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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA

Ultima Reforma31-12-2015

Decreto publicado en el POE 01-12-2010

TEXTO VIGENTE

Ultima reforma POE 12-11-2016

LEY ORGNICA DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO DE OAXACA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de organizacin, competencias, atribuciones y funcionamiento del Poder Ejecutivo, a travs de la Administracin Pblica Estatal: Centralizada y Paraestatal, con fundamento en las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (Reforma segn Decreto No 2071 PPOE Extra del 8-11-13.)

ARTCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, quien tendr las facultades y obligaciones que le sealen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley y las dems leyes, reglamentos y disposiciones jurdicas vigentes en el Estado. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 3. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado, contar con la Administracin Pblica Estatal, que se regir por la presente Ley y las dems disposiciones legales aplicables, y se organizar conforme a lo siguiente:

I.Administracin Pblica Centralizada: Integrada por la Gubernatura, Secretaras de Despacho, Procuradura General de Justicia del Estado, Consejera Jurdica del Gobierno del Estado y la Coordinacin General del Comit Estatal de Planeacin para el Desarrollo de Oaxaca, as como, por los rganos Auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los rganos Desconcentrados, a todas estas reas administrativas se les denominar genricamente como Dependencias; (Reforma segn Decreto No 2071 PPOE Extra del 8-11-13.)

II.La Administracin Pblica Paraestatal: Integrada por Organismos Descentralizados, Empresas de Participacin Estatal, Fideicomisos Pblicos, as como, por las Entidades Auxiliares del Ejecutivo Estatal, integrndose stas por los Consejos, Comisiones, Comits, Juntas, Patronatos y aquellas instituciones que por su naturaleza no estn comprendidas dentro de la Administracin Pblica Centralizada, a las que genricamente se les denominar como Entidades, estarn reguladas por sus leyes, decretos de creacin y reglamentos respectivos; y

III.Los rganos Auxiliares realizan una funcin diferenciada, especfica y de responsabilidad directa; como Unidades Responsables, les son aplicables los sistemas de organizacin, comunicacin, coordinacin, planeacin, programacin, control y evaluacin de actividades contemplados en esta Ley Orgnica y en especfico, los reglamentos, lineamientos y dems normatividad que expidan las instancias normativas, y la que por la naturaleza de sus actividades y materia de su competencia, les sea impuesta por los diversos ordenamientos normativos. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se denominar como servidores pblicos a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica Estatal, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones y de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios de Oaxaca. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 5. El Gobernador del Estado podr autorizar mediante acuerdo o decreto, la creacin, sectorizacin, modificacin, adscripcin, supresin, liquidacin, transferencia o fusin de las reas Administrativas de la Administracin Pblica Centralizada, Comisiones Intersecretariales y dems que requiera la Administracin Pblica Estatal, asignndoles las funciones correspondientes; de igual manera, podr autorizar la supresin de plazas cuando las funciones asignadas a las mismas desaparezcan. (Reforma segn Decreto No 2071 PPOE Extra del 8-11-13.)

Asimismo, podr nombrar y remover libremente a los titulares de la Administracin Pblica Centralizada y Paraestatal, y dems servidores pblicos cuyo nombramiento o remocin no est determinada de otro modo en la Constitucin Poltica del Estado, o en alguna otra normatividad aplicable. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 6. El Gobernador del Estado es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de divisin del trabajo podrn encomendarse a otros servidores pblicos, excepto aquellas indelegables por mandato expreso de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes aplicables.

La delegacin de atribuciones y facultades que realice el Gobernador del Estado se harn por Ley, reglamentos o mediante acuerdos que debern ser publicados en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

La distribucin de funciones que esta Ley establece para servidores pblicos subalternos, no impedir al Gobernador del Estado el ejercicio directo de sus atribuciones y facultades cuando as lo considere.

De igual forma, podr transferir, coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre stas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeacin para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes. En los casos en que el ejercicio de esta facultad implique actos de molestia, deber ser publicado el acuerdo respectivo, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

El Gobernador del Estado, podr delegar facultades a los titulares de las Dependencias y Entidades, para celebrar acuerdos, convenios y dems actos jurdicos legales, de conformidad con lo establecido con esta Ley. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 7. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, se coordinarn entre s y con la Secretara General de Gobierno, para proveer y dar cumplimiento a los compromisos contrados en la atencin de los asuntos de poltica interior. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 8. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, tienen la obligacin de coordinar sus acciones y actividades entre s, cuando el desempeo de sus funciones as lo requiera y conforme al mbito de sus atribuciones, en el logro de sus objetivos comunes. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 9. El Ejecutivo del Estado podr convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, el Distrito Federal, ayuntamientos y particulares, la prestacin de servicios, la ejecucin de obras o la realizacin de cualquier otro propsito de beneficio colectivo, o bien, concesionarlas a los sectores social o privado en los trminos de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 10. El Gobernador del Estado determinar qu Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, debern coordinarse con la Administracin Pblica Federal, con las entidades federativas y municipal o con los particulares, para el cumplimiento de cualquiera de los propsitos a que se refiere el artculo anterior. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 11. Las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, debern conducir sus actividades en forma programada y con base en el Plan Estatal de Desarrollo, as como las polticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno, establezca el Gobernador del Estado.

Los titulares de dichos rganos peridicamente le rendirn un informe al Titular del Ejecutivo; as mismo, darn cuenta al Congreso del Estado, cuando ste lo solicite, sobre el estado que guarden sus respectivas Dependencias y Entidades, o en los casos en que por instrucciones directas del Gobernador del Estado, atiendan un asunto especfico concerniente a la Administracin Pblica, de conformidad a sus facultades y competencias. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

A la Comisin Estatal de Arbitraje Mdico de Oaxaca, que por razn de la materia es un rgano Autnomo de base legal, le son aplicables los sistemas de organizacin, comunicacin, coordinacin, planeacin, programacin, control, evaluacin y rendicin de cuentas contemplados en esta Ley Orgnica en el mbito administrativo y conforme al artculo 16, Fraccin XII de su Ley, debern remitir el informe respectivo al Titular del Poder Ejecutivo, en el momento en que le sea requerido. (Adicin segn Decreto No 2071 PPOE Extra del 8-11-13.)

ARTCULO 12. Los titulares de las Dependencias y Entidades, a que se refiere esta Ley, formularn los programas, anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y rdenes necesarias para el desempeo de sus funciones, acordes con el Plan Estatal de Desarrollo y las polticas pblicas del Gobierno del Estado, cuyas materias correspondan a sus facultades y competencias.

Para el caso de anteproyectos de Ley, debern remitirlos al Gobernador del Estado para su valoracin y revisin por conducto de la Consejera Jurdica del Gobierno del Estado, por lo menos con treinta das hbiles de anticipacin a la fecha en que deban ser remitidos al Congreso del Estado, salvo aquellas que por su propia naturaleza y a juicio del Gobernador del Estado ameriten una valoracin y revisin expedita. (Reforma segn Decreto No. 1073 PPOE Segunda Seccin de 10-03-12)

ARTCULO 13. Los titulares de las Dependencias y Entidades, administrarn los recursos humanos, financi