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ETICA Y LEGISLACION INFORMATICA SANCHEZ GUERRERO MARGARITA MARIA DE LOURDES DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL GONZALEZ HERNANDEZ DANIEL ORTEGA ESCOBEDO MARICELA PEREZ JALPA OSCAR

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ETICA Y LEGISLACION INFORMATICA

SANCHEZ GUERRERO MARGARITA MARIA DE LOURDES

DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

GONZALEZ HERNANDEZ DANIEL

ORTEGA ESCOBEDO MARICELA

PEREZ JALPA OSCAR

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EL DERECHO INTELECTUAL

Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

En tanto las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor, que también se conoce como propiedad literaria, artística y científica, las cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia.

En cambio, si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas también específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces estamos frente a los actos que son objeto de la propiedad industrial.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La amplia aplicación que tiene el término “industrial” se explica claramente en el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y estractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad industrial”, incluye principalmente las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales. Dentro de lo que cabe denominar “propiedad industrial” figuran también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal. En varios de los activos que se acaban de describir no se aprecia tan bien, aunque exista, la dimensión de “creación intelectual”. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, a los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.

Patente

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para la Ley de la Propiedad Industrial una invención es:

Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Quedan comprendidas entre las invenciones, los procesos o productos de aplicación industrial.

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Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

Modelos de utilidad

Los modelos de utilidad, menos conocidos que las patentes, también sirven para proteger las invenciones.

La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un periodo de tiempo limitado. El procedimiento para obtener protección en tanto que modelo de utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente. Los requisitos sustantivos y de procedimiento que se contemplan en las leyes difieren mucho de un país a otro y de una región a otra.

Marca

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

Diseño Industrial

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Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

Indicación Geográfica

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, "Toscana" para el aceite de oliva producido en esa región italiana (indicación geográfica protegida, por ejemplo, en Italia, en virtud de la Ley Nº 169 de 5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para el queso producido en Francia (indicación protegida, por ejemplo, en la Unión Europea, en virtud del Reglamento CE Nº 2081/92, y en los Estados Unidos, en virtud del registro de la marca de certificación US Nº 571.798).

Nombres comerciales

Los nombres y las designaciones comerciales constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial. Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite designar a una empresa. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las debidas autoridades gubernamentales. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios y, en la medida en que ello pueda inducir a error al público, no puede utilizarse el nombre ni una designación similar al nombre comercial de que se trate.

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

El problema de determinar qué tipo de protección debe concederse en relación con los esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados es relativamente nuevo. Aunque los componentes prefabricados de circuitos electrónicos llevan utilizándose desde hace mucho en la fabricación de equipos electrónicos, la integración a gran escala de una amplia gama de funciones eléctricas en un componente de muy pequeña talla pasó a ser posible a raíz de los progresos

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realizados en la tecnología de los materiales semiconductores. La fabricación de circuitos integrados se realiza conforme a planes o esquemas de trazado sumamente detallados.

Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados se definen como una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.

La protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, tendrá una duración no renovable de 10 años, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. (Artículo 78, Ley 19.039)

Protección contra la Competencia Desleal

En el artículo 10bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se estipula la obligación que tienen los Estados partes en el mismo de establecer medidas de protección de la propiedad industrial contra los actos de competencia desleal. En ese artículo se contemplan de forma concreta los actos de competencia que van a detrimento de las prácticas leales en la industria y el comercio. En el Convenio de París se consideran actos de competencia desleal en relación con la propiedad industrial:

Cualquier acto capaz de crear confusión, por el medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, que puedan desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, puedan inducir al público a error sobre las características de determinados productos.

La normativa de protección contra la competencia desleal complementa la protección de las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas. Reviste particular importancia para la protección de los conocimientos, la tecnología y la información que no son objeto de protección por patente per que sean necesarios para los fines de la óptima utilización de una invención patentada.

EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cabe señalar que los creadores relacionados con la propiedad industrial, son aquellos que se ocupan de generar aplicaciones en la industria o agregar comodidad al entorno con nueva tecnología. Es el derecho de la propiedad industrial el que ampara marcas, patentes, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseño industrial, el secreto industrial y las denominaciones de origen.

El instrumento legal que protege la propiedad intelectual en el terreno de la invención, es la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo campo de acción se haya en la industria y el comercio. La entidad que la regula es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, perteneciente a la Secretaría de Economía.

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La función de la Ley es:

Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Esta organización (OMPI) se creó en 1967 con el objetivo de dar estímulo a la actividad creadora y promover en todo el mundo la propiedad intelectual, con una tendencia hacia la modernización y mayo eficacia de la administración de las uniones instituidas en el campo de la protección de la propiedad intelectual, garantizando el respeto a la soberanía de las partes contratantes.

La OMPI cuenta con sistemas internacionales de registro respecto de las patentes, las marcas y los diseños industriales, que simplifican en gran medida el proceso de protección simultánea en un gran número de países, es decir que, en vez de tener que presentar solicitudes nacionales en un gran número de idiomas, esos sistemas permiten que los solicitantes presenten una única solicitud, en un solo idioma y que sólo tengan que pagar una tasa de solicitud.

Para solicitar una patente o registrar una marca o diseño, ya sea en el plano nacional o internacional, primero hay que cerciorarse de que la creación objeto de solicitud es nueva o si, por el contrario, ya es propiedad u objeto de reivindicación por terceros. Con ese fin es menester proceder a intensas búsquedas de información.

La OMPI dispone además de un Centro de Arbitraje y Mediación, a quien incumbe la solución de controversias de propiedad intelectual entre partes privadas de distintos países. Se trata tanto de controversias no contractuales (como las licencias de patentes y de programas informáticos, acuerdos en materia de compatibilidad de marcas y acuerdos de investigación y desarrollo) y de controversias no contractuales (como las infracciones de patentes).

Protección de la propiedad industrial: instrumentos y acuerdos internacionales administrados por la OMPI

Instrumentos de protección

Lo que protegen Acuerdos internacionales

Patentes y modelos de utilidad

Invenciones Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970)

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1977)

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes

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(1971)

Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000)

Diseños industriales Diseños industriales nuevos u originales

Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1934)

Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (1968)

Marcas, marcas de certificación y marcas colectivas

Signos y símbolos distintivos

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989)

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957)

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas (1973)

Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos (1891)

Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994)Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Nombres geográficos de países, regiones y localidades

Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958)

Circuitos integrados Esquemas de trazado Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989)

Protección contra la competencia desleal

Prácticas leales Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.

Es el primero en regular a escala internacional la propiedad intelectual; logró llevar a las partes contratantes a sujetar sus legislaciones de propiedad intelectual a una serie de principios

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fundamentales que subsisten hasta nuestros días, sin dejar de ser lo suficientemente elásticos como para oponerse a las legislaciones nacionales.

El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.

Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.

La incorporación de México al Convenio de París entró en vigor el 26 de julio de 1976, luego de solicitar su adhesión el 21 de abril de ese mismo año.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Reglas generales

La Ley de Propiedad Industrial establece los procedimientos a seguir para la tramitación de las solicitudes o promociones que se presentan ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) con motivo de su aplicación, así como de las demás disposiciones que de la misma se deriven, entre ellas destacan las siguientes:

Trámites de patentes o registros; Procedimientos de declaración administrativa; Inspecciones y; Recurso de reconsideración.

Las reglas generales de la presentación de las solicitudes se establecen en el capítulo I del Título VI de la ley; deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser por escrito;2. Redactadas en idioma español o acompañadas de su traducción, en su caso;3. Estar firmadas por el interesado o su representante;4. Estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.5. En cada expediente debe acreditarse la personalidad cuando las solicitudes y promociones

se presenten por conducto de mandatario.

La omisión de los requisitos que señalan los apartados 3 y 4 anteriores tiene como consecuencia que el Instituto deseche de plano la solicitud o promoción.

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Autoridades competentes

La autoridad que administra el sistema de propiedad industrial es de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El instituto se creó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, como respuesta a la necesidad de adecuación y fortalecimiento de los acervos de información tecnológica y la función de asistencia y consultoría de alta calidad de instituciones públicas.

El citado decreto señala en su exposición de motivos que el Instituto nace como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de actuar como “órgano de asesoría, consulta y difusión en materia de propiedad industrial; coadyuvar en la promoción de las invenciones de aplicación industrial y su desarrollo comercial; formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas y realizar estudios en investigaciones en dicha materia.”

TARIFAS

Tarifa de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados

PATENTES Conforme al Título Segundo de la Ley Artículo

Concepto Tarifa

1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$7,172.92

1 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$5,711.14

1 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$3,737.75

1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; $1,084.721 e Por la expedición del título de patente, y $2,911.881 f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para

corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$765.77

2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

2a De la primera a la quinta, por cada una; $1,055.182 b De la sexta a la décima, por cada una, y $1,282.782 c A partir de la décimo primera, por cada una. $1,517.473 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación

de sus condiciones.$2,864.85

4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,422.16

5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de $2,668.71

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modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de

patente.$2,665.54

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA. MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES

Y ESQUEMAS DE TRAZADODE CIRCUITOS INTEGRADOS

Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley

9 Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

9 a Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$2,056.71

9 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$2,074.99

9 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

$1,213.76

9 d Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

$632.15

9 e Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

$1,890.44

10 Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

10 a De la primera a la tercera, por cada una; $1,016.9110 b De la cuarta a la sexta, por cada una, y $1,065.7810 c A partir de la séptima, por cada una. $1,224.1711 Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales,

se pagarán las siguientes tarifas:

11 a De la primera a la novena, por cada una, y $1,048.0911 b A partir de la décima, por cada una. $1,118.3312 Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo

de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

12 a Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y

$1,336.79

12 b Por diseño industrial. $1,582.8613 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación

de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que $594.94

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resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.Protección de los derechos de propiedad industrial y de derechos de autor en materia de comercio

Conforme a los títulos Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y al Capítulo II, Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Art./Frac. Concepto Importe

16

Por el estudio y tramite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa y declaración administrativa de infracción de derechos de autor en materia de comercio.

$1,360.81

17 Por la visita de inspección $486.2518 Por cualquier inscripción en el Registro General de Poderes. $127.6427 a Por la expedición de copias certificadas, por hoja $10.4427 c Por la expedición de copias simples, por pagina $3.0127 b Por la compulsa de documentos $14.14

27c bis Por la expedición de copias simples, por cada hoja de tamaño carta u oficio a color $10.76

27a bis Por la expedición de copias certificadas, por cada hoja de tamaño carta u oficio a color $13.96

14 g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida $2,578.63

14 h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa $2,466.77

14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce $955.95

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa $44,722.35

14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad $1,167.89

14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa $44,722.35 Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

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http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf

NARVÁEZ TIJERINA María. El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial:

http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20mexicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf