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AVANCE EN EL ANALISIS DE LOS CAMBIOS A LOS ARTICULOS 3ero Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN

ENERO 2013

La mal llamada reforma educativa que se pretende con los agregados a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en realidad una modificación de carácter administrativa a los preceptos que maneja la Carta Magna, con la cual se imponen cambios de tipo laboral que agreden las condiciones generales de trabajo, las normas laborales y de ejercicio de derechos de los trabajadores de la educación en el país.

El propósito es el despojo de la materia de trabajo a los actores del proceso educativo con la aplicación de estas mediadas puramente administrativas, al tiempo que pretende doblegar y subordinar a los cambios de tipo tecnológico, administrativos, impregnando de un sentido ideológico de competencias, al sentido que tiene la cultura y el saber, agrediendo los valores que dan identidad y construyen un sentido de pertenencia a los ciudadanos mexicanos, objetivos básicos que emanan de la legislación que en sus orígenes tiene como eje estos valores humanos de superación, de fomento de la igualdad social que están presentes en la base histórica de la Constitución de 1917.

Este es el sentido de la reforma, arrancar todo precepto de identidad y construir a partir del discurso de la calidad, una capacitación y un adiestramiento de la fuerza de trabajo que en su raíz este subordinada a una ideología productivista de la competencia rompiendo todo tipo de lazos de solidaridad social, de identidad y pertenencia nacional en un mundo ahogado por la globalización asfixiante de las relaciones económicas, políticas, culturales y sociales que han llevado a una crisis global todos los ámbitos ya no solo de la especie humana sino del planeta mismo.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO COMENTARIOS“Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de

“Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda

Sobre el contenido del artículo 3ero sin reformar:

Sobre la fracción III primer y segundo párrafo; un argumento que ha fomentado el grupo promotor de la llamada reforma educativa en el ámbito público y privado, tiene que ver con el señalamiento de recuperar la rectoría del estado en materia de educación, desde el sentido específico que señala la impartición de educación pública de calidad. A este respecto, hay que señalar que el estado mexicano y en particular el ejecutivo federal en turno, tiene la obligación de encargarse de la educación en todos los niveles en términos de la fracción

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estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

SE AGREGA LO SUGUIENTE

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean

tercera del Artículo 3ero constitucional, por tanto, el señalamiento e impugnación que hacen, deja de lado el hecho de que los docentes del país han sido los aplicadores de la estructura curricular diseñada por el estado, y no es su responsabilidad que el estado mexicano, en los últimos dos sexenios haya promovido incluso traslado de recursos públicos a instituciones privadas de educación en un formato muy cuestionable de apoyos y subsidios pretextando el otorgamiento de becas, situación que refleja una desatención del estado mexicano para con este compromiso particular con la educación pública en el país.La reforma violenta el articulo 8vo constitucional y el propio párrafo segundo de la fracción III, relativo a la consulta a los gobiernos de los estados y a los actores del proceso educativo, respecto de la Reforma al Tercero Constitucional, al dejar fuera a los docentes frente a grupo los miembros de la comunidad escolar, estudiantes y padres de familia, así como de las propia comunidad del marco donde están asentadas las escuelas.Permita que se violente la soberanía nacional, cuando se subordina a los diagnósticos y comparativos que hace la OCDE, a cerca del desempeño de los educandos y los docentes del país respecto de otros países.

Sobre la el texto AGREGADO a esta Fracción III :

En el marco de las regulaciones laborales, violenta la bilateralidad de la relación entre trabajadores y representación sindical, cuando conculca el derecho al ingreso de aquellos que han concluido sus estudios profesionales orientados a la educación después de haberse preparado por cuando menos de cuatro a cinco años de estudios para ser docente y no considera que el titulo profesional y la conclusión de estudios

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otorgados conforme a la ley; profesionales, demuestran que hay competencias profesionales para lograr asumir la contratación como docente frente a grupo, porque el titulo lo otorga una institución que goza de una validez oficial. De esta forma, deja en entredicho la honorabilidad de las instituciones de educación superior como formadora de profesionales que acreditan las competencias en sus diferentes ámbitos.

Además, a los docentes que están en servicio, les condiciona la promoción a partir de los nuevos requerimientos que no dice cuales son, pero que de inicio obvia los derechos adquiridos y que están regulados por las condiciones generales de trabajo y más aun, porque están pretendiendo aplicar de marea retroactiva estas nuevas reglas que no se han discutido ni aprobado de manera bilateral.De igual forma, violenta el artículo 123 constitucional, al referir que la permanencia estará determinada por los resultados que definan los mecanismos de evaluación que considere convenientes la Ley reglamentaria, lo anterior hace polvo los derechos adquiridos de parte de los trabajadores y violenta el precepto de la duración de la contratación de los trabajadores si existe la materia de trabajo, pero además, el aceptar esta modificación significaría hacerse cómplice de un cambio en la ley que se pretende aplicar de manera retroactiva en cuanto a los derechos adquiridos y regulados con un marco legal vigente en un periodo anterior a lo que en este momento se refiere a las regulaciones laborales.

Y peor, no pueden desconocer los contratos elaborados y sancionados con trabajadores que no están en el supuesto de la nueva contratación, o la asignación de labores y perfiles de contrato específicos, cuando menos, porque la ley aplicable a los trabajadores de la educación no ha sido derogada ni modificada, así como las condiciones generales de trabajo y

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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los

IV., VI., VII y VIII

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean

los reglamentos reguladores de los anteriores respectivamente.

Sobre lo AGREGADO a la Fracción IX :

Otorga al Instituto Nacion al para la Evaluación de la Educación (INEE) el carácter de instancia a la que le faculta como un Evaluador y Certificador de los desempeños de la Institución que esta contemplada como el organismo que tiene bajo su tutela la Educación del país y que por tanto, esta última pasa a segundo plano cuando se le releva del papel que tiene definido desde su creación, dado que le corresponde evaluar sus propios resultados en la materia.

Como esta nueva instancia adquiere el perfil de evaluador y certificador de la actividad de los actores educativos del país, se le otorgan facultades que rompen con la bilateralidad de la revisión de las actividades y los resultados de los actores del proceso educativo y se le asigna la figura de reguladora del proceso educativo nacional, sin considerar las condiciones en las que se desempeñan los procesos educativos en cada una de las entidades federativas que conforman la República Mexicana con todo el mosaico multicultural y socioeconómico que representa, asiendo caso omiso a la existencia de una relación que se encuadra en el marco del federalismo y de las autonomías relativas que otorga la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al hacer abstracción del marco en que operan las leyes estatales de Educación que han sido construidas a partir de los perfiles específicos que contiene cada entidad.

Arrebata a la SEP, el perfil de creador y promotor de los

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términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se

medios y mecanismos de evaluación de sus propios procesos y faculta al INEE como organismo definitorio de este proceso de evaluación, a pesar de no tener injerencia directa en el desempeño de la tarea educativa, sin tomar en cuneta a los actores del proceso educativo.

De la conformación de los responsables del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

El diseño de nombramiento la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es inadecuado en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad de designación.

Si bien es verdad que somete la designación de referencia a la aprobación del Senado, el formato resulta inadecuado porque implica tiempos fatales, mayoría de dos terceras partes (que obliga al Senado a generar un consenso en contra lo que la experiencia indica que es muy difícil) y en caso de no llegar a esa mayoría se entendería por ratificada la designación presidencial. Se sugiere que efectivamente el Presidente designe a los integrantes del Instituto, pero la ratificación sea por acuerdo expreso en ese sentido por las dos terceras partes del Senado como se señala, pero dando al menos el doble del tiempo; es decir 60 días naturales para analizar perfiles y organizar, en su caso, sesiones donde comparezcan los candidatos. En otras palabras se sugiere la fórmula inversa.

Esta fórmula que aquí se sugiere es la que procede, por ejemplo, para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otra observación reside en la ausencia de requisitos para formar parte del Instituto lo que abre la puerta a la

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entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta

discrecionalidad alejando a ese organismo de sus funciones esenciales. Se sugiere que los miembros deben tener nombramiento vigente de Investigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su Nivel III. Este candado reduce ampliamente las posibilidades de que personas ajenas al propósito del Instituto puedan tener cabida.

Cabe agregar que no existe ninguna incompatibilidad para que Investigadores Nacionales formen parte de la Junta de Gobierno conforme al Reglamento vigente del SIN de CONACYT previendo que pudieran invocar algún tipo de limitación para el desempeño de esa función.

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de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

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Artículo 73. …

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislarsobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y

Artículo 73. …

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el

El agregado al artículo 73 en su fracción XXIV, lo que hace es permitir que el legislativo, pueda quedar facultado para la creación de la instancia motor de las modificaciones que se realizan a este marco de los preceptos constitucionales regidores de la educación pública, pero además; pretende “sin parecerlo”, permitir que se involucre en ámbitos de carácter laboral, aunque le sean ajenos, pretextando el aseguramiento del cumplimiento de los preceptos enunciados en el inicio del Artículo 73.

Lo anterior, hace que se rompa el precepto de bilateralidad en relación a la consideración de los parámetros que permiten resolver que y como se evalúa la calidad a la que se refieren los actores del proceso educativo, al tiempo que se vuelve condescendiente de los parámetros que imponen los organismos que desde el exterior presionan en los cambios, como lo hace la OCDE.

Elemento que se vuelve cuestionable desde cualquier ángulo de promoción del respeto a la soberanía que el Estado Mexicano debiera de promover en su actuar y más aún en el marco de la independencia y los preceptos a los que refiere la Carta Magna.

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los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.

Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX. …”

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La entrada en vigor de la REFORMA a los Artículos 3ero Y 73 constitucionales, será después de que SE VOTEN POR 50% MÁS 1 DE LOS CONGRESOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA PARA QUE TOMEN APLICACIÓN Y VIGENCIA LAS REFORMAS.Cuando lo vote el estado 16 o 17, entrará en aplicación y se podrán promover los recursos jurídicos correspondientes para

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demandar en contra de las afectaciones que de ella emanen.Segundo . El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, yIII. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Sobre la elección y designación de la junta directiva del INEE Ya están señalados más arriba los comentarios al respecto.

Sólo habrá que recordar, que se vuelve un botín de largo plazo para la burocracia federal y los grupos de poder en el país.

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El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero . El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la

Cuando la ley del INEE sea expedida y la reforma a la Ley General de Educación se presente, se apruebe y se publique, estas leyes podrán ser demandadas en su momento al entrar en vigencia, dadas las afectaciones que ve afectaran.

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Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto . Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

Sobre este asunto que refiere la transparencia, se enuncia que se debe crear un Sistema de Información y Gestión Educativa, y para construir este sistema se llama a un actor externo a la educación como lo es el INEGI, para realizar un censo y de certidumbre de la información que se maneja a cerca de la infraestructura física y de los trabajadores, significa que no existe credibilidad de las cifras oficiales que maneja la institución federal responsable; por tanto a quien se le debe reformar es a la instancia que se suponía obligada para operar administrativa, jurídica y operativamente la certidumbre y asignación de dicha infraestructura en todos sus términos.

Luego entonces, a quien se debe revisar y ajustar cuentas no es a los docentes, sino a la alta burocracia de la SEP, y además, pone entredicho a los gobiernos de los Estados de la

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II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se

Republica y de sus instancias ejecutoras de la política educativa, como los responsables de lo que no esta claro en el ejercicio del presupuesto destinado a la actividad que nos ocupa.

En la Fracción II del Artículo Quinto Transitorio, al referir de la creación del Servicio Profesional Docente, se resucita la propuesta de los panistas, Mexicanos Primero y la Coalición Ciudadana por la Educación, quienes en complicidad con los grupos empresariales del país, desean poseer y controlar el proceso formativo de las generaciones de niños y jóvenes que en breve muchos de ellos pasaran a formar parte del mercado de trabajo, pero además, que este control les permita ser beneficiarios de los nichos de mercado de la actividad educativa, buscando relevar al estado mexicano de sus responsabilidades en el financiamiento de la educación pública en el país, para lo cual, se anexa la fracción siguiente.

Ahora bien, en la Fracción III de dicho transitorio, Sobre la Autonomía de Gestión de las Escuelas, se propone que las necesidades de los centros escolares se revisen a partir del ejercicio administrativo de cada escuela involucrando a los alumnos, maestros y padres de familia para resolver los

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involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.

En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en

problemas del centro escolar, eso significa que quienes deban de resolver autónomamente los problemas de la infraestructura y condiciones materiales de estudio sean los propios actores del proceso educativo directo.Pero además, referir que serán quienes autónomamente administren los recursos otorgados para cada centro escolar, significa que se las arreglen como puedan (o sea, a falta de presupuesto, que le busquen y toquen las puertas de quienes se dejen asaltar el bolsillo), esto es, que la federación no se haga cargo de los recursos y las obligaciones y que se le pase el paquete a los padres de familia.Vivimos en un país donde más del 70 % de la población tiene padece algún nivel de pobreza, donde los ingresos de las familias han perdido en los últimos seis años, cerca del 40 % del poder adquisitivo y donde las zonas marginales en la mayor parte del territorio nacional, vive en la precariedad.Con los recursos adicionales del petróleo, se podía solicitar un adicional desde los estados del país, sobre todo, para el apoyo a las actividades de competencia de las políticas públicas estatales (entre ellas las educativas), sin embargo, al dar esa autonomía, retira también responsabilidades a los Estados y limita la posibilidad de presionar para la fluidez de mayores recursos para el sistema educativo y se impactan las finanzas

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vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

publicas de los Estados y municipios, siendo que muchos Estados de la República tiene pobres expectativas de petición de recursos adicionales, donde pocos estados centralizan el recurso escaso de por sí, por la formula de distribución de los presupuestos. Lo anterior, arroja a los brazos de la iniciativa privada a los diferentes centros de enseñanza, volviéndose además facultad de los directores, esa administración de las escuelas disponiendo de su infraestructura, o sea, no sólo muebles y bancas, sino también plazas, horas de contratación y subcontratación de actividades para cubrir diferentes funciones, o en su caso de la adquisición de los servicios de forma externa.Por lo que se violenta la firma de los contratos de los trabajadores con la SEP y traslada los conflictos de carácter laboral con la autoridad local de la escuela y los gobiernos en los municipios y estados, ejemplo de ello, es el vacio que se genera con las escuelas de tiempo completo, con los profesores de doble plaza a los que se obligara a ajustar su jornada de trabajo, violando así derechos adquiridos, pero trasladando el conflicto a los estados y municipios.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

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