Vol XXII Rev 64 Parte 11
-
Upload
faby-elizabeth -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
description
Transcript of Vol XXII Rev 64 Parte 11
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 1/7
F IL O S O F I D E L D E R E C H O
MedeUín - Colombia. Edíto.al
Llnívesídad
de Antioquia. 1961. 453 págs.
Declara el autor que esta obrecontiene las 'lecciones compartidas
ron sus alumnos en las aulas un 'versttarías. Es el resultado. de sus inves-
tiqaciones
y
enseñanza de Iílosofra del derecho durante 'Casi diez años
en la cátedra que tiene a su cargo. En verdad, es un libro. orqáníco y di-
dáictico, escrito en
E _ t J O
accesible aun al poco versado. en 'las materias
~l~
trata. '
Comprende la obra: una Introducción a la fi:I.o.so.f~ael \derecho: tres
partes: Ontologia jurídica, Lógica jurídrca y Estimativa jurídica: y doce
ca¡)J\~tu.J'osuidadosamente elaborados sobre: N
cerón
de fi:loso.fí.adel de-
recho, Métodos de la H'osofía del derecho, Ontoloqía jurídica, Concepto
del derecho, 81 derecho. en sentido. objetivo, El derecho. en sentido. subje-
tivo, La relación junídíca, Teorra de las fuentes dcl derecho Teoría del
Estado,
Noción
de estímatva
jurjdfca,
Persona y Libertad y Valores
. - d~
JUr'~ icos.
En ,la Introducción el autor hace la historia de a:gunas nociones pr.e-
vias e ideas traídas po.r los cultores de la
fji
osoí ia del' derecho 'desde los
clásicos hasta los actuales, sentando b en sus diferencias conceptuales '
en las distintas etapas históricas. Sin aftllarse a ninguna doctrina o es-
duda Hl¡o.sóf':ca, aun cuando fuese la de mayor rango, e, autor sostiene
que :~amosofía del derecho. estudia la estructura
óntica,
la esencia lógica
y el valor del derecho, comprendiendo. dos partes Fundamentales: la sís-
temática y Ila histórica. La sstemátlca comprendería a su vez, laontolo-
g'ta jurrdíca, la lógiJCajurídica yIaestírnatíva jurfdíca. Rechaza ¡diela par-
te sistemática la Ienomenoloqía del derecho, porque cree que debe /nte-
grarse 'Con :más propiedad en la historia
del
derecho, es decir, en una
295
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 2/7
ciencia jurcdica la tu senso. Y en cuanto a la parte hístór.ca cons «lera que
su lugar es posterior a la sistemática por razones lógicas y pedaqóqícas .
En cuanto a Ia metodcloqsa, la obra parte del estudio ,d~e10 que es
el método en general, para referrse en seguida a los métodos de la filo-
solía general, continuar co n los métodos die las ciencias juríddcas y con-
cluír con los que corresponde a :,a filosofía de derecho. Resume los se-
guidos por la filosofía jurídica neo-tomísta, la neo-kantíana, I .aneo-he-
gel 'ana y la Ienomenoóqíca, con citas y comentarios de las teorías de los
más .destacados íusfílósofos de esta. escuela, como Reínach, Schapp,
Schre.er, y Recasens Síches, que, aun cuando formado éste bajo la in-
fluencia de Stammler, Jorge del Vecchío y Kelsen,
acusaría
evidente
influencia de la fenomenoogia de Husserl. 'Especial mención le merecen
Eduardo García Maynez, Can'os Cossio y Juan Llambías de Acevedo
los dos primeros de neta inspiración kelseníana, pero con evidente in-
fluencia de la fJosoña Ieomenotóqíca de Husserl. García Maynez, sin
embargo, acusaría en la elaboración de su Lógica jur'ídica que es
jo
más orig inal y profundo de sus obras, una ceñida aplícacíón del método
husserlíano, y en su Axíomátca [urídíca. del método deductivo de Spí-
noza,
Car'os Cossío, en cambio, sobre la base de la teoría pura del dere-
cho (Kelsen ) que es lóqíca jur.díca, y valiéndose de un modo original de
los resul tados de la ontología Ienomenolóqíca de Heidegger, elabora la
Teoría eqolóqíca del derecho, para la cual el derecho es objeto cultu-
ral, (vida humana viviente), y su método de conocimiento, el empír ico
dialéctico o conocimiento por comprensión, (D'Ithey ) distinto por cierto
al conocimiento por explicación de 'as cíencas causalístas.
Juan Llambías de Acevedo, autor de la Eídética
y
Aporética del
Derecho , usará, el método fenomenológico de Hussen', para descríb .r
la esencia del derecho, y examinará sus probemas sobre todo en cuanto
a realización del derecho en la conducta humana. Nícoeí Hartmann sería,
empero, el 'nspírador de su axidlogia jurídica.
La Ontología jurídica como nueva rama de la filosofía junidica es ma-
teria del Ca.pítulo de la obra, Entendida la ontología como el conoc»
miento del ser de las cosas, de las cosas en sí m 'smas, en el caso del derecho
debe entenderse corno el conocimiento del derecho, en su const itución
enttatíva, es decir de sus estructuras óntícas y ontológicas. El autor
se muestra en este punto de acuerdo con las tesis de Miguel Reale, Car-
los Cossio y hasta -dice- de Recasens Siches, Este c.onsidera que el
derecho es una forma objetivada de vda humana, constituído por un
conjunto de reglas para la conducta humana o normas de consistencia
propia y autónoma, pareja a los objetos ideales; es ser espiritual. Cossío,
296
reacconando contra el formalismo jurídico de Kelsen y el idealismo
de Fritz Schreier. entiende que el derecho es vida humana plenaria,
o sea, realidad egológica; por tanto, el objeto de la cienc 'a del dere-
cho para
Cossío
no son las normas, sino la conducta humana enfocada
desde cierto ángtiloparticular, Las normas sólo serían esquemas inter-
pretatvos o conceptos que mienan la conducta humana, Miguel Rea-
le concibe, a su vez, el derecho como hecho, valor o norma, teoría
tridímensíonal esta que trata de estudiar el derecho en la tota'ídad de sus
elementos constitutivos, donde los elementos primordiales dell derecho,
recjprocamente ímplícados en una conexión necesaria, constituyen una
unidad viva, con eficaca y viqencia.
y
sin ostentación de novedad ni orqínaltdad , sostiene el autor
que El derecho es en parte espíritu objetivo y en parte espíritu objetí-
vado , Reconocemos, dice, en perfecto acuerdo con los tres grandes
filósofos del derecho lbs puntos siguientes:
1)
que el derecho no es objeto
perteneciente a la realidad
'
natura'' -físÍlCa, biológica
y
psíquca-c-:
2)
que el derecho no es mero objeto ideal ni mero valor;
3 l
que el derecho
sólo es poeíb'e 'en el ámbito privativamente humano de la soc.edad, la
cultura y La historia; 4) que el derecho es un objeto propio \dre la esfera
ontolóqica del ser esptntua; : pero díferámos de Cossio y Reale en que
que el derecho sólo sea vida humana, esto es, espíritu objetivo: y de
Recasens S:ches en que el derecho sólo sea espíritu objetivado. El detalle
pasado por alto no es otro que ~l de la doble proyección del derecho como
derecho positivo vigente -conducta humana viviente- y como derecho
positivo histórico- una forma' objetivada de vida. El derecho en su do-
ble proyecdón ·es en parte espirttu objetvo
y
en parte espíritu objetívado,
según la teoría del ser espiritual de N .colás Hartmann que en parte adop-
tamos aquí .
,Y agrega: El derecho no es naturaleza: es objeto cultural. Es un
~omplejo de substrato material, de sentido y de valor. Tiene como subs-
trato material los hombres 'de carne y hueso y sus actos. como sentido,
la norma imperat.ivo=atrtbutiva:
y
corno va'or, el fin que se cU1l1\P],eo se
infrínqe .
En el capítulo IV el autor trata delconcepto del derecho, donde en-
foca el derecho en su uníversa'udad lógrica, en su esencia universal. Las
¿rist~ntas escuelas
10
han conceptuado errónea o parcialmente, Las def»
nciones más famosas de derecho que se re¡pite.n 'de boca en boca -dice-
a través de los siglos resu'ltan deficientes cuando se Ias somete al crisol
de la crjtca . Así el positivismo jur ídico, el marxismo y pragmatismo, el
crit ici smo kantíano, Yaif:eorí'a pura de
derecho y sus derivaciones forma-
Distas, no danían definiciones valederas para todo I¿ erecho, es decir, en
297
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 3/7
su máxima extensión y mínima comprensión del concepto universal del
derecho,
Después de revisar lIlasIdistin tas defmícíones del derecho dadas por
los autores afihados al positivismo y al Iormalesmo, en sus distintos ma-
tices y variantes, el autor hace el análiss de los princip-os estructurales
o esencales del derecho, (prínclpíos ontolóqicos, pocesales, gnose.ológd-
cos
y
axíolóqícos}, fija sus notas diferenciales, (ex¡ter,ior-idald, afterídad
o bi,latera~¡;dad,coacción jueídíca}, y Uega a la definícíón de que el de-
recho es un pcincípio ético o valor que regu1la las relacones íntersubje-
tivas. imporriendo obligaciones y atribuyendo facultades . '
Como segundo tema de lógica jurídica el autor trata el derecho
en sentdo objetivo, o derecho en cuanto norma de conducta que 11 :0S
hombres deben observar en sus relaciones mutuas ¡para reálízar el orden
social , de acuerdo con la defnición de Brethe, [ean y Laorde, Marcel.
y s'i
el derecho es norma jurídica, es un juicio con estructura 1jógica, cuyo
análsis corresponde a la lógica formal. El juicio. se sabe tradicionalmente,
es aquella operación del pensamento por la cual se afirma o se niega algo
de algo, ídeterminando una materia de conocimiento. Se reconoce enton-
ces en el juicio una conexión enunciativa de conceptos, que consste en la
atribución de un predicado a un sujeto. Gancía Máynez ha estudiado con
acierto este aspecto del tema .dicíendo que en la norma jurídica el con-
CI~ptOsujeto es e l sujeto oblqado (SO) o el sujeto pretensor (SP), el
concepto
predicado
es
Ia
imputación de un deber (iD) o de una Iacultad
(iF) y la cópula es la referencia de la conducta objeto de las oblíqacones
y facultades a'l oMig,ado y al pretensor. Pero como 'la norma jucídíca tiene
estructura hdpotétca conviene distinguir el supuesto (s) y el 'hecho de
su realízac'ón (h). Si el supuesto s se realiza o lo que es íqual, si el hecho
jurídico H se produce, 'el derecho subjetivo
F)
nace en favor d'el su-
jeto P , en tanto que el sujeto O adquiere, correlatvamente, e
1
;deber
jurídico D . Con la letra d se designa la conducta índicada, con Ia
p
,la
conducta
¡prohibida y con la f el objeto de un derecho subjetivo ,
El autor adhiere .a esta conceptuacón de la estructura hipotética
de la norma de García
Máynez.
Sigue ila obra con el estudio de los caracteres de la norma o derecho
en sentido objetivo, (abstracción, generalidald, estabilidad y certeza, ga-
ranttade la libertad), para tratar a continuacón el problema de su apli-
cación de la norma, el análisis 'del caso concreto, 'la apl'ii:cación de la nor-
ma, correctivos de la norma abstracta: a) la equ 'dad, b) la analogía, y
) los prínc.píos gene.rales del derecho, concluyendo esté capítulo con
la clasificación de las normas jurídicas, contenido y notas que las caracte-
rizan.
298
El Capítu'lo VI comprende el derecho en sentido subjetivo, que el
autor desarrolla en su proceso histó'rico y I O entiende, cómo la misma
norma que impone deberes y oblíqacíones, atrjbuye a la vez facu.]tades
y pretensiones, es decir, que el derecho en sentido objetivo ye/1a'derecho
en sentido subjetivo no serán nada más que dos manife3ltadones del de-
recho, 'co'ncídíendo en sus caracteres generales y Idrferenciándose única-
mente en sus notasespecífscas. (La Imperattvídad, Ia abstracción y gene-
calídad y la wercib ~idad, que caracterizan al segundo).
La Rdación juríd ica comprende otro capítulo de importancia ex-
cepc.onal de la obra. 'Es una' nocién a priori del derecho contenido
en la frase relac.ones intersubjetívas c.on que se lo define. Trae a re-
cuerdo Ia precisa definilción de AI1¡essanod'roLeví, que entiende la relación
jurídica como todo vínculo entre sujetos, considerado en Iuncón de la
norma de derecho, que caJ,i,fica y regula el comportamiento recíproco
y con dativo de los mismos . Luego hace el análisis de la
relacón
j'ltrícL'i-
ea,
en cuanto síntesis díaléctíca de acto y
norma,
en cuanto se refiere
a sus elementos formales, a sus momentos lógicos y a sus elementos ma-
te'riales ,
(él;
sujeto, el objeto y el acto).
En los capítulos Sligu:,entes trata de la Teoría
de
s fuentes del' dere-
cho, Teorja del Esta,do, Estimativa jurídica, Persona y libertad y Los Va-
lores jur'idicos. '
De
todos e\los es interesante 'el desarrollo de sus
ideas
sobre lia
esti-
mativa jurídica. Distinguiendo que
F'losoña
del valor y teoría de los
vale-
res no son lo mismo , a pesar de la sqníficac'ón muy afín de los términos,
el autor señala las notas diférenciales de aquella, diciendo que ,I1eva su
propia impronta en cuanto entiende el valor como categoría eminentemente
formal: de la experiencia hstóríca y cultural (Escuela
de
Baden); no
1 00
entiende como esenc.a o fenómeno, o como categoría de esencias mate-
riales, como es Ia 'mpronta de la corriente filosófica Scheleríana. La Teo-
da de los Valores los estudia precisamente conforme a esta corriente esen-
clalista. Considera que los va'ores o esenoías va liosas , tal como se des-
psenden de la concepción de Scheler y Hartman, han iluminado el campo
de 'Iraexperiencia jurídica, sobre todo, en cuanto
S e
refiere a su estructu-
ra óntica y a los cníteníos absolutos y a .prior.i para juzgar el derecho posi-
tivo. Recaséns .Síches conceptúa que el fundamento de la estmatíva
iurfdíca
es a poíorí. Sostiene por tanto erapriorísmo jurídico como raíz
necesar.a y absoluta, es decir que no provienen de la experiencia ni se
fundan en ella; que estos valores de raíz necesaria y absoluta, objetivos,
se articularían con las ex gencias históricas o elementos mudables en-
carnados en
el
acontecer humano partiendo de un principio fundamen-
tal que emana de la filosofía de la razón vital. (Ortega y Gasset). La ob-
299
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 4/7
ívíd'ad de los valores no sería objetividad abstracta sino intravtal. Los
'lores jurídkospor tanto deben ser 'realizados por Ios hombres en sus
íntersubjetvas. Sin embargo, adhiere Recaséns la la concep-
ión tradicional del valor justicia como valor iurídco por excelencia, má-
mo y absoluto, entendido como un cr itero normativo de lo que debe ser.
Los otros valores jurídicos 'distintos de la justicia, (díqínídad de la
rsona humana, la libertad, la seguridad, la paz social. la solidardad.
a utilidad común en sus
múltép'es
formas), son puntos de vista normat»
os ideales para el derecho que pueden ser contenido de normas jurí;(:l'cas;
n su realización deben gualidar y guardan la armónica Iprqporción que
equieren las relacones objetivas de rango entre éstos y el resultado de
us .incerfer encias .
Carlos Cossio se ha ocupado igualmente de To s valores jurídcos
enfocándolos
como valores positivos, como categorías
materia-:
es, o, mejor como sentido de la conducta en su libertad. Entende que el
entido de [a conducta es el ideal hacía el
l
cual se proyecta y sin el cual
lla no se comprende como conducta. Y este ideal no es algo externo y
rascendente a l;aconducta: sólo es su rproyeciónespiritual que nos permi-
e conocerla como conducta, es decir, en su sentido. Se podría preguntar
ce Cossío, si este ideal es el verdadero, o mejor, si los ideales jurídi-
os son valores absol~tos. Si ta cosa nos preguntamos iríamos a rematar
n la problemática de la verdadera justica, lo cual constituye ~a axíolo-
ía jurídica pura, que es de carácter metafísdco, pero la ciencia jurídica,
o pretende manejarse con ideales verdaderos en términos absolutos; só-
o trabaja con ideales reales, hístórcos, positivos, porque el derecho es
enómeno de la realidad humana plenaria, lo cual es axíoloqla jurídica
.
Analizando los ingredientes valorativos necesarlos de la experien-
a [urjdíca, encontramos que ~:osvalores jurídicos presentan necesaria-
ente la nota de alterídad o bilateral-dad, es decir, que
trátase
de valores
, que se dan ~n comunidad, en las conductas en interferencia in-
. Cossio enumera siete valores jurídicos, dicendo que ellos
o son extraños al jurista como científico. ellos son: orden, sequrídad,
, paz, cooperación, soldarídad y justicia, siguiendo un orden de
bajo hada arriba. Los de orden más bajo serían valores Iundantes con
upuesto de los valores en general, ya que éstos se dan en alguien o adhe-
El autor da' término a este capítulo, señalando los aportes a
[a
esti-
va jurídica de Miguel Herrera Fíqueroa, quien presenta una tabla de
lores juríd-cos con édguna variante.
Después de capítulo que frata sobre la persona y la libertad, como
upuesto de los valores en general. ya que éstos se dan en alguien o adhe-
3
•
ridos a algo, y valiendo siempre ¡para alguien, tema éste que trata con
abundancia de citas, y de la libertad como lbertad metafísica, (posibili-
dad' ex'stencial), y libertad jurídica, (poder o facultadc erivado de una
norma). el autor hace la apreciación personal de 'los valores jurídcos,
'U'tegrando y diferenciando conceptos
ya
expuestos. Se pregunta, Hay
valores jurídicos? Cuáles son 10s vallores jurídicos? Qué re''acíón guardan
entre sí'? Son 10s valores jurídicos fundamento del deber ser axíolóqíco?
Quiénes son los llamados a
real-zar
'os valores jurídicos? .
Contestando a
J
Haesaert, que niega que e] derecho sea un valor,
y afirma que es una manera de realizar valores, una técnica de relaciones
, sociales. y apartándose un tanto de los autores antes citados, el au~
tor dé la obra que recensonarnos dice. En nuestro parecer, el derecho
en sí es un valorpuro. Su contrava'or es el entuerto. La pareja axíológíca
derecho-entuerto se intuye en la experiencia humana y social que la rea-
liza . Considera que el derecho positivo es un bien porque en la actívidaa
humana y socia] que es soporte temporal. van encarnados los valores ju-
rídcos.
Refiriéndose a la tabla de los valores enunciados anteriormente,
considera que su número no e~ taxativo. Así como hay un crecimiento
o ensanchamiento de la conciencia valoratva, así
también
hay un en-
sanchamiento jusaxiolóqico , Y propone para su mejor comprensión,
elasíftcar los valores jurídicos en 'supremos, derivados, suboodnados y
círcunstancíales. Estos matiza
riañ e
sistema [urtdico o el ordenamiento
jurjdico de cualdades hístóricas propias y hasta íntransferíbles. Todo
derecho ¡positivo realiza los va/ores jurídicos, dice, dentro de su modo
peculiar de intuir dichos valores
y
dentro de sus condicones concretas .
Considera que la valoración jurídica de Cossio es certera, pero es-
quemática y en cuanto a la clasificación axíolóqca de Herrera Fiqueroa.
(valores jurídicos cosmolóqícos, societarios y personales ). le parece de-
leznabie porque todo valor jurídico exige necesariamente I,a conducta
intersubjetíva. Adoptando el crterio de la profundidad de la sastísfac-
ción o criterio de Iursdamentacíón de Max Scheler para ¡1.0Svalores en
genera'l prefiere el plexo de los valores jurídicos presentado por Cossío.
teniendo la justica, reina y señora de todas ,l¡asvirtudes (Cíceróri}, como
valor Iurrdado-no Iundante, por tanto el valor jurídico más alto. presi-
diendo el plexo axiolóqico jurídico.
Concluye el auor su importante obra refiriéndose al papel que el Es-
tado juega en
':'a
real 'zación de los valores. En él se realizarta
e
valor
poder plenamente, y: gracias a él todos los valores Idd plexo axíolóqico
jurídico tendrían garantía de efectividad y cumplimiento.
- 301 -
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 5/7
El libro del profesor Mantilla Pineda está Heno -de va 'osas sugeren-
ías que incita a seguir en el estudio de los problemas jus-H'osóficos
raídoa a menos por el historcismo y el positiv:smo, pero que en la ac-
tualdad están en el prrner plano de la ciencia jurídica, Este es pues 'e'l
mérito de la obra, cuya rica bibliografía de filosofía c'lás.ca y moderna
cuya claravexposíción de ideas, hacen de dla un útil 'nstrumeno de
rabajo para estudiantes y maestros,
P.
H. Guillén
omado de REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, Órgano de la Fa-
ultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor, de San Marcos, Lima, Año
XVI, NQU. págs, 404- 409
_. 302 -:-
•
S O C I O L O G I G E N E R L
Ed, Bedout, :- segunda edición revisada
y
aumentada, Medelíín, Í963.·
El Dr. BeniqnoMantílla P'neda, catcdrátco de socioloqíe y filosofía
juridca dela Facultad de Derecho y ,Cencias Políticas de la Universidad
de Antioquia, entusiasta militante del conjunto de socíóloqos co'omb-anos
que están renovando la panóramca de la -especialídad en ese pañs, acaba
de dar a 1a estampa la segunda edición de su tratado de SoQÍologiil Ge
neral peraltada contribución al estudio de La ciencia de la sociedad,
El'¡-bro que nos ocupa, no es un texto más de los muchos que existen
sobre la materta, sno el fruto de una ,labor de elevado-nivel científico,
bien otdenada, en 'a que se llan confrontado las prmctpales .corríentes
sociológicas en boga y se dan soluciones particularizadas en cada uno
de los problemas abordados. La larqa experiencia profesora del catedra- /
tico de la Universidad de Antioquia mucho tiene que ver con la madurez
del libro. Como él mismo lo dice a guisa de próloqo. la c.encíacualquíe-
ra que el'la sea no es menester indivdual. N' Ar.stóteles, ni Euclídes, ni
Descartes,
n.' Newton, ni Lamarck, ni 'Comte solos, han creado la ,lógica,
las' matemáticas, la astronomía, la geometría analítica, la física, la
bio:'
. gía y la soCiología respectivamente. Cada una de estas cíencas es, en su
conjunto, apenas un momento de un largo proceso de lnvestíqacióp y &\5-
tematizacíón, en que han tomado parte innumerables obreros-de ~ombres
preclaros unos y opacos otros, La ciencia tiene también jefes con nombres
propios y soldados desconocidos.
Además la sociología tiene la particularidad, como Io hace notar
. el autor, de haber recibido aportes de las más diversas ramas de árbol
de
la ciencia. Comte su bautízador ongínaríamenteera matemático; Sperr-
cer viene 'd;e la ingenieda; S'mmel de la fi'losoJía; 'Max Weber de la eco-
3 3
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 6/7
nomía, Gurtvich del derecho, Gini de la demografía, etc. y tarnb.én de
ensanchar la necesidad de colaboración de todos cuantos partícipan en
sus resultados y elaboración.
A dvertido de estas singularidades del saber soc'olóqíco. Mantilla
Pineda
compone
su
manual
en J,a confluencia sstemátca de Leopoldo
Von Wiese, George Gurtvich, Hans Freyer, Adolfo Menz al, Antonio
Caso, Alfredo Poviña y Luis Recasens
Síches. N
o quiere decir ello que
olvide las aportaciones de un Medína Echavarría, Francisco Ayala,
George Lundberg. Pítírin Serokn y tantas otras f'guras princípalísi-
mas que cita en su obra. La
oríentac.ón
general del libro está formulada
desde las concepciones metódicas y doctrínarias de la socoioqta anall-
tÍICa.
Divide el profesor Mantlla Pineda su volumen en dos partes que
contienen diez 'capítulos. La primera parte dedicada al Objeto y Método '
de la Socloloqja, se compone :de tres cap¡1tulos, a saber: I) Qué es Socio-
logía? H) El Deslinde de
l ; a
Sociología; y; II~) La Sociologiía como Cien-
cia Autónoma. A l'a segunda parte dedcada a 'la Sociología General per-
tenecen los siguientes capítulos IV) Factores físicos, biológ'iCos
y
pSIÍ~
quicos de la realidad socia'r V) Niveles de profundidad de ,la realidad
social; VI) Las formas de sociabilidal; VII) Típoloqía de los grupos socia-
les particulares¡ VnI) Los grupos estructurales de la sociedad; IX) Ti-
Ipolog~a de las sociedades totales; y X) Teoría de la evo'nción Social. ti>
Esta segunda edícón, aunque bastante retocada con relación a la
anterior conserva el mismo plan y estructura, sa'lvo la novedad del ea-
pítelo octavo, del que nos vamos a ocupar especialmente por esta razón.
Existen en la estructura socíetar-a grupos y cuasi-grupos. Entre los
gorupos estructurales de la sociedad coloca el autor al) La horda, 2) el
clan,3) la
Iamídia:
4) la trbu: 5) la casta; 6) el orden soc
<
estamento;
7) el Estado. IEntre los cuasi-grupos estructurales de la sociedad sindica:
1) la comun dad; 2) la nación; 3) las clases sociales; y 4) a las masas.
Una semblanza :de cada uno de estos grupos y subqrupos permite al autor
dar una visión certera de los componentes estructurales de la solíedad.
partiendo de la noción dada por Lucio Mendíeta y'
Nuñez
en su Teoría
~e los a9lrupamiientos sociales. ,
, La horda, que hace de matriz societaria, germen de los más variados
tipos sociales, constituye para Mantilla Pineda un grupo social hpoté-
tco, La sociología del siglo pasado se complacía en hablar de ella, la de
nuestro tempo se muestra mucho más cautelosa frente a tales hipótesis.
El clan, grupo surqdo de la horda, se convierte en sociedad .primiti-
va total. Ya no es una hípótesís como la horda, sino una unídad socíeta-
ra constatada ampliamente por la etnologúa y la historia, Es un grupo de
- - 304 -
parientes que reconocen un ascendiente común real o ficticio. En el clan
totémíco el ascendiente común es Iíctcio, puesto que el totem puede ser
unanimal o una planta, y hasta algunas veces un mineral. El clan cons-
tituye un grupo bastante cerrado.
La Iamila. tiene 'ndíscutíble puesto y función en todas las socieda-
des totales. Su oríqen se perde en las brumas de la pre-historia, y cons-
tituye uno de los grupos socetarjos más complejos, A juico del autor la
familia conyugal moderna atraviesa por una crísís aguda donde se pone
a prueba la consístenca del vínculo Familar, la potencia de .la potestad
marital yIas caractenlstfcas todas de la institución famíliac. El divorcio
vincular, la igualdad civil y política de los cónyuges, el debílitamlento de
la iautordad paterna y la restricción de la natalidad, son a'lqunos de
sus efectos más visibles. Los cambios Tevolucionarios en el orden
polítco;
económico e industrial, son sus causas más notorias
para
Mantilla Pine-
da.
La tn bu, constituye el punto Inicial del Estado para el autor. Acen-
túase
esta impresión en los casos de unión 'd'e dos o más tribus,
sea
para fines guerrerÜ's o pacíficos. La 'confederación de tribus es entidad
de gran importancia en el desarrollo y formación
,dd
Estado.'
La casta es una especie de grupo social con orqanización jerárquica,
ocupación tradicional, exclusividad o clausura, status legal y ceremonial
y creencias relíqiosas específícas. El epcentro de las mismas ha sido la
Indía. '
El orden social o estamento, es un glrupo estructural muy visible
y ha juqado un papel de importancia en la Edad Media. El estamento
en la sociedad occidental, en concepto del autcr, guarda cierto paralelo
con la casta en las sociedades índ ea o h.nd ú.
El Estado es para el catedrático de Antíoquía una un 'dad social sul
qenerís de poder. Monopoli'ea y totaliza el poder, de tal manera que den-
tro de él no hay unidad superior en poderío. Ejércto y burocracia, son
instituciones por medio de las cuales el Estado ejercita más directamente
este poderío.
La comundad. un cuasi grupo estructurar de la sociedad, es un área
de vida 'común¡ que puede ser un víllorr:o, una aldea, un pueblo, una
ciudad, una metrópoli, un d 'strito, una comarca ° vastas zonas.
La nación, es una especie de comunidad, donde crecen y acentúan
rasgos de la comunidad, expresando el autor, que es una c<)mun'd~d evo- '
lucíonada, perfeccionada y consolidada.
Las clases sociales, agrupamlentos particulares de hecho, constítu-
yen un sistema de la sociedad contemporánea y poseen una condíc'onada
coacción estructural, razón por la que cost.tuyen un cuasi grupo social.
3 5
7/18/2019 Vol XXII Rev 64 Parte 11
http://slidepdf.com/reader/full/vol-xxii-rev-64-parte-11 7/7
Por último, las masas, fenómeno social propio de nuestros tiempos,
consttuyen-efsentís unitarizante de toda nuestra época, Su signo mul-
títudínacio y englobador se ha infiltrado subreticiarnente sobre la menta-
lidad 'del hombre contemporáneo, Este concepto de Ortega, es cornpar-
tdo por el-autor. -,
Aparte de las adiciones apuntadas se han efectuado en la nueva edí-
tión alqunas afinaciones en los capítulos I, H. IlI, IV Y X, La visión ofre-
e.da por el ilustre sociólogo colombiano * es ampliamente abarcadora, al
tiempo que de deslinde, al estilo de Alfonso Reyes, y está elaborado
a 1i un clima, una atmósfera sócíolóqica de elevado nivel, en tarea nada
f ác'¡J de conseguir,
El profesor Benigno Mantilla Pined a ha entrado con esta obra de
Sociología
General por la puerta grande de la Sociología. Ella constituye
una singladura muy siqnifícatva en el mundo sociológico ibero-ameri-
cano, pues íncardína en el seno mismo de lo mejor de sus coceptuaciones,
y
en la historia del pensamiento socsal de su patria, Colombia, la de Acre-
jarrdro
[osé
Bermudez, Cayetano Betancur, Abel Naranjo Vi11egas, Ra-
món de Zuvíría y de tantos otros talentos vigorosos, pasa a ócupar un
lugar de priviTegio por méritos.objetivos e -ndíscutíbles.
;,La confección del volumen a cargo de la Editorial y Tipografiia e
dout cuenta con el buen gusto de una ade cuad'a presentación y escasos
errores tjpográf coso La fínalídad del libro permite afirmar desde ya que
no será lla última edición del mismo. '
*
Tomado de Estudios de 'Sociología, Buenos Aires,
Es ecuatoriano radicado en Colombia,
Estaníslao Viamonte
del Solar
Señor Ex-alumno de la Universidad de Antioquia
Usted es parte de la Universidad. Tome participación activa en
la Dirección del Alma Mater ingresando a la Asociación de
Antiguos Alumnos. Infórmese en el tel. 229 15.
~¡;J¡;J~¡;J¡;J~
306 -