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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA ENTRE HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA. INTERVIENEN De una parte, Don Luis Esain Equiza en su calidad de Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en representación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en virtud de lo previsto en el artículo 12.f) del Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. De otra parte, Don Pablo Azcona Molinet, Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, elegido conforme establecen sus Estatutos, en nombre y representación de la citada asociación, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos de la Federación. INTRODUCCIÓN En virtud del artículo 3 del Decreto Foral 135/2015, la Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines. La Federación Navarra de Municipios y Concejos, en expresión resumida FNMC, es la asociación de Entidades Locales de ámbito foral con mayor implantación en Navarra, creada para la protección 1

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA ENTRE HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Y LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA.

INTERVIENEN

De una parte, Don Luis Esain Equiza en su calidad de Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, en representación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en virtud de lo previsto en el artículo 12.f) del Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

De otra parte, Don Pablo Azcona Molinet, Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, elegido conforme establecen sus Estatutos, en nombre y representación de la citada asociación, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos de la Federación.

INTRODUCCIÓN

En virtud del artículo 3 del Decreto Foral 135/2015, la Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

La Federación Navarra de Municipios y Concejos, en expresión resumida FNMC, es la asociación de Entidades Locales de ámbito foral con mayor implantación en Navarra, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes y en especial para la defensa de la autonomía local, reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su Disposición adicional quinta, apartado 3 que las asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en su artículo 60.2 establece, al regular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra, que las entidades locales tendrán acceso a la información de cuantos asuntos les afecten y ésta podrá ser solicitada por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.

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La Constitución española de 1978 establece en su artículo 142 el principio de autonomía financiera y suficiencia de medios de las Haciendas Locales para la ejecución de las competencias otorgadas por las leyes a las Entidades Locales señalando, como medio para alcanzar dichos fines, los tributos propios y aquellos otros de ámbito autonómico o estatal en los que la Entidad Local pudiera participar. También, en su artículo 31.1 recoge el principio de justicia tributaria determinando que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante HTN) es consciente de que un mayor y más eficaz control tributario servirá como vehículo para reducir el fraude fiscal y la economía sumergida que se pueda registrar en la Comunidad Foral. Combatir estos fenómenos de injusticia social e insolidaridad que tanto afecta a la Administración Pública en todos sus niveles y al interés general de la sociedad es uno de los objetivos de los diversos planes de lucha contra el fraude fiscal aprobados hasta ahora, y por supuesto del actualmente vigente para el período 2016-2019.

Para lograr ese objetivo de una mayor eficiencia en la gestión tributaria general y en la lucha contra el fraude fiscal en particular, es imprescindible disponer de la más amplia y precisa información fiscal. Dado que en muchas ocasiones esos datos se poseen por entes diversos, HTN ha suscrito anteriormente convenios de intercambio de información con diferentes organismos y desea extender este mismo sistema a la generalidad de los municipios de Navarra.

El marco jurídico expuesto y razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a ambas partes, justifican el impulso, mediante el presente Convenio, de un sistema de intercambio de información, que permita una agilización en la disposición de la información, una disminución de los costes incurridos y, lo que es su objetivo principal, una mejor eficiencia en la gestión tributaria de las administraciones que convienen el acuerdo.

El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales, que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

COOPERACIÓN EN LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

El artículo 87.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prevé la posibilidad de utilizar ‘los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes, de conformidad con los principios de cooperación y de lealtad institucional, así como con el deber de colaboración entre Administraciones Públicas. Por su lado, el artículo 88.1 de la citada Ley Foral 15/2004, señala además que ‘la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.’

En similares términos, el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público autoriza a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades

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públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencias que les sean propias. Dichos convenios pueden incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

La Ley Foral 13/2000, General Tributaria reconoce en su artículo 1 su carácter supletorio frente a la regulación propia de los tributos locales de Navarra, en la actualidad sintetizada en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales. No obstante, en su artículo 5 indica que: “Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes y convenir su gestión con la Hacienda Foral de Navarra. Para el desarrollo de esos convenios, y en base al interés público común que debe fundamentarlos, la Hacienda Foral podrá aportar a las entidades locales los medios propios instrumentales de que disponga.”

Por otro lado, el artículo 61 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establece la obligación de la Hacienda de la Comunidad Foral y de las entidades locales de colaborar en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos. Igualmente, el artículo 62 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra promueve la colaboración entre ambas administraciones, a través de cualquier instrumento que resulte necesario, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de la entidades locales, y el artículo 63 de este cuerpo legal habilita la celebración de convenios entre ambas para la ejecución de servicios de interés común.

La realidad actual demuestra que cada vez se demandan servicios más eficientes y tecnológicamente avanzados, independientemente de la complejidad que puedan presentar las condiciones económicas en que toque desenvolverse. Esa circunstancia, unida a la evidente diversidad de dimensiones presente en el mapa administrativo local navarro, permite concluir que los servicios tributarios de los Ayuntamientos carecen en su mayoría de los medios necesarios para poder realizar una efectiva labor de control tributario con la que alcanzar los objetivos de autonomía y suficiencia económica. A su vez, la imposibilidad de alcanzar y mantener eficazmente una exhaustiva actividad tributaria que alcance por igual a todas las áreas y contribuyentes deriva en no poder cumplir satisfactoriamente con los principios generales de justicia, igualdad y equitativa distribución de la carga.

Los distintos niveles de competencia de las Administraciones Territoriales de Navarra implican la utilización de informaciones comunes con fines específicos para cada una de ellas, en la gestión de los diferentes tributos que tienen encomendados.

Así, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra establece que el impuesto se gestionará por los Ayuntamientos a partir del Registro de Actividades Económicas. El artículo 157.3 atribuye la formación del Registro del impuesto a la Hacienda Tributaria de Navarra. Debe añadirse que el mencionado Registro constituye la base de la gestión tributaria desarrollada por ésta Administración Tributaria, por lo que la calidad de la información contenida en el mismo es esencial para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el artículo 158.3 faculta tanto a los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Navarra como a los de los Ayuntamientos para llevar a cabo las actuaciones de inspección precisas para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias y en especial para la actualización permanente del Registro de Actividades Económicas, que

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pasa a ser una competencia compartida por las mencionadas Administraciones Territoriales

Por su parte, el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra constituyen unos registros administrativos que forman parte de la infraestructura informativa del territorio navarro y se orientan al cumplimiento o servicio efectivo de las políticas públicas que deban desarrollar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. La conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos en los términos previstos en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, quienes podrán ejercer, mediante fórmulas de colaboración, cuantas facultades sean necesarias a tal fin.

El Registro de la Riqueza Territorial de Navarra constituye un inventario permanente y actualizado de los bienes inmuebles radicados en territorio navarro y sus titularidades, elemento esencial para la aplicación de los tributos locales tales como la Contribución Territorial, pero también para la aplicación del sistema tributario foral, al considerarse la titularidad de los inmuebles como elemento necesario para la gestión tributaria en la mayor parte de los tributos de la Comunidad Foral de Navarra.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tanto el Ayuntamiento como la Administración foral pueden influir, a través del ejercicio de sus legítimas competencias, en la fijación de los valores de transmisión y adquisición de los inmuebles, y por tanto en la determinación del posible incremento de valor objeto de imposición.

En relación al resto de tributos afectados por el intercambio de información de este Convenio, si bien no se aprecia un ejercicio de competencias compartidas o tan coincidentes como en los casos anteriores, no es menos cierto que una buena gestión de la administración titular repercutirá decisivamente en poder suministrar una información más precisa a la otra entidad, lo que redundará a su vez en que esta pueda mejorar su eficacia y justifica el apoyo a la gestión de la primera.

OBJETIVOS DEL CONVENIO

En base a estos precedentes, al primer e inexcusable objetivo de este Convenio, que consiste en arbitrar el intercambio de información tributaria, se quiere incorporar un segundo objetivo que quedará a la voluntad de los Ayuntamientos que decidan sumarse a él suscribiendo el oportuno acuerdo de adhesión que se adjunta como anexo a este Convenio marco. Esa segunda finalidad consiste en establecer una línea de colaboración entre instituciones, para lo cual, HTN pone a disposición de los municipios los recursos e instrumentos con los que cuenta, de manera que puedan ser empleados en el cumplimiento de los fines y principios específicos de la actividad tributaria municipal, lo que contribuye en última instancia al cumplimiento de los fines propios de HTN. De esta forma el presente Convenio se alinea con los objetivos plasmados en el Plan de lucha contra el fraude fiscal para 2016-2019.

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ESTIPULACIONES

PRIMERA . INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA .

Las partes que resulten obligadas por este Convenio se comprometen a adoptar los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.

Los suministros de información que efectúen la Hacienda Tributaria de Navarra y las diferentes entidades locales se regirán por las siguientes reglas y principios:

Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

Eficiencia y minimización de costes.

Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

Intransferibilidad de los datos suministrados sin que el destinatario pueda volver a cederlos a terceros.

Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido objeto de comprobación por la Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados, en consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos y obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla.

De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Para el cumplimiento de las finalidades del presente Convenio las partes se obligan a realizar los siguientes intercambios de información por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el presente Convenio:

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A/ SUMINISTROS A REALIZAR POR HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA A LOS MUNICIPIOS.

Intercambio relativo a “Terceros Relacionados”: Se suministrará la información relativa a los terceros incorporados en las sus bases de datos.

Intercambio de información para ayuda a la gestión tributaria y represión del fraude; se facilitará en concreto información relativa a:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de detectar viviendas desocupadas y determinación de la vivienda habitual.

Los valores de transmisión y adquisición de bienes inmuebles que consten en los títulos que documenten las citadas operaciones y los comprobados a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, AJD y Sucesiones y Donaciones en caso de que sean mayores a aquellos, con la finalidad de gestionar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal).

Información Notarial, para la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) y el mantenimiento catastral.

Tasa Fiscal sobre el Juego, para gestionar, en su caso, el Impuesto sobre el Bingo.

Información sobre consumos eléctricos y potencia máxima contratada (actual modelo 159), para detección viviendas desocupadas e IAE.

Datos relativos al número de trabajadores, para gestión del IAE.

Intercambio de información con finalidades recaudatorias: El objetivo de este intercambio es compartir la información patrimonial relativa a deudores municipales con deudas tributarias pendientes de cobro en período ejecutivo.

Respecto de los deudores del municipio que le sean comunicados, HTN suministrará información sobre los siguientes bienes y rentas:

Rendimientos del trabajo.- Identificación del pagador e importe íntegro de la retribución anual (actual modelo 190).

Cuentas bancarias.- Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene la condición de autorizado (actual modelo 196).

Letras del Tesoro.- Identificación de las adquisiciones (actual modelo 192).

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Instituciones de Inversión colectiva.- Identificación de las adquisiciones de acciones o participaciones (actual modelo 187).

Activos financieros.- Identificación del activo financiero e importe del rendimiento anual (actuales modelos 193, 194,188).

Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.-Identificación del declarante de la operación, clave del valor, identificación de los valores, número de valores, valoración y porcentaje de participación (actual modelo 189).

Planes de pensiones.- Identificación de los partícipes y cuantía de las aportaciones (actual modelo 345).

Titularidad de derechos de crédito.- Identificación e importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del actual modelo 347 y del suministro inmediato de información).

Arrendamientos.- Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (actual modelo 180).

Relaciones.- Identificación de las entidades de las que el deudor es socio, partícipe o administrador e identificación de los socios, partícipes o administradores de las entidades deudoras.

Declaración de deudor fallido.- Se comunicará si consta en la Administración tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que se haya declarado.

La información concreta a suministrar por HTN, sus plazos, así como los registros de intercambio se dejan a su concreción por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

B/ SUMINISTROS DE LOS MUNICIPIOS A HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

Intercambio relativo a “Terceros Relacionados”: El Ayuntamiento firmante suministrará la información relativa a los terceros incorporados en sus bases de datos.

Intercambio de información para ayuda a la gestión tributaria y represión del fraude: se facilitará información contenida en censos de contribuyentes, bases de datos de gestión de tributos locales, licencias y similares, en particular:

Censo de vehículos de tracción mecánica.

Censo de titulares de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y relación de retirada de las mismas por incumplimientos.

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Censo de contribuyentes de Vados.

Censo de contribuyentes de Ocupación de vía pública por terrazas, reservas de espacios, cajeros automáticos, quioscos, publicidad.

La identificación de los documentos presentados para la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), las comprobaciones de valor realizadas y las liquidaciones que, en su caso, se giren sobre los mismos, incluyendo los supuestos en que haya quedado acreditada la no sujeción al impuesto.

La relación de hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) con detalle de la construcción, instalación u obra realizada, del lugar de realización de las mismas, del sujeto pasivo contribuyente o sustituto, de la base imponible provisional y la comprobada y de la cuota a pagar, en su caso. Si está disponible, la identificación de las empresas que van a realizar las obras por las que se gira el tributo.

Autorizaciones y licencias o, en su caso, declaraciones responsables o comunicaciones previas con incidencia tributaria, relacionadas con la ejecución de obras, ocupación de la vía pública (OVP), actividades, etc. En particular:

o Ocupación de la vía pública (OVP) de vallados/andamios.

o Licencia de Obra, con detalle, si está disponible, de las empresas que van a realizar las obras para las que se solicita la licencia.

o Actividad inocua y clasificada

o Apertura/primera utilización.

o Zanjas.

o Contenedores en la vía pública, con identificación de las construcciones, instalaciones u obras de las que proceden los residuos inertes, en su caso.

o Autorización eventos en la vía pública.

o Bajeras de ocio.

o Titularidad y transmisión del derecho de uso temporal de plazas de aparcamiento

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Intercambio de información con finalidades recaudatorias: El objetivo de este intercambio es la información patrimonial relativa a deudores de HTN con deudas tributarias pendientes de cobro en período ejecutivo.

Respecto de los deudores de HTN que le sean comunicados, el Ayuntamiento suministrará información sobre los pagos presupuestarios pendientes de abono correspondientes a los deudores de HTN en vía de apremio para su embargo por HTN.

El detalle de la información concreta a suministrar por el municipio, sus plazos así como los registros de intercambio se deja a su concreción por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

C/ COMUNICACIÓN DE LOS HECHOS DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIALas partes obligadas por este Convenio se comprometen a la comunicación de los hechos con transcendencia tributaria para cualquiera de las partes que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por las respectivas administraciones. Este intercambio de información deberá hacerse, preferentemente, mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

D/ OTROS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN

Por la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrán acordarse colectivos de obligados tributarios e intercambios de información adicionales que tengan su origen en el establecimiento de nuevas obligaciones de suministro o en captaciones realizadas por las dos Administraciones tributarias.

E/ HABILITACIÓN NORMATIVA

La cesión de la información está habilitada por la siguiente normativa: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE: Artículo 6.

Ley Foral General Tributaria (13/2000, de 14 de diciembre): Artículo 105.1.b) y 105.1.n).

Orden Foral 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Tributaria de Navarra: artículos 6 y 9.

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Artículo 61

SEGUNDA. COLABORACIÓN Y APOYO EN LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

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HTN es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan. En relación con este desempeño, se entiende que a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le interesa que los municipios alcancen la mayor eficiencia en la gestión de sus propios tributos, por lo que se juzga conveniente compartir con ellas la mayor estructura y recursos disponibles en HTN.

La adhesión a este Convenio marco, además del necesario intercambio de información detallado en la estipulación primera, podrá conllevar, a voluntad del Ayuntamiento correspondiente, el desarrollo de cualquiera de los compromisos que se enumeran a continuación. La determinación de la actividad a realizar por HTN y el importe que esta repercutirá por los costes que asuma en el desarrollo de la misma, se formalizará de manera particular a través de un convenio específico o adenda entre HTN y el municipio que solicite su adhesión a este acuerdo y se sustentará en el principio de que HTN debe recuperar el coste de los recursos empleados en cada caso.

Con base en los argumentos expuestos en la exposición de motivos del presente Convenio, el municipio podrá solicitar a HTN que, con los medios que esta tiene a su disposición, le preste colaboración en la realización de las labores de apoyo técnico de carácter auxiliar y preparatorio que sean necesarias para la gestión e inspección de sus tributos. La colaboración podrá referirse en particular al apoyo en los trabajos de conservación del Catastro, de manera que el mismo se encuentre permanentemente actualizado, sirviendo de soporte al cumplimiento de las actuaciones públicas que corresponden a los municipios y específicamente a la gestión de sus tributos, así como a su competencia en la conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y a la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de Ponencias de Valoración, totales o parciales. Asimismo, podrá referirse a la comprobación e inspección de la Contribución Territorial, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, y Obras, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Local y, en general, en la gestión e inspección de cualquier tributo local que sea objeto de intercambio de información según la cláusula primera de este Convenio.

HTN facilitará a los municipios que soliciten la adhesión asistencia técnica en aquellos tributos con competencias compartidas por ambas administraciones. Así mismo promoverá sobre dichas materias aquellas iniciativas formativas que estime convenientes.

La labor de apoyo de HTN al municipio podrá hacerse efectiva a través de sus propios recursos humanos y materiales o a través del correspondiente encargo a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma, de acuerdo con el artículo 8.9 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y el artículo 5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

La colaboración en cada uno de los ámbitos señalados se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en los Anexos I a III de este Convenio. Éstas podrán ser modificadas a la vista de modificaciones legales o atendiendo a motivos de oportunidad o estado de la tecnología. En estos supuestos, la determinación concreta de las prestaciones se concretará por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

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TERCERA. EJERCICIO DE COMPETENCIAS.La colaboración prevista en la estipulación anterior no implicará en ningún caso el ejercicio por parte de HTN de funciones de autoridad pública o que menoscaben el ámbito de la potestad tributaria y competencia del municipio correspondiente, funciones éstas que, en todo caso, deberán ser efectuadas por el personal municipal adscrito a sus servicios de gestión y de inspección tributaria. Asimismo la competencia en el régimen de impugnación de los actos dictados en los diferentes procedimientos incoados será el previsto en la normativa foral correspondiente a cada tributo.

CUARTA. RÉGIMEN ECONÓMICO.

A/ El intercambio de información recogido en la estipulación Primera de este Convenio Marco no debe suponer la repercusión de ningún coste para la Administración receptora, dado que los datos objeto de cesión se obtienen en la gestión tributaria que se realiza con carácter ordinario.

B/ En los supuestos en que, en virtud del presente Convenio, la HTN lleve a cabo la colaboración en la gestión tributaria local prevista en la estipulación segunda y de ello se derive un coste para la HTN, se concretarán las actuaciones a desarrollar y la repercusión que HTN va a realizar al municipio.

Según se vayan ejecutando esas actuaciones, con periodicidad trimestral, se documentará su realidad mediante un acta aceptada por el municipio. Tras ello, HTN dictará la correspondiente resolución y emitirá el documento de pago de los servicios que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación del mismo.

Estas obligaciones de pago tendrán la consideración de recurso de derecho público.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONVENIO.El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo los firmantes acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, con un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS ADHESIONES.Los municipios interesados en acogerse al presente Convenio suscribirán, a través de su órgano de gobierno, la pertinente solicitud de adhesión que se adjunta como Anexo IV, que deberá ser comunicado a HTN con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda surtir efectos.

Podrán adherirse a este Convenio los municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

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La adhesión al Convenio, en cuanto a su estipulación primera, será formalizada mediante resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra que será comunicada al municipio.

En caso de que se solicite la colaboración prevista en la estipulación segunda, y a fin de concretar el objeto propio de la colaboración, HTN y el municipio firmante deberán suscribir la correspondiente Adenda o convenio específico en la que se concreten de forma detallada la actividad a realizar por HTN, el coste estimado de la misma, así como las obligaciones específicas a asumir por las partes firmantes. Para la suscripción de esta Adenda o convenio específico por parte de HTN podrá tenerse en cuenta el comportamiento del municipio en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la idoneidad de los medios informáticos de que disponga.

En caso de aceptación de la solicitud de adhesión, el Convenio entrará en vigor y surtirá plenos efectos entre las partes desde el primer día del trimestre natural siguiente a la comunicación de la resolución del Director Gerente y a la firma de la Adenda, en su caso. La duración del mismo será hasta fin del año natural en curso, y se prorrogará tácitamente por años naturales completos hasta la extinción del Convenio Marco salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de dejarlo sin efecto, manifestación que habrá de realizarse con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Las modificaciones que se pretendan introducir respecto de los convenios en vigor, se iniciarán a petición del municipio y se formalizarán igualmente mediante la firma de la correspondiente Adenda, momento desde el que se entenderá modificado el correspondiente Convenio bilateral. Los servicios que se amplíen o se reduzcan obrarán efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal de la administración cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información y el resto de compromisos asumidos por las partes, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral del Convenio se deberá convocar con una antelación mínima de quince días a la parte infractora, a la que se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del Convenio incumplidos. En caso de separación de un municipio, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes.

SÉPTIMA. CONVENIOS VIGENTESLos Convenios de Colaboración vigentes entre la Hacienda Tributaria de Navarra y los municipio navarros para el intercambio de información con fines tributarios, así como para la mejora de la gestión recaudatoria, seguirán vigentes hasta su extinción.

No obstante, aplicando criterios de agilidad y de simplificación administrativa en la tramitación del procedimiento para la adhesión de dichas entidades, junto con el de mantenimiento de los compromisos adquiridos con ellas, y dado que el objeto de los intercambios de información es muy similar en cuanto a contenidos, si aquellas manifestaran expresamente su voluntad de adhesión al presente Convenio, el objeto de los suministros de información será, al menos, el establecido en la estipulación primera de este Convenio Marco.

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OCTAVA. SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓNA) Obligaciones de las partes.

Los firmantes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad en el tratamiento de la información adecuado al riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las contenidas en el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010).

B) Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, por la administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

C) Auditorías

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Orden Foral 136/2005, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá realizar actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que fueran de aplicación.

D) Interlocutor en materia de seguridad

Sin perjuicio de las competencias de la comisión de coordinación, tendrán la consideración de interlocutores en materia de seguridad en el tratamiento de la información:

- Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, la persona que ostente la Jefatura de la Sección que tenga atribuida la función de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de datos de los contribuyentes.

- Por parte del municipio, la persona específicamente designada o el Secretario de la entidad, en su defecto.

NOVENA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTOPara una mejor coordinación de lo convenido se creará una Comisión de Seguimiento a modo de órgano mixto de vigilancia y control del desarrollo de cada Convenio. Dadas las características de este Convenio marco, la comisión tendrá un carácter mixto entre HTN y la FNMC y estará compuesta por cuatro miembros, dos representando a HTN y otros dos la Federación.

En la primera reunión de dicha Comisión se aprobará el Régimen de funcionamiento de la misma, estableciéndose un mínimo de una sesión anual. De igual forma, la citada Comisión fijará el plan de trabajo y la forma de coordinación entre ambas administraciones,

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especialmente, si procediera, en lo que se refiere a las labores de apoyo técnico y desarrollo tecnológico recogidas en la estipulación Primera de este Convenio Marco.

Será competencia de la Comisión de Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

Cuantos problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio pudieran suscitarse en la ejecución de este Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DÉCIMA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓNEl presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, considerándose incluido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se regirá por lo establecido en el mismo, quedando excluido de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por el antedicho Comité de Seguimiento se someterán a la competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

UNDÉCIMA. REGISTROEn virtud del artículo 3.1. del Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto, y del artículo 92.2. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra el presente Convenio Marco se remitirá al Registro de Convenios y Acuerdos para su inscripción en el mismo.

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ANEXOSAnexo I. Información de detalle de los trabajos de mantenimiento catastral.

Constituye el objeto de esta colaboración la asistencia en los trabajos de mantenimiento del Catastro de manera que el mismo se encuentre permanentemente actualizado, sirviendo de soporte al cumplimiento de las actuaciones públicas que corresponden a los Ayuntamientos para la conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y la gestión de los tributos municipales.

Se prestará la colaboración técnica precisa para adaptar las bases de datos del Catastro a los cambios que, tanto la realidad física, jurídica y económica, obliguen a efectuar conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Particularmente, dicha colaboración tendrá como fin que los datos básicos de las unidades inmobiliarias tomados del Registro de Riqueza Territorial y cuantos datos complementarios relativos a las mismas o a sus titulares constituyan un inventario permanente y actualizado de los bienes inmuebles radicados en el término municipal.

Asimismo, la colaboración comprenderá actuaciones de asistencia técnica, de asesoramiento y de información al contribuyente, contando con el apoyo de los responsables de urbanismo municipal cuando deban resolverse con carácter previo cuestiones relativas a su ámbito de actuación.

Las concretas actuaciones que integran el objeto de la colaboración son las que a continuación se relacionan:

1.1- Actualización de datos del Registro de Riqueza Territorial y del Catastro

Los trabajos para la conservación actualizada de los datos básicos de las unidades inmobiliarias y de cuantos datos complementarios relativos a las mismas o a sus titulares se estimen necesarios para el desarrollo de las funciones municipales.

Las modificaciones catastrales se derivan principalmente de las declaraciones presentadas por los titulares o interesados, y proceden a su vez, de la concesión de licencias y autorizaciones, de la comunicación de hechos que den lugar a modificaciones catastrales a través de otros estamentos o administraciones o del conocimiento de esos hechos a partir de la propia gestión municipal o del desarrollo de una inspección ocular.

Con carácter general, el plazo de presentación de las declaraciones catastrales y de las modificaciones de datos básicos de orden económico, jurídico y físico formalizadas en el ejercicio de las funciones de conservación catastrales será de un mes contado desde el día siguiente al de la declaración o, en su caso; a la fecha de otorgamiento de la licencia de primera utilización, a la finalización de las obras que no requieran de licencia de primera utilización, a la fecha de adopción de la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento correspondiente o a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho, acto o negocio que motive la modificación catastral.

Se proporcionarán al Ayuntamiento las herramientas, medios humanos y conocimientos necesarios para elaborar los documentos que componen cada expediente de modificación catastral en los formatos establecidos.

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La documentación que se recopilará vendrá determinada por las exigencias que la propia aplicación establezca en función del tipo de expediente que quiera tramitarse. Esta documentación puede ser:

Cartografía inicial y final georreferenciada

Croquis digital georreferenciado

Ficha electrónica con datos caracterizadores y de titularidad

Fotografías digitales Anexos escaneados o en formato digital. En este momento se utilizan los denomi-

nados anexos ”de ponencia”, “de recintos” y “de rústica” Además se incorporarán en el expediente, en su caso:

Los documentos justificativos del mismo.

Los documentos que reflejen el acuerdo entre las partes.

Cuantos informes, resoluciones o acuerdos  resulten preceptivos según el tipo de expediente

La documentación que se recopilará en todo caso para la preparación de los expedientes será la siguiente en función del origen de la modificación catastral:

- A partir de una licencia de primera utilización: el proyecto fin de obra en formato di-gital y fotografías exteriores.

- A partir de una licencia de obra que no vaya a precisar posteriormente de licencia de primera utilización: el proyecto de obras en formato digital, que será sustituido por el proyecto de fin de obra en su caso, y en su defecto la memoria explicativa, acom-pañada del croquis y presupuesto de ejecución material de la actuación y, si se dispo-ne de ellas, fotografías exteriores.

-A partir de una licencia de reordenación de territorio (segregación, agrupación, regu-larización…): la referencia al informe previo del SRTTP, el contenido de la licencia y una RGA (representación gráfica alternativa).

-A partir de la aprobación una reparcelación: la referencia al informe previo del SR-TTP, el proyecto de reparcelación en formato digital y una RGA (representación gráfi-ca alternativa).

- Si el mantenimiento catastral es el resultado de otras actuaciones que no precisan documentación adicional: licencias de derribo, declaración de ruina, recalificación de terrenos, proyecto de obras de interés general,…

- Las declaraciones completas presentadas por titulares o interesados así como la documentación presentada por éstos a requerimiento del Ayuntamiento.

- Documentación recibida de otros estamentos, como escrituras, resoluciones judicia-les o administrativas.

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El Ayuntamiento estará obligado a conservar el resto de documentación no normalizada o exigida en la tramitación de un expediente de mantenimiento en su formato original junto con los justificantes y documentos acreditativos de las actuaciones que hayan motivado la actualización catastral, sin estar obligados a dejarla en posesión de la Hacienda Tributaria de Navarra salvo que ésta les requiera expresamente para ello. En este sentido, estarán obligados a suministrar al Registro de la Riqueza Territorial cuantos datos o antecedentes relevantes sean recabados por la Hacienda Tributaria de Navarra, para la consecución de un inventario actualizado de la riqueza inmobiliaria del conjunto del territorio de Navarra y en particular, la relativa al planeamiento y gestión urbanística, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos y expropiación forzosa

Se girará visita al inmueble en caso de que sea necesario para obtener todos los datos ne-cesarios o para comprobar la adecuación a la realidad a los datos catastrales disponibles en aquellos casos en que los técnicos municipales, en el ejercicio de sus funciones, no de-ban llevar a cabo esa comprobación.

Se asistirá en la tramitación, elaboración de la documentación necesaria y la realización de las actuaciones materiales y preparatorias que deban tener en los siguientes casos:

Cuando se tramiten procedimientos de modificación de datos del Registro de la Ri-queza Territorial a instancia del propio Ayuntamiento, de procedimientos de renova-ción colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parce-lario o de un procedimiento de rectificación gráfica significativa.

Cuando se tramiten procedimientos de rectificación de la delimitación gráfica o de la titularidad inscrita recogidos en la Sección 3ª, Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catas-tros de Navarra

1.2.- Incorporación de las modificaciones en el Registro de Riqueza TerritorialComprobadas y formalizadas las variaciones según lo previsto en el apartado anterior, se procederá a comunicar al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra todas las actuaciones que conlleven modificación de los datos del Registro. Corresponde al ámbito de este Convenio la preparación de las comunicaciones a realizar con las aplicaciones y soportes adecuados en cada caso. El canal de comunicación de los expedientes será el programa DIGIT (Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial), como aplicación a utilizar por los Ayuntamientos de Navarra en el ejercicio de sus funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.

1.3.- Levantamientos topográficos

Independientemente de los apoyos topográficos para la realización de los trabajos propios de las actualizaciones ordinarias del mantenimiento, el Ayuntamiento podrá requerir que se lleven a cabo levantamientos topográficos, mediante taquímetro de alta precisión, cuando se considere necesario para la resolución de recursos presentados o actuaciones de oficio.

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Anexo II. Información sobre la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de Ponencias de Valoración

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

1. Estudio de la documentación urbanística para asignar a cada recinto los datos necesarios para su valoración individualizada. A tal fin, el Ayuntamiento aportará la siguiente:

Información urbanística i. Documentación de la normativa urbanística vigente tanto literal como

gráfica, ésta en formato vectorial georreferenciado, en su caso.

ii. Criterios para la asignación de edificabilidad a las unidades inmobiliarias de suelo.

Una propuesta de zonificación, en su caso.

Disponibilidad para consultas de interpretación de la normativa.

2. Elaboración y análisis de mercado de las muestras aportadas por Hacienda Tributaria de Navarra, por el propio Ayuntamiento o las que sean confeccionadas al efecto.

En particular, el Ayuntamiento aportará como información de mercado:

Los precios de adjudicación de inmuebles a través de subastas que haya celebrado.

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles municipales.

Las concesiones administrativas de bienes inmuebles municipales.

Cualquier otro negocio equivalente a los anteriores que conlleve la fijación de un valor a la transmisión de cualquier derecho sobre un bien inmueble municipal.

Los costes de las obras de urbanización llevadas a cabo en el término municipal en los casos de actuación mediante el sistema de cooperación o, en su ausencia, los proyectos de urbanización aprobados definitivamente.

3. Delimitación de las zonas de valor de las unidades inmobiliarias constituidas por suelo, tanto con aprovechamiento urbanístico como agroforestal, asignando a cada recinto los datos literales que los caracterizan y los necesarios para su valoración.

4. Se establecerán los métodos de valoración, y las unidades a valorar por cada método, para aquellas unidades inmobiliarias a las que sea posible aplicar una valoración colectiva normalizada.

5. Una vez documentada la Ponencia, se procederá a la grabación de la misma así como del documento de adaptación en su caso. Realizada dicha grabación, se

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realizará una valoración y simulación de todos los bienes del municipio con los criterios contenidos en el proyecto de Ponencia.

En base a la misma se realizarán informes técnicos con el siguiente contenido:

Una comprobación de los valores obtenidos y las diferencias con los valores vigentes. Detección de omisiones en su caso y estudio sobre valores atípicos y sus causas (fallos de mantenimiento, criterios equivocados,..)

Listado completo de incidencias detectadas para su corrección.

Listado completo de valores de todas las unidades inmobiliarias del municipio.

La Ponencia, debidamente documentada, se pondrá a disposición del Ayuntamiento junto con los planos confeccionados.

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Anexo III. Información de detalle de la colaboración para la Comprobación e Investigación de Tributos Locales.

La colaboración comprende la realización de actuaciones materiales y preparatorias de la comprobación, investigación e inspección tributaria que no impliquen ejercicio de autoridad y que resulten necesarias para la gestión de los tributos locales, en concreto las relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas; al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y las relativas a las Tasas por Utilización Privativa del Dominio Público Local.

Esta colaboración en la comprobación e investigación de tributos locales se ha de basar en dos principios fundamentales:

1. Ha de servir para mejorar la eficacia gestora de la administración titular de los recursos que se comprueban.

2. Ha de hacerse de la manera más estandarizada posible en métodos y programas, de manera que permita un ahorro de costes y una más sencilla y productiva puesta en común de la información que tenga trascendencia tributaria para HTN.

Asimismo, la colaboración comprenderá actuaciones de asistencia técnica, de asesoramiento y de información al contribuyente

En particular las actuaciones podrán consistir en: la realización de notificaciones; cálculos aritméticos; aplicaciones de sistemas de información geográfica adaptados a la detección de irregularidades en materia tributaria; asistencia en las labores de comparecencia; realización de apoyo al personal de inspección en investigaciones oculares; asistencia jurídica en todo el procedimiento; atención de consultas presenciales, escritas o telefónicas referentes a las comprobaciones realizadas que, por su singularidad técnica, requieran de información por parte del personal destinado a la prestación del servicio; información a los contribuyentes de las presuntas omisiones detectadas en las visitas de comprobación así como en relación a los trámites que deriven de las mencionadas situaciones.

De las presuntas omisiones detectadas, confirmadas con la correspondiente visita de comprobación si fuera necesaria, se presentará informe documentado e individualizado con el fin de que se inicien, en su caso, los procedimientos de comprobación e investigación que en su caso procedan.

En particular:

• En el Impuesto sobre Actividades Económicas: Se incluirán los trabajos de revisión necesarios para un mantenimiento actualizado del Registro de Actividades Económicas, comprendiendo:

Detención de omisiones y errores en el Registro de Actividades Económicas, lo que incluirá, entre otras, las siguientes actuaciones:

o Cotejo de la realización de actividades económicas sin su correspondiente alta en el Impuesto.

o Certeza de la baja tramitada y cotejo de bajas no tramitadas.

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El cotejo del contenido del Registro de Actividades Económicas y las Licencias de Apertura, comprobando el objeto de las mismas para determinar si corresponde a actividad gravada.

El cotejo del contenido del Registro de Actividades Económicas y los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria iniciados como consecuencia de la solicitud de Licencias de Apertura, en relación a las actividades de fabricación.

El cotejo del contenido del Registro de Actividades Económicas y las Licencias de Obras (mayores y menores) y de Primera Ocupación

El cotejo del contenido del Registro de Actividades Económicas con el Catastro en el caso de locales que modifiquen su uso en el Catastro y que por el nuevo destino puedan dar lugar a una actividad gravada.

Se comprobará la constancia y situación en el Registro de Actividades Económicas de los contribuyentes incluidos en los listados de declarantes de I.V.A. que periódicamente remitirá Hacienda Tributaria de Navarra.

La comprobación de los elementos tributarios declarados por los sujetos pasivos a que se refiere la Regla 14 de la LF 7/1996 de las Tarifas e Instrucción del IAE, así como el análisis de su correcto encuadramiento en las tarifas.

Cotejo de domicilios en donde se ejerce la actividad.

• En cuanto a las Tasas por Utilización Privativa del Dominio Público Local y ocupación de vía pública (OVP) con contenedores y vallados, la colaboración se extenderá en particular a las siguientes actuaciones:

La notificación de hechos imponibles no declarados sujetos detectados a partir de las revisiones oculares realizadas para la actualización de datos del Registro de la Riqueza Territorial y del Catastro. También se informará de ocupaciones del vuelo y otros supuestos de utilización o aprovechamiento del dominio público local que puedan determinar la exigencia de tasa.

Se censarán, a partir de los datos del Catastro, a los propietarios de locales a los que dan acceso las licencias de vados concedidas al objeto de incluirlos, en caso de discrepancia, como sustitutos del contribuyente y, por tanto, obligados al pago de la tasa. Las comprobaciones se realizarán mensualmente, a partir de la relación de licencias concedidas.

El cotejo de los Censos de Vados y O.V.P. con el Registro de Actividades Económicas y el Catastro mediante la comprobación del alta en los Censos de Vados y O.V.P. de los locales en los que, por la actividad declarada en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se presuma que pueda existir hecho imponible por entrada de vehículos a través de acera (talleres, guarda de vehículos, etc.) u ocupación de la vía pública para actividades hosteleras (bares y cafeterías). De igual manera se realizará comprobación para todos aquellos locales, cuyas unidades inmobiliarias correspondientes figuren en el Catastro con uso-destino de garaje o de hostelería.

La comprobación de los titulares de aprovechamientos de Vados y O.V.P., en los casos de baja y alta de los titulares de la actividad en el Registro de Actividades Económicas, al objeto de su actualización.

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Detección de presuntas omisiones del trámite de baja en los Censos de Vados y O.V.P. En los casos en que se presuma el cese efectivo de la utilización o aprovechamiento de Vados y O.V.P., se realizarán comprobaciones en calle al objeto de que el órgano municipal competente proceda a tramitar baja “de oficio”, evitando la práctica de liquidaciones indebidas, posibles devoluciones de ingresos o la anulación de deudas incursas en vía de apremio.

Las comprobaciones a realizar se obtendrán a partir de listados periódicos de “bajas” en el Impuesto de Actividades Económicas, para aquellas actividades susceptibles de figurar de alta en uno o ambos Censos. Asimismo, se obtendrán del Catastro, las variaciones de uso-destino producidas en las unidades inmobiliarias correspondientes a determinados locales, cuyo uso-destino anterior fuera susceptible de alta en uno o ambos Censos.

La comprobación del ajuste de los aprovechamientos a las licencias concedidas. Se llevarán a cabo revisiones programadas en calle para comprobar el ajuste de los aprovechamientos reales a las características de las licencias concedidas. Las revisiones, salvo casos puntuales, se realizarán tomando como referencia el ámbito de cada uno de los polígonos catastrales, y en orden a la mayor incidencia del aprovechamiento con relación al polígono.

Comprobación y correcta determinación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

• En cuanto al resto de tributos de competencia municipal: Se incluirán los trabajos de revisión necesarios para una gestión adecuada de los mismos:

Detección de omisiones y errores en los registros correspondientes, lo que incluirá, entre otras, las siguientes actuaciones:

o Cotejo de la realización de hechos imponibles sin su correspondiente declaración de alta a efectos del tributo correspondiente.

o Certeza de las bajas tramitadas y cotejo de bajas no tramitadas

El cotejo de las actividades notificadas o comprobadas con el Registro de Actividades Económicas o el Catastro en el caso de inmuebles por si tuviera alguna consecuencia en el mismo.

La colaboración en la comprobación de los elementos tributarios declarados por los sujetos pasivos a efectos de la liquidación correspondiente.

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ANEXO IV

SOLICITUD DE ADHESION

AL CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN EN

LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA ENTRE HACIENDA TRIBUTARIA DE

NAVARRA Y LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA.

En _______________, a ______ de ______________ de 20__.

El Ilmo/a. Sr/Sra. D/Dª __________________ como alcalde/sa del municipio de_________________ ____________________________, actuando en nombre y representación del mismo según facultades otorgadas en el acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha ____ de _____________ de 20__.

EXPONE

I.- Que con fecha ____ de ____ de 20____ el Gobierno de Navarra aprobó el Convenio Marco que recoge como doble objeto del mismo:

- en su Estipulación Primera, “el Intercambio de información con trascendencia tributaria”

- en su Estipulación Segunda, “la colaboración en la gestión e inspección tributaria”

II.- En base a dicha posibilidad, y toda vez que la colaboración solo puede ser activada y concretada a partir de la firma del presente documento, el municipio que suscribe COMUNICA SU SOLICITUD DE ADHESIÓN al citado Convenio en cuanto al INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

III.- Además SOLICITA, en lo referente a la estipulación segunda del mismo: COLABORACIÓN Y APOYO EN LA GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA, la colaboración de la Hacienda Tributaria de Navarra en las siguientes actividades: (marcar con “x” donde proceda)

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Pre-mantenimiento catastral

Realización de ponencias de Valoración

Gestión e Inspección del IAE

Gestión e inspección tributaria de otros impuestos municipales

En el caso de que opte por cualquiera de estas posibilidades, el Ayuntamiento solicita la remisión de una enumeración de los servicios que pueda prestarle Hacienda Tributaria de Navarra así como el importe de la compensación económica que supondrían cada uno. En caso de aceptación de esos extremos, se formalizará con la misma un convenio específico o adenda entre ambas partes.

Si esa colaboración no fuera solicitada en el momento de la firma de este documento de adhesión, podrá ser demandada por el municipio posteriormente con sujeción a las mismas condiciones expresadas en el párrafo anterior y a lo establecido en las estipulación Sexta del Convenio Marco.

IV.- La Entidad Local podrá denunciar el convenio marco al que se acoge por este documento, de acuerdo con las condiciones recogidas en el texto del mismo, y en particular en su estipulación Sexta.

Sin perjuicio de lo anterior, con los efectos previstos en la mencionada estipulación, el municipio podrá comunicar en cualquier momento su renuncia a continuar la colaboración con HTN en lo referente a cualquiera de los apartados de la cláusula III de este acuerdo, sin perjuicio de que sigan en vigor las obligaciones y derechos relativos al resto de los apartados convenidos de esa misma estipulación y en cualquier caso al intercambio de información de la cláusula II.

V.- El municipio señala las siguientes direcciones y personas para las notificaciones que pudieran derivarse de la presente colaboración.

Persona de contacto: _________________________

Dirección: __________________________

Teléfono: _____________ Fax: _____________

Correo electrónico__________________________

Y nombra como representantes de la Comisión de Seguimiento para el desarrollo del apoyo solicitado a:

Persona 1: _________________________

Persona 2: _________________________

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VI.- El municipio firmante declara conocer el Convenio Marco de Colaboración del que deriva la presente solicitud de adhesión. Dicho documento es parte esencial y vinculante de esta colaboración y prevalecerá en caso de contradicción entre ambos documentos.

Los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de su conformidad con el Convenio Marco de Colaboración aprobado por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de xx de xx de 2018, se firma el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha fijados en el encabezamiento, y que iniciará su vigencia desde la resolución de aceptación de adhesión del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Fdo: Ilmo/a. Sr/Sra. _________________ del municipio ____________________

Don/Dª __________________________

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