Voto por correo

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula el procedimiento a seguir para ejercer el voto por correo También resulta de aplicación el Real Decreto 557/93 de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión del voto por correo. A continuación se exponen sucintamente los requisitos, condiciones y plazos para ejercer el voto por correo en las Elecciones Municipales en curso. Recordar que todas estas actuaciones a realizar son gratuitas . 1.- Quién puede ejercer el voto por correo. El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermos o incapacitados , no puedan acudir a los colegios electorales el próximo día 20 de noviembre. 2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo . Desde el día de la publicación del Decreto de Convocatoria de Elecciones Municipales (27 de septiembre hasta el 10 de noviembre) . 3.- Como se puede solicitar el voto por correo . Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el elector o solicitante puede desplazarse o no a una de ellas. a) El solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario , al cual deberá mostrar su DNI (no sirve fotocopia, ha de ser el original). Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio por correo certificado, la documentación electoral.

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Voto por correo

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula elprocedimiento a seguir para ejercer el voto por correo

También resulta de aplicación el Real Decreto 557/93 de 16 deabril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión delvoto por correo.

A continuación se exponen sucintamente los requisitos, condicionesy plazos para ejercer el voto por correo en las EleccionesMunicipales en curso. Recordar que todas estas actuaciones arealizar son gratuitas.

1.- Quién puede ejercer el voto por correo.

El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personasque sepan que el día de la votación no van a estar en la localidaddonde les corresponde votar, o bien aquellas personas que porestar enfermos o incapacitados, no puedan acudir a los colegioselectorales el próximo día 20 de noviembre.

2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo.

Desde el día de la publicación del Decreto de Convocatoria deElecciones Municipales (27 de septiembre hasta el 10 denoviembre).

3.- Como se puede solicitar el voto por correo.

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo enuna oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el elector osolicitante puede desplazarse o no a una de ellas.

a) El solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correosy formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI(no sirve fotocopia, ha de ser el original).

Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificadode inscripción en el censo Posteriormente la Delegación Provincialde la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio porcorreo certificado, la documentación electoral.

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b) En el caso de que el solicitante esté enfermo o imposibilitadopara acudir personalmente, a la oficina de correos, puede apoderara otra persona para que lo haga por él.

Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través deun certificado médico oficial que para este fin es totalmente gratuitoy además deberá otorgar a la persona que le represente un poderante notario.

Dicho poder es también gratuito e individual para cada elector (Nopuede incluir a varios electores o votantes). Además la persona querepresenta a un elector no podrá representar a ningún otro.

A tal fin habrá que requerir la presencia de un Notario para que sedesplace al domicilio del impedido y ante éste, previa presentacióndel certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a lapersona que habrá de representarle en estas actuaciones.

4.- Como se envía el voto por correo.

La Oficina del Censo Electoral, remitirá al que haya solicitado elvoto por correo toda la documentación para ejercer este derecho,por correo certificado a su domicilio. (entre el 31 de octubre y el13 de noviembre)

Dicha documentación consta de:

- Papeletas- Sobres Electorales- Certificado de Inscripción en el censo.- Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le

corresponde votar.- Folleto explicativo de como enviar la documentación queadjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita estadocumentación, le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudirpersonalmente y con su DNI a la oficina de correos quecorresponda, o bien por medio del representante, en caso deenfermos o incapacitados, el cual deberá aportar el poder que leacredita.

Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá lapapeleta de voto en el sobre correspondiente. Este sobre seintroducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en elcenso en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondienteenviándolo por correo certificado, que será gratuito.

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5.- Hasta cuando se puede enviar el voto por correo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba ladocumentación electoral (a partir del día 31 de octubre hasta eldía 16 de noviembre.)

Para cualquier precisión relativa al voto por correo, recuerda quelos artículos que en la LOREG regulan esta cuestión son del 72 al75, ambos inclusive.