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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE LA TESIS
QUE SERVIRÁ PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN DERECHO
“EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO,
SU FALTA DE CERTEZA JURÍDICA ”
ALUMNO: LIC. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ ESCALANTE.
CHETUMAL, QUINTANA ROO OCTUBRE DE 2011 .
INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIONES
JURÍDICAS DE MICHOACÁN.
“Formando formadores y líderes en la ciencia del Derecho”
ÍNDICE
Pág.
1. Presentación o descripción del problema. 3
2. Elección del tema. 8
3. Delimitación del tema. 12
4. Planteamiento del problema. 13
5. Marco teórico. 14
6. Hipótesis. 18
7. Objetivos. 19
8. Esquema. 20
9. Metodología. 22
10. Cronograma. 23
11. Fuentes de información. 24
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. Presentación o descripción del problema.
Sin lugar a duda, el siglo XXI, se ha caracterizado por la acelerada evolución de las
tecnologías de la información, lo cual ha permeado en un mayor manejo de los datos
personales de manera discriminada y sin una regulación a doc que permita evitar la
transgresión de las esferas de la intimidad de las personas.
Hoy, bajo el esquema del mundo globalizado que vivimos, se requieren de
disposiciones jurídicas vanguardistas que den frente a las innovaciones tecnológicas y
a las necesidades de una sociedad más demandante sobre el respeto de sus derechos
individuales frente a cualquier persona.
En la actualidad los derechos llamados de tercera generación, o encaminados a
proteger al individuo de las acciones no sólo del Estado, sino también de los
particulares, han trascendido fronteras jurídicas, este tipo de derechos humanos o
fundamentales, emanan de un derecho supranacional y no sólo de la necesidad de un
derecho nacional.
Lo anterior, ha generado que México incursione en el establecimiento de diferentes
derechos de ésta índole, entre los que se puede destacar, el derecho de las mujeres, la
equidad de género, el derecho a las personas con capacidades diferentes, el derecho al
acceso a la información y muy reciente mente el derecho fundamental a la protección
de los datos personales.
El derecho a la protección de datos personales, no es un tema nuevo a nivel
internacional, los primeros esfuerzos se dieron en Europa, con la Resolución 509 de la
Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros
científicos y técnicos” emitida en 1967, que marcó la pauta, sin embargo, no fue sino
hasta el final de la década de los setentas, cuando Alemania, Francia, Dinamarca,
Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos
personales.
En la mayoría de los países europeos se han desarrollado regulaciones que permiten
reglamentar el tratamiento y libre circulación de los datos personales. El Convenio (108)
del Consejo de Europa, para la protección de las personas con relación al tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal de 28 de enero de 1981 y la Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 214 de octubre, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento y libre circulación de dichos
datos.1
Asimismo, en Norteamérica, los Estados Unidos y Canadá, han regulado sobre el tema,
de la misma manera lo han hecho países como Chile, Argentina y Brasil, en
Latinoamérica.
En México, encontramos sus antecedentes en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno, de la que derivó la Declaración de Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia, en noviembre de 2003, donde el Presidente de México, asume diversos
compromisos, dentro de los que destaca el número 45 que señala lo siguiente:
“Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho
fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias
iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la
Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de
Datos, abierta a todos los países de nuestra comunidad.”
México se integró a dicha Red Iberoamericana de Protección de Datos, luego de la
Declaración de La Antigua firmada el 23 de febrero de 2003.
1 Estudio sobre protección de datos a nivel internacional de 2004. http://www.ifai.org.mx/datos-personales/de interes.htm.
El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al
artículo 6 Constitucional, la cual se promovió con el único afán de homogenizar el
derecho al acceso a la información pública, no obstante, por primera vez a nivel
nacional, también se establece el primer precepto garantista sobre la protección de los
datos personales, sólo que limitado a aquellos datos que se encuentran en poder de los
organismos públicos.
El 1 de junio de 2009, luego de haberse presentado diversas propuestas de reformas
por los diferentes grupos parlamentarios, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
finalmente una adición al artículo Dieciséis de la Constitución que incorpora un párrafo
segundo que señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar
su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros”. Misma que podemos señalar como una disposición que cubre
los estándares del derecho comparado en la materia y que permite a nuestro país una
reglamentación particular que dé certeza a cualquier persona sobre el usos de sus
datos personales.
El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual tiene como
objetivo el proteger los datos personales en posesión de las empresas, así como
regular que dichos datos sean usados únicamente para la finalidad que fueron
entregados, que se tenga un control de quién y para qué los tiene y que el titular o
dueño de los datos siempre esté informado del trato de dichos datos, buscando con lo
anterior garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los
individuos.
No obstante lo anterior y aún con los avances generados en nuestra legislación, al no
haberse generado una Ley reglamentaria del párrafo segundo del artículo 16
Constitucional, que dé cabal cumplimiento al mismo, hoy nuestro país carece de una
norma que cumpla completamente con dicho precepto.
Lo anterior es debido, a que la Ley 5 de julio de 2010, limitó su esfera de actuación
únicamente a aquellos particulares que obtengan la información para algún fin
empresarial, exceptuado sin razón suficiente alguna a las empresas crediticias y a los
entes públicos. Aunado a que, en el propio cuerpo de la misma ley se observan ciertas
disposiciones que lejos de dar certeza y propiciar alguna garantía a las personas, como
pretende el precepto constitucional, se establecen condiciones nada favorables sobre
los poseedores de los datos personales.
En la actualidad, se habla de la estandarización internacional de las normas sobre la
protección de datos personales, si bien México, ha caminado un buen trecho en la
materia, es dable reconocer que éste no es suficiente para posicionarse en un plano
verdaderamente competitivo frente a otras naciones que intercambian datos con él.
El país mexicano cuenta con diversidad de normas que atienden de manera diferente el
tema, al grado de establecer procedimientos e instituciones diferentes para su defensa.
La regulación dispersa de tal garantía, ha provocado que hoy no se cuente con un
derecho que proteja totalmente los datos personales y dé certeza jurídica a las
personas en el ejercicio del mismo, pues para ejercer tal derecho primero debemos
conocer la multitud de normas que reglamentan de diferente manera el mismo. En
tratándose de datos personales en poder de entes públicos, por ejemplo, debemos
acudir a las normativas de los estados, quienes al amparo del artículo 6 Constitucional,
han establecido sus propias normativas y reglas, en el caso de instituciones crediticias,
habrá que acudir a las normas e instancias de amparo que establece la Ley para
Regular las Sociedades de Información Crediticia, la cual por no ser una regla especial
sobre el tratamiento de datos personales, no cuenta con los elementos que garanticen
el principio constitucional de autodeterminación que exige el párrafo dos del artículo 6
de la Constitución.
Otro elemento, que caracteriza a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, de julio de 2010, además de excluir de su regulación a las
instituciones crediticias, también limita su atención a las personas físicas o morales, que
realicen actividades comerciales, lo cual nos deja la duda ¿qué sucede cuando alguna
persona física o moral, utilice los datos personales de otra sin su consentimiento o los
utilicen para otros fines distintos a los proporcionados?, ¿qué sucede con los medios de
comunicación u investigadores en general que en sus actividades manejen datos
personales de terceros sin su consentimiento?, ¿Quién regulará las acciones de
aquellas personas físicas o morales distintas a las de la actividad empresarial, que sin
ningún tope legal utilizan bases de datos personales y las transfieren de manera
indiscriminada a través de los diferentes medios de comunicación o electrónicos?
Es por todo lo anterior, que se considera necesario establecer una unificación legal y
crear una norma jurídica única que permita en México, impedir la transferencia o
mercadeo de la información de datos personales de cualquier persona, que restrinja su
acceso, así como reglamentar de manera específica, las formas en que las personas
pueden conocer los datos e información que mantienen en su poder tanto particulares
como entes públicos.
Con esta investigación, se pretende llevar a reconocer, la falta de certeza jurídica que
existe en la regulación de la materia, por su propia diversidad y, la necesidad de
establecer la unificación y creación de una Ley Federal de Protección de Datos
Personales, que reglamente el párrafo segundo del artículo 6 Constitucional y garantice
adecuadamente la protección de los datos personales en México
2. Elección del tema.
TÍTULO
“El derecho a la protección de datos personales en México, su falta de certeza jurídica”
PROPÓSITO
La investigación se enfocará primordialmente a demostrar la necesidad de crear una
norma única que enmarque en México la reglamentación del párrafo segundo del
artículo 6 Constitucional, que propicie la articulación debida del derecho a la protección
de datos personales. Buscaremos además que esta actividad no quede restringida
únicamente al ámbito privado, sino que atienda de la misma manera en el ámbito
público, es decir que regule la información personal que manejan los entidades
públicas, aspecto que hoy se atiende por normas diferentes.
INTERÉS
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, por ello, nadie
debe provocar su quebrantamiento y el Estado en todo momento debe procurar su
protección. Es por ello que su regulación genera beneficios para los individuos en
general.
Asimismo es de interés puesto que toda persona debe contar con la garantía de que
sus datos personales, son tratados adecuadamente, quienes son los encargados de
manejarlos, poder acceder a ellos y en su caso, poder solicitar su corrección.
En lo particular el tema es de interés, puesto que en la laboral profesional como
Licenciado en Derecho, se ha constatado, la dispersión que existe en las normas
creadas al respecto, en su gran mayoría creadas anteriormente a la adición del
precepto constitucional en la materia, que no dejan a salvo el derecho a proteger los
datos personales de los individuos como lo manda la norma Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Hoy día en México, las persona que no estén generando alguna actividad comercial,
pueden libremente explotar y manejar sin autorización alguna nuestros datos, sin que
exista autoridad que vigile tal situación.
Por todo ello, considero necesario se establezca un marco legal único que regule, a
toda persona, ya sea privada o pública, con interés comercial o no, el manejo de los
datos personales que obtenga de otras con su consentimiento.
NOVEDOSO
El tema puede considerarse como actual, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial,
esto debido a que las nuevas tecnologías de la información y los pactos internacionales
de comercio que se presentan en esta época contemporánea, han provocado una
transformación de los derechos fundamentales, estableciendo nuevos roles del Estado,
en la protección de los derechos colectivos de las personas frente a otras o frente al
mismo Estado.
La protección de datos personales, en últimas fechas en los foros nacionales e
internacionales, ha sido el tema de discusión, buscando entender sus límites y
alcances, por lo que genera interrogantes importantes que proponen un futuro más
cierto para la regulación de dicho derecho.
ORIGINALIDAD
El tema se pudiera considerar como original, puesto que en México, aun cuando existen
normas que regulan el derecho, no se ha atendido el tema de la unificación o
estandarización de las normas, inclusive pocos investigadores a nivel nacional con
seriedad, han hecho críticas relevantes en el tema, generalmente la preocupación y
atención del tema ha sido a nivel internacional, donde ya se habla de una
estandarización de la normativa en materia de protección de datos personales y su
importancia.
Cabe señalar que la estandarización que se comenta en el derecho internacional sobre
el tema, es derivado a que los niveles de protección deben ser similares o iguales para
que las personas puedan tener certeza de que el manejo de sus datos no se
corromperá al cruzar cualquier frontera. Por ello se ve como de gran originalidad el
tema, que permita atender la problemática que se avecina con posterioridad.
VIABILIDAD
No se puede decir que existe una gran cantidad de literatura sobre el tema, pero existe
lo suficiente para poder descubrir la naturaleza, orígenes y evolución del derecho a la
protección de los datos personales, lo cual permitirá obtener los diversos panoramas
que nos lleven a una verdadera respuesta a la problemática presentada en esta
materia.
Aunado a lo anterior, es dable señalar, que en la práctica profesional en que desarrollo
mis funciones se atiende esta materia, lo cual no sólo permite entender mejor la
problemática, sino también entender mejor las propuestas de su solución que pudieran
llegar a encontrar.
UTILIDAD
Como se ha señalado, la propuesta de unificar el marco normativo que hoy existe en
nuestro país y la atención de las ausencias que se están presentando en México en la
regulación existente en materia de protección de datos personales, permitirá que los
individuos gocen a plenitud su derecho fundamental a la protección de sus datos
personales y los ubicaría en un estado de igualdad con respecto a los demás
individuos.
Claro, contar con un marco normativo de esa naturaleza genera mayor certeza a
la población y permite exigir el respeto de un derecho fundamental que le permita gozar
de otros derechos como el derecho a la intimidad y a la privacidad.
ACTUALIDAD
La regulación normativa del derecho a la protección de datos personales, como derecho
fundamental, ha generado gran expectativa, más a raíz de la regulación a nivel federal y
local del derecho al acceso a la información. Lo cual, propicia la búsqueda de una
respuesta a las diversas interrogantes generadas sobre el tema, que lo convierten en
contemporáneo.
JUSTIFICACIÓN
La investigación propuesta pretende lograr la generación de un marco legal único que
aplique en todo el país, que regule los datos personales y los proteja frente a terceros,
sin importar si es un ente público o privado, si genera actos de comercio o no.
Marcando los límites de las fronteras por las que deben incursionar los particulares para
con los datos de las personas.
3. Delimitación del tema.
-Derecho Subjetivo público
Derecho administrativo
Derecho Penal
Derecho Constitucional
Derecho a la información
Derecho a la libertad de expresión
Derecho a la protección de datos personales
Europa
Latinoamérica
México
-Derecho privado
4. Planteamiento del problema.
¿Está plenamente garantizada la protección de los datos personales por la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares?
¿Las normas reglamentarias que atienden el derecho de protección de datos
personales en la actualidad son verdaderos garantes del derecho subjetivo público
plasmado en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.?
¿El manejo de datos personales por parte de los particulares y del Estado está limitado
o restringido debidamente en México?
¿Es necesario establecer una norma reglamentaria del párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
5. Marco teórico.
Para el desarrollo del presente proyecto se han consultado diferentes obras de juristas
tanto nacionales como internacionales, en los cuales dichos expertos en la materia
generan, citan y desarrollan sus principios que fortalecen los motivos de esta
investigación, es decir, llegar a la conclusión sobre la necesidad de unificar las normas
que hoy reglamentan la protección de datos personales.
Al respecto podemos enunciar entre otros a:
Eduardo Couture, que en su obra Manual de técnicas en documentación, señala que
las ciencias de la Información “son todas aquellas concernientes a sistemas y procesos
de información y que comprenden la documentación, las ciencias de la comunicación, la
informática y las técnicas reprográficas”.2 Con este concepto podemos empezar a
definir el campo de estudio en el que de ahora en adelante nos moveremos para
comprender mejor los aspectos de la investigación.
Este mismo autor proporciona otra definición más elaborada, es decir señala que “la
ciencia de la información es una rama de la investigación que toma su sustancia, sus
métodos y sus técnicas de diversas disciplinas, para llegar a la comprensión de las
propiedades, comportamiento y circulación de la información”. Con ello se puntualiza
que dentro la materia objeto de investigación se incrusta adecuadamente en esta
ciencia. Es así, que partiendo de ella podrá comprenderse con puntualidad el desarrollo
del tema a la protección de los datos personales.
Esto nos lleva a comprender que son variadas las posibilidades de la información en su
coparticipación con otras disciplinas o ciencias; esto es, ya sea como objeto-fuente o
como objeto-resultado, la información participa de manera activa en el enfoque
2 Eduardo Couture, Manual de técnicas en documentación, p. 26
cotidiano, por lo que desde la perspectiva jurídica, coincido con Juan José Ríos
Estavillo, que existen ciertos valores y correlaciones.3
El Holandés Hugo Grocio, en su libro De iure belli ac pacis, señala que “el derecho
natural fluye de principios internos del hombre, de tal modo, que, aunque Dios no
existiese o no se preocupase de las cosas humanas –lo cual no puede admitirse sin
cometer un gran crimen-, existiría el derecho natural”.4 La comparación de las
diferentes doctrinas será necesaria para poder ubicar la materia adecuadamente,
citando a los naturalistas, positivistas y otros autores de corrientes más
contemporáneas que delimitan en su justo medio al derecho a la información, así como
a la protección de datos personales.
El profesor italiano, Luigi Ferrajoli, ha centrado una importante polémica doctrinal
acerca de determinar la focalización de la denominada “teoría pura de los derechos
fundamentales”, mismas que servirán para enriquecer el marco conceptual de este
trabajo de investigación y que contrastado con otros doctrinarios, podrá reforzarse la
hipótesis que hemos generado para la solución de nuestro problema.
El inciso a) del “Convenio para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal”. Cita elaborado por el
Consejo de Europa en 1981, el cual considera que se entenderá por “datos de carácter
personal”5 toda información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Documento que cita y reseña Juan José Ríos Estavillo, en su obra
denominada “Derecho a la Información en México” y que nos conduce a entender la
evolución del derecho a los datos personales, sus límites y alcances.
Raúl González-Salas, en su obra “El bien jurídico: intimidad” señala sobre si la intimidad
puede ser considerada como un derecho subjetivo, y da sus puntos de vista de quienes
la niegan y quienes la aceptan. Este autor nos permitirá apuntalar los conceptos que en
3 Juan José Ríos Estavillo, Derecho a la información en México, pp 160-1924 Citado por Roberto Muñoz Ramón, Deberes y derechos humanos en el mundo laboral, p. 605 Op. Cit. Nota No. 4, pp. 161-162
su momento elaboraremos en la necesidad de reglamentar adecuadamente el derecho
subjetivo público a la protección a datos personales.
Según Ríos Estavillo al citar a Miguel Davara Rodríguez, resalta la pertinencia de los
datos, de acuerdo con el ámbito y la finalidad para las que se hayan obtenido; del cual
tomaremos para esta investigación sus conceptos básicos que generan los límites de la
regulación de la protección de datos personales.6
Un tema obligado y de importancia es el “Habeas data”, la cual según Alfonso Da Silva,
esta denominación es atribuida a Fermín Morales Prats, quien emplea la expresión
habeas data al lado de habeas scriptum y habeas mentem, término que pretende
generar el derecho a la obtención de los datos personales.
Para Luís Manuel Meján, “es menester que, en un Estado de Derecho, exista una
regulación cuidadosa del manejo que, tanto individuos, como empresas, como la
administración pública, puedan hacer de la información que compilan para el
cumplimiento de sus actividades y funciones; que reconozca el derecho a la intimidad
de los individuos, que dé a estos medios de acceso de conocimiento de lo que se
almacena sobre él, que se defina quién es el propietario de la información, que se le dé
derecho de hacer rectificaciones, que se le permita conocer cuál es el uso que se da a
esa información”. Preferentemente este principio generará la doctrina por la que
incursionará nuestra investigación, con el afán de corroborar la necesidad de una
regulación única que reglamente el principio constitucional de protección de datos
personales.
Eva Kulesca, Inspectora General de Protección de datos personales en Polonia, señaló
en su mensaje dado en Polonia en la 26 Conferencia Internacional de Protección de la
Privacidad y Datos Personales, celebrado del 14 al 16 de septiembre de 2004, que “la
dignidad es un atributo de cualquier ser humano, por lo que grandes desafíos contra
opresores como el levantamiento de Varsovia (abril de 1943) o la primavera de Praga
(agosto de 1968) han sido creados por los individuos para reclamar el respeto a la 6 Op. Cit., pp. 175-176
dignidad y al honor. La experiencia demuestra que los estados totalitarios niegan la
protección de datos cuando estos recopilan datos personales de los ciudadanos y los
usan contra ellos” lo cual nos lleva a reafirmar que la protección de datos personales,
no sólo es la necesidad de cubrir una formalidad legal, sino el deseo humano de
obtener el máximo reconocimiento de éstos derechos frente al Estado. 7
Estos son algunos de las doctrinas que se tomarán en cuenta para reforzar los
argumentos que se viertan en el trabajo de investigación complementados con otros
autores y juristas que den cuerpo a la propuesta planteada en el desarrollo del trabajo.
7Mensaje de la Inspectora General de Protección de Datos Personales en Polonia, http://www.ifai.org.mx/congreso_polonia/fichas.htm.
6. Formulación de hipótesis.
“Para efecto de garantizar plenamente el derecho a la protección de datos personales
frente a cualquier persona, es necesario establecer una norma que reglamente
adecuadamente el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”
7. Objetivos.
A. Entender la evolución del derecho a la protección de datos personales en los
países extranjeros y sus antecedentes en México, que permitan encontrar el
mejor camino para su regulación en el marco normativo actual de nuestro país.
B. Partiendo de la realidad socio jurídica de México, generar una propuesta única
que estructure y conceptualice los diferentes elementos que componen el
derecho a la protección de datos personales, que permita limitar la diversidad de
marcos regulatorios que hoy generan algunos ordenamientos de nuestro país.
C. Entender el derecho a la protección de datos personales, como un derecho
subjetivo público, que debe ser garantizado frente a cualquier persona, sea ésta
pública o privada, maneje la información con fines de lucro o no.
D. Delimitar adecuadamente la frontera entre el interés particular y el interés público
a ser informado y la relación que guarda con el derecho a la protección de datos
personales.
E. Conocer los alcances constitucionales de las normas reglamentarias federales en
materia de derecho a la protección de datos personales en México, así como los
criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en nuestro país, al respecto, así como de las leyes de algunas Entidades
Federativas que México dan tratamiento al tema.
F. Estudiar los efectos y límites jurídicos de los nuevos sistemas tecnológicos que
captan, relacionan, transmiten y almacenan información personal de manera
ilimitada, así como sus posibles reglamentaciones en las normas vigentes.
G. Establecer los mecanismos normativos generales que deben garantizar en la Ley
reglamentaria el derecho subjetivo público a la protección de datos personales.
8. Esquema.
A. PORTADA.
B. DEDICATORIA O MENSAJE.
C. PROLOGO, O PREÁMBULO.
D. ÍNDICE
E. INTRODUCCIÓN
F. CUERPO DE LA OBRA
CAPÍTULO UNOLA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1) Antecedentes de la protección de datos personales en el ámbito Internacional
2) Antecedentes en México
CAPÍTULO DOSLA CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
1) Breves consideraciones sobre los derechos fundamentales
2) La información y el derecho
3)La información jurídica
4)Los datos personales
5)Lo íntimo, lo primado y lo secreto
6) El derecho a la protección de datos personales
CAPÍTULO TRESEL ESTADO, LOS PARTICULARES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1)Naturaleza jurídica del derecho a la protección de datos personales y habeas data.
2)Relación de sujetos y derecho a la protección de datos personales
3)El Estado y los particulares frente a este derecho
CAPÍTULO CUATROLA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SU REGULACIÓN EN MÉXICO
1) Derecho supranacional vinculante en materia de Protección de datos personales.
2) Derecho nacional en materia de protección de datos personales.
3) Protección de datos personales en posesión del Estado.
4) Protección de datos personales en posesión de particulares.
CAPÍTULO QUINTOLA REGLAMENTACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO SEXTO
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO A LA PROTECIÓN DE DATOS PERSONALS EN MÉXICO
1) Alcance constitucional en la protección de datos personales en México.
2) De los términos de exigibilidad hacía en las diferentes materias (mercantil, civil, penal, administrativa y política)
3) De las deficiencias normativas en materia de protección de datos personales en México.
4) Hacia la certeza jurídica en la tutela de la protección de los datos personales en México
G. CONCLUSIONESH. PROPUESTAS Y SUGERENCIASI. BIBLIOGRAFÍA
1) básica2) complementaria3) legislación
J.- APÉNDICE DOCUMENTAL
9. Metodología a desarrollar.
A través de métodos lógicos, intuicionista y de observación se generará un criterio
sobre la aplicación de las figuras jurídicas a investigar en México y en el resto del
mundo. También se hará uso de métodos epistemológicos como el análisis, la síntesis,
el genético, el histórico, el comparativo, el funcional y el dialéctico que nos permitan
partir de lo conocido para generar algo nuevo en la materia jurídica. Como técnica
básica de investigación será la documental.
LINEA DE LA INVESTIGACIÓN:
DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y NUEVO ORDEN MUNDIAL (DINOM).
10. Cronograma de actividades.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÒN
AÑO 2011 2012
ACTIVIDADES OCTUBRE
SEMANA
1 2 3 4
NOVIEMBRE
SEMANA
1 2 3 4
DICIEMBRE
SEMANA
1 2 3 4
ENERO
SEMANA
1 2 3 4
FEBRERO
SEMANA
1 2 3 4
MARZO
SEMANA
1 2 3 4
Diseño de investigación
Corrección y revisión
Bibliografía del trabajo
Lecturas y anotación de obras
Sistematización
Resultados de investigación directa
Trabajo de gabinete
Revisión de contenidos
Primer Borrador
Redacción de capítulos
Redacción final del informe
Presentación
Tiempo estimado Tiempo real No aplica
11. Fuentes de información.
Biblioteca; se pretende acudir a la Biblioteca de la Universidad de Quintana Roo, la cual contiene el mayor número de textos jurídicos en la entidad. Ciberteca; la propia Biblioteca de la Universidad de Quintana Roo, cuenta con una ciberteca, aunado a la información del ámbito laboral y propios que se cuenten a la mano.
Legislación; se acudirá a los textos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado de Quintana Roo, Colima y Estado de México, así como marco constitucional en otros países como España, Francia, Alemania, Estados Unidos, Argentina y Brasil.
Multimedia; se pretende consultar términos jurídicos en diccionarios y compendios de multimedia, y
Cibernética; se pretende navegar en el Internet para poder conocer algunos puntos de vista de la responsabilidad oficial de otros autores y ponentes
Biblioteca propia y personal.
Actualmente se cuenta con diversos textos jurídicos que enriquecerán el trabajo de
investigación, de los cuales enunciamos los siguientes:
Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, coordinadores, “Derecho a la Información y derechos humanos”, Editorial Porrúa y UNAM, México 2003.
Dehesa Dávila, Gerardo, “Introducción a la retórica y a la argumentación”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2005.
Lopez-Ayllón, Sergio, coordinador “ Democracia, Transparencia y Constitucionalidad”, UNAM, IFAI, México 2006.
Moto Salazar, Efraín, “Elementos de Derecho, Editorial Porrúa, México 2004.
Pallares, Eduardo “Diccionario de Derecho”, Editorial Porrúa, México 2003.
Pérez Tamayo, Ruy, “Ciencia, Ética y Sociedad” El Colegio Nacional, México 1991.
.Ríos Estavillo, Juan José, “Derecho a la Información en México”, Editorial Porrúa, México 2005.