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PBL Caso Hospital de Cruces- Osakidetza En este trabajo puedes encontrar los ejercicios relacionados con las modificaciones de contratos, excedencias.. 2ªAdministración y Finanzas Alain; Sandra; Arantza 04/11/2011

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PBL Caso Hospital de Cruces-Osakidetza

En este trabajo puedes encontrar los ejercicios relacionados con las modificaciones de contratos, excedencias..

2ªAdministración y Finanzas

Alain; Sandra; Arantza04/11/2011

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ÍNDICEPASOS PBL:

Aclaración de conceptos.......................................................Página 1 Concretar el problema...........................................................Página 1 Lluvia de ideas.......................................................................Página 1 Objetivos................................................................................Página 1 Resolución del problema.......................................................Página 2-8

Page 3: alainsandraarantza.files.wordpress.com · Web viewEl pasado 4 de octubre se celebró una reunión de la Comisión Central de Empleo con el objeto de avanzar en las bases de la convocatoria

PASOS PBL:

A. Aclaración de conceptos:

- CONVENIO COLECTIVO:

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

- ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE OSAKIDETZA:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkrrhh07/es/contenidos/informacion/relaciones_laborales/es_rl/adjuntos/acuerdo.pdf

- SERVICIO VASCO DE SALUD:

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (o simplemente Osakidetza) es el organismo creado en 1984 encargado del sistema de prestaciones sanitarias públicas en la comunidad autónoma del País Vasco, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, creado en 1986 y que sustituyó al INSALUD.

La transferencia de competencias en materia de sanidad al Gobierno Vasco se realizó siendo lehendakari Carlos Garaikoetxea, derivado de la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1979. Es un servicio público sanitario que cuenta con una gran cantidad de centros que atienden las necesidades de los vascos. Su máximo responsable es el consejero de Sanidad del Gobierno Vasco.

B. Concretar el problema:

El problema es sobre 7 trabajadores del Hospital de Cruces. Entre ellos existen problemas referentes a las indemnizaciones, extinciones finiquitos y excedencias.

C. Lluvia de ideas:

Movilidad laboral

El trabajador puede ser sometido a movilidad de tipo funcional y a movilidad geográfica.

Movilidad funcional: el trabajador esta obligado a realizar el trabajo convenido en el contrato de trabajo; sin embargo, el empresario puede imponer la realización de funciones distintas, que son tres:

Movilidad funcional interna. Movilidad funcional externa. Movilidad funcional extraordinaria.

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Movilidad geográfica

Desplazamiento: Traslado temporal de un trabajador a otro centro de trabajo por un periodo de tiempo que no exceda los 12 meses dentro de un periodo de 3 años.

Traslado: Destino definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exija cambio de domicilio por un periodo de tiempo que exceda los 12 meses en un periodo superior a tres años.

Suspensión del contrato

Es un estado especial del contrato del trabajo, el cual se mantiene en vigor pero eximiendo de forma temporal a trabajador y empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Cuando las causas que han motivado la suspensión desaparecen, el contrato se reanuda y se generan de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.

Maternidad y riesgo durante el embarazo Fuerza mayor temporal Paternidad Cierre legal de la empresa Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La excedencia

Es una situación similar a la suspensión pero mientras en la suspensión el trabajador siempre tiene el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, en la excedencia este derecho no siempre existe.

Excedencia voluntaria Excedencia por cuidado de familiares Excedencia forzosa.

D. Objetivos:

Saber buscar o interpretar el convenio, buscando los derechos o deberes de los trabajadores y empresarios respecto a la modificación de sus contratos o suspensión.

E. Resolución del problema:

1. Arantza que trabaja de Enfermera en el hospital con la categoría en convenio de Diplomada en enfermería, pero que en su día estudio FP y es Auxiliar de Enfermería, le ha sido asignado temporalmente un trabajo de auxiliar de enfermería con un sueldo inferior por necesidades de la empresa.

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1.1. Comentad si esta situación es posible o no

A este movimiento se le llama movilidad funcional. Se produce dentro de la empresa y consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo de forma que pasa a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba.En este caso la situación no es posible, ya que el empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.

1.2. En tal caso explicar qué puede hacer Arantza

Cuando no se cumplen los requisitos anteriores, puede hablarse de la existencia de una modificación sustancial lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato cobrando la máxima indemnización. El plazo para recurrir es de un año y se tramita por el procedimiento ordinario

1.3. ¿Y si la situación hubiese sido a la inversa (contrato de auxiliar de enfermería y funciones de enfermera)?

En este caso, y si solo si es por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, el Arantza podrá reclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior.

2. Silvia Goikoetxea (TER) es fija en la empresa y le han comentado que posiblemente su departamento se traslade a Oviedo por un proyecto de investigación conjunto con la Sanidad Asturiana. Lleva en la empresa 9 años. Su promedio de salario diario es 42,50€/día. Le han dicho que si quiere continuar en la empresa debe desplazarse a Oviedo por un tiempo.Comentad esta situación y las alternativas para Silvia. Información que acaba de solicitar a su sindicato:

1. Cómo se llama esta situación.

A esta situación se la llama modificación del contrato de trabajo por movilidad geográfica.

2. ¿Puede negarse Silvia a dicho movimiento?

Silvia puede negarse antes dicha situación, pero en este caso deberá impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción social por considerar que no ocurren causas justificativas, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 20 días. Aunque haya impugnado la decisión, Silvia está obligada a cumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia.

3. ¿Qué diferencias hay en función del tiempo que vaya a estar en Oviedo?

En función del tiempo que vaya a durar dicha situación se le puede llamar traslado o desplazamiento. Entre ellas podemos encontrar las siguientes diferencias:

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En cuanto al tiempo de duración del movimiento, el traslado puede ser indefinido, en cambio para el desplazamiento no puede superar el plazo de tres meses en un año o de 12 meses en el cómputo de 3 años.

En segundo lugar el desplazamiento debe comunicarse al trabajador con un mínimo de antelación de 5 días hábiles. En cuanto al traslado Deberá ir precedida de un periodo de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores de al menos 15 días.

Ante la orden de traslado Silvia puede aceptar o denegar el traslado, en cambio en el desplazamiento deberá acatar la orden de desplazamiento independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral.

La orden de traslado se hará efectiva en el plazo de 30 días desde su notificación al trabajador a diferencia del desplazamiento que se hará en 20 días.

4. ¿Qué derechos y obligaciones tiene en cada una de las situaciones?

Tanto en los casos de traslado como de desplazamiento, Silvia tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

A que se le respeten las condiciones salariales, a la percepción de los gastos de viaje, al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento,

A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.

3. A Jorge (telefonista) le plantean que tal vez sustituyan la centralita telefónica por un sistema informatizado con lo cual su puesto será eliminado.

1. Explicad si es posible o no está situación y que alternativas le quedan a Jorge.

Esta situación si puede ser posible ya que el contrato podrá extinguirse por la necesidad acreditada de eliminar el puesto de trabajo en causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.Para que el despido sea válido será necesario que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de:

10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.

El 10 % del número de trabajadores de la empresa de entre 100 y 300 trabajadores.

A 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.

Cuando en períodos de 90 días sucesivos y para eludir el despido colectivo, la empresa realice extinciones de contrato basándose en esta causa y en número inferior al indicado despido, estas extinciones se considerarán realizadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

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Sueldo neto

Bases de cotización por contingencias comunes

Base de cotización por contingencias profesionales

Retención IRPF

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4. Soraya siempre ha pensado en montar un negocio de bisutería con su cuñada. No sabe si puede o no volver al hospital y en qué condiciones.

1. ¿Qué posibilidades tiene Soraya para realizarlo?

Para que Soraya pueda volver al hospital debería pedir una excedencia voluntaria de un año mínimo. Esta no conlleva a la reserva del puesto de trabajo sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante. Esta excedencia podrá oscilar entre los 2 y 5 años de duración. Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.

2. ¿Y si fuese para cuidar a su hijo recién nacido?

En cuanto a esta situación su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste. Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.

Por convenio colectivo se podrán prever las distintas causas de suspensión y en tal caso deberá atenderse a lo que en ellos se establezca respecto a sus causas, régimen y efectos.

3. ¿Existe otras posibilidades de mantener la relación con la empresa en otras situaciones? Explícaselas

Otra posibilidad de excedencia es la forzosa. Esta excedencia es de concesión obligatoria por parte de la empresa y esta deberá reservar el puesto de trabajo. El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad. El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.

Las causas de la excedencia forzosa son:

Designación o elección por un cargo público

Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

5. Germán lleva 3 meses sin cobrar su sueldo por parte de la empresa sin razón justificada, aunque ya lo ha hablado con su jefe no le ha solucionado el problema. ¿Qué puede hacer Germán en su situación?

Germán puede realizar la extinción de su contrato por la falta de pago o retrasos en el abono del salario. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago deben ser continuados en el tiempo.

Para realizar este procedimiento Germán podrá solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido

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declarado improcedente, esto es, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades.

6. Santiago un celador de la tercera planta de traumatología leva faltando reiteradamente a su puesto de trabajo sin motivo justificado y sin alegar causa alguna. La empresa ha decidido despedirle por motivos disciplinarios.

1. Comentad la situación y los posibles desenlaces.

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores. Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.

En este caso la falta sería calificada de muy grave por lo que el empresario puede realizar inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma. En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta. En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.

7. Fernando es un auxiliar administrativo que presenta su dimisión en la empresa cumpliendo con el preaviso correspondiente. Su salario base según el convenio es de 866€/mes con derecho a dos pagas extras del mismo importe (imputables semestralmente) y que le pagan en junio y diciembre. No ha disfrutado sus vacaciones anuales. Su último día de trabajo es el 15 de febrero. Fernando acude al sindicato con las siguientes dudas:

¿Qué indemnización le corresponde, si es que le corresponde?

A Ramón no le corresponde ninguna indemnización, ya que si el trabajador dimite, aunque sea preavisando, no tiene derecho a indemnización alguna.

¿Qué le pagarán por su trabajo en Febrero?

Este pago se reflejará con el denominado Finiquito, en el cual se le entregará la parte del salario que le corresponda al trabajador por los días trabajados del mes en el que se produce la extinción del contrato.

¿Tiene derecho a cobrar algo más? ¿Qué y cuanto?

El trabajador tendrá derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extras que se haya devengado por los servicios prestados y que todavía no haya sido cobrada y la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

En este caso sería una cuantía de

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Le han hablado de un documento llamado …………………..en el cual se recoge todo lo anteriormente citado. Consíguele uno real para que se haga una idea.

Este documento se llama finiquito el cual podemos ver una muestra de él a continuación:

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Información adicional sobre la modificación de contratos laborales

Noticias

Correos: Excedencias incentivadas y convocatoria 1.500 puestos Directores/Directores Adjuntos de Oficinas

El pasado 4 de octubre se celebró una reunión de la Comisión Central de Empleo con el objeto de avanzar en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de Directores y Directores Adjuntos de Oficinas adscritos al Grupo profesional III.

Enumeramos los puntos más destacables en los que, al parecer, ya ha habido acuerdo:

Se prevé la participación del personal funcionario y laboral fijo

Se rebaja la puntuación por el desempeño de puestos de Director en la misma localidad y ocupación solicitada, a fin de primar la participación

de otros colectivos. Se rebaja también la puntuación por conocimientos y competencia, elevando la

puntuación de los méritos, en especial del tiempo trabajado con carácter general. Se elimina la obligatoriedad de la realización anual de evaluación del desempeño del

puesto adjudicado. Se podrán solicitar hasta un máximo de 10 de los puestos ofertados

Está previsto que las negociaciones culminen el próximo 6 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será del 13 al 28 de octubre.

En relación a la convocatoria de excedencias incentivadas, por parte de la dirección de la Empresa se hizo entrega de un documento, pendiente de evaluar por las organizaciones sindicales, aunque también está previsto aprobarlo en la próxima reunión y proceder a su inminente convocatoria.

En la convocatoria podrá participar el personal funcionario y laboral en activo en Correos que tengan cumplidos los 57 años el día que solicitan el efecto de la excedencia y haya prestado servicio efectivo, sin interrupción, los 5 años inmediatamente anteriores.

Tendrán preferencia en la adjudicación las áreas excedentarias:

Administrativos y puestos de apoyo

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Tecnología e infraestructuras Clasificación y tratamiento de cartería y C.T.P.(puestos de tráfico explotación, servicio

interior público y tráfico interior de oficinas) Mantenimiento, limpieza y vigilancia.

Las solicitudes se podrán tramitar del 13 al 28 de octubre, con efectos desde el 1 de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012.

Se prevén diferentes indemnizaciones en función de la edad del solicitante, que comprenden desde 1 mes hasta un máximo de 37 meses.

El personal que acceda a esta modalidad de excedencia incentivada no podrá reingresar en la Sociedad Estata

Los empleados de NCG denuncian que con los finiquitos se mantendría la obra social

Los trabajadores se reúnen en una asamblea en la que defienden "la importancia de preservar la obra social". La CIG denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción la baja valoración de la entidad

Fachadas de la Fundación Barrié y de la Fundación Caixa Galicia. / j. v.

REDACCIÓN | A CORUÑA

En la polémica sobre las indemnizaciones recibidas por los altos cargos de Novacaixagalicia (NCG) faltaba por saber la opinión de los empleados de la entidad gallega. La asamblea de trabajadores, que se celebró ayer de Santiago, llegó a la conclusión de "la importancia de preservar la obra social". También tuvieron tiempo para debatir sobre los finiquitos millonarios. Y en este punto reconocieron que "las retribuciones millonarias a cuatro directivos darían para mantener la obra social durante varios años".

Los trabajadores consideraron que, además de la importancia económica para las arcas de la caja, el conocimiento de estas retribuciones "afecta a la reputación de Novacaixagalicia que es uno de sus principales activos intangibles".

En la asamblea también se denunció que "hay poderosos intereses en aprovechar esta información para manchar la imagen de las cajas de ahorros y justificar su liquidación definitiva".

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Frente a esta situación, los empleados de la entidad gallega quieren defender "el único modelo empresarial que socializa una parte significativa de sus beneficios". "Queremos defender la obra social y su importancia en Galicia", aseguraron los trabajadores quienes destacaron que está en juego más que sus puestos de trabajo. "Están en juego 15 centros de mayores con 40.000 socios y cuatro residencias gerontológicas, cuatro escuelas infantiles, tres centros de formación profesional con más de 800 alumnos, una residencia de estudiantes, cuatro bibliotecas, una ciberaula, las escuelas de negocios, los centros sociales y culturales, las salas de exposiciones o las bolsas de estudiantes", reconocieron.

La CIG, al igual que los trabajadores, denunció ayer en Vigo la escasa valoración recibida por la caja. El secretario xeral del sindicato, Suso Seixo, se mostró crítico sobre la baja valoración que el Banco de España otorgó a Novacaixagalicia y anunció que ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción. En declaraciones a los medios, durante una concentración ante la puerta de la sede de NCG en Vigo, donde participaron cerca de 200 delegados de la CIG, Seixo extendió esta supuesta responsabilidad a "los dos partidos políticos, PSOE y PP".

CCOO informó ayer de que se ha autorizado la ampliación del expediente de regulación de empleo (ERE) en Novacaixagalicia a un máximo de 350 trabajadores, que se sumarían a los 1.230 que se acogieron al primero. El sindicato asegura que el presidente del NCG Banco, José María Castellano, ya les manifestó que con la ampliación del ERE ya está cubierto el ajuste de plantilla.

CCOO también señaló que ha denunciado ante la Dirección General de Política Financiera de la Xunta el acuerdo del consejo de administración por el que se reconocía "el derecho de los titulares de contratos de alta dirección a percibir las escandalosas cantidades que están en todos los medios de comunicación".

Los tres representantes designados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el consejo de administración de NCG Banco estarán presentes en las cuatro comisiones más importantes del banco creado por Novacaixagalicia, según comunicó la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Tras la reunión del consejo de administración del pasado lunes, los representantes del FROB serán miembros de la comisión ejecutiva, de la comisión delegada de riesgos, de la comisión de nombramientos y retribuciones y del comité de auditoría y cumplimiento de NCG Banco.

PSOE se opone a despido de trabajadores municipales y dice que hay patrimonio suficiente para evitarlo

El Grupo Municipal Socialista de Alcorcón ha mostrado su oposición a las decisiones anunciadas por el Gobierno de David Pérez en cuanto al despido de trabajadores municipales pues considera que hay "ingresos pendientes" y "patrimonio suficiente" para evitar estas medidas.

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MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Grupo Municipal Socialista de Alcorcón ha mostrado su oposición a las decisiones anunciadas por el Gobierno de David Pérez en cuanto al despido de trabajadores municipales pues considera que hay "ingresos pendientes" y "patrimonio suficiente" para evitar estas medidas.

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"Creemos que son la garantía del mantenimiento de los servicios públicos y es obvio que esta medida significará que algunos servicios no se podrán ofrecer a los ciudadanos, por lo que afectará negativamente no sólo a este colectivo sino también a toda la ciudadanía", ha declarado la portavoz socialista, Natalia de Andrés.

Andrés, que ha explicado que el PSOE así lo ha trasladado a través de una carta a los trabajadores del Ayuntamiento, ha considerado que "es inaceptable que se produzcan despidos" y que "se escuden en falsos datos económicos, tal y como ha argumentado el PP cada vez que elimina un servicio público".

A su juicio, no se puede "tolerar" que se usen estas cifras "falseadas" como pretexto para justificar una "decisión política totalmente injusta". Por este motivo, en dicha misiva se explican los "verdaderos" datos económicos y se invita a los trabajadores a conocer los informes oficiales que certifican estas cifras.

La portavoz socialista ha criticado que "lo más paradójico es que, mientras se insinúan despidos, el Gobierno del PP contrata de forma paralela a 52 cargos de confianza, lo que es una clara muestra de la incoherencia de su discurso y la falta de respeto a los trabajadores municipales".

Además, ha destacado que "el argumentario del PP se basa en usar la excusa de una supuesta mala herencia socialista algo que ya resulta poco convincente" y ha recordado que "Aguirre ha heredado su propia gestión y es un gran ejemplo sobre cómo aplica la tijera el Partido Popular".

"Es preciso recordar que las dificultades económicas llevan afectando desde hace años a los Ayuntamientos, pero el anterior Gobierno socialista no sólo no ha apostado ni por despidos ni por reducción de sueldos, sino que ha impulsado medidas para beneficiar el empleo público", ha señalado la portavoz.

En este sentido, el Grupo Municipal Socialista ha informado de que la situación económica a fecha 11 de junio de 2011 certificada con informes oficiales son 53,5 millones de euros de deuda a proveedores, frente a los 43 millones pendientes de recaudar y los 17 pendientes de ser aportado por la Comunidad de Madrid, así como que la deuda a largo plazo, que finaliza en 2029 y cuyos plazos se han cumplido, es de 103 millones.

"Cualquier medida de recorte del Partido Popular dependerá exclusivamente de su voluntad política, ya que nuestra ciudad cuenta con ingresos pendientes y patrimonio suficiente para evitar cualquier despido o pérdida de derechos de los trabajadores", ha declarado.

En este sentido, De Andrés ha recomendado a David Pérez "que gestione los ingresos y que apruebe de una vez el Distrito Norte ya que, con ello, ingresará inmediatamente en torno a 98 millones de euros por parte de los propietarios del suelo y que se deje de escudar sus decisiones en una falsa situación económica manipulando los datos".

Además, ha anunciado que desde el Grupo Municipal Socialista recurrirán "cualquier medida en este sentido en todos los ámbitos administrativos" que estén en su mano.

Convenio de Osakidetza

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkrrhh07/es/contenidos/informacion/relaciones_laborales/es_rl/adjuntos/acuerdo.pdf

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Imagen cómica sobre los salarios

Video cómico sobre salarios

Vaya semanita - Contrato laboral http://www.youtube.com/watch?v=wnRLBbKU58A

Vaya Semanita - Vuelve al curro, vuelvehttp://www.youtube.com/watch?v=Z30PL0NHB-Q

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

MOVILIDADES

MODIFICACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

SUSPENSIÓN:

EXCEDENCIA

FINIQUITOS:

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

FIN DE CONTRATO

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BIBLIOGRAFIA

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkrrhh07/es/contenidos/informacion/ relaciones_laborales/es_rl/adjuntos/acuerdo.pdf

http://www.fep-uso.es/noticias-de-correos/2261-correos-excedencias-incentivadas-y- convocatoria-1500-puestos-directoresdirectores-adjuntos-de-oficinas-.html

http://www.laopinioncoruna.es/economia/2011/10/19/empleados-ncg-denuncian-finiquitos- mantendria-obra-social/542991.html

http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/despidos/psoe-se-opone-a-despido-de- trabajadores-municipales-y-dice-que-hay-patrimonio-suficiente-para-evitarlo_3eqrEZoJP7BZ4l25Le6Ew5/

LA NÓMINA