VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no...

12
CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS Comunidad de Madrid Informe de aprobación del modificado nº 1 del contrato de obras “Remodelación del enlace de la carretera M-607 con la carretera M-616 en Madrid”. A/OBR- 5714/2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por orden de fecha 30 de mayo de 2017, se adjudicaron las obras citadas a la empresa Obrascón Huarte Laín, S.A. SEGUNDO.- El contrato se formalizó el 16 de junio de 2017, con un plazo de ejecución de ocho meses y un precio de 1.446.665,11 euros. TERCERO.- El 14 de julio de 2017 se levantó acta de comprobación del replanteo en la que no se autorizó el inicio de las obras con base en las siguientes observaciones del contratista: - El proyecto sólo contempla la tala de 5 árboles y según el replanteo efectuado, el número de árboles que es necesario talar para ejecutar las obras es superior y tampoco incluye la medición de la gestión de residuos de ese incremento de la madera correspondiente, ni la gestión de residuos del material procedente del despeje y desbroce de la obra. -No está resuelto en el proyecto el desvío de tráfico ciclista durante la ejecución de las obras, siendo utilizado este tramo del carril bici de Colmenar Viejo, que discurre paralelo a la M-607, por numerosos usuarios. -En sus mediciones, el proyecto no contempla la demolición de la cuña de salida del eje 2, ni del carril bici, ni la medición del muro de contención Tipo III proyectado para no afectar al recinto del Canal de Isabel II. -Existe una canalización de la DGT cuya reposición está contemplada en el proyecto, pero no se ha incluido en el presupuesto las unidades de cable eléctrico, tampoco los cables de fibra óptica de 12 y de 16 (que serán asumidos por la DGT), ni las unidades de ejecución de empalme del cableado necesarias (que deberán ser contratadas externamente a la obra). -Respecto a la red de gas natural que es necesario reponer, existen una serie de trabajos que sólo puede realizar la citada compañía o empresas por ella autorizadas, que no vienen previstos en el proyecto y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 29.443,64 € (IVA incluido). Presupuesto no incluido en el proyecto y condicionado a la ejecución de las conexiones por parte de Gas Natural a la red existente mediante La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276587316964435424207 Ref: 06/209392.9/18

Transcript of VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no...

Page 1: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

Informe de aprobación del modificado nº 1 del contrato de obras “Remodelación del

enlace de la carretera M-607 con la carretera M-616 en Madrid”. A/OBR-

5714/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por orden de fecha 30 de mayo de 2017, se adjudicaron las obras citadas a la empresa Obrascón Huarte Laín, S.A. SEGUNDO.- El contrato se formalizó el 16 de junio de 2017, con un plazo de ejecución de ocho meses y un precio de 1.446.665,11 euros. TERCERO.- El 14 de julio de 2017 se levantó acta de comprobación del replanteo en la que no se autorizó el inicio de las obras con base en las siguientes observaciones del contratista: “- El proyecto sólo contempla la tala de 5 árboles y según el replanteo efectuado, el número de árboles que es necesario talar para ejecutar las obras es superior y tampoco incluye la medición de la gestión de residuos de ese incremento de la madera correspondiente, ni la gestión de residuos del material procedente del despeje y desbroce de la obra. -No está resuelto en el proyecto el desvío de tráfico ciclista durante la ejecución de las obras, siendo utilizado este tramo del carril bici de Colmenar Viejo, que discurre paralelo a la M-607, por numerosos usuarios. -En sus mediciones, el proyecto no contempla la demolición de la cuña de salida del eje 2, ni del carril bici, ni la medición del muro de contención Tipo III proyectado para no afectar al recinto del Canal de Isabel II. -Existe una canalización de la DGT cuya reposición está contemplada en el proyecto, pero no se ha incluido en el presupuesto las unidades de cable eléctrico, tampoco los cables de fibra óptica de 12 y de 16 (que serán asumidos por la DGT), ni las unidades de ejecución de empalme del cableado necesarias (que deberán ser contratadas externamente a la obra). -Respecto a la red de gas natural que es necesario reponer, existen una serie de trabajos que sólo puede realizar la citada compañía o empresas por ella autorizadas, que no vienen previstos en el proyecto y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 29.443,64 € (IVA incluido). Presupuesto no incluido en el proyecto y condicionado a la ejecución de las conexiones por parte de Gas Natural a la red existente mediante

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Ref: 06/209392.9/18

Page 2: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

el corte de suministro al tramo del gasoducto afectado y que deberá ser contratado externamente a la obra. -En el proyecto de construcción no están previstas las actuaciones que son precisas para la reposición de la red de Telefónica, siendo necesario reponer dicha canalización en el cruce con el eje 1 y proteger con una losa de hormigón en el cruce con el eje 2. El presupuesto de reposición del cruce con el eje 1 está siendo elaborado por esta compañía y deberá ser contratado externamente a la obra. -Respecto a la red de Correos Telecom que es necesario reponer, existe una serie de trabajos que no han sido previstos en el proyecto y que debe realizar una empresa del sector, autorizada por esta compañía, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 46.518,11 € (IVA incluido) y que deberá ser contratado externamente a la obra. -Respecto a la reposición de las instalaciones del Canal de Isabel II por la obra, para no afectar al canal de Santillana sería necesario no realizar ninguna actuación sobre el carril bici en el tramo que discurre sobre dicho canal, lo que implica reducir la longitud de la vía pecuaria repuesta los últimos 100 metros. A su vez, esto conlleva no tener que ejecutar el muro de contención del eje del carril bici, el retranqueo del pórtico de señalización, los últimos 100 metros de pantalla acústica, ni la ampliación de la ODT existente. -El proyecto no prevé la demolición del carril de aceleración, ni la ejecución de un desvío de tráfico alternativo desde el enlace de Valdelatas a la M-607, por lo que se propone modificar la longitud del tramo experimental del proyecto de 500 m a 400 m, ya que dicha reducción permite mantener el tráfico de entrada a la carretera M-607 desde el enlace de Valdelatas durante la fase de obras y no tener que demoler los 100 primeros metros del carril de aceleración actual.” CUARTO.- Con fecha 4 de agosto de 2017, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras solicitó el inicio de las obras al haberse solventado los motivos que impedían el comienzo de la obra. QUINTO.- Mediante orden de fecha 4 de agosto de 2017 se autorizó el inicio de las obras, con efectos del día 8 de agosto de 2017. SEXTO.- El 13 de diciembre de 2017, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras solicitó autorización para la redacción del proyecto modificado nº 1 del contrato, concediéndose la misma por orden de 18 de diciembre de 2017. SÉPTIMO.- Con fecha 21 de diciembre de 2017 se dictó orden de suspensión temporal parcial del contrato, en tanto se realiza la tramitación del correspondiente proyecto modificado.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 3: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

OCTAVO.- A la vista de la solicitud del contratista de fecha 26 de marzo de 2018 y la propuesta de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de fecha 4 de abril de 2018 se aprobó mediante orden de fecha 5 de abril de 2018 la prórroga del contrato hasta el 22 de junio de 2018. NOVENO.- El 14 de mayo de 2018 la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras dío audiencia al contratista, que contestó el 28 de mayo de 2018 manifestando su conformidad con la propuesta de modificación excepto en los siguientes puntos:

- Se desconoce el importe de las nuevas unidades de obras de servicios afectados.

- El contratista reclama nuevas unidades de obra no contempladas en la propuesta de modificado: -traslado y retirada de obra de equipo para realización de pilotes in situ. -traslado y retirada de distintos equipos de ejecución al realizarse la obra en dos períodos. -barrera New Jersey “in situ”.

- Disconformidad con los precios unitarios de las siguientes unidades de obra: -suelo adecuado procedente de préstamos. -piedra en rama en saneos. -canal de desagüe tipo caz. -banda transversal de alerta BTA incluyendo su posterior retirada.

- Disconformidad con algunas mediciones: -fresado de firmes. -mezcla bituminosa BBTM 11B. -mezcla bituminosa AC32base G. -cortes de carril de tráfico. -horas de señalista.

- Asimismo el contratista señala que valorará la reclamación por daños y perjuicios ocasionados por los retrasos debidos a la suspensión parcial y a la tramitación del modificado.

DÉCIMO.-El 31 de mayo de 2018 la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras elaboró al efecto informe de contestación a las alegaciones del contratista referidas en el antecedente de hecho noveno, señalando en síntesis lo siguiente:

- En el Anejo se servicios afectados se han incorporado las facturas que las

distintas compañías han presentado para la ejecución de los trabajos necesarios a realizar para la reposición de cada uno de los servicios.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 4: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

- El precio del traslado y retirada de obra de equipo para la realización de pilotes in situ, maquinaria y materiales necesarios para la ejecución de los pilotes ya estaba incluido según se especifica en el texto de los precios nuevos.

- No se considera de abono en el proyecto modificado nº1 el traslado y retirada de distintos equipos de ejecución al realizarse la obra en dos periodos.

- No se crea la unidad Barrera New Jersey in situ en el proyecto modificado, ya que esta unidad se considera recogida en el proyecto original, en las unidades N56 y N56A.

- En cuanto a la disconformidad con los nuevos precios unitarios, se mantienen

los precios propuestos por la Dirección de obra del suelo adecuado procedente de préstamos y del caz ranurado y se incrementan a petición del contratista los precios de la piedra en rama y la banda transversal.

- En relación con la disconformidad con las mediciones, se modifican la

medición de la mezcla bituminosa BBTM 11B y la medición de hora de señalista y el resto se mantienen.

- Se considera que la cuantificación y abono de los gastos correspondientes a

la indemnización de daños y perjuicios no es objeto del Proyecto.

En el mismo informe la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras comunica la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo de ejecución del contrato se amplía a 16 meses.

DÉCIMO PRIMERO.- El 11 de junio de 2018 la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras dio audiencia al proyectista, que contestó el 22 de junio de 2018 manifestando su conformidad a todas las modificaciones excepto a la que se basa en un error en el cálculo del muro, alegando que no existe tal error ya que en la norma IAP 11 no consta que sea obligatoria la carga a la que hace referencia la modificación de 1 tn/m2. Señala asimismo el contratista que dicha carga se toma en cuenta si existe un tráfico pesado en la zona de contención y no consta dicho tráfico durante la redacción del proyecto constructivo ni en la actualidad, por tanto, no se ve la necesidad del rediseño del muro por esa razón. DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras elaboró el 2 de julio de 2018 informe de contestación a la disconformidad manifestada por el proyectista en el trámite de audiencia señalando que es necesario modificar el tipo de muro a ejecutar en la obra por la existencia de los postes de las Compañías de Telefónica e Iberdrola, existentes en el talud de la carretera, que impiden la realización del muro de contención proyectado inicialmente.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 5: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

DÉCIMO TERCERO.- En fecha 25 de julio de 2018 mediante orden de fecha 25 de julio de 2018 se aprobó la suspensión temporal total del contrato. DÉCIMO CUARTO.-La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras ha efectuado con fecha 9 de agosto de 2018 propuesta de modificación del contrato, con base en los apartados a) y b) del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. DÉCIMO QUINTO.-Mediante orden de fecha 14 de agosto de 2018 se aprueba la orden de inicio y tramitación del expediente de modificación del contrato y el mismo día se concede al contratista y proyectista trámite de audiencia. DÉCIMO SEXTO.- El proyectista no presenta alegación alguna en el plazo concedido. El contratista presenta el día 21 de agosto de 2018 y dentro del plazo concedido al efecto las siguientes alegaciones: -Conformidad con la modificación nº1 del contrato. -Que teniendo en cuenta que a fecha de hoy el plazo de ejecución consumido del contrato asciende a 12 meses y no existiendo una fecha cierta sobre cuándo se aprobará el modificado nº1, consideramos insuficientes los dieciséis meses de plazo de ejecución total del contrato. Señala asimismo el contratista que considera necesario un plazo de ejecución de 8 meses a contar desde la firma del contrato modificado nº1. -Se reserva el derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados a la contratista derivados de las ampliaciones de plazo en la ejecución de la obra provocados por las paralizaciones temporal y total y la tramitación el modificado nº1. DÉCIMO SÉPTIMO.- La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras en fecha 29 de agosto de 2018 emite informe de contestación a las alegaciones del contratista manifestando lo siguiente: -El plazo transcurrido desde el inicio de la obra es un concepto diferente al plazo consumido del contrato. -Que el plazo de ejecución de la modificación nº1 del contrato se incrementa a 16 meses, incluida la prórroga aprobada, como se recoge en el Plan de obra y como se indica en el informe de supervisión del proyecto modificado. -Que como la orden de suspensión temporal parcial del contrato afectado por el proyecto modificado se realizó con fecha 21 de diciembre de 2017, únicamente se ha consumido un plazo de la obra de la parte paralizada de 4,5 meses, quedando por tanto un plazo disponible para la terminación de dicha parte de la obra suspendida de 11,5 meses más. -Que se considera que el plazo del proyecto modificado nº1 es un plazo suficiente para realizar la obra que falta por ejecutar, tal y como se justifica en el Plan de obra presentado en el proyecto modificado, sin perjuicio de que puedan aprobarse, una vez se comiencen los trabajos, ampliaciones de plazo por causas no imputables al contratista, si fuera preciso.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 6: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

Respecto al cómputo del plazo del contrato se reanudaría una vez aprobada la modificación del mismo a partir del día siguiente a la notificación de la orden de levantamiento de la suspensión del mismo. En relación con la reserva formulada por el contratista sobre reclamación de daños y perjuicios se indica que la prórroga del contrato fue concedida a solicitud del contratista y que en cualquier caso los daños deberán estar debidamente acreditados. DÉCIMO OCTAVO.- Mediante orden de fecha 24 de agosto de 2018 se ordenó la ocupación efectiva de parte de las obras del contrato que recoge el Acta de Comprobación Material de fecha 10 de julio de 2018 y entregarla al uso público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A) RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

PRIMERO.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

B) FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN

SEGUNDO.- El artículo 107 del TRLCSP que regula las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación establece en su apartado 1 a) el supuesto

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 7: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

de “Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas” y en el apartado b) el supuesto de “Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas”. TERCERO.- El artículo 107 en su apartado 2 añade que la modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. CUARTO.- El artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la Administración solo podrá acordar modificaciones en el contrato por razón de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. QUINTO.- El artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su apartado 1 que “serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna” y en su apartado 2 que “cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlos con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente”. La interpretación tradicional del precepto reproducido, consideraba ser éste un supuesto que excepcionaba la regla general de la obligatoriedad de la modificación para el contratista de la obra, de modo que si no estuviera conforme con el precio señalado para las nuevas unidades podría negarse a su ejecución, sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo STS 3293/2011, considera que la negativa del contratista lo que abre es una posibilidad a la Administración para que ésta contrate tales unidades con un tercero, o las ejecute por si mismo pero, de no ejercer tal facultad, el contratista se verá obligado a ejecutar los nuevos trabajos a los

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 8: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

precios señalados por la Administración, con independencia de la posibilidad de impugnarlos a través de los recursos correspondientes. SEXTO.- El artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que “sólo podrán introducirse variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, IVA excluido”. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras indica en su propuesta que se recogen las variaciones de las mediciones de las unidades de obra aparecidas hasta el momento de la redacción del proyecto modificado. SÉPTIMO.- La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala en su propuesta de modificación de 9 de agosto de 2018 las siguientes causas y razones de interés público que fundamentan la misma: La justificación del modificado nº 1 del contrato obedece a una doble causa, ya que son dos las circunstancias previstas en el artículo 107 que concurren para justificar la tramitación del modificado:

1) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas, (artículo 107.1.a)) Las causas que se corresponden con esta circunstancia son: - Es preciso definir los parámetros del trazado del eje 8.

- Se han creado nuevas unidades de obra que no coincidían con las

descripciones de las unidades previstas en el proyecto: como el caz ranurado del drenaje longitudinal o la cimentación de los báculos de alumbrado de más de 14 m de altura.

- Se ha cambiado la tipología del eje 6 para no afectar a los postes de

telefónica e Iberdrola existentes en el talud adjunto. - Debido al estado en el que se encontraban las juntas existentes en el

tablero de la estructura del eje 1, es preciso incluir su reposición.

2) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 9: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas, (artículo 107.1.b)) Las causas que se corresponden con las circunstancias del artículo 107.1 b)

son las siguientes:

- Es preciso recoger las actuaciones a llevar a cabo para la reposición de los servicios afectados, en función de las reuniones mantenidas con las compañías: Gas Natural, Correos, Telecom, Telefónica, Dirección General de Tráfico y Canal de Isabel II, que no estaban contempladas en el proyecto.

- Debido a la necesidad de ajustar a la realidad del terreno y de los nuevos

servicios afectados encontrados, se realizan modificaciones en el trazado de planta y alzado de los ejes de la obra, que requieren variar las mediciones de las unidades de obra asociadas de acuerdo a la solución definitiva.

- La aparición de la nueva tubería de impulsión del Canal de Isabel II ha

impedido efectuar el desvío provisional de obra proyectado y se ha incluido un nuevo desvío provisional para el tráfico ciclista.

- Debido a la aparición de restos de edificaciones e instalaciones antiguas

en los trabajos de excavación de la obra se precisa aumentar el volumen de gestión de residuos de construcción y demolición.

La propuesta de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala también que los factores que han originado las modificaciones que se corresponden con las circunstancias del artículo 107.1.b) del TRLCSP han sido detectadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación resulta de interés público porque mejora la seguridad vial en el tramo afectado, al mejorar la circulación en el enlace de la carretera M-607 y M-616 en Madrid. El precio de adjudicación es de 1.590.592,18 €. El incremento del presupuesto generado por el proyecto modificado asciende a 143.927,07 €, lo que supone un incremento del 9.9488 % con respecto al precio del contrato. El importe del adicional líquido de la modificación se imputará a la anualidad 2019, resultando del importe total del modificado las anualidades que se relacionan: 2019: 143.927,07 €

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 10: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

La modificación supone también un aumento del plazo de ejecución del contrato en ocho meses, quedando el plazo de ejecución total del contrato en dieciseis meses. La propuesta de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras indica que la modificación propuesta cumple las condiciones del artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y contiene las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace necesaria.

C) PROCEDIMIENTO OCTAVO.- El Dictamen 297/17 de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid establece que “La normativa aplicable al procedimiento de modificación es la vigente en el momento de su incoación (dictámenes162/17, de 20 de abril y 280/17, de 6 de julio)”, lo que supone en el caso examinado la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). NOVENO.- El artículo 191 de la LCSP dispone que:

“1.En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, (interpretación, resolución de dudas, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión y resolución) deberá darse audiencia al contratista. 2.En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195. 3. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación:

a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.”

b) Modificaciones de los contratos, cuando no estuvieran previstas en

el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros”.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 11: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

DÉCIMO.- El artículo 207.2 de la LCSP indica que “antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente”. UNDÉCIMO.- El artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas desarrolla el procedimiento para la modificación de los contratos estableciendo: ”Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista”.

DUODÉCIMO.- El artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que “cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

D) COMPETENCIA DÉCIMO TERCERO.- La competencia para modificar el presente contrato le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, en el Decreto 79/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207

Page 12: VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE …...la lista definitiva de las unidades de obra no previstas en el proyecto original con sus correspondientes precios indicando que el plazo

CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Comunidad de Madrid

199/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. El órgano de contratación de la Consejería es el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras que mediante orden de 20 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 29 de julio de 2015, delegó el ejercicio de la competencia de resolución de los contratos administrativos en el Secretario General Técnico. Con base en todo lo anteriormente expuesto procedería aprobar la modificación del contrato que supone un incremento del precio del contrato en 143.927,07 euros. El plazo de ejecución total del contrato pasa a ser de 16 meses. La Técnico de Apoyo del Área de Contratación Administrativa

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

7658

7316

9644

3542

4207