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"El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial, por naturaleza y no por azar, o es mal humano o más que humano...

La sociedad es por naturaleza y anterior al individuo... el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad.”

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El hombre es un ser consciente, racional y libre, por eso mismo, es también un ser social, que sólo en la compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de sus características que lo distinguen de los otros seres. Y precisamente por ser consciente, racional y libre, el hombre posee derechos inalienables y deberes morales. De ese conjunto de condiciones que caracterizan a la persona resulta la misma dignidad absoluta y la misma igualdad esencial para todos los hombres, independientemente de su color, situación socioeconómica, religión o cultura.

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SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANAAnalogía

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El hombre, por ser racional e individual, no es autosuficiente; necesita de la ayuda y cuidado de los demás seres de su especie. No puede vivir aislado, tiene que vivir en sociedad para así poder satisfacer sus necesidades .

LA FAMILIA

Es el espacio natural de convivencia y lugar propicio para el entendimiento, la comunicación y el desarrollo de valores, indispensables para la formación y el perfeccionamiento de las personas y la sociedad.

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Es un principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta, o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.

Regla

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Nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos.

Imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno.

Normas Morales

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Normas sociales

Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc.

Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social.

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Normas Jurídicasson las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo administrativo (faltas) o punitivo (Delito).

Es dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación.

Reglamento de Policía

y Buen Gobierno

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ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general e interés público y se expiden con fundamento en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Este Reglamento es obligatorio para las autoridades municipales, los habitantes del propio municipio, así como para los visitantes y transeúntes del mismo sean nacionales o extranjeros.

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CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12.- Para efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:

I.- A las libertades, al orden y paz públicos;II.- A la moral pública y a la convivencia social;III.- A la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedadmunicipal;IV.- A la ecología y a la salud; yV.- Al respeto y cuidado animal. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 31 de julio de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 17 de agosto de 2012)

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I.- A las libertades, al orden y paz públicos;

FALTA Salario Mín. Vig. Arresto

II.- Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía; 5 a 15 6 horas

VIII.- Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía publica, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 28 de abril del 2005 y publicada el 25 de mayo del 2005 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

10 a 20 36 horas

XIII.- Proferir o expresar insultos contra las institucionespúblicas o sus representantes; 5 a 25 36 horas

XXVII.- Tratar de manera violenta:a).- A los niños,b).- A los ancianos; yc).- A personas discapacitadas.

10 a 60 36 horas

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SECCIÓN SEGUNDADE LAS FALTAS A LA MORAL PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA SOCIAL

FALTA Salario Mín. Vig. Arresto

I.- Agredir a otro verbalmente, en lugares públicos o privados, causando molestias a las personas; 5 a 12 36 horas

II.- Exhibir públicamente material pornográfico ointervenir en actos de su comercialización o difusión;

8 a 15 24 horas

V.- Asediar impertinentemente a cualquier persona; 5 a 12 24 horas

VIII.- Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar o amenazar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; 10 a 20 36 horas

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SECCIÓN TERCERADE LAS FALTAS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

FALTA Salario Mín. Vig. Arresto

I.- Dañar árboles o arbustos, remover flores, tierra ydemás objetos de ornamento; 5 a 20 24 horas

II.- Dañar estatuas, postes, arbotantes, o causar daños en calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos; 10 a 30 36 horas

VIII.- Desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella, en tuberías, tanques o tinacos almacenados;

20 a 50 36 horas

XI.- Causar daño o afectación material o visual a bienes de propiedad municipal. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 28 de abril del 2005 y publicada el 25 de mayo del 2005 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

50 a 100 36 horas

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SECCIÓN CUARTADE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE, A LA ECOLOGÍA Y A LA SALUD

FALTA Salario Mín. Vig. Arresto

I.- Contaminar las vías o sitios públicos o privados, al arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o similares;

20 a 2000 24 a 36 horas

II.- Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas, en los términos que establece el artículo 14 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el Municipio de Guadalajara;

20 a 200 12 a 24 horas

V.- Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el medio ambiente;

20 a 2000 36 horas

XI.- Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía pública sin la autorización correspondiente, con excepción de las podas necesarias de árboles en ramas menores a 7.5 centímetros de diámetro realizadas en los términos del artículo 34 del reglamento municipal en materia de parques y jardines;

20 a 1000 36 horas

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SECCIÓN QUINTADE LAS PROHIBICIONES AL RESPETO Y CUIDADO ANIMAL

FALTA Salario Mín. Vig. Arresto

I. Tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su protección y de las personas que transiten por la vía pública;

5 a 10 12 horas

V. Organizar, permitir o presenciar las peleas deperros; 200 a 350 36 horas

XIII. Transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera y correa o cadena, y en caso de los perros considerados como agresivos o entrenados para el ataque, que transiten por la vía pública, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores, siendo sujetados con correa o cadena corta, con un máximo de un metro con veinticinco centímetros de longitud y con unbozal adecuado para su raza;

10 a 100 24 horas

XVIII. Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública;

20 a 200 36 horas

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Delito Es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las Leyes especiales del Estado.

La conducta antisocial de los infractores, menores de dieciocho años, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Readaptación Juvenil.

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra Ley Especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este Código.

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DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

Conspiración RebeliónSediciónMotín

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA Evasión de presos Armas y objetos prohibidos Pandillismo Delitos de tránsito

ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES

DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA incitación a la prostitución ejecute, y haga ejecutar exhibiciones obscenas Corrupción de menores Pornografía InfantilSecuestroAtentados al Pudor

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TITULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO I Art. 19. Las sanciones y medidas de seguridad son:

I. Prisión; II. Trabajo en prisión; V. Confinamiento y arraigo; VI. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; VII. Reparación del daño; VIII. Multa; XIV. Suspensión de derechos, oficio o profesión; XV. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria; XVIII. Vigilancia de policía; XXI. Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad; y (sic) (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)

XXII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2006)

XXII. Las demás que fijen las leyes.

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Art. 11. Son autores o partícipes del delito:

I.- Los que acuerden o preparen su realización; II.- Los que lo realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que dolosamente con conocimiento del delito, presten auxilio a otro para su comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Personas responsables de los delitos

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LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTESDEL ESTADO DE JALISCO

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SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANATÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación y aplicación del Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes….

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:I.Las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales;II. Las personas de entre 18 años cumplidos y menores de 25 de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Estatal Integral de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda;

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¿Te sientes libre?

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La sociedad es la cuna del ser humano.

Es por medio de ella, que nosotros, podemos desarrollarnos como personas, somos seres dignos, por lo que somos un fin en sí mismo y no tan solo un medio, por lo que la sociedad nos debe tratar con dignidad.

Por esto la sociedad está hecha para el hombre; sin ir más lejos no debemos olvidar que somos nosotros quienes la conformamos.

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Gracias

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SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANAInformación y Atención

Emergencias 066

Denuncia Anónima 089

Secretaria de Seguridad Ciudadana 12 01 60 73

D.A.R.E. Guadalajara 36 40 17 44

36 40 16 37

WWW.dare.com

[email protected]

CECAJ 01 800 536 94 44

Centros Nueva Vida 11 89 20 79

D.A.V.I.D. 39 42 26 23

Centro de Integración Juvenil 36 18 07 13

Centro de intervención en Crisis 38 33 38 38