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Violación al Medio Ambiente Sano y Vivienda Digna por la elaboración de un PDU sin atender un ALTAS DE RIESGO. La Ley GENERAL de Cambio Climático establece en su artículo 30 1 que los municipios deberán elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren 1 Ley General de Cambio Climático. Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

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Violación al Medio Ambiente Sano y Vivienda Digna por la elaboración de un PDU sin atender un ALTAS DE RIESGO.

La Ley GENERAL de Cambio Climático establece en su artículo 301 que los municipios deberán elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren escenarios de vulnerabilidad actual y futura en zonas costeras, y que dicha

1 Ley General de Cambio Climático.Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura

ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos

actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de

agua y su distribución territorial;XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo

condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras; XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de

gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio

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información debe utilizarse en la elaboración de los programas de desarrollo urbano.

Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial Y Desarrollo Urbano establece en su artículo 462 la obligación de los Municipios de considerar los Atlas de riesgo en los programas municipales de desarrollo Urbano.

En el ámbito estatal, la ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial Y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo, establece en el

climático; XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para

la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de

la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras; XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados

con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de

conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

2 Planes y Programas Municipales de Desarrollo UrbanoArtículo 46. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en elPrograma Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en los ATLAS DE RIESGOS para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción,edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.

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tercer párrafo del artículo 703 que las zonas que se determinen como de riesgo grave en los ATLAS DE RIESGO solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

Posteriormente los artículos 102, 103 y 104 de dicha Ley estatal regulan los casos de emisión de un documento llamado “estudio de prevención de riesgo” cuyo fin es el indicado en el artículo 105 que concluye que “Toda ocupación del territorio deberá garantizar la seguridad de sus usuarios y de cualquier otra persona que pudiera verse afectada por las obras que genere.”

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las Autoridades Municipales tanto de Protección Civil como el Instituto de Planeación para el Desarrollo Municipal (IMPLAN), órgano que supuestamente realizó el diagnóstico y elaboración del PDU 2018-2030, mediante una respuesta vía la plataforma de transparencia estatal, han confirmado que el Municipio de Benito Juárez no cuenta con un atlas de riesgo y por lo tanto el PDU 2018-2030 ha sido elaborado SIN CONSIDERAR esas zonas de riesgo, asignando usos de suelo de comercio y/o habitacionales en zonas que ya se sabe son zonas DE RIESGO PARA LA POBLACIÓN y en completa violación con las leyes antes descritas y en perjuicio de los derechos humanos de la población. Copia de la documentación oficial del Municipio que acredita la falta de Atlas de Riesgo al elaborar el PDU 2018—2030 se acredita con los oficios adjuntos como Anexo B y Anexo C.

3 Artículo 70. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenamiento territorial y planeación urbana dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias, forestales y las destinadas a la preservación ecológica, así como las zonas de patrimonio natural y cultural, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines. Las áreas consideradas como no urbanizables en los programas a que se refiere el artículo 31 de esta ley, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta ley y otras leyes aplicables. Las zonas que se determinen como de riesgo grave en los atlas de riesgo, en los programas a que se refiere el artículo 31 de esta ley, y demás instrumentos aplicables, solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá

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Más evidente se hace la violación a las leyes antes descritas y al principio precautorio del medio ambiente sano al considerar que existe un “Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN)”, elaborado durante la administración municipal de 2013-2016, mencionado de forma superficial en el PDU 2018-2030 en su página 33, apartado 106 de “Cambio Climático”, y que se puede encontrar en la red mediante el siguiente vínculo:

https://cancun.gob.mx/archivos_pdf/Pacmun/PACMUN_BJ_ACTUALIZACION2015.pdf

En la página 88 de dicho PACMUN, se muestran dos planos: el plano de vulnerabilidad y el plano de riesgo de inundación del Municipio de Benito Juárez.

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A continuación se inserta la imagen del titulado “plano de riesgo de inundación del Municipio de Benito Juárez”, donde se aprecia los polígonos de color naranja con un rango de riesgo medio y los polígonos de color rojo con un rango de riesgo alto.

Sin embargo, contrario a lo dispuesto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial Y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo y la Ley General de Cambio Climático, el PDU 2018-2030 aprobado por las autoridades demandadas no solo :

1) fue elaborado sin considerar previamente un Atlas de Riesgo,2) asigna usos de suelo de construcción en zona de humedales

relacionada con estas áreas de riesgo inundables, sino que 3) incrementa la densidad de lo construido actualmente al cambiar el uso

de suelo a MIXTO BARRIAL y MIXTO DE CORREDOR SECUNDARIO en la zona marcada abajo dentro del círculo rojo que antes era HABITACIONAL, no solo incrementando el número de viviendas y pisos posibles, sino añadiendo la posibilidad de establecer comercios tales

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como fondas, salones de fiesta, guarderías, mercado de barrio, hoteles, peluquerías, refaccionarías y hasta taller mecánico; en una zona donde no solo hoy en día solo se permiten casas sino que es reconocida por las inundaciones que sufre, con pérdidas materiales una y otra vez, en perjuicio de sus vecinos.

En la zona marcada en el plano de abajo, que forma parte del Plano del Distrito 3, página 150 del PDU 2018-2030 publicado el 17 de Abril se señala esa zona que los expertos del municipio cambian de habitación a mixto barrial y mixto de corredor secundario, haciendo caso omiso de que esa misma oficina de municipal de planeación, el IMPLAN, había previamente señalado dicha zona en su Plan de Acción Climática como zona de inundación de RIESGO ALTO.

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El anterior es UNO de los ejemplos que demuestran la GRAVEDAD de mantener la vigencia del PDU 2018-2030.

La existencia de ríos subterráneos y cenotes en la península de Yucatán y específicamente en esta zona no debe ser un hecho novedoso para los juzgadores, como tampoco para los que han elaborado el PDU 2018-2030 y/o lo han aprobado. Ciudadanos de Cancún saben que existen cenotes en zona urbana y varios conocen algunos como el de la supermanzana 68, el de la supermanzana 230, el de la región 100, el de la colonia avante y el de la avenida torres esquina la Luna, por solo mencionar algunos; de la misma forma se conocen historias de personas que sufrieron daños a su patrimonio por la ubicación de sus casas cercanas a dichos cenotes. La dirección de Ecología Municipal organiza limpiezas de estos cenotes que sin embargo NO

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APARECEN en los planos del PDU 2018-2030 ni son considerados en la asignación de usos de suelo.

Las autoridades municipales demandadas están obligadas POR LEY a elaborar y aprobar primero un ATLAS DE RIESGO para después utilizar el mismo para la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y así “prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático” tal y como lo establece la Ley General de Cambio Climático, objetivo que persigue esta demanda ciudadana.

La aprobación de un Programa de Desarrollo Urbano SIN UN ATLAS DE RIESGO es una GRAVE, CLARA Y CIERTA violación al principio de precaución del derecho al medio ambiente sano que pone en PELIGRO LA VIDA DE LOS QUEJOSOS y violación a las disposiciones legales antes descritas.