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Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido don Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, en representación de la Dirección Regional Poniente, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723, Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral en contra de Ripley Store Ltda. Mall del Centro, representada por don Alejandro Fridman Pirozansky, ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 698, Santiago Centro, señalando que el Sindicato de Empresa Ripley Store Ltda. Mall del Centro RSU 1301.2218 con fecha 20 de marzo de 2015 presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de las denunciadas, en representación de sus socios, específicamente de aquellos que se desempeñan como vendedores, precisando que los trabajadores afectados señalados en la denuncia alcanza a un total de 201 y en la que solicitan que la empresa adopte idénticas medidas a las tomadas en la sucursal La Serena a raíz de la denuncia interpuesta ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo sobre los mismos hechos.

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Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don Jorge Meléndez Córdova,

Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, en representación de la

Dirección Regional Poniente, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723,

Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral en contra de Ripley Store

Ltda. Mall del Centro, representada por don Alejandro Fridman Pirozansky,

ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 698, Santiago Centro, señalando

que el Sindicato de Empresa Ripley Store Ltda. Mall del Centro RSU

1301.2218 con fecha 20 de marzo de 2015 presentó una denuncia por

vulneración de derechos fundamentales en contra de las denunciadas, en

representación de sus socios, específicamente de aquellos que se desempeñan

como vendedores, precisando que los trabajadores afectados señalados en la

denuncia alcanza a un total de 201 y en la que solicitan que la empresa adopte

idénticas medidas a las tomadas en la sucursal La Serena a raíz de la denuncia

interpuesta ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo sobre los

mismos hechos.

Indica que la denuncia se admitió a tramitación, procediéndose a su

investigación, en la que se entrevistó al tesorero del Sindicato, don Patricio

Soto Cisterna, quien explicó que cada vendedor tiene la obligación de contar

el dinero recaudado en sus cajas y antes de llegas a los $600.000 deben

echarlo en sobres separados, según se trate de dinero en efectivo o cheques, y

subir hasta el cuarto piso, donde se encuentra la unidad de tesorería, donde

hacen entrega del o los sobres respectivos, les ponen un visto bueno y se los

devuelven para que ellos mismos los ingresen en un buzón dispuesto al lado

de Tesorería sin recibir a cambio ningún comprobante de entrega o recepción,

y agregó que han existido robos.

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Estima que existen indicios de vulneración del derecho a la vida y a la

integridad física y psíquica de los vendedores debido a un incumplimiento de

la denunciada de la obligación general de seguridad consagrada en el artículo

184 del Código del Trabajo. Estos indicios están contenidos en el Informe de

Investigación Nº 1350/2015/389 de fecha 23 de septiembre de 2015 y son los

siguientes:

a) Todos los vendedores de Ripley Mall del Centro tienen la obligación

de hacer caja cada cierto tiempo, durante el transcurso de la jornada laboral,

debiendo contar el dinero recaudado, calculando que no pase de los $600.000,

luego introducirlos en sobres separados y escribir en ellos su nombre y el

monto que contiene, para luego trasladar los sobres a Tesorería ubicada en el

cuarto piso de la tienda, lugar en el que deben entregar los sobres, y previo

retiro de la primera hoja del sobre que es autocopiativa, se lo devuelven para

ser depositado por ellos mismos en un buzón ubicado al lado de la ventanilla

de Tesorería.

b) El vendedor no recibe comprobante de entrega o acuso de recibo

alguno.

c) En Tesorería exista una cámara de seguridad diriga hacia la

ventanilla.

d) La función de depositar el dinero en el buzón de Tesorería es

efectuada por todos los vendedores de la tienda, de manera individual, bajo su

sola responsabilidad.

e) Que con fecha 24 de agosto de 2015 doña Myriam Valenzuela

Brunet, jefe de seguridad de Ripley Puente, hizo llegar un correo a doña

Marcia Venegas González, jefa de recursos humanos, en el que se observa la

descripción de un procedimiento para el retiro de dinero de los terminales

cajeros hacia Tesorería.

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f) La empresa emitió un comunicado donde señala los pasos a seguir

para efectuar la tarea de transportar el dinero recaudado por ventas, sin

embargo no indica fecha de emisión, publicación, etcétera.

g) De las declaraciones prestadas por trabajadores entrevistados se

constata que además de no recibir recibo o comprobante de entrega del dinero,

la gestión la deben realizar solos, que nunca han debido avisar previamente a

la sala de monitores la realización de dicha tarea, como tampoco que sean

monitoreados o grabados durante su ejecución, o acompañados por guardias

de seguridad.

h) En el año 2015 han habido dos robos relacionados con la tarea de

transportar el dinero recaudado por ventas, y luego se tomó conocimiento de

un tercer robo con fecha 30 de octubre de 2015.

i) En la declaración prestada por doña Marcia Venegas González, jefa

de Recursos Humanos, se recordó el caso de dos trabajadores que tuvieron

problemas con la obligación de depositar el dinero recaudado por ventas. Una

fue Claudia Rodríguez, a quien se le llamó la atención por depositar dos

sobres al final de la jornada, luego de extraviar los valores, y que la

trabajadora fue desvinculada por necesidades de la empresa, y otra trabajadora

desvinculada por esta situación fue Elvira Marchant, a quien se le despidió por

falta de probidad, pero en tribunales cambiaron la causal por la del artículo

161.

j) Hay temor entre los vendedores da la hora de realizar el transporte del

dinero recaudado, porque de 7 trabajadores entrevistados 6 manifestaron tener

temor e inseguridad durante su ejecución.

k) En el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la

empresa, no se contempla la obligación de transportar el dinero recaudado por

ventas, la forma de su ejecución, a quién le compete su cometido, ni de qué

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manera se determinarán las responsabilidades en casos de robo, hurto o

extravío de dichos valores.

Hace que los indicios y hechos constatados son de carácter permanente

y de diaria exposición al riesgo, que afecta a un universo potencial de 201

trabajadores que desempeñan la labor de vendedores en la tienda Ripley Mall

del Centro, lo que no puede quedar fuera de protección, ya que existe una

imposición de una obligación sin adoptar las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de los dependientes obligados a la misma,

produciéndose una afectación permanente a la vida y a la integridad física y

síquica de los dependientes.

Precisa que la conducta desplegada por la empresa consiste en imponer

a los vendedores la obligación de transportar el dinero recaudado de las

ventas, desde las cajas hasta la sección Tesorería, sin adoptar las medidas de

protección y resguardo necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de

dichos dependientes al ejecutar tal labor, lo que restringe y afecta

desproporcionadamente y sin justificación suficiente el derecho a la vida y a la

integridad física y psíquica de aquellos, ya que se ven permanentemente

sometidos al estrés de tener que cumplir con dicha obligación que les hace

surgir sentimientos de temor e inseguridad que supera los márgenes normales

de tolerancia dentro del contexto de cómo debe desarrollarse la relación

laboral, esto es con plano respeto a los derechos fundamentales de los

trabajadores.

En definitiva solicita que se declare que la denunciada ha vulnerado los

derechos fundamentales de aquellos dependientes contratados como

vendedores de la tienda Ripley Mall del Centro; ordenar de persistir en el

comportamiento antijurídico el cese inmediato de la conducta denunciada bajo

el apercibimiento señalado en el inciso 1º del artículo 492 del Código del

Trabajo; que la denunciada suprima la obligación impuesta a los vendedores

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de transportar el dinero recaudado desde cajas hasta Tesorería o en su defecto

adopte las medidas de seguridad y resguardo necesarias para proteger

eficazmente la vida, salud e integridad de sus dependientes durante su

ejecución, consistente en encomendar la labor a un supervisor o bien que éste

acompañe durante todo el trayecto de traslado del dinero al vendedor, además

de la vigilancia efectuada a través de guardias de seguridad, o bien cambiar el

sistema implementado, replicando las medidas adoptadas en el Acta de

Mediación Nº 0401/2014/1646 de fecha 01 de diciembre de 2014; se apliquen

las multas a que hubiere lugar; y que se remita copia de la sentencia

condenatoria a la Dirección del Trabajo, todo ello con costas.

SEGUNDO: Que don Hernán Juri Norambuena, abogado, doña Paola

Zúñiga Serrano, e Ignacio Jiménez Gallegos, en representación de la sociedad

Ripley Store Limitada, ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 698,

comuna de Santiago, contesta la demanda oponiendo en primer lugar

excepción de caducidad, ya que la actora funda su acción de tutela en una

supuesta vulneración del derecho a la vida e integridad física y síquica

haciendo referencia a la existencia de un procedimiento de traslado de dinero

que está vigente en la tienda desde hace más de 10 años, y la circunstancia de

que un mismo hecho supuestamente vulneratorio hubiese tenido

consecuencias para el futuro no implica que la acción que se ventila nazca y se

extinga cada vez que se ejecuta tal procedimiento a través del tiempo, porque

ello convertiría la acción en permanente.

En subsidio de la caducidad alegada contestan la denuncia manifestando

que el Sindicato denunciante persigue una modificación contractual al solicitar

en el petitorio de su denuncia que se ordene a la empresa a suprimir la

obligación impuesta a vendedores de transportar dinero recaudado desde cajas

hasta Tesorería, obligación que consideran esencial al ejercicio del cargo que

desempeñan esos trabajadores, por lo que estiman que no es jurídicamente

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procedente que a través de la acción deducida se pretenda obtener una orden

judicial para modificar una cláusula contractual existente entre las partes,

como lo es la contenida en la cláusula primera del numeral 2 del contrato

individual de trabajo.

En segundo lugar argumenta que la acción de tutela de derechos

fundamentales corresponde a un caso de sujeto pasivo calificado, siendo la

conducta desplegada por el empleador la única capaz de producir una

vulneración de derecho fundamental, sin embargo la denunciante interpone

una acción de tutela sin individualizar a qué trabajadores supuestamente se ha

afectado, por lo que acción deducida resulta inidónea para satisfacer las

pretensiones del Sindicato denunciante y de la Dirección del Trabajo.

Sobre el fondo de la denuncia sostienen que los trabajadores

individualizado en el listado acompañado por la Dirección del Trabajo junto a

la denuncia, han suscrito contratos individuales de trabajo en los que se

obligan a ejecutar el cargo de vendedor integral o el cargo de asistente de

venta integral, cargos que tienen como función principal contribuir a brindar

un servicio de excelencia a los clientes, con el fin de garantizar la ventaja de

los productos y servicios de la empresa, conforme a los procedimientos de

caja y empaque de mercadería establecido. Además los mismos trabajadores

han suscrito el acta de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad vigente en la empresa, y en el Capítulo IX de dichos instrumento

normativo se ha establecido en el artículo 25 una serie de obligaciones,

destacando las señaladas ajo los números 1, 6, 7, 9 y 25.

Indican que no es posible que el trabajador que ejerce el cargo de

vendedor desconozca la obligación esencial de su contrato de trabajo relativa

al traslado del dinero recaudado desde el punto de caja hasta la oficina de

Tesorería, lugar en el que debe hacer entrega del o los sobres y previo retiro de

la primera hoja del sobre, que es autocopiativa, por el trabajador que

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recepciona dichos recibos en Tesorería, se lo devuelven al vendedor para que

sea depositado personalmente por ellos en el buzón correspondiente.

Concluyen que los trabajadores que ejercen el cargo de vendedor en la

Tienda Ripley Mall del Centro tienen una obligación esencial asociada a su

cargo, expresamente estipulada por las partes, de “hacer caja” en repetidas

ocasiones durante su jornada diaria de trabajo, conforme al procedimiento

establecido y vigente en la empresa para ello, que es de conocimiento de todos

los trabajadores que ejercen el cargo.

Precisan que hay un Manual de Sistema de Recaudación a Través de

Sobres de Depósitos que ha estado vigente en la empresa desde el 26 de

septiembre de 2005, en el que se regula el procedimiento de depósitos de

sobres en el número 6 del instrumento, mientras que en el número 10 se

establecen las medidas de seguridad asociadas al depósito de sobre de dinero.

Conforme a lo expuesto además de estar debidamente establecido el

procedimiento mediante el cual los trabajadores realizan la función esencial de

traslado de sobres de dinero desde las cajas hasta la oficina de Tesorería, ha

sido establecido el mecanismo de control de entrega de sobres, quedando

íntegramente registrado el procedimiento para seguridad de los vendedores y

respaldo en la entrega de valores.

Estiman que su representada ha dado cumplimiento íntegro a la

obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que el

traslado de sobres de dinero que realizan los vendedores desde los terminales

de cajero a Tesorería es vigilado de forma íntegra por la Sala de Monitores de

la Tienda, la que está conformada por personal autorizado y dotada con 28

domos, 32 cámaras y 5 DVR para respaldar cualquier evento que se desarrolle

en la misma, abarcando 60 puntos simultáneos de observación detallada,

además del personal de seguridad empleado en distintos puntos de la tienda,

que están comunicados directamente con la Sala antedicha, para realizar la

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vigilancia requerida y ejecutar las medidas necesarias, con la inmediatez

indispensable para mantener el orden y seguridad de la tienda, sus trabajadores

y clientes.

Agregan que sobre el procedimiento de Depósito de sobres de dinero

que realizan los trabajadores, existe un protocolo especial de acción para el

área de seguridad de la tienda. Así el trabajador que trasladará el sobre de

dinero a Tesorería, debe dar aviso a la sala de monitores anexos 4087-4085 y

1958, indicando el nivel y caja de retiro, una vez otorgada esa información se

realiza un seguimiento del vendedor mediante los domos móviles hacia su

destino, los que abarcan toda el área de la Tienda en sus distintos niveles, y

finalmente el trabajador al llegar a Tesorería en el 4º piso, entrega el sobre en

la ventanilla para el retiro del comprobante correspondiente por el funcionario

de Tesorería, tanto el área de la ventanilla como el área del buzón están

cubiertos por una cámara de seguridad exclusiva para respaldar la información

relativa al trabajador, ingresos, sobres y cantidades que se depositan en el

buzón respectivo, en cumplimiento de las normas contenidas en el Manual ya

citado.

Consideran que no existe vínculo causal alguno entre la forma de

recaudar dinero existente en la empresa con una supuesta vulneración al

derecho a la vida y a la integridad física y síquica de los vendedores, no

configurándose la vulneración denunciada.

Hacen presente que en el proceso de mediación desarrollado ante la

Inspección del Trabajo, su representada ofreció un aumento de la cantidad de

cámaras de seguridad, DVR y discos duros de respaldo; la instalación de

botones de pánico en todas las cajas de las tiendas; la instalación de un

teléfono en sala de monitores para uso exclusivo de traslado de sobres (porque

los anexos actuales no son exclusivos para esta función), y la realización de un

proceso para mejorar el conocimiento que tienen los trabajadores sobre los

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procedimientos vigentes en la empresa para el traslado de sobres con dinero y

recaudación de dinero y valores.

Solicita que se rechace la denuncia en todas sus partes, con expresa

condenación en costas.

TERCERO: Que en la presente causa se establecieron los siguientes

hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos.

a) Efectividad de contener los contratos individuales suscritos por cada

uno de los trabajadores afectados o los documentos anexos a estos, sean

propiamente anexos de contrato, reglamento interno de la empresa u otros la

obligación de los vendedores integrales y asistentes integrales de trasladar los

dineros desde la caja y hasta la sección de tesorería de la empresa. A este

efecto, cláusulas previstas en dichos instrumentos, y existencia de algún

procedimiento.

b) Modo en que las partes han cumplido en la realidad, tales cláusulas

referidas al traslado de dinero y periodo durante los cuales se han desplegado

tales labores por parte de los trabajadores afectados.

c) Medidas de seguridad adoptadas por la empresa a fin de cumplir con

la obligación anterior. En particular existencia de capacitaciones o

instrucciones respecto del procedimiento, así como fiscalizaciones en relación

a su cumplimiento y demás medidas adoptadas por la empresa a fin de

resguardar el traslado de dinero.

d) Efectividad de haber incurrido la demandada en vulneración al

derecho a la vida y a la integridad física de los trabajadores, así como también

al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo en

relación a la existencia y cumplimiento de la obligación de los trabajadores de

trasladar los dineros desde las cajas y hasta tesorería. Modo en que tal

vulneración se habría concretado respecto de los trabajadores en beneficio de

quienes se acciona.

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CUARTO: Que la denunciante incorporó la siguiente prueba en el

proceso.

A) Documental.

1.- Denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por

el Sindicato Ripley Store Ltda., Mall Del Centro, con listado de trabajadores

afectados.

2.- Ingreso de denuncia de fecha 19 de agosto de 2015, referente a los

mismos hechos.

3.- Informe de fiscalización n° 1350/2015/389, de fecha 23 de

septiembre de 2015.

4.- Acta final de mediación de fecha 26 de octubre de 2015.

5.- Aviso sobre depósito de sobres durante la jornada de atención.

6.- Correo electrónico de Miriam Valenzuela Brunnet de fecha 24 de

agosto de 2015, respecto a medidas de seguridad.

7.- Sinestros del año 2015, firmado por la demandada.

8.- Dotación actualizada al mes de agosto de 2015 respecto de los

guardias existentes en el local fiscalizado.

9.- Contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2012 entre la

denunciada y don Ingrid Katherine Ortega Donoso, con cláusula de

antecedentes comerciales, reglamento interno de higiene y seguridad, código

de ética y anexo de 12 de marzo de 2012.

10.- Acta mediación de fecha 01 de diciembre de 2014 entre la

Inspección del Trabajo de La Serena y Ripley de La Serena, Nº

0401/2014/1646.-

11.- Set de cuatro fotografías donde aparece la máquina para efectuar el

depósito del dinero, aparece el lugar para marcar el dinero depositado por los

trabajadores (efectivo, cheque al día o a fecha).

12.- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la denunciada

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B) Exhibición de Documentos.

La denunciada exhibió a la actora una hoja que contiene el detalle de las

pérdidas de sobres.

C) Testimonial.

1.- Doña Mauricia Sánchez Jara, quien legalmente juramentada declaró

que trabaja en la empresa denunciada en el local ubicado en el Mall del

Centro, el que está emplazado en las calles Puente y Rozas, desde el año 2002,

siendo su función la de vendedora integral .

Describe que su función diaria implica abrir la caja, contar el dinero

existente, arreglar el departamento en el que trabaja, y los días 05, 15 y 30 de

cada mes son días de pago de cuotas, recibiéndose dinero, lo que se hace a

vista y paciencia de la gente, y a uno le da susto no contar con seguridad.

Personalmente le robaron cuatro sobres de $600.000, en total

$2.400.000, ya que el lugar donde se trabaja hay muchos delincuentes, bandas,

y se debe contar el dinero ante su vista, y es así que se conoce a varios

delincuentes, por lo que está siempre nerviosa. Los sobres deben luego

trasladarlos al cuarto piso, existiendo gente mirando, y en ese piso está

Tesorería, mientras que su puesto de trabajo está en el primer piso.

Originalmente cuando llegó a trabajar a la empresa los dineros eran

retirados por otras personas desde las cajas, luego se instruyó que el traslado

lo debían hacer los jefes, pero ahora lo deben hacer ellos.

Manifiesta que no hay medidas de seguridad, ya que si bien hay

guardias, ellos se demoran en llegar al lugar cuando se les llama.

Reconoce que hay un procedimiento que regula el traslado de dineros,

se comunicó a través de una circular.

Precisa que cuando reúne el dinero suficiente lo coloca en un sobre y

al momento de trasladarlo a Tesorería no avisa a nadie de la empresa.

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En su caso fue víctima de robo el día 02 de noviembre de 2015,

quedando en estado de shock.

2.- Doña Jacqueline Pereira Alvarado, quien legalmente juramentada

declaró que trabaja en Ripley Mall del Centro desde el año 2004, siendo su

cargo el de vendedora integral, labor que físicamente desarrolla en el piso

menos 1, es decir en el subsuelo.

Sostiene que cuando traslada el dinero hacia arriba, ha visto que a otra

vendedora de nombre Mercedes le robaron sus sobres de dinero, y nadie la

apoyó, no habían guardias.

Considera que su integridad se ve afectada por la gran cantidad de

mecheros que hay en el lugar, no hay guardias.

El procedimiento de custodia de dinero comprende que cuando se

reúnen $600.000 se coloca en un sobre, el que luego se escanea porque tiene

un código de barra, guardando los sobres en una gaveta para no subir, y espera

al final del día para llevarlos al cuarto piso, porque si subiera a cada rato

perdería de vender. Actualmente traslada los sobres en una bolsa Ripley,

tratando de correr y ver que nadie esté a su lado.

No hay ninguna medida de seguridad para resguardar el traslado de

dineros a Tesorería, ya que en ciertos días hay sólo 4 guardias en toda la

tienda.

Antes los sobres los retiraba el supervisor.

Reconoce que la empresa ha dado conocer un protocolo de traslado de

dinero, pero sólo se lo informaron a sus compañeras de trabajo, no

personalmente a ella.

Si bien hay cámaras pero no saben si funcionan o no.

Cada vez que traslada los sobres tiene la sensación de que le van a robar

los sobres.

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3.- Doña Sandra Sandoval Navarro, quien legalmente juramentada

declaró que trabaja en la empresa demandada desde hace 11 años en el

departamento de calzado de la sucursal Ripley Puente, siendo su función la de

vendedor integral.

Manifiesta que en la tienda hay pocos guardias, existiendo una situación

de inseguridad, y a algunas compañeras han sido víctimas de robo,

encontrándose siempre amenazados por mecheros.

Describe que tienen la instrucción de mantener siempre sencillo en las

cajas, y por eso los vendedores llevan dinero a Tesorería o bien van a

sencillar. Se les dice que las cámaras están malas y no hay medidas de

precaución.

Actualmente no hay un protocolo que determine cómo se debe trasladar

los dineros, y algunos compañeros que han sido víctimas de robo han sido

despedidos, y otros están con stress.

Lo que se necesita son guardias o alguien que se dedique con una valija

a retirar los fondos recaudados.

4.- Don Leandro Cortés Frías, quien legalmente juramentado declaró

que Trabaja como vendedor integral en Ripley Mall del Centro y además tiene

la calidad de Secretario del Sindicato. Los vendedores deben hacer un arqueo

con los dineros recaudados y cuando se juntan más de $600.000 se hacen

sobres que se trasladan luego a la sección de Tesorería, obligación que no está

estipulada en ningún lugar.

Se presentó una denuncia administrativa en contra de la empresa pero

no se logró una mediación.

Hay trabajadores internos que se dedican a la seguridad,

aproximadamente son unos 11 o 12 guardias.

QUINTO: Que la denunciada por su parte acompañó los siguientes

antecedentes probatorios.

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A) Documental.

1.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS de la

trabajadora Susana Del Carmen Beyzaga Avendaño, quien ejerce el cargo de

Asistente de Venta Integral.

2.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS del

trabajador Héctor Gallardo Pérez, quien ejerce el cargo de Asistente de Venta

Integral.

3.- Copia simple de CONTRATO DE TRABAJO y ANEXOS de la

trabajadora Lilian Elizabeth Salazar Aguilera, quien ejerce el cargo de

Vendedor Integral.

4.- Copia simple de REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

HIGIENE Y SEGURIDAD, vigente en la empresa.

5.- Copia simple de MANUAL DE TESORERÍA SISTEMA DE

RECAUDACIÓN A TRAVÉS DE SOBRES DE DEPÓSITOS, vigente en la

empresa desde 26 de septiembre de 2005.

6.- Copia simple de registro de asistencia a capacitación y charlas de

inducción sobre riesgos aborales asociados a los cargos de VI y AVI.

7.- Copia simple de PRESENTACIÓN SOBRE OBLIGACIÓN DE

INFORMAR RIESGOS LABORALES realizada por el Departamento de

Prevención de Riesgos a los trabajadores de la tienda.

8.- Copia simple de FICHA 02 OFICIO ASISTENTE DE VENTAS que

informa riesgos propios de la tarea de vendedor, emitido por la A.CH.S.

9.- Copia simple de CORREO ELECTRÓNICO ASUNTO MEDIDAS

DE SEGURIDAD, enviado por Myriam Valenzuela Brunnet, Jefa de

Segundad Ripley Puente, a Marcia Venegas González, Jefa de Experiencia de

Compras y Personas, con fecha 24 de agosto de 2015.

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10.- Copia simple de registro de accidentes y enfermedades

profesionales por los periodos de enero de 2013 a abril de 2015 y mayo a

diciembre de 2015.

11. Copia simple de CITACIÓN A MEDIACIÓN por Centro de

Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, con fecha 13 de

octubre de 2015.

12.- Copia simple de ACTA DE NOTIFICACIÓN A CITACIÓN que

contiene medidas sugeridas para traslado de sobres con dinero, con fecha 16

de octubre de 2015.

13.- Copia simple de ACTA DE NOTIFICACIÓN A CITACIÓN que

posterga la mediación, con fecha 21 de octubre de 2015.

14.- Copia simple de ACTA FINAL DE MEDIACIÓN que contiene las

conclusiones jurídicas de investigación de indicios de vulneración a derechos

fundamentales, con fecha 26 de octubre de 2015.

15.- Copia simple de CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE

CONTRATO DE TRABAJO de la trabajadora Evelyn Marchant Salinas, de

fecha 20 de octubre de 2014.

16.- Copia simple de ACTA DE COMPARENDO DE

CONCILIACIÓN entre la trabajadora y la empresa, de fecha 22 de octubre de

2014.

17.- Copia simple de ESCRITO DE DEMANDA POR DESPIDO

INDEBIDO presentada por la trabajadora ante el 2o J.L.T. de Santiago, causa

RIT N° M-2607-2014, caratulado Marchant con Ripley Store Limitada, en

procedimiento monitorio, con fecha 16 de diciembre de 2014.

18.- Copia simple de sentencia en procedimiento monitorio dictada por

el Tribunal con fecha 17 de diciembre de 2014.

19.- Copia simple de carta aviso de término de contrato de trabajo de la

trabajadora Claudia Rodríguez Díaz, de fecha 28 de julio de 2015.

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20.- Copia simple de acta de comparendo de conciliación entre la

trabajadora y la empresa, de fecha 30 de julio de 2015.

B) Testimonial.

1.- Don Iván Andrés Yánez Yánez, quien legalmente juramentado

declaró que trabaja en la empresa demandada como Jefe de Prevención de

Pérdida y Riesgos de la tienda Ripley ubicada en el Mall del Centro.

Describe que el procedimiento de recaudación de dinero comprende que

cuando el cajero una vez que reúne $600.000 debe colocarlo en un sobre para

luego trasladarlo a Tesorería que está ubicado en el cuarto piso, debiendo dar

aviso al Supervisor o a Seguridad para que las cámaras puedan hacer el

proceso de seguimiento hasta Tesorería, donde deposita el sobre en un buzón

entregando una copia al Tesorero.

El monto trasladado queda registrado en el terminal cajero y en el

comprobante que se entrega al Tesorero.

Reconoce que puede haber un riesgo en el traslado del dinero desde la

caja hasta Tesorería, el que es conocido por los trabajadores, ya que son

inducidos en el cargo explicándosele los riesgos asociados, y además están en

intranet.

Indica que ha habido casos de pérdida de sobres, pero no por

sustracciones por parte de terceras personas.

Precisa que en su caso trabaja en el mencionado local desde el mes de

julio de 2015.

En la tienda hay 17 guardias por cada turno, y ninguno de ellos tiene la

obligación de acompañar a los cajeros hasta Tesorería, porque no está en el

procedimiento.

2.- Don Sebastián Esteban Ferrada Michea, quien legalmente

juramentado declaró que

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Trabaja en Ripley Mall del Centro Puente en calidad de subgerente

comercial, local donde se desempeñan aproximadamente 300 vendedores, y en

la tienda tiene una antigüedad desde aproximadamente un año y medio.

Describe el procedimiento de custodia y traslado de los dineros por

parte de los vendedores, lo que es coincidente con lo declarado por los demás

testigos.

SEXTO: Que además se incorporaron como antecedentes probatorios

los siguientes informes.

1.- Informe emitido por don Patricio Castillo Barrios de la Fiscalía de la

Asociación Chilena de Seguridad, por medio del cual se remite un CD con la

información solicitada.

2.- Correo electrónico enviado por la 1º Comisaría de Carabineros de

Santiago.

SÉPTIMO: Que conforme a lo declarado por los testigos incorporados

por ambas partes se establece que la empresa denunciada explota un local

comercial ubicado en el Mall del Centro emplazado entre las calle Puente y

Rozas de esta ciudad de Santiago, la que corresponde a una Tienda por

Departamentos y que está emplazada en cuatro pisos más un subterráneo, en el

que se desempeñan un conjuntos de trabajadores que tienen el cargo de

“Asistente de Venta Integral”, cuyas funciones consisten esencialmente en

atender a los clientes vendiendo los productos que la empresa comercializa,

teniendo la instrucción que una vez que recauden $600.000 en dinero en

efectivo, deben guardarlos en sobres que personalmente deben trasladar a la

Sección de Tesorería que se encuentra en el cuarto piso del local.

OCTAVO: Que la demandada exhibió un documento en el que

describe que entre el 14 de octubre de 2014 y el 05 de noviembre de 2015, en

el local de la empresa ubicado en el Mall del Centro cinco trabajadoras

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sufrieron pérdidas o robos de los sobres en los que guardan los dineros

recaudados.

Conforme al antecedente descrito es plausible que los vendedores que

se desempeñan como vendedores en el local que la demandada tiene en el

centro comercial denominada Mall del Centro, tengan inseguridad respecto a

su integridad personal durante el tiempo que destinan en trasladar los dineros

que recaudan en sus respectivas cajas a la sección de Tesorería que está

ubicada en el cuarto piso de la tienda.

NOVENO: Que la empleadora conforme a lo dispuesto en el artículo

184 del Código del Trabajo tiene la obligación de adoptar todas las medidas

necesarias para asegurar la vida y salud de los trabajadores durante el tiempo

en que prestan sus servicios personales, siendo evidente entonces que tiene la

obligación de adoptar medidas de resguardo no solo con el objeto de evitar la

pérdida de los dineros cuando son trasladados desde las cajas al lugar en que

la empresa los custodia, sino que también para evitar que los trabajadores que

desempeñan la labor de traslado, en este caso los vendedores, puedan sufrir

lesiones en caso de ser víctimas de robos con violencia de parte de terceras

personas.

DÉCIMO: Que en el instrumento elaborado por la demandada titulado

“MANUAL DE TESORERIA. Sistema de Recaudación a Través de Sobres de

Depósitos”, se señala expresamente en relación a los depósitos de sobres

durante la jornada de atención (punto Nº 6), que el vendedor “a) Realizará un

depósito de dinero desde su caja, cuyos billetes serán introducidos en forma

estirada en un sobre de depósitos que será sellado y llevado a tesorería para

ser introducido en la caja buzón utilizada para tales efectos y que se

encuentra ubicada en el recinto de tesorería.

b) Debe informar a su jefe directo de esta operación y a la sala de

monitores que procederá al traslado de sobres hacia tesorería, por lo que

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encargado de monitores procederá a realizar seguimiento vía cámaras de

seguridad de tienda.

c) Todo el proceso será monitoreado por el CCTV de la tienda, de tal

manera de resguardar los activos de la empresa y la integridad de las

personas”.

Lo señalado en el mencionado instructivo es ratificado por los testigos

incorporados por la denunciada, por lo que se puede establecer que la única

medida de seguridad que la empresa materializa durante el traslado de dinero

que hacen los vendedores desde las cajas a Tesorería, consiste en que el

trayecto sería grabado por las cámaras de seguridad existentes en el local.

UNDÉCIMO: Que en opinión del tribunal las medidas de seguridad

implementadas por la empresa respecto a la labor que realizan los vendedores

de custodia y traslado de dinero, son insuficientes para resguardar en forma

eficaz la vida y salud de los mismos, ya que en caso de un robo que se

produzca al interior del local la sola existencia de cámaras de seguridad no

impide que el trabajador pueda salir lesionado.

Refuerza lo razonado el antecedente de que los mismos testigos de la

empresa reconocen que en el local hay trabajadores dependientes de la misma,

es decir no externalizados, que se desempeñan como guardias de seguridad, y

quienes no estarían a disposición de los vendedores para protegerlos durante el

traslado de dinero, es decir no los acompañan cuando realizan esa labor. Esta

situación es una clara vulneración a lo que expresamente dispone el

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ya que al describir el cargo de

“guardia de seguridad tienda”, se precisó que es el que “Detecta y denuncia

hechos que atenten contra el patrimonio de la empresa, de forma de crear

una sensación de seguridad en clientes y funcionarios. Vigilancia en punto

fijo, así como también de servicio hacia los clientes y funcionarios”, y

conforme a esta descripción es claro que los guardias deben estar al servicio

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de los funcionarios para precisamente generar una sensación de seguridad,

pero al no acompañarlos o asistirlos en el traslado físico de los dineros

recaudados en cada una de las cajas, claramente están generando el efecto

contrario, es decir una sensación de inseguridad.

DUODÉCIMO: Que no se necesita prueba para saber que cuando un

trabajador desempeña una actividad que lo expone a ser víctima de asaltos y

robos, tiene un nivel de stress superior a lo normal, y si la empleadora no

adopta medidas de seguridad que permitan al trabajador laborar en un

ambiente más seguro, resulta claro que está afectando su derecho a la

integridad física y síquica resguardado en el artículo 19 Nº 1 de la

Constitución Política de la República, razón por la que se acogerá la denuncia

en análisis ya que la empresa no ha invocado ni ha acreditado alguna

circunstancia que explique o justifique su proceder vulneratorio.

DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la excepción de caducidad

promovida por la denunciada se hará presente que la forma en que la

empleadora vulnera la integridad física y síquica de los trabajadores es de

carácter permanente, es decir se materializa todos los días, por lo que no es

posible establecer que la acción se encuentre caducada en los términos

señalados en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo.

DÉCIMO CUARTO: Que se desestimará también la alegación de la

empresa en cuanto a que la denunciante no tiene legitimidad activa porque el

inciso 5º del artículo 486 del Código del Trabajo expresamente reconoce a la

Inspección del Trabajo para denunciar las vulneraciones de derechos

fundamentales que constate en el ámbito de sus atribuciones, estableciéndose

como único requisito realizar un proceso de mediación previo, que en este

caso se ha materializado sin éxito.

Tampoco resulta procedente la defensa de que la denuncia no

individualiza los trabajadores a los que se refiere la denuncia, ya que la

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individualización no necesita que sea con la indicación de los nombres y

apellidos de cada uno de los trabajadores, sino que es suficiente que se

proporcionen datos que permitan a la demandada conocer los trabajadores que

se relacionan con los hechos denunciados, lo que se cumple en este caso, ya

que acción se refiera a los trabajadores que desempeñan la labor de

vendedores en la tienda que la empresa tiene el en centro comercial Mall del

Centro ubicado en la comuna de Santiago.

Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 184,

425, 445, 446, 453, 454, 456, 485, 486, 490, 492, 493, 495 del Código del

Trabajo, se resuelve:

I.- Que no ha lugar a la excepción de caducidad opuesta por la

denunciada.

II.- Que ha lugar a la denuncia de tutela laboral interpuesta por la

Dirección Regional del Trabajo Poniente en contra de Ripley Store Ltda., sólo

en cuanto se declara que con el procedimiento de recaudación de dineros

implementado en el local ubicado en el Mall del Centro de Santiago se ha

vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica

consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República

de los trabajadores que se desempeñan como vendedores y cajeros, por lo que

se ordena a la denunciada a adoptar las siguientes medidas correctivas

a) Deberá instruir por escrito al personal que se desempeñe como

guardia de seguridad que cada vez que un vendedor o cajero lo requiera,

deberá acompañarlo en el trayecto que exista entre la caja donde se ha

recibido dinero y la sección de Tesorería ubicada en el cuarto piso del local.

b) La instalación de botones de pánico en todas las cajas de la tienda,

que permita la reacción del personal de seguridad cuando sea activado.

c) La instalación de un teléfono en la sala de monitores para uso

exclusivo de la coordinación del traslado de sobres con dinero.

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III.- Que para la implementación de la medida individualizada bajo la

letra a) del considerando anterior se confiere un plazo de 10 días corridos

contados desde que la presenten sentencia quede ejecutoriada, mientras que

respecto a las medidas señaladas bajo las letras b) y c) se confiere un plazo de

30 días corridos.

IV.- Que no se condena en costas a la denunciada por estimarse que ha

tenido motivo plausible para litigar.

Anótese, regístrese, notifíquese, archívese, y remítase copia de la

sentencia a la Dirección del Trabajo.

RIT T-885-2015

RUC 15- 4-0049351-8

Resolvió don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular

del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.