VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de...

20
COMISIÓN DE TRANSPARNCfA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN o , Monterrey, Nuevo León, a 09-nueve de febrero de 2017-dos mil diecisiete.- VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 065/2016, formado con motivo del procedimiento de inconformidad interpuesto por el en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN; y, R E S U L T A N D O: 1.- Que en fecha 13-trece de junio de 2016-dos mil dieciséis, el particular presentó una solicitud de información ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, requiriendo con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, medularmente lo siguiente: ".. . ocurro a solicitar atentamente lo siguiente: ... 1.- Copia simple del documento mediante el cual se autorizó poner macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrei;, Nuevo León . ... 2.- Copia simple del estudio o análisis del porqué e conveniente para el municipio de Monterrey el poner macetas para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo León ... " 11.- Que el sujeto obligado, a través de su enlace de información, dio respuesta a la solicitud de información basal, mediante acuerdo de fecha 21- veintiuno de junio de 2016-dos mil dieciséis, en el cual, medularmente, expuso lo siguiente: " ... QUINTO. Análisis Jurídico. Que del análisis de la solicitud conforme al marco jurídico vigente, se desprende que el solicitante requiere, en síntesis, (se transcribe solicitud en lo conducente) .. . Al respecto y una vez analizada su solicitud, y consultada la base de datos con que cuenta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como lo informado por la Dirección de Control Urbano adscrita a dicha dependencia, se informa que no se encontró ni obra registro, ni se ha generado información relacionada con la que se solicita, es decir, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no ha emitido autorización ni estudio alguno relacionado al espacio donde refiere fueron colocadas macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como La Purísima, en el centro de Monterrey, Nuevo León. .... Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 fracción VII y 113 de la Ley de Transparencia, que en síntesis prevén el deber de orientar al solicitante, éste deberá comunicarlo a la solicitante y, de ser posible orientarla sobre la autoridad competente, ya que los procedimientos de acceso a la información se deben regir entre otros, por el principio de orientación al particular . .. . Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente: . . . ACUERDO . . . PRIMERO: Se admite a , trámite la solicitud de acceso a la información que se analiza. .. . SEGUNDO: Comuníquese al solicitante que conforme a las razonam.ientos lógicos jurídicos expresados 1

Transcript of VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de...

Page 1: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

COMISIÓN DE TRANSPARE:NCfA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN o.:\ e,;, "' "° "'

Monterrey, Nuevo León, a 09-nueve de febrero de 2017-dos mil diecisiete.-

VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 065/2016, formado con motivo del procedimiento de inconformidad interpuesto por el en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN; y,

R E S U L T A N D O:

1.- Que en fecha 13-trece de junio de 2016-dos mil dieciséis, el particular presentó una solicitud de información ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, requiriendo con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, medularmente lo siguiente:

" ... ocurro a solicitar atentamente lo siguiente: ... 1.- Copia simple del documento mediante el cual se autorizó poner macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrei;, Nuevo León . ... 2.- Copia simple del estudio o análisis del porqué fue conveniente para el municipio de Monterrey el poner macetas para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo León ... " 11.- Que el sujeto obligado, a través de su enlace de información, dio

respuesta a la solicitud de información basal, mediante acuerdo de fecha 21-veintiuno de junio de 2016-dos mil dieciséis, en el cual, medularmente, expuso lo siguiente:

" ... QUINTO. Análisis Jurídico. Que del análisis de la solicitud conforme al marco jurídico vigente, se desprende que el solicitante requiere, en síntesis, ( se transcribe solicitud en lo conducente) .. . Al respecto y una vez analizada su solicitud, y consultada la base de datos con que cuenta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como lo informado por la Dirección de Control Urbano adscrita a dicha dependencia, se informa que no se encontró ni obra registro, ni se ha generado información relacionada con la que se solicita, es decir, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no ha emitido autorización ni estudio alguno relacionado al espacio donde refiere fueron colocadas macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como La Purísima, en el centro de Monterrey, Nuevo León . .... Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 fracción VII y 113 de la Ley de Transparencia, que en síntesis prevén el deber de orientar al solicitante, éste deberá comunicarlo a la solicitante y, de ser posible orientarla sobre la autoridad competente, ya que los procedimientos de acceso a la información se � deben regir entre otros, por el principio de orientación al particular . ... Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente: .. . ACUERDO . .. PRIMERO: Se admite a , trámite la solicitud de acceso a la información que se analiza . ... SEGUNDO: Comuníquese al solicitante que conforme a las razonam.ientos lógicos jurídicos expresados

\--

1

Page 2: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

---------------- ---

COMISIÓN DE TRANSPARENC A Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ""' • [ ,u

en el apartado de Considerandos del presente Acuerdo, la información que requiere no es información que se encuentre en los archivos físicos ni electrónicos de este sujeto obligado; sin embargo, en términos del artículo 113 de la Ley de Transparencia en aras del principio de orientación al particular, le recomendamos dirigir su solicitud ante el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey ... " III.- Que inconforme con la respuesta que le fue brindada, en fecha 27-

veintisiete de junio de 2016-dos mil dieciséis, el particular interpuso el procedimiento de inconformidad ante esta Comisión, en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, argumentando lo siguiente:

" ... N.- El acto o resolución del cual se inconfonna y, en su caso, el número de expediente que identifique el mismo: 113/2016 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; ... HECHOS ... 1.- El día 13 de junio de 2016, el suscrito solicité por escrito al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León la siguiente información: (se transcribe solicitud) ... Esta solicitud se agrega como Anexo l . ... 2.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León contestó lo siguiente: (se transcribe contestación en lo conducente) ... Me permito anexar dicha contestación a la presente inconformidad . ... 3.­EL MOTNO POR EL CUAL ME INCONFORMO es en virtud de que la información solicitada al Titular de la Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología sí la debe tener ya que se encuentra dentro de sus funciones el participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, tomando en consideración los criterios urbanísticos, y de vialidad y transporte, al aprobar, modificar o negar, conforme a los Planes de Desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de cambio de uso de suelo, cambios de lineamientos, participar en la preparación de convenios para la ejecución de Planes y Programas urbanísticos que se realicen en el Municipio y el diseiiar, planear y proyectar las el patrimonio municipal, lo anterior en los términos de lo dispuesto por el Reglamento De La Administración Pública Del Municipio de Monterrey en su artículo 94 fracciones III, V, VI, XI y XXI que a la letra dice: (se transcribe artículo en lo conducente) .. . Lo anterior lo estimo así, ya que las autorizaciones y estudio solicitado debieron haber pasado por la Secretaría de Desarrollo Urbano pues se está ocupando un espacio público y se está cambiando un uso de suelo de "vialidad" a "área para mesas y sillas o para otro fin diverso a la vialidad y estacionamiento" y es parte de la imagen urbana ... "

El particular anexó a su promoción de inconformidad la siguiente documentación:

1.- El original del acuse de recibo de fecha 13-trece de junio de 2016-dos mil dieciséis, de la solicitud de información; y,

2.- La copia simple del oficio número 113/2016, en que obra inserto un acuerdo de fecha 21-veintiuno de junio de 2016-dos mil dieciséis.

IV.- Que el día 27-veintisiete de junio de 2016-dos mil dieciséis, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la�

2

,I

Page 3: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

COMISIÓN DE TRANSPARENCfA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Qf:\ 1 1 �

Información del Estado de Nuevo León, informó que el actual procedimiento fue turnado al Comisionado Propietario, licenciado Sergio Mares Moran, para efecto de ser el Ponente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León; asignándole el número de expediente 065/2016.

V.- Que en fecha 28-veintiocho de junio de 2016-dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente acordó la admisión del procedimiento de inconformidad interpuesto por el particular, en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 130, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

VI.- Que el día 27-veintisiete de julio de 2016-dos mil dieciséis, mediante el oficio número DAJ/160/2016, se notificó al sujeto obligado demandado, de la inconformidad promovida en su contra, otorgándole un plazo de OS-cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos su notificación, para que ofreciera su contestación y aportara las pruebas pertinentes, dando cumplimiento al artículo 130, fracción III, de la Ley de la materia.

VII.- Que el día 04-cuatro de agosto de 2016-dos mil dieciséis, compareció el C. GABRIEL ALFREDO DÁ VILA REYNA, quien se ostentó como ENLACE DE INFORMACIÓN Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, a fin de rendir la contestación al procedimiento de inconformidad en que se actúa, misma que se inserta a continuación:

� DESARROLLO � URBANO V EC:C>LOGiA

C. COMXSXONADO PONENTE SERGXO MARES MORAN, DE LA COMISIÓN DE TR ANSPARENCJ:.A. V ACCESO A LA l'.NFORMACl'.ÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON. Constitución Pte. 1465-1 Edificio Maldonado Monterrey,. Centro. P re s e n te.-

e. GABR::CEL ALFREDO DÁVILA REVNA .. Enlace de Información de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey,. Nuevo León, calidad que acredito con la certificación que acompaño como An xo 1 del acuerdo delegatorlo expedido a mí favor,. con domicilio para oír y recfblr notificaciones en las oficinas que ocupa la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ubicadas en el Piso "C-1 ndel Condominfo Ace,ro sito en Zaragoza No . .lOOO al Sur, en el Centro de esta Ciudad; ante esa Honorable Comisión, con el debido respeto ocurro a rendir la contestación en tiempo y Forn,a dentro del plazo legal concedido, al procedimiento de inconformidad interpuesto por el C. CARLOS ESTEBAN ARXAS LC>ZANC>, en contra de este sujeto obligado; sustanciándose bajo el expediente número ... 065/2�notlflcado en este recinto oficiaf mediante el Oflclo número DA::J/160/2016 err,itldo por la Dirección de Asuntos .Jurídicos de esa Comisión, eJ día 27-veintisiete de julio, de 2016, contestación la cual se pr·oduce en los siguiente términos:

I.- SC>BR.E LOS HECHOS � -

PRIMERO.· lo que el ahora i nconforme, el C. CARLOS ESTEBAN ARXAS LOZANO refiere e.rl ,J.os--nun,

l,

erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;- · oda vez que en los mismos señala que presentó una ··sof'icltud de Acceso a la

'i bfortTI2t9, n" er, fecha t:rece de junio del año 20.16-dos rnll diec.fsérs a_nte este sujeto obliga/., respondiéndose mediante acuerdo de Fecha 21 de junio de este ano.

Al respecto se scf'\ala que c. CARLOS ESTEBAN ARIAS LOZANO sollcltó la siguiente información:

1.- Copia simple del docun,ento mediante el cual se autorizó poner macetas para crear un espacio para sillas y n,esas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mler al oriente de la plaza conocida como La PL1rísima, en el centro de Monterrey, Nuevo León.

2.- Copia simple del estudio o análisis del porqué fue conveniente para el munTctplo de Monterrey el poner macetas para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como La Purís1ma en el centro de Monterrey, Nuevo León ... ".

3

Page 4: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

Co MISIÓN D'E TRA SPARENCtA Y ACCESO A LA INFO:RMACIÓN

1 ' .

Que este sujeto obl igado, med iante acuerdo emit ido poi· el suscrito en fecha 2 1 de jun io del año en curso, y una vez efectuado el a ná l isis de la sol icitud conforme a l marco j u rídico vigente, se desprende que el solicitante requiere, después d'i consu ltar la base de datos y archivo con que cuenta la Secretaría d e Desarro l l o Urbano y Ecología, y lo i nformado por la Dirección de Contro l U rbano adscrita a esta d ependencia, fue hecho del conocimiento del so l icitante que no se encontró, ni obra registro, ni se ha generado información relacionada con la que se sol icita , es decir, la Secretaría de Desarrol lo Urbano y Ecología no ha emitido autorización n i estudio a lguno relacionado con el espacio donde refiere fueron colocadas macetas para crear un espacio para si l las y mesas en la cal le Francisco Zarco entre H idalgo y Padre Mier a l oriente de la p laza conocida como La Purís ima, en el centro de Mo nterrey, N uevo León .

Ta l afirmación se confir·ma en el pr·esente escrito, ya q u e efectivamente no se ha emitido autorización a lguna en el sentido apu ntado por e l solicitante, por ende no existe la i nformación que requiere el mismo en la Secretaria de Desarro l lo U rbano y Ecología .

Ahora bien, el suscrito enlace de información en aras de respetar los derechos de acceso a la información del solic itante, con fu nda mento en lo dispuesto en los artículos 107 fracción VII y 113 d e la Ley d e Transpa,·encia y Acceso a la rnformación de l Estado, en lo sucesivo Ley de Transparencia, v igentes a l momento de dar la respuesta respectiva, orientó a l sol icitante, recomendándole dirig ir su sol icitud ante el Instituto M u nicipal de Plan eación Urbana y Convivencia de Monterrey, co¡, domicil io e;:;--ca l le Morelos #:929, Annn!l'fey,·cem:nr;-�<1 00o-cm,Te1·éT�mero 83408472, para q u e en la medida de sus posib i l idades revisara si a nte dicho Instituto obra información r

zlacio a d .a __...

.con el

tema que requ iere . �-C.: .�

SEGU NDO. Que respecto al punto tercero d el apartado de H ECH . S del:. escri.to de inconformidad, es importante señalar que en el Considerando Seg u ndo · del · acuerdo de respuesta que el s uscrito Enlace de Información le notificó a l sol icitante, fueron hechas de su conocimiento las atribuciones con que cuenta la Secretaría de Desarrol lo Urbano y Ecología, mismas que se transcriben a continuación para una mayor i lustración: " . . . SEGUNDO. Marco d e cornpetencia del sujeto obligado: Marco d e cornpetencia del sujeto obligado: Que de conforn1idad con /os art:ículos 86, 94, 95 y 96 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y, artículo 16 fracción X, 93 y 94, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, artículo 94. Son facultades y obligaciones del Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologfa : I. Ejercer las atribuciones que en ma teria de Administración Urbana, Control Urbano, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente consignan a fa vor de los municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás ordenamientos legales; II. Ejecutar planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano y del equilibrio ecológico y protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia; III. Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Equilibrio

Ecológico y Protección Ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; IV. Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que procedan en caso de infracción; participar con la represen tación municipal en las diferentes t.Jreas, relativas en los aspectos señalados, en el caso de la planeación y ordenación conjunta y coordinada de la 'zona de conurbación conocida como Área Metropolitana de Monterrey; V. Aprobar, modificar o negar, conforme a los Planes de Qesarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así' como de: subdivisiones, 'fusiones, parcelaciones, relotificaciones y

fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso procedente, la licencia municipal respectiva; D) Aprobar, modificar o rechazar, conforme a los Planes de Desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de: subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones y fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso procedente, la licencia municipal respectiva; E) Participar en la constitución de administración de las reservas territoriales públicas para fa vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente; F) Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones, así como de aquellos autorizados para la elaboración de estudios de vialidad, geológico e hidráulico, de acuerdo a la competencia legal . . . . ".

' ·.J l. �;

: s'··!cle� .; .:las ( atribuciones de la Secretaría de Desarro l lo U rbano y Ecología , q u edaron </Ylásn:@ _as y · h echas de l conocimiento de l ahora inconforme, en el acuerdo emitido en :tes..¡:i l.Í

rt� a la sol icitud de información respectiva .

Aho� °tiien, e l inconforme alude en su pu nto tercero que esta Secretaría s í debe tener l a inf9rma ción sol icitada " y a que se encuentra dentro de s u s funciones e l participar e n l a e laboración, revisión y ejecución de los Pla nes y Programas M un icipa les, . . . l os proyectos de cam bios de uso d e suelo . . . " conforme al artícu lo 94 del Reg lamento de la Admin istración Púb l ica del M un icipio de Monterrey. A! respecto es importante seña lar que en l a respuesta no se niegan las atribuciones con las que cuenta esta Secretaría, tan es así que las mismas fueron citadas en el acuerdo de respuesta, sin embargo, es importante seña l a r que cada proyecto se a tiende, en atención a sus particula ridades, objeto y natura l eza propia , por la 1

o las dependencias o entidades que con m otivo de sus atribuciones deban intervenir en los mismos, observándose de lo seña l ado por el sol icitante en su sol icitud que se trata de �El!J.�Úbl icos de u�_<;>_';.20�.�n y no .9._E:_pre_d.jos . . r.,a r_�icu_l�e.s. �or lo tanto, se reitera q u e no se encentro , n rc:i6ra registro, n i se h a generado informacion relacionada con la que se sol icita, es decir, la Secretaría de Desarro l lo U rbano y Ecolog ía no ha emitido autorización n i estudio a lguno relacionado con el espacio via l donde refiere fueron colocad a s macetas para crear un espacio para s i l l as y mesas en la ca l le Fi-ancisco Zarco entre Hida lgo y Padre

4

Page 5: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

COMISIÓN DE, TRANSPARENC A Y ACC E SO A LA INFO'RMACIÓN "" ' ,o o®

M i er a l oriente de la pl aza conoclda como La Purís ima, e n el cen tro de Monterrey, Nu evo Leó n . Este a rg u m ento se a mpl iará en el punto Tercero de la p resente contestació n .

TERCERO. Con respecto a l último punto d e i n conform idad, e n donde 4se expresa q u e tanto las autorizaciones y estudio sol ic itado debieron haber pasado p or la Secretaría de Desa rrol lo Urbano y Ecolo g ía , p ues se está o.cupando u n espacio públ ico y se está cambiando un uso de suelo de vial idad a "área dé mesas y si l las o para otro fin d iversos la v ia l i dad y estacionamiento, y es parte de la imagen urba n a .

Si bien e s cierto, l a Secretaría de Desa rro l lo Urba n o y Ecolog ía d e l M u nicipio d e Monte rrey, Nuevo León, tiene facultades y obl igaciones para otorg a r o negar sol icitudes de a u torizaciones, perm isos o l icencias de uso de suelo, uso de la edificación, y construcción, entre otros, y con relación a lo man ifestad o en donde seña la se está ocupando un espacio púb l ico y se está cambiando u n uso de suelo de via l ida d a área de mesas y s i l las, se ind ica q u e ta l acción urbana no es a pl i cab le a l caso en comento, esto debido a q ue los usos d e l s u e l o , s o n l os fines particu lares a que podrá n dedicars e d eterm inadas zonas o p re d i os, ta l y como como lo esta blece el a rtículo 2 fra cción XIX d e la Ley Gen eral de Asenta m ientos Hu manos; y en el caso q ue nos ocupa, se trata de b. ienes públ icos de uso co mún y no predios particu lares.

Por últ imo y e n cua nto a l a o cupación del área vial de estaciona miento p ú b l ico, se reitera que la Secretaría de Desa rro l lo Urbano y Ecología no ha emitido autorizaci ón, permiso n i estudio técn ico a lguno rel acionado con l a i nformación _sol icitada por el ahora i n co n forme.

f

E n este p u n to cob,-a m ucha releva ncia acl a rar a esa H . Comisión de Trans .a.r.:encia, q u e la Ley de Desa i-rol l o U rba no del Estado s e ñ a l a e n el a rtícu lo 5, lo siguiente: · ' _' ' ·�

.. :\ ; •.' ��r::.�.I

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: . ..:::e t,: s c

LXII . Vía pública: es tod o i n mueble d e l dominio público d e util ización común, que por disposición de 1.a Ley, de la a utoridad competente, o por razón del servicio se destin e al l i bre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los pred i os y edificaciones colinda ntes.

Por su parte la Ley de Gobierno M u n icipal del Estado de N uevo Leó n, establece, e n s u s artículos 1 7 1 y 1 72, lo s iguiente :

ARTÍCU LO 171 . - E l Patrimonio Munici p a l s e constituye por:

I . Los i n gresos que conform a n su H a cienda Públ ica Mu nicipa l ; I I . Los b i en es d e dominio p ú b l i co y de dominio privado q u e le

IIL IV.

correspondan; Los derechos y obl iga ciones creados leg ítimam ente en su favor; y

Los demas bienes, derechos o a p rovec a m ientos que sena en as eyes y otros ordenamientos legales.

ARTÍC U LO 172.- El Patrimonio M u n i cipal es i n a l iena bl�s , i mprescriptib l e s e inemba rgab les, y no esta rán sujetos mi entras n o varíe la situación ju rídica, a a cciones reivindicatorias o de posesión defin itiva o provisiona r . Sin embargo, los particula res y las instituciones de derecho públ ico podrá n adquirir sobre éstos, s in que se constituya n derechos reales, su uso, a p rovecha miento y explotación , m edia nte el otorgamiento de las concesiones respectivas.

En tal orden de ideas, la Secretaría de Desarrollo Urba n o y Ecología, a través de la Dirección de Control Urbano, efectua ron una búsqueda para atender la sol icitud de i nform a ción del C. CARLOS ESTEBAN ARIAS LOZANO y consultada la base de datos de a rc hivo, se informó a l interesado que no se encontró ni obra registro, n i se ha gen erado información sobre a utorización ni estudio a lg u no rel acionado a l espacio vial donde refiere fueron colocad a s m a cetas p a ra crear un espacio para s i l las y mesas en la ca l le Fra n cisco Zarco en tre Hidalgo y Padre Mier a l oriente de la plaza conocida como La Purísi m a , en e l cen tro de Monterrey, Nuevo Leó n .

Concluyéndose q u e e l suscrito En lace de I nfo rmación atendió el escrito conforme a las d isposiciones legales a pl icables, sin vu lnerar ni tra sgredi r n inguna disposición de n i ngún orden, y al tenor de lo a n tes señalado existe la posib i l idad que otra diversa dependencia, en uso de sus atribuciones, h aya expedido la autorización para util izar u ocupa r el á rea de estaci.on amiento públ ico de l a ca l le Fra n cisco Zarco que señala el a hora Inconforme. '

e ofrecen en términos del a rtículo 130 Fracción III de la Ley de Tra nsparencia y ' la Información del Estado las siguientes:

'

III.- P R U E B A S

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del nombra miento y design ación del suscrito, emitido el d ía tres de m a rzo del año 20 16 que suscribe el LIC. LUIS HORACIO BORTONI VAZQUEZ, Secretario de Desarro l lo U rbano y Ecolog ía , del mu n icipio de Mon terrey, por el cua l des i g n a a l suscrito En lace de Inform a ción DE LA Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del M u n icipio de Monterrey, Nuevo º León.

DOCUM ENTAL PÚBLICA.- Consistente e n las docu menta l es que contiene el escrito, y l a respuesta emitida por este sujeto obl igado a través del suscrito En lace d e Información y de Tra n sparencia, d e la Secretaría de Desarrol lo Urb a n o y Ecolog ía d e l M u n ic ip io de M onterrey, en respuesta a l escrito d e l C. CARLOS ESTEBAN ARIAS LOZANO, misma q u e fueron acompañadas por el ahora i n conforme y las cua les se hacen de la intención de esta depen dencia para todos los efectos lega les conduce ntes. '-

5

Page 6: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DiE TRANSPARE CfA Y ACC ESO A LA INFORMACIÓN

• l l '

I.NSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo a ctuado y por actuar en cuanto favorezca los intereses que se representa n .

P RESUNCIONES LEGALES Y H U MANAS.- Consistentes e n las ded ucciones lóg ico-jw rídicas que ésa H. Comisión realice sobre un hecho conocido, para l legar a la verdad d e otros que se desconocen.

Por lo anteriormente expuesto atentamente se sol icita :

PRIMERO .- Se me tenga con este escrito y con el carácter referido dando contestación a la inconformidad presentada por el c. CARLOS ESTEBAN ARIAS LOZANO, en contra del suscrito Enlace de Información de la Secretaría de Desa rro l lo Urban o y Ecología, del munic ip io de Monterrey, N . L.

SEGUNDO.- Se admita a trá m ite la contestación y las pruebas ofrecidas por encontrase ajustadas a derecho, y previo los tramites subsecuentes, y proced imientos d e ley, s e decrete la resolución favora ble a l o s intereses de la autoridad que represento.

Justa y Legal mi contestació n , espero sea proveída de conformidad.

ATE TAM ENTE MONTERREY, N UEVO LEÓ O e GOSTO DEL AÑO 2016

C. E N LACE DE INFO CI DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DifS�•JtóLLO U RBANO Y ECOLOGÍA

SEDUEMTY

_ _ _ .___::, .. _ , .,

r··.

,,...,_

El compareciente, anexó a su escrito la documentación siguiente:

l.- Copia certificada de la designación otorgada al C. Dictaminador Gabriel Alfredo Dávila Reyna, como Enlace de Información y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey, Nuevo León.

VIII.- Que en fecha 19-diecinueve de agosto de 2016-dos mil dieciséis, esta Comisión reservó el escrito aludido en resultando anterior, toda vez que quien se ostentó como Enlace de Información y de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León, no acompañó las documentales idóneas para acreditar la personería que dijo tener, por lo que se le previno para que dentro del término legal concedido, acompañara tales instrumentales; apercibido de que en caso de no hacerlo así, se tendría por no presentado su escrito y anexos.

IX.- Que en fecha 06-seis de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, compareció el C. GABRIEL ALFREDO DÁ VILA REYNA, en su carácter de ENLACE DE INFORMACIÓN Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, a fin de cumplir con la prevención aludida en el resultando anterior, efectuando las manifestaciones que estimó convenientes y allegando las instrumentales de su intención; en tal virtud, mediante auto de fecha 07-siete de septiembre de 2016-dos mil dieciséis, se trajo a la vista el citado ocurso y sus anexos, y, en atención a los mimos, se le tuvo por cumpliendo con la prevención en comento, y en�

6

Page 7: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DE TRANSPARENCiA Y ACC ESO A LA INFORMACIÓN

. ,,.

consecuencia por rindiendo la contestación del sujeto obligado; por lo que, en esa misma fecha se ordenó dar vista a la parte actora de la contestación rendida por la autoridad demandada, para que dentro del plazo de OS-cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación correspondiente, presentara las pruebas de su intención y alegara lo que a su derecho conviniera; siendo omisa la parte actora en realizar lo conducente.

X.- Que en fecha 25-veinticinco de enero de 2017-dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por esta Comisión, mediante el cual se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes y en el que en términos de la fracción VI, del artículo 130 de la ley de la materia, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó poner en estado de resolución el presente asunto.

XI.- Que atendiendo el escrito de inconformidad interpuesto por el particular, la contestación rendida por el sujeto obligado, y cuanto más consta en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 92, primer párrafo, 93, segundo párrafo y 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se somete el proyecto de resolución a consideración del Pleno, para que en ejercicio de las facultades que le otorga

dicha Ley determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan;

C O N S I D E R A N D O:

Primero: Esta Comisión, es competente para conocer sobre el presente procedimiento de inconformidad, en términos de lo preceptuado por el artículo 6, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 87, 92, primer párrafo, 93, segundo párrafo y 104, fracción I, incisos a) y c), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19-diecinueve de julio del 2008-dos mil ocho, vigente al momento de la interposición del procedimiento de mérito; por lo que, la presente resolución se emite en atención al citado ordenamiento legal.

Segundo: En el actual considerando por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, y en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, lo aleguen o no las mismas, se analizará si en el presente caso se actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

Sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia que a la letra dice:

"No. Registro: 912,948 � 7

Page 8: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

.. • ••

• ••

CO MISIÓN DE TRANSPARENCfA Y ACC E:Sú A LA 1 i=-ORMACIÓN � . . [

Jurisprudencia Materia(s): Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo W, Civil, Jurisprudencia SCJN Tesis: 6 Página: 9 ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción. Sexta Época: Amparo civil directo 5587/51 .-Dean Eaton Mary y coag.-4 de febrero de 1953 .-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 1944/54. -Lozano Salvador. -2 de agosto de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 5150/54. -Miguel Hernández Ramírez. -9 de febrero de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 5093/56. -Ángela Carreón de Torres.-24 de junio de 1957.-Unanimidad de cuatro votos. -Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 2753/60.-Jaime Manuel Álvarez del Castillo. -3 de julio de 1 961 . -Cinco votos. -Ponente: Gabriel García Rojas. Apéndice 1917-1995, Tomo W, Primera Parte, página 6, Tercera Sala, tesis 6." En este orden de ideas, del escrito de contestación rendido por el sujeto

obligado señalado como responsable dentro del presente sumario, no se desprende que haya hecho valer alguna causal de improcedencia; por su parte, esta Comisión tampoco advierte la achialización de alguna de las causales de improcedencia señaladas en la Ley de la materia; en tal virtud, este organismo autónomo se avocará al estudio del fondo del mismo.

Tercero: Del análisis a la solicitud de información presentada por el particular ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, en fecha 13-trece de junio de 2016-dos mil dieciséis, se desprende que solicitó lo siguiente:

" ... ocurro a solicitar atentamente lo siguiente: ... 1. - Copia simple del documento mediante el cual se autorizó poner macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo León . ... 2.- Copia simple del estudio o análisis del porqué fue conveniente para el municipio de Monterrey el poner macetas para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo León . . . " Así pues, tenemos que el sujeto obligado al momento de responder a la

solicitud de información base del presente asunto, informó, en lo conducente, lo que a continuación se transcribe.

" . . . QUINTO. Análisis Jurídico. Que del análisis de la solicitud conforme al marco � 8

Page 9: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DE TRANSPARENCFA Y AoCESO A LA INFORMACIÓN ,1 " �1,r,ó,I..

jurídico vigente, se desprende que el solicitante requiere, en síntesis, ( se transcribe solicitud den lo conducente) ... Al respecto y una vez analizada su solicitud, y consultada la base de datos con que cuenta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como la informado por la Dirección de Control Urbano adscrita a dicha dependencia, se informa que no se encontró ni obra registro, ni se ha generado información relacionada con la que se solicita, es decir, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no ha emitido autorización ni estudio alguno relacionado al espacio donde refiere fueron colocadas macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como La Purísima, en el centro de Monterrey, Nuevo León . .... Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 fracción VII y 1 13 de la Ley de Transparencia, que en síntesis prevén el deber de orientar al solicitante, éste deberá comunicarlo a la solicitante y, de ser posible orientarla sobre la autoridad competente, ya que los procedimientos de acceso a la información se deben regir entre otros, por el principio de orientación al particular . . . . Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente: . .. ACUERDO ... PRIMERO: Se admite a trámite la solicitud de acceso a la información que se analiza. . .. SEGUNDO: Comuníquese al solicitante que conforme a las razonamientos lógicos jurídicos expresados en el apartado de Considerandos del presente Acuerdo, la información que requiere no es información que se encuentre en los archivos fí.sicos ni electrónicos de este sujeto obligado; sin embargo, en términos del artículo 1 13 de la Ley de Transparencia en aras del principio de orientación al particular, le recomendamos dirigir su solicitud ante el Instituto Municipal de Planeación Urbano y Convivencia de Monterrey ... " Inconforme con la respuesta que le fue brindada, el peticionario

solicitó la intervención de esta Comisión, a fin de que le fuera entregada la documentación de su interés.

Al efecto, se notificó a SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, el procedimiento de inconformidad interpuesto en su contra, por lo que al momento de comparecer ante esta Comisión, reiteró su postura, en el sentido de que no encontró, ni obra registro en sus archivos, ni ha generado la información requerida por el particular, toda vez que dicho sujeto obligado no ha emitido autorización alguna, ni estudio relacionado con el espacio vial donde refiere fueron colocadas macetas para crear un espacio para sillas y mesas en lugar que refiere el actor.

De la referida contestación se dio vista a la parte actora para el efecto de que presentara las pruebas de su intención y alegara lo que a su derecho conviniera, siendo omiso el particular en realizar lo conducente.

Posteriormente, previa la calificación de las pruebas, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó poner en estado de resolución el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el estudio del presente fallo se avocará a determinar si se confirma, revoca o modifica la resolución del sujeto obligado, y en su caso, la procedencia de la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la ley de la materia�

9

Page 10: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

ª Co Ml,SIÓN O:E: TRA SPARENCIA Y ACCESú A LA INF"ORMACIÓN Cl>f-1. , r t �

Cuarto: Una vez expuesto lo anterior, es pertinente entrar al estudio del fondo del presente asunto, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones.

El artículo 6, segundo párrafo, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a la letra dispone:

"Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuesto por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá bajo los siguientes principios y bases: I. - Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo municipal o de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del ámbito municipal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona fí,sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las Leyes. Para la interpretación de este derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuáles procederá la declaración de inexistencia de la información (. . . )" De la lectura de lo anterior, es posible advertir que el numeral

transcrito establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá bajo ciertos principios y bases, entre los cuales se encuentra el siguiente: toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo municipal o de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del ámbito municipal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las Leyes. Para la interpretación de este derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad. Así pues, tenemos que el término posesión parte del hecho de que toda información que detente un sujeto obligado por la Ley, ya sea porque la generó él mismo o porque la recibió de otra institución, organización o particular, debe considerarse como información pública, salvo que se encuentre en alguno de los casos de excepción que se determinen por ser confidencial o reservada.

Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del�

1 0

Page 11: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DE TRANSPARE Cl1A y ACCESO A LA INFORMACIÓN

• l '"""" � "" '

Estado, en sus artículos 2, párrafo trece, y 4, establece lo que a continuación se transcribe:

"Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: (. . . ) In.formación.: aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar. (. . . )" "Artículo 4.- Salvo la información confidencial, toda la información en posesión. de los sujetos obligados tiene carácter público, y cualquier persona tendrá acceso a ella en los términos y condiciones que establece esta Ley." Del estudio sistemático y armónico de los numerales antes transcritos,

se puede deducir lo siguiente:

El derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 6, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se ejerce mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la Entidad, la cual establece las reglas bajo las cuales los solicitantes deben llevar a cabo sus solicitudes de acceso a la información ante los sujetos obligados, acceso que consiste en solicitar documentos precisos en poder de

� los sujetos obligados. {)

Ahora bien, para los efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por información se debe entender aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar.

De igual forma, la ley de la materia dispone que salvo la información confidencial, toda la información en posesión de los sujetos obligados tiene carácter público, y cualquier persona tendrá acceso a ella en los términos y condiciones que establece dicho ordenamiento legal.

Así las cosas, para el interés de este caso, se puede concluir que el presupuesto esencial del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sine qua non pueda materializarse, es que la información solicitada obre en poder de la autoridad ante quien presentó la solicitud de información, situación que en la especie no se actualiza, en atención a las siguientes consideraciones.

En el presente caso, la información solicitada, es relativa a" . . . 1 . - Copia simple del documento mediante el cual se autorizó poner macetas para crear un espacio para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo�

1 1

Page 12: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

COMI.SIÓ DE TRANSPARE CIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

\ . • ( J �

León . . . . 2.- Copia simple del estudio o análisis del porqué fue conveniente para el municipio de Monterrey el poner macetas para sillas y mesas en la calle Francisco Zarco entre Hidalgo y Padre Mier al oriente de la plaza conocida como "La Purísima" en el centro de Monterrey, Nuevo León . . . ".

Así pues, al analizar la respuesta otorgada dentro del actual asunto, tenemos que el sujeto obligado, informó al particular que no obra registro alguno en sus archivos, ni ha generado, la documentación peticionada; y, por otro lado, acorde al artículo 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, recomendó al peticionario, realizar una solicitud de información al Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey.

En este sentido, es preciso establecer las facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León, por lo que se inserta a continuación el artículo 94, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, Nuevo León, el cual textualmente dispone lo siguiente:

"Artículo 94. Son facultades y obligaciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología: I. Ejercer las atribuciones que en. materia de Administración. Urbana, Con.trol Urbano, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente consignan a favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y deniás ordenamientos legales; II. Ejecutar planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano y del equilibrio ecológico y protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia; III. Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; N. Aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que procedan en caso de infracción; participar con la representación municipal en las diferentes tareas, relativas en los aspectos seiialados, en el caso de la planeación y ordenación conjunta y coordinada de la zona de conurbación conocida como Área Metropolitana de Monterrey; V. Aprobar, modificar o negar, confonne a los Planes de Desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de: subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones y fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso procedente, la licencia municipal respectiva; VI. Participar en la constitución de administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente; VII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales;�

1 2

Page 13: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DE TRANSPA1R ENC�A Y ACCESO A LA INFORMACIÓN .,.., r ,. ..,

VIII. Controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; IX. Otorgar licencias y permisos para construcciones; X. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; XI. Participar en la preparación de convenios para la ejecución de Planes y Program.as urbanísticos que se realicen en el Municipio; XII. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, ecología y protección ambiental, así como la consecuente utilización del suelo; XIII. Ordenar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables conforme a la asesoría jurídica que proporcione la Secretaría del Ayuntamiento, cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias; XW. Participar en los procesos de identificación, declaratoria y conservación de zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; XV. Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así conw para la celebración de operaciones sobre la transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas; XVI. Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución; XVII. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los organismos responsables en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XVIII. Ordenar visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo Urbano, para en su caso aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan. XIX. Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del Municipio, para implementar modelos adecuados para el manejo de recursos o para la planeación ambiental del desarrollo;

XX. Proponer modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; XXI. Coordinar las acciones directas de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo y vigilancia de áreas naturales protegidas y las evaluaciones de impacto ambiental; XXII. Informar al Presidente Municipal en materia ambiental de las acciones en las que se considera necesario solicitar el apoyo de los Consejos Ambientales de Participación Ciudadana; XXIII. Otorgar las autorizaciones en materia forestal para la poda, tala y trasplante de acuerdo a los criterios de reposición de arbolado que definan los reglam.entos aplicables; XXW. Ordenar inspecciones, suspensiones, clausura temporal o definitiva, parcial o total, aplicación de medidas de seguridad a establecimientos o predios compartidos con casas habitación donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan al ambiente contaminantes o que instalen anuncios publicitarios, así como en predios donde se afecte la vegetación, así como imponer sanciones a sus responsables o propietarios, cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales o reglamentarias. XXV. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su� 1 3

Page 14: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓ DE TRA SPARE CfA Y ACC ESO A LA INFORMACIÓN

L. l • .e,

competencia; XXVI. Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o sus Direcciones, y participar coordinadamente con la Dirección Jurídica, en la contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio cuando en el asunto se involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su competencia; XXVII. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; XXVIII. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los organismos responsables en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XXIX. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios sobre los problemas urbanos y la Administración Municipal; XXX. Ordenar visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre usos de suelo y de edificación, y aplicar las sanciones que correspondan en términos de la legislación completa; XXXI. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así como. del patrimonio municipal; XXXII. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y eficientizar la participación de la comunidad; XXXIII. Participar coordinadamente con las autoridades estatales y federales que regulan la protección del medio ambiente; XXXIV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado; XXXV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al Gobierno del Estado; XXXVI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, comerciales, industriales y de manejo especial que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos o la Ley que en su caso resultaré aplicable; XXXVII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; XXXVIII. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos y licencias de construcción para todo tipo de obras y edificaciones públicas y privadas; XXXIX. Autorizar lns operaciones tendientes a la transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos recreativos y en general, para ser utilizados en formas generales; XL. Aceptar y resolver en forma el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución; XLI. Revocar los acuerdos de licencias, permisos y autorizaciones que se expidan en�

1 4

Page 15: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

COMlSIÓN DE TRANSPARE:NCtA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

, 1\ e ....-,

contravención con las leyes y demás disposiciones administrativas de observancia general en materia de Desarrollo Urbano, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, y; XLII. Las que le ordene el Presidente Municipal y demás que las leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones normativas le encomienden." Del análisis al anterior artículo, específicamente, en sus fracciones t IIt

V, VIII y Xt es posible advertir que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey, Nuevo León, tiene, entre otras facultades y obligaciones, (i) la de ejercer las atribuciones que en materia de Administración Urbana, Control Urbano, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente consignan a favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás ordenamientos legales; (ii) la de participar en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; (iii) la de aprobar, modificar o negar, conforme a los Planes de Desarrollo Urbano autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio; (iv) la de controlar y

¼ vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; y, (v) la participar en la preparación de convenios para la ejecución de Planes y Programas urbanísticos que se realicen en el Municipio.

En tal tenor, se puede concluir que el sujeto obligado demandado, tiene atribuciones que lo facultan para que, en su caso, genere la documentación requerida por el particular; sin embargo, no hay que soslayar que de las constancias que integran el actual sumario, no se acredita que la información a que hace referencia el actor en su solicitud basal, haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por cualquier tíhllo, en la actualidad, por la autoridad sefialada como responsable; máxime que el sujeto obligado al emitir su respuesta y contestación al procedimiento, expresó que no obra registro alguno en sus archivos y no ha generado la información solicitada por el peticionario.

No obstante lo anterior, no debe perderse de vista que el sujeto obligado, en atención al artículo 113 de la Ley rectora del actual asunto, orientó al particular para dirigir su solicitud de información ante la Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, cumpliendo con lo establecido en el dispositivo legal en comento.

Por lo tanto, lo antes expuesto, permite dilucidar que es procedente la postura defensista del sujeto obligado, específicamente, en cuanto a que no obra registro alguno en sus archivos y no ha generado la documentación solicitada por el particular, lo anterior, en virtud de que la misma, según las constancias del actual procedimiento, no obra en sus archivos; pues si bien�

1 5

Page 16: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO M ISIÓN O'E, TIRA SPA.RE NCfA Y ACC ESO A LA 1 1FO:RMACIÓN

l , " r ' ""

del numeral anteriormente transcrito, se desprende que la citada Secretaría tiene las atribuciones que la facultan para que, en su caso, elaborare la información requerida por el particular, como se estableció en líneas anteriores, aún y cuando la autoridad demandada, tenga la posibilidad legal para conocer de ciertos aspectos relacionados con la información de interés del peticionario, en el caso concreto, el sujeto obligado expresó que no ha generado ningún documento relativo a lo solicitado.

Aunado a lo antes dicho, es pertinente hacer notar que de los antecedentes que obran en el expediente integrado con motivo del procedimiento de inconformidad que se resuelve, se advierte que el promovente, como parte en el procedimiento que se sustancia, no aportó elementos que permitan a esta Comisión determinar lo contrario a lo manifestado por el sujeto obligado en relación a que no obra en sus archivos registro, ni ha generado la información que pretende el particular; lo anterior, no obstante que se le dio vista de la contestación otorgada por el sujeto obligado dentro de los presentes autos, para que alegara y presentara las pruebas que desvirtuaran lo aludido por la demandada, siendo omiso el actor en realizar lo propio.

Por otra parte, en cuanto a los elementos de convicción allegados junto con su inconformidad inicial, éstos se hicieron consistir en el original del acuse de recibo de fecha 13-trece de junio de 2016-dos mil dieciséis; y, copia simple del oficio número 113/2016, en que obra inserto un acuerdo de fecha 21-veintiuno de junio de 2016-dos mil dieciséis; sin embargo, lo anterior resulta insuficiente para desvirtuar lo dicho por la autoridad responsable, en el sentido de que la información objeto de estudio del presente asunto no obra en sus archivos.

Lo narrado en el párrafo que precede, se estima así en virtud de que, con dichos elementos de convicción, los cuales son considerados como indicios a la luz de lo que establece el artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria a la ley de la materia por así disponerlo esta última en su artículo 138, se demuestra, solamente, que en fecha 13-trede de junio de 2016-dos mil dieciséis, se presentó la solicitud de acceso a la información que dio origen al actual asunto; y, que en fecha 21-veintiuno de junio del año en cita, se emitió la respuesta correspondiente; sin embargo, dichos medios probatorios no son suficientes para acreditar que la información requerida obra en los archivos del sujeto obligado.

Lo narrado en el párrafo que precede, se estima así en virtud de que, con dichos elementos de convicción, se demuestra solamente la presentación de la solicitud de información y la respuesta otorgada a ésta.�

1 6

Page 17: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

CO MISIÓN DE TRANSPARE c,A Y ACCE SO A LA INFORMACIÓN C)A l 1 ., J �

Al efecto, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, conforme a lo dispuesto en su artículo 138, en sus numerales 223 y 224 establece lo siguiente:

"Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de

sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su

demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de

aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o

extinguieron sus efectos jurídicos. "

"Artículo 224.- El que niega sólo está obligado a probar:

I. - Cu.ando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho, aunque

la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.

Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un

hecho positivo, pero sin dejar de observar el artículo 387;

II.- Cuando desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante"

En consecuencia, y tomando en cuenta las disposiciones antes citadas, tenemos que lo manifestado y aportado por el particular no es suficiente para acreditar que la información solicitada obra en poder del sujeto obligado demandado.

Por lo tanto, en base a todo lo dicho con anterioridad, resulta procedente ! confirmar la resolución del sujeto obligado, con fundamento en el artículo 131, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por lo que el particular deberá estarse a la respuesta brindada por la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

Quinto: En el presente considerando se analizará la procedencia de la aplicación de sanciones por incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

De lo anterior, a juicio de esta Comisión, se estima que en el presente caso no resulta procedente hacer efectiva alguna sanción de las contempladas en el artículo 148 de la Ley que nos rige, en virtud que por una parte, el sujeto obligado como ha quedado debidamente acreditado en la sustanciación del presente sumario, sí dio respuesta al particular en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley de la materia, y sí rindió en tiempo la contestación requerida por este organismo, en los términos establecidos en el numeral 130, fracción III, del ordenamiento legal en comento; por otro lado, es de señalarse que la hipótesis contenida en la fracción III, del multicitado artículo 148, no se

\ actualiza en la actual contienda, ya que no estamos en la etapa del cumplimiento de la resolución, por lo que de igual forma se considera inaplicable.

Para una mejor comprensión, se inserta el contenido del artículo 148 de�

1 7

Page 18: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

Co Mn::;1óN o:s TRANSPARE CtA Y ACC E SO A LA INFORMACIÓN

1 1 ' I IS)

la Ley de la materia, el cual textualmente es del tenor siguiente:

"Artículo 148. - La Comisión podrá imponer sanciones al sujeto obligado por las siguientes violaciones a la presente Ley: J.- Multa de 75 a 200 cuotas por no responder una solicitud de acceso a la información, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; o no publique o actualice la información pública de oficio dentro del término legal establecido para tal efecto, o realice un tratamiento inadecuado de los datos personales que obren en sus archivos; JI.- Multa de 201 a 350 cuotas cuando no rinda contestación al procedimiento de inconformidad dentro del término que establece la presente Ley; y III.- Multa de 351 a 500 cuotas al que incumpla una resolución, acuerdo o cualquier otro mandato de la Comisión." Por los motivos y razonamientos legales antes expuestos, el Pleno de

esta Comisión;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 6, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 1, 3, 4, 87, 93, 104, fracción I, 131, fracción II y 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se CONFIRMA la respuesta de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, en atención a lo expuesto en el considerando cuarto de la resolución en estudio.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, notifíquese el presente fallo, personalmente al particular y por oficio al sujeto obligado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, licenciado SERGIO MARES MORAN, el Comisionado Vocal, licenciado BERNARDO SIERRA GÓMEZ, el Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZÁLEZ, y el Comisionado Vocal, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, siendo ponente de la presente resolución el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria del Pleno de esta Comisión, celebrada en fecha 09-nueve de febrero de 2017-dos mil diecisiete, firmando al calce para constancia legal.- �

1 8

' '

Page 19: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala

� Ca MISIÓN DE, TRANSPAAENCtiA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

• ·, '""° 1 "'1U ®

LIC. BERNARDO SIERRA GÓMEZ COMISIONADO VOCAL

ING. JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZÁLEZ COMISIONADO VOCAL

LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09-NUEVE DE FEBRERO DE 2017-DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL EXPEDIENTE 065/2016, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, QUE VA EN 19-DIECINUE VE PÁGINAS.

1 9

Page 20: VISTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL ... · erales 1 y 2 en su escrito de Inconformidad en el apartado que denomina ' éc'HOS;-· oda vez que en los mismos señala