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ESTATUTOS ASOCIACION DE AUTORIDADES TRADICIONALES WUIMPALA DE LA GUAJIRA CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, DURACION, AMBIENTAL TERRITORIAL Articulo 1o. Naturaleza Jurídica Y Razón Social . La Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, es una entidad de derecho público de Carácter especial, organizado bajo las condiciones establecidas en el decreto 1088 de 1993 Articulo 2o. Domicilio Y Ámbito Territorial . El domicilio de la asociación de Autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será en la calle 19 N°18-49 del Barrio San Martin. Números teléfonos 7264973 en el municipio de Maicao, Departamento de la Guajira. El ámbito territorial de operaciones será todo el territorio del Departamento de la Guajira. Articulo 3o. Duración la duración de la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será indefinida. Sin embargo, se podrá Disolver antes por las causas establecidas en la ley y en los presentes estatutos. Artículo 4º Responsabilidad la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será de responsabilidad limitada. Las autoridades Indígenas asociadas, responderán patrimonialmente hasta por el valor de sus Aportes. La responsabilidad de la asociación de autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira para con terceros, se limitara el modo de su patrimonio Social. Dirección: Calle 19 N° 18-49 Barrio San Martin, Maicao La Guajira Tel: 095-7264973 Email: wuimpala@hotmail.com

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ESTATUTOS ASOCIACION DE AUTORIDADES TRADICIONALES WUIMPALA DE LA

GUAJIRA

CAPITULO I

RAZON SOCIAL, DOMICILIO, DURACION, AMBIENTAL TERRITORIAL

Articulo 1o. Naturaleza Jurídica Y Razón Social. La Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, es una entidad de derecho público de Carácter especial, organizado bajo las condiciones establecidas en el decreto 1088 de 1993

Articulo 2o. Domicilio Y Ámbito Territorial. El domicilio de la asociación de Autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será en la calle 19 N°18-49 del Barrio San Martin. Números teléfonos 7264973 en el municipio de Maicao, Departamento de la Guajira. El ámbito territorial de operaciones será todo el territorio del Departamento de la Guajira.

Articulo 3o. Duración la duración de la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será indefinida. Sin embargo, se podrá Disolver antes por las causas establecidas en la ley y en los presentes estatutos.

Artículo 4º Responsabilidad la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, será de responsabilidad limitada. Las autoridades Indígenas asociadas, responderán patrimonialmente hasta por el valor de sus Aportes. La responsabilidad de la asociación de autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira para con terceros, se limitara el modo de su patrimonio Social.

Dirección: Calle 19 N° 18-49 Barrio San Martin, Maicao La Guajira Tel: 095-7264973Email: [email protected]

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CAPITULO II

CALIDAD DE ASOCIADO

Articulo 5º. Calidad de Asociado. La calidad de asociado de la Asociación de Autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira, adquiere por:

La manifestación libre y voluntaria de las autoridades indígenas que la constituyen En la fecha de la asamblea de constitución, previo cumplimiento de las Disposiciones establecidas en el decreto 1088 de 1993 y que para los efectos son:

A. Nombre de las autoridades indígenas que fundan la asociación de autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira.

1. Comunidad de ORROKO – Aginar Tiller Ipuana C.C. n° 15.235.646Expedida en Maicao.

2. Comunidad de ORROTCHON – Juan Gonzalez Ipuana C.C17.843.102 expedida en Maicao.

3. Comunidad de PARRITCHON – Cerepa Ipuana C.C.17.846.508Expedida en Maicao.

4. Comunidad de LA PLAYA – Felisa Beatriz González Ipuana C.C.40.978.001 expedida en Maicao

5. Comunidad de AMALINA – Andres López Pushaina C.C 17.855.301 Expedida en Maicao.

6. Comunidad de MACHEZUMANA -Nicanor Bonibento Pushaina C.C.188.198 expedida en Maicao.

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7. Comunidad de IRRUWAIN - Ofelia González Ipuana C.C.40.978010 expedida en Maicao

8. Comunidad de SAN FERNANDO- María Rosa Ipuana C.C.27.038.326Expedida en Maicao

9. Comunidad de JAIPAICHON – Leticia Palmar C.C. 56081410Expedida en Maicao

10.Comunidad de SAN LUIS – Leonor Pérez Girnu C.C. 39515182Expedida en Maicao.

11.Comunidad de LUMAKAD – Francisco Manuel Pushaina C.C.5.187.559 expedida en Maicao.

12.Comunidad de WUIMPESHI- Benjamín Carvajal Ipuana C.C.17844075 expedida en Maicao.

B. Por los cabildos Y/O autoridades indígenas que ingresen posteriormente, en los Términos establecidos en el decreto 1088 de 1993

Parágrafo. La calidad de asociado a la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, no compromete la autonomía con que cuenta las Autoridades indígenas que la conforman o de las que en el futuro hagan parte de Ella.

CAPITULO III

OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 6º.Objeto La Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira que se constituye mediante los presentes estatutos, tienen como objetivo el Desarrollo integral de las comunidades indígenas y no indígenas del Departamento de la Guajira.

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Dentro del objeto social, la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Establecer instituciones prestadores del servicio de salud , de primer y segundo nivel de atención , prestar servicios de promoción y prevención en salud , prestar los servicios de atención integral de salud de acuerdo a los parámetros establecidos en el plan obligatorio de salud P.O.P y y la ley 100 de 1993

.b) Administrar por delegación de las entidades públicas o privadas,

recursos Destinados a proyectos de desarrollo social, en salud, educación, agua Potable y saneamiento Básico, vivienda y proyecto productivos en beneficios De las comunidades asociadas y las demás comunidades indígenas en el territorio nacional.

c) Fomentar en las comunidades indígenas proyectos de carácter social en salud, Educación, agua potable y saneamiento básico, vivienda y proyectos Productivos y otros que sean compatibles con su objeto

d) La prestación del servicio de televisión sin el ánimo de lucro, con el fin de Formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana en cumplimiento de los fines del estado, parar tal efecto se promoverá el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales, libertades en el Fortalecimiento de la democracia y la paz, propendiendo por la difusión de los Valores humanos y la expresión cultural de nuestra etnia de los niveles. Nacionales, regionales y locales.

e) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea de forma Directa o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas de Derecho público o privado, para lo cual los actos y contratos de naturaleza Industrial y comercial, se regirán por el derecho privado. En los demás casos Se sujetaran a las normas sobre asociaciones de entidades públicas conforme Al decreto 130 de 1976 y normas concordantes.

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f) Implementación del Programa de Alimentación Escolar PAE, a niños, niñas y adolescentes, mediante el suministro, la preparación y la distribución de alimentos.

g) Desarrollar programas y proyectos de protección integral para niños, niñas, adolescentes y familias wayuu que propendan en el bienestar y en el mejoramiento de su calidad de vida.

h) Administrar programas y proyectos de atención educativa en los niveles preescolar, educación básica primaria y secundaria en construcción de los proyectos educativos PEC y modelos indígenas e interculturales.

i) Constituirse y organizar el transporte público de carga común especial y de pasajeros en todas sus modalidades, en las mejores condiciones para los Asociados, así como Aunar esfuerzos y recursos que permitan, la generación de empleos y servicios, colaborar con el estado y la ciudadanía en la prestación del servicio público de transporte, en todas las modalidades establecidas, brindar a los usuarios de la Comunidad Wayuu un servicio adecuado y eficiente, organizar el trabajo de los asociados con miras a mejorar la calidad de los servicios prestados y obtener los máximos rendimientos, constituir una Asociación Indígena sin ánimo de lucro y de propiedad comunitaria de carácter Especial que permita la explotación o utilización racional del parque automotor en los Territorios Ancestrales Wayuu del Departamento de la Guajira que garantice el trabajo digno para sus asociados, realizar todas las operaciones comerciales o actividades tendientes a la adquisición, utilización o venta de bienes y equipos utilizados en la industria del transporte y por último Asociarse con otras personas jurídicas de carácter diferente a las Asociaciones Indígenas, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.

Artículo 7º. Funciones. Para cumplir con su objetivo social la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira podrá:

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a) Realizar transacciones comerciales y financieras para el cumplimiento de Funciones de carácter empresarial.

b) Celebrar convenios o contratos relacionados con su objetivo social.

c) Adquirir activos o pasivos para el cumplimento de sus objeto social.

d) Participar en la fabricación de productos de diversa naturaleza, en el evento que lo requieran funciones de carácter comercial e industrial.

e) Importar equipos e insumos necesarios para los fines económicos de la asociación;

f) La realización de todo acto o negocio jurídico necesario para garantizar el Funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de su objeto social.

g) Organizar y explotar la industria del transporte en vehículos automotores de servicio público de propiedad de los asociados Indigenas y de terceros (particulares) y/o no vinculados dentro del ámbito territorial de operaciones y de las normas establecidas por el gobierno en materia de transporte en especial el Decreto 038 fe 2016 "Por el cual se reglamentan las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015"

h) La Asociación se regirá por la Ley, los Decretos Reglamentarios, Resoluciones, Circulares que establezcan el Gobierno Nacional, o los organismos de control y vigilancia de cada uno de los sectores que corresponda, por los presentes estatutos, y en general por las normas del derecho común aplicable a las personas jurídicas.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8º. Derechos de los Asociados. Los derechos de los indígenas Asociados la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira son los siguientes:

a) participar activamente en las decisiones de la Asociación y aprovechar los

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Beneficios y servicios que se deriven d su operación;

b) participar en las actividades de la asociación, su administración y vigilancia;

c) ser informados de la gestión de la asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos;

d) ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales

e) fiscalizar la gestión de la Asociación;f) retirarse voluntariamente de la Asociación, y;

g) las demás que se relacionen con su cargo.

Artículo 9º. Deberes de los Asociados. Los deberes de las autoridades Indígenas asociadas a la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA deLa Guajira, son los siguientes:

a) asegurar que las comunidades que representa adquieren el conocimiento Sobre los servicios y los estatutos que rigen la asociación;

b) Cumplir las obligaciones establecidas en los estatutos y reglamento de laAsociación;

c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones establecidas por los organismos deControl y vigilancia; Abstenerse de efectuar daños o de incurrir en omisiones que afecten la Estabilidad económica o el prestigio social de la asociación

d) Vigilar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen laAsociación.

Articulo 10. Causales de pérdidas de la calidad de asociado. Son causales dePerdida de la calidad de asociado las siguientes:

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1. Disolución de la asociación por decisión de la asamblea general o por causas Legales;

2. Por retiro voluntario3. Por exclusión

Articulo 11. Retiro de un asociado. La asamblea general de la Asociación, Aceptara el retiro voluntario de una autoridad indígena Asociada, siempre y cuando Medie solicitud por escrito, previa decisión de la comunidad a la que representa, Para lo cual se deberá poner a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la Asociación.

Articulo 12. Causales de exclusión. Son causales de exclusión:

a) Las acciones que atenten contra el patrimonio de la Asociación;

b) Las actividades desleales contarías a los objetivos y propósitos de laAsociación;

c) Servirse fraudulentamente de la asociación en provecho propio o en favor de un tercero;

d) La falsedad o reticencia en los términos o documentos de la asociación o los que le afecten;

e) Descontar vales , libranzas , pagares, cheques y demás documentos a favor de terceros, sin la autorización expresa de la persona o dependencia competente;

f) Desviar la finalidad de los recursos de la Asociación;

g) Realizar actividades ficticias o fraudulentas en contra del patrimonio de la Asociación;

h) La calificación por parte del consejo directivo, del incumplimiento de lasObligaciones pecuniarias adquiridas con la Asociación, por más de ciento Veinte (120) días

Articulo 13. Tramite de la exclusión. La exclusión deberá estar precedida de la Formulación de cargos específicos en contra de la respectiva autoridad indígena

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Asociada, la cual contara con una etapa probatoria de treinta (30) días hábiles, en La cual el asociado puede solicitar o contradecir pruebas y rendir descargos. Los Cargos y la etapa probatoria se realizaran ante el consejo directivo, quien pondrá Los resultados a consideración de la Asamblea general.

Articulo 14. Votación para la Exclusión la exclusión de un asociado será Decretada por la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea General, Mediante resolución motivada que será notificada personalmente en el termino de Tres ( 3) , días de su expedición, sino fuere posible realizara por edicto fijado en un Lugar público de la sede de la Asociación, por término de diez (10) días.

Contra la anterior resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá ser Presentado en un término no mayor de tres (3) días a partir de que quede en firme su notificación.

Articulo 15. Efecto de la exclusión. A partir de la ejecutoria de notificación de La resolución de exclusión, cesan para el asociado todos los deberes y Obligaciones respecto de la asociación. No obstante, subsisten las obligaciones crediticias que consten en cualquier documento suscrito por el asociado, así como las garantías otorgadas por este a favor de la asociación.

Artículo 16. Causales de remoción. Son causales de remoción de los Miembros del consejo directivo y los reprentantes a la junta de vigilancia los Siguientes:

a) La violación a lo estipulado en los estatutos y reglamentos de la Asociación;

b) Realizar actos que perjudiquen moral o materialmente la Asociaciónc) Ejercer actos desleales o ilícitos en contra de la asociación d) Servirse ilícitamente de la asociación En Provecho Propio o de Tercerose) Usar indebidamente o cambiar la inversión de los recursos de la

asociación;f) El reiterado incumplimiento de los deberes asignados.g) La comisión de omisiones o acciones graves con motivo del cargoh) Cometer graves infracciones a la disciplina de los órganos de la

Asociación

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CAPITULO V

ORGANOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS

ARTICULO 17 Asamblea general. La asamblea general es el máximo Organismo directivo y fiscalizador de la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira, y sus decisiones con obligatorias para todas la Asociación, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con lo dispuesto Por las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

La asamblea general se constituye con la cabeza de la respetiva autoridad indígena asociada, quien obra en nombre y representación de su respectiva comunidad.

Articulo 18 reuniones y convocatoria. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se realizaran para el cumplimiento de las funciones regulares y deberán Celebrarse una (1) y cada seis (6) meses dentro de los dos (2) primeros meses de cada semestre, La cual se citara por el consejo directivo con quince (15) días de anticipación por escrito Que deberá contener la fecha, hora lugar y temas a tratar. No obstante la citación anterior, La asamblea general se podrá reunir por derecho propio, sin que medie la citación del consejo directivo en el lugar, hora y fecha que termine su presidente.

Las reuniones extraordinarias se realizaran con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Se citara por el consejo directivo o iniciativa propia o de la mitad más uno de los miembros de la asamblea general y con quince días de anticipación. En ella se tratara únicamente los asuntos para la cual fue convocada, de tal manera que la citación debe ser por escrito en el que determine de manera expresa la fecha, hora, lugar y temas a tratar.

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Articulo 19. Quorum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirán quórum para deliberar y a dotar decisiones validas una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno oAlgunos de los asistentes siempre se mantengan el quórum mínimo a que se refiere el Inciso anterior.

Artículo 20 Actas. De las deliberaciones y acuerdos a que se lleguen en las reuniones de la asamblea general se dejara constancia en un libro de actas, las cuales deberán estar suscritas por el presidente y secretario las cuales serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ella.

Articulo 21 funciones de la asamblea general. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones

a) Establecer la política y directrices generales de la Asociación, para el cumplimiento de su objeto social.

b) Elegir los miembros del consejo directivo y de la junta de vigilancia con su respetivo

c) Suplentes y removerlos si fuera el casod) Elegir el revisor fiscal y suplente y fijar su remuneracióne) Fijar los aporte extraordinario para los fines de terminadosf) Nombra y remover el representante legal de la asociación y de la empresa

que está Conforme g) Revisar el informe que presente los organismos de control, vigilancia y el

revisor fisca, aprobar o rechazar loas estado financiero del fin del ejercicio tales documentos se podrán a disposición de los asociados en la sede de la asociación , por lo menos diez 810) días hábiles antes de la reunión de Asambleas generales ordinarias;

h) Aprobar o rechazar Los Proyectos Orgánicos Y Funcionales Que le presente el Consejo directivo;

i) Aprobar o rechazar los proyectos de distribución de excedentes que le presente el consejo directivo

j) Ejerce las demás funciones que de acuerdo con la ley y los presentes estatutos, le corresponda y los que no estén expresamente asignados a otra Instancia

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Artículo 22. Consejo directivo Es el órgano permanente de administración, Subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. Estarán Integrado por 3 tres miembros integrantes, elegidos por la asamblea general de año, siendo reelegibles hasta por un periodo más. Los suplentes reemplazaran a Los principales en sus faltas ocasionales, temporales o absolutas.

Artículo 23. Quórum mayoría para decidir. La presencia simple de sus Miembros constituirá quórum para que el consejo se tomara por mayoría de Votos de los miembros existentes de la reunión.

Cuando en una reunión se encuentren presente un número igual al quórum Mínimo señalado, las decisiones se tomaran por unanimidad.

Artículo 24. Sesiones del consejo directivo. Las sesiones del consejo directivo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se harán dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y las segundas, cuando a juicio de su Conveniente, de la junta de vigilancia o del revisor fiscal, sean indispensables o convenientes, las convocatoria serán reglamentadas por el consejo directivo

A las reuniones del consejo directivo podrán asistir por derecho propio, con voz pero sin voto, el revisor fiscal y los miembros de la junta de vigilancia. En Iguales condiciones, podrán asistir los representantes legales de las empresas que llegue a constituir la Asociación.

Articulo 25 requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser nominado y elegido como miembros del consejo directivo se requiere las siguientes condiciones:

a. Pertenecer a las autoridades indígenas asociadasb. Ser presentado por un miembro de la asamblea generalc. Tener experiencia en aspectos organizativos con las

comunidades indígenas a las que pertenece

Articulo 26 causales de remoción. Además de las causales establecidas en el artículo 16 de los actuales estatutos el miembro del consejo directivo que deje de asistir a tres (3) sesiones sin causas justificadas o falte con causa justificada o no

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al 40% de las sesiones convocadas en un semestre quedaran automáticamente removidos de su cargo y en todos los casos quedaran impedidos para ocupar nuevamente cualquier cargo relacionado con la asociación.

Articulo 27 atribuciones del consejo directivo. Son atribuciones del consejo directivo:

a. Expedir su propio reglamentob. Aprobar el presupuesto anual de venta y gastos, y autorizar los traslados

necesarios. c. Fijar las asignaciones a los empleados contratistas de la asociaciónd. Autorizar los montos de celebración de operaciones, contratos, actos o

negocios jurídicos que pueda celebrar el Representante Legal sin autorización del Consejo Directivo.

e. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, balances y proyectos y distribución de excedentes financieros que presente la gerencia.

f. Reglamentar los estatutos con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la presentación de servicio a cargo de la asociación o de las empresas que lo constituyen.

g. Crear comités funcionales y nombrar sus integrantes entre sus miembros. h. Las demás que le asignen las leyes o la Asamblea General.

Articulo 28 Representante Legal. La asociación de autoridades tradicionales WUIMPALA de la Guajira tendrá un representante legal elegido por la asamblea general por un periodo de dos años reelegido por una sola vez ejecutor de las decisiones de la asamblea general y el consejo directivo deberá responder ante esto por el funcionamiento adecuado de la asociación para lo cual tendrá bajo su cargo y responsabilidad los empleados y contratistas.

Articulo 29 Faltas temporales del Representante Legal. En las faltas temporales o accidentales del representante legal será remplazado por un miembro principal del consejo directivo caso en que este no podrá actuar en su condición de consejero mientras este de representante legal en cargo, será temporal o por encargo, mediante acto del consejo directivo se entiende que existe falta temporal o accidental cuando de la causa se origina no supera los treinta (30) días de ausencia.

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Articulo 30 funciones del representante legal. Son funciones del representante legal:

a. Organizar y dirigir la administración de la asociación en sus empresas, oficinas, seccionales, sucursales o las dependencias respectivas, conforme a lo dispuesto por la ley, los presentes estatutos las directrices y determinaciones tomadas por la asamblea general y el consejo directivo;

b. Nombrar y remover los empleados de la asociación, de acuerdo al plan de cargos que apruebe el consejo directivo;

c. Suspender en las funciones a los empleados de la asociación por faltas comprobadas y con sujeción a las normas laborales dando cuenta de ello al consejo directivo;

d. Intervenir a las diligencias de admisión o retiro de los asociados, autenticados los registros , los aportes sociales y a demás certificados

e. Presentar para la aprobación del consejo directivo los actos o negocios jurídicos, que superen el monto autorizado;

f. Ordenar el pago de los gastos de la asociación girar y firmar los cheques en asocio con el tesorero y suscribir los documentos necesarios para el cumplimiento de la asociación en su nombre y representación;

g. Vigilar que el estado de los bienes y valores de la asociación permanezcan seguros;

h. Celebrar los actos y negocios jurídicos en los términos señalados por la ley con los requisitos y limitaciones impuestas por los presentes estatutos y el consejo directivo;

i. Recibir dinero en mutuo o cualquier otro título con la garantía correspondiente teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por los presentes estatutos y consejo directivo;

j. Presentar al consejo el proyecto de presupuesto para cada año y la distribución de los excedentes financieros excedentes de cada ejercicio

k. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo directivo; l. Desempeñar las funciones que le sea asignadas por la asamblea general;

Articulo 31 Causales de remoción. Son causales de remoción del representante legal:

a. La violación a lo estipulado a los presentes estatutos y el incumplimiento de las funciones asignadas.

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b. Realizar actos u omisiones que se traduzcan en el perjuicio mora o material para la asociación

c. Ejercer acciones u omisiones que se traduzcan en deslealtad o ilícitos en contra de la asociación.

d. Servirse de la asociación o sus bienes de manera ilícita, en provecho propio o de terceros.

e. Usar indebidamente o dar destinación diferente a los recursos de la asociación.

Articulo 32 Junta de vigilancia. Los miembros de la junta de vigilancia y sus suplentes serán elegidos por la asamblea general para periodos de dos (2) años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o movidos libremente por la misma, los suplentes reemplazaran a los principales en sus faltas absolutas, temporales, ocasionales o definitivas. Estará integrada por tres principales y dos suplentes, escogidas de los miembros de las comunidades asociadas, los cuales no pueden ser miembros del consejo directivo.

Articulo 33 Reuniones. La junta de vigilancia sesionara ordinariamente una vez por semestre y extraordinariamente cuando una tercera parte de sus miembros lo estimen necesarios o conveniente a petición del consejo directivo del representante legal yo del revisor fiscal o de una tercera parte de los miembros de la asamblea general

Articulo 34 Funciones. Son funciones de la junta de vigilancia:

a. Velar porque los actos de los organismos de administración de ajusten a la prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

b. Informar a la asamblea general, consejo directivo, revisor fiscal y a las autoridades pertinentes sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la asociación y presentar recomendaciones en la relación con los correctivos que deban adaptarse.

c. Conocer de los reclamos que presenten los beneficiarios de los servicios que preste la asociación, tramitarlos y solicitar los correctivos con la debida oportunidad.

d. Hacer llamados de atención a las diferentes instancias o personas de la asociación cuando cualquiera de ellas incumpla los deberes consagrados en la ley, los estatutos o reglamentos.

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e. Rendir informe sobre las actividades que realiza a la asamblea general en las sesiones ordinarias o extraordinarias donde se le requiera.

f. Las demás que le asigne la ley, los estatutos o reglamentos siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.

Articulo 35 Causales de remoción. Son causales de remoción de la junta de vigilantes y sus suplentes:

a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes b. La comisión de infracciones graves ocasionadas con motivos del ejercicio

de su cargo.c. Por vacancia absoluta, que se presenta con ausencia justificada a dos (2)

reuniones consecutivas.d. Por servirse ilegalmente de la asociación en beneficio propio o de terceros. e. Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la

asociación.

Articulo 36 Revisor Fiscal. Son las asociaciones que se regulan por los presentes estatutos, contaran con un revisor fiscal, nombrado por la asamblea general para el periodo de dos (2) años, lo anterior, podrá ser removido o reelegido por la asamblea general.

Articulo 37 funciones del revisor fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

a. Verificar el arqueo de fondo de la asociación cada vez que la estime conveniente y llevar a cabo las revisiones de los libros de contabilidad con el fin de verificar los datos que ellos reflejen expresar su opinión sobre la situación financiera y contable, así como el resultado de las operaciones del respectivo periodo;

b. Revisar el inventario de la asociación con el objetivo de cerciorarse de su existencia física y de correcta liquidación de sus valores;

c. Asistir con voz a las reuniones de la asamblea general, consejo directivo y junta de vigilancia;

d. Ejercer el riguroso control fiscal y contable en todas las dependencias de la asociación;

e. Presentar un informe anual de su gestión a la asamblea general;

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f. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo de acuerdo por lo dispuesto por la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y FINACIERO

Articulo 38 Patrimonio. El patrimonio social de la asociación estará constituido por:

Los aportes realizados por los asociados.

Las reservas de fondos propios.

Las donaciones o auxilios con destino al incremento patrimonial.

Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Los demás bienes que reciba la asociación con demás titulo, con destino al incremento de su patrimonio.

Articulo 39 Capital. El patrimonio de la asociación será variable e ilimitado señálese como capital inicial de la asociación a la fecha de su constitución la suma de 1.200.000 representada en la forma en que estipula el balance realizado por el contador titulado.

CAPITULO VII

BALANCE, FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIONES DE EXCEDENTES

Articulo 40 Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal de la asociación se cumplirá entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio fiscal, se hará corte de cuentas y se elaborara el balance, inventarios y el estado de resultados.

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Articulo 41 Aplicación de excedentes. Si del ejercicio resultaren excedentes estos se apicaran a programas y proyectos que apunten al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades asociadas y al fortalecimiento de su cultura y economía.

Articulo 42 Fondos y reservas. Por decisión de la asamblea general se podrán crear fondos permanentes o reservas que deberán tener un fin específico.

CAPITULO VIII

DEVOLUCION DE APORTES DE SOCIOS DESVINCULADOS

Articulo 43 Procedimiento. Aceptado el retiro voluntario o confirmado el acto de exclusión, la asociación dispondrá de un plazo de hasta seis (6) meses para proceder o devolver los aportes a que tiene derecho la autoridad indígena retirada o indígena.

Articulo 44 Amortización de deudas con aportes. Si la asociación a la fecha de vinculación del asociado y de acuerdo con el balance de pérdidas, el consejo directivo podrá tener el valor de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada.

Articulo 45 Compensación. Las deudas que tengan los asociados que se retiren voluntariamente o por exclusión serán compensadas hasta la concurrencia del valor de su aporte si el valor de la duda es mayor que los aportes, deberán pagar el excedente en forma inmediata o dentro del término que establezca el reglamento que para este efecto expida el consejo directivo.

CAPITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 45 Causales de disolución. La asociación que se regula por los presentes estatutos, se disolverá en razón de las siguientes causales:

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a. Por imposibilidad de cumplir el objeto social para lo cual fue creado. b. Por haberse iniciado contra ella, concurso de acreedores y no sea

posible satisfacer los requerimientos de los acreedores.c. Porque los medios que utilice para el cumplimiento de sus fines o por

que las actividades que desarrolle sean violatorios a la ley o a los estatutos.

d. Por disposición de la autoridad pública competente. e. Por acuerdo de la asamblea general.

Articulo 46 Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general de la asociación, esta designara un liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos, casos contrarios en los términos establecidos en la ley.

Articulo 47 Publicidad. La disolución de la asociación cualquiera que fuere su origen será registrada en la dirección general de asuntos indígenas del ministerio del interior, o quien haga sus veces, igualmente deberá ser puesta en conocimiento de terceros mediante avisos en un periódico de amplia circulación del radio de acción de la asociación.

Articulo 48 Limitaciones en las operaciones. Disuelta la asociación se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y se conserva su capacidad jurídica para los actos necesarios para efectos de la liquidación. En tal caso deberá agregársele a su ración social “liquidación”.

Articulo 49 Deberes del liquidador. Serán deberes del liquidador de la asociación:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolución b. Forma inventario de los pasivos patrimoniales de cualquier naturaleza y de

los libros y documentos de la asociación. c. Exigir cuentas de su administración de las personas que hayan manejado

intereses de la asociación y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. d. Liquidar y cancelar las cuentas de la asociación. e. Cobrar los créditos, recibir su importe y otorgar los correspondientes

finiquitos.f. Enajenar los bienes de la asociación para el pago de sus acreedores g. Presentar el estado de liquidación cuando la asociación lo solicite.

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h. Rendir cuenta periódicas de sus mandatos y al final de la liquidación i. Las demás que se deriven de su naturaleza según lo dispone la ley.

Articulo 50 Prioridad de créditos el liquidador de la asociación deberá aplicar al cancelar los créditos, en el orden establecido por la ley.

Articulo 51 Remanentes. Los remanentes resultantes de la liquidación se devolverán a las autoridades indígenas que hacen parte de la asociación en proporción a sus aportes.

CAPITULO X

RESPONSABILIDAD

Artículo 52 De la asociación. La asociación se hace acreedora o deudora de terceros y ante sus asociados, por las acciones u omisiones que efectúe su representante legal durante la órbita de sus funciones y su responsabilidad compromete la responsabilidad de su patrimonio.

Artículo 53 De los asociados. Los asociados responderán ante terceros, hasta la concurrencia del valor de sus aportes y como resultado de las obligaciones contraídas por la asociación.

CAPITULO XI

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 54 Incompatibilidades. Los miembros principales y suplentes del consejo directivo, de la junta de vigilancia y revisor fiscal, y los auditores internos, el representante legal, el contador, quienes ejerzan funciones de tipo financiero o administrativos, no podrán ser conyugues entre sí, ni estar ligados por parentescos hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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Artículo 55 Límites en la toma de decisiones. Los miembros del consejo directivo y de la junta de vigilancia no podrán votar, cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

Artículo 56 Prohibición a los directivos. Los directivos no podrán vender bienes a la asociación de manera directa o por interpuesta personas, ni efectuar contratos diferentes a los que surjan por la utilización de los servicios.

En ningún caso, las personas con cargos de dirección, vigilancia o administración, podrán recibir para sí o para entidades que representen o de las cuales hagan parte, prestamos o beneficios por fuera de las reglamentaciones expedidas por la asamblea general so penas de incluir en perdida del cargo, sin perjuicio de otras asociaciones a lugar.

Artículo 57 Garantías, la asociación no podrá garantizar obligaciones diferentes de las necesarias para el cumplimiento del objeto para la cual fue creada, en consecuencia no podrá recibir como garante de terceros.

CAPITULO XII

TRAMITE DE LAS DIFERENCIAS

Artículo 58 Trámite. Las diferencias que surjan entre los asociados se resolverán a través de los mecanismos tradicionales de la cultura wayuu.

CAPITULO XIII

REFORMAS ESTATUTARIAS Y QUORUM

Artículo 59 Trámite. Las propuestas de reformas estatutarias, pueden ser presentadas por uno de los asociados o por el consejo directivo y serán presentadas ante la asamblea general en la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria que se citen para tales efectos. Las propuestas deben ser

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conocidas por los miembros de la asamblea general, por lo menos con quince días de atención a la fecha de la asamblea en que se discutirá la reforma.

Artículo 60 Quórum deliberado. Para todos los efectos, se constituye quórum deliberatorio, la tercera parte de los miembros de la respectiva corporación.

Artículo 61 quórum decisorio. Para todos los efectos, constituye el quórum decisorio la mitad más uno de los miembros de la respectiva corporación. Se exceptúa de la presente disposición las decisiones relacionadas con las reformas estatutarias, para las cuales constituye el quórum decisorio, las dos terceras partes de la asamblea general.

Se aprueban los presentes estatutos en asamblea general extraordinaria Nº 014 el día 20 de Junio de 2017 siendo las 11:20 am.

Se firma el documento para mayor constancia.

________________________ ________________________TANCUR EPIEYU. FELICIA IPUANAC.C. N° 84.040.583. C.C. N° 40.788.601Autoridad Tradicional KAMASIAS Autoridad Tradicional LA PLAYAPresidente Asamblea. Secretaria Asamblea

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 014/2017

Fecha: Junio 29 de 2017

Hora: 9:05 am

Lugar: Calle 19 Nº 18-49 Barrio San Martín, Maicao-la Guajira.

La Sra. CIRA ELENA IGUARAN VILLA, en su condición de Presidenta del Consejo directivo, mediante oficio fechado el día 07 de Junio del presente año, convocó a las Autoridades Tradicionales miembros de la Asociación para una Asamblea General Extraordinaria para tratar los siguientes temas: Modificación de los Estatutos de la Asociación, la aceptación de la renuncia del Representante legal Sr. ROBERTO ISMAEL VELAZQUES IGUARAN y la elección del o (la) nuevo (a) representante legal de la Asociación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 18, 21 y 58 de Estatutos de la Asociación de Autoridades Tradicionales WUIMPALA de la Guajira.

ORDEN DEL DÍA

1. ORACIÓN A DIOS.

2. VERIFICACION DEL QUORUM.

3. ELECCION DEL PRESIDENTE (A) Y SECRETARIO (A) DE LA ASAMBLEA

4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL LOS ESTATUTOS

5. DECISIÓN Y VOTACIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

6. LECTURA DE CARTA DE RENUNCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y PUESTA EN CONSIDERACIÓN LA ACEPTACION DE LA MISMA

7. ELECCIÓN DE NUEVO (A) REPRESENTANTE LEGAL.

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8. DESPEDIDA.

DESARROLLO

1. ORACIÓN A DIOS. La Sra. CIRA ELENA IGUARAN, solicita a las personas presentes en la Asamblea ponerse de pie y agachar la cabeza en reverencia a Dios, luego procede a dirigir la Oración, pidiendo al todo Poderoso por cada uno de los Autoridades presentes junto a sus respectivas familias para que DIOS les provea de salud, bienestar y sabiduría a cada uno de los miembros de la Asociación.

2. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. La Sra. CIRA ELENA IGUARAN, en su condición de miembro principal del Consejo Directivo, procede a llamar a lista de las Autoridades Tradicionales, cuyas comunidades Indígenas son miembros activos de la Asociación, contestando presente las siguientes Autoridades: LETICIA PALMAR, AUTORIDAD TRADICIONAL DE JAIPAICHON, DARIO PUSHAINA AUTORIDAD TRADICIONAL DE AMALINA, FELICIA IPUANA, AUTORIDAD TRADICIONAL DE LA PLAYA, CAMILO EPIEYU AUTORIDAD TRADICIONAL KOUSHALAI, ALEXANDER BARLIZA AUTORIDAD TRADICIONAL JACHUAYPANA, TANCUR EPIEYU AUTORIDAD TRADICIONAL KAMASIAS, ANGEL ARPUSHAINA AUTORIDAD TRADICIONAL JASAIKAT 1. Luego del llamado a lista y verificado la presencia de las Autoridades Tradicionales de las Comunidades activas pertenecientes a la Asociación Wuimpala, se constata que existe el Quórum deliberatorio y decisorio para la presente Asamblea.

3. ELECCION DEL PRESIDENTE (A) Y SECRETARIO (A) DE LA ASAMBLEA. La Sra. LETICIA PALMAR propone los nombres de TANCUR EPIEYU como presidente y FELICIA IPUANA como Secretaria de la presente Asamblea. Las Autoridades por unanimidad avalan y aceptan los nombres postulados para presidir la Asamblea.

4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Al tomar la presidencia de la Asamblea la Autoridad TANCUR EPIEYU, procede a dar lectura de una propuesta del consejo directivo, en el sentido de ampliar el objeto social de la Asociación que permita prestar los servicios específicos en Educación, Alimentación Escolar PAE y la aplicación e

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implementación de programas del Sistema educativo propio SEIP, dado las nuevas normativas expedidas últimamente por el Gobierno Nacional, explica al mismo tiempo que dado el interés de varias Autoridades miembros de la Asociación de solicitar al Ministerio de Transporte la constitución de una empresa propia que les permita organizar el transporte de pasajeros al interior de los territorios Ancestrales y q puedan circular sin restricción alguna por todo el Departamento de la Guajira, se requiere organizar internamente la prestación de dicho servicio a la luz de la ultimas normativas expedidas en dicha materia. Expone también que se hace necesario ampliar el objeto social de la Asociación por cuanto el Ministerio de Transporte exige que la Empresa o Asociación interesada en prestar dicho servicio debe contemplar en el objeto social de sus estatutos la prestación explícito del servicio de transporte de carga y pasajeros por parte de sus Asociados y de terceros en los términos establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios. De tal forma que somete a consideración de las Autoridades Tradicionales presentes incluir los siguientes incisos en el Artículo 6 de los Estatutos de la Asociación, los cuales quedarían con la siguiente redacción:

f) Implementación del Programa de Alimentación Escolar PAE, a niños, niñas y adolescentes, mediante el suministro, la preparación y la distribución de alimentos.

g)Desarrollar programas y proyectos de protección integral para niños, niñas, adolescentes y familias wayuu que propendan en el bienestar y en el mejoramiento de su calidad de vida.

h)Administrar programas y proyectos de atención educativa en los niveles preescolar, educación básica primaria y secundaria en construcción de los proyectos educativos PEC y modelos indígenas e interculturales.

i)Constituirse y organizar el transporte público de carga común especial y de pasajeros en todas sus modalidades, en las mejores condiciones para los Asociados, así como Aunar esfuerzos y recursos que permitan, la generación de empleos y servicios, colaborar con el estado y la ciudadanía en la

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prestación del servicio público de transporte, en todas las modalidades establecidas, brindar a los usuarios de la Comunidad Wayuu un servicio adecuado y eficiente, organizar el trabajo de los asociados con miras a mejorar la calidad de los servicios prestados y obtener los máximos rendimientos, constituir una Asociación Indígena sin ánimo de lucro y de propiedad comunitaria de carácter Especial que permita la explotación o utilización racional del parque automotor en los Territorios Ancestrales Wayuu del Departamento de la Guajira que garantice el trabajo digno para sus asociados, realizar todas las operaciones comerciales o actividades tendientes a la adquisición, utilización o venta de bienes y equipos utilizados en la industria del transporte y por último Asociarse con otras personas jurídicas de carácter diferente a las Asociaciones Indígenas, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.

5. DESICIÓN Y VOTACIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Luego de expuestos la justificación y el requerimiento de ampliar el objeto social de los Estatutos de la Asociación y después de leído los incisos f, g h, i que quedarían incluidos en el Artículo 6 de los Estatutos, el Presidente de la Asamblea, TANCUR EPIAYU, somete a consideración y votación la inclusión de los incisos f, g, h, i del Artículo 6, siendo estos aprobados de manera unánime por todos los miembros presentes asociados a la Asociación Wuimpala de la Guajira. (Se adjunta a la presente Acta los Estatutos completos aprobados.)

6. LECTURA DE CARTA DE RENUNCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL ROBERTO ISMAEL VELÁZQUEZ I. Y PUESTA EN CONSIDERACIÓN LA ACEPTACION DE LA MISMA. La secretaría de la Asamblea procede a leer el oficio remitido al Consejo directivo de la Asociación fechado el día 22 de Mayo de 2017, por parte del Sr. ROBERTO ISMAEL VELÁZQUEZ I. El cual, pone de presente al Consejo Directivo su decisión de renunciar de manera irrevocable de continuar como Representante Legal de la Asociación por razones de tener que ausentarse de la Ciudad por una

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oferta laboral muy bien remunerada en el extranjero, razón de mucho peso que lo obliga a tomar una decisión difícil en su vida, por lo que se siente incómodo y apenado con las Autoridades Tradicionales que le dieron el voto de confianza para ser el representante legal de tan importante Asociación de Autoridades Tradicionales en el Departamento de la Guajira. Solo pide a las Autoridades su comprensión y apoyo y que pueden contar con el cuándo dichas Autoridades así lo requiera. Se despide agradeciéndole a todos por su apoyo y compresión. Luego de leído el oficio de renuncia irrevocable del Sr. ROBERTO ISMAEL VELÁZQUEZ, se somete a consideración de los presentes, siendo aceptada y aprobada por unanimidad por parte de las Autoridades su renuncia.

7. ELECCIÓN DE NUEVO (A) REPRESENTANTE LEGAL. El presidente de la Asamblea Sr. TANCUR EPIEYU, somete a consideración de las Autoridades si tienen candidatos a postular para ser elegido nuevo representante Legal de la Asociación. Solicita la palabra la Autoridad Tradicional DARIO PUSHAINA, propone a los presentes el nombre de JHON JAIRO IGUARAN, como nuevo Representante Legal ya que es una persona por todos conocida que lleva muchos años de trabajar con la Asociación, además, es un impulsor, líder reconocido y goza de la confianza absoluta de las Autoridades Tradicionales miembros de la Asociación. La secretaria de la Asamblea somete a consideración de las Autoridades Tradicionales el nombre de JHON JAIRO IGUARAN Identificado con la Cédula de Identidad N° 84.044.375 de Maicao la Guajira. Luego de deliberar la proposición, las Autoridades Tradicionales aprueban y dan su voto de confianza de manera unánime la elección del Sr. JHON JAIRO IGUARAN Identificado con la Cédula de Identidad N° 84.044.375 Como nuevo Representante Legal por un periodo de dos (2) años a partir de la presente Asamblea. El Sr. JHON JAIRO IGUARAN, solicita el uso de la palabra y en su intervención aceptar el reto de ser el nuevo Representante Legal de la Asociación WUIMPALA de la Guajira y agradece a sus Autoridades el voto de confianza depositado nuevamente en él.

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8. DESPEDIDA. Agotado el orden del día el Presidente de la Asamblea da por concluida la Asamblea hasta una nueva convocatoria.

Se concluye la Asamblea siendo las 11:45 del día 29 de Junio de 2017.

FIRMAS Y/O HUELLAS

__________________________ ____________________________TANCUR EPIEYU. FELICIA IPUANAC.C. N° 84.040.583. C.C. N° 40.788.601Autoridad Tradicional KAMASIAS. Autoridad Tradicional LA PLAYAPresidente Asamblea. Secretaria Asamblea

FIRMAS Y/O HUELLAS AUTORIDADES TRADICIONALES

____________________________ ______________________________LETICIA PALMAR. DARIO PUSHAINAC.C.N° 56.081.410. C.C.N° 17.842.598Autoridad Tradicional. Autoridad TradicionalJAIPAICHON. AMALINA

___________________________ _____________________________ALEXANDER BARLIZA CAMILO EPIEYU. C.C.N° 84.107.578. C.C.N° 17.859.072Autoridad Tradicional JACHUAIPANA. Autoridad Tradicional KOUSHAIN

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____________________________ _____________________________ANGEL ARPUSHANA. CIRA ELENA IGUARAN VILLAC.C.N° 84.073.867. C.C.N° 27.048.743Autoridad Tradicional JASAIKAT 1 Presidente Consejo Directivo

____________________________JHON JAIRO IGUARANC.C.N° 84.044.375Representante Legal electo

Maicao, Julio 04 de 2017

Dr.Horacio Guerrero GarcíaDirector de Asuntos Indigenas, ROM y Minorías Sede Camargo Calle 12B No. 8 – 46Ministerio del InteriorBogotá D.C.

Cordial y afectuoso saludo.

Adjunto a la presente remito original (30 folios) de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Wuimpala de la Guajira 014/Junio 29/2017, donde se modifica y amplía el objeto de la Asociación, se acepta una renuncia y se elige nuevo representante Legal de la Asociación, para su respectivo registro en el Ministerio del Interior.

Agradezco de antemano su colaboración para el registro y actualización ante su despacho para la expedición de la nueva Resolución.

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JHON JAIRO IGUARANC.C. 84.044.375Nuevo Representante LegalAsociación WUIMPALA de la Guajira.

Adjunto: Nuevos Estatutos aprobados de la Asociación

Maicao, agosto 18 de 2017

Dr.Horacio Guerrero GarcíaDirector de Asuntos Indigenas, ROM y Minorías Sede Camargo Calle 12B No. 8 – 46Ministerio del InteriorBogotá D.C.

Cordial y afectuoso saludo.

Adjunto al presente remito original en veintidós (22 folios) de la documentación corregida relacionados a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Wuimpala de la Guajira 014/junio 29/2017, y copia del oficio de renuncia del Sr. ROBERTO ISMAEL VELAZQUEZ IGUARAN, de acuerdo con la solicitud de corrección solicitada por el Dr. MAURICIO ZANABRIA, mediante correo electrónico. El propósito es continuar en el proceso de su respectivo registro en el Ministerio del Interior.

Agradezco de antemano su colaboración para el registro y actualización ante su despacho para la expedición de la nueva Resolución.

JHON JAIRO IGUARANC.C. 84.044.375Nuevo Representante LegalAsociación WUIMPALA de la Guajira.

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Adjunto: Nuevos Estatutos corregidos y copia de carta de renuncia 23 folios en total.

AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

Yo, ROBERTO ISMAEL VELÁZQUEZ IGUARAN identificado con documento de

identidad C.C. N° 15.208.202 expedida en Bogotá D. C. certifico que la información

registrada corresponde a mis datos y, autorizo al Ministerio de Educación Nacional para

que me notifique a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected],

las fechas de audiencia, aplazamientos y cualquier otra información relacionada con el

proceso sancionatorio contractual que se adelanta.

_____________________________

Dirección: Calle 19 N° 18-49 Barrio San Martin, Maicao La Guajira Tel: 095-7264973Email: [email protected]

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C.C. N° 15.208.202Representante LegalAsociación de Autoridades Wuimpala de la GuajiraMaicao, Agosto 25 de 2017

Dra. STELLA QUIÑONES BENAVIDESSub-Directora de Contrataciones Ministerio de Educación NacionalBogotá D.C.

Asunto: Solicitud de reprogramación de audiencia

En mi condición de Representante Legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Wuimpala de la Guajira, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, mediante la presente, solicito muy respetuosamente a usted la reprogramación de la audiencia convocada para el día de hoy 25 de agosto del presente año, por cuanto no fui notificado con tiempo, ya que solo hasta el día de hoy 25 de agosto recibí un correo electrónico convocando a dicha audiencia. Por las razones expuestas solicito sea reprogramado y se me notifique mediante correo electrónico con suficiente antelación para poder programar mi desplazamiento a la Ciudad de Bogotá para atender la diligencia en comento.

Agradezco su comprensión y colaboración.

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C.C. N° 15.208.202

Dirección: Calle 19 N° 18-49 Barrio San Martin, Maicao La Guajira Tel: 095-7264973Email: [email protected]

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Representante LegalAsociación de Autoridades Wuimpala de la Guajira

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