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PROCEDIMIENTO A-PR-GCT-017
Versión: 2
RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. OBJETIVODescribir las actividades necesarias para resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
2. ALCANCE
Desde el recibo del recurso en el Grupo de Correspondencia de la SFC, hasta la notificación del acto administrativo que confirma, aclara, modifica, adiciona o revoca aquel contra el cual se interpone el recurso.
Aplica a los procesos de Seguimiento; Autorizaciones; Protección al Consumidor Financiero, de Prevención del Ejercicio Ilegal y Conductas; Gestión Contractual; Atención de Consultas, Peticiones y Solicitudes de Información; Gestión del Talento Humano, en aquellas actuaciones que no estén reguladas por normas especiales, y Gestión Financiera, este último en lo que no corresponda a cobro coactivo.
3. DEFINICIONES
3.1. Recurso: Mecanismo de impugnación que puede ejercitarse contra los actos administrativos de carácter particular, ante el funcionario que lo expidió o su superior jerárquico, con el fin de que sea revocado, aclarado, modificado o adicionado.
3.2. Recurso de reposición: Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, adicione, modifique o revoque.
3.3. Recurso de apelación: Este recurso se presenta ante el superior inmediato de quien expidió el acto administrativo con el objeto de que lo aclare, adicione, modifique o revoque.
3.4. Recurso de queja: Este recurso procede contra la decisión de rechazo del recurso de apelación, el cual puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión.
3.5. Acto administrativo en firme: Un acto administrativo quedará en firme cuando contra el mismo no proceda recurso alguno, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, cuando no se interpongan recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos, cuando se acepte el desistimiento, o cuando se protocolice el silencio administrativo positivo.
4. CONDICIONES GENERALES
4.1. Este procedimiento únicamente puede ser modificado, cambiado o eliminado de manera transversal y simultánea en el SGI por el Director Jurídico.
Si los Líderes de los procesos a los cuales aplica consideran pertinente hacer una modificación al mismo, deberán enviar a través del aplicativo - opción “Reportes y Solicitudes al SGI” - una solicitud con destino al Director Jurídico, sustentando su requerimiento y
presentando la propuesta de modificación. El Director Jurídico, según el caso, podrá someter el asunto a consideración del Comité Jurídico y decidirá.
Una vez el Director Jurídico tenga el documento definitivo, lo remitirá por correo al SGI para que la Oficina Asesora de Planeación genere la siguiente versión de los documentos vigentes y la envíe para revisión del Director Jurídico y aprobación del Líder de cada proceso al que le aplica.
4.2. En caso de que se requiera modificación a uno o varios de los anexos, se deberá generar en el SGI una nueva versión de este documento y relacionar en el Historial de Cambios la modificación realizada.
4.3. Por regla general, contra los actos administrativos expedidos por la SFC solamente procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación.
4.4. El recurso de reposición que procede contra el acto que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas dentro de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante la SFC, debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación por comunicación.
4.5. Contra las resoluciones que impongan cualquier sanción procederá únicamente el recurso de apelación ante el inmediato superior del funcionario que profirió el acto, el cual debe ser presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso de queja que procede contra el rechazo del recurso de apelación deberá interponerse dentro de los (5) cinco días siguientes a la notificación de la decisión.
4.6. Contra los actos administrativos que impongan sanciones por la renuencia a suministrar información o documentos requeridos por la SFC en el curso de investigaciones administrativas, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, contra las sanciones impuestas por el Superintendente Financiero solo cabe el recurso de reposición que deberá interponerse dentro del mismo término.
4.7. El término para resolver los recursos de reposición es de dos (2) meses contados a partir de su presentación y solo se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas, si es del caso. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
4.8. El término para resolver el recurso de apelación contra los actos administrativos sancionatorios es de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Pasado este término se entenderán fallados a favor del recurrente.
4.9. No habrá recurso alguno contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.
4.10. Contra los actos que decreten las pruebas solicitadas o las decrete de oficio dentro de las actuaciones sancionatorias que delante la SFC no procede recurso alguno.
4.11. Tampoco procede recurso alguno contra el acto que decida sobre las pruebas solicitadas
por el interesado en actuaciones diferentes a las sancionatorias.
4.12. Los recursos deben reunir los siguientes requisitos: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con la expresión concreta de los motivos de inconformidad, y iii) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Si el escrito no se presenta con los anteriores requisitos, deberá ser rechazado.
4.13. Si el recurrente actúa a través de apoderado, este deberá ser abogado.
4.14. Si el recurrente actúa como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
4.15. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que en los mismos se haya solicitado la práctica de pruebas y estas sean procedentes, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
4.16. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no exime a la SFC de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado el auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
4.17. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, razón por la cual los actos administrativos impugnados no surten efecto jurídico alguno mientras aquellos se deciden. Las medidas cautelares y de toma de posesión adoptadas por la SFC son de aplicación inmediata; en consecuencia, la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la medida.
5. DESARROLLO
No. Actividad Responsable Norma/Política
1
5.1. RECURSOS QUE TRAMITAN DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Recibe recurso y radica.
Grupo de Correspondencia
2
El acto administrativo que dio origen al recurso fue expedido mediante:Resolución: Continúe en 3Oficio o auto: Continúe en 4
Grupo de Correspondencia
3Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada a la dependencia competente
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
4 Recibe recurso de reposición o apelación y evalúa.
Dependencia competente
5
¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 24 NO: Continúe en 6
Dependencia competente
Artículo 77 del CPACA. Literales j) y l) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF.
6Elabora y revisa acto administrativo que rechaza el recurso de reposición o de apelación.
Dependencia competente
Anexo 1Anexo 2Anexo 3Anexo 4
7
¿El recurso a rechazar es de reposición y lo firma el Superintendente Financiero?Sí: Continúe en 8No: Continúe en 11
Dependencia competente
8 Firma acto administrativo que rechaza recurso de reposición y devuelve
Superintendente Financiero
9 Recibe acto administrativo y traslada. Dependencia competente
10 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
11 Firma acto administrativo y traslada
Funcionario competente
12 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
13
El recurso rechazado es de reposición o de apelación.Reposición: Fin del procedimientoApelación: Continúe en 14
Usuario
14
Interpone recurso de queja.Sí: Continúe en 15No: Fin del procedimiento
Usuario
15 Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
16 Recibe recurso de queja y evalúa Dirección Jurídica - Subdirección de
Apelaciones
17
¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 18NO: Continúe en 31
Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones
18 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de queja.
Dirección Jurídica - Subdirección Apelaciones Anexo 5
19 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de queja y traslada. Director Jurídico
20 Firma acto administrativo que resuelve recurso de queja y devuelve.
Superintendente Financiero
21 Recibe acto administrativo firmado y traslada.
Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones
22 Recibe acto administrativo firmado y notifica.
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
23
¿Se confirma rechazo del recurso de apelación?Sí: Fin del procedimientoNo: Continúe en 26
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
24
Evalúa tipo de recurso:Reposición: Continúe en 36Apelación: Continúe en 25
Dependencia competente
25Elabora y envía oficio al apelante informando del cumplimiento de requisitos y traslada
Dependencia competente Anexo 6
26 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de apelación.
Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones Anexo 7
27 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de apelación y traslada. Director Jurídico
28 Firma acto administrativo que resuelve recurso de apelación y devuelve.
Superintendente Financiero
29 Recibe acto administrativo firmado y traslada.
Dirección Jurídica - Subdirección de Apelaciones
30 Recibe acto administrativo firmado y notifica.
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
31 Elabora acto administrativo que rechaza recurso de queja
Dirección Jurídica - Subdirección de Anexo 8
Apelaciones
32 Revisa acto administrativo que rechaza recurso de queja y traslada. Director Jurídico
33 Firma acto administrativo que rechaza recurso de queja y devuelve.
Superintendente Financiero
34 Recibe acto administrativo firmado y traslada.
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
35 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
36Elabora y revisa acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada
Dependencia competente
Anexo 9Anexo 10Anexo 11Anexo 12
37
¿Firma el Superintendente Financiero?Sí: Continúe en 38No: Continúe en 41
Dependencia competente
38 Firma acto administrativo que resuelve recurso de reposición y devuelve
Superintendente Financiero
39 Recibe acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada.
Dependencia competente
40 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
41 Firma acto administrativo y traslada
Funcionario competente
42 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
43
5.2. RECURSOS DE REPOSICIÓN QUE TRAMITA LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Recibe recurso y radica
Grupo de Correspondencia
44
El acto administrativo que dio origen al recurso fue expedido mediante:Resolución: Continúe en 45Auto: Continúe en 46
Grupo de Correspondencia
45Recibe recurso, registra en el aplicativo de actos administrativos y traslada a la Dirección Jurídica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
46 Recibe recurso de reposición y evalúa Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
47
¿Cumple requisitos?SI: Continúe en 53NO: Continúe en 48
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
Artículo 77 del CPACA. Literal j) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF.
48 Elabora acto administrativo que rechaza el recurso de reposición.
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
Anexo 13Anexo 14
49 Revisa acto administrativo que rechaza recurso de reposición y traslada. Director Jurídico
50 Firma acto administrativo que rechaza recurso de reposición y devuelve
Superintendente Financiero
51 Recibe acto administrativo firmado y traslada
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
52 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
53 Elabora acto administrativo que resuelve recurso de reposición
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
Anexo 15Anexo 16
54 Revisa acto administrativo que resuelve recurso de reposición y traslada. Director Jurídico
55 Firma acto administrativo que resuelve recurso de reposición y devuelve
Superintendente Financiero
56 Recibe acto administrativo firmado y traslada
Dirección Jurídica – Subdirección de Apelaciones
57 Recibe acto administrativo firmado y notifica
Grupo de Apoyo Legal de la Secretaría General
Guía Notificación de Actos Administrativos
58 FIN DEL PROCEDIMIENTO
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Resolución Superintendente rechaza reposición general (Anexo 1)
Resolución Secretario General o Delegado rechaza reposición general (Anexo 2)
Auto Delegado rechaza reposición contra Auto de Pruebas sancionatorio (Anexo 3)
Resolución Delegado rechaza recurso de apelación (Anexo 4)
Resolución Superintendente resuelve queja (Anexo 5)
Oficio informando que se concedió apelación (Anexo 6)
Resolución Superintendente que resuelve apelación (Anexo 7)
Resolución Superintendente rechaza queja (Anexo 8)
Resolución Superintendente resuelve reposición general (Anexo 9)
Resolución Secretario General o Delegado resuelve reposición general (Anexo 10)
Auto Delegado resuelve reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 11)
Oficio Delegado resuelve reposición contra orden administrativa (Anexo 12)
Auto Superintendente rechaza reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 13)
Resolución Superintendente rechaza reposición contra contribución (Anexo 14)
Auto Superintendente resuelve reposición contra Auto de pruebas sancionatorio (Anexo 15)
Resolución Superintendente resuelve reposición contra contribución. (Anexo 16)
Normograma
Guía de Notificación Actos Administrativos
7. HISTORIAL DE CAMBIOSVersión Fecha Cambios
2 05/Jul/2019 En el alcance se incluye el proceso de Gestión del Talento Humano, en aquellas actuaciones que no estén reguladas por normas especiales.
Elaboró Revisó Aprobó
Nombre:Sistema Gestion Integrado
Cargo: No aplicaFecha: 12/Jul/2019
Nombre: Jeannette Santacruz de la Rosa
Cargo: DIRECTOR TECNICO 0100-20
Fecha: 15/Jul/2019
Nombre: Monica Amelia Andrade Valencia
Cargo: SECRETARIO GENERAL 0037-20
Fecha: 12/Ago/2019
Copia Controlada: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, puesto que la versión vigente reposa en el aplicativo del SGI.