prosindical.files.wordpress.com … · Web viewa) Todos los vendedores de Ripley Mall del Centro...
-
Upload
duongxuyen -
Category
Documents
-
view
220 -
download
6
Transcript of prosindical.files.wordpress.com … · Web viewa) Todos los vendedores de Ripley Mall del Centro...
Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que ha comparecido don Jorge Meléndez Córdova,
Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, en representación de la
Dirección Regional Poniente, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723,
Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral en contra de Ripley Store
Ltda. Mall del Centro, representada por don Alejandro Fridman Pirozansky,
ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 698, Santiago Centro, señalando
que el Sindicato de Empresa Ripley Store Ltda. Mall del Centro RSU
1301.2218 con fecha 20 de marzo de 2015 presentó una denuncia por
vulneración de derechos fundamentales en contra de las denunciadas, en
representación de sus socios, específicamente de aquellos que se desempeñan
como vendedores, precisando que los trabajadores afectados señalados en la
denuncia alcanza a un total de 201 y en la que solicitan que la empresa adopte
idénticas medidas a las tomadas en la sucursal La Serena a raíz de la denuncia
interpuesta ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo sobre los
mismos hechos.
Indica que la denuncia se admitió a tramitación, procediéndose a su
investigación, en la que se entrevistó al tesorero del Sindicato, don Patricio
Soto Cisterna, quien explicó que cada vendedor tiene la obligación de contar
el dinero recaudado en sus cajas y antes de llegas a los $600.000 deben
echarlo en sobres separados, según se trate de dinero en efectivo o cheques, y
subir hasta el cuarto piso, donde se encuentra la unidad de tesorería, donde
hacen entrega del o los sobres respectivos, les ponen un visto bueno y se los
devuelven para que ellos mismos los ingresen en un buzón dispuesto al lado
de Tesorería sin recibir a cambio ningún comprobante de entrega o recepción,
y agregó que han existido robos.
Estima que existen indicios de vulneración del derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de los vendedores debido a un incumplimiento de
la denunciada de la obligación general de seguridad consagrada en el artículo
184 del Código del Trabajo. Estos indicios están contenidos en el Informe de
Investigación Nº 1350/2015/389 de fecha 23 de septiembre de 2015 y son los
siguientes:
a) Todos los vendedores de Ripley Mall del Centro tienen la obligación
de hacer caja cada cierto tiempo, durante el transcurso de la jornada laboral,
debiendo contar el dinero recaudado, calculando que no pase de los $600.000,
luego introducirlos en sobres separados y escribir en ellos su nombre y el
monto que contiene, para luego trasladar los sobres a Tesorería ubicada en el
cuarto piso de la tienda, lugar en el que deben entregar los sobres, y previo
retiro de la primera hoja del sobre que es autocopiativa, se lo devuelven para
ser depositado por ellos mismos en un buzón ubicado al lado de la ventanilla
de Tesorería.
b) El vendedor no recibe comprobante de entrega o acuso de recibo
alguno.
c) En Tesorería exista una cámara de seguridad diriga hacia la
ventanilla.
d) La función de depositar el dinero en el buzón de Tesorería es
efectuada por todos los vendedores de la tienda, de manera individual, bajo su
sola responsabilidad.
e) Que con fecha 24 de agosto de 2015 doña Myriam Valenzuela
Brunet, jefe de seguridad de Ripley Puente, hizo llegar un correo a doña
Marcia Venegas González, jefa de recursos humanos, en el que se observa la
descripción de un procedimiento para el retiro de dinero de los terminales
cajeros hacia Tesorería.
f) La empresa emitió un comunicado donde señala los pasos a seguir
para efectuar la tarea de transportar el dinero recaudado por ventas, sin
embargo no indica fecha de emisión, publicación, etcétera.
g) De las declaraciones prestadas por trabajadores entrevistados se
constata que además de no recibir recibo o comprobante de entrega del dinero,
la gestión la deben realizar solos, que nunca han debido avisar previamente a
la sala de monitores la realización de dicha tarea, como tampoco que sean
monitoreados o grabados durante su ejecución, o acompañados por guardias
de seguridad.
h) En el año 2015 han habido dos robos relacionados con la tarea de
transportar el dinero recaudado por ventas, y luego se tomó conocimiento de
un tercer robo con fecha 30 de octubre de 2015.
i) En la declaración prestada por doña Marcia Venegas González, jefa
de Recursos Humanos, se recordó el caso de dos trabajadores que tuvieron
problemas con la obligación de depositar el dinero recaudado por ventas. Una
fue Claudia Rodríguez, a quien se le llamó la atención por depositar dos
sobres al final de la jornada, luego de extraviar los valores, y que la
trabajadora fue desvinculada por necesidades de la empresa, y otra trabajadora
desvinculada por esta situación fue Elvira Marchant, a quien se le despidió por
falta de probidad, pero en tribunales cambiaron la causal por la del artículo
161.
j) Hay temor entre los vendedores da la hora de realizar el transporte del
dinero recaudado, porque de 7 trabajadores entrevistados 6 manifestaron tener
temor e inseguridad durante su ejecución.
k) En el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
empresa, no se contempla la obligación de transportar el dinero recaudado por
ventas, la forma de su ejecución, a quién le compete su cometido, ni de qué
manera se determinarán las responsabilidades en casos de robo, hurto o
extravío de dichos valores.
Hace que los indicios y hechos constatados son de carácter permanente
y de diaria exposición al riesgo, que afecta a un universo potencial de 201
trabajadores que desempeñan la labor de vendedores en la tienda Ripley Mall
del Centro, lo que no puede quedar fuera de protección, ya que existe una
imposición de una obligación sin adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los dependientes obligados a la misma,
produciéndose una afectación permanente a la vida y a la integridad física y
síquica de los dependientes.
Precisa que la conducta desplegada por la empresa consiste en imponer
a los vendedores la obligación de transportar el dinero recaudado de las
ventas, desde las cajas hasta la sección Tesorería, sin adoptar las medidas de
protección y resguardo necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de
dichos dependientes al ejecutar tal labor, lo que restringe y afecta
desproporcionadamente y sin justificación suficiente el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de aquellos, ya que se ven permanentemente
sometidos al estrés de tener que cumplir con dicha obligación que les hace
surgir sentimientos de temor e inseguridad que supera los márgenes normales
de tolerancia dentro del contexto de cómo debe desarrollarse la relación
laboral, esto es con plano respeto a los derechos fundamentales de los
trabajadores.
En definitiva solicita que se declare que la denunciada ha vulnerado los
derechos fundamentales de aquellos dependientes contratados como
vendedores de la tienda Ripley Mall del Centro; ordenar de persistir en el
comportamiento antijurídico el cese inmediato de la conducta denunciada bajo
el apercibimiento señalado en el inciso 1º del artículo 492 del Código del
Trabajo; que la denunciada suprima la obligación impuesta a los vendedores
de transportar el dinero recaudado desde cajas hasta Tesorería o en su defecto
adopte las medidas de seguridad y resguardo necesarias para proteger
eficazmente la vida, salud e integridad de sus dependientes durante su
ejecución, consistente en encomendar la labor a un supervisor o bien que éste
acompañe durante todo el trayecto de traslado del dinero al vendedor, además
de la vigilancia efectuada a través de guardias de seguridad, o bien cambiar el
sistema implementado, replicando las medidas adoptadas en el Acta de
Mediación Nº 0401/2014/1646 de fecha 01 de diciembre de 2014; se apliquen
las multas a que hubiere lugar; y que se remita copia de la sentencia
condenatoria a la Dirección del Trabajo, todo ello con costas.
SEGUNDO: Que don Hernán Juri Norambuena, abogado, doña Paola
Zúñiga Serrano, e Ignacio Jiménez Gallegos, en representación de la sociedad
Ripley Store Limitada, ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 698,
comuna de Santiago, contesta la demanda oponiendo en primer lugar
excepción de caducidad, ya que la actora funda su acción de tutela en una
supuesta vulneración del derecho a la vida e integridad física y síquica
haciendo referencia a la existencia de un procedimiento de traslado de dinero
que está vigente en la tienda desde hace más de 10 años, y la circunstancia de
que un mismo hecho supuestamente vulneratorio hubiese tenido
consecuencias para el futuro no implica que la acción que se ventila nazca y se
extinga cada vez que se ejecuta tal procedimiento a través del tiempo, porque
ello convertiría la acción en permanente.
En subsidio de la caducidad alegada contestan la denuncia manifestando
que el Sindicato denunciante persigue una modificación contractual al solicitar
en el petitorio de su denuncia que se ordene a la empresa a suprimir la
obligación impuesta a vendedores de transportar dinero recaudado desde cajas
hasta Tesorería, obligación que consideran esencial al ejercicio del cargo que
desempeñan esos trabajadores, por lo que estiman que no es jurídicamente
procedente que a través de la acción deducida se pretenda obtener una orden
judicial para modificar una cláusula contractual existente entre las partes,
como lo es la contenida en la cláusula primera del numeral 2 del contrato
individual de trabajo.
En segundo lugar argumenta que la acción de tutela de derechos
fundamentales corresponde a un caso de sujeto pasivo calificado, siendo la
conducta desplegada por el empleador la única capaz de producir una
vulneración de derecho fundamental, sin embargo la denunciante interpone
una acción de tutela sin individualizar a qué trabajadores supuestamente se ha
afectado, por lo que acción deducida resulta inidónea para satisfacer las
pretensiones del Sindicato denunciante y de la Dirección del Trabajo.
Sobre el fondo de la denuncia sostienen que los trabajadores
individualizado en el listado acompañado por la Dirección del Trabajo junto a
la denuncia, han suscrito contratos individuales de trabajo en los que se
obligan a ejecutar el cargo de vendedor integral o el cargo de asistente de
venta integral, cargos que tienen como función principal contribuir a brindar
un servicio de excelencia a los clientes, con el fin de garantizar la ventaja de
los productos y servicios de la empresa, conforme a los procedimientos de
caja y empaque de mercadería establecido. Además los mismos trabajadores
han suscrito el acta de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad vigente en la empresa, y en el Capítulo IX de dichos instrumento
normativo se ha establecido en el artículo 25 una serie de obligaciones,
destacando las señaladas ajo los números 1, 6, 7, 9 y 25.
Indican que no es posible que el trabajador que ejerce el cargo de
vendedor desconozca la obligación esencial de su contrato de trabajo relativa
al traslado del dinero recaudado desde el punto de caja hasta la oficina de
Tesorería, lugar en el que debe hacer entrega del o los sobres y previo retiro de
la primera hoja del sobre, que es autocopiativa, por el trabajador que
recepciona dichos recibos en Tesorería, se lo devuelven al vendedor para que
sea depositado personalmente por ellos en el buzón correspondiente.
Concluyen que los trabajadores que ejercen el cargo de vendedor en la
Tienda Ripley Mall del Centro tienen una obligación esencial asociada a su
cargo, expresamente estipulada por las partes, de “hacer caja” en repetidas
ocasiones durante su jornada diaria de trabajo, conforme al procedimiento
establecido y vigente en la empresa para ello, que es de conocimiento de todos
los trabajadores que ejercen el cargo.
Precisan que hay un Manual de Sistema de Recaudación a Través de
Sobres de Depósitos que ha estado vigente en la empresa desde el 26 de
septiembre de 2005, en el que se regula el procedimiento de depósitos de
sobres en el número 6 del instrumento, mientras que en el número 10 se
establecen las medidas de seguridad asociadas al depósito de sobre de dinero.
Conforme a lo expuesto además de estar debidamente establecido el
procedimiento mediante el cual los trabajadores realizan la función esencial de
traslado de sobres de dinero desde las cajas hasta la oficina de Tesorería, ha
sido establecido el mecanismo de control de entrega de sobres, quedando
íntegramente registrado el procedimiento para seguridad de los vendedores y
respaldo en la entrega de valores.
Estiman que su representada ha dado cumplimiento íntegro a la
obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que el
traslado de sobres de dinero que realizan los vendedores desde los terminales
de cajero a Tesorería es vigilado de forma íntegra por la Sala de Monitores de
la Tienda, la que está conformada por personal autorizado y dotada con 28
domos, 32 cámaras y 5 DVR para respaldar cualquier evento que se desarrolle
en la misma, abarcando 60 puntos simultáneos de observación detallada,
además del personal de seguridad empleado en distintos puntos de la tienda,
que están comunicados directamente con la Sala antedicha, para realizar la
vigilancia requerida y ejecutar las medidas necesarias, con la inmediatez
indispensable para mantener el orden y seguridad de la tienda, sus trabajadores
y clientes.
Agregan que sobre el procedimiento de Depósito de sobres de dinero
que realizan los trabajadores, existe un protocolo especial de acción para el
área de seguridad de la tienda. Así el trabajador que trasladará el sobre de
dinero a Tesorería, debe dar aviso a la sala de monitores anexos 4087-4085 y
1958, indicando el nivel y caja de retiro, una vez otorgada esa información se
realiza un seguimiento del vendedor mediante los domos móviles hacia su
destino, los que abarcan toda el área de la Tienda en sus distintos niveles, y
finalmente el trabajador al llegar a Tesorería en el 4º piso, entrega el sobre en
la ventanilla para el retiro del comprobante correspondiente por el funcionario
de Tesorería, tanto el área de la ventanilla como el área del buzón están
cubiertos por una cámara de seguridad exclusiva para respaldar la información
relativa al trabajador, ingresos, sobres y cantidades que se depositan en el
buzón respectivo, en cumplimiento de las normas contenidas en el Manual ya
citado.
Consideran que no existe vínculo causal alguno entre la forma de
recaudar dinero existente en la empresa con una supuesta vulneración al
derecho a la vida y a la integridad física y síquica de los vendedores, no
configurándose la vulneración denunciada.
Hacen presente que en el proceso de mediación desarrollado ante la
Inspección del Trabajo, su representada ofreció un aumento de la cantidad de
cámaras de seguridad, DVR y discos duros de respaldo; la instalación de
botones de pánico en todas las cajas de las tiendas; la instalación de un
teléfono en sala de monitores para uso exclusivo de traslado de sobres (porque
los anexos actuales no son exclusivos para esta función), y la realización de un
proceso para mejorar el conocimiento que tienen los trabajadores sobre los
procedimientos vigentes en la empresa para el traslado de sobres con dinero y
recaudación de dinero y valores.
Solicita que se rechace la denuncia en todas sus partes, con expresa
condenación en costas.
TERCERO: Que en la presente causa se establecieron los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos.
a) Efectividad de contener los contratos individuales suscritos por cada
uno de los trabajadores afectados o los documentos anexos a estos, sean
propiamente anexos de contrato, reglamento interno de la empresa u otros la
obligación de los vendedores integrales y asistentes integrales de trasladar los
dineros desde la caja y hasta la sección de tesorería de la empresa. A este
efecto, cláusulas previstas en dichos instrumentos, y existencia de algún
procedimiento.
b) Modo en que las partes han cumplido en la realidad, tales cláusulas
referidas al traslado de dinero y periodo durante los cuales se han desplegado
tales labores por parte de los trabajadores afectados.
c) Medidas de seguridad adoptadas por la empresa a fin de cumplir con
la obligación anterior. En particular existencia de capacitaciones o
instrucciones respecto del procedimiento, así como fiscalizaciones en relación
a su cumplimiento y demás medidas adoptadas por la empresa a fin de
resguardar el traslado de dinero.
d) Efectividad de haber incurrido la demandada en vulneración al
derecho a la vida y a la integridad física de los trabajadores, así como también
al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo en
relación a la existencia y cumplimiento de la obligación de los trabajadores de
trasladar los dineros desde las cajas y hasta tesorería. Modo en que tal
vulneración se habría concretado respecto de los trabajadores en beneficio de
quienes se acciona.
CUARTO: Que la denunciante incorporó la siguiente prueba en el
proceso.
A) Documental.
1.- Denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por
el Sindicato Ripley Store Ltda., Mall Del Centro, con listado de trabajadores
afectados.
2.- Ingreso de denuncia de fecha 19 de agosto de 2015, referente a los
mismos hechos.
3.- Informe de fiscalización n° 1350/2015/389, de fecha 23 de
septiembre de 2015.
4.- Acta final de mediación de fecha 26 de octubre de 2015.
5.- Aviso sobre depósito de sobres durante la jornada de atención.
6.- Correo electrónico de Miriam Valenzuela Brunnet de fecha 24 de
agosto de 2015, respecto a medidas de seguridad.
7.- Sinestros del año 2015, firmado por la demandada.
8.- Dotación actualizada al mes de agosto de 2015 respecto de los
guardias existentes en el local fiscalizado.
9.- Contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2012 entre la
denunciada y don Ingrid Katherine Ortega Donoso, con cláusula de
antecedentes comerciales, reglamento interno de higiene y seguridad, código
de ética y anexo de 12 de marzo de 2012.
10.- Acta mediación de fecha 01 de diciembre de 2014 entre la
Inspección del Trabajo de La Serena y Ripley de La Serena, Nº
0401/2014/1646.-
11.- Set de cuatro fotografías donde aparece la máquina para efectuar el
depósito del dinero, aparece el lugar para marcar el dinero depositado por los
trabajadores (efectivo, cheque al día o a fecha).
12.- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la denunciada
B) Exhibición de Documentos.
La denunciada exhibió a la actora una hoja que contiene el detalle de las
pérdidas de sobres.
C) Testimonial.
1.- Doña Mauricia Sánchez Jara, quien legalmente juramentada declaró
que trabaja en la empresa denunciada en el local ubicado en el Mall del
Centro, el que está emplazado en las calles Puente y Rozas, desde el año 2002,
siendo su función la de vendedora integral .
Describe que su función diaria implica abrir la caja, contar el dinero
existente, arreglar el departamento en el que trabaja, y los días 05, 15 y 30 de
cada mes son días de pago de cuotas, recibiéndose dinero, lo que se hace a
vista y paciencia de la gente, y a uno le da susto no contar con seguridad.
Personalmente le robaron cuatro sobres de $600.000, en total
$2.400.000, ya que el lugar donde se trabaja hay muchos delincuentes, bandas,
y se debe contar el dinero ante su vista, y es así que se conoce a varios
delincuentes, por lo que está siempre nerviosa. Los sobres deben luego
trasladarlos al cuarto piso, existiendo gente mirando, y en ese piso está
Tesorería, mientras que su puesto de trabajo está en el primer piso.
Originalmente cuando llegó a trabajar a la empresa los dineros eran
retirados por otras personas desde las cajas, luego se instruyó que el traslado
lo debían hacer los jefes, pero ahora lo deben hacer ellos.
Manifiesta que no hay medidas de seguridad, ya que si bien hay
guardias, ellos se demoran en llegar al lugar cuando se les llama.
Reconoce que hay un procedimiento que regula el traslado de dineros,
se comunicó a través de una circular.
Precisa que cuando reúne el dinero suficiente lo coloca en un sobre y
al momento de trasladarlo a Tesorería no avisa a nadie de la empresa.
En su caso fue víctima de robo el día 02 de noviembre de 2015,
quedando en estado de shock.
2.- Doña Jacqueline Pereira Alvarado, quien legalmente juramentada
declaró que trabaja en Ripley Mall del Centro desde el año 2004, siendo su
cargo el de vendedora integral, labor que físicamente desarrolla en el piso
menos 1, es decir en el subsuelo.
Sostiene que cuando traslada el dinero hacia arriba, ha visto que a otra
vendedora de nombre Mercedes le robaron sus sobres de dinero, y nadie la
apoyó, no habían guardias.
Considera que su integridad se ve afectada por la gran cantidad de
mecheros que hay en el lugar, no hay guardias.
El procedimiento de custodia de dinero comprende que cuando se
reúnen $600.000 se coloca en un sobre, el que luego se escanea porque tiene
un código de barra, guardando los sobres en una gaveta para no subir, y espera
al final del día para llevarlos al cuarto piso, porque si subiera a cada rato
perdería de vender. Actualmente traslada los sobres en una bolsa Ripley,
tratando de correr y ver que nadie esté a su lado.
No hay ninguna medida de seguridad para resguardar el traslado de
dineros a Tesorería, ya que en ciertos días hay sólo 4 guardias en toda la
tienda.
Antes los sobres los retiraba el supervisor.
Reconoce que la empresa ha dado conocer un protocolo de traslado de
dinero, pero sólo se lo informaron a sus compañeras de trabajo, no
personalmente a ella.
Si bien hay cámaras pero no saben si funcionan o no.
Cada vez que traslada los sobres tiene la sensación de que le van a robar
los sobres.
3.- Doña Sandra Sandoval Navarro, quien legalmente juramentada
declaró que trabaja en la empresa demandada desde hace 11 años en el
departamento de calzado de la sucursal Ripley Puente, siendo su función la de
vendedor integral.
Manifiesta que en la tienda hay pocos guardias, existiendo una situación
de inseguridad, y a algunas compañeras han sido víctimas de robo,
encontrándose siempre amenazados por mecheros.
Describe que tienen la instrucción de mantener siempre sencillo en las
cajas, y por eso los vendedores llevan dinero a Tesorería o bien van a
sencillar. Se les dice que las cámaras están malas y no hay medidas de
precaución.
Actualmente no hay un protocolo que determine cómo se debe trasladar
los dineros, y algunos compañeros que han sido víctimas de robo han sido
despedidos, y otros están con stress.
Lo que se necesita son guardias o alguien que se dedique con una valija
a retirar los fondos recaudados.
4.- Don Leandro Cortés Frías, quien legalmente juramentado declaró
que Trabaja como vendedor integral en Ripley Mall del Centro y además tiene
la calidad de Secretario del Sindicato. Los vendedores deben hacer un arqueo
con los dineros recaudados y cuando se juntan más de $600.000 se hacen
sobres que se trasladan luego a la sección de Tesorería, obligación que no está
estipulada en ningún lugar.
Se presentó una denuncia administrativa en contra de la empresa pero
no se logró una mediación.
Hay trabajadores internos que se dedican a la seguridad,
aproximadamente son unos 11 o 12 guardias.
QUINTO: Que la denunciada por su parte acompañó los siguientes
antecedentes probatorios.
A) Documental.
1.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS de la
trabajadora Susana Del Carmen Beyzaga Avendaño, quien ejerce el cargo de
Asistente de Venta Integral.
2.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS del
trabajador Héctor Gallardo Pérez, quien ejerce el cargo de Asistente de Venta
Integral.
3.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS de la
trabajadora Lilian Elizabeth Salazar Aguilera, quien ejerce el cargo de
Vendedor Integral.
4.- Copia simple de REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
HIGIENE Y SEGURIDAD, vigente en la empresa.
5.- Copia simple de MANUAL DE TESORERÍA SISTEMA DE
RECAUDACIÓN A TRAVÉS DE SOBRES DE DEPÓSITOS, vigente en la
empresa desde 26 de septiembre de 2005.
6.- Copia simple de registro de asistencia a capacitación y charlas de
inducción sobre riesgos aborales asociados a los cargos de VI y AVI.
7.- Copia simple de PRESENTACIÓN SOBRE OBLIGACIÓN DE
INFORMAR RIESGOS LABORALES realizada por el Departamento de
Prevención de Riesgos a los trabajadores de la tienda.
8.- Copia simple de FICHA 02 OFICIO ASISTENTE DE VENTAS que
informa riesgos propios de la tarea de vendedor, emitido por la A.CH.S.
9.- Copia simple de CORREO ELECTRÓNICO ASUNTO MEDIDAS
DE SEGURIDAD, enviado por Myriam Valenzuela Brunnet, Jefa de
Segundad Ripley Puente, a Marcia Venegas González, Jefa de Experiencia de
Compras y Personas, con fecha 24 de agosto de 2015.
10.- Copia simple de registro de accidentes y enfermedades
profesionales por los periodos de enero de 2013 a abril de 2015 y mayo a
diciembre de 2015.
11. Copia simple de CITACIÓN A MEDIACIÓN por Centro de
Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, con fecha 13 de
octubre de 2015.
12.- Copia simple de ACTA DE NOTIFICACIÓN A CITACIÓN que
contiene medidas sugeridas para traslado de sobres con dinero, con fecha 16
de octubre de 2015.
13.- Copia simple de ACTA DE NOTIFICACIÓN A CITACIÓN que
posterga la mediación, con fecha 21 de octubre de 2015.
14.- Copia simple de ACTA FINAL DE MEDIACIÓN que contiene las
conclusiones jurídicas de investigación de indicios de vulneración a derechos
fundamentales, con fecha 26 de octubre de 2015.
15.- Copia simple de CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE
CONTRATO DE TRABAJO de la trabajadora Evelyn Marchant Salinas, de
fecha 20 de octubre de 2014.
16.- Copia simple de ACTA DE COMPARENDO DE
CONCILIACIÓN entre la trabajadora y la empresa, de fecha 22 de octubre de
2014.
17.- Copia simple de ESCRITO DE DEMANDA POR DESPIDO
INDEBIDO presentada por la trabajadora ante el 2o J.L.T. de Santiago, causa
RIT N° M-2607-2014, caratulado Marchant con Ripley Store Limitada, en
procedimiento monitorio, con fecha 16 de diciembre de 2014.
18.- Copia simple de sentencia en procedimiento monitorio dictada por
el Tribunal con fecha 17 de diciembre de 2014.
19.- Copia simple de carta aviso de término de contrato de trabajo de la
trabajadora Claudia Rodríguez Díaz, de fecha 28 de julio de 2015.
20.- Copia simple de acta de comparendo de conciliación entre la
trabajadora y la empresa, de fecha 30 de julio de 2015.
B) Testimonial.
1.- Don Iván Andrés Yánez Yánez, quien legalmente juramentado
declaró que trabaja en la empresa demandada como Jefe de Prevención de
Pérdida y Riesgos de la tienda Ripley ubicada en el Mall del Centro.
Describe que el procedimiento de recaudación de dinero comprende que
cuando el cajero una vez que reúne $600.000 debe colocarlo en un sobre para
luego trasladarlo a Tesorería que está ubicado en el cuarto piso, debiendo dar
aviso al Supervisor o a Seguridad para que las cámaras puedan hacer el
proceso de seguimiento hasta Tesorería, donde deposita el sobre en un buzón
entregando una copia al Tesorero.
El monto trasladado queda registrado en el terminal cajero y en el
comprobante que se entrega al Tesorero.
Reconoce que puede haber un riesgo en el traslado del dinero desde la
caja hasta Tesorería, el que es conocido por los trabajadores, ya que son
inducidos en el cargo explicándosele los riesgos asociados, y además están en
intranet.
Indica que ha habido casos de pérdida de sobres, pero no por
sustracciones por parte de terceras personas.
Precisa que en su caso trabaja en el mencionado local desde el mes de
julio de 2015.
En la tienda hay 17 guardias por cada turno, y ninguno de ellos tiene la
obligación de acompañar a los cajeros hasta Tesorería, porque no está en el
procedimiento.
2.- Don Sebastián Esteban Ferrada Michea, quien legalmente
juramentado declaró que
Trabaja en Ripley Mall del Centro Puente en calidad de subgerente
comercial, local donde se desempeñan aproximadamente 300 vendedores, y en
la tienda tiene una antigüedad desde aproximadamente un año y medio.
Describe el procedimiento de custodia y traslado de los dineros por
parte de los vendedores, lo que es coincidente con lo declarado por los demás
testigos.
SEXTO: Que además se incorporaron como antecedentes probatorios
los siguientes informes.
1.- Informe emitido por don Patricio Castillo Barrios de la Fiscalía de la
Asociación Chilena de Seguridad, por medio del cual se remite un CD con la
información solicitada.
2.- Correo electrónico enviado por la 1º Comisaría de Carabineros de
Santiago.
SÉPTIMO: Que conforme a lo declarado por los testigos incorporados
por ambas partes se establece que la empresa denunciada explota un local
comercial ubicado en el Mall del Centro emplazado entre las calle Puente y
Rozas de esta ciudad de Santiago, la que corresponde a una Tienda por
Departamentos y que está emplazada en cuatro pisos más un subterráneo, en el
que se desempeñan un conjuntos de trabajadores que tienen el cargo de
“Asistente de Venta Integral”, cuyas funciones consisten esencialmente en
atender a los clientes vendiendo los productos que la empresa comercializa,
teniendo la instrucción que una vez que recauden $600.000 en dinero en
efectivo, deben guardarlos en sobres que personalmente deben trasladar a la
Sección de Tesorería que se encuentra en el cuarto piso del local.
OCTAVO: Que la demandada exhibió un documento en el que
describe que entre el 14 de octubre de 2014 y el 05 de noviembre de 2015, en
el local de la empresa ubicado en el Mall del Centro cinco trabajadoras
sufrieron pérdidas o robos de los sobres en los que guardan los dineros
recaudados.
Conforme al antecedente descrito es plausible que los vendedores que
se desempeñan como vendedores en el local que la demandada tiene en el
centro comercial denominada Mall del Centro, tengan inseguridad respecto a
su integridad personal durante el tiempo que destinan en trasladar los dineros
que recaudan en sus respectivas cajas a la sección de Tesorería que está
ubicada en el cuarto piso de la tienda.
NOVENO: Que la empleadora conforme a lo dispuesto en el artículo
184 del Código del Trabajo tiene la obligación de adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar la vida y salud de los trabajadores durante el tiempo
en que prestan sus servicios personales, siendo evidente entonces que tiene la
obligación de adoptar medidas de resguardo no solo con el objeto de evitar la
pérdida de los dineros cuando son trasladados desde las cajas al lugar en que
la empresa los custodia, sino que también para evitar que los trabajadores que
desempeñan la labor de traslado, en este caso los vendedores, puedan sufrir
lesiones en caso de ser víctimas de robos con violencia de parte de terceras
personas.
DÉCIMO: Que en el instrumento elaborado por la demandada titulado
“MANUAL DE TESORERIA. Sistema de Recaudación a Través de Sobres de
Depósitos”, se señala expresamente en relación a los depósitos de sobres
durante la jornada de atención (punto Nº 6), que el vendedor “a) Realizará un
depósito de dinero desde su caja, cuyos billetes serán introducidos en forma
estirada en un sobre de depósitos que será sellado y llevado a tesorería para
ser introducido en la caja buzón utilizada para tales efectos y que se
encuentra ubicada en el recinto de tesorería.
b) Debe informar a su jefe directo de esta operación y a la sala de
monitores que procederá al traslado de sobres hacia tesorería, por lo que
encargado de monitores procederá a realizar seguimiento vía cámaras de
seguridad de tienda.
c) Todo el proceso será monitoreado por el CCTV de la tienda, de tal
manera de resguardar los activos de la empresa y la integridad de las
personas”.
Lo señalado en el mencionado instructivo es ratificado por los testigos
incorporados por la denunciada, por lo que se puede establecer que la única
medida de seguridad que la empresa materializa durante el traslado de dinero
que hacen los vendedores desde las cajas a Tesorería, consiste en que el
trayecto sería grabado por las cámaras de seguridad existentes en el local.
UNDÉCIMO: Que en opinión del tribunal las medidas de seguridad
implementadas por la empresa respecto a la labor que realizan los vendedores
de custodia y traslado de dinero, son insuficientes para resguardar en forma
eficaz la vida y salud de los mismos, ya que en caso de un robo que se
produzca al interior del local la sola existencia de cámaras de seguridad no
impide que el trabajador pueda salir lesionado.
Refuerza lo razonado el antecedente de que los mismos testigos de la
empresa reconocen que en el local hay trabajadores dependientes de la misma,
es decir no externalizados, que se desempeñan como guardias de seguridad, y
quienes no estarían a disposición de los vendedores para protegerlos durante el
traslado de dinero, es decir no los acompañan cuando realizan esa labor. Esta
situación es una clara vulneración a lo que expresamente dispone el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ya que al describir el cargo de
“guardia de seguridad tienda”, se precisó que es el que “Detecta y denuncia
hechos que atenten contra el patrimonio de la empresa, de forma de crear
una sensación de seguridad en clientes y funcionarios. Vigilancia en punto
fijo, así como también de servicio hacia los clientes y funcionarios”, y
conforme a esta descripción es claro que los guardias deben estar al servicio
de los funcionarios para precisamente generar una sensación de seguridad,
pero al no acompañarlos o asistirlos en el traslado físico de los dineros
recaudados en cada una de las cajas, claramente están generando el efecto
contrario, es decir una sensación de inseguridad.
DUODÉCIMO: Que no se necesita prueba para saber que cuando un
trabajador desempeña una actividad que lo expone a ser víctima de asaltos y
robos, tiene un nivel de stress superior a lo normal, y si la empleadora no
adopta medidas de seguridad que permitan al trabajador laborar en un
ambiente más seguro, resulta claro que está afectando su derecho a la
integridad física y síquica resguardado en el artículo 19 Nº 1 de la
Constitución Política de la República, razón por la que se acogerá la denuncia
en análisis ya que la empresa no ha invocado ni ha acreditado alguna
circunstancia que explique o justifique su proceder vulneratorio.
DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la excepción de caducidad
promovida por la denunciada se hará presente que la forma en que la
empleadora vulnera la integridad física y síquica de los trabajadores es de
carácter permanente, es decir se materializa todos los días, por lo que no es
posible establecer que la acción se encuentre caducada en los términos
señalados en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo.
DÉCIMO CUARTO: Que se desestimará también la alegación de la
empresa en cuanto a que la denunciante no tiene legitimidad activa porque el
inciso 5º del artículo 486 del Código del Trabajo expresamente reconoce a la
Inspección del Trabajo para denunciar las vulneraciones de derechos
fundamentales que constate en el ámbito de sus atribuciones, estableciéndose
como único requisito realizar un proceso de mediación previo, que en este
caso se ha materializado sin éxito.
Tampoco resulta procedente la defensa de que la denuncia no
individualiza los trabajadores a los que se refiere la denuncia, ya que la
individualización no necesita que sea con la indicación de los nombres y
apellidos de cada uno de los trabajadores, sino que es suficiente que se
proporcionen datos que permitan a la demandada conocer los trabajadores que
se relacionan con los hechos denunciados, lo que se cumple en este caso, ya
que acción se refiera a los trabajadores que desempeñan la labor de
vendedores en la tienda que la empresa tiene el en centro comercial Mall del
Centro ubicado en la comuna de Santiago.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 184,
425, 445, 446, 453, 454, 456, 485, 486, 490, 492, 493, 495 del Código del
Trabajo, se resuelve:
I.- Que no ha lugar a la excepción de caducidad opuesta por la
denunciada.
II.- Que ha lugar a la denuncia de tutela laboral interpuesta por la
Dirección Regional del Trabajo Poniente en contra de Ripley Store Ltda., sólo
en cuanto se declara que con el procedimiento de recaudación de dineros
implementado en el local ubicado en el Mall del Centro de Santiago se ha
vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica
consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República
de los trabajadores que se desempeñan como vendedores y cajeros, por lo que
se ordena a la denunciada a adoptar las siguientes medidas correctivas
a) Deberá instruir por escrito al personal que se desempeñe como
guardia de seguridad que cada vez que un vendedor o cajero lo requiera,
deberá acompañarlo en el trayecto que exista entre la caja donde se ha
recibido dinero y la sección de Tesorería ubicada en el cuarto piso del local.
b) La instalación de botones de pánico en todas las cajas de la tienda,
que permita la reacción del personal de seguridad cuando sea activado.
c) La instalación de un teléfono en la sala de monitores para uso
exclusivo de la coordinación del traslado de sobres con dinero.
III.- Que para la implementación de la medida individualizada bajo la
letra a) del considerando anterior se confiere un plazo de 10 días corridos
contados desde que la presenten sentencia quede ejecutoriada, mientras que
respecto a las medidas señaladas bajo las letras b) y c) se confiere un plazo de
30 días corridos.
IV.- Que no se condena en costas a la denunciada por estimarse que ha
tenido motivo plausible para litigar.
Anótese, regístrese, notifíquese, archívese, y remítase copia de la
sentencia a la Dirección del Trabajo.
RIT T-885-2015
RUC 15- 4-0049351-8
Resolvió don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular
del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.