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SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE GESTION Y DESARROLLO DE PERSONAS MATERIAL DE ESTUDIO PROCESO DE CONCURSO INGRESO A LA PLANTA DE TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES 1. 1

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SUBDIRECCION ADMINISTRATIVADEPARTAMENTO DE GESTION Y DESARROLLO DE PERSONAS

MATERIAL DE ESTUDIOPROCESO DE CONCURSO INGRESO A LA PLANTA

DE TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES

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INDICE

N° TEMAPagina

1 La función pública: 32 Conceptos: 3…43 Requisitos de Ingreso: 54 De la Calificación: 65 De las obligaciones funcionarias: 76 De la jornada de Trabajo: 87 De las prohibiciones: 9…108 De los derechos funcionarios: 119 De las remuneraciones y asignaciones: 12…13

10 De los feriados: 1411 De los Permisos Especiales: 15…1612 Los Permisos: 1713 De la responsabilidad administrativa, Civil y Penal: 18…1914 Auge: 20…3015 Sistema Nacional de Servicios de Salud: 31

16Decreto Ley Nª 2.763, Reorganiza el Ministerio de Salud y Crea los Servicios de Salud: 33

17 Decreto N° 140 Reglamento de los Servicios de Salud: 3418 Ley 18469, Define beneficiarios del Sistema de Salud Publico: 35…3619 Servicio de Salud Metropolitano Central: 37

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LO MÁS RELEVANTE DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

La función pública:Es importante destacar el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, situación que incluye a los Ministros de Estado. Así consta en el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, donde se dejó expresa constancia que desempeña “funciones públicas” cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, incluyéndose, explícitamente, a los Ministros de Estado, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al Estatuto Administrativo.

Ingreso a la Planta:Para el ingreso a un cargo de planta, en calidad de titular, se ha establecido el concurso público (regulado por el Decreto N° 69/2004), abierto a toda persona que esté interesada en postular y reúna los requisitos del empleo.

El concurso de admisión consiste en un procedimiento técnico y objetivo, cuya finalidad es seleccionar al personal que será propuesto a la autoridad competente para hacer el nombramiento.

Articulo 1° Las relaciones entre el Ley 18.834, Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.

Conceptos

Artículo 3º.- Para los efectos de Ley 18.834, este Estatuto el significado legal de Art. 3° los términos que a continuación se indican será el siguiente:

a) Cargo público:Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa.

b) Planta de personal:Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.

c) Empleo a contrata:Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

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d) Sueldo:Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.

e) Remuneración:Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.

f) Carrera funcionaria:Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

Artículo 4.-Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.

Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.

Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos, que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

Empleos a ContrataLos empleos a contrata, por su parte, son designaciones transitorias que efectúa el jefe superior de un servicio, cuyo fin es permitir la colaboración de personal ajeno a los cargos de la planta del servicio, y con una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga.

Todo cargo público Ley 18.834, necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.

Artículo 6º.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.

DEFINICION DE CAPACITACIÓN (Articulo 26 DFL 29/2005)Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

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Requisitos de Ingreso:(Fuente: DFL 29; artículo 12)Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción, determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.

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De la Calificación: (Fuente: DFL 29 Artículos 32 al 52)

El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista Nº 1, Distinción; Lista Nº 2, Buena; Lista Nº 3,Condicional; Lista Nº 4, de Eliminación.

La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre Ley 18.834, de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

No serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

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TITULO IIIDe las obligaciones funcionariasPárrafo 1ºNormas generales

Artículo 61.- Serán obligaciones Ley 18.834, de cada funcionario:

a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución;d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos;k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, ym) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.

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De la jornada de trabajo (Fuente: DFL N° 29 Artículos 65 al 72)

La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente

El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.

Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.

Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto,

Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

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Párrafo 5ºDe las prohibiciones:Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;

b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;

c) Actuar en juicio ejerciendo Ley 19.653, acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción;

d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico;

e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes;

f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros;g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales;

h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;

i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;

j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro;

k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen;

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l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación, y

m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

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TITULO IVDe los derechos funcionariosPárrafo 1ºNormas generales

Artículo 89.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto.

Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro deEstado que corresponda.

Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos:

a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

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Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo.

De las remuneraciones y asignaciones:

Artículo 93.- Los funcionarios Ley 18.834, tendrán derecho a percibir por servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.

Artículo 94.- Las remuneraciones Ley 18.834, se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República.Si el funcionario para asumir sus funciones necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, la remuneración se devengará desde el día en que éste emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quince días antes del viaje.

Artículo 95.- Las remuneraciones son Ley 18.834, embargables hasta en un cincuenta por ciento, por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por éste en contravención a sus obligaciones funcionarias.

Artículo 96.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

Artículo 97.- No podrá anticiparse Ley 18.834, la remuneración de un empleado por causa alguna, ni siquiera en parcialidades, salvo lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 98.- Los funcionarios Ley 18.834, tendrán derecho a percibir las siguientes asignaciones:a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos;b) Movilización, que se concederá al funcionario que por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de

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la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes;c) Horas extraordinarias, que se concederá al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario;d) Cambio de residencia, que se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Esta asignación comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Las personas que ingresen tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de remuneración, la que deberán reembolsar en el plazo de un año, por cuotas mensuales iguales. El traslado que se decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir la asignación establecida en esta norma;e) Viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, y f) Otras asignaciones contempladas en leyes especiales.

Artículo 99.- El derecho al cobro Ley 18.834, de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Artículo 100.- El funcionario Ley 18.834, conservará la propiedad de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo anterior no interrumpirá la antigüedad del funcionario para todos los efectos legales. El personal de reserva, llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado.

Artículo 101.- El funcionario que usare indebidamente los derechos a que se refiere este párrafo, estará obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.

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De los feriadosArtículo 102.- Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.

Artículo 103.- El feriado Ley 18.834, corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio.

Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

Artículo 104.- El funcionario Ley 18.834, solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario RegionalMinisterial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.

Si el funcionario no hubiese hecho uso, del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.

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De los permisos especialesArtículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 Código del Trabajo.

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

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El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero.

Los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.

Artículo 107.- El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.

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los permisos (Fuente: DFL N° 29 Artículos 108 al 110)

Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican.

El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.

ADMINISTRATIVOS:Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES: (Articulo 110 DFL 29/2005)Se podrán solicitar hasta por seis meses en cada año calendario, por motivos particulares y, hasta por dos años para permanecer en el extranjero. El permiso sin sueldo no desvincula al funcionario de su organización, por lo tanto, no puede asumir otro empleo público.

LICENCIA MÉDICA: (Articulo 111 DFL 29/2005)Derecho que tienen los funcionarios de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, con el objeto de atender al restablecimiento de su salud, conforme prescripción profesional certificada por médico cirujano, cirujano dentista o matrona. Durante su vigencia, el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.Es un derecho irrenunciable y durante el periodo con licencia no puede realizar empleos remunerados

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TITULO VDe la responsabilidad administrativa, Civil y PenalArtículo 119.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.Los funcionarios incurrirán responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

Artículo 120.- La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad. En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.

Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años. La suma que corresponda deberá pagarse en un solo acto y reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de cese de funciones hasta el mes anterior al de pago efectivo.

Artículo 121.- Los funcionarios Ley 18.834, podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Censura;b) Multa;c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses,d) Destitución.

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Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

Artículo 122.- La censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente.

Artículo 123.- La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación de servir el cargo.Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:a) Si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de dos puntos; b) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos, yc) Si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos.

Artículo 124.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.

Artículo 125.- La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los siguientes casos:a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatutoc) Condena por crimen o simple delito, yd) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciadoe) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.

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AUGE ¿Qué es el Auge o Ges?Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.

Las Garantías exigibles son:

o Acceso: Derecho por Ley de la prestación de Salud.o Oportunidad: Tiempos máximos de espera para el otorgamiento de

las prestaciones.o Protección financiera: La persona beneficiaria cancelará un

porcentaje de la afiliación.o Calidad: Otorgamiento de las prestaciones por un prestador

acreditado o certificado.ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4

Y Cómo acceder al AUGE?

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Patologías garantizadas AUGELas Garantías Explícitas en Salud (GES) constituyen un conjunto de beneficios garantizados por ley para las personas afiliadas a Fonasa y a las Isapres.

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Problema de salud AUGE N° 1Enfermedad Renal Crónica Etapa 4 y 5

Problema de Salud AUGE N° 2Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años

Problema de salud AUGE N° 3Cáncer Cervicouterino

Problema AUGE N° 4Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado

Problema de salud AUGE N° 5Infarto agudo del miocardio

Problema de salud AUGE N° 6Diabetes Mellitus Tipo 1

Problema de salud AUGE N° 7Diabetes Mellitus Tipo 2

Problema de salud AUGE N° 8Cáncer de mama en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N°9Disrafias espinales

Problema de salud AUGE N° 10Tratamiento quirúrgico de escoliosis en personas menores de 25 años

Problema de salud AUGE N° 11Tratamiento quirúrgico de cataratas

Problema de salud AUGE N° 12Endoprótesis total de cadera en personas de 65 y más años con artrosis de cadera con limitación funcional severa

Problema de salud AUGE N° 13Fisura labiopalatina

Problema de salud AUGE N° 14Cáncer en personas menores de 15 años

Problema de salud AUGE N° 15Esquizofrenia

Problema de salud AUGE N° 16Cáncer de testículo en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 17Linfomas en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 18Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA

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Problema de salud AUGE N°19Infección respiratoria aguda (IRA) de manejo ambulatorio en personas menores de 5 años

Problema de salud AUGE N° 20Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más

Problema de salud AUGE N° 21Hipertensión arterial primaria o esencial en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 22Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años

Problema de salud AUGE N° 23Salud oral integral para niños y niñas de 6 años

Problema de salud AUGE N° 25Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren Marcapaso

Problema de salud AUGE N° 26Colecistectomía preventiva del cáncer de vesícula en personas de 35 a 49 años

Problema de salud AUGE N° 27Cáncer gástrico

Problema de salud AUGE N° 28Cáncer de próstata en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 29Vicios de refracción en personas de 65 años y más

Problema de salud AUGE N° 29Vicios de refracción en personas de 65 años y más

Problema de salud AUGE N° 30Estrabismo en personas menores de 9 años

Problema de salud AUGE N° 31Retinopatía diabética

Problema de salud AUGE N° 32Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático

Problema de salud AUGE N° 33Hemofilia

Problema de salud AUGE N° 34Depresión en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 35Tratamiento de la hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas

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Problema de salud AUGE N° 36Órtesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más

Problema de salud AUGE N°37Accidente Cerebrovascular Isquémico en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 38Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica de Tratamiento Ambulatorio

Problema de salud AUGE N° 39Asma Bronquial moderada y grave en menores de 15 años

Problema de salud AUGE N°40Síndrome de Dificultad Respiratoria en el recién nacido

Problema de salud AUGE N° 41Tratamiento Médico en personas de 55 años y más con Artrosis de Cadera y/o Rodilla, leve o moderada

Problema de salud AUGE N° 42Hemorragia Subaracnoidea secundaria a Ruptura de Aneurismas Cerebrales

Problema de salud AUGE N° 43Tumores Primarios del Sistema Nervioso Central en personas de 15 años o más

Problema de salud AUGE N° 44Tratamiento Quirúrgico de Hernia del Núcleo Pulposo Lumbar

Problema de salud AUGE N° 45Leucemia en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 46Urgencia Odontológica Ambulatoria

Problema de salud AUGE N° 47Salud Oral Integral del adulto de 60 años

Problema de salud AUGE N°48Politraumatizado Grave

Problema de salud AUGE N°49Traumatismo Cráneo Encefálico moderado o grave

Problema de salud AUGE N°50Trauma Ocular Grave

Problema de salud AUGE N° 51Fibrosis Quística

Problema de salud AUGE N° 52Artritis Reumatoídea

Problema de salud AUGE N° 53

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Consumo Perjudicial o Dependencia de riesgo bajo a moderado de alcohol y drogas en personas menores de 20 años

Problema de salud AUGE N° 54Analgesia del Parto

Problema de salud AUGE N°55Gran Quemado

Problema de salud AUGE N° 56Hipoacusia Bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono

Problema de salud AUGE N° 57Retinopatía del prematuro

Problema de salud AUGE N° 58Displasia broncopulmonar del prematuro

Problema de salud AUGE N° 59Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro

Problema de salud AUGE N° 60Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 61Asma bronquial en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 62Enfermedad de Parkinson

Problema de salud AUGE N° 63Artritis idiopática juvenil

Problema de salud AUGE N° 64Prevención secundaria enfermedad renal crónica terminal

Problema de salud AUGE N° 65Displasia luxante de caderas

Problema de salud AUGE N° 66Salud oral integral de la embarazada

Problema de salud AUGE N° 67Esclerosis múltiple remitente recurrente

Problema de salud AUGE N° 68Hepatitis B

Problema de salud AUGE N° 69Hepatitis C

Problema de salud AUGE N° 70Cáncer Colorectal en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 71

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Cáncer de Ovario Epitelial

Problema de salud AUGE N° 72Cáncer Vesical en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 73Osteosarcoma en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 74Tratamiento Quirúrgico de lesiones crónicas de la válvula aórtica en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 75Trastorno Bipolar en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 76Hipotiroidismo en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 77Tratamiento de Hipoacusia moderada en menores de 2 años

Problema de salud AUGE N° 78Lupus Eritematoso Sistémico

Problema de salud AUGE N° 79Tratamiento Quirúrgico de lesiones crónicas de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más

Problema de salud AUGE N° 80Tratamiento de Erradicación del Helicobacter Pylori

Total 80 garantías al 31-08-2016 Fuente: http://www.supersalud.gob.cl/difusion

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Sistema Nacional de Servicios de SaludEstructura organizacional del SNSSLa organización del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) se basa esencialmente en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud que le dio origen en 1979 (Decreto Ley 2.763 de 1979). En 1985 se creó el Régimen de prestaciones de salud, con el modelo de financiamiento, previsión y atención de salud (ley 15.469 de 1985). En 2004 se promulgó la ley 19.937 que modifica el DL nº 2.763, de 1979, para establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. En 2005, hubo una adecuación con el Decreto Ley 140 del Ministerio de Salud.

El SNSS está compuesto por el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes: los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento. Además, participan del Sistema todas aquellas instituciones que realizan convenios, destacando los municipios y servicios delegados. El Decreto 38 de 2005 establece el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor  complejidad y de los establecimientos de autogestión  en red. (7,8,16)

Los Servicios de Salud son los responsables de ejecutar las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones del Código Sanitario en las materias que les compete. Son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones. Son 29 Servicios con asignación geográfica definida. A la Dirección de Servicio de Salud le corresponde la supervisión, coordinación y control de todos los establecimientos y dependencias. La red asistencial de los Servicios está constituida por Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales y Postas Rurales de Salud. (7,8)

La provisión de servicios asistenciales en el Sistema Nacional de Servicios de Salud está a cargo de 29 Servicios  de Salud distribuidos en el país. En forma directa, tienen a cargo los hospitales y en algunos casos, centros de atención ambulatoria de nivel primario. La atención primaria de salud provista en centros de salud urbanos y rurales ha sido delegada a la administración municipal. Cada Servicio de Salud cuenta con una red asistencial de establecimientos y niveles de atención que se organizan de acuerdo a su cobertura poblacional y complejidad asistencial. 

El nivel primario tiene mínima complejidad y amplia cobertura

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realiza atenciones de carácter ambulatorio en las Postas Rurales de Salud y en los Consultorios Generales, Urbanos y Rurales. Allí se ejecutan principalmente los Programas Básicos de Salud de las Personas. Para su realización se cuenta con medios simples de apoyo diagnóstico y un arsenal terapéutico determinado y de  acuerdo a las prestaciones que se brindan. El tipo de personal que realiza las acciones de salud varía según la magnitud de la población a atender y la naturaleza de las actividades a cumplir, abarcando desde el auxiliar rural hasta un equipo que incluye médicos generales y otro personal de colaboración. Las actividades que se efectúan en este nivel son fundamentalmente: controles, consultas, visitas domiciliarias, educación de grupos, vacunaciones y alimentación complementaria.

El nivel secundario, principalmente basado en especialidades básicas, cuenta con una complejidad intermedia y de cobertura media. Este nivel actúa por referencia desde el nivel primario, y sus acciones involucran tanto atención ambulatoria como hospitalización en establecimientos hospitalarios que también cuentan con atención ambulatoria provista de un consultorio adosado en ese tipo de establecimientos.

El nivel terciario se caracteriza por una cobertura reducida de población, esencialmente basada en referencia de pacientes desde otros niveles, y su alta complejidad tecnológica. Puede actuar como un centro de referencia no sólo para recibir pacientes desde de su propia área de red asistencial, sino que puede tener carácter regional, supra-regional y en algunos casos hasta cobertura nacional (como institutos de especialidades). Aunque estos establecimientos hospitalarios realizan actividades de alta complejidad, en general también realizan atención de nivel secundario (ya que cubren problemas de demanda a nivel secundario de la población cubierta por la red asistencial correspondiente).

Al igual que en el nivel secundario, en este nivel corresponde realizar tanto acciones de tipo ambulatorio, efectuadas en los consultorios adosados de especialidades de estos hospitales, como de atención cerrada en sus diversos servicios de hospitalización. Sus recursos humanos son los de la más alta especialización y los elementos de apoyo clínico diagnóstico y terapéutico, los de mayor complejidad técnica.

La red asistencial de cada Servicio de Salud se organiza en niveles de diversa complejidad de acuerdo a la normativa vigente. La estructura de la red asistencial de cada Servicio de Salud está constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio de Salud, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con dicho Servicio, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera

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efectiva las necesidades de salud de la población (Ley 19.937 de 2004).  (7,8)Fuente: Escuela de Salud Pública, Instituto de Salud Poblacional. Facultad de Medicina, Universidad de ChileDECRETO LEY Nª 2.763REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

TITULO IDe las funcionesArticulo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.

2 en la Región de Tarapacá: Arica - Iquique.1 en la Región de Antofagasta: Antofagasta.1 en la Región de Atacama: Atacama.1 en la Región de Coquimbo: Coquimbo.3 en la Región de Valparaíso: Valparaíso–San Antonio, Viña del Mar-Quillota, Aconcagua. 1 en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: Libertador General Bernardo O'Higgins.1 en la Región del Maule: Maule.5 en la Región del Bío-Bío: Concepción, Arauco, Talcahuano, Ñuble y Bío-Bío.2 en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.3 en la Región de Los Lagos: Valdivia, Osorno, Llanquihue1 en Chiloé - Palena.1 en la Región de Aysen del General Carlos Ibañez Del Campo: Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.1 en la Región de Magallanes y de la Antártica chilena: Magallanes.6 en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur-Oriente, Oriente, Norte y Occidente.

Total 29 Servicios de Salud

Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones.

Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la presente ley.

Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a

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éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen.

Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.

DECRETO N° 140 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD,

Publicado en el Diario Oficial de 21.04.05

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- A los Servicios de Salud, en adelante “los Servicios”, les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Los Servicios, en lo que se refiere a su funcionamiento, se someterán a la supervigilancia del Ministerio de Salud y deberán cumplir con las políticas, normas, planes y programas que éste apruebe.

Los Servicios son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Sus sedes y territorios serán establecidos por decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente.

Artículo 3º.- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud, en adelante “la Red”, estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.

La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá colaborar y complementarse con la de los otros Servicios, y con otras instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población.

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Ley 18469, REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD Y CREA UN

REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

TITULO PRELIMINARNormas GeneralesArtículo 1°.- El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.

Artículo 2°.- Los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de las tarifas, o aranceles fijados a este efecto, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 28.

Artículo 3°.- Los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República.

Artículo 4°.- Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en adelante el Régimen, sujeto a las disposiciones de esta ley. Sus beneficiarios tendrán derecho a las acciones de salud previstas en esta ley en las condiciones que ella establece.

TITULO IDe los afiliados y beneficiariosARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen:

a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan , efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

En todo caso, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización.

b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión;

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c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y

d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

ARTICULO 6° Serán beneficiarios del Régimen:a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;

b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar;

c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;

d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 9°;

e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley 869, de 1975, y

f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la ley 18.020.

g) Las personas que gocen de una prestación de LEY 19966 cesantía de acuerdo a la ley Nº19.728 y sus causantes Art. 34 Nº 1 de asignación familiar.

Artículo 7°.- La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan. Los afiliados deberán efectuar para el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que se establecen en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen.

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SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Área Geográfica del Servicio Metropolitano Central

Establecimientos que integran la Red de atención Servicio Salud Metropolitano Central:

1. Hospital San Borja Arriaran (HCSBA)2. Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP)3. Hospital Clínico Metropolitano El Carmen de Maipu

(HEC)4. Dirección de Atención Primaria (Centro de Salud

Familiar) (DAP)5. CRS (Centro de Referencia de Salud) DE MAIPU6. CDT (Centro Diagnostico Terapéutico)

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Centros de Salud

Comuna de Santiago Centro

Centro de Salud Familiar (Cesfam) N° 1 Ramón Corvalán MelgarejoCesfam Municipal Benjamín VielCesfam Municipal AraucoCesfam Municipal Padre OrellanaCentro de Salud Familiar (Cesfam) Ignacio Domeyko

Comuna de Estación CentralCentro de Salud Familiar (Cesfam) N° 5Centro de Salud Familiar (Cesfam) ChuchuncoCentro de Salud Familiar (Cesfam) Padre Vicente Irarrázabal (Ex Nogales)Centro de Salud Familiar (Cesfam) Las Mercedes

Comuna de Pedro Aguirre CerdaCentro de Salud Familiar (Cesfam) Lo Valledor Norte

Comuna de CerrillosCentro de Salud Familiar (Cesfam) Enfermera Sofía PincheiraCentro de Salud Familiar (Cesfam) Dr. Norman Voullieme

Comuna de MaipuCentro de Salud Familiar (Cesfam) MaipúCentro de Salud Familiar (Cesfam)Dra. Ana María JuricicCesfam Municipal Dr. Carlos GodoyCesfam Municipal Dr. Iván InsunzaCesfam Municipal Presidenta Michelle BacheletCesfam Municipal Clotario BlestCesfam Municipal Luis Valentín Ferrada

Red de Urgencia:a) Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP)b) Servicio de Urgencia Infantil y Maternal, Hospital San Borja

Arriaran (HCSBA)c) Servicio de Urgencia Hospital Clínico Metropolitano El Carmen

(HEC)d) Sapus (Servicios Atención Primaria de Urgencia, del Área

Central (DAP)

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DIRECTOR DE SERVICIO Y DE ESTABLECIMIENTOS

Dr. Jorge Martínez JiménezDirectorServicio de Salud Metropolitano Central

Soledad Turra CorralesDirectora Atención PrimariaServicio de Salud Metropolitano Central

Dr. Patricio Vera CáceresDirectorHOSPITAL SAN BORJA ARRIARANServicio de Salud Metropolitano Central

Dr. Sergio Sánchez BustosDirectorHOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICAServicio de Salud Metropolitano Central

Dr. Ramiro Zepeda IriarteDirectorHOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMENServicio de Salud Metropolitano Central

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