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VISTO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades le confiere al Honorable Concejo Deliberante, en su artículo 27°, inciso 4, la facultad de la imposición de nombres a las calles y espacios públicos; y CONSIDERANDO: Que en los nombres de lugares públicos de las ciudades se procura prioritariamente honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, que tengan relación directa con la comunidad; Que las denominaciones elegidas deberán afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas; Que la figura de Don Oscar Enrique Sala, representaba todos los principios mencionados anteriormente, hombre de una vasta trayectoria política local y provincial; Que Don Oscar Enrique Sala nació un 15 de octubre de 1933 en la Localidad de Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires. A sus 21 años conoce la Ciudad de Campana al visitar a su tío propietario del Hotel Bar Torino y lo que al principio fue una visita temporal se trasformó en su hogar por elección. Al radicarse 1956 en la ciudad, comienza a trabajar en la destilería ESSO, continuando con su militancia en el comité local, iniciando así su carrera política en nuestra ciudad; Que en 1958 Don Calixto B. Dellepiane, asume su primera Intendencia, es ahí donde ejerce por primera vez una función pública, Director de Servicios Públicos, en esos años nacía una dupla que durante mucho tiempo fue imbatible, supieron ser grandes amigos de militancia y de la vida, 705

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VISTO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades le confiere al Honorable

Concejo Deliberante, en su artículo 27°, inciso 4, la facultad de la imposición de nombres a

las calles y espacios públicos; y

CONSIDERANDO:

Que en los nombres de lugares públicos de las ciudades se procura

prioritariamente honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, que tengan relación

directa con la comunidad;

Que las denominaciones elegidas deberán afianzar principios

democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas;

Que la figura de Don Oscar Enrique Sala, representaba todos los

principios mencionados anteriormente, hombre de una vasta trayectoria política local y

provincial;

Que Don Oscar Enrique Sala nació un 15 de octubre de 1933 en la

Localidad de Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires. A sus 21 años conoce la

Ciudad de Campana al visitar a su tío propietario del Hotel Bar Torino y lo que al principio

fue una visita temporal se trasformó en su hogar por elección. Al radicarse 1956 en la

ciudad, comienza a trabajar en la destilería ESSO, continuando con su militancia en el

comité local, iniciando así su carrera política en nuestra ciudad;

Que en 1958 Don Calixto B. Dellepiane, asume su primera Intendencia,

es ahí donde ejerce por primera vez una función pública, Director de Servicios Públicos, en

esos años nacía una dupla que durante mucho tiempo fue imbatible, supieron ser grandes

amigos de militancia y de la vida, siendo Oscar E. Sala un pilar fundamental en sus

gobiernos. A pesar de que en varias oportunidades debido a su trayectoria partidaria le

ofrecieron diferentes puestos a nivel provincial y nacional, el eligió seguir ocupando su

cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de nuestra ciudad, siempre priorizo a su

amada Campana;

Que gracias a su reconocida militancia provincial en el regreso a la

democracia en 1983, fue candidato a Diputado Nacional y posteriormente dos veces

candidato a Diputado Provincial. Finalizando su carrera política, el Dr. Raúl Ricardo

Alfonsín le propuso encabezar la lista de Senadores Provinciales por la Primera Sección

Electoral en 1993, candidatura en la que salió electo y cumplió su mandato hasta 1997,

donde se jubiló a los 65 años de edad. Durante este período, lo designaron Vicepresidente

del Bloque de la U.C.R., y en paralelo, formó parte de la Comisión de Asuntos

Municipales, donde lucho por proyectos que ayudaran a modernizar a la Ciudad de

Campana, uno de ellos fue la pavimentación de la Avenida Yrigoyen, inaugurada junto con

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quien era en aquel entonces intendente de nuestra Ciudad, Don Jorge Rubén Varela; a pesar

de sus diferencias ideológicas siempre mantuvieron una relación de respeto y admiración

mutua que les permitió trabajar por el bien de los campaneases;

Que también, al terminar su mandato, el entonces Gobernador de la

Provincia Dr. Eduardo Duhalde, lo convoca para formar parte de la Comisión Provincial de

Identidad Bonaerense establecida por el Decreto Provincial 859/98. Esta Comisión tuvo

como función entronizar la bandera en los 135 Distritos de la Provincia de Buenos Aires,

función que lo lleno de orgullo. Recorrió la provincia presentándole su símbolo de

identidad y tomándoles jura de lealtad a todos los bonaerenses. Una vez finalizada dicha

misión pasó a formar parte de la Comisión del Círculo de Legisladores de la Provincia de

Buenos Aires, cargo que ocupó hasta el día de su fallecimiento;

Que hablar de Don Oscar Enrique Sala es hablar de consenso, de diálogo

e inclusión, amó a su ciudad adoptiva como pocos, fue respetado y reconocido por todo el

arco político y los ciudadanos;

Que fue uno de sus sueños tener una costanera que los vecinos pudieran

disfrutar y hoy es una realidad;

Que el próximo 9 de octubre se cumple un nuevo aniversario de su

fallecimiento;

Que es importante rendir homenaje a la Prefectura Naval Argentina, que

el nombre del Comandante Mariano José Escola debe perdurar en el recuerdo de los

campaneases;

Que el Comandante Mariano José Escola fue nombrado por el Director

Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata Don Gervasio de Posadas,

Comandante de la Compañía Cívica Guardacostas del Puerto de San Cayetano (Campana)

mediante Decreto del 18 de mayo de 1814;

Que la guardia costera, para cuyo asiento se levantó un edificio en el

preciso lugar en que se halla hoy la Prefectura de Campana, tenía la misión básica de

controlar el tráfico fluvial y la seguridad de las costas;

Que este hecho histórico determina el establecimiento de la primera

autoridad Argentina en la Ciudad de Campana;

Que la sede de la Prefectura Naval Argentina se encuentra ubicada en la

Avenida Ing. Emilio Mitre, que a partir de esta Ordenanza se sustituirá por el nombre del

hombre considerado uno de los primeros en cuidar el río, y antecedente en la ciudad de

dicha fuerza;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 3072 del año 1994.-

ARTÍCULO 2°.- Impónese el nombre de “Senador Oscar Enrique SALA”, al Paseo

Costanero que se extiende frente al Río Paraná, entre las calles Comandante Luis Piedra

Buena y Manuel Iglesias.-

ARTÍCULO 3°.- Reemplázase el nombre de la Avda. Ing. Emilio Mitre por Avda.

Comandante Mariano José Escola.-

ARTICULO 4º.- Impónese el nombre de Ing. Emilio Mitre al muelle ubicado en la

Cricunscripción I, Sección j, fracción 3, de la Costanera de la Ciudad de Campana.-

ARTÍCULO 5°.- Procédase a dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2º,

instituyendo dicho nombre junto con el correspondiente acto de homenaje de parte del

Departamento Ejecutivo y de este Honorable Concejo Deliberante, a la figura de tan

importante representante de la Ciudad.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17

días del mes de septiembre de 2020.-

AUTORA: CONCEJALA STELLA MARIS GIROLDI

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VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (t.v.); la Ordenanza Nº 7011/2020; y

el expediente Nº 4016-41.950-0-2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 7011 se modificó el texto del Código de

Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana;

Que a fs. 168 del expediente de referencia, la Dirección de Planeamiento

informa que en el artículo 30 de la mencionada Ordenanza, se ha incurrido un error al

consignar la Parcela en la nomenclatura catastral, por lo que corresponde subsanar dicha

equivocación;

Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que se omitió citar las

industrias prohibidas en el Sector Industrial Planificado (R/SIP-1) en la ficha urbanística,

que forma parte integrante del Anexo VI de la citada Ordenanza;

Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario modificar las

partes observadas de la Ordenanza Nº 7011, previo a la correspondiente convalidación

provincial;

POR ELLO:

7055

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Ordenanza Nº 7011, correspondiente al

Plano de áreas y zonificación, por el que como Anexo I forma parte integrante de la

presente.-

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo VI de la Ordenanza Nº 7011, correspondiente a la

ficha Urbanística R/I-SIP 1 – Sector Industrial Planificado Campana, por el que como

Anexo II forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3º. - Sustitúyese el texto del artículo 30 de la Ordenanza Nº 7011, por el

siguiente:

“ ARTÍCULO 30.- Desaféctase la parcela de nomenclatura catastral: Circunscripción I,

“ Sección G, Quinta 93, Parcela 2 de la zonificación U/UE3, según plano que como

“ Anexo I forma parte integrante de la presente.”.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17

días del mes de septiembre de 2020.-

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VISTO:

La Ordenanza Nº 7013/2020; y el expediente Nº 4016–4144- 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL

CAMPANA solicita exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los

años 2014 a fs. 172, año 2015 a fs. 173 y año 2016 a fs. 182;

Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes de distintos

actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio

de exención de la tasa citada;

Que luce Acta de Inspección a fs. 196 donde se verificó que el destino y

funcionamiento del inmueble corresponde a la farmacia sindical;

Que la Dirección de Fiscalización Tributaria a fs. 242 manifiesta que,

efectuado el análisis del correspondiente expediente no existen objeciones sobre el pedido

solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal

N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 96°;

Que asimismo dicha Dirección, manifiesta que la exención solo operará

sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales,

y agrega a fs. 243 el listado de deuda correspondiente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs.

251 intervino y obra dictamen;

Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N°

DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;

Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre

otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades Sindicales

con personería gremial vigente respecto de los inmuebles de su dominio destinados al

ejercicio de sus funciones propias;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 257/258 por la Jefatura de Gabinete y

por la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa no existen objeciones que formular al

respecto;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, a la

UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, con domicilio en calle

Belgrano 78, de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

Contribuyente N° 8074-00.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el

asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17

días del mes de septiembre de 2020.-

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VISTO:

La realización de obras en la Costanera de la Ciudad de Campana; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Campana se encuentra realizando obras de infraestructura en la Costanera de la Ciudad;

Que en el año 2016, a través de la AABE se habían realizado gestiones respecto de los terrenos del Ferrocarril donde se encuentra ubicada la costanera;

Que estos terrenos pertenecientes al Ferrocarril incluyen numerosos galpones e instalaciones que tienen una significación histórica muy importante dada la tradición ferroviaria de nuestra ciudad;

Que en consecuencia y en virtud de las mejoras que se están realizando en la costanera, es necesario tomar medidas para garantizar la preservación y el uso comunitario de los galpones del ferrocarril, mediante el establecimiento en ese lugar de ferias de artesanos y mediante la realización de propuestas culturales;

Que de esta manera se cumple el objetivo de la preservación del patrimonio histórico y cultura y por otra parte se generan actividades económicas y culturales para los vecinos de Campana;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, realice las gestiones necesarias para la preservación y puesta en valor de los antiguos galpones del Ferrocarril ubicados en la Costanera de la Ciudad, mediante la instalación de ferias de artesanos y el desarrollo de actividades artísticas y culturales.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6392

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VISTO:

Que en nuestra ciudad se encuentran sectores con suciedad de todo tipo y sin la intervención del Estado Municipal durante largos períodos; y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Schinoni del Barrio las Campanas, hace más de dos meses se encuentran varios montículos de ramas;

Que los vecinos/as realizaron en diversas oportunidades el reclamo ante el Municipio, sin embargo, no han tenido respuesta ni resultado favorable a su pedido;

Que el Estado Municipal debe evitar la evasión de las obligaciones de higiene y seguridad;

Que el Estado debe actuar en función de garantizar la seguridad y salud de los vecinos, evitando la propagación de plagas y suciedad;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar la recolección de ramas y limpieza en la calle Schinoni entre Casaux y Vigalondo del Barrio Las Campanas de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6393

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VISTO:

El reclamo presentado en este Cuerpo por vecinos del Barrio Río Lujá; y CONSIDERANDO:

Que a las obras de limpieza que se realizaron recientemente en ese barrio, especialmente en el sector lindero con el Barrio Colonia de Chacras, los vecinos solicitan tareas de zanjeo;

Que en la solicitud, los vecinos plantean la necesidad de corregir el escurrimiento de la zanja, cruzando con un entubado la calle Roffo hacia el Sur, en inmediaciones del cruce de la mencionada calle con calle Leloir;

Que la obra, de ser evaluada factible por las autoridades correspondientes, permitiría el normal escurrimiento de las aguas que hoy se acumulan de manera insalubre en el frente de las casas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, evalúe el pedido de los vecinos del Barrio Río Luján de proceder al zanjeo y entubado de zanjas en la intersección de calles Leloir y Roffo.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6394

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VISTO:

La necesidad de que existan medidas que resuelvan en forma efectiva el problema del mantenimiento y limpieza en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que es primordial para nuestros vecinos mantener una correcta limpieza y mantenimiento del zanjeo para facilitar el drenaje y evitar el desborde del mismo;

Que es necesario resolver esta cuestión para evitar acumulación de residuos para prevenir posibles enfermedades de nuestros vecinos;

Que recibimos diversos reclamos de vecinos/as del Barrio Las Campanas se tomen medidas para prevenir este tipo de situaciones ya que resultan recurrentes;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar los trabajos correspondientes de limpieza y mantenimiento de zanjeo en la calle Schinoni entre Casaux y Vigalondo del Barrio Las Campanas de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6395

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VISTO:

La solicitud hecha ante este Cuerpo por vecinos del Barrio Los Pioneros de nuestra Ciudad, sobre el estado del camino denominado “de Casamú”; y CONSIDERANDO:

Que en la petición, los vecinos del mencionado barrio solicitan la reparación y nivelación de la mencionada arteria, intransitable en días de lluvia;

Que el estado pésimo de ese camino es un problema que complica no sólo el tránsito en épocas de lluvia, sino también luego de éstas, por la falta de mantenimiento que se verifica en el mismo;

Que ese camino es una vía alternativa para la comunicación entre el Barrio Los Pioneros y la Ruta 4;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda al arreglo y nivelación del camino rural denominado “de Casamú”, arteria que une el Barrio Los Pioneros con la Ruta Provincial Nº 4. -

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6396

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VISTO:

La inquietud presentada a este Cuerpo sobre las dificultades del tránsito peatonal para cruzar el Boulevard Sarmiento entre Matheu y Necochea; y CONSIDERANDO:

Que a esa altura de esa concurrida arteria el tránsito adquiere alta velocidad;

Que la circulación de peatones y tránsito vehicular en sentido transversal se encuentra muchas veces dificultado de cruzar esa avenida, por el intenso tránsito y la alta velocidad del mismo;

Que teniendo en cuenta la presencia de establecimientos educativos de todos los niveles -desde jardines de infantes, escuelas primarias y centros de formación superior y universitario-, además de numerosos comercios, amerita la necesidad de analizar soluciones a la problemática planteada;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, analizar la posibilidad de colocar un semáforo que permita regular la velocidad e intensidad vehicular en el Boulevard Sarmiento, a la altura de su intersección con calles Matheu o Necochea, que además, facilite el tránsito en sentido transversal de vehículos y peatones.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6397

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VISTO:

La problemática que existe en materia de seguridad en el Barrio Siderca de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido numerosos reclamos respecto a la seguridad en el Barrio Siderca, siendo buena parte del problema la existencia de “pasillos” producto de la disposición de la arquitectura del barrio;

Que muchos de estos pasillos poseen poca o nula iluminación favoreciendo la ocurrencia de hechos delictivos;

Que también, producto de la densa arboleda que existe en el barrio es conveniente colocar luminarias de alumbrado público de media altura para mejorar el rendimiento del alumbrado, como así también mejorar la poda;

Que otra propuesta viable sería el reemplazo de las luminarias existentes por plafones LED de luz fría, de similares características a los que se están colocando en el Barrio Ariel del Plata II, permitiendo relocalizar las luminarias existentes en el Barrio Siderca a otro barrio donde sean necesarias;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a realizar las siguientes tareas en el Barrio Siderca de nuestra Ciudad, tendientes a mejorar la seguridad ciudadana:

a) Mejorar la iluminación de los denominados “pasillos”, realizar podas de árboles en esos lugares y limpieza.

b) Colocación de luces de madia altura para mejorar la iluminación en zonas de arboleda densa.

c) Analizar la posibilidad de colocar plafones LED de luz fría y trasladar las luminarias existentes en el barrio a otros barrios donde sean necesarios.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6398

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VISTO:

El mal estado en el que se encuentra la calle Molina intersección con calle Quiroga del Barrio 21 de Septiembre de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la calle Molina, en su intersección con calle Quiroga del Barrio 21 de Septiembre, se encuentra un pozo con una pérdida continua de agua hace más de un año, generando un peligro para los peatones, ciclistas y motociclistas;

Que los vecinos/as han realizado sucesivos reclamos, sin tener respuesta ni resultado favorable a los mismos;

Que la solución de dicho problema genera un gran beneficio para los vecinos/as que circulan por ella;

Que por ello, corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo gestione en forma urgente, la reparación de dicha pérdida;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a gestionar ante Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.), la reparación de la pérdida de agua ubicada en la calle Molina, en su intersección con calle Quiroga del Barrio 21 de Septiembre de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6399

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VISTO:

El estado de abandono en que se encuentra la calle Saavedra intersección Alferis del Barrio La Argentina de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Saavedra intersección Alferis del Barrio La Argentina se encuentra en un estado de abandono, sin mantenimiento de desagües pluviales los cuales se encuentran tapados;

Que los vecinos/as han realizado sucesivos reclamos, sin tener respuesta ni resultado favorable a los mismos;

Que es necesario atender este pedido, ya que ni siquiera genera una gran erogación económica, pero es un beneficio significativo para mejorar la calidad de vida de quienes viven o circulan por el Barrio;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, proceda a gestionar el destape y la limpieza de desagües pluviales de la calle Saavedra intersección Alferis del Barrio La Argentina de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6400

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VISTO:

La necesidad habitacional que sufren muchos vecinos y vecinas de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda es una problemática para muchos vecinos y vecinas de nuestra ciudad que deben alquilar y solventar los costos de vida sin demasiado ahorro para costear la casa propia;

Que es necesario enfocar estrategias para generar programas de hábitat con la finalidad de resolver la grave situación de muchas familias locales;

Que si bien desde el Departamento Ejecutivo Nacional hubo un relanzamiento del programa PROCREAR 2020, resulta fundamental acompañarlo y fortalecerlo desde lo local para beneficiar a las y los campanenses;

Que en nuestra ciudad existen fracciones de tierra aprovechables públicas y por supuesto también en el sector privado, por lo que es necesaria una acción conjunta para coordinar la opción de negocios de los particulares y la satisfacción de la vivienda propia para quienes lo necesiten;

Que desde el ámbito local es importante impulsar propuestas de acción voluntaria y beneficiosa para quienes cuentan con una fracción de tierra y quienes por otro lado puedan hacer realidad el sueño de la casa propia;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, la creación del Registro de Propietarios de Tierras, en el que se deberán inscribir aquellos aspirantes a vender sus lotes con destino a los beneficiarios del plan Pro.Cre.Ar o similares.-

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos de la presente son que las y los propietarios que optaren - - - - - - - - - - - - por esta posibilidad, sean inscriptos en el Registro Municipal, en función de la cantidad de lotes que podrán ser rezonificados y que con la disponibilidad de tierras del mismo, el Departamento Ejecutivo proceda a hacer efectivos los mecanismos para llevar los servicios, siendo obligación de las y/o los propietarios hacerse cargo de los servicios internos dentro de la fracción de tierra que les sea propia.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6401

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VISTO:

La necesidad de garantizar la accesibilidad en trámites para personas hipoacúsicas en las dependencias públicas municipales; y

CONSIDERANDO:

Que la hipoacusia o deficiencia auditiva, es un trastorno sensorial que consiste en la incapacidad para escuchar sonidos, y que dificulta el desarrollo del habla, el lenguaje y la comunicación. El lenguaje es una herramienta para el desarrollo del pensamiento y el conocimiento, por lo que la sordera es una deficiencia que no sólo genera la imposibilidad de escuchar, sino también el impedimento para el desarrollo lingüístico y social de la persona;

Que la República Argentina, a través de la Ley Nacional 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. En ella, los Estados Partes se comprometieron a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;

Que el articulo 21 establece que los Estados “adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan”,…. “entre ellas: a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.”;

Que según la Organización Mundial de la Salud, más del 5% de la población mundial (466 millones de personas) padece pérdida de audición. En Argentina, la discapacidad auditiva representa 18% de las discapacidades;

Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) es el sistema de comunicación de elección en personas hipoacúsicas. La lectura de labios, pese a la creencia popular, es una habilidad difícil de dominar. Además, el nivel medio de comprensión lectora y de expresión escrita de las personas sordas al acabar su escolarización es inferior al de los normo-oyentes, lo que también dificulta la comunicación, incluso en forma escrita;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, instrumentar medidas tendientes a facilitar la comunicación de las personas hipoacúsicas en la realización de trámites presenciales en todas las dependencias municipales, para lo que se solicita capacitar en Lenguaje de Señas Argentina a un/a empleado/a de cada oficina de atención al público.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6402

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VISTO:

La decisión de homenajear y agradecer a todos los trabajadores de la salud, por todo el trabajo que vienen llevando a cabo ante la Pandemia Covid-19; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Pandemia ha dejado en claro que la salud es un derecho, y el sistema de salud es un servicio fundamental para la sociedad;

Que desde este Cuerpo, agradecemos a todo el personal de salud por su compromiso, esfuerzo y dedicación diaria para cuidar a todas las personas en nuestra Ciudad, la Provincia, el País y todo el mundo;

Que varios de ellos se han separado de sus familias, con el temor de llevar el virus a su casa, viviendo aislados hace mucho tiempo;

Que es por ello, que a fin de homenajearlos de alguna forma en esta difícil tarea que llevan adelante todos los días, poniendo en prioridad a sus vecinos, solicitamos colocar el nomenclador en la intersección de las calles Alberti y Jacob, donde se encuentra el ingreso de la Unidad Hospitalaria San José y a la guardia del mismo respectivamente;

Que solicitamos agregar “Gracias Trabajadores de la Salud”, a la calle Alberti desde el 500 al 600; y a la calle Jacob desde el 350 al 300, como así también destacar dicho nomenclador con el diseño adecuado a fin de facilitar su rápida visualización;

Que asimismo, se procure señalizar la marquesina y cartel de ingreso a la Unidad Hospitalaria San José;

Que esta decisión, es un simple homenaje a todos los trabajadores de la salud, quienes se merecen nuestra más sincera admiración, respecto y agradecimiento por parte de los vecinos de esta Ciudad;

Que nos parece una forma de agradecer todo el trabajo que vienen llevando a cabo desde el Secretario de Salud hasta las mucamas en este contexto que tiene en vilo al mundo entero;

Que justamente, este 21 de septiembre se celebra el Día del Trabajador de la Sanidad en los sanatorios, hospitales y clínicas de la Argentina para reconocer el trabajo que todos los días realizan las enfermeras, instrumentistas, camilleros, porteros, cocineros y personal de mantenimiento de las instituciones médicas;

Que celebramos la unión y el esfuerzo que une a la familia de la Sanidad en su totalidad;

Que siendo este año un día especial donde reina la incertidumbre y muchas veces nos gana la desazón, desde este Honorable Concejo Deliberante, queremos expresar nuestra mayor gratitud a la vocación, voluntad inquebrantable y sacrificio dejando atrás sus propios intereses y vidas personales en post de la salud de cada vecino;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que - - - - - - - - - - - - corresponda, estudie la factibilidad de colocar el nomenclador en la intersección de la calle Alberti y Jacob, donde se encuentra el ingreso a la Unidad Hospitalaria San José y a la guardia del mismo respectivamente.-

ARTICULO 2º.- Solicítase asimismo, agregar “Gracias trabajadores de la salud” a la calle - - - - - - - - - - - - Alberti, desde el 500 al 600 (a partir de su intersección con la calle Jacob hasta la calle Estrada), y a la calle Jacob desde el 350 al 300 (frente de la guardia del Hospital), como así también destacar dicho nomenclador con el diseño adecuado a fin de facilitar su rápida visualización; con el fin de homenajear y agradecer a todos los trabajadores de la salud, por el trabajo realizado ante la pandemia Covid-19. (Anexo I – opción de diseño).-

ARTICULO 3º.- Solicítase de igual forma, señalizar la marquesina y cartel de ingreso a la - - - - - - - - - - - - Unidad Hospitalaria San José; para de esta manera homenajear a todos los trabajadores de la salud, quienes se merecen nuestra más sincera admiración, respeto y agradecimiento. (Anexo II - opción de diseño).-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 6403

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A N E X O I

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ANEXO II: MARQUESINA Y CARTEL DE INGRESO

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VISTO:

Las deficiencias y la falta de conectividad que se observa en todo nuestro territorio nacional en el marco de la crisis de la pandemia por el COVID 19 profundizando la desigualdad digital y la brecha tecnológica existente; y

CONSIDERANDO:

Que el sector educativo es uno de los que más padece los problemas de conectividad, situación que se agrava por la emergencia en la que se tuvieron que implementar los sistemas de educación a distancia tanto para familiares, docentes, alumnos y alumnas;

Que las y los adultos mayores han tenido la necesidad de digitalizarse y, en un alto porcentaje corresponde a personas que cobran la jubilación mínima;

Que sectores de la economía popular, las PyMES, los pequeños comerciantes se han visto en la obligación de ofrecer sus productos de comercialización a través de internet para darle continuidad a sus actividades en la pandemia;

Que la solicitud de “esencialidad” que revisten hoy en día para la ciudadanía, tanto la telefonía móvil como el servicio de internet, hacen necesario dotarlos legalmente de las características propias de los servicios públicos, es decir la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad, y reconocerlos como un Derecho Humano;

Que la Ley 27.078 “Argentina Digital” sancionada en 2014 declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, estableciendo que su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”;

Que la norma citada es de orden público, en su artículo 6º inciso d, incorporó a los servicios de telefonía móvil e internet dentro de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), a los que la norma definió como “aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones”;

Que en su artículo 2 la Ley 27 078 declara Derecho Humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y lo establece como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva , promoviendo el rol del Estado como planificador e incentivador de la función social que dichas tecnologías poseen, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la población;

Que además establece que se garantizará el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC;

Que dicha ley dotó a los servicios de TIC del carácter de universalidad, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo;

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Que corresponde sancionar una norma que considere tanto a la telefonía móvil como a la prestación de internet en todas sus modalidades (banda ancha fija, móvil y satelital), como un servicio público, máxime teniendo en cuenta la situación actual que nos encontramos atravesando producto de la pandemia de COVID-19, que hizo más evidente la esencialidad de estos servicios;

Que por medio del Decreto N° 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de los servicios que resultan imprescindibles para la vida diaria, habida cuenta la necesidad de trabajar a distancia, estudiar en forma virtual, realizar diferentes actividades de manera virtual, implicando ello un reconocimiento explícito de la esencialidad no sólo del suministro eléctrico, gas natural y agua corriente, sino también de la telefonía móvil e internet;

Que dicho Decreto en su artículo 1° expresamente sostiene: “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida. En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad”;

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya en el año 2011, en el informe denominado “Tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como derecho universal”, declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto;

Que resulta imprescindible otorgarle a los dos servicios referidos el carácter de servicio público, y en virtud de la investidura de universalidad con que fueron dotados por Ley 27.078, resulta de toda justicia ampliar a su vez el alcance de los mismos y hacerlos accesibles para aquellas personas o familias que por la realidad socio económica que viven, o su situación de vulnerabilidad social, ahora agravada sensiblemente por la pandemia, se verían privados de gozar se esa prestaciones indispensables;

Que la Diputada Provincial Susana González presentó en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Resolución en el mismo tenor por medio del Expediente D2003/20-21;

Que existen en el Congreso Nacional proyectos de todos los espacios políticos con representación parlamentaria para sancionar una Ley que declare como Derecho Humano y Servicio Público Esencial y Estratégico a la telefonía móvil, al servicio de internet en todas sus modalidades., como así también una tarifa social para aquellos que sean de bajos recursos, desde ya sujeta a los requisitos objetivos que determine en su reglamentación el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad aplicación para acceder a esta tarifa diferencial;

Que se está desarrollando por medio del sitio https://www.internetesencial.org/ una campaña de firmas para declarar como servicio esencial y estratégico al servicio de internet y se implemente una tarifa social como aporte de equidad en pos del acortamiento de la brecha digital;

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Que el Honorable Concejo Deliberante, como casa de nuestra democracia local y reconociendo las desigualdades existentes en nuestro Distrito, debe instar y promover acciones en pos de reducir la brecha digital;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la Campaña “Internet Esencial” a fin de - - - - - - - - - - - - establecer como servicio esencial y estratégico al servicio de internet e implementar así una tarifa social como aporte de equidad en pos del acortamiento de la brecha digital.-

ARTICULO 2°.- Solicítase al Honorable Congreso de la Nación declare como Servicio - - - - - - - - - - - - Público Esencial y Estratégico a la telefonía móvil y al servicio de internet en todas sus modalidades.-

ARTICULO 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de - - - - - - - - - - - - Senadores y de Diputados de la Nación.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2286

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VISTO:

La iniciativa de un egresado del Profesorado en Historia del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 15 de nuestra ciudad para la creación de un sitio web de museos de la región; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto, cuyo autor es el Prof. Daniel Baracho, egresado del Profesorado en Historia del ISFDyT 15 de nuestra Localidad, se denomina Museos virtuales, es un proyecto que comenzó en el año 2018;

Que el objetivo inicial de este proyecto fue lograr materializar la idea de crear recorridos virtuales a partir de fotografías en 360° de museos de la región;

Que si bien en un comienzo fue pensado como un recurso didáctico para trabajar en el aula, evitando las distintas problemáticas que pueden surgir para organizar una salida escolar, este proyecto tiene una potencial capacidad de convocatoria para toda la comunidad;

Que la iniciativa tiene hoy una importancia y relevancia mucho mayor que cuando fue diseñada originalmente, por las condiciones impuestas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en función de la Pandemia de Covid 19 en la Argentina y el mundo;

Que actualmente se encuentran publicados los siguientes Museos:

• Zárate: Museo y archivo histórico “Quinta Jovita”.• Campana: Museo del automóvil, Museo del ferroviario.• Belén de Escobar: Museo Dr. Campiglia, Museo Ferroamigos.• Capilla del Señor: Museo del periodismo bonaerense. • Pilar: Museo Alcalde Lorenzo López, Museo Parroquial “José Ramón de laVilla”.• Luján: Museo Casa Ameghino, Museo Cripta Basílica Ntra. Sra. de Luján,Complejo Museográfico Provincial “Enrique Udaondo”.

Que el dominio en el que se encuentran ofrecidos tan valiosos contenidos está disponible en http://museosvirtuales.xyz/ ;

Que sería de sumo interés para nuestro Municipio alentar este tipo de iniciativas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo el proyecto Museos Virtuales, creado y - - - - - - - - - - - - dirigido por el Profesor Daniel Baracho, egresado del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 15 de nuestra Localidad, disponible en el dominio http://museosvirtuales.xyz/.-

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección de la mencionada - - - - - - - - - - - - casa de estudios y al autor del proyecto.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2287

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VISTO:

La necesidad de realizar una capacitación profunda sobre la gesta de Malvinas; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo presente la inexistencia de una formación en los temas históricos de la gesta de Malvinas, existe la inquietud entre integrantes del Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Campana, sobre la necesidad de que se incorpore como parte de la formación en historia de nuestra Patria la gesta de Malvinas;

Que teniendo en cuenta que los Soldados Conscriptos Veteranos y personal de Cuadro de Malvinas han recibido condecoraciones de Ciudadanos Ilustres, en forma digital se podrían incorporar charlas con detalles históricos de aquella gesta en cuanto a reivindicar la posición jurídica que ha sostenido nuestro país en todas las negociaciones internacionales, y de forma de propender A NO OLVIDAR, y que las nuevas generaciones aprendan, que las ISLAS MALVINAS SON NUESTRAS;

Que el Estado municipal no puede estar ajeno a realizar una declaración y solicitud en el sentido de malvinizar en forma permanente a las nuevas generaciones;

Que para ello, los colegios deberían contar en las horas escolares con un cronograma en que se organicen y realicen durante las clases virtuales como parte del Programa, conversatorios con Investigadores, Historiadores de lo acontecido, así como experiencias de integrantes de Brigadas de Infantería, etc. que en otros Distritos de la Provincia están llevándose a cabo en forma virtual en la comunidad;

Que la malvinización cuida la memoria, y como toda la historia preserva a los pueblos del olvido de sus objetivos estratégicos de geopolítica;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Dirección General de Escuelas proceda a incluir en los - - - - - - - - - - - - programas conversatorios en forma periódica en las clases, con materiales digitales sobre la gesta de Malvinas, no sólo en las fechas cercanas al 2 de abril, sino durante el período lectivo, en forma periódica al menos de manera mensual.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2288

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VISTO:

La problemática de los cortes de energía eléctrica en el Barrio El Destino de nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Barrio el Destino, domiciliados en calles French, Roca y Villegas denuncian que recurrentemente se observan cortes del servicio de energía eléctrica;

Que en muchas ocasiones se presentan varios cortes en el mismo día producto de problemas en la fase. Estos cortes presentan un perjuicio importante para los usuarios que se ven impedidos de utilizar el servicio pudiéndose generar daños en distintos electrodomésticos, o pérdida de productos perecederos;

Que en consecuencia, debe solicitar a la empresa EDEN que realice las gestione e inversiones necesarias para solucionar de manera definitiva los cortes de energía eléctrica en el Barrio El Destino;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Empresa EDEN S.A., proceda a realizar gestiones e - - - - - - - - - - - - inversiones necesarias para resolver de manera definitiva los cortes de energía eléctrica que se producen en el Barrio El Destino de nuestra Ciudad, sobre calles French, Roca y Villegas.-

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente al Órgano de Control de la Energía de la - - - - - - - - - - - - Provincia de Buenos Aires (OCEBA).-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2289

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VISTO:

La problemática de las múltiples pérdidas de agua en la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que puede observarse que en la calle Fumiere 2335 del Barrio Siderca Verde, puede observarse la presencia de una pérdida de agua de importantes dimensiones sobre la vereda. Los vecinos han realizado reclamo Nº 2867351 de fecha 7/2/2020, sin haber encontrado solución al día de la fecha;

Que también se observan pérdidas en Falucho 1222, Nº de reclamo Nº 29991061; 25 de mayo 1150 Nº de reclamo 2987600; Arenales 1180 Nº de reclamo 2955849 y en calle Maipú Nº de reclamo 2959942, 2976260, 2959942;

Que estas pérdidas produce un importante desperdicio del fluido como así también pone en riesgo la seguridad de los peatones que transitan por el lugar;

Que en consecuencia, corresponde solicitar a la empresa ABSA que proceda a reparar las pérdidas mencionadas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Solicítese a la empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) que proceda a reparar las siguientes pérdidas:

a) Fumiere 2335 del Barrio Siderca Verde, ubicada sobre la vereda.b) 25 de mayo 1150.c) Falucho 1222.d) Arenales 1180e) Calle Maipú, según números de reclamo indicados en los Considerandos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque U.V. Calixto Dellepiane.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2290

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A N E X O

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VISTO:

El proyecto de Ley ingresado a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Expediente Nº 3721 – D – 2020; y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto de Ley limita la prestación de Programas de asistencia provincial a personas y Organizaciones Sociales que participen y/o fomenten usurpaciones de terrenos o propiedades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta preocupante el creciente número de casos de público conocimiento de usurpaciones y tomas de terrenos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En las últimas semanas se han observado casos de intentos o tomas efectivas de terrenos en La Plata, San Fernando, La Matanza, Partido de la Costa, Ezeiza, Moreno, Presidente Perón, Merlo, Marcos Paz, entre otros;

Que estos son delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal Nacional en el artículo 181;“ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”;

Que esta misma Cámara aprobó recientemente la Ley Nº 15.172 suspendiendo las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales hasta el 30 de septiembre a fin de eliminar desalojos habitacionales durante la crisis sanitaria, ya que la Provincia y el país se encuentran en una situación crítica;

Que sin embargo, las usurpaciones son situaciones de distinta índole que terminan generando problemas habitacionales graves que perduran en el tiempo y terminan de perjudicar también a las mismas personas que las realizan;

Que, con independencia de la vía penal que pudiese iniciarse luego de que suceda un hecho como el que mencionamos, resulta de vital importancia que el Poder Ejecutivo Provincial tome medidas para desincentivar usurpaciones que perjudican tanto al Estado Nacional, Provincial y a los Municipio como a los privados que ven sus propiedades usurpadas;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Proyecto de Ley ingresado a la Honorable Cámara de - - - - - - - - - - - - Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual limita la prestación de Programas de asistencia provincial a personas y Organizaciones Sociales que participen y/o fomenten usurpaciones de terrenos o propiedades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la - - - - - - - - - - - - Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2291

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VISTO:

El Proyecto de Ley ingresado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Expediente: E 108 2020-2021; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley tiene por objeto garantizar y asegurar a las víctimas de delito el derecho al asesoramiento y asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal mientras dure este –y posterior al mismo- en caso de petición expresa;

Que el proyecto también apunta a promover políticas públicas para fortalecer el protagonismo de las víctimas en el ejercicio efectivo de sus derechos, evitando la re victimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso, y también a posteriori del mismo;

Que hasta la sanción de esta Ley, la persona víctima de un delito quedaba librada a su suerte. Si disponía de los medios suficientes para contratar un buen abogado, podía constituirse en parte querellante en el proceso, pero a su cuenta y cargo;

Que los familiares de un muerto por la delincuencia no están preparados para semejante contingencia; nadie los informa ni los asesora. Mientras tanto, el perpetrador del delito tiene derecho a un defensor público si es solventarlo;

Que antes de esta Ley, si el damnificado no contrataba un abogado, no tenía ninguna participación en el proceso. Ninguna, ni siquiera derecho a interiorizarse de la evolución de la causa, ni a ser notificado, por ejemplo, en caso de que el victimario fuese beneficiado con una liberación anticipada o una morigeración de pena;

Que entre los objetivos del Proyecto de Ley Provincial, se incluye la creación de centros de protección a las víctimas, asesoramiento psicológico y asistencia letrada gratuita; los familiares serían informados sobre el avance de las causas, podrían participar en la formación de las pruebas y, no menos importante, serán notificados durante la etapa de la ejecución penal, es decir, del cumplimiento de la condena y eventuales beneficios que reciba el interno;

Que en abril pasado, la pandemia de coronavirus, fue la nueva ocasión para que las corrientes abolicionistas se lanzaran a una campaña por la excarcelación anticipada de presos condenados o a la concesión masiva de detenciones domiciliarias;

Que los ciudadanos no queremos a los condenados en sus casas o libres por la calles. La Ley de Víctimas es una deuda con la sociedad;

Que es prioritario tener una ley que garantice el acompañamiento de las víctimas en le Provincia de Buenos Aires, las víctimas no pueden seguir esperando;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Proyecto de Ley de la Cámara de Senadores de la Provincia - - - - - - - - - - - - de Buenos Aires, Expediente: E 108 2020-2021, la cual tiene por objeto garantizar y asegurar a las víctimas de delito el derecho al asesoramiento y asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal mientras dure éste – y posterior al mismo- en caso de petición expresa.-

ARTICULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia de - - - - - - - - - - - - Buenos Aires.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2292

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VISTO:

El Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Expediente D – 1675/20-21; y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto se basa en la posibilidad de penalizar actos discriminatorios contra el personal de la salud, la seguridad y todo actor social que se encuentre abocado al cuidado de las personas afectadas por el virus Covid – 19 y que los perturbe física y/o emocionalmente; presenta como bien jurídico tutelado la seguridad de estos actores, permitiendo la actuación inmediata por parte de las fuerzas públicas de seguridad y de justicia, salvaguardando las debidas garantías procesales;

Que el confinamiento, a lo largo de estos meses, y el temor a una enfermedad sin precedentes, como es el Coronavirus, han despertado los sentimientos más diversos en el conjunto de la sociedad;

Que lamentablemente desde algunos de los sectores, las reacciones fueron poco solidarias y han expresado actitud discriminatoria; no solamente con los infectados de Covid – 19, sino también con el personal que asiste a los enfermos;

Que pese a los aplausos de las nueve de la noche en reconocimiento a su labor, hubo varios casos de médicos que fueron amenazados y discriminados, acusados de transportar el virus;

Que la misma suerte corrieron efectivos de las fuerzas de seguridad, quienes también están en muchas ocasiones, en la primera línea de combate contra la pandemia;

Que este Proyecto de Ley se presentó, para incluir sanciones dentro del Código de Contravenciones Provincial, a los actos de discriminación y de hostigamiento contra el personal de las áreas de la salud, la seguridad y social que trabajan en contacto con pacientes confirmados o posibles infectados con coronavirus y quienes arriesgan su vida a diario para salvar la nuestra;

Que si bien se puede mencionar que existe un miedo panicoso generalizado en nuestra sociedad, no se pueden mediar emociones irracionales ante esta emergencia;

Que este Proyecto contempla sancionar con multas económicas o penas de trabajo de utilidad pública a quien discrimine a personas que hayan tomado contacto, durante el desempeño de su función laboral;

Que el actual Código, penaliza la discriminación por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social y económica;

Que este proyecto fue elaborado, sobre la base de posibilitar que opere como una herramienta de pacificación comunitaria;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Proyecto de Ley del Senado y la Honorable Cámara de - - - - - - - - - - - - Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual modifica el artículo 74° del Decreto – Ley N° 8031/73 y sus modificatorias – Código de Faltas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 74 ter: Será sancionado con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50% y el cien (100%) del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro remplace-, la persona ajena a la institución sanitaria, que con motivo o en ocasión de la prestación de servicios de salud en un establecimiento sanitario público o privado de la Provincia de Buenos Aires, realice cualquiera de las siguientes reacciones:

a) Ejerza actos de violencia física contra uno o varios trabajadores de la salud.b) Discrimine, hostigue, amenace por cualquier medio a uno o varios

trabajadores de la salud por haber tomado contacto durante el desempeño de su función laboral con personad infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad infectocontagiosa.

c) Ejerza actos de violencia física contra bienes de utilidad sanitaria, del establecimiento sanitario, provocando la rotura o deterioro de los mismos.

d) Ingrese sin autorización a sectores del establecimiento sanitario restringidos al público, y no se retire a requerimiento del trabajador de la salud.

La sanción se duplicará si hubiere puesto en riesgo la integridad física y/o psíquica del o de los trabajadores de la salud, o en el caso de que la acción se hubiere cometido con el uso de arma de fuego, o cuando se hubiere cometido frente a uno o varios pacientes.”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2293

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VISTO:

El envío al Honorable Congreso de la Nación por parte del Ejecutivo Nacional del Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de defensa de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS);

Que la iniciativa propone la defensa de los Activos del Fondo de Garantia de Sustentabilidad, buscando de esta manera retomar el espíritu con el que fue creado, es decir ser la garantía del pago de los beneficios previsionales de las y los argentinos;

Que el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social;

Que la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad fue concebida teniendo como fin asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo;

Que la presentación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional por representar un acto de Justicia Social en una clara posición de defensa de los derechos de los más desprotegidos, siguiendo la misma línea de todas las recomendaciones de los Organismos Internacionales referidas a la Seguridad Social en relación a la materia entendiendo que no sólo se garantizan los derechos previsionales actuales y futuros de todas las personas, sino que la Seguridad Social es la mejor herramienta para la redistribución de la riqueza que tiene un Estado;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo el envío al Congreso de la Nación por - - - - - - - - - - - - parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.-

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente al Honorable Congreso de la Nación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2294

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VISTO:

El relanzamiento del Programa PROCREAR, una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat; y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de agosto del corriente año, el gobierno nacional relanzó el programa PROCREAR con el fin de ayudar a las familias a acceder a la construcción de sus viviendas con un crédito ligado a sus ingresos y no al dólar;

Que el programa PROCREAR fue lanzado el 12 de junio de 2012 por la ex Presidenta y actual Vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner para empezar a resolver el déficit habitacional existente. Fue una herramienta magnífica con fuerte impulso del Estado que permitió acceder a la vivienda a muchos argentinos y generar miles de puestos de trabajo;

Que a partir de sus nueve líneas (Mejoramiento Refacción, Mejoramientos Microcréditos, Mejoramientos sustentables, Mejoramientos Gas, Ampliación, Construcción, Lotes con servicios, Desarrollos Habitacionales y Desarrollos Urbanísticos), el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat propone brindar 300 mil créditos para la construcción, refacción, ampliación y mejoramiento de viviendas y se construirán unas 44 mil nuevas viviendas;

Que el nuevo PROCREAR tendrá dos ejes: uno será el desarrollo urbanístico, donde el objetiv o es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos de PROCREAR; el otro será un programa de lotes con servicios, donde se busca generar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas mediante créditos hipotecarios de PROCREAR;

Que el crédito reemplazará la fórmula UVA y adoptará la nueva fórmula “HOGAR” que se ajusta al aumento de sueldo y no a la inflación;

Que el programa reactivará la economía del sector de la construcción, y se abrirán oportunidades para quienes lo componen, desde la mano de obra hasta la comercialización de materiales y la industria nacional;

Que es fundamental generar y seguir trabajando en políticas públicas que tengan como eje fundamental la ampliación de los derechos y acceso a una vivienda digna para todos;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana se dirige al - - - - - - - - - - - - Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández; a la Vicepresidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner; al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; a la Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta; con el fin de expresar su beneplácito por el relanzamiento del Programa PROCREAR, por la importancia que éste implica como política pública para la problemática habitacional en nuestro país, y el reconocimiento y recuperación del derecho de acceso a la vivienda que éste implica.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2295

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VISTO:

El proyecto de Ley ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación, Expediente N° 3721 – D - 2020; y

CONSIDERANDO:

Que este Proyecto de Ley, agrava las penas de los delitos de usurpación, destrucción o alteración de los límites y turbación de la posesión o tenencia de inmuebles, tipificados en el artículo 181 del Código Penal Argentino. Además suma un agravamiento extra en el caso de que las tierras o terrenos usurpados pertenezcan o estén en posesión del Estado Nacional;

Que son de público conocimiento, las medidas de prevención tomadas por el gobierno nacional para enfrentar la propagación del virus Covid-19. Desde el 20 de marzo los vecinos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se encuentran atravesando con un gran esfuerzo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), dictado desde el ejecutivo por el Decreto 297/2020. En este marco, los ciudadanos de clases medias y de sectores vulnerables se encuentran enfrentando una gran crisis social y económica derivada de las restricciones al trabajo y al comercio. El Gobierno Nacional ha dispuesto medidas para paliar esta situación, tales como la Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE);

Sin embargo, en materia de seguridad hemos visto durante esta cuarentena situaciones de descoordinación entre fuerzas federales y la policía bonaerense en reiteradas ocasiones. Lo cual facilita el accionar delictivo en distintos puntos del territorio de la Provincia. Al mismo tiempo, vecinos se quejan de que la policía no toma sus denuncias, quedando completamente desprotegidos;

Que a principios de junio en la Localidad de Ciudad Evita del Partido de La Matanza, un grupo de vecinos organizados logró resistir la conformación de un asentamiento en un terreno que fue declarado reserva natural por la Ordenanza N° 24.247 del Concejo Deliberante de La Matanza en 2015. Desde aquel día se encuentran en estado de alerta;

Que siguiendo esta línea fueron repetidos los casos de toma de tierras en el Municipio de Pilar. Los Barrios Agustoni y Carabassa, así como otros de las Localidades de La Lonja, Presidente Derqui, Villa Astolfi, Villa Rosa y Zelaya, han sufrido distintos episodios de violencia hacia la propiedad privada donde algunos han devenido en apropiaciones ilegales. Tomando en cuenta la desatención de las autoridades provinciales y municipales, se han comenzado a construir hasta casas de dos plazas en terrenos usurpados. En otros casos, la toma de tierras trasciende la necesidad de un lugar para instalarse, sino que tiene un trasfondo económico donde el grupo que realiza la apropiación ilegal comercializa los lotes a personas en situación de vulnerabilidad social, aprovechando su necesidad de contar con un lugar propio;

Que otro caso sucedió a mediados de junio en el Barrio San Atilio del Partido de José C. Paz, en donde decenas de personas aparecieron en un terreno que anteriormente era un basural clandestino, con palos y sin ningún tipo de presencia policial, para iniciar una demarcación para instalar un asentamiento en el lugar. Mientras que vecinos denuncian que también se están tomando tierras linderas a las vías del tren San Martín. Ante esta situación se encuentran desamparados y resistiendo sin apoyo del Municipio, del Gobierno Provincial, ni del Gobierno Nacional;

Pero sin dudas el caso más resonante se da en el Partido de La Plata, más precisamente en la Localidad de Los Hornos en un terreno ilegalmente ocupado que perteneció a “la aviación” y que hoy es de jurisdicción nacional. Si bien fue tomado en

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febrero de este año, según denuncian los vecinos, con la instauración de la cuarentena el asentamiento no paró de crecer;

Por último, cabe destacar que también se han producido usurpaciones de terrenos y viviendas pertenecientes a programas sociales. En primer lugar, en el Barrio Parque Liceo de la Ciudad de Córdoba vecinos denunciaron un intento de usurpación en terrenos colindantes a un emprendimiento de ProCreAr, con aumento de índices de inseguridad y preocupación por el incipiente loteo del terreno y la instalación de carpas. En segundo lugar, en el Barrio León del Partido de José C. Paz (Provincia de Buenos Aires), se produjeron usurpaciones de viviendas sociales que debían ser entregadas a sus respectivos adjudicatarios;

Que este proyecto se inscribe con el propósito de que se condene a las mafias que organizan éstas tomas de manera violenta, para luego hacer negocio loteando los terrenos y vendiéndolos a familias de sectores de extrema vulnerabilidad social, jugando con la necesidad del acceso a una vivienda digna;

Que creemos que este contexto hace necesario que se contemplen penas más duras para este delito que atenta contra la propiedad privada y los bienes públicos;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Proyecto de Ley N° 3721 – D - 2020, presentado en la - - - - - - - - - - - - Cámara de Diputados de la Nación, el cual agrava las penas de los delitos de usurpación, destrucción o alteración de los límites y turbación de la posesión o tenencia de inmuebles, tipificados en el artículo 181 del Código Penal Argentino. Además suma un agravamiento extra en el caso de que las tierras o terrenos usurpados pertenezcan o estén en posesión del Estado Nacional.-

ARTÍCULO 2°.- Envíese copia de la presente, a las Cámaras de Diputados y Senadores de - - - - - - - - - - - - de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3°.- Envíese copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de - - - - - - - - - - - - la Nación.-

ARTÍCULO 4°.- Envíese copia de la Presente, al Sr. Gobernador de la Provincia de - - - - - - - - - - - - Buenos Aires, a la Ministra de Seguridad de la Nación y al Ministro de Seguridad de la Provincia.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque Juntos por el Cambio.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2296

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VISTO:

El reciente anuncio del Presidente Dr. Alberto Fernández declarando a los servicios de telefonía celular y fija, Internet y a la Televisión paga como servicios públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a Internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión;

Que las Naciones Unidas ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas, no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además, un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social;

Que en el año 2014 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.078 por la cual se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad;

Que por el artículo 15 de la citada norma, se reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”;

Que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas, requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables;

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID-19;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 297/2020, estableció para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que las restricciones vigentes y la consecuente disminución de la circulación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos;

Que en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de Telecomunicaciones, tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país;

Que el artículo 75 de la Constitución Nacional, establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal;

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Que el Presidente Alberto Fernández decretó que los servicios de telefonía móvil, Internet y televisión paga, comenzarán a estar regulados por el Estado, al tiempo que prorrogó el congelamiento de sus tarifas hasta fin de 2020;

Que mediante el Decreto de necesidad y urgencia Nº 690/2020, el gobierno nacional declaró a los servicios de telefonía celular y fija, Internet y a la televisión paga como servicios públicos, por lo que el Estado comenzará a regular y controlar, tanto la prestación brindada como las tarifas cobradas a las usuarias y usuarios. Tal como se hace tanto con los servicios básicos como luz, agua y gas: como con los medios de transporte, la medicina prepaga, la escolaridad de gestión privada o la nafta;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Exprésase beneplácito y apoyo al reciente Decreto por el cual se declara - - - - - - - - - - - - a los servicios de telefonía celular y fija, Internet y a la Televisión paga, como servicios públicos.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Bloque P.J. – Frente de Todos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2297

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VISTO:

La realización del III Congreso Nacional de Comercio Internacional, organizado por el Observatorio de Comercio Internacional (OCI) del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján y de las V Jornadas de Comercio Internacional, organizado por el Centro de Estudios de Estrategia (CEE), de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y co-organizado por el OCI de la UNLu; y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados eventos se desarrollarán de manera conjunta entre el 23 y el 25 de septiembre;

Que el Observatorio de Comercio Internacional, con sede en el Centro Regional Campana se ha transformado en un ámbito académico de investigación, extensión, vinculación y debate acerca de problemáticas que son objeto de análisis de diversas disciplinas y que tienen en común su vinculación al comercio internacional de mercancías y servicios desde una mirada mundial, regional, nacional y local;

Que el mencionado Observatorio, dirigido por el Mg. Gustavo Alves se ha posicionado como un referente académico en el campo del desarrollo profesional del comercio internacional. A esto se suma, que a lo largo del 2020 ha realizado más de cuarenta actividades virtuales con los distintos actores de la esfera nacional e internacional vinculados a esta disciplina;

Que el Congreso pasa a ocupar una relevancia aún mayor y por lo cual ha mantenido su continuidad durante tres años, en donde se han convocado a profesionales tanto locales como del exterior para presentar sus ponencias y casos empresariales;

Que entre los objetivos de las actividades académicas planificadas se mencionan:* Integrar las distintas miradas y estudios existentes en el comercio internacional;* Afianzar los trabajos en conjunto realizados entre el OCI y el CEE como referentes académicos;* Considerar al III Congreso Nacional de Comercio Internacional como un espacio de encuentro de las diferentes expresiones académicas dentro de la licenciatura en comercio internacional; * Fortalecer redes de colaboración e intercambio entre las instituciones de educación superior en el área del comercio, negocios internacionales y áreas afines; * Vincular al OCI como unidad académica con organismos públicos y privados relacionados al comercio, negocios internacionales y áreas afines para el logro del desarrollo regional, estatal y nacional a partir de una distribución social del conocimiento; * Impulsar las líneas de generación y aplicación del conocimiento, así como la difusión, fortalecimiento, y socialización de la investigación científica resultante de la actividad académica;

Que el evento contará con contribuciones académicas de especialistas de nuestro país y el exterior, y se llevarán a cabo junto al Centro de Estudios de Estrategia de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora;

Que el evento será transmitido a través del Canal YouTube NOCI, Noticias del Observatorio de Comercio Internacional;

Que resulta un hecho destacable, en tiempos en que las medidas de restricción impuestas por la crisis sanitaria de público conocimiento, espacios de creación de conocimiento científico de una universidad pública como la Universidad Nacional de

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Luján, realicen el esfuerzo de seguir adelante con uno de los principios elementales de la investigación científica, esto es, su debate y construcción colectiva;

Que para nuestro Municipio, caracterizado como un polo de interés estratégico por su importancia vinculada al comercio exterior, resulta de innegable interés la realización de estas actividades;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo la realización del III Congreso Nacional - - - - - - - - - - - - de Comercio Internacional, organizado por el Observatorio de Comercio Internacional (OCI) del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján y de las V Jornadas de Comercio Internacional, organizado por el Centro de Estudios de Estrategia (CEE), de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y co-organizado por el OCI de la UNLu, que se llevarán a cabo el próximo 23, 24 y 25 de septiembre de manera virtual, siendo transmitidos en forma online.-

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente Resolución al Centro Regional Campana de - - - - - - - - - - - - la Universidad Nacional de Luján.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - -Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

Autor: Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2298

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VISTO:

La nota presentada por la Concejala Rosa Nélida FUNES, en la que solicita se le conceda licencia por el día 17 de septiembre de 2020, en concordancia con las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal por la epidemia de Coronavirus (Covid-19); y

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 88º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), si se produce una vacante en el Cuerpo, el Concejal Suplente que se incorpore al Concejo Deliberante, sustituyendo al titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista de su elección;

Que en este caso, la Concejala Rosa Nélida FUNES, D.N.I. 10.963.306, deberá ser reemplazada por el Concejala Suplente de la lista de su elección, correspondiéndole en este caso a la Sra. María Celeste PALAVECINO BARREIRO, D.N.I. 31.735.578, asumir el reemplazo de la Concejala Titular Rosa Nélida FUNES;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Autorízase a hacer uso de licencia a la Concejala Titular Rosa - - - - - - - - - - - - Nélida FUNES, D.N.I. 10.963.306, por el día 17 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Honorable Concejo Deliberante a la Concejala - - - - - - - - - - - - Suplente María Celeste PALAVECINO BARREIRO, D.N.I. 31.735.578, a efectos de cubrir la vacante que se produce en el Cuerpo, en el período que dure la licencia concedida por el artículo 1º del presente, a la Concejala Titular Rosa Nélida FUNES, D.N.I. 10.963.306.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1534

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VISTO:

La nota presentada por el Sr. Concejal Ernesto Armando MEIRALDI, en la que solicita se le conceda licencia por el día 17 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 88º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), si se produce una vacante en el Cuerpo, el Concejal Suplente que se incorpore al Concejo Deliberante, sustituyendo al titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista de su elección;

Que en este caso, el Concejal Ernesto Armando MEIRALDI, D.N.I. 10.963.232, deberá ser reemplazado por el Concejal Suplente de la lista de su elección, correspondiéndole en este caso al Sr. Gastón Alcides BARRIOS, D.N.I. 29.602.614, durante el período solicitado por el Concejal Ernesto Armando MEIRALDI;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Autorízase a hacer uso de licencia al Sr. Concejal Titular Ernesto - - - - - - - - - - - - Armando MEIRALDI, D.N.I. 10.963.232, por el día 17 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Honorable Concejo Deliberante al Sr. Concejal - - - - - - - - - - - - Suplente Gastón Alcides BARRIOS, D.N.I. 29.602.614, a efectos de cubrir la vacante que se produce en el Cuerpo, en el período que dure la licencia concedida por el artículo 1º del presente, al Sr. Concejal Titular Ernesto Armando MEIRALDI, D.N.I. 10.963.232.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1535

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VISTO:

La nota presentada por la Sra. Concejala María Soledad CALLE, en la que solicita se le conceda licencia por el día 17 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 88º del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), si se produce una vacante en el Cuerpo, el Concejal Suplente que se incorpore al Concejo Deliberante, sustituyendo al titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo al lugar que ocupaba en la respectiva lista de su elección;

Que en este caso, la Concejala María Soledad CALLE, D.N.I. 29.602.614 correspondiéndole en este caso a la Sra. Norma Georgina LÓPEZ, D.N.I. 30.170.874, asumir el reemplazo de la Concejala Titular María Soledad CALLE;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Autorízase a hacer uso de licencia a la Sra. Concejala Titular María - - - - - - - - - - - - Soledad CALLE, D.N.I. 29.138.642, por el día 17 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Honorable Concejo Deliberante a la Sra. Concejala - - - - - - - - - - - - Suplente Norma Georgina LÓPEZ, D.N.I. 30.170.874, a efectos de cubrir la vacante que se produce en el Cuerpo, en el período que dure la licencia concedida por el artículo 1º del presente, a la Sra. Concejala Titular María Soledad CALLE, D.N.I. 29.138.642.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. - - - - - - - - - - - - Cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de septiembre de 2020.-

REGISTRADO BAJO EL Nº 1536

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