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Contacto [email protected] VULNERACIONES DE DERECHOS INDÍGENAS A LA COMUNIDAD COLLA PAIOTE DE LA REGIÓN DE ATACAMA Exposición ante la H. Comisión de Derechos Humanos y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados I.- SOBRE EL PUEBLO COLLA El pueblo colla es un pueblo originario andino, reconocido por la Ley 19253, Ley Indígena. La base de la ocupación de su ha sido la trashumancia, en virtud de las necesidades del pastoreo y los ciclos de sequía que determinan la escasez o abundancia de pastos. Hay evidencias de constante trashumancia y flujo caravanero desde tiempo colonial. En la actualidad, el Pueblo Colla está conformado por un conjunto de comunidades indígenas que habitan la cordillera de Atacama en las provincias de Copiapó y Chañaral, III Región de Chile, entre la quebrada Juncal por el Norte y el río Copiapó por el sur, localizándose sus asentamientos en El Salvador -sector Portal del Inca-, Potrerillos, Quebrada Paipote, Quebrada San Miguel, Quebrada Carrizalillo y el Río Jorquera y sus afluentes. II.- SOBRE LA COMUNIDAD COLLA PAIOTE La Comunidad colla de Pai Ote es una comunidad indígena con personalidad jurídica de acuerdo a la legislación vigente, con arraigo territorial en la Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el Estudio “INFORME DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI OTE, REGIÓN DE ATACAMA. Para justificar la solicitud territorial de la Comunidad Pai Ote al Ministerio de Bienes Nacionales y Conadi”, Universidad Arturo Prat / Junio de 2012, Autores: Raúl Molina Otárola (magister en Geografía y Doctor de Antropología), Geógrafo Luis Pérez Reyes, Arqueólogo Compilador: Miguel Segovia Rivera. Como miembros del pueblo colla, reconocido por la Ley Indígena 19.253, ellos tienen una forma de vida tradicional y que no puede escindirse del territorio que habitan por generaciones. Nacieron y vivieron ahí, conocen el territorio como la palma de su mano, sus ciclos, lugares sagrados y de uso común. Usan y conocen las vegas, bofedales, caminos troperos, la cordillera, los salares y lagunas, entre otros. En ese contexto, se dedican a la ganadería y agricultura a menor escala, y se ganan la vida vendiendo sus productos dentro de la región. Son crianceros, fabrican quesos de cabra, y practican de verdad la ganadería trashumante.

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VULNERACIONES DE DERECHOS INDÍGENAS A LA COMUNIDAD COLLA PAIOTE DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Exposición ante la H. Comisión de Derechos Humanos y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

I.- SOBRE EL PUEBLO COLLA

El pueblo colla es un pueblo originario andino, reconocido por la Ley 19253, Ley Indígena. La base de la ocupación de su ha sido la trashumancia, en virtud de las necesidades del pastoreo y los ciclos de sequía que determinan la escasez o abundancia de pastos. Hay evidencias de constante trashumancia y flujo caravanero desde tiempo colonial.

En la actualidad, el Pueblo Colla está conformado por un conjunto de comunidades indígenas que habitan la cordillera de Atacama en las provincias de Copiapó y Chañaral, III Región de Chile, entre la quebrada Juncal por el Norte y el río Copiapó por el sur, localizándose sus asentamientos en El Salvador -sector Portal del Inca-, Potrerillos, Quebrada Paipote, Quebrada San Miguel, Quebrada Carrizalillo y el Río Jorquera y sus afluentes.

II.- SOBRE LA COMUNIDAD COLLA PAIOTE

La Comunidad colla de Pai Ote es una comunidad indígena con personalidad jurídica de acuerdo a la legislación vigente, con arraigo territorial en la Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el Estudio “INFORME DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI OTE, REGIÓN DE ATACAMA. Para justificar la solicitud territorial de la Comunidad Pai Ote al Ministerio de Bienes Nacionales y Conadi”, Universidad Arturo Prat / Junio de 2012, Autores: Raúl Molina Otárola (magister en Geografía y Doctor de Antropología), Geógrafo Luis Pérez Reyes, Arqueólogo Compilador: Miguel Segovia Rivera.

Como miembros del pueblo colla, reconocido por la Ley Indígena 19.253, ellos tienen una forma de vida tradicional y que no puede escindirse del territorio que habitan por generaciones. Nacieron y vivieron ahí, conocen el territorio como la palma de su mano, sus ciclos, lugares sagrados y de uso común. Usan y conocen las vegas, bofedales, caminos troperos, la cordillera, los salares y lagunas, entre otros.

En ese contexto, se dedican a la ganadería y agricultura a menor escala, y se ganan la vida vendiendo sus productos dentro de la región. Son crianceros, fabrican quesos de cabra, y practican de verdad la ganadería trashumante.

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Se han hecho varios documentales a respecto, uno de los últimos, exhibido por TVN, en TV abierta, que se puede encontrar en el link https://www.tvn.cl/programas/indigenasnotables/capitulos/ercilia-araya-en-indigenas-notables-tvn-2624893. Ahí se puede verlos en el territorio, con su ganado de más de 2000 cabezas de cabra, en los ranchos y majadas que ocupan, pastroreando, tolerando el frío cordillerano, donde a veces se pueden perder e incluso morir, junto a sus animales.

Tienen una forma especial de concebir el mundo, que es indígena. Para ellos el agua no sólo es un recurso, también es sagrada, igual que la tierra. Wiracocha, los ancestros, la Luna y el Sol son sagrados para ellos. Conservan usos y costumbres. En suma, son indígenas, y es por ello que han recibido el reconocimiento legal respectivo.

III.- PRESENCIA DE MINERAS EN SU TERRITORIO

El territorio ancestral de la Comunidad Colla Pai-Ote es uno de los de mayor riqueza mineral del mundo, e incluye el denominado “Cinturón de Oro de Maricunga” o “Franja de Maricunga”, uno de los distritos auríferos más importantes del país, por lo cual hoy se encuentra bajo una fuerte presión debido a la instalación de mega proyectos mineros, la mayoría de ellos de capitales canadienses

Existen seis proyectos de mega minería que se emplazan hoy en su territorio de ocupación y uso ancestral, desarrollados por empresas canadienses a través de sus filiales chilenas:

1) La Coipa y Proyecto La Coipa Fase 7 (100% propiedad de Kinross Gold Corporation a través de su filial chilena Compañía Minera Mantos de Oro);

2) Proyecto Minero Refugio (100% propiedad de Kinross Gold Corporation a través de su filial chilena Compañía Minera Maricunga S.A.);

3) Cerro Casale (50% propiedad de Barrick Gold y 50% Goldcorp, a través de la Compañía Minera Cerro Casale);

4) Quebrada Seca (propiedad de Kinross Gold Corporation a través de su filial chilena Minera Bema Gold Chile Ltda.);

5) Cerro Maricunga (propiedad de Atacama Pacific Gold Corp.);

6) Caspiche (propiedad de Exeter Resource Corporation a través de su filial chilena Sociedad Contractual Minera Eton Chile, actualmente en proceso de adquisición por parte de Goldcorp).

De estos proyectos, tres se encuentran en etapa de explotación (La Coipa, Proyecto Minero Refugio y Cerro Casale) y tres en fase de exploración (Quebrada Seca, Cerro Maricunga y Caspiche).

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Cada uno de ellos, por su envergadura, implica afectaciones ambientales indesmentibles

IV.- SUPERPOSICIONES DE TIERRAS – CONFLICTO CON OTRAS COMUNIDADES

En octubre de 2016, la comunidad Paiote, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en contra de la autorización ambiental del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7”, de la Compañía Minera Mantos de Oro (de propiedad de la canadiense Kinross Gold Corporation), por la no la realización de consulta previa, pues se evaluó como Declaración de Impacto Ambiental y no mediante un Estudio, como recomendó CONADI, CONAF, el MINAGRI y otros servicios.

Si bien la Corte sentenció que el reclamo debíamos presentarlo a los Tribunales ambientales y no mediante Recurso de protección, la presidenta de la Comunidad fue demandada (roles 529 y 530 de 2016 de la I. Corte de apelaciones de Copiapó), por otras tres comunidades colla vecinas, reclamando que doña Ercilia pretendía adueñarse de sus territorios, pues ella reclamaba como propios en la primera demanda. Lo anterior, pese a que contamos con estudios de territorialidad ancestral que avalan los derechos territoriales de la Comunidad Paiote, y que fueron acompañados al recurso.

Los recursos contra Ercilia Araya fueron rechazados, pero en ellos se pedía que la Corte desestimara la primera demanda contra la Minera Kinross. De los propios exfuncionarios de la Minera, hemos sabido que los recursos de los comuneros colla contra Ercilia Araya fueron planificados y redactados con complicidad de minera Kinross.

V.- PATRIMONIO ANCESTRAL Y PERSECUSIÓN A LA COMUNIDAD

En Marzo del año 2014, doña Ercilia, a nombre de la comunidad Paiote, realizó una denuncia a la Policía de Investigaciones, relativos a la contaminación producida por relaves mineros perteneciente a la empresa Yámana Gold.

Los funcionarios de la Policía de investigaciones, se contactaron con doña Ercilia, a efectos de realizar una visita al lugar de los hechos. Por desperfectos mecánicos del vehículo institucional, el grupo no pudo subir al lugar indicado, por lo que fueron recibidos en el rancho de propiedad de doña Ercilia, ubicada en el sector rural de Vega Redonda.

En este lugar, donde distintas familias de la comunidad Colla tienen residencia, la que utilizan para labores de pastoreo trashumancia y otras labores tradicionales, propias de los indígenas de la zona, se encuentra el rancho de doña Ercilia, el cual se ubica a menos de 3 metros del cementerio indígena de la comunidad.

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Es del caso que los funcionarios de la policía de investigaciones, denuncian a los indígenas Colla de haber encontrado en su domicilio artefactos arqueológicos y fósiles, que se encuentran protegidos por la ley de monumentos nacionales número 17.288 Es decir, la PDI, en vez de investigar la denuncia por daño ambiental presentada por los indígenas colla, denunció a los colla que viven al lado y protegen un cementerio indígena, por robo de patrimonio. No sólo eso, sino que detuvieron e interrogaron al hijo menor de edad de la presidenta de la comunidad, en violación expresa de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que señala que sólo el fiscal, en presencia de un defensor, puede interrogar a un menor de edad.

La comunidad de PAI-OTE, tal como lo han hecho muchas comunidades indígenas, se han encargado de custodiar el patrimonio arqueológico de sus ancestros, durante muchos años. Por ejemplo han denunciado a la gobernación de Atacama, particularmente al ex gobernador Antonino Prado, el año 2006, de los saqueos perpetrados por huaqueros, del patrimonio de la comunidad.

Asimismo, el 7 de marzo de 2013 la comunidad indígena, representada por doña Ercilia, han firmado junto a Guillermo Cortés, Director del Museo Regional de Atacama, un acta de visita e inspección patrimonial en el territorio de la comunidad, que debía ser base de un acuerdo de colaboración para resguardo patrimonial.

Para los comuneros colla, su territorio es sagrado, y quien viole las tumbas de sus ancestros, será severamente castigado por ellos y por sus deidades. Estas normas son parte de su derecho consuetudinario o derecho propio, el cual subsiste en organizaciones constituidas, estables, y que tienen permanente relación con el Estado, como ocurre con la comunidad indígena de PAI-OTE.

Es natural que los territorios indígenas tengan gran valor arqueológico y paleontológico, pues esas son tierras “antiguas”, habitadas por sus ancestros. Es normal que los indígenas conserven alfarería de sus abuelos, y piedras labradas o fósiles que verdaderamente abundan en sus tierras. No hay dolo o intención de “robo” en eso, pues ellos conviven y conservan esos elementos como parte de su historia. En definitiva, con estas denuncias desproporcionadas, se les persigue por ser indígenas, más que por hechos delictuales.

Por ejemplo, se ha acusado a miembros de la comunidad RapaNui, de daño patrimonial, por el hecho de utilizar, como siempre lo han hecho, de manera respetuosa, su patrimonio en ceremonias ancestrales que son vitales para la supervivencia de su cultura. Hay un caso paradigmático en que se encausó a Rapanui por robo de arqueología, al excavar un pozo de agua, vital elemento que hoy escasea en la isla. Asimismo se ha acusado de huaquerismo (robo de tumbas) a personas indígenas que han realizado el rescate urgente de artefactos patrimoniales, cuando se ven amenazados por verdaderos huaqueros o ladrones de tumbas, o incluso por desastres naturales como derrumbes o bajadas de agua.

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La Ley de Monumentos Nacionales no sólo merece ser perfeccionada a la altura de los tiempos, sino que su aplicación debe ser realizada con criterio. Actuar sin criterio, resulta en la criminalización del inocente e impunidad de los verdaderos huaqueros o ladrones de patrimonio.

Si bien la legislación chilena dispone que el patrimonio arqueológico y paleontológico es de propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley, en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, tales como el convenio 169 de la OIT, de la Declaración de Derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas del año 2007, y del Pacto de San José de Costa Rica, el patrimonio arqueológico, y aún paleontológico, ubicado en territorios indígenas, es propiedad ancestral de tales pueblos, que por lo demás son quienes los han custodiado, resguardado, y salvaguardado por eficacia durante cientos y aún miles de años.

La comunidad Colla de PAI-OTE ha hecho un trabajo de resguardo patrimonial absolutamente comprobable y nos parece un exceso que se los encause por violación de la ley de monumentos, respecto de un patrimonio propio.

Después de tres años de los hechos, los comuneros recibieron citación de la fiscalía local, en virtud de la denuncia realizada por la Brigada de delitos medioambientales de la Policía de Investigaciones. Se desarrolló el procedimiento correspondiente ante el Tribunal de Garantía, con un Defensor local a cargo.

Ante los abrumadores antecedentes en su favor, la comunidad recibió el apoyo de diversos sectores durante la investigación, de quienes suscriben, del Partido Comunista de Atacama, y del Senador Alejandro Navarro. Finalmente la Fiscalía entendió que no había ningún hecho que revistiera carácter de delito y aplicó el denominado “principio de oportunidad”, en virtud del cual cesó la persecución penal, decisión que fue aprobada judicialmente.

Estos hechos nos remecen profundamente, pues costó probar la inocencia de la comunidad, y revelan la vulnerabilidad de los pueblos originarios ante las leyes que protegen el patrimonio cultural y natural, usurpado por privados y por el mismo Estado, quienes promueven la aplicación del derecho penal contra población vulnerable, por el uso inocente y aún justificado de su propiedad ancestral, avalada por el derecho internacional.

VI.- ACUSACIONES DE OTRAS COMUNIDADES – USURPACIÓN DE AGUAS

Una de las comunidades collas vecinas ha realizado una denuncia a la DGA en contra de la Comunidad Paiote por lo que considera una usurpación de aguas, por lo cual se constituyó un expediente de fiscalización FD-0302-56, notificada a doña Ercilia en noviembre de 2017.

En ella se imputa a los comuneros la instalación de una manguera no autorizada desde la Parcela número 5 la Cebolla, que cruzaría todo el predio, hasta la parcela numero 4 Vega Redonda, donde vive la denunciada.

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Doña Ercilia, como Presidenta de la Comunidad, respondió al Director Regional de Aguas que las obras son antiguas, y CARECEN DE USO Y UTILIDAD ACTUAL, pues los actuales dueños de la parcela 5 La Cebolla, “las han obstruido y cortado el suministro desde hace años. En los hechos, cuando ellos adquirieron el predio 5, cortaron el suministro de agua a la parcela 4, y por ende tal manguera que ellos denuncian, no surte agua a la parcela 4 desde esa fecha. Por tanto, no hay delito de usurpación de aguas, ni embarazo alguno al suministro de aguas del denunciante”. Además alegaron que no hay obras ilegales pues estas son antiguas y previas a la fecha en que el denunciante adquirió estos predios. En tal época, la comunidad Colla de Paiote era arrendataria de la parcela 5 y del agua que ella contenía, así como detentadora de los derechos de opción preferente de compra de los predios.

Cabe señalar, además, que la Comunidad de Paiote tiene uso ancestral de las tierras de la parcela 5, y que fueron adquiridas por la comunidad indígena que es su actual dueño, en virtud de estudios erróneos encargados por el primer gobierno de Sebastián Piñera. “En el estudio Diagnóstico sociocultural de Comunidades Colla de Quebrada Paipote de la Comuna de Copiapó, 2006. Conadi – U. de Atacama (Yuri Jedia, antropólogo), se acredita que quien suscribe y tres hermanos míos más, nacimos en el sector Dadinal de la parcela 5”, respondió Paiote, además de adjuntar certificados que acreditan la presencia histórica y aún ancestral de nuestra comunidad en la Parcela 5, y copia de oferta de venta de los anteriores dueños de la parcela 5 a la comunidad Paiote, antes de que fuera adquirida por CONADI y entregada a los actuales dueños.

La comunidad señaló que “Entendemos esta denuncia como un hostigamiento, pues las obras denunciadas, como probamos documentadamente en esta defensa, son previas, de la época en que arrendábamos tales predios, que son además ancestralmente nuestros, que reclamamos como propios en su momento, y que seguimos reclamando como propias actualmente de acuerdo a la ley, y que por meras artimañas políticas del gobierno anterior fueron asignadas a sus actuales dueños.

Obras que son hoy de propiedad legal de los denunciantes, toda vez que ellos adquirieron tales predios con todo lo que llevan dentro (salvo las aguas). Obras que por lo demás son inútiles, salvo que terceros (eventualmente los mismos denunciantes) las hayan puesto en operación, pues son ellos quienes actualmente tienen acceso a él. Pedimos que se investigue también esta arista.

Cabe señalar que las aguas que se señalan, actualmente son objeto de regularización de aguas, y que nos opondremos a las mismas, por las razones que expondremos en su momento. Quizás esta es la motivación de la denuncia, que creemos absolutamente injusta e injustificada”.

Pese a ello, la DGA – MOP ha dado por validada la infracción, y de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas, envía oficio a la Fiscalía de Copiapó, a efectos de

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que encause a Doña Ercilia Araya por el delito criminal de usurpación de aguas, y ha oficiado también al Juzgado de Policía Local para las multas respectivas.

VII.- CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y AFECTACIONES AL TERRITORIO Y FORMA DE VIDA

El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas y la empresa ICAFAL celebran un contrato de ejecución de obras denominado “Conservación Ruta C-601, sector cruce ruta 31-CH (La Puerta) – Cruce ruta 31 CH (Los Colorados), Tramo km. 0.00 al Km. 101.00 y ruta C-341, sector cruce ruta C-601 (Los Abuelos) – El Volcán, tramo 0.00 a km. 58.00; Comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama”.

El contrato tiene una duración de 180 días que se contarán desde el día siguiente de la fecha de suscripción, y su fundamento es el D.S. 716 de 13 de mayo de 2017 que declara a la Región de atacama como Zona de Catástrofe, en virtud de huaicos o aluviones generados por las precipitaciones en la región, plazo que fue aumentado por 9 meses por el D.S. 1050 de 02 de agosto de 2017, junto al D.S. 717 de 13 de mayo de 2017, que autoriza la contratación de emergencia de estudios y trabajos para las zonas afectadas en el menor tiempo posible.

La suma de tal contrato es de 1.884.577.202 de pesos.

Es del caso que este contrato tiene plena aplicación en el territorio de la Comunidad Paiote.

Sobre los efectos del proyecto en la Comunidad Paiote

a) Levantamiento de polvo y destrucción de la producción de quesos y cultivos de la comunidad. Pérdida y atropellamiento de animales.

i) Destrucción de producción de quesos: En virtud de las faenas desarrolladas en el marco del contrato señalado, transitaron muchos camiones durante el mes de enero de 2018, los cuales levantaron gran cantidad de polvo en el territorio, particularmente en el Rancho de Vega Redonda, donde tiene domicilio la Presidenta de la Comunidad. Estos hechos provocaron la destrucción de la producción de quesos de Cabra, una de las actividades económicas típicas desarrolladas por ellos, a raíz de la contaminación por polvo en suspensión, consecuencia del tránsito de la empresa contratada. En efecto, experimentamos un impacto directo a la producción, y además sin poder elaborar los ocho (8) quesos diarios, desde fecha 12 de enero al 26 de enero de 2018.

ii) Muerte de árboles frutales y cultivos: Esta polvareda es la que comúnmente mata también árboles y cultivos, en virtud de que el polvo tapa las estomas, orificios por los cuales respiran los vegetales. En los hechos, el polvo levantado por el tráfico de ICAFAL, provocó la muerte o deterioro de los árboles

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frutales que cultivan los collas en Vega Redonda: limones, higos, damascos, perales, níspero, papaya, manzana, almendro, nogales, olivo, tunas, parras. 78 árboles pertenecen a la chacra de Nicolás Quispe, y 69 árboles en la chacra de Eric Quispe, en total, quienes son comuneros de PaiOte. 20% de los árboles están muertos y los demás bajaron la productividad. Los almendros y nogales demoran en dar fruto, pero este año no creció nada por el polvo. Asimismo, el polvo provocó la muerte de los cultivos de tomates, maíz, zapallo, melones, papas, orégano y sandía.

iii) Pérdida de ganado: Paralelamente las ovejas, cabras y corderos no podían quedarse en Vega Redonda por el polvo y por la velocidad de los camiones, entonces tuvieron que moverse rápidamente hacia el sector de La Brea, y en ese trayecto, se perdieron por desorientación y su costumbre de regresar, y por lo intempestivo del traslado 35 ovejas preñadas (avaluadas en 100 mil cada una) y 18 cabras (avaluadas en 70 mil cada una), y 4 corderos.

iv) Atropellamiento de un perro y su significado cultural y religioso: Sin perjuicio de lo anterior, uno de los camiones de ICAFAL atropelló a un perro del comunero Wilson Ibarde. Es importante contextualizar que, para mi cultura colla, los perros son parte de la familia, son como hijos, seres cercanos, con los cuales existe una relación filial, al punto que suele se señalar que si “uno parte [al otro mundo], ellos también parten con uno”. Tal como indica el estudio de la UNAM “El perro prehispánico andino: función y tipos a partir del análisis arqueozoológico” (Velia Mendoza España, Raul Valadez, 2006)1 donde se señala que “muchas de las funciones que desempeno el perro, hoy en dia siguen vigentes, si bien algunas han desaparecido continuan vivas en ciertas tradiciones, creencias, supersticiones, leyendas y mitos, como la que afirma que debemos tratar bien a nuestro perro en vida, porque cuando muramos él nos ayudara a cruzar el rio de la muerte y podremos llegar al cielo.” La labor del perro es acompañar a su dueño aún en la muerte. Así ocurrió con las hermanas Quispe, quienes aparecieron ahorcadas al interior de Copiapó en la década de los 70. Las fotos de la época revelan que murieron con sus perros. De la misma manera, cabe mencionar que la comunidad a la que pertenecían las hermanas Quispe es nuestra misma comunidad de Pai Ote.

Todo lo anterior, lo incorporó la comunidad en el libro de reclamo a fecha 18-01-2018 sin tener solución ni respuesta alguna por parte de la empresa contratista y con el silencio cómplice de la Inspección Fiscal, encargada de desarrollar armónicamente este proyecto, en abierta infracción al contrato suscrito entre ICAFAL y MOP, por lo cual tuvimos que denunciar estos hechos al mismo Ministro de Transportes para que tomara cartas en el asunto.

1 https://www.researchgate.net/publication/304839640_El_perro_prehispanico_andino_funcion_y_tipos_a_partir_del_analisis_arqueozoologico

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b) Daño arqueológico

El 02 de marzo de 2018, denunciamos por carta a ERICKA NATALIA PORTILLA BARRIOS, Gobernadora de la Provincia de Copiapó que en el sector entre la puerta y el escorial, en la quebrada de Paipote, a 2 o 3 km de Vega Redonda, existe un sitio arqueológico que fue destruido por la empresa ICAFAL, con motivo de la ejecución del contrato. En tal carta señalamos: “Existen rastros evidentes de huellas de maquinaria pesada, basura, remoción de tierra y de materiales sólidos. En el lugar existe una ruca, pircas, cerámicos y lascas rojas y café, y cuarzos para punta de flecha, así como tumbas con forma de túmulo. Allí nació una de las hijas de las hermanas Quispe, famosas collas miembros de nuestra comunidad.

Todos estos rastros prueban la ocupación de tales territorios por nuestros ancestros, pero no obstante ellos, el lugar ha sido gravemente intervenido. Incluso había un círculo de piedras, que muestra que es un lugar sagrado, el que lamentablemente que fue destruido.

El lugar tiene además un valor ambiental, pues allí crecen hierbas medicinales usadas por nuestro pueblo, tales como la Pata de pulga, la Lengua de gallina, y Salvia.

El reciente aluvión no es responsable de los daños mostrados. La magnitud de la intervención no se explicaria jamas por el aluvion”.

La Ley de Monumentos Nacionales N. 17288, destina estos bienes al Fisco (dueño y tutor), y como es sabido, las tumbas y sitios arqueológicos son monumentos nacionales por el sólo ministerio de la ley. Es decir, no se requiere decreto alguno para categorizar a este sitio como monumento nacional.

No obstante, reconoce el derecho de todo ciudadano a denunciar, tal como dispone el artículo 42 de la misma Ley de Monumentos, a saber, “Artículo 42°.- Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley.”, sin perjuicio de lo que prescribe el derecho internacional, según el cual este patrimonio es propiedad indígena, como veremos.

Es por ello que pedimos por la carta mencionada que se active el artículo 20 inciso segundo de la Ley 17.288 (“Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.”) a efectos de que el Fisco, actual dueño de tales monumentos (sin perjuicio de la propiedad eminente y ancestral de los pueblos originarios), pueda demandar por los eventuales delitos e infracciones cometidos.

No hemos tenido respuesta de esta carta, sin perjuicio del expreso reconocimiento del MOP sobre el daño en el patrimonio arqueológico, con motivo de una respuesta a una solicitud de transparencia presentada por los asesores de nuestra comunidad. En concreto hemos presentado una solicitud

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amparada en la Ley de Transparencia, Numero 104322 el 17 de abril de 2018, la cual ha sido respondida por el Director Regional de Vialidad de Atacama, quien señala expresamente en carta 0597 de 11de mayo de 2018:

c) Uso de conos que imposibilitan camiones aljibes para surtir de agua para consumo humano a la Comunidad

Con fecha 27 de abril de 2018, denunciamos a VITTORIO GHIGLINO BIANCHI, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama que la empresa ICAFAL nuevamente “se encuentra entorpeciendo y afectando de manera absolutamente abusiva nuestra forma de vida”, pues “ahora hemos encontrado conos de Icafal en Vega Redonda, sector Parcela 4, que han interrumpido el camino y no dejan pasar los camiones aljibes dispuestos para surtir de agua a la Comunidad Indígena colla Pai Ote.

Como es sabido, estos camiones entregan 5000 litros de agua 2 veces al mes para 10 familias de la comunidad, los que tiene por destino exclusivo el consumo humano”.

Le pedimos al Seremi “pueda corregir de la manera más urgente está situación, pues necesitamos agua, necesitamos vivir en paz, necesitamos que esta empresa deje de intervenir nuestro territorio y hacernos la vida imposible”.

Aún no hemos recibido respuesta de esta carta y nada asegura que durante lo que queda del proyecto nuevamente se provoquen estos graves entorpecimientos al acceso al agua para nuestro consumo humano.

d) Uso de guardias armados

Es del caso que miembros de la Comunidad han acusado que los guardias de ICAFAL que recorren el territorio de la comunidad se encuentran armados, los que habrían exhibido de manera irresponsable sus armas de servicio a comuneros con los que se encontraron en el camino. Estos hechos fueron denunciados al Director

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de Vialidad de Atacama Sr. Cristián Chandía, el cual señaló expresamente que tomaría cartas en el asunto, pues los guardias armados sólo pueden operar en recintos cerrados o en caso de transporte de valores, pero no recorren armados de manera indiscriminada un territorio indígena habitado por agricultores y ganaderos trashumantes, menos portar y exhibir sus armas de manera irresponsable.

e) Presencia de drones contratados por la empresa ICAFAL

Que los comuneros han sido perturbados por el vuelo de un dron por el territorio de la Comunidad de Pai Ote, avistado en el sector de Vega Redonda, el día 05 de febrero del presente año 2018, a mediodía.

Habiendo preguntado a las distintas empresas que operan en la zona (principalmente mineras), finalmente pudimos enterarnos que el dron fue operado por la empresa ICAFAL, en virtud de los caminos que construye en el sector de Vega Redonda.

Como es sabido, el vuelo de un dron en nuestro país, es una materia absolutamente regulada por los instrumentos DAN 151 Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) en Asuntos de Interés Público, que se Efectúen sobre Áreas Pobladas, DAN 91 Reglas del Aire, ambas normas emitidas por la misma Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Tal como señala la página web del SERNAC: “Las diferencias de ambas normas radican en que la primera es aplicable a lugares poblados y la segunda a lugares no poblados. En ambas normas se incluye como requisito la contratación de un seguro cuando se trata de vuelos de drones comerciales. Los drones que pesan más de 750 gramos deben cumplir con la norma DAN-151 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que indica el peso máximo, quienes pueden pilotarlas, las condiciones en que deben ser operadas y la obligación de registro en la DGAC y documentos requeridos para su uso. En torno a la privacidad la normativa no la incluye en específico, aun cuando menciona que ésta se debe respetar. Cabe destacar que la infracción a la normativa supone multas asociadas.

A lo anterior se suma que el piloto debe dar un examen y esperar la entrega de una credencial para volar en espacios públicos poblados. Para obtener tal permiso el usuario debe ser mayor de 18 años. Los drones que pesan menos de 750 gramos (fabricados con polietileno expandido o material equivalente) no deben cumplir con la norma DAN-151 en los aspectos de registro, credencial y autorización, si van a ser usados en lugares poblados a menos de 50 metros de altura. Se destaca que el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause. Por el contrario, si los aparatos de menos de 750 gramos serán usados en lugares no poblados, para lo cual no requiere inscribir el dron, ni obtener credencial de operador, solo bastará con solicitar la autorización correspondiente a la DGAC, la que luego de un análisis podrá otorgarse tal como indica la norma DAN 91” .

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Es por ello que solicitaremos a la Dirección General de Aeronáutica Civil la investigación y fiscalización administrativa, para determinar si el uso del dron quedó registrado o fue autorizado por la DGAC, y si su operación se ajusta a las normas DAN 151 y DAN 91, toda vez que el territorio por el que pasó el dron es territorio indígena, reconocido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas (MOP). En este sentido, aplica lo dispuesto sobre territorio indígena de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, tratado internación al de derechos humanos, aprobado por ambas Cámaras legislativas, aprobado como ley de acuerdo a la Constitución, y con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 5 inciso segundo:

Artículo 13

“1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Artículo 18

“La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda instrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

Justamente, este vuelo no ha tenido autorización por parte de la comunidad de Pai Ote, ni siquiera fuimos notificados como mínimo respeto a nuestra comunidad. Además los vuelos han sido a baja altura afectando el derecho a la intimidad de los comuneros. Todo ello es responsabilidad de los recurridos, principalmente de ICAFAL.

Falencias del proyecto

a) Levantamiento arqueológico incompleto

De acuerdo al documento Plan de Manejo Integral de la Obra, relativo al contrato “Conservación Ruta C-601, sector cruce ruta 31-CH (La Puerta) – Cruce ruta 31 CH (Los Colorados), Tramo km. 0.00 al Km. 101.00 y ruta C-341, sector cruce ruta C-601 (Los Abuelos) – El Volcán, tramo 0.00 a km. 58.00; Comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama”, de 15 de diciembre de 2017, se señala:

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Es del caso señalar que los colla que conocen su territorio como la palma de su mano, y creen que este es un levantamiento de línea de base absolutamente incompleto, y ello ocurre porque se hizo a espaldas de la comunidad, sin nuestra participación ni colaboración.

b) No tiene consulta indígena ni ningún relacionamiento con la comunidad

El contrato señalado y sus obras se han realizado sin consulta indígena a que obliga el Convenio 169 de la OIT, lo que explica el desconocimiento del territorio y los daños que hemos sufrido, pues el poco contacto con la comunidad ha terminado con una ejecución desprolija y que sólo ha sido dañina para los derechos de la comunidad.

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Tampoco se ha anunciado consulta indígena para determinar las formas de reparar los daños que ha sufrido la comunidad. De hecho, el MOP ha señalado un grave déficit en el relacionamiento y diálogo con la comunidad, que ha motivado el cese de funciones del Inspector Fiscal a cargo de la obra, así como el encargado residente de ICAFAL, como señala la carta que responde nuestra solicitud amparada en la Ley de Transparencia, Numero 104322 el 17 de abril de 2018, la cual ha sido respondida por el Director Regional de Vialidad de Atacama, quien señala expresamente en carta 0597 de 11 de mayo de 2018:

c) Utilización fraudulenta de los contratos de emergencia hasta dos años o más, posterior a las catástrofes que lo motivan

Nos parece un despropósito que se alegue por parte del MOP que los contratos de emergencia, o motivados por catástrofes, carecen de las formalidades de los contratos usuales o celebrados en condiciones de normalidad, si estos contratos son celebrados después de más de un año de las catástrofes que fundamentan los regímenes de excepción alegados.

Esto es un fraude a la ley.

Hemos encontrado varios casos similares. Por ejemplo, el Viernes 11 de Agosto de 2017, el senador Alejandro Navarro denunció ante Contraloría que el MOP entregó un contrato de Trato Directo a la empresa constructora Claro Vicuña por $26 mil millones, para las reparaciones de la Cárcel El Manzano II de Concepción. Señaló que “queremos saber por qué luego de 6 años del Terremoto 27F, recién el 2016 se adjudicó la obra y se hizo sin licitación, con Trato Directo y por la suma de $26 mil millones (…) esperamos que estudie la legalidad del proceso de adjudicación directa, porque es incomprensible que se haya hecho sin licitación aludiendo a una situación de emergencia. El terremoto fue el año 2010, no el 2016”.2

d) Seguros inútiles – Impunidad empesarial.

2 http://www.navarro.cl/contraloria-debe-investigar-por-que-el-mop-entrego-un-contrato-de-trato-directo-a-claro-vicuna-por-26-mil-millones/

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Cabe señalar finalmente que el MOP ordenó a la empresa Icafal activar los seguros contra terceros, no obstante, la empresa liquidadora señala que no puede pagar sin factura o boletas que prueben el perjuicio de la comunidad. Asimismo, tampoco indemniza el daño moral. Es decir, los seguros de daños a terceros que impone el MOP a las empresas constructoras, no sirven para los pueblos originarios, no se ajustan a la realidad, son inútiles, y garantizan la impunidad empresarial en territorios indígenas.

VIII.- FUTURA EXPLOTACIÓN DE LITIO EN EL SALAR DE MARICUNGA

La comunidad de Paiote es parte del famoso juicio Corfo SQM. A mediados de enero de 2018, ante Juez Árbitro de la Cámara de Comercio de Santiago, Corfo, persona jurídica de derecho público, llegó a acuerdo con la empresa SQM, en una demanda interpuesta por la estatal ante las graves infracciones de la empresa minera a los contratos denominados:

1. Contrato entre Corfo y SQM Potasio S.A. 2. Contrato entre Corfo y SQM Salar sobre pertenencias OMA.

En concreto, se le acusaba de haber intentado apropiarse de las pertenencias mineras de Corfo en el Salar de Atacama, que debía resguardar, y por exceder los límites de extracción, entre otras graves vulneraciones. El acuerdo implica evitar una sentencia condenatoria a SQM, estableciendo condiciones que habilitarían (según el criterio de CORFO) a aumentar la extracción de litio tanto en cantidad como en tiempo (hasta el 2030).

Lamentablemente, este acuerdo no sólo fue realizado sin consulta indígena para el pueblo atacameño. Los colla de la Comunidad de Paiote se enteraron por la prensa, que tal acuerdo incluye no sólo el Salar de Atacama, sino que también el Salar de Maricunga, el cual se encuentra, como veremos, en el territorio ancestral de la Comunidad de Pai Ote.

Tal y como señalan los reportes de prensa:

“Uno de los principales puntos que llamó la atención fue la inclusión de una cláusula que facilitaría una asociación entre SQM y la estatal Codelco, con el fin de explotar el salar de Maricunga, el segundo en importancia en el país, luego del de Atacama.

Según explicó el vicepresidente ejecutivo de la Corfo, Eduardo Bitran, la intención es “dejar disponible (la opcion) para Codelco, para que evalue la posibilidad de consolidar la propiedad minera en el Salar de Maricunga y viabilizar el desarrollo de una nueva actividad en este ambito”.

Este mecanismo tiene todo el sentido, porque daría viabilidad al proyecto que busca impulsar la minera estatal en ese recinto, donde la propiedad no le alcanza para realizar una explotación rentable. De hecho, actualmente Codelco tiene en marcha

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un concurso para encontrar un socio con el cual explotar Maricunga, donde SQM participó, pero quedó descalificado.

En Maricunga es Codelco quien concentra la mayor cantidad de terreno, con más de 2.600 hectáreas, seguido de Minera Salar Blanco, con más de 2.500 hectáreas y SQM con poco más de 2.200 hectáreas.

El problema para la estatal es que su propiedad está dispersa y gran parte de ésta se encuentra en una zona que no es explotable, lo que la obligaría a buscar una asociación.

En el concurso que llevan adelante -y que a la fecha no presenta novedades-, se exige a los participantes garantizar el acceso a 2.000 hectáreas en el salar.

Según Bitran, la propuesta habría sido bien recibida por la minera y aseguró que “estamos en condiciones de entregar una opcion gratis sobre este tema, lo que siempre es una buena noticia. A cualquier compañía que le entregues una opción gratis, no puedes decirle que no, además que queda como opción, por lo que son solo buenas noticias; es decision de Codelco qué hacer ahora”, dijo.”3

Reclamamos que este acuerdo tampoco se ha hecho con la consulta indígena que ordena la ley, pues es una medida administrativa que afecta directamente a la Comunidad de Pai Ote.

TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE PAI OTE

De acuerdo al “INFORME DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI OTE, REGIÓN DE ATACAMA. Para justificar la solicitud territorial de la Comunidad Pai Ote al Ministerio de Bienes Nacionales y Conadi”, Universidad Arturo Prat / Junio de 2012, Autores: Raúl Molina Otárola (magister en Geografía y Doctor de Antropología), Luis Pérez Reyes, Arqueólogo Compilador: Miguel Segovia Rivera, EL SALAR DE MARICUNGA SE ENCUENTRA ÍNTIMAMENTE LIGADO AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE PAI OTE. ASÍ SE PUEDE CONCLUIR DEL MISMO ESTUDIO, DEL CUAL HEMOS SELECCIONADO PARTES TEXTUALES:

“1.2.- Descripción del territorio

El territorio ocupado por la Comunidad Colla Pai Ote en actividades económicas y productivas, y en el asentamiento permanente y temporal, comprende la zona de las Quebradas y serranías de la precordillera de los Andes o Cordillera de Domeyko, e incluye la cuenca del Salar de Maricunga y Laguna del Negro Francisco, en la cordillera de los Andes.

3 http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/05/14/906070/Autoridades-ariquenas-critican-a-consul-boliviano-por-visitar-liceo-en-toma.html

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Los deslindes generales señalados por la comunidad colla de Pai Ote, en virtud de las ocupaciones ganaderas, se extienden en sentido Norte a Sur, desde la Quebrada Mostazal (Chañaral Alto), hasta la divisoria de Aguas entre la Quebrada del Romero y San Miguel con la Quebrada de Carrizalillo, e incluye además las tierras altas en la Quebrada de Carrizalillo, desde la vega Junta de Placetones hasta el Cordón del Gato. En sentido Este a Oeste, los territorios de la comunidad abarcan desde La Junta de la Quebrada de Paipote con la Quebrada de Los Cóndores hasta la cuenca del Salar de Maricunga y Laguna del Negro Francisco en el altiplano de Copiapó, llegando su deslinde, en algunos tramos, cerca de la línea divisoria internacional con la República Argentina”. (Página 4).

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“4.3.- Descripción de las Cuencas y Quebradas.

El territorio de la Comunidad Colla de Pai Ote, está formado por la extensa cuenca de la quebrada Paipote, por la zona del altiplano en la cuenca del Salar de Maricunga y de la Laguna del Negro Francisco, por la zona del río Patón y el Llano del Leoncito, y por secciones de la Quebrada de Chañaral Alto y de la zona de quebrada Placetones en la Quebrada de Carrizalillo. La Quebrada de Paipote incluye en su parte media-alta las sub cuencas de las quebradas afluentes denominadas Los Chinches, Maricunga, El Hielo y Cortadera. Además, incluye como tributaria a la Quebrada de San Andrés que es una importante zona geográfica para la pastoreo colla, debido a sus extensas vegas. En su parte baja, la quebrada de Paipote incluye a la extensa Quebrada de San Miguel, una larga quebrada, que a su vez recibe a las quebradas de Garín Viejo, La Noria y El Romero.

Las Quebrada de Paipote y las de San Miguel y San Andrés pueden considerarse columnas vertebrales de la ocupación territorial de la Comunidad Colla Pai Ote, pues se encuentran ocupadas prácticamente en su totalidad por la actividad del pastoero y son utilizadas en el asentamiento de invernada de la comunidad colla de Pai Ote, además de sostener los camino y rutas utilizadas en la transhumancia ganadera. Desde estas quebradas vertebrales, se accede a todos los territorios de veranadas que son de principal importancia para la reproducción y alimentación del ganado, como las quebradas, campos de pastoreo, vegas y aguadas del río Patón y del Llano del Leoncito. Igualmente, estas quebradas dan paso al altiplano y las zonas de pastoreo de las quebradas tributarias al Salar de Maricunga, el río Astuburruaga, en especial la zona comprendida entre la Quebrada de Santa Rosa y Laguna del Negro Francisco, que considera las importantes vegas de Villalobos, Ciénaga Redonda, Pastillos, Las Cluecas y Barros Negros”. (Página 19)

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“e.- Tierras del SNASPE, Parque Nacional Nevado Tres Cruces: La demarcación de la ocupación territorial de la Comunidad Colla de Pai Ote incluye dentro de su perímetro tierras que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que en esta zona corresponde al Parque Nacional Nevado Tres Cruces.

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Este parque fue creado en 1994 con una superficie de 59.081. El Parque Nacional Nevado Tres Cruces está formado por dos zonas, una norte constituida por el Salar de Maricunga y la Laguna Santa Rosa, y un área sur por la Laguna del Negro Francisco, cuya área protegida está formada por un perímetro en torno al cuerpo de agua, y cuyas tierras se incluyen dentro de los territorios de pastoreo demarcados por la comunidad de Pai Ote. En cambio, en el área norte el área del Salar de Maricunga está incluido en su parte sur por la demarcación territorial y el resto de la zona por los Territorios de Conservación del Agua y la Biodiversidad de la Comunidad Colla de Pai Ote”(Página 22)

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“VI.- TERRITORIO DE INTERES DE PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DE LA BIODIVERSIDAD POR LA COMUNIDAD COLLA PAI OTE: SALAR DE MARICUNGA Y LAGUNA VERDE

Se trata de un territorio especial, cuyo interés de la Comunidad Colla de Pai Ote, es preservarlo y ejercer vigilancia sobre las disposiciones administrativas y técnicas, y sobre los planes, proyectos o programas que se pretendan implementar o se estén implementando por organismo del Estado o empresas privadas, sean estas mineras, de prospección o de otra índole. El interés expreso de la Comunidad Colla Pai Ote, es preservar el recurso hídrico superficial y subterráneo y vigilar la conservación de la biodiversidad.

El interés en la protección, la vigilancia y el control del manejo y extracción de los recursos hídricos se sustenta en que la Comunidad Colla de Pai Ote, plantea que la alimentación y abastecimiento de la cuenca alta de la Quebrada de Paipote y de la cuenca oriental del Río Patón y sus quebradas de más al sur del Llano del Leoncito se encuentra asociadas a probables abastecimientos de aguas subterráneas que provienen de la zona altiplánica del Salar de Maricunga y Laguna Verde, donde en la actualidad se están extrayendo importantes caudales de aguas y realizando prospecciones con el fin de aflorar nuevas aguas e inscribirlas por empresas mineras o particulares.

Estas cuencas hasta hace pocos años intocadas, están siendo sobreexplotadas y pueden afectar en el corto plazo el abastecimiento de las vegas y ríos de veranadas de la comunidad. Esta hipótesis es muy factible de ser verdadera, pues las vegas del Llano de Ciénaga Redonda, están siendo alteradas y disecadas por las numerosas extracciones de aguas subterráneas de las empresas mineras e incluso se percibe que estaría descendido el nivel de la Laguna del Negro Francisco. Frente a esta situación y hechos señalados, no existen argumentos científicos ara sostener lo contrario y menos señalar que la extracción de aguas desde el altiplano de Copiapó no afectara el normal abastecimiento y disposición de aguas de la cuenca de la Quebrada de Paipote y Llano del Leoncito, si se mantiene el interés y la extracción de las aguas subterráneas desde el área de Salar de Maricunga a Laguna Verde”. (Página 45)

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Entonces, este Salar forma parte del territorio de la Comunidad colla de Pai Ote, de forma concreta y específica.

MEDIDA ADMINISTRATIVA

La medida administrativa que reprochamos es la suscripción por parte de CORFO, de un contrato con la empresa SQM, que involucra la extracción de litio del Salar de Maricunga, afectando con ello la supervivencia de la Comunidad de PaiOte, pues ello involucrará la extracción de recursos hídricos, sin estudios que anticipen los efectos ambientales que ello acarreará para la forma de vida de la comunidad, sin informar de ellos, sin dialogar acerca de ellos, ni llegar a un acuerdo como lo dispone el Convenio 169 de la OIT.

Tal como señala el artículo 6 y 7 y 15 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT, debió haber consulta indígena. De lo contrario, en virtud del principio de supremacía constitucional (el Convenio es un tratado de derechos humanos), vía el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, la manifestación de voluntad unilateral de Corfo debería ser invalidada, y por ende, ante la ausencia de acuerdo la aprobación judicial no tendría objeto.

V.- AFECTACIÓN DIRECTA

La afectación directa se vislumbra con claridad, pues el acuerdo alcanzado implica afectar el territorio y recursos naturales de la Comunidad de Paiote, que impactarán en su forma de vida, toda vez que implicarán nuevas instalaciones, manejo de materiales, traslado de trabajadores y minerales, extracción de recursos hídricos, etc. Particularmente los recursos hídricos son de vital importancia para la supervivencia de la comunidad Pai Ote, como para sus actividades de transhumancia y otros beneficios ecosistémicos, tal como ya vimos en el Punto III.

Sin perjuicio de lo anterior, el Salar de Maricunga se encuentra conectado con la Laguna el Negro San Francisco y la Laguna Santa Rosa. Estos dos últimos son sitios Ramsar, es decir, sitios protegidos a nivel internacional, en virtud de tratados internacionales, en tanto que humedales con importancia para aves migratorias. La extracción de recursos hídricos en el Salar de Maricunga, traerá consencuencias en los frágiles sistemas Ramsar ya señalados.

Paralelamente, en la zona se encuentra emplazado el Parque Nevado Tres Cruces. Como señala la página web de CONAF: “La Unidad Nevado de Tres Cruces está ubicada en la Región de Atacama, comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, el Parque se divide en dos sectores, Santa Rosa ubicada al norte y Negro Francisco en el sector Sur. La Unidad posee 59.081,87 hectáreas, de las cuales 46.944,37 corresponden al sector de laguna Santa Rosa y 12.137,50 al sector de laguna del

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Negro Francisco. Su altitud es de 3800 – 4200 m.s.n.m. zonas asociadas a infraestructura y uso público, máxima altura 5.440 m.s.n.m. Portezuelo.”4

La cláusula en cuestión señala que “CORFO tendrá la opción de requerir a SQM o a la parte relacionada que sea titular de las pertenencias mineras situadas en el Salar de Maricunga, quien se compromete, a la evaluación conjunta de un proyecto que se realizará a través de la constitución de una empresa estatal determinada por CORFO que posea o adquiera en el futuro pertenencias en dicho Salar, a la cual, tanto SQM (o la parte relaciona respectiva) como la referida empresa estatal deberán aportar las señaladas pertenencias”.

Como es sabido, Codelco tiene una división de Litio y pertenencias en el Salar de Maricunga. Nos hemos enterado que tienen un plan de inversión de aquí a 7 años, y que su plan es aliarse con los otros propietarios en Maricunga, para explotar conjuntamente, para lo cual están redactando un CEOL (Contrato Especial de Operación de Litio). En el fondo, la cláusula entre Corfo y SQM, impone una alianza de explotación de litio con Codelco.

Todo ello, mientras la Comunidad de Pai Ote, la principal afectada, queda en los hechos “mirando por la ventana”, sin poder decir si, no, o incidir en tal decisión, en virtud de que se tomó sin mediar la consulta indígena que impone la ley y los tratados internacionales.

La manifestación de voluntad de Corfo que impugnamos por carecer de consulta indígena previa, habilita y permite un “Joint Venture” entre CORFO, SQM, Codelco y eventualmente otras empresas para explotar litio en el territorio de la comunidad de Paiote.

La Comunidad de Paiote usa ese territorio, disfruta de los beneficios ecosistémicos del Salar de Maricunga y de sus lagunas asociadas (Negro Francisco y Santa Rosa). Afectar su territorio, sin consulta indígena, vulnera su derecho de propiedad indígena amparado por la Constitución.

El Salar de Maricunga es la base de un ecosistema frágil. En la zona hay sitios Ramsar y un Parque Nacional. La extracción de litio implica extracción de agua, y por ende, afectación del medio ambiente, de la Pachamama, de nuestra forma de vida integrada a ella, todos elementos protegidos y amparados en la Ley 19300 en sus artículos 10 y 11 (a saber, “calidad de las aguas”, “poblaciones protegidas” y “áreas protegidas”).

Tal como señala el Informe de la Comisión Nacional del Litio, página 41: “Los salares preandinos —Atacama, Punta Negra, Pedernales y Maricunga— presentan costras salinas bien desarrolladas y con salmueras con una alta concentración de sólidos disueltos, saturadas en cloruro de sodio. Son sistemas dinámicos, en los

4 http://www.conaf.cl/parques/parque-nacional-nevado-de-tres-cruces/

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cuales el interés económico es la salmuera, que varía en volumen, concentración y distribución en el cuerpo salino. A su vez, los salares andinos se caracterizan por contener importantes concentraciones del mineral ulexita (borato de sodio y calcio) en la costra salina, y de contenidos interesantes de litio y potasio en la salmuera. Son también sistemas dinámicos y frágiles, debido a su ubicación y características geológicas, climáticas y ambientales.” (Destacado nuestro)

La Comunidad de Paiote conoce su territorio, pudo haber aportado valiosa información y medidas para perfeccionar la cláusula, pero no, no hubo consulta alguna, como si los colla de Paiote no existieran.

Tampoco se ha realizado algún documento diagnóstico acerca de los eventuales impactos en el Salar de Maricunga, que justifiquen el plan de extracción. Es que acaso se pretende explotar a ciegas?

DERECHOS VULNERADOS

La ausencia de consulta vulnera el numeral 7, que “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

Aquí, los colla de PaiOte no han decidido nada, se vulnera su derecho a la autodeterminación, a la decisión sobre las prioridades del desarrollo de los colla de Paiote. La Comunidad Paiote no ha podido decidir, de acuerdo a la norma señalada, qué tipo de desarrollo desean. Ellos no son “talibanes” anti-mineros, tan sólo exigen la posibilidad de evaluar el proyecto que afectará al territorio de la Comunidad, pero como no ha habido consulta indígena, no ha podido evaluarse nada, sino que sólo ha habido imposición, colonialismo interno.

Asimismo, vemos arbitrariedad, pues no hay razón alguna para no acatar la ley y los tratados internacionales. Pero no sólo eso, el mismo Ex Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán, viajó a Atacama a conversar con el Consejo de Pueblos Atacameños, e incluso ofreció compensaciones. Su viaje no constituye consulta indígena de acuerdo a la ley, y las compensaciones fueron rechazadas por los atacameños en ejercicio de su libre determinación. Pero la Comunidad PaiOte ni siquiera recibió ese trato mínimo, ni siquiera la atención de Corfo, ni una visita, un e mail, una carta. Nada. La Comunidad se tuvo que enterar por la prensa. Es decir, no ha habido ni la más mínima consideración a personas protegidas especialmente por la ley, como son los pueblos indígenas, y como es la Comunidad Paiote, a la hora de celebrar el mencionado contrato, incluyendo al Salar de Maricunga.

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El juicio está en trámite y a punto de celebrarse los alegatos en la ICA de Santiago.

IX.- CONCLUSIONES

En virtud de todo este trabajo de la Consultora Chañar y Foye y de la Comunidad Paiote, y ante un escenario adverso, en el cual tenemos fundados temores de los males que pudieran recaer sobre la Comunidad Paiote y su Presidenta, acudimos al Observatorio Ciudadano, cuyo Director es el abogado José Aylwin. Le entregamos el material, las denuncias, cartas, recursos y demandas, y eñ Observatorio tuvo a bien viajar a la comunidad, mediante su abogado Felipe Guerra, quienes pudieron verificar la veracidad de lo señalado.

Esta colaboración dio lugar a una denuncia o Comunicación Urgente, suscrita por los abogados Aylwin y Guerra, en nombre del Observatorio Ciudadano, en favor de la Sra. Ercilia Araya y contra el Estado de Chile, ante el Sr. Michel Frost, Relator especial de la ONU sobre la situación de las y los defensores de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de fecha 07 de mayo de 2018.

Señala el documento del Observatorio Ciudadano:

“Al respecto es importante señalar que integrantes de la comunidad Pai-Ote, incluyendo la Sra. Ercilia Araya, han recibido advertencias serias, incluyendo algunas de parte de ex funcionarios de las compañías mineras que operan en su territorio ancestral, de que existe una persecución en su contra, a efectos de debilitar a la comunidad y sus reclamos territoriales, facilitando con ello la imposición de proyectos mineros en el territorio. Para ello, estas compañías no habrían escatimado recursos y contactos, utilizando la institucionalidad y a comunidades vecinas para activar tal persecución.

También resulta fundamental señalar aquí, que los reclamos por el reconocimiento y titulación de las tierras de ocupación tradicional de la Comunidad Pai-Ote, que han venido siendo formulados desde su creación como tal en el año 2001, y que han sido formalizados de acuerdo a la Ley chilena y al derecho internacional ante diversas instancias públicas en los últimos años (Ministerio de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena)10 , han sido hasta ahora desoídos. Se trata tanto de reclamaciones sobre tierras que el Estado considera como “fiscales” como de tierras que hoy son de dominio privado y que corresponden al territorio de ocupación tradicional y ancestral de esta comunidad. Ello en contraste con las comunidades que han iniciado acciones legales en contra de la Comunidad de Pai-Ote y de la Sra. Ercilia Araya, las que tienen una postura proclive a la suscripción de acuerdos con las compañías mineras que operan en el área, todas las cuales han sido dotadas de tierras por el Estado de Chile en los últimos años.

Las demandas territoriales de la comunidad, hasta ahora no atendidas, así como la oposición a la actividad minera de sus integrantes, serían las causas por las cuales

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sus integrantes, y en particular su Presidenta, doña Ercilia Araya, han recibido hostigamientos y persecuciones, las que involucran a entes públicos y a comunidades proclives a la minería. Todo ello a nuestro entender con el objeto de debilitar la legitimidad de la comunidad, desgastar sus fuerzas en acciones de defensa jurídica, afectando de esta manera su demanda de restitución territorial, y la defensa de la tierra y de los recursos naturales sobre los cuales tienen derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, y que hoy se ven gravemente afectados por la actividad minera.

Por lo anterior es que nos dirigimos a Usted a objeto de ponerle en conocimiento en carácter de urgente estos graves hechos, y de requerir información al Estado de Chile sobre la situación de persecución que afecta a los integrantes de la Comunidad Colla de Pai-Ote, y en particular a su Presidenta, Ercilia Araya, en su calidad de defensora de derechos humanos de su pueblo y comunidad.

Asimismo, solicitamos a Usted instar al Estado de Chile a que intervenga para poner término a los actos de hostigamiento en contra de la misma Comunidad y de la Sra. Ercilia Araya, instándolo además a investigar y a sancionar a los agentes públicos y privados que hayan intervenido en dichas acciones”.

X.- PROPUESTAS DE DEFENSA Y SOLUCIÓN

Solicitamos a la H. Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, lo siguiente:

1.- Oficios

i. Al INDH, a efectos de que analice el caso de la Comunidad Colla Paiote y su Presidenta, y ejercite sus facultades legales a efectos de evitar hostigamientos indebidos en su contra.

ii. Al Sr. Ministro de Obras Públicas a efectos de que informe de qué manera promoverá la indemnización de la Comunidad Colla Paiote ante los daños sufridos con motivo del contrato con Icafal en su territorio.

iii. Al Sr. Ministro de Obras Públicas a efectos de que señale de qué manera evitará en el futuro nuevas afectaciones y daños a la Comunidad Colla Paiote en virtud de proyectos de su cartera, incluidos los contratos de emergencia, toda vez que al día de hoy se pretende desarrollar la construcción de un camino por tal territorio, con una inversión 4 veces mayor al contrato con Icafal.

iv. Al Ministerio de Bienes Nacionales, a efectos de que señale qué medidas está tomando para satisfacer las solicitudes de restitución territorial que ha presentado la Comunidad Colla Paiote a su cartera mediante la Seremía respectiva.

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v. A la Dirección General de Aguas a efectos de que informe sobre las denuncias recibidas contra la Comunidad colla Paiote, y del trámite o resultado que han tenido. Asimismo que señale qué criterio utilizan para analizar la procedencia de las denuncias por usurpación de aguas cuando el denunciado es indígena, toda vez que su cosmovisión no separa la tierra y el agua.

vi. Al Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que financie un Estudio-Plan de Desarrollo para la Comunidad Paiote.

vii. Al Sr. Fiscal Nacional a efectos de que abra un proceso de consulta indígena con miras a dictar un Instructivo general, de acuerdo a su Ley Orgánica, que oriente a todos los fiscales del país cómo deben investigarse los delitos patrimoniales en territorios indígenas, a efectos de adecuar tales procedimientos a la realidad cultural e histórica de dichos pueblos, evitando una criminalización de conductas que no constituyen delito alguno.

viii. A la Contraloría General de la República, a efectos de que revise la legalidad del sumario promovido por la PDI, con motivo de la denuncia de la Comunidad Paiote sobre la ilegal toma de declaración al hijo de doña Ercilia Araya Altamirano, siendo menor de edad, con infracción a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y en caso necesario, reinicie el sumario, sustraiga el conocimiento del mismo a la PDI, y emita dictamen final de reemplazo.

ix. A la Intendencia de la Región de Atacama, a los jefes de servicio, a la Fiscalía Regional de Atacama, a la PDI y a Carabineros de la Región, a efectos de advertir sobre la persecución y hostigamientos que se encuentra sufriendo la Comunidad Colla Paiote y su Presidenta.

2.- Promover indicaciones a la Ley de Presupuesto

i. Para que los seguros de responsabilidad por daños a terceros en territorios indígenas no exijan facturas o boletas, sino siempre mecanismos que no hagan imposible probar los daños producidos.

ii. Para evitar contratos de emergencia posteriores a los 6 meses de las catástrofes o siniestros que los motiven, evitando así la mala utilización del concepto de emergencia y la eventual elusión de la consulta indígena.

3.- Acuerdo

i. Acordar un voto de apoyo a la Comunidad de Paiote, valorando su lucha por sobrevivir manteniendo sus costumbres ancestrales en su territorio.

ii. Acordar solicitar al Ministerio de Culturas que se abra expediente para que doña Ercilia Araya y su comunidad sean nombrados “Patrimonio Humano Vivo”, como una forma de reconocimiento, reparación y aun protección de sus derechos.

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iii. Acordar advertir a la Intendencia de la Región de Atacama, a los jefes de servicio, a la Fiscalía Regional de Atacama, a la PDI y a Carabineros de la Región, sobre la persecución y hostigamientos que se encuentra sufriendo la Comunidad Colla Paiote y su Presidenta.