Vol XXII Rev 64 Parte 11

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 FILOSOFI DEL DERECHO MedeUín - Colombia. Edíto . al Llnívesídad de Antioquia. 1961 . 453 págs . De c lara el autor que esta obrecont ene las ' lec c iones comp art idas ron sus alumno s en las aul as un 'versttar ías . Es el resultado. de sus inves- tiqaciones y enseñanza eI ílosof r a del derecho durante ' Casi diez años en la cátedra que tiene a su cargo. En verdad, es un libro . orqáníco y di- dáictico, escrito en accesib l e aun al poco versado . en ' las materias ~l~ trata. ' Comprende la obra : una In t roducción a la fi :I.o.so .f~ael \ derecho: tres partes: Ontolog i a jur ídica , Lógica jur í drca y Estimativa jurídica: y doce ca ¡)J\~tu .J' osuid a dosamente elaborados sobre: N cerón de fi:loso.fí . adel de- recho, Métodos de la H ' osofí a del derecho , Ontoloqía jur ídica, Concepto de l derecho, 81 derecho. en sentido . objeti vo, El  derecho. en sent i do. subje- tivo, La rela ión jun ídíca , Teorra de las fuentes dcl derecho Teoría del E stado, Noción de est ma t va ju r jdfca , Persona y Liber t ad y Valores . -  d ~ JUr' ~ icos . En , la Introducción el autor hace la historia de a : gunas no c iones pr .e- vias e ideas traídas po . r los cultores de la f j i osoí ia del ' derecho ' desde los cl ásicos hasta lo actuales, sentando b en sus diferencias conceptua les ' enl as distintas etapas histó icas . Si n aftll a rse a ninguna doctrina o es- du da Hl ¡o.sóf ': ca,aun cuando fuese la de mayor rango , e, autor sostiene que :~amosof í a del derecho. estudia la estructura óntica , l a esencia lógica y el va l or del derecho , co mprendiendo. dos partes Fundamentales: la sís - t emática y Ila hi st ór ica . La sstemátlca comprendería a su vez, laontolo- g ta jurrdíca , la l óg i J Cajurídica yIaestírnatíva jur fdíca . Rechaza ¡di ela par- te sis temática l a Ienomenoloqía del derecho, porque cree que debe /nte- grarse ' Co n : más propiedad en la historia de l  derecho , es decir , en una  2 9 5  

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Filosofía del Derecho

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F IL O S O F I D E L D E R E C H O

MedeUín - Colombia. Edíto.al

Llnívesídad

de Antioquia. 1961. 453 págs.

Declara el autor que esta obrecontiene las 'lecciones compartidas

ron sus alumnos en las aulas un 'versttarías. Es el resultado. de sus inves-

tiqaciones

y

enseñanza de Iílosofra del derecho durante 'Casi diez años

en la cátedra que tiene a su cargo. En verdad, es un libro. orqáníco y di-

dáictico, escrito en

  E _ t  J  O

accesible aun al poco versado. en 'las materias

~l~

trata. '

Comprende la obra: una Introducción a la fi:I.o.so.f~ael \derecho: tres

partes: Ontologia jurídica, Lógica jurídrca y Estimativa jurídica: y doce

ca¡)J\~tu.J'osuidadosamente elaborados sobre: N

cerón

de fi:loso.fí.adel de-

recho, Métodos de la H'osofía del derecho, Ontoloqía jurídica, Concepto

del derecho, 81 derecho. en sentido. objetivo, El  derecho. en sentido. subje-

tivo, La relación junídíca, Teorra de las fuentes dcl derecho Teoría del

Estado,

Noción

de estímatva

jurjdfca,

Persona y Libertad y Valores

. - d~

JUr'~ icos.

En ,la Introducción el autor hace la historia de a:gunas nociones pr.e-

vias e ideas traídas po.r los cultores de la

fji

osoí ia del' derecho 'desde los

clásicos hasta los actuales, sentando b en sus diferencias conceptuales '

en las distintas etapas históricas. Sin aftllarse a ninguna doctrina o es-

duda Hl¡o.sóf':ca, aun cuando fuese la de mayor rango, e, autor sostiene

que :~amosofía del derecho. estudia la estructura

óntica,

la esencia lógica

y el valor del derecho, comprendiendo. dos partes Fundamentales: la sís-

temática y Ila histórica. La sstemátlca comprendería a su vez, laontolo-

g'ta jurrdíca, la lógiJCajurídica yIaestírnatíva jurfdíca. Rechaza ¡diela par-

te sistemática la Ienomenoloqía del derecho, porque cree que debe /nte-

grarse 'Con :más propiedad en la historia

del 

derecho, es decir, en una

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ciencia jurcdica la tu senso. Y en cuanto a la parte hístór.ca cons «lera que

su lugar es posterior a la sistemática  por razones lógicas y pedaqóqícas .

En cuanto a Ia metodcloqsa, la obra parte del estudio ,d~e10 que es

el método en general, para referrse en seguida a los métodos de la filo-

solía general, continuar co n los métodos die las ciencias juríddcas y con-

cluír con los que corresponde a :,a filosofía de derecho. Resume los se-

guidos por la filosofía jurídica neo-tomísta, la neo-kantíana, I .aneo-he-

gel 'ana y la Ienomenoóqíca, con citas y comentarios de las teorías de los

más .destacados íusfílósofos de esta. escuela, como Reínach, Schapp,

Schre.er, y Recasens Síches, que, aun cuando formado éste bajo la in-

fluencia de Stammler, Jorge del Vecchío y Kelsen,

acusaría

evidente

influencia de la fenomenoogia de Husserl. 'Especial mención le merecen

Eduardo García Maynez, Can'os Cossio y Juan Llambías de Acevedo

los dos primeros de neta inspiración kelseníana, pero con evidente in-

fluencia de la fJosoña Ieomenotóqíca de Husserl. García Maynez, sin

embargo, acusaría en la elaboración de su Lógica jur'ídica que es

  jo

más orig inal y profundo  de sus obras, una ceñida aplícacíón del método

husserlíano, y en su Axíomátca [urídíca. del método deductivo de Spí-

noza,

Car'os Cossío, en cambio, sobre la base de la teoría pura del dere-

cho (Kelsen ) que es lóqíca jur.díca, y valiéndose de un modo original de

los resul tados de la ontología Ienomenolóqíca de Heidegger, elabora la

Teoría eqolóqíca del derecho, para la cual el derecho es objeto cultu-

ral, (vida humana viviente), y su método de conocimiento, el empír ico

dialéctico o conocimiento por comprensión, (D'Ithey ) distinto por cierto

al conocimiento por explicación de 'as cíencas causalístas.

Juan Llambías de Acevedo, autor de la  Eídética

y

Aporética del

Derecho , usará, el método fenomenológico de Hussen', para descríb .r

la esencia del derecho, y examinará sus probemas sobre todo en cuanto

a realización del derecho en la conducta humana. Nícoeí Hartmann sería,

empero, el 'nspírador de su axidlogia jurídica.

La Ontología jurídica como nueva rama de la filosofía junidica es ma-

teria del Ca.pítulo   de la obra, Entendida la ontología como el conoc»

miento del ser de las cosas, de las cosas en sí m 'smas, en el caso del derecho

debe entenderse corno el conocimiento del derecho, en su const itución

enttatíva, es decir de sus estructuras óntícas y ontológicas. El autor

se muestra en este punto de acuerdo con las tesis de Miguel Reale, Car-

los Cossio y hasta -dice- de Recasens Siches, Este c.onsidera que el

derecho es una forma objetivada de vda humana, constituído por un

conjunto de reglas para la conducta humana o normas de consistencia

propia y autónoma, pareja a los objetos ideales; es ser espiritual. Cossío,

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reacconando contra el formalismo jurídico de Kelsen y el idealismo

de Fritz Schreier. entiende que el derecho es vida humana plenaria,

o sea, realidad egológica; por tanto, el objeto de la cienc 'a del dere-

cho para

Cossío

no son las normas, sino la conducta humana enfocada

desde cierto ángtiloparticular, Las normas sólo serían esquemas inter-

pretatvos o conceptos que mienan la conducta humana, Miguel Rea-

le concibe, a su vez, el derecho como hecho, valor o norma, teoría

tridímensíonal esta que trata de estudiar el derecho en la tota'ídad de sus

elementos constitutivos, donde los elementos primordiales dell  derecho,

recjprocamente ímplícados en una conexión necesaria, constituyen una

unidad viva, con eficaca y viqencia.

y

 sin ostentación de novedad ni orqínaltdad , sostiene el autor

que  El derecho es en parte espíritu objetivo y en parte espíritu objetí-

vado ,  Reconocemos, dice, en perfecto acuerdo con los tres grandes

filósofos del derecho lbs puntos siguientes:

1)

que el derecho no es objeto

perteneciente a la realidad

'

natura'' -físÍlCa, biológica

y

psíquca-c-:

2)

que el derecho no es mero objeto ideal ni mero valor;

3 l

que el derecho

sólo es poeíb'e 'en el ámbito privativamente humano de la soc.edad, la

cultura y La historia; 4) que el derecho es un objeto propio \dre la esfera

ontolóqica del  ser esptntua; : pero díferámos de Cossio y Reale en que

que el derecho sólo sea vida humana, esto es, espíritu objetivo: y de

Recasens S:ches en que el derecho sólo sea espíritu objetivado. El detalle

pasado por alto no es otro que ~l de la doble  proyección del derecho como

derecho positivo vigente -conducta humana viviente- y como derecho

positivo histórico- una forma' objetivada de vida. El derecho en su do-

ble proyecdón ·es en parte espirttu objetvo

y

en parte espíritu objetívado,

según la teoría del ser espiritual de N .colás Hartmann que en parte adop-

tamos aquí .

,Y agrega: El derecho no es naturaleza: es objeto cultural. Es un

~omplejo de substrato material, de sentido y de valor. Tiene como subs-

trato material los hombres 'de carne y hueso y sus actos. como sentido,

la norma imperat.ivo=atrtbutiva:

y

corno va'or, el fin que se cU1l1\P],eo se

infrínqe .

En el capítulo IV el autor trata delconcepto del derecho, donde en-

foca el derecho en su uníversa'udad lógrica, en su esencia universal. Las

¿rist~ntas escuelas

10

han conceptuado errónea o parcialmente,  Las def»

nciones más famosas de  derecho que se re¡pite.n 'de boca en boca -dice-

a través de los siglos resu'ltan deficientes cuando se Ias somete al crisol

de la crjtca . Así el positivismo jur ídico, el marxismo y pragmatismo, el

crit ici smo kantíano, Yaif:eorí'a pura de

 

derecho y sus derivaciones forma-

Distas, no danían definiciones valederas para todo I¿ erecho, es decir, en

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su máxima extensión y mínima comprensión del concepto universal del

derecho,

Después de revisar lIlasIdistin tas defmícíones del derecho dadas por

los autores afihados al positivismo y al Iormalesmo, en sus distintos ma-

tices y variantes, el autor hace el análiss de los princip-os estructurales

o esencales del derecho, (prínclpíos ontolóqicos, pocesales, gnose.ológd-

cos

y

axíolóqícos}, fija sus notas diferenciales, (ex¡ter,ior-idald, afterídad

o bi,latera~¡;dad,coacción jueídíca}, y Uega a la definícíón de que  el de-

recho es un pcincípio ético o valor que regu1la las relacones íntersubje-

tivas. imporriendo obligaciones y atribuyendo facultades . '

Como segundo tema de lógica jurídica el autor trata el derecho

en sentdo objetivo, o derecho en cuanto  norma de conducta que 11 :0S

hombres deben observar en sus relaciones mutuas ¡para reálízar el orden

social , de acuerdo con la defnición de Brethe, [ean y Laorde, Marcel.

y s'i

el derecho es norma jurídica, es un juicio con estructura 1jógica, cuyo

análsis corresponde a la lógica formal. El juicio. se sabe tradicionalmente,

es aquella operación del pensamento por la cual se afirma o se niega algo

de algo, ídeterminando una materia de conocimiento. Se reconoce enton-

ces en el juicio una conexión enunciativa de conceptos, que consste en la

atribución de un predicado a un sujeto. Gancía Máynez ha estudiado con

acierto este aspecto del tema .dicíendo que en la norma jurídica  el con-

CI~ptOsujeto es e l sujeto oblqado (SO) o el sujeto pretensor (SP), el

concepto

predicado

es

Ia

imputación de un deber (iD) o de una Iacultad

(iF) y la cópula es la referencia de la conducta objeto de las oblíqacones

y facultades a'l oMig,ado y al pretensor. Pero como 'la norma jucídíca tiene

estructura hdpotétca conviene distinguir el supuesto (s) y el 'hecho de

su realízac'ón (h). Si el supuesto  s se realiza o lo que es íqual, si el hecho

jurídico  H  se produce, 'el derecho subjetivo

 F)

nace en favor d'el su-

jeto  P , en tanto que el sujeto  O adquiere, correlatvamente, e

1

;deber

jurídico  D . Con la letra  d  se designa la conducta índicada, con Ia

 p 

,la

conducta

¡prohibida y con la  f  el objeto de un derecho subjetivo ,

El autor adhiere .a esta conceptuacón de la estructura hipotética

de la norma de García

Máynez.

Sigue ila obra con el estudio de los caracteres de la norma o derecho

en sentido objetivo, (abstracción, generalidald, estabilidad y certeza, ga-

ranttade la libertad), para tratar a continuacón el problema de su apli-

cación de la norma, el análisis 'del caso concreto, 'la apl'ii:cación de la nor-

ma, correctivos de la norma abstracta: a) la equ 'dad, b) la analogía, y

) los prínc.píos gene.rales del derecho, concluyendo esté capítulo con

la clasificación de las normas jurídicas, contenido y notas que las caracte-

rizan.

  298 

El Capítu'lo VI comprende el derecho en sentido subjetivo, que el

autor desarrolla en su proceso histó'rico y I O entiende, cómo la misma

norma que impone deberes y oblíqacíones, atrjbuye a la vez facu.]tades

y pretensiones, es decir, que el derecho en sentido objetivo ye/1a'derecho

en sentido subjetivo no serán nada más que dos manife3ltadones del de-

recho, 'co'ncídíendo en sus caracteres generales y Idrferenciándose única-

mente en sus notasespecífscas. (La Imperattvídad, Ia abstracción y gene-

calídad y la wercib ~idad, que caracterizan al segundo).

La Rdación juríd ica comprende otro capítulo de importancia ex-

cepc.onal de la obra. 'Es una' nocién a priori del derecho contenido

en la frase  relac.ones intersubjetívas c.on que se lo define. Trae a re-

cuerdo Ia precisa definilción de AI1¡essanod'roLeví, que entiende la relación

jurídica como  todo vínculo entre sujetos, considerado en Iuncón de la

norma de derecho, que caJ,i,fica y regula el comportamiento recíproco

y con dativo de los mismos . Luego hace el análisis de la

relacón

j'ltrícL'i-

ea,

en cuanto síntesis díaléctíca de acto y

norma,

en cuanto se refiere

a sus elementos formales, a sus momentos lógicos y a sus elementos ma-

te'riales ,

(él;

sujeto, el objeto y el acto).

En los capítulos Sligu:,entes trata de la Teoría

de

  s fuentes del' dere-

cho, Teorja del Esta,do, Estimativa jurídica, Persona y libertad y Los Va-

lores jur'idicos. '

De

todos e\los es interesante 'el desarrollo de sus

ideas

sobre lia

esti-

mativa jurídica. Distinguiendo que

F'losoña

del valor y teoría de los

vale-

res no son lo mismo , a pesar de la sqníficac'ón muy afín de los términos,

el autor señala las notas diférenciales de aquella, diciendo que ,I1eva su

propia impronta en cuanto entiende el valor como categoría eminentemente

formal: de la experiencia hstóríca y cultural (Escuela

de

Baden); no

1 00

entiende como esenc.a o fenómeno, o como categoría de esencias mate-

riales, como es Ia 'mpronta de la corriente filosófica Scheleríana. La Teo-

da de los Valores los estudia precisamente conforme a esta corriente esen-

clalista. Considera que los va'ores o esenoías va liosas , tal como se des-

psenden de la concepción de Scheler y Hartman, han iluminado el campo

de 'Iraexperiencia jurídica, sobre todo, en cuanto

S e

refiere a su estructu-

ra óntica y a los cníteníos absolutos y a .prior.i para juzgar el derecho posi-

tivo. Recaséns .Síches conceptúa que el fundamento de la estmatíva

iurfdíca

es a poíorí. Sostiene por tanto erapriorísmo jurídico como raíz

necesar.a y absoluta, es decir que no provienen de la experiencia ni se

fundan en ella; que estos valores de raíz necesaria y absoluta, objetivos,

se articularían con las ex gencias históricas o elementos mudables en-

carnados en

el

acontecer humano partiendo de un principio fundamen-

tal que emana de la filosofía de la razón vital. (Ortega y Gasset). La ob-

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ívíd'ad de los valores no sería objetividad abstracta sino intravtal. Los

'lores jurídkospor tanto deben ser 'realizados por Ios hombres en sus

íntersubjetvas. Sin embargo, adhiere Recaséns la la concep-

ión tradicional del valor justicia como valor iurídco por excelencia, má-

mo y absoluto, entendido como un cr itero normativo de lo que debe ser.

Los otros valores jurídicos 'distintos de la justicia, (díqínídad de la

rsona humana, la libertad, la seguridad, la paz social. la solidardad.

a utilidad común en sus

múltép'es

formas), son puntos de vista normat»

os ideales para el derecho que pueden ser contenido de normas jurí;(:l'cas;

n su realización deben gualidar y guardan la armónica Iprqporción que

equieren las relacones objetivas de rango entre éstos y el resultado de

us .incerfer encias .

Carlos Cossio se ha ocupado igualmente de To s valores jurídcos

enfocándolos

como valores positivos, como categorías

materia-:

es, o, mejor como sentido de la conducta en su libertad. Entende que el

entido de [a conducta es el ideal hacía el

l

cual se proyecta y sin el cual

lla no se comprende como conducta. Y este ideal no es algo externo y

rascendente a l;aconducta: sólo es su rproyeciónespiritual que nos permi-

e conocerla como conducta, es decir, en su sentido. Se podría preguntar

ce Cossío, si este ideal es el verdadero, o mejor, si los ideales jurídi-

os son valores absol~tos. Si ta  cosa nos preguntamos iríamos a rematar

n la problemática de la verdadera justica, lo cual constituye ~a axíolo-

ía jurídica pura, que es de carácter metafísdco, pero la ciencia jurídica,

o pretende manejarse con ideales verdaderos en términos absolutos; só-

o trabaja con ideales reales, hístórcos, positivos, porque el derecho es

enómeno de la realidad humana plenaria, lo cual es axíoloqla jurídica

.

 

Analizando los ingredientes valorativos necesarlos de la experien-

a [urjdíca, encontramos que ~:osvalores jurídicos presentan necesaria-

ente la nota de alterídad o bilateral-dad, es decir, que

trátase

de valores

, que se dan ~n comunidad, en las conductas en interferencia in-

. Cossio enumera siete valores jurídicos, dicendo que ellos

o son extraños al jurista como científico. ellos son: orden, sequrídad,

, paz, cooperación, soldarídad y justicia, siguiendo un orden de

bajo hada arriba. Los  de orden más bajo serían valores Iundantes con

upuesto de los valores en general, ya que éstos se dan en alguien o adhe-

El autor da' término a este capítulo, señalando los aportes a

[a

esti-

va jurídica de Miguel Herrera Fíqueroa, quien presenta una tabla de

lores juríd-cos con édguna variante.

Después de  capítulo que frata sobre la persona y la libertad, como

upuesto de los valores en general. ya que éstos se dan en alguien o adhe-

  3

ridos a algo, y valiendo siempre ¡para alguien, tema éste que trata con

abundancia de citas, y de la libertad como lbertad metafísica, (posibili-

dad' ex'stencial), y libertad jurídica, (poder o facultadc erivado de una

norma). el autor hace la apreciación personal de 'los valores jurídcos,

'U'tegrando y diferenciando conceptos

ya

expuestos. Se pregunta, Hay

valores jurídicos? Cuáles son 10s vallores jurídicos? Qué re''acíón guardan

entre sí'? Son 10s valores jurídicos fundamento del deber ser axíolóqíco?

Quiénes son los llamados a

real-zar

'os valores jurídicos? .

Contestando a

J  

Haesaert, que niega que e] derecho sea un valor,

y afirma que es una manera de realizar valores, una técnica de relaciones

, sociales. y apartándose un tanto de los autores antes citados, el au~

tor dé la obra que recensonarnos dice.   En nuestro parecer, el derecho

en sí es un valorpuro. Su contrava'or es el entuerto. La pareja axíológíca

derecho-entuerto se intuye en la experiencia humana y social que la rea-

liza . Considera que el derecho positivo es un bien porque en la actívidaa

humana y socia] que es soporte temporal. van encarnados los valores ju-

rídcos.

Refiriéndose a la tabla de los valores enunciados anteriormente,

considera que su número no e~ taxativo. Así como hay un crecimiento

o ensanchamiento de la conciencia valoratva, así

también

hay un en-

sanchamiento jusaxiolóqico , Y propone para su mejor comprensión,

elasíftcar los valores jurídicos en 'supremos, derivados, suboodnados y

círcunstancíales. Estos matiza

riañ e

sistema [urtdico o el ordenamiento

jurjdico de cualdades hístóricas propias y hasta íntransferíbles. Todo

derecho ¡positivo realiza los va/ores jurídicos, dice,  dentro de su modo

peculiar de intuir dichos valores

y

dentro de sus condicones concretas .

Considera que la valoración jurídica de Cossio es certera, pero es-

quemática y en cuanto a la clasificación axíolóqca de Herrera Fiqueroa.

(valores jurídicos cosmolóqícos, societarios y personales ). le parece de-

leznabie porque todo valor jurídico exige necesariamente I,a conducta

intersubjetíva. Adoptando el crterio de la profundidad de la sastísfac-

ción  o criterio de Iursdamentacíón de Max Scheler para ¡1.0Svalores en

genera'l prefiere el plexo de los valores jurídicos presentado por Cossío.

teniendo la justica, reina y señora de todas ,l¡asvirtudes (Cíceróri}, como

valor Iurrdado-no Iundante, por tanto el valor jurídico más alto. presi-

diendo el plexo axiolóqico jurídico.

Concluye el auor su importante obra refiriéndose al papel que el Es-

tado juega en

':'a

real 'zación de los valores. En él se realizarta

valor

poder plenamente, y: gracias a él todos los valores Idd plexo axíolóqico

jurídico tendrían garantía de efectividad y cumplimiento.

- 301 -

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El libro del profesor Mantilla Pineda está Heno -de va  'osas sugeren-

ías que incita a seguir en el estudio de los problemas jus-H'osóficos

raídoa a menos por el historcismo y el positiv:smo, pero que en la ac-

tualdad están en el prrner plano de la ciencia jurídica, Este es pues 'e'l

mérito de la obra, cuya rica bibliografía de filosofía c'lás.ca y moderna

cuya claravexposíción de ideas, hacen de dla un útil 'nstrumeno de

rabajo para estudiantes y maestros,

P.

H. Guillén

omado de REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, Órgano de la Fa-

ultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor, de San Marcos, Lima, Año

XVI, NQU. págs, 404- 409

_. 302 -:-

S O C I O L O G I G E N E R L

Ed, Bedout, :- segunda edición revisada

y

aumentada, Medelíín, Í963.·

El Dr. BeniqnoMantílla P'neda, catcdrátco de socioloqíe y filosofía

juridca dela Facultad de Derecho y ,Cencias Políticas de la Universidad

de Antioquia, entusiasta militante del conjunto de socíóloqos co'omb-anos

que están renovando la panóramca de la -especialídad en ese pañs, acaba

de dar a 1a estampa la segunda edición de su tratado de SoQÍologiil Ge

neral peraltada contribución al estudio de La ciencia de la sociedad, 

El'¡-bro que nos ocupa, no es un texto más de los muchos que existen

sobre la materta, sno el fruto de una ,labor de elevado-nivel científico,

bien otdenada, en 'a que se llan confrontado las prmctpales .corríentes

sociológicas en boga y se dan soluciones particularizadas en cada uno

de los problemas abordados. La larqa experiencia profesora del catedra- /

tico de la Universidad de Antioquia mucho tiene que ver con la madurez

del libro. Como él mismo lo dice a guisa de próloqo. la c.encíacualquíe-

ra que el'la sea no es menester indivdual. N' Ar.stóteles, ni Euclídes, ni

Descartes,

n.' Newton, ni Lamarck, ni 'Comte solos, han creado la ,lógica,

las' matemáticas, la astronomía, la geometría analítica, la física, la

bio:'

. gía y la soCiología respectivamente. Cada una de estas cíencas es, en su

conjunto, apenas un momento de un largo proceso de lnvestíqacióp y &\5-

tematizacíón, en que han tomado parte innumerables obreros-de ~ombres

preclaros unos y opacos otros, La ciencia tiene también jefes con nombres

propios y soldados desconocidos.

Además la sociología tiene la particularidad, como Io hace notar

. el autor, de haber recibido aportes de las más diversas ramas de árbol

de

la ciencia. Comte su bautízador ongínaríamenteera matemático; Sperr-

cer viene 'd;e la ingenieda; S'mmel de la fi'losoJía; 'Max Weber de la eco-

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nomía, Gurtvich del derecho, Gini de la demografía, etc. y tarnb.én de

ensanchar la necesidad de colaboración de todos cuantos partícipan en

sus resultados y elaboración.

A dvertido de estas singularidades del saber soc'olóqíco. Mantilla

Pineda

compone

su

manual

en J,a confluencia sstemátca de Leopoldo

Von Wiese, George Gurtvich, Hans Freyer, Adolfo Menz al, Antonio

Caso, Alfredo Poviña y Luis Recasens

Síches. N

o quiere decir ello que

olvide las aportaciones de un Medína Echavarría, Francisco Ayala,

George Lundberg. Pítírin Serokn y tantas otras f'guras princípalísi-

mas que cita en su obra. La

oríentac.ón

general del libro está formulada

desde las concepciones metódicas y doctrínarias de la socoioqta anall-

tÍICa.

Divide el profesor Mantlla Pineda su volumen en dos partes que

contienen diez 'capítulos. La primera parte dedicada al Objeto y Método '

de la Socloloqja, se compone :de tres cap¡1tulos, a saber: I) Qué es Socio-

logía? H) El Deslinde de

l ; a

Sociología; y; II~) La Sociologiía como Cien-

cia Autónoma. A l'a segunda parte dedcada a 'la Sociología General per-

tenecen los siguientes capítulos IV) Factores físicos, biológ'iCos

y

pSIÍ~

quicos de la realidad socia'r V) Niveles de profundidad de ,la realidad

social; VI) Las formas de sociabilidal; VII) Típoloqía de los grupos socia-

les particulares¡ VnI) Los grupos estructurales de la sociedad; IX) Ti-

Ipolog~a de las sociedades totales; y X) Teoría de la evo'nción Social.  ti>

Esta segunda edícón, aunque bastante retocada con relación a la

anterior conserva el mismo plan y estructura, sa'lvo la novedad del ea-

pítelo octavo, del que nos vamos a ocupar especialmente por esta razón.

Existen en la estructura socíetar-a grupos y cuasi-grupos. Entre los

gorupos estructurales de la sociedad coloca el autor al) La horda, 2) el

clan,3) la

Iamídia:

4) la trbu: 5) la casta; 6) el orden soc

estamento;

7) el Estado. IEntre los cuasi-grupos estructurales de la sociedad sindica:

1) la comun dad; 2) la nación; 3) las clases sociales; y 4) a las masas.

Una semblanza :de cada uno de estos grupos y subqrupos permite al autor

dar una visión certera de los componentes estructurales de la solíedad.

partiendo de la noción dada por Lucio Mendíeta y'

Nuñez

en su Teoría

~e los a9lrupamiientos sociales. ,

, La horda, que hace de matriz societaria, germen de los más variados

tipos sociales, constituye para Mantilla Pineda un grupo social hpoté-

tco, La sociología del siglo pasado se complacía en hablar de ella, la de

nuestro tempo se muestra mucho más cautelosa frente a tales hipótesis.

El clan, grupo surqdo de la horda, se convierte en sociedad .primiti-

va total. Ya no es una hípótesís como la horda, sino una unídad socíeta-

ra constatada ampliamente por la etnologúa y la historia, Es un grupo de

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parientes que reconocen un ascendiente común real o ficticio. En el clan

totémíco el ascendiente común es Iíctcio, puesto que el totem puede ser

unanimal o una planta, y hasta algunas veces un mineral. El clan cons-

tituye un grupo bastante cerrado.

La Iamila. tiene 'ndíscutíble puesto y función en todas las socieda-

des totales. Su oríqen se perde en las brumas de la pre-historia, y cons-

tituye uno de los grupos socetarjos más complejos, A juico del autor la

familia conyugal moderna atraviesa por una crísís aguda donde se pone

a prueba la consístenca del vínculo Familar, la potencia de .la potestad

marital yIas caractenlstfcas todas de la institución famíliac. El divorcio

vincular, la igualdad civil y política de los cónyuges, el debílitamlento de

la iautordad paterna y la restricción de la natalidad, son a'lqunos de

sus efectos más visibles. Los cambios Tevolucionarios en el orden

polítco;

económico e industrial, son sus causas más notorias

para

Mantilla Pine-

da.

La tn bu, constituye el punto Inicial del Estado para el autor. Acen-

túase

esta impresión en los casos de unión 'd'e dos o más tribus,

 

sea

para fines guerrerÜ's o pacíficos. La 'confederación de tribus es entidad

de gran importancia en el desarrollo y formación

,dd

Estado.'

La casta es una especie de grupo social con orqanización jerárquica,

ocupación tradicional, exclusividad o clausura, status legal y ceremonial

y creencias relíqiosas específícas. El epcentro de las mismas ha sido la

Indía. '

El orden social o estamento, es un glrupo estructural muy visible

y ha juqado un papel de importancia en la Edad Media. El estamento

en la sociedad occidental, en concepto del autcr, guarda cierto paralelo

con la casta en las sociedades índ ea o h.nd ú.

El Estado es para el catedrático de Antíoquía una un 'dad social sul

qenerís de poder. Monopoli'ea y totaliza el poder, de tal manera que den-

tro de él no hay unidad superior en poderío. Ejércto y burocracia, son

instituciones por medio de las cuales el Estado ejercita más directamente

este poderío.

La comundad. un cuasi grupo estructurar de la sociedad, es un área

de vida 'común¡ que puede ser un víllorr:o, una aldea, un pueblo, una

ciudad, una metrópoli, un d 'strito, una comarca ° vastas zonas.

La nación, es una especie de comunidad, donde crecen y acentúan

rasgos de la comunidad, expresando el autor, que es una c<)mun'd~d evo- '

lucíonada, perfeccionada y consolidada.

Las clases sociales, agrupamlentos particulares de hecho, constítu-

yen un sistema de la sociedad contemporánea y poseen una condíc'onada

coacción estructural, razón por la que cost.tuyen un cuasi grupo social.

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7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11

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Por último, las masas, fenómeno social propio de nuestros tiempos,

consttuyen-efsentís unitarizante de toda nuestra época, Su signo mul-

títudínacio y englobador se ha infiltrado subreticiarnente sobre la menta-

lidad 'del hombre contemporáneo, Este concepto de Ortega, es cornpar-

tdo por el-autor. -,

Aparte de las adiciones apuntadas se han efectuado en la nueva edí-

tión alqunas afinaciones en los capítulos I, H. IlI, IV Y X, La visión ofre-

e.da por el ilustre sociólogo colombiano * es ampliamente abarcadora, al

tiempo que de deslinde, al estilo de Alfonso Reyes, y está elaborado

a 1i un clima, una atmósfera sócíolóqica de elevado nivel, en tarea nada

f ác'¡J de conseguir,

El profesor Benigno Mantilla Pined a ha entrado con esta obra de

Sociología

General por la puerta grande de la Sociología. Ella constituye

una singladura muy siqnifícatva en el mundo sociológico ibero-ameri-

cano, pues íncardína en el seno mismo de lo mejor de sus coceptuaciones,

y

en la historia del pensamiento socsal de su patria, Colombia, la de Acre-

jarrdro

[osé

Bermudez, Cayetano Betancur, Abel Naranjo Vi11egas, Ra-

món de Zuvíría y de tantos otros talentos vigorosos, pasa a ócupar un

lugar de priviTegio por méritos.objetivos e -ndíscutíbles.

;,La confección del volumen a cargo de la Editorial y Tipografiia   e

dout cuenta con el buen gusto de una ade cuad'a presentación y escasos

errores tjpográf coso La fínalídad del libro permite afirmar desde ya que

no será lla última edición del mismo. '

*

Tomado de Estudios de 'Sociología, Buenos Aires,

Es ecuatoriano radicado en Colombia,

Estaníslao Viamonte

del Solar

Señor Ex-alumno de la Universidad de Antioquia

Usted es parte de la Universidad. Tome participación activa en

 

la Dirección del Alma Mater  ingresando a la Asociación de

Antiguos Alumnos. Infórmese en el tel. 229 15.

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