. $58,00.d) “Anuncio animado o con sistema de animación .................. $72,50.
“ AVISOS MÓVILES
“ Artículo 12º. La publicidad realizada a través de avisos o letrerospor “ medios móviles abonará según la siguienteclasificación “por:
a) “Medios humanos, por día ................................................... $29,00.b) “Medios animales, por día .................................................... $29,00.c) “Vehículos privados que circulen dentro del Partido de Lujándestina “dos exclusivamente a publicidad, exceptuados los queestén obliga “dos por disposiciones especiales, por vehículo:“c1) por día ....................................................................... $ 43,50.
“c2) por mes ..................................................................... $362,50.d) “Vehículos y/o medios de transporte comunales o privadosque circu “len dentro del Partido de Luján, exceptuados los queestén obligados “por disposiciones especiales, por vehículo, pormes:“d1) Transporte de carga o reparto ...................................... $21,75.“d2) Transporte de pasajeros .............................................. $43,50.e) “Globos cautivos, zeppelín o similares, para realización depublicidad “aérea, por día y porunidad ................................................ $ 72,50.f) “Medios mecánicos para realización de publicidad en elespacio aéreo “del Partido de Luján, dentro de lo permitido porlas disposiciones “vigentes, por día y porunidad .......................................... $ 72,50.g) “Publicidad de circos, parques de diversiones y/o similares enla vía “pública mediante desfile total o parcial de su trouppe y/opor cual“quier medio sonoro, por día o fracción:“g1) Desfile de trouppe ....................................................... $58,00.“g2) Publicidad mediante medios sonoros ........................... $36,25.
“ OTRAS PUBLICIDADES
a) “Los martilleros, corredores e inmobiliarias, con domiciliopermanen “te en el Partido de Luján, por la publicidad de ventay/o locación de “inmuebles abonarán un canon anual, sinperjuicio de la cantidad de “carteles que simultáneamenteutilicen ............................ $ 435,00.
b) “Publicidad o propaganda oral, que se realice en la vía pública,can “chas de deporte y en cada lugar al aire libre donde seefectúen reu “niones o espectáculos sociales o deportivos, porcada bocina que se “instale, por cada día ofracción .......................................... $ 36,25.c)“Publicidad por medio de catálogos, folletos o similares:
“c1) Por día, cada 1000 ejemplares ................................. $ 43,50.“c2) Por año ...................................................................... $725,00.
d)“Por la publicidad que se realice dentro del Partido de Luján sobre “alambrados de lotes demostrativos y/o experimentales de productos
“tales como herbicidas, semillas, agroquímicos, insumosagropecua “rios, etc. por mes o fracción, porunidad ........................... $ 72,50.e) “Por la publicidad realizada en la vía pública o en prediosprivados, “con instalación de stands, carpas o similares, para ladistribución de “muestras o productos, por día:“e1) De 1 m2 hasta 10 m2 ................................................. $145,00.“e2) De 11 m2 hasta 50 m2 ............................................... $290,00.“e3) De más de 50 m2 ...................................................... $435,00.
“ ZONIFICACIÓN
“ Artículo 13º. Las tarifas de publicidad se aplicarán conforme lossi “ guientes coeficientes de zonificacióncomercial: “1. ZONA COMERCIAL MÁXIMA 150%“2. ZONA COMERCIAL DESARROLLADA 100%“3. ZONA COMERCIAL MEDIA 80%“4. ZONA COMERCIAL BAJA 60% “A efectos de la determinación de la zonificación de los carteles, seto “mará el domicilio de la administración principal y efectiva delos nego “cios del responsable o beneficiario de la publicidad.Cuando el domici “lio de la administración principal y efectiva delos negocios se encuen “tren fuera del Partido de Luján abonaránel 200% (doscientos por cien“to).
“ CAPÍTULO VI
“ DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
“ Artículo 14º. Por los derechos a que se refiere el Título II –Capítulo VI “ de la Ordenanza Fiscal, exceptoaquellos regulados espe“cíficamente, se abonarán los tributos quea continuación se fijan:
1) “Sin vehículo (Artesanos)a) “Por día ..................................................................... $ 16,25.b) “Por mes …............................................................... $ 81,20. c) “Por año ................................................................... $ 371,20.
2) “Sin vehículo (Resto de actividades – incluye vendedores derifas)
a) “Por día ..................................................................... $ 21,75.b) “Por mes …............................................................... $ 108,75. c) “Por año ................................................................... $ 493,00.
3) “Vehículo sin motor: a) “Por día ..................................................................... $ 29,00.b) “Por mes …................................................................ $ 116,00. c) “Por año ................................................................... $ 696,00.
4) “Vehículo con motor: a) “Por día .................................................................... $ 36,25.b) “Por mes …............................................................... $ 145,00. c) “Por año ................................................................... $ 870,00.
5) “Puestos en Ferias (peregrinaciones u otros eventosespeciales)
a) “Por día ..................................................................... $ 36,25.b) “Por mes …............................................................... $ 145,00. c) “Por año ................................................................... $ 870,00.
6) “Puestos en la vía pública (excepto pirotecnia)
a) “Por día ..................................................................... $ 43,50.b) “Por mes …................................................................ $ 174,00. c) “Por año .................................................................... $1.044,00.
7) “Puestos de pirotecnia: a) “Por día .................................................................... $ 600,00.b) “Por mes ….............................................................. $ 3.000,00. c) “Por año .................................................................. $18.000,00.
“ Artículo 15º. Las asociaciones enumeradas en la Ordenanza Nº4594/ “ 2003 abonarán por año y por cada socio $870,00. Los “Organilleros con animales abonarán por año $ 290,00y sin animales “$145,00.
“ ZONIFICACIÓN
“ Artículo 16º. Las tarifas de venta ambulante se aplicaránconforme los “ siguientes coeficientes dezonificación comercial: “1. ZONA COMERCIAL MÁXIMA 150%“2. ZONA COMERCIAL DESARROLLADA 100%“3. ZONA COMERCIAL MEDIA 80%“4. ZONA COMERCIAL BAJA 60%.
“ CAPÍTULO VII
“ ESTACIONAMIENTO MEDIDO
“ Artículo 17º. Por los derechos del presente Capítulo se abonaránlas “ siguientes Tasas de Estacionamiento:
“A. ZONA CENTRICA (25 de Mayo a Las Heras – Humberto I a 9 deJu “lio) “Lunes a Sábados (desde las 8 horas hasta las 20 horas):
a) “Cuatriciclos, motos y similares ...........................................$ 1,50.b) “Automóviles, Pick Up, Traffics, Combis y similares .............$ 3,00.c) “Camiones (autorizados por Ordenanza Nº 4480/2002) …......$ 6,00.
“B. ZONA HISTÓRICO BASILICAL (Rotonda Ruta 7 a Dr. Muñiz – 9de “Julio a Ribera Río Luján – incluyendo: Parque Ameghino –Avenida Ju “lio A. Roca entre Fray Manuel de Torres y RodolfoMoreno) “I. Lunes a viernes (desde las 8 horas hasta las 20 horas):
a) “Por hora …………………………………………………………………. $ 5,00.b) “Media estadía .................................................................... $17,50.c) “Estadía completa …………………………………………..………… $35,00.
“II. Sábados, Domingos y Feriados (desde las 8 horas hasta las 20horas):
a) “Media estadía .................................................................... $25,00.b) “Estadía completa ………….…………………………………………… $45,00.
“ Artículo 18º. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar laOrde “ nanza específica que implemente el sistemade Estacio“namientoMedido.
CAPÍTULO VIII
“ DERECHOS DE OFICINA
“ Artículo 19º. Por los servicios administrativos referidos en elTítulo II “ Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal quea continuación “se determinan, se abonarán los siguientesderechos:
“ SECRETARÍA DE GOBIERNO
1. “Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidastodas las fo "jas que contenga (excluidos quejas yreclamos) .................. $ 36,25.2. “Información de datos de archivo ....................................... $36,25.3. “Por cada certificado que expida la Municipalidad ............... $46,40.4. “Derecho de carpeta iniciadora de informes u oficiosjudiciales“…………............................................................................ $ 72,50.5. “Registro de autorización o poder ..................................... $ 36,25.6. “Solicitud de concesión .................................................... $232,00.7. “Transferencia de concesión ............................................. $435,00.8. “Transferencia a título oneroso de locales con actividadeshabilitadas “en zonas en que el Plan Regulador lasadmite .................. $ 551,00.9. “Transferencia a título oneroso de locales con actividadeshabilitadas “en zonas en que el Plan Regulador no lasadmite .......... $ 1.102,00.10. “Solicitud de instalación de kioscos y puestos de ventasde toda “índole en la víapública .................................................... $ 145,00.11. “Solicitud de permiso para venta ambulante ................. $108,75.12. “Solicitud de permiso para bailes, festivales yespectáculos o “eventos públicos de todaíndole ....................................... $ 181,25.13. “Por Derecho de Examen Teórico – Escrito y Práctico paratramita “ción de Licencia de Conductor:
1. “Cuando se solicite en calidad de “original”:
“ CATEGORÍA PARTICULAR
a) “De 16 y 17 años ....................................................... $43,50. b) “De 18 a 64 años ........................................................ $43,50. c) “De 65 a 69 años......................................................... $14,50. d) “De 70 años en adelante............................................. $14,50.
“ CATEGORÍA PROFESIONAL
a) “De 21 a 45 años......................................................... $72,50.b) “De 46 a 65 años......................................................... $ 72,50.
2. “Cuando se solicite trámite de “ampliación decategorías”, “siempre que la Licencia de Conductor noestuviera vencida, “se deberá abonar:
“ PARA AMBAS CATEGORÍAS
a) “Por 4 años o más $ 29,00.b) “Por 3 años $ 21,75.c) “Por 2 años $ 14,50.d) “Por 1 año o menos $ 7,25.
14. “Por emisión de Libre Deuda de Faltas de Tránsito:
“ PARA AMBAS CATEGORÍAS
a) “Para todas las edades ............................................... $21,75.
15. “Por derecho de examen médico para tramitar laobtención de la “Licencia de Conductor en calidad de original,renovación y amplia “ción:
“ CATEGORÍA PARTICULAR
a) “De 16 y 17 años ....................................................... $ 29,00.
b) “De 18 a 64 años ........................................................ $36,25. c) “De 65 a 69 años ........................................................ $21,75.d) “De 70 años en adelante .............................................$ 14,50.
“ CATEGORÍA PROFESIONAL
a) “De 21 a 45 años ........................................................ $29,00.b) “De 46 a 64 años ........................................................ $29,00. c) “De 65 años en adelante …………………………………….. $ 14,50.
“Cuando el examen médico se solicite para trámite de ampliación de “categorías, siempre que la licencia de conductor no estuviere venci “da, se deberá abonar:
“ PARA AMBAS CATEGORÍAS
a) “Por 4 años o más ………………………………………..…… $29,00. b) “Por 3 años ……………………………………………………… $21,75. c) “Por 2 años …………………………………………………...... $14,50. d) “Por 1 año o menos …………………………………………... $ 7,25.
16. “Expedición del Carnet que hace las veces de Licencia deConduc “tor en calidad de original, renovación, ampliación decategorías, “duplicado o cambio de jurisdicción:
“ PARA AMBAS CATEGORÍAS
a) “Para todas las edades................................................ $21,75.
17. “Otorgamiento de Licencia Municipal, para la modalidadde taxis – “remises – autos al instante – s/ Ordenanza
respectiva, por única vez “…………………………………….………................................... $ 725,00.18. “Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer laactividad “de taxista, porvehículo ................................................... $ 362,50. 19. “Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer laactividad “de remisero, porvehículo ................................................ $ 362,50.20. “Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer laactividad “de transporte de escolares, porvehículo .......................... $ 362,50.21. “Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer laactividad “de servicios contratados de transporte, porvehículo ....... $ 362,50. 22. “Solicitud anual de permiso habilitante para vehículosdestinados “a esparcimiento, porvehículo ......................................... $ 362,50.23. “Solicitud anual de permiso habilitante para vehículosdestinados“al transporte de garrafas y gases comprimidos en general, porve“hículo ............................................................................. $362,50.24. “Solicitud anual de permiso habilitante para vehículosdestinados “a la actividad de servicio de grúa, porvehículo ................ $ 362,50.25. “Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer laactividad “de taxi–flet, porvehículo ................................................. $ 362,50.26. “Solicitud anual para ejercer la actividad de servicio devolquetes,“por vehículo:
a) “Por cada porta contenedor ................................. $290,00.b) “Por cada contenedor .......................................... $ 72,50.
27. “Estudio y verificación técnica para la concesión deprolongación “y bifurcación de recorridos de líneas detransporte de pasajeros, “cuando la solicitud sea realizada por laempresa ........... $ 1.450,00.28. “Registro de inscripción, transferencia o cese de vehículosde “transporte y otros ............................................................. $72,50.29. “Estacionamiento por resguardo de vehículos automotoresen in “fracción:
“1. MOTOVEHÍCULOS:
“De hasta 100cc: Pesos Diez con Quince Centavos ($ 10,15)dia “rios los primeros quince días más Pesos Diecisiete conCuarenta “Centavos ($ 17,40) diarios desde el díadecimoquinto al trigési “mo.
“De 100 hasta 500cc: Pesos Catorce con Cincuenta Centavos “($ 14,50) diarios los primeros quince días más PesosVeinticuatro “con Sesenta y Cinco Centavos ($ 24,65) diariosdesde el día de “cimoquinto al trigésimo.
“De 500cc o más: Pesos Diecisiete con Cuarenta Centavos “($ 17,40) diarios los primeros quince días más PesosTreinta y “Uno con Noventa Centavos ($ 31,90) diarios desdeel día decimo “quinto al trigésimo.
2. “VEHÍCULOS LIVIANOS (autos, pick ups y utilitarios):
“Pesos Treinta y Seis con Veinticinco Centavos ($ 36,25)diarios “los primeros quince días más Pesos Cincuenta conSetenta y “Cinco Centavos ($ 50,75) diarios desde el díadecimoquinto al tri “gésimo.
3. “VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (ómnibus, camiones (**)remolques "o similar):“Pesos Cincuenta con Setenta y Cinco Centavos ($ 50,75) diarios“los primeros quince días más Pesos Noventa y Cuatro con Veinte
“cinco Centavos ($ 94,25) diarios desde el día decimoquintoal tri “gésimo.
“(**) Para el caso de una unidad tractora con acoplado osemirremolque, “se deberá incrementar la cifra en un 50%(cincuenta por ciento).“Vencido los plazos de estadía de 30 días y previa intimación depago y “retiro incumplido, el Departamento Ejecutivo estáfacultado para dis“poner del bien en subasta pública.
30. “Por los servicios de la grúa municipal para traslado oremoción “de vehículos automotores que obstruyan el tránsito ose hallen en
“infracción, sin perjuicio de la multa, se pagarán los siguientesde“rechos: 1. “MOTOVEHÍCULOS:
“De hasta 100cc: Pesos Treinta y Seis con VeinticincoCentavos “($ 36,25).
“De 100cc hasta 500cc: Pesos Setenta y Dos con CincuentaCen “tavos ($ 72,50).
“De 500cc o más: Pesos Ciento Cuarenta y Cinco ($ 145,00). 2. “VEHÍCULOS LIVIANOS (autos, pickups y utilitarios):
“Hasta 1 Km (*): Pesos Ciento Sesenta y Tres con Ochenta yCinco “Centavos ($ 163,85).
“Más de 1 Km (*): Pesos Ciento Sesenta y Tres con Ochenta y
Cin “co Centavos ($ 163,85) más Pesos Diez con QuinceCentavos “($ 10,15) por kilómetro adicional recorrido.
3. “VEHÍCULOS DE GRAN PORTE (ómnibus, camiones, remolques ysi“milares):
“Hasta 1 km (*): Pesos Trescientos Veintinueve con QuinceCenta “vos ($ 329,15).
“Más de 1 km (*): Pesos Trescientos Veintinueve con QuinceCen “tavos ($ 329,15) más Pesos Veintiuno con Setenta yCinco Cen “tavos ($ 21,75) por kilómetro adicional recorrido.
“(*) El kilómetro se toma desde el lugar donde se cometió lainfracción “hasta el predio municipal donde se deposite elvehículo.
31. “Ejemplares del Reglamento de Tránsito ........................ $43,50.32. “Ejemplares del Diario de Sesiones del H.C.D. ................ $43,50.33. “Servicios administrativos varios no especificadosprecedente “mente…………………........................................................ $ 36,25.
“ SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1. “Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidastodas las fo “jas quecontenga .............................................................. $ 36,25.
2. “Información de datos de archivo…..................................... $ 36,25.
3. “Informe de Deuda requerido por particulares:
a) “Por cada propiedad inmobiliaria .................................... $46,40.b) “Por cada automotor administrado por el Municipio ….. $36,25. c) “Por tributo municipal o número de contribuyente ……. $46,40.
4. “Expedición de Certificados de Libre Deuda y/o dePrescripción de “Deudas requerido por particulares:
a) “De Inmueble (por vez) ................................................... $72,50.b) “De Automotor administrado por el Municipio (por vez) $46,40. c) “De Comercio o Industria (por vez) ................................. $72,50.d) “Por Transferencia de Fondo de Comercio .................... $174,00.
5. “Liquidación de deuda para su ejecución judicial ................ $72,50.
6. “Por otros certificados que expida la Municipalidad ............. $ 46,40.
7. “Por cada duplicado de certificado que expida laMunicipalidad “……………………………………………………………….…………… $ 36,25.
8. “Ejemplares de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, cada uno:
a) “Impresos en papel ......................................................... $69,60.b) “Grabados en soporte magnético y/o digital ……….……... $14,50.
9. Solicitud de Explotación dePublicidad ............................... $ 60,90.
10. “Pliegos de Bases y Condiciones para adquisiciones ocontrata “ciones que se realicen mediante Licitación Pública, seabonarán “hasta un máximo del 1% (uno por ciento) delPresupuesto Oficial “por cada uno o el valor estipulado en elPliego de Bases y Con“diciones.
11. “Servicios administrativos varios no especificadosprecedente “mente……………………………………………………………………... $ 36,25.
“ SECRETARÍA DE SALUD
“ SALUD
1) “Libreta de Sanidad
a) “Original ........................................................................ $72,50.b) “Renovación .................................................................. $36,25.c) “Duplicado ..................................................................... $36,25.
2) “Por uso de ambulancia (según tarifas obra social o segurosmédicos)
“ BROMATOLOGÍA
1. “Inscripción de productos, por producto ........................ $ 182,70.2. “Por cada copia de certificado de producto inscripto ...... $ 36,25.3. “Análisis de productos alimenticios requeridos porproductores, “comerciantes o industriales de la alimentaciónradicados en esta “jurisdicción:
a) “Análisis físicoquímico (por producto):
“Carnes ................................................................. $108,75.
“Lácteos ................................................................ $145,00. “Agua Mineral, sodas ............................................. $108,75. “Otros productos alimenticios ............................... $ 91,35.
b) “Análisis bacteriológico (por producto):
“Carnes ................................................................. $145,00. “Lácteos ................................................................ $145,00. “Agua Mineral, sodas ............................................. $145,00. “Otros productos alimenticios ............................... $121,80.
4. “Análisis especial de contralor de agua potable:
a) “Para uso familiar:
“Físico químico, por cada análisis .......................... $ 53,65. “Bacteriológico, por cada análisis .......................... $ 72,50.
b) “Para uso industrial, comercial y otras actividadeslucrativas:
“Físico químico, por cada análisis ......................... $108,75. “Bacteriológico, por cada análisis ......................... $145,00.
5. “Análisis químico de efluentes:
a) “Básico (DBOPHDQDSólidos SedimentalesCloro Residual“AmoniosColiformes) .................................................... $108,75.
b) “Metales pesados:
“Cromo.................................................................. $108,75. “Cadmio................................................................ $108,75.
6. “Solicitud anual de permiso habilitante para vehículosdestinados “al transporte de distribución de productos y/osustancias “alimenticias, por vehículo:
“Automotores ....................................................... $362,50. “Motos, deliverys .................................................. $145,00.
“ MEDIO AMBIENTE
1. “Solicitud para Certificado Aptitud Ambiental .................. $116,00.
2. “Otorgamiento de Certificado Aptitud Ambiental:
“Establecimientos Industriales de 1º Categoría.............. $145,00.
“(Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.Nivel deComplejidad “Ambiental)
“Establecimientos Industriales de 2º Categoría ............. $145,00.
“(Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.Nivel deComplejidad “Ambiental)
3. “Tramitación de Certificado de Aptitud Ambiental paraEstable “cimientos Industriales de 3ºCategoría ......................... $ 5.000,00.
4. “Renovación de Certificado Aptitud Ambiental (Idénticastarifas al “otorgamiento).
5. “Control, resguardo y alimentación de caninos y felinos enobserva “ción por rabia, por animal y pordía .................................. $ 7,25.
6. “Solicitud de inscripción de transportes de residuospeligrosos, tóxi “cos y/o contaminantes, por unidad y poraño .................. $ 362,50.
“ SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
“ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1. “Derecho de carpeta iniciadora de expediente, incluidastodas las fo“jas que contenga:
a) “Trámite normal ........................................................... $ 36,25.b) “Trámite urgente .......................................................... $181,25.
2. “Información de datos de archivo ..................................... $ 36,25. 3. “Certificado general que expida la Municipalidad .............. $ 50,75.4. “Duplicado de Final de Obra .…………………..………............ $ 43,50. 5. “Certificado Final de Obra otorgado de oficio ..................... $ 92,80.6. “Planilla de consulta del Plan Regulador, cada una ............. $ 36,25.7. “Ejemplares del Código de Edificación, cada uno …........... $116,00. 8. “Ejemplares del Plan Regulador, cada uno ......................... $116,00.9. “Desarchivo de planos para realizar copias heliográficas ... $ 36,25.10. “Sellado para copia fiel de planos de obra ..................... $ 11,60. 11. “Pliegos de Bases y Condiciones para la ejecución deobras públi “cas, que se realicen mediante Licitación Pública, seabonarán hasta “un máximo del 1‰ (uno por mil) delPresupuesto Oficial por cada “uno o el valor estipulado en elPliego de Bases y Condiciones. 12. “Solicitudes de inscripción en el Registro deProfesionales, por“año ................................................................................. $174,00. 13. “Servicios administrativos varios .................................. $ 36,25.
“ SERVICIOS DE MENSURA Y PLANEAMIENTO
1. “Certificados:
a) “De Zonificación…………………………………............. $ 181,25.b) “De Prefactibilidad de usos ...…………........………... $1.812,50.
2. “Oficios sobre Derechos de Posesión Veinteañal que serecaben de “declaraciones de la Municipalidad, por cada parcelaorigen:
a) “Parcelas Urbanas………….………………………………... $ 174,00.b) “Parcelas Rurales …..…………………….....………........ $ 348,00.
3. “Aprobación del Plano de Mensura ..….............................. $ 72,50.
4. “Aprobación del Plano de Mensura y Unificación parcelaria,por cada “parcela origen ………..…………………………….................... $ 72,50.
5. “Aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión, por cadaparcela “resultante…………………………………………………………….. $ 72,50.
6. “Consulta Catastral por mostrador con informaciónsuministrada a “través defotocopias ....................................................... $ 36,25.
7. “Permiso de fraccionamientos:
a) “Por mensuras y/o subdivisión de predios baldíos (que seoriginen “en parcelas menores de 5.000 m2), elm2 ....................... $ 0,14.b) “Por mensuras y/o subdivisión de predios baldíos que seoriginen “en parcelas mayores y según el siguiente detalle:
“b1) De 5.001 m2 a 1 Ha., por m2 ............................ $ 0,12.“b2) De más de 1 Ha. a 2 Has., por Ha. ................... $ 428,04.
“b3) De más de 2 Has. a 5 Has., por Ha. …............... $ 214,60.“b4) De más de 5 Has., por Ha. ............................... $ 124,12.
“Los incisos b1) a b4) serán de aplicación tanto en parcelasbaldías co“mo edificadas. Estos derechos se cobrarán en formaacumulativa. “Los valores indicados se reducirán en un 50 % en todos aquellosfrac“cionamientos afectados a actividades productivasagropecuarias que “mantengan como destino el mismo uso delsuelo, cuya forma de certi “ficación deberá ser reglamentada por elDepartamento Ejecutivo a tra “vés de la Secretaría de DesarrolloProductivo.
c) “Apertura de ficha catastral: “c1) Planos planta horizontal en planta urbana, por unidadfun “cional ............................................................... $ 23,20. “c2) Unidades funcionales en emprendimientosurbanísticos “generales en planta horizontal, por unidadfuncional “ .............................................................................. $ 116,00.
8. “Fijación de numeración local domiciliaria ...................... Sincargo.
9. “Derechos por iniciación de Trámites de Aprobación yHabilitación “de Emprendimientos Urbanísticos Especiales(countrys y/o clubes “de campo, barrios cerrados, chacrasurbanizadas y otros de simila “res características) de acuerdocon las siguientes escalas y catego “rías:
SUPERFICIES ZONA A ZONA B ZONA
C “De 1 a 20 Has. ………............. $ 60.800,00 $ 36.480,00 $ 18.240,00. “Más de 20 hasta 50 Has. …… $ 152.000,00 $ 91.200,00 $ 45.600,00.
“Más de 50 hasta 100 Has. ... $ 243.200,00 $ 145.920,00 $ 72.960,00. “Más de 100 hasta 150 Has. . $ 304.000,00 $ 182.400,00 $ 91.200,00. “Más de 150 hasta 300 Has. .. $ 456.000,00 $ 273.600,00 $136.800,00. “Mayor de 300 Has. .............. $ 608.000,00 $ 364.800,00 $182.400,00. “Estos derechos deberán efectivizarse de la siguiente forma:
a) “El 30% (treinta por ciento) en concepto de anticipo aliniciar el “expediente de tramitación.b) “El 30% (treinta por ciento) con el otorgamiento de laprefactibi “lidad del emprendimiento.c) “El saldo, a la fecha de factibilidad del emprendimientootorgado “por el organismo respectivo.
“Como Anexo I de la Ordenanza Fiscal se determina la zonificaciónde “los Emprendimientos UrbanísticosEspeciales.
“ CAPÍTULO IX
“ DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
“Artículo 20º.
1. “Construcción: se abonará el 1% (uno por ciento) del “valorde la “obra” para la aprobación de la documentación técnica decualquier “tipo de construcción.
“Como “valor de la obra” se tomará el importe que sea mayorentre:
a) “El valor que resulte de acuerdo a los metros de superficiesegún “destino y tipo de edificación, aplicando la siguienteescala por “m2:
DESTINO TIPO SUPERFICIESUPERFICIE
CUBIERTA SEMICUBIERTA
“VIVIENDA “A (mayor 200 m2) $ 1.450,00. $ 725,00. “B (mayor de 70 y
“ hasta 200 m2) $ 725,00. $ 362,50.
“C (hasta 70 m2) “ (prefabricada)(*) $ 362,50. $ 181,25. “COMERCIO “A (mayor 200 m2) $ 1.087,50. $ 543,75. “B (mayor de 70 y
“ hasta 200 m2) $ 543,75. $ 272,60.
“C (hasta 70 m2) $ 272,60. $ 136,30. “INDUSTRIA “A (mayor 200 m2) $ 725,00. $ 362,50. “B (mayor de 70 y
“ hasta 200 m2) $ 362,50. $ 181,25.
“ tinglados complejos(**) “C (hasta 70 m2) “ tinglados y cobertizos “ de baja complejidad(**) $ 181,25. $ 91,35. “SALAS DE ESPECTÁCULOS “A (mayor 200 m2) $ 1.232,50. $ 616,25. “B (mayor de 70 y
“ hasta 200 m2) $ 616,25. $ 308,85.
“C (hasta 70 m2) $ 308,85. $ 155,15.
“(*) Cualquiera fuese su superficie.“(**) Conforme definición de la Dirección de Planeamiento Urbano.
b) “El valor de obras que resulte del contrato de construcciónpara la “regulación de los honorarios mínimos de losprofesionales de ar “quitectura, ingeniería y agrimensura.
2. “Demolición: se abonará el 1% (uno por ciento) del valor queresulte “de considerar la mayor de las siguientes alternativas:
a) “El valor de obras que resulte del contrato dedemolición utili “zado para la regulación de los honorariosmínimos de los pro “fesionales de arquitectura, ingenieríay agrimensura.b) “El importe del presupuesto de obra preparado por elpro “fesional interviniente y conformado por laMunicipalidad.
3. “Refacciones o Modificaciones: se abonará el 1% (uno porciento) del “valor que resulte de considerar la mayor de lassiguientes alter “nativas:
a) “El valor de obras que resulte del contrato utilizadopara la re“gulación de los honorarios mínimos de losprofesionales de “arquitectura, ingeniería y agrimensura.b) “El importe del presupuesto de obra preparado por elpro“fesional o idóneo interviniente conformado por lamunicipali “dad.
4. “Antigüedad de construcción mayor de 30 (treinta años):Cuando las “situaciones contempladas en los puntos 1 y 2 delpresente artículo “se refieran a una construcción que acrediteuna antigüedad mayor “de 30 (treinta) años, la tasa a abonar porla aprobación de la docu “mentación técnica será del 0,50%(cero con cincuenta por ciento).
5. “Detección de falta de documentación técnica porpresentación es“pontánea del contribuyente: Cuando a través depresentación “espontánea del contribuyente, se detecte lafalta de documentación “técnica aprobatoria de las situacionescontempladas en los puntos “1, 2 y 3 del presente artículo, latasa a abonar será del 1,50% (uno “con cincuenta por ciento).
6. “Detección de falta de documentación técnica porverificaciones de “oficio realizadas por el Municipio: Cuando a
través de verificaciones “de rutina realizada por personaltécnico del Municipio, se detecte la “falta de documentacióntécnica aprobatoria de las situaciones “contempladas en lospuntos 1, 2 y 3 del presente artículo, la tasa a “abonar será del2% (dos por ciento).
“Idéntica tasa se aplicará a aquellas situaciones en las que sedetecten “edificios o similares que invadan la línea municipal consus aleros, “marquesinas y balcones abiertos ocerrados. “ Artículo 21º. El importe mínimo del derecho de aprobación dedocu “ mentación técnica será de $ 181,25 (PesosCiento “Ochenta y Uno con VeinticincoCentavos).
CAPÍTULO X “ DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
“ Artículo 22º. Por los servicios a que se refiere el Título II –
Capítulo X “ de la Ordenanza Fiscal, seabonarán las tasas que en “cada caso se detallan:
I. “OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA:
“Por la ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficiecon “Estructuras Soporte de Antenas y sus InfraestructurasRelacionadas, “cables, conductos, cañerías, orificios, cámaras,postes, contra–postes, “puntales, postes de refuerzos, sostenes,líneas y similares, las em “presas, compañías y/o entidadesprestatarias de servicios de tele “fonía básica deberán abonar,por año 1% (uno por ciento) sobre lo fac “turado el año anterior,en el Partido de Luján.
“El monto de facturación anual (neto de impuestos nacionales) seráin“formado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/oDDJJ “Impositivas.“Las Cooperativas Telefónicas abonarán el 50% (cincuenta porciento) “de la tasa.
II. “OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES:
a) “Tasa de Habilitación – conforme Artículo 267º OrdenanzaFiscal
“Por la habilitación de cada Estructura Soporte de Antenas y sus “Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen apartir “de la sanción de la presente Ordenanza), el titular delemplazamiento “deberá abonar por única vez …………………………..………… $ 30.000,00.
b) “Tasa de Verificación – conforme Artículo 268º OrdenanzaFiscal
“Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad ylas “condiciones de registración de cada Estructura Soporte deAntenas y “sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que seemplacen a par “tir de la sanción de la presente Ordenanza), eltitular del emplazamien“to deberá abonar mensualmente, a partirde la instalación y/o funcio“namiento……………………………………………………………….. $ 7.000,00.
c) Tasa de Registro de Compartición – conforme Artículo 269ºOr“denanza Fiscal
“Por el otorgamiento del Registro de Compartición de cadaEstructura “Soporte de Antenas y sus InfraestructurasRelacionadas, previamente “habilitadas a otro titular, el titular dela licencia que comparte equi “pamientos en el emplazamiento deotro operador, deberá abonar por “única vez………………………………………………………………… $ 2.500,00.
III. “EMPRESAS Y COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE GASNATURAL:
“Por la ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con“conductos, cañerías, orificios, cámaras y similares las empresasde “berán abonar, por año 1% (uno por ciento) sobre lo facturado elaño “anterior, en el Partido de Luján. “El monto de facturación anual (neto de impuestos nacionales) seráin“formado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/oDDJJ “Impositivas.
IV. “OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE:
“Por la ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie conEs “tructuras Soporte de Antenas y sus InfraestructurasRelacionadas, ca “bles, conductos, cañerías, orificios, cámaras,postes, contrapostes, “puntales, postes de refuerzos, sostenes,líneas y similares, las empre “sas operadoras de servicios detelevisión por cable deberán abonar, por “año 1% (uno por ciento)sobre lo facturado el año anterior, en el Parti “do de Luján.“El monto de facturación anual (neto de impuestos nacionales) seráin“formado mediante DDJJ, respaldada por Balances Contables y/oDDJJ “Impositivas.
V. “OPERADORES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN (AM – FM– SERVI “CIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSIÓN):
a) “Tasa de Habilitación – conforme Artículo 267º OrdenanzaFiscal
“Por la Habilitación de cada Estructura Soporte de Antenas y sus “Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen apartir “de la sanción de la presente Ordenanza), el titular delemplazamiento “deberá abonar por única vez …………………….…………………. $ 500,00.
b) “Tasa de Verificación – conforme Artículo 268º OrdenanzaFiscal
“Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad ylas “condiciones de registración de cada Estructura Soporte deAntenas y “sus Infraestructuras Relacionadas (existentes o que seemplacen a par “tir de la sanción de la presente Ordenanza), eltitular del emplazamien “to deberá abonar mensualmente, a partirde la habilitación $ 200,00.“El Departamento Ejecutivo, en forma fundada, podrá eximir del pago “de estas tasas a entidades sin fines de lucro que desarrollen losservi “cios incluidos en este apartado y a toda persona física ojurídica que “tenga como finalidad brindar servicios gratuitos a lacomunidad.
VI. “SISTEMAS PARTICULARES DE TELECOMUNICACIONES(ALARMAS, “AGENCIA DE REMISES Y SERVICIOS SIMILARES):
a) “Tasa de Habilitación – conforme Artículo 267º OrdenanzaFiscal
“Por la Habilitación de cada Estructura Soporte de Antenas y sus “Infraestructuras Relacionadas (existentes o que se emplacen a partir “de la sanción de la presente Ordenanza), el titular delemplazamiento “deberá abonar por única vez ……….…………….………………..… $ 500,00.
b) “Tasa de Verificación – conforme Artículo 268º OrdenanzaFiscal
“Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad ylas “condiciones de registración de cada Estructura Soporte deAntenas y “sus Infraestructuras relacionadas (existentes o que seemplacen a par“tir de la sanción de la presente Ordenanza), eltitular del emplaza “miento deberá abonar mensualmente, a partirde la habilitación “…………………………………………………………………………………..$200,00.
VII. “OTRAS EMPRESAS Y PARTICULARES:
a) “Ocupación del subsuelo:
1. “Instalaciones de cables, cañerías, conductos, conexiones einsta “laciones similares, por año, por metro lineal……………… $ 1,90.
2. “Cámaras de revisión, enlace o empalme, tanques, bombas einsta “laciones similares, por año, porm3 ................................ $ 1,90.
b) “Ocupación de la superficie:
1. “Postes, contrapostes, columnas, puntales, postes derefuerzos y “sostenes y similares, por año, por unidad………............. $ 11,40.2. “Mesas que se instalen fuera de los locales de comercio oen los “lugares públicos, por mes, por unidad …….…..………….. $ 57,00.3. “Mecedoras, columpios, parasoles, sombrillas o similares,que se “instalen fuera de los locales de comercio o en loslugares públi “cos, por mes, por unidad ..……………………………………… $ 28,50.
4. “Puestos en Ferias ………....... s/TARIFAS CAPÍTULO VIPUNTO 5)5. “Kioscos o instalaciones análogas, puestos de ventas deflores, “diarios, revistas y similares …s/TARIFAS CAPÍTULOVI PUNTO 6)6. “Puestos de venta de pirotecnia s/TARIFAS CAPÍTULO VIPUNTO “7)7. “Puestos de ferias, por mes, por puesto ……................. $114,00.8. “Carpas, casillas, cercos y otros elementos para resguardode per “sonas, materiales y/o herramientas, por día, por m2,por unidad“…………………………………………………………………………... $28,50.
9. “Reserva de espacio frente a obras en construcción osimilares, “destinados al estacionamiento de camiones,maquinarias, vol“quetes o similares, por mes, por metrolineal …….......... $ 38,00.
10. “Reserva de espacio permanente frenteinstituciones no ofi “ciales para ascenso y descenso depersonas, por mes, por metro “lineal…………………………………………………………………. $ 38,00.11. “Por la utilización de la vereda para:
“Permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y “todo
material de construcción, por mes, por m2 ….……. $ 38,00.- “Exhibición de mercaderías, diarios, revistas y/o cualquier
artí “culo comercial, no prohibidos por leyes bromatológicas,con “escaparates u otros elementos similares, por mes, porm2 “$ 28,50.
“Exhibición de elementos publicitarios, por mes, por m2 $19,00.
“Exhibición de columnas publicitarias, por mes, por unidad“$19,00.
“Casillas de seguridad, por mes, por m2 ….................... $133,00.
“Cabinas telefónicas cerradas, por mes, por m2 ……........ $85,50.
“Cabinas telefónicas abiertas, por mes, por m2 ………..... $66,50.
“Instalación de bombas o surtidores de combustible, por mes,por “unidad de expendio ……………………………......................$ 38,00.
“Bicicleteros, por unidad, por mes ..………………….......... $28,50.
12. “Por la utilización de la vía pública para:
“Reserva de espacio con carácter exclusivo para el
estacionamien “to de taxis, remises y similares, por mes, porvehículo . $ 22,80.
“Reserva de espacio con carácter exclusivo para el servicio de“transporte local de pasajeros, por mes, por cabecera ….. $19,00.
“Reserva de espacio con carácter exclusivo para elestacionamien “to de ambulancias, por mes, por vehículo……………....... $ 19,00.
“Colocación de volquetes, por día, por unidad ………….… $ 9,50.
13. “Por la ocupación y/o uso de la vía pública durantefilmacio “nes, eventos artísticos o sociales y espectáculospúblicos masi “vos, conforme las siguientes condiciones:
“Corte de calle durante período diurno, sin afectar la
bocacalle, “por jornada……………………………………….................... $ 228,00.
“Corte de calle durante período nocturno, sin afectar labocacalle, “por jornada……………………………………………………….. $ 190,00.
“Corte de avenida durante período diurno, sin afectar labocacalle, “por jornada ……….………………………………………………. $ 456,00.
“Corte de avenida durante período nocturno, sin afectar labocaca “lle, porjornada…………………………………….................. $ 380,00.
“Corte de bocacalle durante período diurno, porjornada “$ 760,00.
“Corte de bocacalle durante período nocturno, por jornada “................................................................................. $ 380,00.
“Corte de bocacalle, con una avenida involucrada, duranteperíodo “diurno, por jornada ………………………......................$ 1.140,00.
“Corte de bocacalle, con una avenida involucrada, duranteperíodo “nocturno, por jornada……………………………................. $ 570,00.
“Corte de bocacalle, con dos avenidas involucradas,durante “período diurno, por jornada…………………............... $ 1.520,00.
“Corte de bocacalle, con dos avenidas involucradas, durantepe “ríodo nocturno, por jornada .…………………………………. $760,00.
“El día se dividirá en 2 períodos diurnos (8:00 Hs. a 16:00 Hs. y “16:00 Hs. a 24:00 Hs.) y un período nocturno (0:00 Hs. a8:00 Hs.). “Los montos por períodos se incrementarán un 50% (cincuenta por“ciento) cuando transcurran los días sábados. “Los montos por períodos se incrementarán un 100% (cien porciento) “cuando transcurran los días domingos o feriados.
14. “Por la utilización de espacios verdes y paseospeatonales, “sin corte de calle:
a) “Por hora …………………………………………………........ $190,00.b) “Por jornada ……………………………………............... $1.140,00.
15. “Por la utilización de espacios públicos, por día:
“Plaza Belgrano y Recova .......................................... $9.500,00. “Plaza Belgrano ......................................................... $7.600,00. “Recova ..................................................................... $3.800,00. “Pasaje Furt .............................................................. $2.850,00. “Calle San Martín desde el 0 hasta el 100 .................. $1.900,00. “Parque Ameghino (entre San Martín y Lavalle) ......... $2.850,00. “Parque Ameghino (entre Lavalle y Alte. Brown) ........ $1.900,00.
“Quinta Cigordia ....................................................... $1.900,00. “Cúpula ..................................................................... $1.900,00. “Palacio Municipal .................................................... $3.800,00. “Casa Museo Ameghino.............................................. $3.800,00. “Cementerio .............................................................. $3.800,00. “Otros espacios municipales ...................................... $1.520,00.
16. “Ocupación del espacio aéreo:
a) “Instalaciones de cables, líneas o elementos similares, poraño, “por metro lineal …….………………………………………………. $ 3,80.b) “Toldos y marquesinas metálicas, que invadan la líneamunicipal, “por año, por m2 …….………….......................................... $ 28,50. c) “Toldos y marquesinas de lona que invadan la líneamunicipal, por “año, por m2 …………………………..……………………........... $ 19,00.
“ Artículo 23º. Las Empresas de Transporte Automotor de Pasajerosque “ utilicen la Estación Terminal de Ómnibus,abonarán los “siguientes derechos de uso:
I. “Cobro del Uso de andenes:
1. “Valores por Disposición Provincial de la Dirección Provincialde “Transporte, por salida de coche:
“Empresas comunales que realicen servicios urbanos ..... $0,475. “Empresas provinciales y nacionales de media distancia .$1,425. “Empresas de Larga Distancia .......................................... $ 5,70.
2. “Valores a cobrar mediante Cabina de Peaje implementadapor Orde “nanza respectiva:
“Empresas comunales que realicen servicios urbanos ....... $ 0,95. “Empresas provinciales y nacionales de media distancia .. $ 2,85. “Empresas de Larga Distancia .......................................... $ 9,50.
II. “Canon por el Uso de las boleterías, por mes,“por boletería .................................................................. $ 3.800,00.III. “Canon por recorrido dentro del Partido de Luján realizadopor Servi “cios de Transporte de Media y Larga Distancia, por día,por viaje “………………………………………………..…………………….………….. $ 9,50.
“ CAPÍTULO XI
“ DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIONES DE
“ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SALES Y DEMÁS“MINERALES
“ Artículo 24º. Por la extracción de cualquier tipo de material delos es “ tablecidos en el Capítulo XI de laOrdenanza Fiscal, se “abonarán los derechos correspondientes,cuyo valor por m3 surgirá del “mayor de los siguientes conceptos:
a) “Importe mínimo por m3 ............................................... $ 10,00.b) “Porcentaje del precio promedio de ventabimestral .......... 30%
“El importe que surja se cobrará en forma bimestral, medianteDeclara “ción Jurada, hasta el día 10 del mes siguiente delbimestre conside “rado. El Departamento Ejecutivo podrá verificarla veracidad de las “Declaraciones Juradas mediante la solicitud decopia de las facturas de “venta correspondientes. Asimismo podrápracticar mediciones de “oficio de las extracciones realizadas porlos contribuyentes.“Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente deReten“ción o Percepción de los Derechos de Explotación deCanteras, Extrac“ciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Tosca,Sales y demás Minerales.
“ CAPÍTULO XII
“ DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
“ Artículo 25º. Por el derecho a los espectáculos públicos, sedeberán “ abonar los derechos que acontinuación se detallan:
1. “Bailes, festivales, recitales y espectáculos en el vía públicaen ge “neral, abonarán por evento, el mayor de los siguientesimportes:
a) “Importe mínimo (depósito previo a la autorización)…$ 608,00b) “El 10% de la recaudación neta oficial del evento.
2. “Espectáculos y/o veladas que se realicen en lugarescerrados, no “incluidos en los conceptos por los cuales se abonala habilitación “anual, abonarán por evento, el mayor de lossiguientes importes:
a) “Importe mínimo (depósito previo a la autorización):
“Cenas show – Cenas bailes …………………………... $152,00. “Fiestas – Recepciones …………………………………. $190,00. “Funciones bailables con grabaciones o videos … $190,00. “Funciones bailables con artistas individuales …. $285,00. “Funciones bailables con conjuntos ……………….. $380,00. “Restaurantes o similares con artistas en vivo … $247,00. “Bares, pubs, café concerts y/o similares, conartistas en vi “vo, que no cobren entrada ………………..…………. $ 152,00. “Bares, pubs, café concerts y/o similares, conartistas en vi “vo, que cobren entradaconsumisión…………..... $ 247,00. “Otros espectáculos con difusión de música o deíndole “artística sin cobro de entrada …………………...….. $ 152,00.
“Otros espectáculos con difusión de música o deíndole “artística con cobro de entrada………………………. $ 190,00.
b) “El 10% de la recaudación neta oficial del evento.
3. “Espectáculos deportivos, en lugares abiertos o cerrados, noin“cluidos en los conceptos por los cuales se abona lahabilitación “anual, abonarán por evento, el mayor de lossiguientes importes:
a) “Importe mínimo (depósito previo a la autorización):
“AutomovilismoFútbolBoxeo Profesional …… $870,00. “BasquetVoleyFútbol 5Natación ……………… $435,00. “Eventos de destreza criolla (doma, jineteada) ..$725,00. “Motociclismo, Speedway y similares ….…...... $580,00. “Carreras de caballos o similares (por jornada).. $870,00. “Otros eventos deportivos …………………….….. $290,00.
b) “El 10% de la recaudación neta oficial del evento.
4. “Espectáculos circenses, parques de diversiones y similares,no in“cluidos en los conceptos por los cuales se abona lahabilitación “anual, abonarán los siguientes importes:
a) “Importe mínimo (depósito previo a la autorización): “Circos (hasta 500 espectadores) ……………. $1.064,00. “Circos (más de 500 espectadores) ………..… $1.520,00. “Parques de Diversiones (hasta 10 juegos) ... $1.064,00. “Parques de Diversiones (más de 10 juegos) $1.520,00.
b) “Importe por día:
“Circos (hasta 500 espectadores) (por día) …… $133,00.
“Circos (más de 500 espectadores) (por día) .… $152,00. “Parques de Diversiones (hasta 10 juegos)(pordía) “………………………………………………………………$133,00 “Parques de Diversiones (más 10 juegos) (por día)$152,00
5. “Calesitas, abonarán por unidad, por mes …………………….. $95,00.
6. “Entretenimientos tipo “Trencito Callejero” o similares,abonarán “por unidad, por mes……………………………………………….… $ 95,00.
7. “Show de Juegos Artificiales, abonarán por show ……….… $285,00.
“ Artículo 26º. Quedan exceptuados de esta tributación todosaquellos “ espectáculos públicos que tengan porfinalidad exteriori “zar a través de la música, canto y danza losvalores religiosos, históri “cos, sociales y culturales de nuestratierra, receptados en lo que ha “sido denominada músicafolklórica de proyección folklórica y/o ciuda “dana y los partidosde fútbol, boxeo, basquet, voley, etc., que tengan “índole amateur yen el que intervengan clubes y artistas del Partido de“Luján.
“ CAPÍTULO XIII“ PATENTES DE RODADOS
“ Artículo 27º. Establécense los valores para el pago de patentes,por ca “ da vehículo y por año: “A. MOTOVEHÍCULOS:
AÑO Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Más De
100 c.c. 150 c.c. 300 c.c. 500 c.c. 750 c.c. 1000 c.c. 1000 c.c.2013 49,30 120,35 185,60 329,15 461,10 740,95 1.131,002012 43,50 107,30 165,30 292,90 411,80 662,65 1.015,002011 39,15 95,70 146,45 262,45 366,85 591,60 913,502010 34,80 85,55 130,50 234,90 327,70 529,25 826,502009 31,90 76,85 116,00 207,35 292,90 471,25 754,00
2008 27,55 66,70 104,40 143,55 259,55 421,95 681,502007 23,20 60,90 92,80 127,60 233,45 377,00 609,002006 21,75 53,65 81,20 113,10 207,35 334,95 548,102005 20,30 49,30 73,95 101,50 185,60 298,70 487,20ANT. 20,30 49,30 73,95 101,50 185,60 298,70 432,10
“Los rodados que se incluyan en la categoría ANTERIORES (ANT)goza “rán de un descuento del 5% (cinco por ciento) anual a partirdel año “siguiente al indicado. El monto mínimo a pagar será paratodas las ca “tegorías de Pesos Catorce ($ 14,00). “B. AUTOMOTORES: “Según lo dispuesto por la Dirección Provincial de Rentas almomento “de transferir el crédito al Municipio en virtud de la LeyNº 13.010 y sus “complementarias y modificatorias (Leyes Nº13.003, Nº 13.297, Nº “13.404, Nº 13.613 y Nº 13.787).“Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en sussistemas “informáticos el cobro de patentes que deriven de leyesprovinciales so “bre transferencia a Municipios del Impuesto a losAutomotores que se “promulguen durante el ejerciciopresupuestario 2013.
“C. OTROS CONCEPTOS:
1. “Por provisión de chapa patente de autos …………................$ 47,50.2. “Por provisión de chapa patente de motos ............………….. $38,00.3. “Por cada renovación de chapa patente de autos ....……..….. $20,00.4. “Por cada renovación de chapa patente de motos ...…..…….. $15,20.5. “Por cada precinto ................................................……………$ 9,50.
“ CAPÍTULO XIV
“ TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
“ Artículo 28º. La Tasa por Control de Marcas y Señales a que serefiere “ el Título II – Capítulo XIV de la OrdenanzaFiscal, se “abonará de acuerdo al siguiente detalle:
1) “Ganado bovino y equino Montos por cabeza Documentospor tran “sacción de movimientos:a) “Venta particular de productor a productor del mismoPartido:“a.1) Certificado ................................................................. $5,225.b) “Venta particular de productor a productor de otro Partido:“b.1) Certificado ................................................................. $5,225.“b.2) Guía ........................................................................... $5,225.c) “Venta particular de productor a frigorífico o matadero:“c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:“Certificado ........................................................................ $ 5,225.“c.2) A frigorífico o matadero de otro Partido:“Certificado ........................................................................ $ 5,225.“c.3) Guía ........................................................................... $5,225.d) “Venta de productor en Liniers en consignación a frigoríficoo mata “dero de otra jurisdicción:“d.1) Guía ........................................................................... $10,45.e) “Venta de productor a terceros y remisión a Liniers ofrigorífico o “matadero de otra jurisdicción:“e.1) Certificado ................................................................. $5,225.“e.2) Guía 2......................................................................... $5,225.f) “Venta mediante remate en feria local o en establecimientopro “ductor:“f.1) A productor del mismo Partido:
“Certificado ........................................................................ $ 5,225.
“f.2) A productor de otro Partido:“Certificado ........................................................................ $5,225.
“Guía .................................................................................. $5,225.“f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones oremisión a Li“niers u otros mercados:“Certificado ........................................................................ $5,225.“Guía .................................................................................. $5,225.“f.4) A frigorífico o matadero local:“Certificado ........................................................................ $5,225.g) “Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:“g.1) Guía ........................................................................... $5,225.h) “Guías para traslado fuera de la Provincia:“h.1) A nombre del propio productor ................................... $5,225.“h.2) A nombre de otros ...................................................... $5,225.i) “Guías a nombre del propio productor para traslado a otro
“ Partido ............................................................................. $ 0,95.
j) “Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provengadel mis“moPartido) ....................................................................... $ 0,57.
“En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vezar“chivada la guía, los animales se remitieran a feria antes de losquince “(15) días, por permiso de remisión a feria se abonará:
k) “Permiso de marca ...............................................................$ 4,37.l) “Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo
“ Partido) .............................................................................. $ 2,85.
m) “Guía de cuero .....................................................................$ 0,95.n) “Certificado de cuero ...........................................................$ 0,95.
ñ) “Precinto ……………………………………………………………………. $ 9,50.
2) “Ganado Ovino“Documentos por transacciones o movimientos:
a) “Venta particular de productor a productor del mismoPartido:“a.1) Certificado ................................................................. $0,475.b) “Venta particular de productor a productor de otro Partido:“b.1) Certificado ................................................................. $0,475.“b.2) Guía ........................................................................... $0,475.c) “Venta particular de productor a frigorífico o matadero:“c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:“Certificado ........................................................................ $0,475.“c.2) A frigorífico o matadero de otro Partido:“Certificado ........................................................................ $0,475.“Guía .................................................................................. $0,475.d) “Venta de productor en Liniers en consignación a frigoríficoo mata “dero de otra jurisdicción:“d.1) Guía ........................................................................... $0,855.e) “Venta de productor a terceros y remisión a Liniers ofrigorífico o “matadero de otra jurisdicción:“e.1) Certificado ................................................................. $0,475.“e.2) Guía ........................................................................... $0,475.f) “Venta mediante remate en feria local o en establecimientoproduc “tor:“f.1) A productor del mismo Partido:
“ Certificado ........................................................................ $ 0,475.
“f.2) A productor de otro Partido: “Certificado ....................................................................... $0,475. “Guía ……………………………………………...…………………………$0,475. “f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisióna Li “niers u otros mercados: “Certificado ....................................................................... $0,475.
“ Guía ................................................................................. $ 0,475.
“ f.4) A frigorífico o matadero local: “Certificado ....................................................................... $0,475.
g) “Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:“g.1) Guía ........................................................................... $0,475.h) “Guías para traslado fuera de la Provincia:“h.1) A nombre del propio productor ................................... $0,475.“h.2) A nombre de otros ...................................................... $0,475.i) “Guías a nombre del propio productor para traslado a otro
“ Partido .............................................................................. $ 0,475.
j) “Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provengadel “mismo Partido) ..................................................................$ 0,247.k) “Permiso de señalada .......................................................... $0,247.l) “Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo
“ Partido) ............................................................................. $ 0,247.
m) “Guía de cuero .................................................................. $0,0475.n) “Certificado de cuero ........................................................ $0,0475.
ñ) “Precinto ……………………………………………………………..…. $ 9,50.
3) “Ganado Porcino“Documentos por transacciones o movimientos: Animales Animales
de hasta demás de
15 kg. 15kg.
de peso depeso
a) “Venta particular de productor a productor del mismoPartido:“a.1) Certificado ............................................ $ 0,475. $3,80. b) “Venta particular de productor a productor de otro Partido:“b.1) Certificado ........................................... $ 0,475. $3,80. “b.2) Guía .................................................... $ 0,475. $3,80.
c) “Venta particular de productor a frigorífico o matadero:“c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:“Certificado................................................... $ 0,475. $3,80.“c.2) A frigorífico o matadero de otro Partido:“Certificado ................................................. $ 0,475. $3,80.“Guía ........................................................... $ 0,475. $3,80.
d) “Venta de productor en Liniers en consignación a frigorífico “o matadero de otra jurisdicción:
“d.1) Guía ..................................................... $ 0,95. $9,50.
e) “Venta de productor a terceros y remisión a Liniers o frigorífico “o matadero de otra jurisdicción:
“e.1) Certificado .......................................... $ 0,475. $3,80. “e.2) Guía ................................................... $ 0,475. $3,80.
f) “Venta mediante remate en feria local o en establecimiento pro “ductor:
“f.1) A productor del mismo Partido:“Certificado ................................................ $ 0,475. $ 3,80.“f.2) A productor de otro Partido:“Certificado ................................................ $ 0,475. $ 3,80.“Guía .......................................................... $ 0,475. $ 3,80.“f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisióna Li “niers u otros mercados:
“Certificado ................................................ $ 0,475. $ 3,80.
“Guía .......................................................... $ 0,475. $3,80.“f.4) A frigorífico o matadero local:“Certificado ................................................ $ 0,475. $3,80.
g) “Venta de productor en remate o feria a otros Partidos:“g.1) Guía ................................................... $ 0,475. $3,80.
h) “Guías para traslado fuera de la Provincia:“h.1) A nombre del propio productor ........... $ 0,475. $3,80.“h.2) A nombre de otros ……..……………........ $ 0,95. $9,50.
i) “Guías a nombre del propio productor para tras “lado a otro Partido ....................................... $ 0,665. $ 7,22. j) “Permiso de remisión a feria (en caso que el “animal provenga del mismo Partido) ........... $ 0,0475. $ 0,0475.k) “Permiso de señalada ................................... $ 0,0475. $ 0,0475. l) “Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) “………………………………………………………………$ 0,0475. $ 0,0475.“m) Guía de cuero............................................ $ 0,0475. $ 0,0285.“n) Certificado de cuero................................... $ 0,0475. $ 0,0285.“ñ) Precinto..................................................... $ 9,50. $ 9,50. “ Artículo 29º. Tasas fijas sin considerar el número de animales:
“ CAPÍTULO XV
“ TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LARED “VIAL MUNICIPAL
“ Artículo 30º. Aquellos inmuebles rurales que no se encuentrenafecta “ dos por los servicios enumerados en el
Capítulo I de la “Ordenanza Fiscal deberán abonar anualmente, porla prestación de los “servicios de Conservación, Reparación yMejorado de calles y caminos “rurales, las siguientes tarifas:
a) “Aquellas fracciones afectadas a actividades agropecuariasque man“tengan como destino el mismo uso del suelo, deberánabonar “anualmente por la prestación de los servicios deconservación, re “paración y mejorado de calles y caminosrurales las siguientes tari “fas:
“Por cada hectárea y/o fracción ................................... $ 10,15.“Tasa mínima ............................................................... $ 50,75.
“Quedan incluidos en este inciso todos aquellos fraccionamientosafec“tados a actividades productivas agropecuarias que mantengancomo “destino el mismo uso del suelo. Esta situación deberá seracreditada “ante la Dirección de Ingresos Públicos mediantecertificación que de “berá ser expedida por la Secretaría deDesarrollo Productivo.
b) “Aquellos inmuebles rurales que no logren acreditar suinclusión en “el inciso precedente, así como aquellos destinadosa fines urbanís “ticos, tales como barrios cerrados, chacras,resort de campo, etc. “deberán abonar anualmente por laprestación de los servicios de “conservación, reparación ymejorado de calles y caminos rurales las “siguientes tarifas:
“Por cada hectárea y/o fracción .................................... $ 20,30.“Tasa mínima ............................................................... $ 101,50.
“Aquellas fracciones con dimensiones inferiores a una hectárea,ten“drán tratamiento como tales cuando estén afectadas aexplotación “agropecuaria extensiva e intensiva, no aplicándose latasa mínima por “parcela hasta tanto se constate urbanizaciónresidencial.
“ CAPÍTULO XVI
“ DERECHOS DE CEMENTERIO
“ Artículo 31º. Por el arrendamiento de sepulturas y por el términode “ cinco (5) años o su renovación por el mismotérmino, se “abonarán los siguientes montos:
1. “SEPULTURAS ORIGINARIAS EN LOS CEMENTERIOSMUNICIPALES “DE LUJÁN Y JÁUREGUI:
“UBICADOS EN EL GRUPO I: “a) Para Adultos:
“ 1) Primera Sección .........................................................
$145,00.
“2) Segunda Sección ........................................................
$145,00.
“3) Tercera Sección .........................................................
$145,00.
“b) Para Niños:
“ 1) Primera Sección .........................................................
$ 72,50.
“2) Segunda Sección.........................................................
$ 72,50.
“3) Tercera Sección .........................................................
$ 72,50.
2. “TRASLADOS DESDE OTROS CEMENTERIOS A LOSCEMENTERIOS “MUNICIPALES DE LUJÁN Y JÁUREGUI:
“UBICADOS EN EL GRUPO I: “a) Para Adultos:
“ 1) Primera Sección .........................................................
$290,00.
“2) Segunda Sección.........................................................
$290,00.
“ 3) Tercera Sección .........................................................
$290,00.
“ b) Para Niños:
“ 1) Primera Sección .........................................................
$145,00.
“2) Segunda Sección.........................................................
$145,00.
“3) Tercera Sección .........................................................
$145,00.
“Los traslados desde cementerios privados abonarán un adicionaldel “50% de estatarifa.“ Artículo 32º. Por el arrendamiento de nichos y urnarios o surenova “ ción por el término de siete (7) años:
“1) Cada nicho en Galerías A – B – C .......................... $ 1.276,00. “ Cada nicho en Galerías D – E – F – G – H – I – J – K $ 1.015,00. “ Cementerio Municipal Jáuregui ………………………..$ 1.015,00.
“Estos montos se podrán abonar de la siguiente manera:
a) “Contado 10% (diez por ciento) de descuento.
b) “Hasta 10 cuotas sin interés.
“2) Cada urnario ........................................................... $ 551,00. “Estos montos se podrán abonar de la siguiente manera:
“a) Contado 10% (diez por ciento) de descuento.“b) Hasta 5 cuotas sin interés.
“ Artículo 33º. Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas y panteo “ nes o mausoleos, por el término de cincuenta (50) años “o su renovación por el mismo período: “UBICADOS EN EL GRUPO I:
“1) Sección A, por m2
.............................................$ 4.205,00.
“2) Sección Primera, por m2
...................................$ 3.190,00.
“3) Sección Segunda, por m2
..................................$ 2.682,50.
“4) Sección Tercera, por m2
....................................$ 2.102,50.
“b) UBICADOS EN EL GRUPO II:
“1) Secciones Primera y Segunda, por m2
...............$ 986,00.
“2) Cementerio Municipal Jáuregui …………………. $ 986,00.
“ Artículo 34º. Por el arrendamiento de terrenos para nichera por eltér “ mino de veinte (20) años o su renovación porel mismo “período:
“UBICADOS EN EL GRUPO I:
1) “Sección A, por m2 .................................................
$1.290,50.
2) “Sección Primera, por m2........................................
$ 841,00.
3) “Sección Segunda, por m2.......................................
$ 797,50.
4) “Sección Tercera, por m2........................................
$ 652,50.
“UBICADOS EN EL GRUPO II:
1) “Secciones Primera y Segunda, por m2
...................$1.131,00.
2) “Cementerio Municipal Jáuregui ………………. $ 986,00. “ Artículo 35º. Por la venta y provisión de envases plásticos para lare “ ducción de restos, por unidad .....................$ 18,85. “ Artículo 36º. Por cada remoción o traslado interno........... $ 116,00.“ Artículo 37º. Por cada reducción de restos …………………… $ 145,00. “ Artículo 38º. Por el arrendamiento de nichos para depósitostransito “ rios de restos con carácter de permisoprecario por tres “(3) meses o su renovación por igual término,hasta un plazo máximo de “un año, por trimestre ofracción ........................................ $ 108,75.“ Artículo 39º. Por cada inhumación, derechos de apertura desepultura “y exhumación se abonarán los siguientesmontos:
I. “SERVICIOS REALIZADOS EN LOS CEMENTERIOSMUNICIPALES DE “LUJÁN Y JÁUREGUI:
“ 1) En sepulturas ……………………………………………….......
$ 58,00.
“2) En nichos y nicheras …..............................................
$ 87,00.
“3) En bóvedas .................................................................
$ 166,75.
II. “SERVICIOS REALIZADOS EN OTROS CEMENTERIOS (Soloexhuma “ciones):
“1) En sepulturas ………………………………………………….......
$ 116,00.
“2) En nichos y nicheras …..............................................
$ 174,00.
“3) En bóvedas .................................................................
$ 333,50.
“ Artículo 40º.“
I. “Por transferencia de terreno, sepultura, nicho, nichera obóveda de “acuerdo con la siguiente escala:
a) “Transferencias de sepulturas en el Grupo I:
“1) Para adultos, Primera y Segunda Sección, porm2 ........
$ 72,50.
“2) Para adultos, Tercera Sección, por m2 .........................
$ 58,00.
“3) Para niños, por m2
......................................................$ 36,25.
b) “Transferencias de terrenos:
“1) Para nicheras ..........................................................
$ 725,00.
“2)Parabóvedas ............................................................
$ 2.755,00.
c) “Transferencias de nichos:
“1) En galerías...................................................................
$ 551,00.
“2) En uadros...................................................................
$ 551,00.
d) “Transferencias de urnarios ...............................................
$ 275,50.
e) “Transferencias de nicheras: “1) $ 1.450,00.
Simples ..................................................................
“2) Dobles ....................................................................
$ 2.900,00.
f) “Transferencias de bóvedas ............................................
$ 5.510,00.
II. “Por el mantenimiento y conservación de caminos internos deacceso “y parques del Cementerio, incluidos monumentoshistóricos según “Ordenanza Nº 1318/76, los titulares de bóvedas,nichos, urnas y “sepulturas y arrendatarios a 99 años, abonaránanualmente los si “guientes importes:
1) “Por lote de bóveda ………………………………………..….. $348,00.2) “Por nicho doble …………………………………………….…. $174,00.3) “Por nicho simple ……………………………………………… $116,00.4) “Por urna doble ……………………………………………….… $ 87,00.5) “Por urna simple ……………………………………………….. $ 58,00. 6) “Por sepultura …………………………………………………… $ 43,50.
3. “Por los ingresos foráneos de cocherías, por cada servicio. $435,00.
4. “Por los trámites que se realizan en los CementeriosMunicipales de “Luján y Jáuregui, conforme el siguiente detalle:
1. “Duplicado de título de arrendamiento y/o propiedad ... $145,00.
2. “Permisos para desarrollar tareas de construcción en losCemente “rios Municipales de Luján y Jáuregui, por cuenta yorden de terce “ros, titulares de parcelas y/o arrendatarios, secobrarán a los “contratistas los siguientes aranceles fijos,previos a la iniciación de las obras según contratos (tácitos y/oexpresos) entre las partes:
a) “Construcción de nicheras ….………………………………. $246,50.b) “Construcción de bóvedas …………………………………… $420,50.
“Este permiso se otorgará a partir de la presentación del plano decons “trucción aprobado por la Municipalidad.“La utilización de la nueva construcción solo podrá hacerse a partirde “la presentación del final de obracorrespondiente.
“ CAPÍTULO XVII
“ TASAS POR SERVICIOS ASISTENCIALES Y DE ACCION SOCIAL “ Artículo 41º. Los titulares u ocupantes de viviendas y los titularesde “ explotaciones comerciales e industrialesdeberán abonar “mensualmente la tasa por servicios asistenciales yde acción social de “acuerdo a los agrupamientos y los porcentajes que, en relación a la “tarifa neta correspondiente al consumo de energía eléctrica, aconti “nuación se detallan:
a) “Residenciales urbanos y rurales (categoría T1RT4*)hasta “200kw/h………………………………………………………EXENTOS.b) “Residenciales urbanos y rurales (categoría T1RT4*) apartir de “201kw/h ........................................................................ 5%.c) “Comercios, industrias y grandes consumidoresresidenciales “(categoría T1GT2*)………………………………………………..... 7%.d) “Grandes demandas (T3*):“1. Industrias ...................................................................1%.“2. Otros (No incluidos en d–1) .........................................5%.
e) “Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (T5–T6*) ………7%.
“(*) Categorías determinadas de acuerdo al Marco Regulatoriovigente “de electricidad de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº11.769 – Decre “to Reglamentario del Poder Ejecutivo ProvincialNº 1.208/97).
“En los incisos a), b) y c), el aporte no podrá superar el montoresultan “te de la tarifa neta de 5.000 Kw/h correspondiente a lacategoría T1G “Servicio General Altos Consumos Cargo Variable(Consumo kw/h – “mes, mayor o igual a 1.000). “En los incisos d) y e), el aporte no podrá superar el montoresultante “de la tarifa neta de 8.000 Kw/h correspondiente a lacategoría T1G “Servicio General Altos Consumos Cargo Variable(Consumo Kw/h – “mes, mayor o igual a 1.000). “En ningún caso el aporte de cada obligado a la Tasa será inferior a“Pe “sos Veinticuatro ($ 24,00), a excepción de lo indicado en elinciso b).
“ CAPÍTULO XVIII
“ DERECHOS DE EXPLOTACIÓN POR JUEGOS PERMITIDOS
“ Artículo 42º. Por la explotación comercial de juegos permitidos,los “responsables de la instalación y elfuncionamiento de los “mismos, deberán abonar, por mes, lossiguientes importes:
a) “Por cada mesa de pools, billares y mesas de juego similares$38,00.b) “Por cada cancha de bolos, bowling y similares …….……….. $57,00.c) “Por cada juego y/o máquina mecánica ………………………… $19,00.d) “Por cada juego y/o máquina electrónica ……………………... $22,80.e) “Por cada computadora en cyber cafés o similares …………. $ 9,50.f) “Por cada videojuego o similares y/o juegos en red porcomputado “ra, individuales o colectivos ……….…….……………………….. $ 15,20.g) “Por cada cancha de papi–fútbol, fútbol 5 o similares ….… $114,00.h) “Por cada cancha de tenis, paddle, squash o similares ….. $114,00.i) “Por cada corredor de tiro en arquería …………………………. $19,00.j) “Por cada puesto de tiro al blanco ……………………………….. $28,50.
k) “Por cada cancha de polo …………………………………………. $570,00.l) “Por cada hoyo de campos de golf ……………………………….. $47,50.
“ CAPÍTULO XIX
“ TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
“ Artículo 43º. Por los servicios de agua corriente y/o desagüecloacal “en todos los inmuebles comprendidosdentro del radio “en que se prestan los mismos y de acuerdo a loestablecido en el Ca “pítulo XIX Artículo 237º de la OrdenanzaFiscal vigente, se “abonará:
a) “Contribuyentes comprendidos en el inciso 1) del Artículo238º de la “Ordenanza Fiscal, por los consumos reales – en tantono corres “ponda la aplicación de los consumos mínimos quepor el presente “artículo se fijan –, abonarán según lossiguientes valores: “Bimestralmente, por metro cúbico consumido .................... $ 1,29. “La Tasa Básica por metro lineal de frente (anual) no podrá ser menor “al 1% del Sueldo Básico del Personal Administrativo – Clase V – 40 “horas.
“Para los contribuyentes con “servicio por consumo medido” que “excedan los consumos mínimos bimestrales de aguacorriente estable “cidos para el servicio no medido según lacategoría y tipo de usuario “fijado en el inciso b) del presenteartículo, se aplicarán las tasas indi “cadas incrementadas con lossiguientes coeficientes:
“Sobre excedente de 1 m3 hasta 50 m3 .................................... 1,92.“Sobre excedente de 51 m3 hasta 100 m3 ................................ 2,56.“Sobre excedente de 100 m3 ................................................... 3,20.
“CONSUMO MINIMO BIMESTRAL: Los contribuyentescomprendidos en “este inciso que no registren consumo, abonaránlos siguientes míni “mos:
1) “Residencias particulares sin pileta de natación, porbimestre: 40 “m3 (cuarenta metros cúbicos).2) “Demás usuarios indicados en el inciso b) del presenteartículo, “por bimestre: 50% (cincuenta por ciento) de laescala allí fijada.
b) “Contribuyentes con servicio por “consumo presunto” deagua co “rriente, comprendidos en el inciso 2) del Artículo 238ºde la Orde “nanza Fiscal, abonarán bimestralmente, losimportes que corres “pondan a los siguientes consumosmínimos:“Bimestralmente, por “consumo presunto” y por cada m3 de la si“guiente escala ………………………………………………………… $ 1,615.
“El metro cúbico por “consumo presunto” (bimestral) no podrá serme “nor al 0,056% del Sueldo Básico del Personal Administrativo –Clase V “– 40 horas y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de2012. CATEGORÍA
TIPOS DE USUARIO FACTURACIÓN MÍNIMA
BIMESTRAL1) Bares, restaurantes y
confiterías ................130 m3
2) Tintorería ...................................................
120 m3
3) Lavaderos de Ropa ......................................
200 m3
4) Clínicas y Hospitales …...............................
300 m3
5) Estaciones de Servicio sin Lavadero …........
130 m3
6) Lavaderos de Rodados y Estaciones deServicio con Lavadero de Rodados ...................
390 m3
7) Fábricas de Soda .........................................
300 m3
8) Fábricas de 330 m3
Mosaicos ..................................9) Hoteles...............................................
.........260 m3
10) Pensiones y Hospedajes ..............................
200 m3
11) Fábricas de Hielo ........................................
260 m3
12) Panaderías ..................................................
260 m3
13) Pescaderías ................................................
160 m3
14) Residencias particulares con pileta de natación ............................................................
120 m3
15) Residencias particulares sin pileta de natación ............................................................
60 m3
16) Clubes con natatorios .................................
400 m3
17) Clubes sin natatorios ..................................
120 m3
18) Otras
industrias ..........................................200 m3
19) Obras en construcción, por metro cuadrado a construir y/o ampliar ..............................
1 m3
20) Baldíos …....................................................
13 m3
21) Cocheras de uso particular ……………………..
26 m3
22) Locales de uso comercial ............................
40 m3
23) Cochera con lavadero de rodado .................
390 m3
24) Otras categorías no indicadas expresamente
110 m3
a) “Por los inmuebles edificados y/o baldíos, con servicio dedesagüe “cloacal, un adicional del 33% (treinta y tres por ciento)sobre el “monto facturado en concepto de agua corriente.b) “Por aquellos inmuebles en idénticas condiciones que no tenganser “vicio de agua corriente, por el servicio de desagüe cloacal,
un 33% “(treinta y tres por ciento) de los mínimos aplicablesque corres “pondieran por el servicio de agua corriente. b) “Los usuarios de viviendas particulares, menores a 70 m2
cubiertos y “cuyo ingreso del grupo familiar no supere 1,5 vecesel sueldo míni “mo municipal abonarán las tasas resultantesreducidas en un 40% “(cuarenta por ciento). Esta reduccióndeberá ser solicitada por el “usuario y la Secretaría de Economíahará lugar previa encuesta so“cioeconómica.
c) “Artículo 44º. Por el derecho de conexión a la red de aguacorriente “a que se refiere el Artículo 245º de laOrdenanza Fis“cal, se abonarán los siguientes importes:
a) “ANCHO DE CALLE: 10 metros
CAÑO DE PLÁSTICODIÁMETRO
CON PAVIMENTO SIN PAVIMENTO
13 mm. $ 319,20. $ 243,20.19 mm. $ 413,44. $ 370,88.25 mm. $ 519,84. $ 471,20. c) “ANCHO DE CALLE: 17,32 metros
CAÑO DE PLÁSTICODIÁMETRO
CON PAVIMENTO SIN PAVIMENTO
13 mm. $ 416,48. $ 322,24.19 mm. $ 525,92. $ 449,92.25 mm. $ 620,16. $ 550,24. d) “ANCHO DE CALLE: 25,98 metros
CAÑO DE PLÁSTICODIÁMETRO
CON PAVIMENTO SIN PAVIMENTO
13 mm. $ 571,52. $ 419,52.19 mm. $ 671,84. $ 528,96.25 mm. $ 753,92. $ 647,52. e) “POR METRO LINEAL DE EXCESO:
CAÑO DE PLÁSTICO CON Y SIN PAVIMENTO
DIÁMETRO13 mm. $ 18,24.19 mm. $ 21,28.25 mm. $ 30,40. f) “Por la provisión de medidor, se abonará el monto que surja,según “valores de plaza y de acuerdo a la reglamentación que dicteel Departa“mentoEjecutivo.“Artículo 45º. Por el derecho de conexión a la red cloacal a que serefie “ re el Artículo 238º inciso 3) de la OrdenanzaFiscal, se “abonarán los siguientes importes:
a) “Por unidad de vivienda ........................................... $ 148,96.
b) “Por unidad con otros destinos ................................ $ 197,60.c)
“ Artículo 46º. Para efectuar la descarga de carros atmosféricos,en “lugar expresamente destinado al efecto, lasempresas “autorizadas abonarán en forma previa:
a) “Por tanque de más de 6 m3 y hasta 12 m3. .................. $21,28.b) “Por tanque de más de 12 m3 y hasta 24 m3 ............... $ 45,60.c) “Por tanque de más de 24 m3 y hasta 30 m3 ............... $ 57,00.
“Este derecho se liquidará por medio de talonarios que contendrán 5, “10, 15 o 20 autorizaciones de descarga, cuyo importe se fija en:
Talonario/ Capacidad 5 Aut. 10 Aut. 15 Aut. 20 Aut.Más de 6 m3 hasta 12 m3 $ 106,40 $ 212,80 $ 319,20 $ 425,60Más de 12 m3 hasta 24 m3 $ 228,00 $ 456,00 $ 684,00 $ 912,00Más de 24 m3 hasta 30 m3 $ 285,00 $ 570,00 $ 855,00 $1.140,00“En cada oportunidad en que se pretenda efectuar una descargadeberá “acreditarse el pago del mismo mediante la entrega de losrespectivos“cupones.“ Artículo 47º. Los establecimientos industriales, depósitos,estaciones “ de servicio, lavaderos y similares, porconexión a los “desagües municipales (por el uso, conservación y
control de efluentes) “y/o desagües a cauces naturales, por elcaudal que evacuan y por todos “los inmuebles ajustados a lasdisposiciones de la Ley Nº 5.965 (t.v.) de “la Provincia de BuenosAires y su reglamentación, abonarán en con“cepto de inspección defuncionamiento y control de calidad de efluen “tes, por boca dedescarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al si “guiente detalle:
a) “De 300 m2 a 1.500 m2 ............................................... $ 1.520,00.b) “De 1.501 m2 a 5.000 m2 ............................................ $ 3.040,00.c) “Mayores a 5.000 m2 .................................................. $ 6.080,00.
“ Artículo 48º. Consumo de agua para la construcción:
a) “La liquidación del consumo de agua para la construcciónserá in“dependiente de las cuotas que corresponden alinmueble. Cuan“do se haya implantado el sistema de serviciomedido, el agua pa“ra la construcción y refacciones secobrará según el consumo “que marque el medidor, al costoque fija el Artículo 50º inciso a) “de la Ordenanza Impositivavigente. b) “El agua destinada a construcción de edificios (en elservicio no “medido) abonará la escala fijada en el Artículo50º inciso b) Ca “tegoría 19.c) “Para la construcción de pavimentos y solados en general,el agua “a emplearse se abonará conforme a la escala fijada enel Artículo “50º inciso b) Categoría19.
“ Artículo 49º. El agua que se utiliza en refacciones y reparacionesde “ los edificios y otros servicios no tipificados deluso del “agua abonarán la escala fijada en el Artículo 50º inciso b)Categoría 19; “fíjase un mínimo, previa solicitud de autorización de.......... $ 304,00.“Si los inmuebles contaren con servicio medido abonarán por el con“sumo real determinado conforme al Artículo 50º inciso a).
“ CAPÍTULO XX
“ TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
“ Artículo 50º. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 243º dela “Ordenanza Fiscal, fíjanse los Kw/h quedeberán abonar “los obligados al pago de la presente Tasa:
a) Cantidad de Kw/h básico anual, por cada lámpara y pormetro lineal “de frente….................................................................. 11.13 Kw/h.
“Los Kw/h establecidos precedentemente se corregirán por lacantidad “de lámparas por cuadra (de cien metros cada una), segúnla ubicación “del inmueble y al valor así determinado se le aplicaráel coeficiente “corrector por el tipo de alumbrado, de acuerdo conel siguiente detalle:
Cantidad delámparas por
cuadra
Valor básico anualpor metro de
frente
Tipos de alumbrado
Común Especial Coeficiente: 1 Coeficiente: 1,2Hasta 2 lámparas
22,26 Kw/h 22,26 Kw/h 26,712 Kw/h
Hasta 3 lámparas
33,39 Kw/h 33,39 Kw/h 40,068 Kw/h
Hasta 4 lámparas
44,52 Kw/h 44,52 Kw/h 53,424 Kw/h
Hasta 5 lámparas
55,65 Kw/h 55,65 Kw/h 66,780 Kw/h
“El valor de la tasa se calculará en función del costo Kw/h, que “establezca la Provincia de Buenos Aires correspondiente ala Tarifa “T1AP (Alumbrado Público).
“Los metros de frente a considerar serán los utilizados por la Tasapor “Recolección, Disposición Final de Residuos y ServiciosGenerales.
b) “Terrenos Baldíos: Corresponderá abonar un 30% de la Tasapor Re “colección, Disposición Final de Residuos y ServiciosGenerales.
CAPÍTULO XXI
“ TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS DE SEGURIDAD ANTESINIESTROS Y “EMERGENCIAS
“ Artículo 51º. Por los servicios a que se refiere el Título II–CapítuloXXI “ de la Ordenanza Fiscal se abonaran lossiguientes valo “res:
a) “Parcelas sujetas a la Tasa por Recolección, DisposiciónFinal de “Residuos y Servicios Generales y la Tasa porAlumbrado Público, “que reciban servicio de energía eléctricapor parte de la Coo“perativa Eléctrica y de Servicios PúblicosLujanense Limitada, “incluidos los usuarios del MercadoEléctrico Mayorista: el 2% “(dos por ciento) sobre el importedeterminado de acuerdo con el “inciso a) del Artículo 251º dela Ordenanza Fiscal.b) “Parcelas que no reciban suministro de energía eléctricapor parte “de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios PúblicosLujanense “Limitada y que se encuentren sujetas al pago dela Tasa por Re “colección, Disposición Final de Residuos yServicios Generales y “la Tasa por Alumbrado Público: el 10%(diez por ciento) del mon “to total a abonar en concepto de laTasa por Recolección, Dispo “sición Final de Residuos yServicios Generales y la Tasa por “Alumbrado Público.c) “Parcelas que se encuentren sujetas al pago de la Tasa porCon “servación, Reparación y Mejorado de la Red VialMunicipal: el “20% (veinte por ciento) del monto a abonar pordicha Tasa.
CAPÍTULO XXII
“ FONDO COMUNITARIO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
“ Artículo 52º. Fíjanse los valores que deberán abonar los obligadospor “el Artículo 258º de la Ordenanza Fiscal de acuerdoal si “guiente detalle:
a) “Por las parcelas sujetas a la Tasa por Recolección,Disposición Final “de Residuos y Servicios Generales, la Tasapor Alumbrado Público “y/o la Tasa por Conservación,Reparación y Mejorado de la Red Vial “Municipal a las que se lebrinda servicios de energía eléctrica por “parte de la CooperativaEléctrica y de Servicios Públicos Lujanense “Limitada, incluidoslos usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista, “estarángravadas con las siguientes alícuotas sobre el importedeter“minado por el producto del consumo por la tarifa neta:“a1) Servicio residencial ................................. 5% (cinco porciento)
“a2) Servicios generales ................................. 4% (cuatro porciento)“a3) Servicio industrial ................................... 2% (dos porciento)“a4) Usuarios del M.E.M .................................. 2% (dos porciento)b) “Las parcelas urbanas que no reciban el servicio deelectricidad esta “rán gravadas con el 10% (diez por ciento) delmonto a abonar en “concepto de las Tasas por: Recolección,Disposición Final de Resi “duos y Servicios Generales yAlumbrado Público.
c) “Por las parcelas rurales que no reciban el servicio deelectricidad “estarán gravadas conforme la siguiente escala:
SUPERFICIE IMPORTEANUAL
Hasta 10 Has. $ 5,76.Desde 11 Has. hasta 20 Has. $ 7,20.Desde 21 Has. hasta 40 Has. $ 14,40.Desde 41 Has. hasta 100 Has. $ 28,80.Desde 101 Has. hasta 150 Has. $ 72,00.Desde 151 Has. hasta 200 Has. $ 108,00.200 Has. y más $ 140,74.
“ Artículo 53º. Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese yarchívese.
“ Corresponde Nº 6187.
“DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORESCONTRIBUYEN“TES DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MILTRECE.
“Lic. Federico Baffa Arq. SANTIAGO A.SAROBE “SECRETARIO PRESIDENTE “HCD de LUJAN HCD de LUJAN Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienescorres- -------------- ponda, publíquese yarchívese.----------------- D E C R E T O N°474.-HA/ar
A N E X O A
CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
Cultivos agrícolas
011111 Cultivo de arroz 011112 Cultivo de trigo
011119Cultivo de cereales excepto los forrajeros y lassemillas n.c.p.
(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 011121 Cultivo de maíz 011122 Cultivo de sorgo granífero 011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.
(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno,mijo, etc.)
011131 Cultivo de soja 011132 Cultivo de girasol 011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p.
(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceitescomestibles y/o uso industrial: cártamo, colza,jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite,ricino, sésamo, tung, etc.)
011140 Cultivo de pastos forrajeros
(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgoazucarado y forrajero, etc.)
011210 Cultivo de papa, batata y mandioca 011221 Cultivo de tomate
011229Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas defrutos n.c.p.
(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla,calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino,pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)
011230Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizasfrescas
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo,coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo,etc.)
011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)
011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)
011251 Cultivo de flores 011252 Cultivo de plantas ornamentales 011311 Cultivo de manzana y pera 011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
(Incluye membrillo, níspero, etc.) 011320 Cultivo de frutas de carozo
(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón,etc.)
011330 Cultivo de frutas cítricas
(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina,naranja, pomelo, kinoto, etc.)
011340
Cultivo de nueces y frutas secas
(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho,etc.)
011390 Cultivo de frutas n.c.p.
(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta,uva de mesa, etc.)
011411 Cultivo de algodón 011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz deGuinea, ramio, yute, etc.)
011421 Cultivo de caña de azúcar 011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.
(Incluye remolacha azucarera, etc.) 011430 Cultivo de vid para vinificar
011440Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojasse utilizan para preparar bebidas (infusiones)
011450 Cultivo de tabaco
011460Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y defruto) y de plantas aromáticas y medicinales
011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)
011511Producción de semillas híbridas de cereales yoleaginosas
011512Producción de semillas varietales o autofecundadasde cereales, oleaginosas, y forrajeras
011513Producción de semillas de hortalizas y legumbres,flores y plantas ornamentales y árboles frutales
011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
011520Producción de otras formas de propagación decultivos agrícolas
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no,esquejes, plantines, etc.)
Cría de animales
012111Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para laproducción de leche-
012112Invernada de ganado bovino excepto el engorde encorrales (Fed-Lot)
012113 Engorde en corrales (Fed-Lot)
012120Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana
012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas 012140 Cría de ganado equino, excepto en haras
(Incluye equinos de trabajo)
012150Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y paraproducción de leche
012161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen)
012162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de semen)
012163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen)
012169 Cría en cabañas de ganado n.c.p. 012171 Producción de leche de ganado bovino 012179 Producción de leche de ganado n.c.p.
(Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc. parala producción de leche)
012181 Producción de lana
012182 Producción de pelos
(Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para laobtención de pelos)
012190 Cría de ganado n.c.p.
(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco,llama, mula, vicuña, etc.)
012211 Cría de aves para producción de carne 012212 Cría de aves para producción de huevos
(Incluye pollitos BB para postura) 012220 Producción de huevos 012230 Apicultura
(Incluye la producción de miel, jalea real, polen,propóleo, etc.)
012241Cría de animales para la obtención de pieles ycueros
012242 Cría de animales para la obtención de pelos 012243 Cría de animales para la obtención de plumas
012290Cría de animales y obtención de productos de origenanimal, n.c.p.
(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato,gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana,animales para experimentación, caracoles vivos,frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cerade insectos excepto la de abeja, etc.)
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto losveterinarios
014111Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
014112Servicios de pulverización, desinfección yfumigación aérea y terrestre, excepto la manual
014119Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto losde cosecha mecánica
(Incluye enfardado, enrollado, envasado - silo-pack-, clasificación y secado, etc.)
014120 Servicios de cosecha mecánica
(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña deazúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado,etc.)
014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigacióny desinfección manual, cosecha manual de citrus,algodón, etc.)
014190 Servicios agrícolas n.c.p
(Incluye planificación y diseño paisajista, plantacióny mantenimiento de jardines, parques y cementerios,riego, polinización o alquiler de colmenas, controlacústico de plagas, etc.)
014210Inseminación artificial y servicios n.c.p. paramejorar la reproducción de los animales y elrendimiento de sus productos
014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas,recolección de estiércol, etc.)
014291Servicios para el control de plagas, bañosparasiticidas, etc.
014292 Albergue y cuidado de animales de terceros 014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos
015010Caza y captura de animales vivos y repoblación deanimales de caza
(Incluye la caza de animales para obtener carne,pieles y cueros y la captura de animales vivos parazoológicos, animales de compañía, parainvestigación, etc.)
015020 Servicios para la caza
Silvicultura, extracción de madera y serviciosconexos
020110 Plantación de bosques
020120Repoblación y conservación de bosques nativos yzonas forestadas
020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales)
020210Extracción de productos forestales de bosquescultivados
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos yproducción de madera en bruto, rollizos, leña,postes, carbón, carbonilla y productos forestalesn.c.p.)
020220Extracción de productos forestales de bosquesnativos
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos yproducción de madera en bruto, leña, postes, carbón,carbonilla, la extracción de rodrigones, varas,varillas y la recolección de crines vegetales, gomasnaturales, líquenes, musgos, resinas y de rosamosqueta, etc.)
020310 Servicios forestales de extracción de madera
(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en elinterior del bosque, servicios realizados de terceros,etc.)
020390Servicios forestales excepto los relacionados con laextracción de madera
(Incluye protección contra incendios, evaluación demasas forestales en pie, estimación del valor de lamadera, etc.)
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS Pesca y servicios conexos
050110 Pesca marítima, costera y de altura
(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otrosanimales acuáticos)
050120 Pesca continental, fluvial y lacustre 050130 Recolección de productos marinos
(Incluye la recolección de algas marinas y otrasplantas acuáticas, corales, esponjas)
050200Explotación de criaderos de peces, granjaspiscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
050300 Servicios para la pesca
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Extracción y aglomeración de carbón
101000 Extracción y aglomeración de carbón
(Incluye la producción de hulla no aglomerada,antracita, carbón bituminoso no aglomerado,briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogosa base de hulla, etc.)
Extracción y aglomeración de lignito
102000 Extracción y aglomeración de lignito
(Incluye la producción de lignito aglomerado y noaglomerado)
Extracción y aglomeración de turba
103000 Extracción y aglomeración de turba
(Incluye la producción de turba utilizada comocorrector de suelos)
Extracción de petróleo crudo y gas natural
111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural
(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenasalquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas,aceites de petróleo y de minerales bituminosos,petróleo, coque de petróleo, etc.)
Actividades de servicios relacionadas con laextracción de petróleo y gas, excepto lasactividades de prospección
112000Actividades de servicios relacionadas con laextracción de petróleo y gas, excepto las actividadesde prospección
Extracción de minerales y concentrados deuranio y torio
120000Extracción de minerales y concentrados de uranio ytorio
Extracción de minerales de hierro
131000 Extracción de minerales de hierro
(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita,etc.)
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,excepto minerales de uranio y torio
132000Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,excepto minerales de uranio y torio
(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso,níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio,bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio,tántalo, vanadio, cromo, cobalto)
Extracción de piedra, arena y arcillas
141100 Extracción de rocas ornamentales
(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito,mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina ,etc.)
141200 Extracción de piedra caliza y yeso
(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yesonatural, anhidrita, etc.)
141300Extracción de arenas, canto rodado y trituradospétreos
(Incluye arena para construcción, arena silícea, otrasarenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros trituradospétreos, etc.)
141400 Extracción de arcilla y caolín
(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín,pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o dedinas, etc.)
Explotación de minas y canteras n.c.p.
142110Extracción de minerales para la fabricación deabonos excepto turba.
(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales depotasio naturales, etc.)
142120Extracción de minerales para la fabricación deproductos químicos
(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita,celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litionaturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro,sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal,ulexita, asfaltita, laterita, etc.)
142200 Extracción de sal en salinas y de roca 142900 Explotación de minas y canteras n.c.p.
(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedrapómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca,rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica,zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba,talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
D INDUSTRIA MANUFACTURERA
Producción y procesamiento de carne, pescado,frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas
151111 Matanza de ganado bovino 80,000.00 4,000.00151112 Procesamiento de carne de ganado bovino 40,000.00 2,000.00
(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrificanprincipalmente ganado bovino)
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 151120 Matanza y procesamiento de carne de aves 151130 Elaboración de fiambres y embutidos
151140Matanza de ganado excepto el bovino yprocesamiento de su carne
(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) 151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
151199Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de sucarne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
151201Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p.
151202Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otrosproductos fluviales y lacustres
151203Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos abase de pescados n.c.p.
151310Preparación de conservas de frutas, hortalizas ylegumbres
151320Elaboración de jugos naturales y sus concentrados,de frutas, hortalizas y legumbres
151330Elaboración y envasado de dulces, mermeladas yjaleas
151340Elaboración de frutas, hortalizas y legumbrescongeladas
151390Elaboración de frutas, hortalizas y legumbresdeshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. defrutas, hortalizas y legumbres
(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa,sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizasy legumbres deshidratadas, etc.)
151410Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinary sus subproductos; elaboración de aceite virgen
151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz)
151430Elaboración de margarinas y grasas vegetalescomestibles similares
Elaboración de productos lácteos
152010Elaboración de leches y productos lácteosdeshidratados
(Incluye la estandarización, homogeneización,pasteurización y esterilización de leche, laelaboración de leches chocolatadas y otras lechessaborizadas, leches condensadas, leche en polvo,dulce de leche, etc.)
152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
152030 Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales)
152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
(Incluye la producción de caseínas, caseinatoslácteos, cremas, manteca, postres, etc.)
Elaboración de productos de molinería,almidones y productos derivados del almidón yde alimentos preparados para animales
153110 Molienda de trigo 153120 Preparación de arroz 153131 Elaboración de alimentos a base de cereales
153139Preparación y molienda de legumbres y cerealesn.c.p. (excepto trigo)
153200Elaboración de almidones y productos derivados delalmidón
(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceitesde maíz)
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos
154120Elaboración industrial de productos de panadería,excluido galletitas y bizcochos
(Incluye la elaboración en establecimientos conmás de 10 ocupados)
154191 Elaboración de masas y productos de pastelería 154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
(Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masasfritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta10 ocupados)
154200 Elaboración de azúcar
154301Elaboración de cacao, chocolate y productos a basede cacao
154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.
(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas,gomas de mascar, etc.)
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 154420 Elaboración de pastas alimentarias secas 154911 Tostado, torrado y molienda de café
154912Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
154920 Preparación de hojas de té 154930 Elaboración de yerba mate 154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 154992 Elaboración de vinagres 154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
(Incluye la elaboración de polvos para prepararpostres y gelatinas, levadura, productos paracopetín, sopas y concentrados, sal de mesa,mayonesa, mostaza, etc.)
Elaboración de bebidas 155110 Destilación de alcohol etílico
155120Destilación, rectificación y mezcla de bebidasespiritosas
155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)
155290Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicasfermentadas a partir de frutas
155300Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y demalta
155411 Embotellado de aguas naturales y minerales 155412 Fabricación de sodas 155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
155490Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir yotras bebidas no alcohólicas
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados"sintéticos" o de un contenido en jugos naturalesinferior al 50%)
Elaboración de productos de tabaco
160010 Preparación de hojas de tabaco 160091 Elaboración de cigarrillos 160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
Fabricación de hilados y tejidos, acabado deproductos textiles
171111Desmotado de algodón; preparación de fibras dealgodón
171112Preparación de fibras textiles vegetales excepto dealgodón
(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio,cáñamo y lino)
171120Preparación de fibras animales de uso textil, inclusolavado de lana
171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas 171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas
171139Fabricación de hilados textiles excepto de lana y dealgodón
171141Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y susmezclas
171142Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón ysus mezclas
171143Fabricación de tejidos (telas) planos de fibrasmanufacturadas y seda
171148Fabricación de tejidos (telas) planos de fibrastextiles n.c.p.
(Incluye hilanderías y tejedurías integradas) 171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. 171200 Acabado de productos textiles
Fabricación de productos textiles n.c.p.
172101Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas,cobertores, etc.
172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería
172103Fabricación de artículos de lona y sucedáneos delona
172104Fabricación de bolsas de materiales textiles paraproductos a granel
172109Fabricación de artículos confeccionados demateriales textiles excepto prendas de vestir n.c.p.
172200 Fabricación de tapices y alfombras 172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 172900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de punto y artículos depunto y ganchillo
173010 Fabricación de medias
173020Fabricación de suéteres y artículos similares depunto
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
Confección de prendas de vestir, excepto prendasde piel
181110Confección de ropa interior, prendas para dormir ypara la playa
181120Confección de indumentaria de trabajo, uniformes,guardapolvos y sus accesorios
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños 181191 Confección de pilotos e impermeables 181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
181199Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto lasde piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables
181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 181202 Confección de prendas de vestir de cuero
Terminación y teñido de pieles; fabricación deartículos de piel
182001Confección de prendas de vestir de piel ysucedáneos
182009Terminación y teñido de pieles; fabricación deartículos de piel n.c.p.
Curtido y terminación de cueros; fabricación deartículos de marroquinería y talabartería
191100 Curtido y terminación de cueros
191200Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado y de sus partes
192010Fabricación de calzado de cuero, excepto elortopédico
192020Fabricación de calzado de tela, plástico, goma,caucho y otros materiales, excepto calzadoortopédico y de asbesto
192030 Fabricación de partes de calzado Aserrado y cepillado de madera
201000 Aserrado y cepillado de madera
Fabricación de productos de madera, corcho,paja y materiales trenzables
202100
Fabricación de hojas de madera para enchapado;fabricación de tableros contrachapados; tableroslaminados; tableros de partículas y tableros ypaneles n.c.p.
(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)
202201Fabricación de aberturas y estructuras de maderapara la construcción
202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 202300 Fabricación de recipientes de madera 202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre 202902 Fabricación de ataúdes 202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías 202904 Fabricación de productos de corcho 202909 Fabricación de productos de madera n.c.p
Fabricación de papel y de productos de papel
210101 Fabricación de pulpa de madera 210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 210201 Fabricación de envases de papel 210202 Fabricación de envases de cartón
210910Fabricación de artículos de papel y cartón de usodoméstico e higiénico sanitario
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. Edición
221100Edición de libros, folletos, partituras y otraspublicaciones
221200Edición de periódicos, revistas y publicacionesperiódicas
221300 Edición de grabaciones 221900 Edición n.c.p.
Impresión y servicios conexos
222101 Impresión de diarios y revistas
222109 Impresión excepto de diarios y revistas 222200 Servicios relacionados con la impresión
Reproducción de grabaciones
223000 Reproducción de grabaciones
Fabricación de productos de hornos de coque 231000 Fabricación de productos de hornos de coque
Fabricación de productos de la refinación delpetróleo
232000Fabricación de productos de la refinación delpetróleo
Elaboración de combustible nuclear
233000 Fabricación de combustible nuclear Fabricación de sustancias químicas básicas
241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados. 241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.
241130Fabricación de materias colorantes básicas, exceptopigmentos preparados.
241180Fabricación de materias químicas inorgánicasbásicas n.c.p.
241190Fabricación de materias químicas orgánicas básicasn.c.p.
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto eletílico, sustancias químicas para la elaboración desustancias plásticas, etc.)
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
241309Fabricación de materias plásticas en formasprimarias n.c.p.
Fabricación de productos químicos n.c.p.
242100Fabricación de plaguicidas y productos químicos deuso agropecuario
242200Fabricación de pinturas; barnices y productos derevestimiento similares; tintas de imprenta ymasillas
242310Fabricación de medicamentos de uso humano yproductos farmacéuticos
242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
242390Fabricación de productos de laboratorio, sustanciasquímicas medicinales y productos botánicos n.c.p.
242411Fabricación de preparados para limpieza, pulido ysaneamiento
242412 Fabricación de jabones y detergentes
242490Fabricación de cosméticos, perfumes y productosde higiene y tocador
242901 Fabricación de tintas
242902Fabricación de explosivos, municiones y productosde pirotecnia
242903Fabricación de colas, adhesivos, aprestos ycementos excepto los odontológicos obtenidos desustancias minerales y vegetales
242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.) Fabricación de fibras manufacturadas
243000 Fabricación de fibras manufacturadas Fabricación de productos de caucho
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras 251120 Recauchutado y renovación de cubiertas
251901Fabricación de autopartes de caucho exceptocámaras y cubiertas
251909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. Fabricación de productos de plástico
252010 Fabricación de envases plásticos
252090Fabricación de productos plásticos en formasbásicas y artículos de plástico n.c.p., exceptomuebles
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
261010 Fabricación de envases de vidrio 261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 261091 Fabricación de espejos y vitrales 261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
Fabricación de productos minerales no metálicosn.c.p.
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
269191Fabricación de objetos cerámicos para uso industrialy de laboratorio
269192Fabricación de objetos cerámicos para usodoméstico excepto artefactos sanitarios
269193Fabricación de objetos cerámicos exceptorevestimientos de pisos y paredes n.c.p.
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria 269301 Fabricación de ladrillos 269302 Fabricación de revestimientos cerámicos
269309Fabricación de productos de arcilla y cerámica norefractaria para uso estructural n.c.p.
269410 Elaboración de cemento 269421 Elaboración de yeso 269422 Elaboración de cal 269510 Fabricación de mosaicos
269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento 269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 269600 Corte, tallado y acabado de la piedra
(Incluye mármoles y granitos, etc.)
269910Elaboración primaria n.c.p. de minerales nometálicos
269990Fabricación de productos minerales no metálicosn.c.p.
Industrias básicas de hierro y acero
271001Fundición en altos hornos y acerías. Producción delingotes, planchas o barras
271002 Laminación y estirado
271009Fabricación en industrias básicas de productos dehierro y acero n.c.p.
Fabricación de productos primarios de metalespreciosos y metales no ferrosos
272010Elaboración de aluminio primario y semielaboradosde aluminio
272090Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sussemielaborados
Fundición de metales
273100 Fundición de hierro y acero 273200 Fundición de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos para usoestructural, tanques, depósitos y generadores devapor
281101 Fabricación de carpintería metálica
281102Fabricación de estructuras metálicas para laconstrucción
281200Fabricación de tanques, depósitos y recipientes demetal
281300 Fabricación de generadores de vapor
Fabricación de productos elaborados de metaln.c.p.; servicios de trabajo de metales
289100Forjado, prensado, estampado y laminado demetales; pulvimetalurgia
289200Tratamiento y revestimiento de metales; obras deingeniería mecánica en general realizadas a cambiode una retribución o por contrata
289301Fabricación de herramientas manuales y susaccesorios
289302Fabricación de artículos de cuchillería y utensillosde mesa y de cocina
289309Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos deferretería n.c.p.
(No incluye clavos, productos de bulonería, vajillade mesa y de cocina, etc.)
289910 Fabricación de envases metálicos 289991 Fabricación de tejidos de alambre 289992 Fabricación de cajas de seguridad
289993Fabricación de productos metálicos de tornería y/omatricería
289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p.
(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla demesa y de cocina, etc.)
Fabricación de maquinaria de uso general
291100Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores ymotocicletas
291200Fabricación de bombas; compresores; grifos yválvulas
291300Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes deengranaje y piezas de transmisión
291400 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación
(Incluye la fabricación de ascensores, escalerasmecánicas, montacargas, etc.)
291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. Fabricación de maquinaria de uso especial
292110 Fabricación de tractores
292190Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal,excepto tractores
292200 Fabricación de máquinas herramienta 292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292400Fabricación de maquinaria para la explotación deminas y canteras y para obras de construcción
(Incluye la fabricación de máquinas y equiposviales)
292500Fabricación de maquinaria para la elaboración dealimentos, bebidas y tabaco
292600Fabricación de maquinaria para la elaboración deproductos textiles, prendas de vestir y cueros
292700 Fabricación de armas y municiones 80,000.00 4,000.00
292901Fabricación de maquinaria para la industria delpapel y las artes gráficas
292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
293010Fabricación de cocinas, calefones, estufas ycalefactores de uso doméstico no eléctricos
293020Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas ysecarropas
293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer
293092Fabricación de ventiladores, extractores yacondicionadores de aire, aspiradoras y similares
293093Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras,licuadoras y similares
293094Fabricación de planchas, calefactores, hornoseléctricos, tostadoras y otros aparatos generadoresde calor
293095Fabricación de artefactos para iluminación exceptolos eléctricos
293099Fabricación de aparatos y accesorios eléctricosn.c.p.
Fabricación de maquinaria de oficina,contabilidad e informática
300000Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad einformática
Fabricación de motores, generadores ytransformadores eléctricos
311000Fabricación de motores, generadores ytransformadores eléctricos
Fabricación de aparatos de distribución y controlde la energía eléctrica
312000Fabricación de aparatos de distribución y control dela energía eléctrica
Fabricación de hilos y cables aislados
313000 Fabricación de hilos y cables aislados
Fabricación de acumuladores y de pilas ybaterías primarias
314000Fabricación de acumuladores y de pilas y bateríasprimarias
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo deiluminación
315000Fabricación de lámparas eléctricas y equipo deiluminación
(Incluye la fabricación de letreros luminosos)
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
321000Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía ytelegrafía con hilos
322000Fabricación de transmisores de radio y televisión yde aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
Fabricación de receptores de radio y televisión,aparatos de grabación y reproducción de sonidoy video, y productos conexos
323000Fabricación de receptores de radio y televisión,aparatos de grabación y reproducción de sonido yvideo, y productos conexos
Fabricación de aparatos e instrumentos médicosy de aparatos para medir, verificar, ensayar,navegar y otros fines, excepto instrumentos deóptica
331100Fabricación de equipo médico y quirúrgico y deaparatos ortopédicos
331200Fabricación de instrumentos y aparatos para medir,verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto elequipo de control de procesos industriales
331300Fabricación de equipo de control de procesosindustriales
Fabricación de instrumentos de óptica y equipofotográfico
332001Fabricación de aparatos y accesorios para fotografíaexcepto películas, placas y papeles sensibles
332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos 332003 Fabricación de instrumentos de óptica
Fabricación de relojes
333000 Fabricación de relojes Fabricación de vehículos automotores
341000 Fabricación de vehículos automotores
(Incluye la fabricación de motores paraautomotores)
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques ysemirremolques
342000Fabricación de carrocerías para vehículosautomotores; fabricación de remolques ysemirremolques
Fabricación de partes; piezas y accesorios paravehículos automotores y sus motores
343000Fabricación de partes; piezas y accesorios paravehículos automotores y sus motores
Construcción y reparación de buques yembarcaciones n.c.p.
351100 Construcción y reparación de buques
(Incluye construcción de motores y piezas paranavíos, etc.)
351200Construcción y reparación de embarcaciones derecreo y deporte
Fabricación de locomotoras y de materialrodante para ferrocarriles y tranvías
352000Fabricación de locomotoras y de material rodantepara ferrocarriles y tranvías
Fabricación y reparación de aeronaves 353000 Fabricación y reparación de aeronaves
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 359100 Fabricación de motocicletas
359200Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedaspara inválidos
359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles y colchones
361010Fabricación de muebles y partes de muebles,principalmente de madera
361020Fabricación de muebles y partes de muebles,principalmente de otros materiales (metal, plástico,etc.)
361030 Fabricación de somieres y colchones Industrias manufactureras n.c.p.
369101 Fabricación de joyas y artículos conexos
369102Fabricación de objetos de platería y artículosenchapados
369200 Fabricación de instrumentos de música 369300 Fabricación de artículos de deporte
(Incluye equipos de deporte, para gimnasios ycampos de juegos, equipos de pesca y camping, etc.,excepto indumentaria deportiva)
369400 Fabricación de juegos y juguetes
369910Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellosy artículos similares para oficinas y artistas
369920 Fabricación de cepillos y pinceles 369991 Fabricación de fósforos 369992 Fabricación de paraguas 369999 Industrias manufactureras n.c.p.
(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos,velas, pelucas, etc.)
Reciclamiento de desperdicios y desechosmetálicos
371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
Reciclamiento de desperdicios y desechos nometálicos
372000Reciclamiento de desperdicios y desechos nometálicos
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Generación, transporte y distribución de energíaeléctrica
401110 Generación de energía térmica convencional
(Incluye la producción de energía eléctrica mediantemáquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado yturbo diesel)
401120 Generación de energía térmica nuclear
(Incluye la producción de energía eléctrica mediantecombustible nuclear)
401130 Generación de energía hidráulica
(Incluye la producción de energía eléctrica mediantecentrales de bombeo)
401190 Generación de energía n.c.p.
(Incluye la producción de energía eléctrica mediantefuentes de energía solar, biomasa, eólica,geotérmica, mareomotriz, etc.)
401200 Transporte de energía eléctrica
401300 Distribución de energía eléctrica
Fabricación de gas y distribución decombustibles gaseosos por tuberías
402001 Fabricación y distribución de gas (No incluye el transporte por gasoductos)
402009Fabricación y distribución de combustibles gaseososn.c.p.
Suministro de vapor y agua caliente
403000 Suministro de vapor y agua caliente Captación, depuración y distribución de agua
410010Captación, depuración y distribución de agua defuentes subterráneas
410020Captación, depuración y distribución de agua defuentes superficiales
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
F CONSTRUCCION Preparación de terrenos para obras
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes
(Incluye los trabajos de limpieza de escombrosasociados a la demolición y voladura, lasperforaciones asociadas a la preparación del terrenopara la construcción de obras, la limpieza delterreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)
451200Perforación y sondeo excepto: perforación de pozosde petróleo, de gas, de minas e hidráulicos yprospección de yacimientos de petróleo
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo ymuestreo con fines de construcción o para estudiosgeofísicos, geológicos u otros similares, lasperforaciones horizontales para el paso de cables ocañerías de drenaje, etc.)
(No incluye los servicios de perforaciónrelacionados con la extracción de petróleo y gas,actividad 112000, ni los trabajos de perforación depozos hidraúlicos, actividad 452510)
451900Movimiento de suelos y preparación de terrenospara obras n.c.p.
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavaciónde zanjas para servicios públicos, alcantarilladourbano y para construcciones diversas, movimientosde tierras para hacer terraplenes o desmontesprevios a la construcción de vías, autopistas, FFCC,etc.)
Construcción de edificios y sus partes y obras deingeniería civil
452100Construcción, reforma y reparación de edificiosresidenciales
(Incluye la construcción, reforma y reparación deviviendas unifamiliares y multifamiliares;bungalows, cabañas, casas de campo,departamentos, albergues para ancianos, niños,estudiantes, etc.)
452200Construcción, reforma y reparación de edificios noresidenciales
(Incluye construcción, reforma y reparación derestaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas,galerías comerciales, estaciones de servicio,edificios para tráfico y comunicaciones, garajes,edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)
452310Construcción, reforma y reparación de obrashidráulicas
(Incluye obras fluviales y canales, acueductos,diques, etc.)
452390Construcción, reforma y reparación de obras deinfraestructura del transporte n.c.p
(Incluye la construcción, reforma y reparación decalles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, víasférreas y pistas de aterrizaje, la señalizaciónmediante pintura, etc.)
452400 Construcción, reforma y reparación de redes
(Incluye la construcción, reforma y reparación deredes de electricidad, de gas, de agua, detelecomunicaciones, etc.)
452510 Perforación de pozos de agua
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación yotros trabajos de hormigón armado
452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p.
(Incluye el alquiler e instalación de andamios, laconstrucción de chimeneas y hornos industriales, elacorazamiento de cajas fuertes y cámarasfrigoríficas, el armado e instalación de compuertaspara diques, etc.)
452900 Obras de ingeniería civil n.c.p.
(Incluye los trabajos generales de construcción parala minería y la industria, de centrales eléctricas ynucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)
Instalaciones para edificios y obras de ingenieríacivil
453110Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
453120Instalación de sistemas de iluminación, control yseñalización eléctrica para el transporte
453190Ejecución y mantenimiento de instalacioneseléctricas y electrónicas n.c.p.
(Incluye la instalación de antenas, pararrayos,sistemas de alarmas contra incendios y robos,sistemas de telecomunicación, etc.)
453200Aislamiento térmico, acústico, hídrico yantivibratorio
453300Instalaciones de gas, agua, sanitarios y declimatización, con sus artefactos conexos
(Incluye la instalación de compactadores, calderas,sistemas de calefacción central, etc.)
453900Instalaciones para edificios y obras de ingenieríacivil n.c.p.
Terminación de edificios y obras de ingenieríacivil
454100Instalaciones de carpintería, herrería de obra yartística
(Incluye instalación de puertas y ventanas,carpintería metálica y no metálica, etc.)
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos
(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y lacolocación de revestimientos de cerámicas, depiedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas,empapelados, etc.)
454300 Colocación de cristales en obra
(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio,espejos y otros artículos de vidrio, etc.)
454400 Pintura y trabajos de decoración
454900Terminación de edificios y obras de ingeniería civiln.c.p.
(Incluye trabajos de ornamentación, limpiezaexterior de edificios con vapor, chorro de arena uotros métodos, etc.)
Alquiler de equipo de construcción o demolicióndotado de operarios
455000Alquiler de equipo de construcción o demolicióndotado de operarios
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
G
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL PORMENOR; REPARACION DE VEHICULOSAUTOMOTORES, MOTOCICLETAS,EFECTOS PERSONALES Y ENSERESDOMESTICOS
Venta de vehículos automotores, exceptomotocicletas
501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 6,000.00 350.00 (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)
501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 7,000.00 400.00
(Incluye casas rodantes, trailers, camiones,remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses ysimilares, cabezas tractoras, etc.)
501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados 2,000.00 150.00 (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)
501290 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. 3,000.00 200.00
(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones,remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses ysimilares, cabezas tractoras, etc..)
Mantenimiento y reparación de vehículosautomotores, excepto motocicletas
502100 Lavado automático y manual 1,500.00 502210 Reparación de cámaras y cubiertas 1,200.00
(Incluye reparación de llantas)
502220Reparación de amortiguadores, alineación dedirección y balanceo de ruedas 1,200.00
502300Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas declimatización automotor y grabado de cristales 1,200.00
(Incluye instalación y reparación de parabrisas,aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes yautoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas,etc.)
502400 Tapizado y retapizado 1,200.00
502500Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental;reparación y recarga de baterías 1,200.00
502600Reparación y pintura de carrocerías; colocación deguardabarros y protecciones exteriores 1,200.00
502910 Instalación y reparación de caños de escape 1,200.00 502920 Mantenimiento y reparación de frenos 1,200.00
502990Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.;mecánica integral 1,200.00
(Incluye auxilio y servicios de grúa paraautomotores; instalación y reparación de equipos deGNC)
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículosautomotores
503100Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios devehículos automotores
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 503220 Venta al por menor de baterías
503290Venta al por menor de partes, piezas y accesoriosexcepto cámaras, cubiertas y baterías
Venta, mantenimiento y reparación demotocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
504010Venta de motocicletas y de sus partes, piezas yaccesorios
1. Nuevas 1,200.00 2. Usadas 800.00
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 800.00
Venta al por menor de combustible paravehículos automotores y motocicletas
505000Venta al por menor de combustible para vehículosautomotores y motocicletas
(Incluye estaciones de servicios y la venta al pormenor de productos lubricantes y refrigerantes paraautomotores y motocicletas)
1. Con minimercado 10,000.00 500.00 2. Sin minimercado 9,000.00 450.00
505003 Venta al por menor de Lubricantes para vehículos automotores ymotocicletas 1500,00
Venta al por mayor en comisión o consignación
511111Venta al por mayor en comisión o consignación decereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajerasexcepto semillas
511112Venta al por mayor en comisión o consignación desemillas
511119Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos agrícolas n.c.p.
511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie. (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)
511122Operaciones de intermediación de lanas, cueros yproductos afines de terceros.
511911Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo -
511912Operaciones de intermediación de carne exceptoconsignatario directo
(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)
511919Venta al por mayor en comisión o consignación dealimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
511920
Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos textiles, prendas de vestir, calzadoexcepto el ortopédico, artículos de marroquinería,paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
511930Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
511940Venta al por mayor en comisión o consignación deenergía eléctrica, gas y combustibles
511950Venta al por mayor en comisión o consignación deminerales, metales y productos químicosindustriales
511960Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial ycomercial, embarcaciones y aeronaves
511970Venta al por mayor en comisión o consignación depapel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales deembalaje y artículos de librería
511990Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
(Incluye galerías de arte)
Venta al por mayor de materias primasagropecuarias, de animales vivos, alimentos,bebidas y tabaco, excepto en comisión oconsignación
512111Venta al por mayor de cereales (incluye arroz),oleaginosas y forrajeras excepto semillas
512112 Venta al por mayor de semillas
512119Venta al por mayor de materias primas agrícolas yde la silvicultura n.c.p.
(Incluye el acopio y venta al por mayor de frutas,flores y plantas, etc.)
512121Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto yproductos afines
512129Venta al por mayor de materias primas pecuariasincluso animales vivos n.c.p.
Remates 32,000.00 900.00512211 Venta al por mayor de productos lácteos 512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos
512221Venta al por mayor de carnes y derivados exceptolas de aves.
512229Venta al por mayor de aves, huevos y productos degranja y de la caza n.c.p.
512230 Venta al por mayor de pescado
512240Venta al por mayor y empaque de frutas, delegumbres y hortalizas frescas
(Incluye la conservación en cámaras frigoríficas porparte de los empaquetadores)
512250Venta al por mayor de pan, productos de confiteríay pastas frescas
512260Venta al por mayor de chocolates, golosinas yproductos para kioscos y polirrubros n.c.p., exceptocigarrillos
512271 Venta al por mayor de azúcar 512272 Venta al por mayor de aceites y grasas
512273Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otrasinfusiones y especias y condimentos
(Incluye la venta de sal, etc.)
512279Venta al por mayor de productos y subproductos demolinería n.c.p.
512291Venta al por mayor de frutas, legumbres y cerealessecos y en conserva
512292 Venta al por mayor de alimentos para animales 512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
(Incluye la venta de miel y derivados, productoscongelados, etc.)
512311 Venta al por mayor de vino 512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza,sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.)
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidasrefrescantes, jarabes, extractos, concentrados,gaseosas, jugos, etc.)
512400Venta al por mayor de cigarrillos y productos detabaco
Venta al por mayor de artículos de usodoméstico y/o personal
513111Venta al por mayor de productos textiles exceptotelas, tejidos, prendas y accesorios de vestir
(Incluye fibras vegetales, animales, minerales ymanufacturadas)
513112 Venta al por mayor de tejidos (telas) 513113 Venta al por mayor de artículos de mercería
(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras,agujas, botones, etc.)
513114Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama yartículos textiles para el hogar
513115Venta al por mayor de tapices y alfombras demateriales textiles
513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p.
513130Venta al por mayor de calzado excepto elortopédico
(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico,goma, etc.)
513141Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos ysalados
513142 Venta al por mayor de suelas y afines
(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero,almacenes de suelas, etc.)
513149Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.
513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 513212 Venta al por mayor de diarios y revistas
513221Venta al por mayor de papel y productos de papel ycartón excepto envases
513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
513223Venta al por mayor de artículos de librería ypapelería
513310Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios
(Incluye venta de medicamentos y kits dediagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest,vacunas, etc.)
513320Venta al por mayor de productos cosméticos, detocador y de perfumería
513330Venta al por mayor de instrumental médico yodontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,masajeadores, termómetros, prótesis, muletas,plantillas, calzado ortopédico y otros artículossimilares de uso personal o doméstico)
513410Venta al por mayor de artículos de óptica y defotografía
(Incluye venta de lentes de contacto, líquidosoftalmológicos, armazones, cristales ópticos,películas fotográficas, cámaras y accesorios parafotografía, etc.)
513420Venta al por mayor de artículos de relojería, joyeríay fantasías
513511Venta al por mayor de muebles metálicos exceptode oficina
513519Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto deoficina; artículos de mimbre y corcho; colchones ysomieres
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio
513532Venta al por mayor de artículos de bazar y menajeexcepto de vidrio
513540Venta al por mayor de artefactos para el hogareléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles
(Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas ysalamandras, hornos, etc., excepto equipos desonido, televisión y video)
513551Venta al por mayor de instrumentos musicales,discos y casetes de audio y video, etc.
513552Venta al por mayor de equipos de sonido, radio ytelevisión, comunicaciones y sus componentes,repuestos y accesorios
513910Venta al por mayor de materiales y productos delimpieza
513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón)
513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés,andadores, triciclos, etc.)
513940Venta al por mayor de artículos de esparcimiento ydeportes
(Incluye embarcaciones deportivas, armas ymuniciones, equipos de pesca, piletas de nataciónde lona o plástico, etc.)
513950Venta al por mayor de papeles para pared,revestimiento para pisos de goma, plástico ytextiles, y artículos similares para la decoración
513991Venta al por mayor de flores y plantas naturales yartificiales
513992Venta al por mayor de productos en general enalmacenes y supermercados mayoristas, conpredominio de alimentos y bebidas
513999Venta al por mayor de artículos de uso domésticoy/o personal n.c.p
(Incluye artículos de platería excepto los incluidosen talabartería, cuadros y marcos que no sean obrade arte o de colección, sahumerios y artículos desantería, parrillas y hogares, etc.)
Venta al por mayor de productos intermedios,desperdicios y desechos no agropecuarios
514110Venta al por mayor de combustibles y lubricantespara automotores
514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado
514199Venta al por mayor de combustibles y lubricantes,excepto para automotores, leña y carbón
514200Venta al por mayor de metales y mineralesmetalíferos
514310 Venta al por mayor de aberturas
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar dePVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentesde placards, etc.)
514320Venta al por mayor de productos de madera exceptomuebles
(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados
514391Venta al por mayor de artículos de plomería,electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
514392Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica yporcelana de uso en construcción
514399Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena,piedra, mármol y materiales para la construcciónn.c.p.
514910Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,desperdicios y desechos textiles
514920Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,desperdicios y desechos de papel y cartón
514931Venta al por mayor de abonos, fertilizantes yplaguicidas
514932Venta al por mayor de caucho y productos decaucho excepto calzado y autopartes
514933 Venta al por mayor de artículos de plástico
514940Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,desperdicios y desechos metálicos
(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)
514990Venta al por mayor de productos intermedios,desperdicios y desechos n.c.p.
(Incluye venta al por mayor de petróleo, mineralesno metalíferos, etc.)
Venta al por mayor de máquinas, equipo ymateriales conexos
515110Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso en los sectores agropecuario,jardinería, silvicultura, pesca y caza
(Incluye venta de tractores, cosechadoras,enfardadoras, remolques de carga y descargaautomática, motosierras, cortadoras de céspedautopropulsadas, etc.)
515120Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso en la elaboración de alimentos,bebidas y tabacos
(Incluye máquinas para moler, picar y coceralimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadorasy envasadoras de bebidas, etc.)
515130
Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso en la fabricación de textiles,prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos decuero y marroquinería
(Incluye venta de máquinas de coser, de cortartejidos, de tejer, extender telas, robots de corte yotros equipos dirigidos por computadora para laindustria textil y confeccionista, etc.)
515140Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso en imprentas, artes gráficas yactividades conexas
(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras -excepto las de uso personal-, copiadoras de planos,máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar,encuadernar, etc.)
515150Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso médico y paramédico
(Incluye venta de equipos de diagnóstico ytratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas yotros implementos de material descartable, etc.)
515160Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso en la industria del plástico ydel caucho
(Incluye sopladora de envases, laminadora deplásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)
515190Venta al por mayor de máquinas, equipos eimplementos de uso especial n.c.p.
(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palasmecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)
515200Venta al por mayor de máquinas - herramienta deuso general
515300Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y denavegación
515410Venta al por mayor de muebles e instalaciones paraoficinas
515420Venta al por mayor de muebles e instalaciones parala industria, el comercio y los servicios n.c.p.
515910Venta al por mayor de equipo profesional ycientífico e instrumentos de medida y de control
515921Venta al por mayor de equipos informáticos ymáquinas electrónicas de escribir y calcular
(Incluye la venta de computadoras incluso lasportátiles y sus periféricos, impresoras, suministrospara computación, software, máquinas de escribir ycalcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajasregistradoras y de contabilidad electrónicas, etc.)
515922Venta al por mayor de máquinas y equipos decomunicaciones, control y seguridad
(Incluye venta de productos de telefonía, equipos decircuito cerrado, sistemas de alarmas y sirenascontra incendios, robos y otros sistemas deseguridad, equipos de facsímil, etc.)
515990Venta al por mayor de máquinas, equipo ymateriales conexos n.c.p.
(Incluye máquinas registradoras de escribir y decalcular mecánicas, equipos para destruirdocumentos, etc.)
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 1. Supermercados. 300 m2 a 450 m2 3,000.00 250.00 2. Supermercados. Mas de 450 m2 hasta 600 m2 4,000.00 350.00 3. Gran supermercado. Mas de 600 m2 hasta 900 m2 6,000.00 500.00
4. Gran supermercado. Mas de 900 m2 hasta 1.200m2 8,000.00 700.00
5. Hipermercado. Mas de 1.200 m2 hasta 2.000 m2 12,000.00 1,000.00 6. Hipermercado. Mas de 2.000 m2 hasta 5.000 m2 35,000.00 2,500.00 7. Hipermercado. Mas de 5.000 m2 hasta 10.000 m2 70,000.00 4,500.00 8. Hipermercado. Mas de 10.000 m2 120,000.00 6,000.00 Venta al por menor excepto la especializada
521110Venta al por menor en hipermercados conpredominio de productos alimentarios y bebidas
1. Hipermercado. Mas de 1.200 m2 hasta 2.000 m2 10,000.00 900.00 2. Hipermercado. Mas de 2.000 m2 hasta 5.000 m2 30,000.00 2,000.00
3. Hipermercado. Mas de 5.000 m2 hasta 10.000 m2 60,000.00 4,000.00 4. Hipermercado. Mas de 10.000 m2 100,000.00 5,000.00
521120Venta al por menor en supermercados conpredominio de productos alimentarios y bebidas
1. Supermercados. 300 m2 a 450 m2 2,000.00 150.00 2. Supermercados. Mas de 450 m2 hasta 600 m2 3,000.00 250.00 3. Gran supermercado. Mas de 600 m2 hasta 900 m2 5,000.00 450.00
4. Gran supermercado. Mas de 900 m2 hasta 1.200m2 7,000.00 600.00
521130Venta al por menor en minimercados conpredominio de productos alimentarios y bebidas
1. Despensa/Almacén. Hasta 16 m2 200.00 2. Minimercados. Mas de 16 m2 hasta 180 m2 500.00 3. Autoservicios. Mas de 180 m2 hasta 300 m2 1,000.00
521190Venta al por menor en kioscos, polirrubros ycomercios no especializados n.c.p.
1. Kioscos 200.00 2. Polirubros 400.00
521200Venta al por menor excepto la especializada, sinpredominio de productos alimentarios y bebidas
Venta al por menor de productos alimentarios,bebidas y tabaco en comercios especializados
522111 Venta al por menor de productos lácteos 522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos
522120Venta al por menor de productos de almacén ydietética
522210Venta al por menor de carnes rojas, menudencias ychacinados frescos
522220Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.
522300Venta al por menor de frutas, legumbres yhortalizas frescas
522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería
522420Venta al por menor de bombones, golosinas ydemás productos de confitería
522500 Venta al por menor de bebidas
522910Venta al por menor de pescados y productos de lapesca
522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos
522999Venta al por menor de productos alimentariosn.c.p., en comercios especializados
Venta al por menor de productos n.c.p. exceptolos usados, en comercios especializados
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y deherboristería
523120Venta al por menor de productos cosméticos, detocador y de perfumería
523130Venta al por menor de instrumental médico yodontológico y artículos ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,masajeadores, termómetros, prótesis, muletas,plantillas, calzado ortopédico y otros artículossimilares de uso personal o doméstico)
523210Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos demercería
(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta delanas y otros hilados, etc.)
523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar
(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas,mantelería, cortinas confeccionadas, colchas,cubrecamas, etc.)
523290Venta al por menor de artículos textiles n.c.p.excepto prendas de vestir
(Incluye la venta al por menor de tapices,alfombras, etc.)
523310Venta al por menor de ropa interior, medias,prendas para dormir y para la playa
(Incluye corsetería, lencería, camisetas, mediasexcepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos decama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)
523320Venta al por menor de indumentaria de trabajo,uniformes y guardapolvos
523330Venta al por menor de indumentaria para bebés yniños
523391Venta al por menor de prendas de vestir de cuero ysucedáneos excepto calzado
523399Venta al por menor de prendas y accesorios devestir n.c.p. excepto calzado, artículos demarroquinería, paraguas y similares
523410Venta al por menor de artículos regionales y detalabartería
(Incluye venta de artículos de talabartería yregionales de cuero, plata, alpaca y similares)
523420Venta al por menor de calzado excepto elortopédico
523490Venta al por menor de artículos de marroquinería,paraguas y similares n.c.p.
523510Venta al por menor de muebles excepto de oficina,la industria, el comercio y los servicios; artículos demimbre y corcho
523520 Venta al por menor de colchones y somieres 523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
523550Venta al por menor de artefactos para el hogareléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
(Incluye electrodomésticos -excepto equipos desonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos,etc.)
523560Venta al por menor de instrumentos musicales,equipos de sonido, casetes de audio y video, discosde audio y video
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 523610 Venta al por menor de aberturas
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar dePVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentesde placards, etc.)
523620Venta al por menor de maderas y artículos demadera y corcho excepto muebles
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
523650Venta al por menor de artículos para plomería einstalación de gas
523660Venta al por menor de cristales, espejos, mamparasy cerramientos
523670Venta al por menor de papeles para pared,revestimientos para pisos y artículos similares parala decoración
523690Venta al por menor de materiales de construcciónn.c.p.
523710Venta al por menor de artículos de óptica yfotografía
523720Venta al por menor de artículos de relojería, joyeríay fantasía
523810 Venta al por menor de libros y publicaciones 523820 Venta al por menor de diarios y revistas
523830Venta al por menor de papel, cartón, materiales deembalaje y artículos de librería
523911Venta al por menor de flores y plantas naturales yartificiales
523912Venta al por menor de semillas, abonos,fertilizantes y otros productos de vivero
523920Venta al por menor de materiales y productos delimpieza
523930Venta al por menor de juguetes y artículos decotillón
523941Venta al por menor de artículos de deporte, equipose indumentaria deportiva
523942Venta al por menor de armas y artículos decuchillería, artículos para la caza y pesca 10,000.00
523950Venta al por menor de máquinas y equipos paraoficina y sus componentes y repuestos
523960Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas,carbón y leña
(No incluye las estaciones de servicios que seclasifican en 505000)
523970Venta al por menor de productos veterinarios yanimales domésticos
523991Venta al por menor de artículos de caucho exceptocámaras y cubiertas
523992Venta al por menor de máquinas y motores y susrepuestos
523993Venta al por menor de equipo profesional ycientífico e instrumentos de medida y de control
523994Venta al por menor de artículos de colección yobjetos de arte
523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
(Incluye casas de regalos, de artesanías y artículosregionales excepto de talabartería, de artículosreligiosos, de monedas y sellos, etc.)
Galerías y Centros comerciales. 1. Hasta 1.000 m2 3,000.00 250.00 2. Mas de 1.000 m2 hasta 2.000 m2 5,000.00 450.00 3. Mas de 2.000 m2 hasta 3.000 m2 7,000.00 600.00 4. Mas de 3.000 m2 hasta 5.000 m2 10,000.00 900.00 5. Mas de 5.000 m2 20,000.00 1,500.00
Venta al por menor de artículos usados excluidosautomotores y motocicletas
524100 Venta al por menor de muebles usados
524200Venta al por menor de libros, revistas y similaresusados
524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates)
524990Venta al por menor de artículos usados n.c.p.excluidos automotores y motocicletas
Venta al por menor no realizada enestablecimientos
525100Venta al por menor por correo, televisión, internet yotros medios de comunicación
525200 Venta al por menor en puestos móviles
525900Venta al por menor no realizada enestablecimientos n.c.p.
(Incluye venta mediante máquinas expendedoras,vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)
Reparación de efectos personales y enseresdomésticos
526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 526901 Reparación de relojes y joyas 526909 Reparación de artículos n.c.p.
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
H SERVICIOS DE HOTELERIA YRESTAURANTES
Servicios de alojamiento en hoteles,campamentos y otros tipos de hospedajetemporal
551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña) 1. Hasta 15 habitaciones 1,000.00 2. Mas de 15 habitaciones 2,000.00
551210 Servicios de alojamiento por hora 1. Hasta 5 habitaciones 20,000.00 800.00 2. De 6 a 10 habitaciones 25,000.00 1,000.00 3. Mas de 10 habitaciones 30,000.00 1,500.00
551221 Servicios de alojamiento en pensiones 500.00
551222Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías yresidenciales similares, excepto por hora, queincluyen servicio de restaurante al público
1. Hasta 15 habitaciones 3,000.00 250.00 2. Mas de 15 habitaciones 5,000.00 400.00 3. Hoteles 4 y 5 estrellas 18,000.00 1,500.00
551223Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías yresidenciales similares, excepto por hora, que noincluyen servicio de restaurante al público
1. Hasta 15 habitaciones 2,000.00 150.00 2. Mas de 15 habitaciones 4,000.00 350.00 3. Hoteles 4 estrellas 15,000.00 1,000.00 4. Hoteles 5 estrellas 22,000.00 1,500.00
551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
(Incluye hospedaje en estancias, residencias paraestudiantes y albergues juveniles, apartamentosturísticos, etc.)
1. Hasta 15 habitaciones 1,000.00 2. Mas de 15 habitaciones 2,000.00 150.00 Servicios de expendio de comidas y bebidas
552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 1. Restaurants 3,500.00 300.00 2. Cantinas 2,500.00 200.00
552112Servicios de restaurantes y cantinas conespectáculo
1. Restaurants 4,000.00 350.00 2. Cantinas 3,000.00 250.00
552113Servicios de pizzerías, "fast food" y locales deventa de comidas y bebidas al paso 3,000.00 250.00
(Incluye el expendio de pizza, empanadas,hamburguesas, productos lácteos excepto helados,etc.)
552114
Servicios de bares y confiterías
2,500.00
200.00
(Incluye locales de expendio de bebidas conservicio de mesa y/o de mostrador para consumo enel lugar, salones de té, servicios de comedoresescolares, cantinas deportivas, fábricas etc.)
552119Servicios de expendio de comidas y bebidas enestablecimientos con servicio de mesa y/o enmostrador - excepto en heladerías - n.c.p. 2,500.00 200.00
552120 Expendio de helados 2,000.00 150.00552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 2,500.00 200.00
(Incluye el servicio de catering, el suministro decomidas para banquetes, bodas, fiestas y otrascelebraciones, etc.)
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,500.00 200.00
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demáslugares que no poseen espacio para el consumo insitu)
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
ISERVICIOS DE TRANSPORTE, DEALMACENAMIENTO Y DECOMUNICACIONES
Servicio de transporte ferroviario
601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas
601210Servicio de transporte ferroviario urbano ysuburbano de pasajeros
(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)
601220Servicio de transporte ferroviario interurbano depasajeros
Servicio de transporte automotor
602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles)
602120Servicios de transporte de mercaderías a granel,incluido el transporte por camión cisterna
602130 Servicios de transporte de animales 602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
(Incluye el transporte realizado por fleteros ydistribuidores dentro del égido urbano)
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p.
(Incluye servicios de transporte de cargarefrigerada, automotores, transporte pesado y demercaderías peligrosas)
602210Servicio de transporte automotor urbano regular depasajeros
(Incluye los servicios de transporte regular demenos de 50 km.)
1. Parada de taxis 4,800.00 400.00 2. Agencia de remises 4,800.00 400.00 3. Playas de estacionamiento para taxis y remises 1,400.00 4. Playas de estacionamiento anexas a la oficina o agencia 1,000.00
602220Servicios de transporte automotor de pasajerosmediante taxis y remises; alquiler de autos conchofer
602230 Servicio de transporte escolar
(Incluye el servicio de transporte para colonias devacaciones y clubes)
602240Servicio de transporte automotor urbano de ofertalibre de pasajeros excepto mediante taxis y remises,alquiler de autos con chofer y transporte escolar
(Incluye servicios urbanos especiales como charters,servicios contratados, servicios para ámbitoportuario o aeroportuario, servicio de hipódromos yespectáculos deportivos y culturales)
602250Servicio de transporte automotor interurbano depasajeros
(Incluye los servicios de transporte regular de másde 50 km., los llamados servicios de larga distancia)
602260Servicio de transporte automotor de pasajeros parael turismo
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 1. Servicios RENT. A CAR. - Autos fuera de la Jurisdicción 4,000.00 350.00 2. Servicios RENT. A CAR. - Autos en la Jurisdicción 3,000.00 300.00 Servicio de transporte por tuberías
603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos 603200 Servicio de transporte por gasoductos
Servicio de transporte marítimo
611100 Servicio de transporte marítimo de carga 611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros
Servicio de transporte fluvial
612100 Servicio de transporte fluvial de cargas 612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros
Servicio de transporte aéreo de cargas
621000 Servicio de transporte aéreo de cargas Servicio de transporte aéreo de pasajeros
622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros Servicios de manipulación de carga
631000 Servicios de manipulación de carga
(Incluye los servicios de carga y descarga demercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminarmedios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)
Servicios de almacenamiento y depósito
632000 Servicios de almacenamiento y depósito
(Incluye silos de granos, depósitos con cámarasfrigoríficas, almacenes para mercancías diversas,incluso productos de zona franca, etc.)
Servicios complementarios para el transporte
633110Servicios de explotación de infraestructura para eltransporte terrestre; peajes y otros derechos
633120Servicios prestados por playas de estacionamiento ygarajes
1 a. CUBIERTAS. Hasta 10 autos 1,000.00 1 b. CUBIERTAS. Mas de 10 autos 1,500.00 2 a. DESCUBIERTAS. Hasta 10 autos 700.00 2 b. DESCUBIERTAS. Mas de 10 autos 1,000.00
633190Servicios complementarios para el transporteterrestre n.c.p.
(Incluye servicios de mantenimiento de materialferroviario, terminales y estaciones)
633210Servicios de explotación de infraestructura para eltransporte por agua; derechos de puerto
633220 Servicios de guarderías náuticas 633230 Servicios para la navegación
(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque ysalvamento)
633290Servicios complementarios para el transporte poragua n.c.p.
(Incluye explotación de servicios de terminalescomo puertos y muelles)
633310Servicios de hangares, estacionamiento y remolquede aeronaves
633320 Servicios para la aeronavegación
(Incluye servicios de terminales como aeropuertos,actividades de control de tráfico aéreo, etc.)
633390Servicios complementarios para el transporte aéreon.c.p.
(Incluye servicios de prevención y extinción deincendios)
Servicios de agencias de viaje y otras actividadescomplementarias de apoyo turístico
634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes 634200 Servicios minoristas de agencias de viajes
1. Agencia de viajes y turismo 3,000.00 250.00
2. Venta de pasajes 1,000.00 634300 Servicios complementarios de apoyo turístico
Servicios de gestión y logística para el transportede mercaderías
635000Servicios de gestión y logística para el transporte demercaderías
(Incluye las actividades de los agentes aduaneros,actividades de empresas empaquetadoras, etc.)
Servicios de correos 641000 Servicios de correos
Servicios de telecomunicaciones 642010 Servicios de transmisión de radio y televisión
1. Emisoras de TV 10,000.00 500.00 2. Emisoras de radio 1,000.00
642020Servicios de comunicación por medio de teléfono,telégrafo y télex
1. Torres de telefonía 10,000.00 1,500.00 2. Locutorios con internet 1,500.00 3. Locutorios sin internet 1,000.00 4. Cabinas telefónicas - Hasta 5 cabinas 1,000.00 5. Cabinas telefónicas - Mas de 5 cabinas 1,500.00
642091 Emisión de programas de televisión
642099Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes,datos u otra información
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROSSERVICIOS FINANCIEROS
Intermediación monetaria y financiera de labanca central
651100 Servicios de la banca central
(Incluye las actividades del Banco Central de laRepública Argentina)
Intermediación monetaria y financiera de lasentidades financieras bancarias y no bancarias
652110 Servicios de la banca mayorista
1. Capital social hasta $ 50.000 5,000.00 450.00 2. Capital social mayor a $ 50.000 hasta $ 100.000 10,000.00 500.00 3. Capital social mayor a $ 100.000 hasta $ 200.000 20,000.00 1,000.00 4. Capital social mayor a $ 200.000 30,000.00 1,500.00
652120 Servicios de la banca de inversión 1. Capital social hasta $ 50.000 5,000.00 450.00 2. Capital social mayor a $ 50.000 hasta $ 100.000 10,000.00 500.00 3. Capital social mayor a $ 100.000 hasta $ 200.000 20,000.00 1,000.00 4. Capital social mayor a $ 200.000 30,000.00 1,500.00
652130 Servicios de la banca minorista 1. Capital social hasta $ 50.000 5,000.00 450.00 2. Capital social mayor a $ 50.000 hasta $ 100.000 10,000.00 500.00 3. Capital social mayor a $ 100.000 hasta $ 200.000 20,000.00 1,000.00 4. Capital social mayor a $ 200.000 30,000.00 1,500.00
652201Servicios de intermediación financiera realizada porlas compañías financieras 16,000.00 800.00
652202Servicios de intermediación financiera realizada porsociedades de ahorro y préstamo para la vivienda yotros inmuebles 16,000.00 800.00
652203Servicios de intermediación financiera realizada porcajas de crédito 16,000.00 800.00
Servicios financieros excepto los de la bancacentral y las entidades financieras
659810Actividades de crédito para financiar otrasactividades económicas
(Incluye las empresas de factoring y otras formas deadelanto, etc.)
659890 Servicios de crédito n.c.p.
(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidadesque no reciben depósitos y que están fuera delsistema bancario y cuyo destino es financiar elconsumo, la vivienda u otros bienes)
659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
(Incluye las transacciones extrabursátiles - porcuenta propia -)
659920Servicios de entidades de tarjeta de compra y/ocrédito
659990Servicios de financiación y actividades financierasn.c.p.
(Incluye actividades de inversión en acciones,títulos, fondos comunes de inversión, la actividadde corredores de bolsa, las sociedades de inversióninmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamientofinanciero o leasing, securitización, etc.)
(No incluye actividades financieras relacionadas conel otorgamiento de créditos)
Realizado por personas físicas 4,000.00 300.00
659999 Cajeros Automáticos (fuera del local bancario) 5,000.00 400.00 Servicios de seguros
661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga) Agencias - Productores 2,000.00 150.00
661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) Agencias - Productores 2,000.00 150.00
661130Servicios de seguros a las personas excepto los desalud y de vida
(Incluye los seguros de accidentes) Agencias - Productores 2,000.00 150.00
661210Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo(A.R.T.)
Agencias - Productores 2,000.00 150.00
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los delas aseguradoras de riesgo de trabajo 2,000.00 150.00
661300 Reaseguros
Servicios de administración de fondos dejubilaciones y pensiones
662000Administración de fondos de jubilaciones ypensiones (A.F.J.P.)
Sucursales 2,000.00 150.00
Servicios auxiliares a la actividad financiera,excepto a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones ypensiones
671110 Servicios de mercados y cajas de valores 671120 Servicios de mercados a término 671130 Servicios de bolsas de comercio
671200Servicios bursátiles de mediación o por cuenta deterceros
(Incluye la actividad de agentes y sociedades debolsa)
671910 Servicios de casas y agencias de cambio 5,000.00 450.00671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
671990
Servicios auxiliares a la intermediación financieran.c.p., excepto a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones ypensiones 5,000.00 450.00
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones ypensiones
672110 Servicios de productores y asesores de seguros 2,000.00 150.00672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
672200Servicios auxiliares a la administración de fondos dejubilaciones y pensiones
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
K SERVICIOS INMOBILIARIOS,EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
Servicios inmobiliarios realizados por cuentapropia, con bienes propios o arrendados
701010Servicios de alquiler y explotación de inmueblespara fiestas, convenciones y otros eventos similares
701090Servicios inmobiliarios realizados por cuentapropia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios realizados a cambio deuna retribución o por contrata
702000Servicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,administración de bienes, etc., realizados a cambiode una retribución o por contrata, y la actividad deadministradores, martilleros, rematadores,comisionistas, etc.)
Alquiler de equipo de transporte
711100Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre,sin operarios ni tripulación
711200Alquiler de equipo de transporte para vía acuática,sin operarios ni tripulación
711300Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sinoperarios ni tripulación
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.
712100Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sinoperarios
712200Alquiler de maquinaria y equipo de construcción eingeniería civil, sin operarios
(Incluye el alquiler de andamios sin montaje nidesmantelamiento)
712300Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, inclusocomputadoras
712901Alquiler de maquinaria y equipo para la industriamanufacturera, sin personal
712902Alquiler de maquinaria y equipo minero ypetrolero, sin personal
712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Alquiler de efectos personales y enseresdomésticos n.c.p.
713001 Alquiler de ropa
713009Alquiler de efectos personales y enseres domésticosn.c.p.
(Incluye alquiler de artículos deportivos y devideos)
Servicios de consultores en equipo deinformática
721000 Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en informática ysuministros de programas de informática
722000Servicios de consultores en informática ysuministros de programas de informática
Procesamiento de datos
723000 Procesamiento de datos Servicios relacionados con bases de datos
724000 Servicios relacionados con bases de datos
Mantenimiento y reparación de maquinaria deoficina, contabilidad e informática
725000Mantenimiento y reparación de maquinaria deoficina, contabilidad e informática
Actividades de informática n.c.p.
729000 Actividades de informática n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en elcampo de la ingeniería y de las ciencias exactas ynaturales
731100Investigación y desarrollo experimental en elcampo de la ingeniería y la tecnología
731200Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias médicas
731300Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias agropecuarias
731900Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias sociales y las humanidades
732100Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias sociales
732200Investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias humanas
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduríade libros y auditoría; asesoramiento en materiade impuestos; estudios de mercados y realizaciónde encuestas de opinión pública; asesoramientoempresarial y en materia de gestión
741101 Servicios jurídicos 741102 Servicios notariales
741200Servicios de contabilidad y teneduría de libros,auditoría y asesoría fiscal
741300Estudio de mercado, realización de encuestas deopinión pública
741401
Servicios de asesoramiento, dirección y gestiónempresarial realizados por integrantes de losórganos de administración y/o fiscalización ensociedades anónimas
741402Servicios de asesoramiento, dirección y gestiónempresarial realizados por integrantes de cuerposde dirección en sociedades excepto las anónimas
741409Servicios de asesoramiento, dirección y gestiónempresarial n.c.p.
Servicios de arquitectura e ingeniería y serviciostécnicos n.c.p.
742101 Servicios relacionados con la construcción.
(Incluye los servicios prestados por ingenieros,arquitectos y técnicos)
742102 Servicios geológicos y de prospección
742103Servicios relacionados con la electrónica y lascomunicaciones
742109Servicios de arquitectura e ingeniería y serviciosconexos de asesoramiento técnico n.c.p.
742200 Ensayos y análisis técnicos Servicios de publicidad
743000 Servicios de publicidad. AGENCIAS 1,500.00 Servicios empresariales n.c.p.
749100 Obtención y dotación de personal. AGENCIAS 5,000.00 300.00
749210Servicios de transporte de caudales y objetos devalor 8,000.00 400.00
749290Servicios de investigación y seguridad n.c.p.AGENCIAS 4,000.00 280.00
749300 Servicios de limpieza de edificios 6,000.00 350.00749400 Servicios de fotografía 3,000.00 200.00749500 Servicios de envase y empaque 3,000.00 200.00
749600Servicios de impresión heliográfica, fotocopia yotras formas de reproducciones 3,000.00 200.00
749900Servicios empresariales n.c.p. SERVICIOSEVENTUALES 3,000.00 200.00
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA YSEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Servicios de la administración pública
751100 Servicios generales de la administración pública
(Incluye el desempeño de funciones ejecutivas ylegislativas de administración por parte de lasentidades de la administración central, regional ylocal; la administración y supervisión de asuntosfiscales; la aplicación del presupuesto y la gestiónde los fondos públicos y de la deuda pública; lagestión administrativa de servicios estadísticos ysociológicos y de planificación social y económicaglobal a distintos niveles de la administración)
751200
Servicios para la regulación de las actividadessanitarias, educativas, culturales, y restantesservicios sociales, excepto seguridad socialobligatoria
(Incluye la gestión administrativa de programasdestinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)
751300Servicios para la regulación de la actividadeconómica
(Incluye la administración pública y la regulación devarios sectores económicos; la gestiónadministrativa de actividades de carácter laboral; laaplicación de políticas de desarrollo regional)
751900Servicios auxiliares para los servicios generales dela Administración Pública n.c.p.
(Incluye las actividades de servicios generales y depersonal; la administración, dirección y apoyo deservicios generales, compras y suministros, etc. )
Prestación pública de servicios a la comunidad engeneral
752100 Servicios de asuntos exteriores 752200 Servicios de defensa 752300 Servicios de justicia 752400 Servicios para el orden público y la seguridad 752500 Servicios de protección civil
Servicios de la seguridad social obligatoria
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $M ENSEÑANZA
Enseñanza inicial y primaria
801000 Enseñanza inicial y primaria
1. Hasta 100 m2300.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m2900.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m21,500.00
4. Mayor a 500 m2 3,000.00 200.00
Enseñanza secundaria
802100 Enseñanza secundaria de formación general
1. Hasta 100 m2400.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m21,200.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m22,000.00 150.00
4. Mayor a 500 m2 4,000.00 250.00
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
1. Hasta 100 m2400.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m21,200.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m22,000.00 150.00
4. Mayor a 500 m2 4,000.00 250.00
Enseñanza superior y formación de posgrado
803100 Enseñanza terciaria
1. Hasta 100 m2500.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m21,500.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m22,500.00 180.00
4. Mayor a 500 m2 5,000.00 300.00
803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
1. Hasta 100 m2500.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m21,500.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m22,500.00 180.00
4. Mayor a 500 m2 5,000.00 300.00
803300 Formación de posgrado
1. Hasta 100 m2500.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m21,500.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m22,500.00 180.00
4. Mayor a 500 m2 5,000.00 300.00
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión,correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo,actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)
1. Hasta 100 m2300.00
2. Mayor a 100 m2 hasta 300 m2900.00
3. Mayor a 300 m2 hasta 500 m21,500.00
4. Mayor a 500 m2 3,000.00 200.00
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD Servicios relacionados con la salud humana
851110 Servicios de internación 1. Hasta 15 camas 3,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 5,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 8,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 9,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 12,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 16,000.00 400.00
851120 Servicios de hospital de día 3,000.00
(Incluye las actividades de tratamiento que nonecesitan hospitalización a tiempo completo, talescomo tratamientos oncológicos; infectológicos;dialíticos; atención de la salud mental; atenciónpediátrica; atención gerontológica; etc.)
851190 Servicios hospitalarios n.c.p. 2,000.00 150.00851210 Servicios de atención ambulatoria 3,000.00 200.00
(Incluye las actividades de consultorios médicos deestablecimientos sin internación, consultorios deguardia para resolver urgencias médicas,vacunatorios, centros del primer nivel de atención,etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales comocirugía plástica, oftalmológica, artroscopía,electrocoagulación, lipoaspiración, etc.)
851220 Servicios de atención domiciliaria programada 2,000.00 150.00
(Incluye las actividades llevadas a cabo enestablecimientos que ofrecen atención por módulosa domicilio y actividades de agentes sanitariosrelacionados con la prevención y educación para lasalud)
851300 Servicios odontológicos 2,000.00 150.00851400 Servicios de diagnóstico 2,000.00 150.00
(Incluye las actividades de laboratorios de análisisclínicos y patológicos, centros de diagnóstico porimágenes, centros de endoscopía, deelectrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia,etc.)
851500 Servicios de tratamiento
(Incluye las actividades de centros decobaltoterapia, de radiología convencional, deacelerador lineal de rehabilitación física, depsicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitaciónpsíquica, unidades de hemodiálisis, centros demedicina nuclear, etc.)
1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
851600 Servicios de emergencias y traslados 2,000.00 150.00851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 2,000.00 150.00
Servicios veterinarios
852000 Servicios veterinarios 1,500.00 Servicios sociales
853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
853120Servicios de atención a personas minusválidas conalojamiento
1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
853130 Servicios de atención a menores con alojamiento 1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00
3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 1. Hasta 15 camas 4,000.00 200.00 2. De 16 camas a 30 camas 6,000.00 250.00 3. De 31 camas a 60 camas 9,000.00 300.00 4. De 61 camas a 90 camas 10,000.00 350.00 5. De 91 camas a 120 camas 13,000.00 380.00 6. Mas de 120 camas 18,000.00 400.00
853200 Servicios sociales sin alojamiento 3,000.00 150.00
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACIONSEG. E
HIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES YPERSONALES N.C.P.
Eliminación de desperdicios y aguas residuales,saneamiento y servicios similares
900010Recolección, reducción y eliminación dedesperdicios
900020Servicios de depuración de aguas residuales,alcantarillado y cloacas
900090 Servicios de saneamiento público n.c.p.
Servicios de organizaciones empresariales,profesionales y de empleadores
911100Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras,gremios y organizaciones similares
911200Servicios de asociaciones de especialistas endisciplinas científicas, prácticas profesionales yesferas técnicas
Servicios de sindicatos
912000 Servicios de sindicatos Servicios de asociaciones n.c.p.
919100 Servicios de organizaciones religiosas 919200 Servicios de organizaciones políticas 919900 Servicios de asociaciones n.c.p.
Servicios de cinematografía, radio y televisión yservicios de espectáculos artísticos y de diversiónn.c.p.
921110 Producción de filmes y videocintas 921120 Distribución de filmes y videocintas 921200 Exhibición de filmes y videocintas - CINES - 4,000.00 300.00921301 Servicios de radio
(No incluye la transmisión, actividad 642010) 921302 Producción y distribución por televisión
(No incluye la transmisión, actividad 642010)
921410Producción de espectáculos teatrales y musicales -TEATROS - 3,000.00 250.00
921420Composición y representación de obras teatrales,musicales y artísticas
(Incluye a compositores, actores, músicos,conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)
921430Servicios conexos a la producción de espectáculosteatrales y musicales
(Incluye diseño y manejo de escenografía, montajede iluminación y sonido, funcionamiento deagencias de venta de billetes de teatro, conciertos,etc.)
921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 1. Clubes nocturnos 25,000.00 500.00 2. Salones bailables (bailantas) 20,000.00 400.00
3. Confiterias bailables
15,000.00
300.00 4. Salones de fiestas para adultos. Hasta 100 m2 2,000.00 200.00 5. Salones de fiestas para adultos. Mas de 100 m2 3,000.00 250.00 6. Salones de fiestas infantiles 1,500.00 150.00
921990Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
(Incluye parques de diversión y centros similares,circenses, de títeres, mimos etc.)
Servicios de agencias de noticias
922000Servicios de agencias de noticias y servicios deinformación
(Incluye el suministro de material informativo,fotográfico y periodístico a medios de difusión)
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
923100 Servicios de bibliotecas y archivos
923200Servicios de museos y preservación de lugares yedificios históricos
923300Servicios de jardines botánicos, zoológicos y deparques nacionales
Servicios para la práctica deportiva y de
entretenimiento n.c.p.
924110Servicios de organización, dirección y gestión deprácticas deportivas y explotación de lasinstalaciones
1. Gimnasia con aparatos 2,000.00 2. Gimnasia sin aparatos 1,500.00
(Incluye clubes, gimnasios y otras instalacionespara practicar deportes)
924120Promoción y producción de espectáculosdeportivos
924130Servicios prestados por profesionales y técnicos,para la realización de prácticas deportivas
(Incluye la actividad realizada por deportistas,atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros,escuelas de deporte, etc.)
924910Servicios de esparcimiento relacionados con juegosde azar y apuestas
1. Agencias de lotería, prode, quiniela y similares 3,000.00 200.00 2. Agencias de carreras de caballos y similares 4,000.00 800.00 3. Hipódromos 10,000.00 1,000.00 4. Bingos 48,000.00 5,000.00
924920 Servicios de salones de juegos
(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegoselectrónicos, etc.)
1. Ciber Café. Hasta 10 computadoras 1,000.00 2. Ciber Café. Mas de 10 computadoras 1,500.00 3. Billares, pool y similares. Hasta 5 mesas 800.00 4. Billares, pool y similares. Mas de 5 mesas 1,600.00 5. Bowlings y/o similares. Hasta 5 canchas 800.00 6. Bowlings y/o similares. Mas de 5 canchas 1,600.00 7. Juegos electrónicos y/o electromecánicos. Hasta 10 máquinas 1,800.00 8. Juegos electrónicos y/o electromecánicos. De 10 a 20 máquinas 3,000.00 9. Juegos electrónicos y/o electromecánicos. Mas de 20 máquinas 4,000.00
10. Videos juegos. Hasta 10 máquinas 1,300.00
11. Videos juegos. De 10 a 20 máquinas 2,900.00 12. Videos juegos. Mas de 20 máquinas 5,500.00 300.00 13. Juegos en red. Hasta 10 máquinas 1,000.00 14. Juegos en red. De 10 a 20 máquinas 2,500.00 15.Juegos en red. Mas de 20 máquinas 4,800.00 300.00
924990 Servicios de entretenimiento n.c.p. 1. Canchas de futboll 5, papi futboll, o similares. Hasta 3 canchas 1,000.00 2. Canchas de futboll 5, papi futboll, o similares. Mas de 3 canchas 1,500.00 3. Canchas de tenis, squash y similares. Hasta 3 canchas 800.00 4. Canchas de tenis, squash y similares. Mas de 3 canchas 1,200.00 5. Natatorios privados 3,000.00 200.00
6. Natatorios de escuelas o institutos 300.00 7. Canchas de polo 10,000.00 500.00 8. Canchas de golf. Hasta 9 hoyos 9,000.00 600.00 9. Canchas de golf. Mas de 9 hasta 18 hoyos 18,000.00 1,200,00 10. Pistas de carreras de karting y similares 3,200.00 200.00 11. Pistas de patinaje sobre hielo 3,200.00 200.00 Servicios n.c.p.
930100Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o depiel, incluso la limpieza en seco
930201 Servicios de peluquería 1,500.00
930202Servicios de tratamiento de belleza, excepto los depeluquería -SPA 2,500.00
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 1. Cementerios y/o parques privados. Hasta 60.000 m2 12,800.00 1,000.00
2. Cementerios y/o parques privados. Mas de 60.000 m2 hasta 80.000m2 24,000.00 1,500.00
3. Cementerios y/o parques privados. Mas de 80.000 m2 hasta100.000 m2 32,000.00 2,000.00
4. Cementerios y/o parques privados. Mas de 1000.000 m2 64,000.00 3,000.00 5. Salones para velatorios. Hasta 2 salas 2,500.00 200.00 6. Salones para velatorios. Mas de 2 salas 3,500.00 300.00
930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal 3,000.00
(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros demasajes y adelgazamiento, etc.)
930990 Servicios n.c.p.
(Incluye actividades de astrología y espiritismo, lasrealizadas con fines sociales como agenciasmatrimoniales, de investigaciones genealógicas, decontratación de acompañantes, la actividad delustrabotas, acomodadores de autos, etc.)
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACION
SEG. EHIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUECONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
Servicios de hogares privados que contratanservicio doméstico
950000Servicios de hogares privados que contratan serviciodoméstico
GRAL. CODIFICADOR DE ACTIVIDADES A B
HABILITACION
SEG. EHIGIENE
Min. por activ. Min. por activ.
$ $
Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES YORGANOS EXTRATERRITORIALES
Servicios de organizaciones y órganosextraterritoriales
990000Servicios de organizaciones y órganosextraterritoriales