WekCoDesayuno con Victor Salgado - "¿Hay Derecho 2.0?. Cómo cumplir la ley en una Startup TIC y no...

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¿Hay Derecho 2.0? Cómo cumplir la ley en una Startup TIC y no morir en el intento ;-) Víctor Salgado Seguín Abogado-Socio del Bufete Pintos & Salgado WeKCo A Coruña 26 de marzo de 2014

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¿Hay Derecho 2.0?

Cómo cumplir la ley en una Startup TIC y no

morir en el intento ;-)

Víctor Salgado Seguín

Abogado-Socio del Bufete Pintos & Salgado

WeKCo – A Coruña

26 de marzo de 2014

Mi avatar en Internet ¿Qué ley se le aplica?

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En el origen: La “Netiquette”:

• “Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto

humana con sentimientos que pueden ser lastimados.

• Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que

usted sigue en la vida real.

• Regla 3: Reconozca en qué parte del ciberespacio se encuentra.

• Regla 4: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.

• Regla 5: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en línea.

• Regla 6: Comparta su conocimiento con la comunidad.

• Regla 7: Ayude a mantener las discusiones en un ambiente sano y educativo.

• Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.

• Regla 9: No abuse de su poder.

• Regla 10: Perdone los errores ajenos.” (Libro “NETiquette” - Virginia Shea)

“El Código es la Ley”

• “El regulador es el código, es la ley del

ciberespacio. Es la forma en que el hardware y

el software hacen del ciberespacio lo que es.

Ahí es donde se está moldeando el futuro del

ciberespacio: hacia la libertad o hacia el

control.”

• Lawrence Lessig - “Code and Other

Laws of Cyberspace” -1999

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Protección de Datos

Convenio 108 del Consejo de Europa de

28 de enero de 1981.

Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de

1995.

Art. 18.4 de la Constitución.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre

(LOPD).

Real Decreto 994/1999, de 11 de junio,

sobre Medidas de Seguridad de los

ficheros con datos de carácter personal.

Comercio Electrónico

Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Comercio Electrónico (1996)

DIRECTIVA 2000/31/CE, de 8 de junio de

2000, sobre el Comercio Electrónico (DO nº

L 178, de 17 de julio de 2000).

Criminalidad Informática

Código Penal de 1995 (Ley Orgánica

10/1995 de 23 de noviembre):

Artículos 197 y 198: Del

descubrimiento y revelación de

secretos.

Artículo 248: De la estafa.

Artículo 270 y ss: Delito contra la

propiedad intelectual e industrial.

Artículos 390 a 399: Falsedades

documentales.

Artículos 413 a 416: Infidelidad en la

custodia de documentos.

Telecomunicaciones

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones (BOE de 25 de abril

de 1998).

Firma Digital

Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de

septiembre.

Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre,

marco comunitario para la Firma

Electrónica. Propiedad Intelectual

Propuesta de Directiva sobre los Derechos

de Autor y derechos afines en la Sociedad

de la Información de 10 de diciembre de

1997. (COM (97) 628)

Ley de Propiedad Intelectual (R.D.

Legislativo 11/1996 de 12 de abril).

Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, del

Registro General de la Propiedad Intelectual.

Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de

marzo de 2000, por la que se regula el

registro de nombres de dominio bajo ".es“.

(BOE de 30 de marzo de 2000)

Derecho en Internet

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¿Qué Ley protege la

privacidad en la Red?

Protección de Datos de carácter Personal

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Una privacidad, dos sistemas

Privacy: EE.UU.

No es un derecho

constitucional:

Definido poco a poco por la

doctrina y la jurispudencia

“The right to be let alone”

No hay Ley de protección de

datos federal

“Políticas de Privacidad”: El

dueño de los datos es la

empresa

Privacidad: U.E.

Es un derecho constitucional

distinto de la intimidad.

Es el derecho a la protección

de datos personales.

Hay Directiva Europea de

Protección de Datos y LOPD

Requisitos y sanciones.

El dueño de los datos es la

persona.

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Base legal

Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999,

de Protección de Datos de Carácter Personal.

(LOPD)

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento desarrollo de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de junio de protección de

datos de carácter personal.

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Principios Básicos LOPD

Tratamiento Lícito

Conocimiento

Control

Consentimiento

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Inspección y Sanciones

Agencia de Protección de Datos (APD)

Arts. 35 a 42 de la LOPD

Potestad de Inspección (40)

Infracciones y Sanciones (44 y 45)

Leves: 900 a 40.000 euros.

Graves: 40.001 a 300.000 euros.

Muy Graves: 300.001 a 600.000 euros.

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ENTIDAD

Proceso de Datos

Interesados (clientes, proveedores,

empleados, contactos,

agentes, visitas,

encuestados, etc.)

Terceros (Bancos, Seguridad Social,

Hacienda, asesorías, transportistas, agencias de publicidad, empresas del

grupo, distribuidores, tribunales, agencias viaje,

administraciones, etc.)

Información

y (e.s.c.)

Consentimiento

Consentimiento

Sup. Cesión

Contrato ET

LOPD y Medidas de Seguridad

Control de su cumplimiento

Fichero de Datos

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El Comercio

Electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de

Servicios de la Sociedad de la Información

y de Comercio Electrónico (LSSI)

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Base Normativa

• Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)

• Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior - Directiva sobre el Comercio Electrónico.

• Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

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Establecimiento de Prestadores

• Libertad de establecimiento

• No necesaria autorización previa (art.6)

• Libre circulación de servicios UE-EEE (art. 7)

• Restricciones solo en base a (8):

• Orden Público, investigación penal, seguridad pública y defensa

nacional;

• Protección de la Salud y de los consumidores;

• Dignidad Humana y no discriminación;

• Protección de la infancia y juventud.

• Derechos de Propiedad Intelectual (Ley Sinde)

• (También: aplicables a prestadores extranjeros).

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Información mínima en sitio

• Nombre completo, domicilio y datos de contacto.

• Datos de Inscripción en Registros.

• Datos de Autorización Previa (en su caso).

• Datos Profesiones reguladas (colegio, título y Estado de obtención u homologación y normas profesionales).

• NIF o CIF.

• Precios con impuestos y gastos de envío.

• Adhesión a Códigos de Conducta (en su caso).

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Control de Contenidos

• Limitación general de responsabilidad:

• Sólo sobre contenidos propios

• No sobre transmisión, copia, almacenamiento o localización de contenidos ajenos

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Responsabilidad de Intermediarios

Usuario Operador de

Telecomunicaciones

Proveedor de

Acceso a Internet

(ISP)

Prestador SSI

Final

INTERNET

Copia Temporal

de Datos

Buscadores

Enlaces

Alojamiento

Web

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Publicidad Online

• Ley General de Publicidad y LOPD (19).

• Información exigida (20):

• Identificación clara y datos anunciante

• Identificación y condiciones de ofertas y concursos promocionales

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¿Qué pasa con el SPAM?

• Publicidad por Correo electrónico:

• Prohibición absoluta del “SPAM” (art.21)

• Se permite para clientes previos

• “Publicidad” en el Asunto (“Subject”)

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“Ley de Cookies” • Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y

recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

• Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. (art. 22.2 LSSI)

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Infracciones y Sanciones • Infracciones:

• Muy graves (art. 38.2)

• Graves (art. 38.3)

• Leves (art. 38.4)

• Sanciones (39):

• Prohibición actuación en España (hasta dos años)

• 150.001 a 600.000 euros (25-100 mills. pts.)

• 30.001 a 150.000 euros (5-25 mills. pts.)

• Hasta 30.000 euros (0 pts.-5 mills. pts.)

• Publicación en BOE o DO de Adm. Públ. actuante, 2 diarios o en página de inicio de la web del prestador. (graves y muy gr.)

• Limitación de acceso de 2 años, 1 año o 6 meses.

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Art. 106.1 Ley de Consumidores y Usuarios:

“Cuando el importe de una compra

hubiese sido cargado fraudulenta o

indebidamente utilizando el número de

una tarjeta de pago, el consumidor y

usuario titular de ella podrá exigir la

inmediata anulación del cargo. En tal

caso, las correspondientes anotaciones de

adeudo y reabono en las cuentas del

empresario y del consumidor y usuario

titular de la tarjeta se efectuarán a la

mayor brevedad.”

Pago electrónico

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Propiedad

Intelectual Ley de Propiedad Intelectual R.D.

Legislativo 11/1996 de 12 de abril (ref. por

Ley 23/2006, de 7 de julio)

Propiedad Inmaterial

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas ® ™ - Patentes ℗

• Necesita Registro

• Limitada en tiempo (10 - 20 años)

• Limitada en espacio (Territorial)

PROPIEDAD INTELECTUAL

Copyright ©

• No necesita Registro

• Limitada en el tiempo (70 años)

• No limitada en el espacio (Tratados)

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Patentabilidad del Software

• Modelo Americano (EE.UU.)

• Software= invención

• Protegido bajo Patente.

• Modelo Europeo:

• Software= creación

• Protegido bajo derechos de autor.

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Marcas y nombres de dominio

• Artículo 34 de la Ley de Marcas:

• 1. El registro de la marca confiere a su titular el

derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.

• 2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que

los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico

económico:

• (...)

• e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

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Reputación Online

Derecho al Honor (Art. 18.1 Constitución)

Calumnias (art. 205 CP) e Injurias (art. 208 CP)

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Propiedad Intelectual

• Directiva 2001/29/CE sobre los Derechos de Autor y derechos afines en la Sociedad de la Información de 22 de mayo de 2001. (DOCE L167 de 22 de junio de 2001).

• Ley de Propiedad Intelectual R.D. Legislativo 11/1996 de 12 de abril (ref. por Ley 23/2006, de 7 de julio).

• Código Penal de 1995 (reformado en la materia por la Ley Orgánica 15/2003).

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Derechos de Autor

Morales

Paternidad de la obra.

Integridad de la obra.

Patrimoniales

Reproducción.

Distribución.

Comunicación Pública.

Puesta a Disposición.

Transformación.

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Licencias de Uso

©

“Free”

Dominio Público

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Concepto de Licencia

• “Una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el

cual una persona recibe de otra el derecho de uso de

varios de sus bienes, normalmente de carácter no

tangible o intelectual, a cambio del pago de un monto

determinado por el uso de los mismos.” (Wikipedia)

• No es exacto: No siempre hay un pago (sw libre).

• “Una licencia de software es un contrato entre el titular

del derecho de autor (propietario) y el usuario del

programa informático (usuario final), para utilizar éste

en una forma determinada y de conformidad con unas

condiciones convenidas.” (Wikipedia)

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Concepto de Licencia (II)

• Podemos definir la licencia como una cesión total o

parcial de derechos patrimoniales de propiedad

inmaterial, realizada mediante documento escrito (ya

sea en forma de contrato o como declaración

unilateral) por el cual el titular de dichos derechos (el

autor o un cesionario anterior) cede los mismos a un

sujeto determinado o determinable bajo las

condiciones y límites especificados en dicho

documento.

• Cuando dichos derechos se refieren a un programa de

ordenador, se denomina licencia de software y versa

sobre los derechos patrimoniales de propiedad

intelectual (reproducción, distribución, comunicación

pública/puesta a disposición y transformación).

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Condiciones de Licencia SW • Derechos cedidos y amplitud de los mismos (copias, puestos, etc.),

• Exclusividad o no en la cesión, relicenciable o no.

• Límites y condiciones de uso del programa (número de usuarios, una o varias

empresas, etc.)

• Condiciones de garantía y responsabilidad por fallos,

• Plazo de cesión de los derechos,

• Ámbito geográfico de la cesión,

• Actualizaciones, mantenimiento y/o nuevos desarrollos,

• Precio de la licencia y de servicios añadidos (en su caso),

• Eventuales derechos de transformación: acceso y manipulación de código

fuente (contrato de Escrow).

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Recomendaciones finales

• Proteger nuestro nombre y dominio como marca.

• Incluir los datos mínimos del titular del servicio online.

• Sólo contenidos lícitos y autorizados (licencia-fuente).

• Tratar datos personales previo cumplimiento LOPD.

• Retirar contenidos ilícitos o nocivos de terceros.

• Publicidad claramente identificada y evitar Spam.

• Redactar condiciones y licencia de uso del sitio.

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Gracias por la Atención

Víctor Salgado

Pintos & Salgado Abogados

Juan Flórez, 8 - 6º (A Coruña)

Tlfno. 981 227076

[email protected]

@abonauta

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