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PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN:
Implementación del Estatutode Ciudadanía Juvenil
Qué es Colombia Joven
Decreto 1919 de 2013• Ente rector del Sistema Nacional de Juventud
– Asistencia técnica a entidades territoriales– Promover estrategias que faciliten el acceso a los servicios y
recursos de entidades públicas y privadas. – Coordinación el Sistema Nacional de Juventudes.– Orientar y coordinar la implementación de políticas públicas.– Promover la participación de los jóvenes. – General alianzas con el sector público y privado. – Promover investigaciones sobre jóvenes.
¿Qué es la OFERTA INSTITUCIONAL?
Son todos los servicios y proyectos que de manera permanente o temporal ofrece el programa Colombia Joven a las Gobernaciones a través de los funcionarios encargados del tema de juventud para beneficiar a los jóvenes de todo el país.
1
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Servicio de Asistencia técnica: Orientación técnica en temas específicos.
Proyectos: Formación, emprendimiento, golombiao tarjeta joven, voluntariado, casa joven, cultura de paz, innovación social.
Comprensión y aplicación de la normatividad vigente.
Formulación, socialización e implementación de la política pública.
Fomento e impulso de la participación juvenil.
Implementación de los proyectos ofrecidos por el Programa
COLOMBIA JOVENPRESTA ASESORÍA TÉCNICA EN:
1
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SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE LA JUVENTUD Y ADOLESCENCIA EN COLOMBIA –JUACO-JUACO ES UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA QUE BRINDA INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN ADOLESCENCIA Y JUVENTUD (PROCESOS Y HERRAMIENTAS TÉCNICAS, ESTADÍSTICAS, OPERATIVAS Y METODOLÓGICAS).
OBJETIVO
PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES Y LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA QUE PERMITA LA GARANTÍA, CUMPLIMIENTO, GOCE EFECTIVO Y RESTABLECIMIENTO DE LOS DDHH EN LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS.
Sitio Publico http://obs.colombiajoven.gov.co/
SITEMA DE INFORMACIÓN - JUACO
II. LEY ESTATUTARIA DE JUVENTUD
CONTEXTO
16 años después de la expedición de la ley 375, los más de 12 millones de jóvenes que existen en el país, en medio de circunstancias como:
• El bono demográfico.• La reforma a la educación superior. • El proceso de paz.• La redefinición de las formas de participación.• La demanda creciente de mayor atención y protección de parte de los jóvenes hacia el Estado. • La baja credibilidad en los mecanismos e instancias formales de participación. • La crítica hacia el modelo de desarrollo. • El aumento de la conciencia ambiental . • El cambio en los hábitos de consumo.• Y expresiones culturales diversas y más complejas, entre otros hechos..
SE ENCUENTRAN FRENTE A UNA NUEVA REALIDAD NORMATIVA.
LEY ESTATUTARIA 1622/13
El carácter jurídico del tema de juventud fue aumentado (de ley ordinaria se paso a ley estatutaria)
- Rango superior de las demás leyes ordinarias.
- Ley especial que toca derechos fundamentales o aspectos sustantivos de la Constitución (acción de tutela, derechos fundamentales y libertad religiosa)
- Trámite especial en el Congreso: 8 debates, estudio en una misma legislatura, control previo de constitucionalidad, mayoría absoluta (50+1), su estudio es de carácter prioritario.
¿LEY ESTATUTARIA?
Garantía de derechos Incidencia política Desarrollo de capacidades Inversión pública Cualificación de autoridades Relaciones equitativas Enfoque diferencial Sanciones y garantías
Cuáles son los énfasis de la nueva ley:
Un primer recorrido de Colombia Joven por el país haciendo difusión de la norma, muestra que la ley se presta para todo tipo de interpretaciones y genera reacciones disimiles entre los jóvenes y los funcionarios.
Insatisfecho Escéptico Parco Entusiasta Satisfecho
Frases como: “Y a mí cuándo me consultaron para hacer esa norma”, “dónde están los recursos para implementarla”, “nada de esa norma se puede implementar, todo toca reglamentar”, “esta norma nos retrocede 10 años”, dejan entre ver que existen barreras normativas y sociales para su implementación.
CONTENIDO
A. Fue elaborada e impulsada por jóvenes que se interesaron en crear un marco normativo que otorgara más garantías a la población juvenil.
B. Representa una oportunidad normativa para construir jóvenes y autoridades nuevas realidades juveniles que se traduzcan en más y mejores políticas públicas y proyectos para los jóvenes, así como ciudadanos juveniles más activos e interesados en los asuntos públicos que los afectan.
C. Requiere que algunos de los aspectos enunciados sean desarrollados a través del proceso de
reglamentación.
D. CONOCER, ENTENDER E IMPLEMENTAR LA LEY ES DEBER DE TODOS. DIFUNDIR SU CONTENIDO Y EMPODERASE DE ÉSTE ES EL ACTO QUE REQUIERE LA NORMA PARA QUE SUS MANDATOS SEAN HECHOS CUMPLIDOS.
TENGA EN CUENTA … La Nueva Ley de Juventud
III. ACCIONES
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
• Recuerde que… la ley 1622 tiene un esquema de formulación sistémico que asocia su aplicabilidad a la existencia o no de CMJ.
• Actualmente estamos en un …. periodo de transición lo que representa un reto. Por un lado, este periodo es estratégico para el proceso siguiente, y por otro, se requiere en medio de la incertidumbre manejar el cambio y la presión por el efecto de los procesos que ya venían funcionando o se quieren poner a funcionar.
• A pesar de ello, la ley en la actualidad tiene un conjunto de acciones que se pueden y que se deben implementar.
• Por dónde empezar, tres tareas son centrales: (1) socializar (2) reglamentar e (3) implementar.
UN EJEMPLOConsejos de Juventud. • Conformar las Comisiones de Concertación y
Decisión depende de que el municipio tenga Consejo de Juventud.
• La formulación de las políticas públicas de juventud se realiza en determinados plazos a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
• La conformación del Consejo Nacional de Juventud se puede realizar una vez estén conformados todos los Consejos Departamentales de Juventud para lo cual se requiere tener electos todos los Consejos Municipales de Juventud.
En virtud de lo anterior, en la actualidad los municipios que no tienen Consejo Municipal o Distrital de Juventud ¿cómo implementan esos mandatos de la ley?
Un joven ciudadanos nos diría, sencillo haciendo cumpliendo la norma en cuanto a la elección unificada de los Consejos de Juventud.
Pero resulta que previo a ello es necesario resolver: (*) fecha y cronograma de las elecciones, (*) manejo de la transitoriedad requerida para respetar los periodos vigentes de los consejeros y a la vez garantizar elecciones unificadas, (*) método de asignación de curules (cociente o cifra repartidora), (*) sistema de escrutinio, (*) conformación del censo electoral (Colombia incluye personas a partir de los 18 años, la ley a partir de los 14 años).
Y para resolver estos vacíos existen dos opciones: (*) Ley ordinaria (*) Expedición de otra ley estatutaria para reglamentar esos puntos.
Ante esta realidad el reto está no solo en el logro de llevar a cabo las elecciones unificadas, sino a la vez garantizar que mientras esto ocurre los procesos de gestión ciudadana juvenil y gestión pública territorial continúen.
Dar a conocer el nuevo marco normativo y sus implicaciones en todo el territorio nacional.
Posicionar el tema en la agenda de los actores públicos, privados y sociales.
Conocer las opiniones, aportes y preocupaciones de los agentes públicos locales.
Informar sobre aspectos puntuales de la ley con el fin de dar claridades sobre ejes temáticos centrales.
Responder a los requerimientos de acompañamiento y asistencia a los Departamentos.
SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO
PASO A PASO SOCIALIZACIÓN LEY 1622/13
33 encuentros Realizado
Socialización virtual
Socialización virtualRealizado
Formador de formadores
Kit herramientas : Video, herramientas, presentación, cartilla
En trámite – gestión de recursos
1 2 3Socialización territorial
Entidades públicasRealizado
Socialización por sectores
Cooperación internacional Realizado
Estrategia de comunicación con medios locales y departamentales
Contenido explicativo e informativo Realizado
4 5 6Socialización Gobierno Nacional
Desarrollar los aspectos que en la ley quedaron enunciados pero que no fueron operativizados.
Clarificar y viabilizar de manera transitoria o definitiva los procesos que la ley plantea.
Evitar que la reglamentación del Estatuto sea solamente un proceso técnico y jurídico que desconozca las realidades y expectativas territoriales.
Realizar un proceso participativo que respete la autonomía de las entidades territoriales y de los jóvenes en relación con su interés y disposición a participar.
El Artículo 4° de la nueva legislación considera que:
“Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán concertadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.
REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO
2013 PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13
Registraduría Min. Interior
Colombia Joven Jurídica DAPREREALIZADO
ENCUENTROS CON COORDINADORES
DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD
V Encuentro Bogotá VI Encuentro Valledupar
PRIMER DECRETO REGLAMENTARIO
Decreto 1919/ 2013 Funciones Colombia Joven
1 2 3MESA JURÍDICA
Jurídica DAPREConsejo Nacional Electoral
Decreto 061/2014 Delegación Director de Colombia Joven para
conformar Consejo Nacional de Política Social
4 CONCEPTOS JURÍDICOS TRÁMITE SEGUNDO DECRETO
REGLAMENTARIO 5
PASO A PASO REGLAMENTACIÓN LEY 1622/13
• Aportes participativos de aspectos a reglamentar (página web Colombia Joven)
• Definición del procedimiento jurídico para reglamentar.
• Definición de la ruta y cronograma de reglamentación
DIVULGACIÓN
PROPUESTAS
Apertura de un espacio voluntario para la presentación de propuestas
reglamentarias
1 2 3REVISIÓN
INICIAL
• Temas a reglamentar, ruta jurídica y cronograma
PRIORIDADES, TIEMPOS, PROCEDIMIENTOS
IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
TEMAS DE IMPLEMENTACIÓN 1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Art. 16, 31)
2. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN (Art. 8)
3. INCORPORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS (Art. 16 - 19)
4. MEDIDAS DE CONTROL Y GARANTIA (Art. 9, 21, 50)
5. POLÍTICA PÚBLICA (Art. 20)
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL (PLATAFORMAS art 60-62/ ASAMBLEAS art 63-65 / CMJ art 59,57 / COMCODE art 66-71)
7. SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (Art. 72-73)
PREGUNTAS FRECUENTES
1. La ley 1622/2013 hasta que no sea reglamentada no se puede implementar. FALSO
2. Cada entidad territorial puede hacer elecciones de Consejos de Juventud cuando quiera. FALSO
3. Si tengo política pública expedida como acto administrativo y no tengo CMJ puedo revisar y actualizarla. VERDADERO
4. Existen mandatos de la ley que deba estar implementado ahora. VERDADERO.
Reglamentación, elección consejos, política pública,
S.N.J.
Subsistema de participación
Sistema de Gestión del
Conocimiento
Sub-sistema Institucional
Consejos de juventud
Plataformas juveniles
Consejo Nacionalde políticas públicas
de juventud (*)
Instancias de las entidades territoriales
para la juventud
Asambleas juveniles
Comisiones de concertación y
decisión
Colombia Joven
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
No está en el SDJ ni en el SMJ
No está en el SDJ
S.D.J.
Subsistema de participación
Sistema de Gestión del
Conocimiento
Sub-sistema Institucional
Consejos de juventud
Instancias de las entidades territoriales
para la juventud
Asambleas juveniles
Comisiones de concertación y
decisión
SISTEMA DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD
S.M.J.
Subsistema de participación
Sistema de Gestión del
Conocimiento
Sub-sistema Institucional
Consejos de juventud
Plataformas juveniles
Instancias de las entidades territoriales
para la juventud
Asambleas juveniles
Comisiones de concertación y
decisión
SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD
1. FORTALECIMIENTO INSITUCIONAL
• Articulo 16. «Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaria, dirección, oficina etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de juventud…»
• Artículo 31. «Las entidades territoriales contarán con una estructura organizativas encargadas de coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de juventud»
1. FORTALECIMIENTO INSITUCIONAL
Técnico
Humano
Político
Financiero
Instancia de la administración con la capacidad de orientar inversiones estratégicas con experticia
Aumento y cualificación del Recurso humano
Incidir en los espacios de toma de decisión e inversión pública
Mayores recursos para inversión
2. ART. 17/19 COMPETENCIAS:ENTIDADES TERRITORIALES
NACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
*Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional.
*Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas
*Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas
*Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud
*Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales
*Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación*Consolidar el capital social e institucional *Liderar alianzas regionales *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia.*Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Diseñar una oferta de programas.*Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación*Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento. *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia.*Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud
4. MEDIDAS DE CONTROL Y GARANTIAS
SABIA USTED QUE…• Art. 9. El Ministerio Público debe generar un mecanismo de seguimiento para el
cumplimiento de la ley. • Art. 9 Parágrafo. Audiencia pública convocada por autoridad administrativa para
hacer la rendición de cuentas cada año, establecer avances de política pública.• Art. 21 Presentación de informe anual a los Consejos Municipales, Asambleas
Departamentales y Congreso de la República, sobre avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política pública.
• Art 50. Interlocución con autoridades. Destinar al menos una (1) sesión de trabajo de los consejos de política social al año para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.
5. POLÍTICAS PÚBLICAS
SOCIALIZACIÓN
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
FORMULACIÓN
Si tengo CMJ.
Si tengo expedida la política pública como acto administrativo y no requiero tener CMJ.
Si la nueva versión actualizada es aprobada por acto administrativo
5. ¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud?
Los municipios
iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Los departamentos
iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Los distritos
tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud.
La Nación
iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales.
Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios.
NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna.
Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes.
La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional
LOS TIEMPOS PROPUESTOS SOLO SE PUEDEN IMPLEMENTAR CUANDO SE REALICEN LAS ELECCIONES UNIFICADAS
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
INSTANCIA ----------------VARIABLE
CMJ PLATAFORMAS ASAMBLEAS COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y
DECISIÓN Función Participación
ConcertaciónVigilanciaControl Interlocución Canalizar
EncuentroArticulaciónCoordinación Concertación Asesor
Consulta Socialización Rendición de cuentas Aporta insumos a la Comisión de Concertación y Decisión
Incidir en la planificación de acciones y presupuestos de la entidad territorial
Con relación a Las agencias territoriales de las juventudes
Las juventudesConsejos de Juventud
El movimiento juvenil del respectivo territorio Los Consejos de Juventud
Entidad territorial
Carácter Mecanismos autónomos Autónomo asesor Consulta juvenil Instancia de decisión
Miembros CNJ (42), CDJ (5-15), CMJ(7-17 listas independientes, organizaciones, partidos políticos + poblaciones minorías)
Número plural de procesos y prácticas Espacios de participación
Jóvenes , procesos y prácticas organizativas, espacios, instancia y actores relacionados con juventud (asociadas o no)
3 delegados del gobierno3 Consejeros
Elección CNJ (5 meses de los CDJ)CDJ (2 meses de los CMJ) / GobernadorCDiJ (1 mes de los CLJ) / Alcalde CMJ (último viernes de Octubre) / Alcalde
Convocatoria inicial: Entidades territoriales (encargados de juventud)
Registro ante: PERSONERÍA
Jóvenes Alcalde o Gobernador
Reunión CMJ (1 vez al mes) CDJ (2 veces al año)
1 vez al año ordinaria 2 veces al año ordinariaÚltimo fin de semanade enero y julio Convocatoria del Consejos de Juventud
4 veces al año
Consejo de juventud
Mecanismos autónomos de participación,
concertación, vigilancia y control de la gestión
pública e interlocución de los y las jóvenes en
relación con las agendas territoriales de las
juventudes, ante institucionalidad pública de cada
ente territorial al que pertenezcan, y desde las
cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y
las jóvenes sobre las alternativas de solución a las
necesidades y problemáticas de sus contextos y la
visibilización de sus potencialidades y propuestas
para su desarrollo social, político y cultural ante los
gobiernos territoriales y nacional.
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
a
CONSEJEROS DE JUVENTUD
1. Interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas .2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y
proyectos, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales,
departamentales y nacionales de juventud.5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con
las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública.7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de
juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes.8. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y
movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.9. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.10. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan
unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.
11. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales, Distritales y Locales.12. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
CONSEJO DE JUVENTUD
CONSEJO DE
JUVENTUD
Lista de jóvenes independientes
Procesos y prácticas
organizativas de los jóvenes
Listas de partidos o movimientos
políticos
(1) Representante de comunidades
étnicas: afro, indígenas,
campesinos, raizales, ROM
1% jóvenes electores
Acredite el registro legal
Personeríay aval
CARACTERISTICAS CONSEJOS DE JUVENTUDES
•Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. Contará con 42 integrantes como máximo.
CONSEJO NACIONAL DE
JUVENTUD
•Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud.
•Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.
CONSEJO DEPARTAMENTAL
DE JUVENTUD
•De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
•Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
CONSEJO DISTRITAL DE
JUVENTUD
•Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción.
CONSEJO MUNICIPAL DE
JUVENTUD
CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud
Último viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se posesionarán el 1 de enero de dos mil trece (2013) y en lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro
años, en las mismas fechas anteriormente establecidas
1
Art. 52Unificación de la elección de los
Consejos de Juventud
Art. 43 Inscripción de candidatos y jóvenes electores, las alcaldías distritales, municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, destinarán un proceso de inscripción acompañado de una amplia, promoción, difusión y capacitación electoral. El proceso de convocatoria e inscripción iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días a la fecha de la respectiva elección.
1A
1BArt. 43
Parágrafo 2 A fin de lograr una mejor organización electoral, los entes territoriales en coordinación con la Registraduría Nacional de Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaborarán un calendario electoral. Parágrafo 3 El Ministerio del Interior apoyará la promoción y realización de las elecciones de los consejos municipales, locales y distritales de juventud
2Art. 51
Parágrafo Transitorio
CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud
Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000Registraduría
Ministerio del Interior Consulta Consejo Nacional ElectoralOficina Jurídica del DAPRE
CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud
QUÉ INTERPRETA CADA ENTIDAD3
REGISTRADURÍA
3A Censo electoral: no se cuenta con un censo de 14-28 años.
Sistema de elección: listas cerradas o abiertas, cociente o cifra repartidora, diseño de la tarjeta electoral, votación por una sola opción, rangos de edad a la fecha de inscripción.
Recursos para la elección: Determinar el tamaño de la elección (diagnóstico nacional de CMJ)
• Para reglamentar estos temas debido a la reserva estatutaria que tiene la ley es necesario una NUEVA LEY ESTATUTARIA. En ella se incluirán los otros temas que se identifiquen como vacío en la norma.
Mayo – Junio Elaborar proyecto de ley
20 de julio Presentar aCongreso
CUÁL ES LA SITUACIÓN Elecciones de Consejos de Juventud
Posible línea del tiempo
2014
Marzo – Abril Participación ciudadana para la reglamentación
Julio - DiciembreTrámite legislativo
2015 2016
Enero Envío Corte Constitucional
Fijación calendario electoral
Gestión financiera con Min. Hacienda
Promoción, difusión y capacitación electoral
OctubreElecciones
Sanción Presidencial
Agosto - SeptiembreGestión financiera con Min. Hacienda
1. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.
2. La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
3. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria.
Plataforma Juvenil
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
1. ART. 63. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
2. FUNCIONES ART. 64
• Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes.
• Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en esta ley.
Asambleas Juveniles
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
ASAMBLEAS JUVENILES
¿Cuándo se realizan? • De acuerdo con el artículo 65 de la ley 1622 las Asambleas Juveniles se
realizarán «cada SEIS (6) MESES POR DERECHO PROPIO EL ÚLTIMO FIN DE SEMANA DEL MES DE ENERO Y DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, Y A CONVOCATORIA DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD»
¿Para qué se realizan?• Principalmente para «servir de escenario de socialización, consulta y
rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud» según lo establece el artículo 64 de la Ley 1622. En este mismo sentido, el artículo 58 de la ley 1622 indica «Los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y Nacional de Juventud, rendirán en audiencias públicas, un informe semestral evaluativo de su gestión, a las y los jóvenes de la entidad territorial respectiva en el marco de las asambleas juveniles»
• Adicionalmente, expresa el parágrafo del artículo 65 que «como
producto de cada Asamblea, la Secretaria Técnica de la agenda levantará un informe que será público y servirá como insumo para la toma de decisiones en cada una de las correspondientes Comisiones de Concertación y Decisión.
Consejo de juventud
COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN (COMCODE)
Comisión de Concertación y
Decisión.
Subsistema Institucional
Subsistema de Participación
Gobierno Nacional,
Departamental o Municipal
Designado
Delegado CMJ
1. Plataforma juvenil.
2. Asamblea Juvenil
DECISIÓN
Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos
2 de los delegados de cada subsistema
Designado
Designado
Secretario de
planeación
Coordinador de Juventud
SECRETARIA TÉCNICA
6. PARTICIPACIÓN JUVENIL
Delegado CMJ
Delegado CMJ
PROCESOS DEL SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO
1. Proceso de información y comunicación.
Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema
2. Proceso de investigación.
Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones
3. Proceso de formación.
Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema nacional de las juventudes.
4. Proceso de planificación, implementación y evaluación.
Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.
7. SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
IV. EN CONCLUSIÓN
S.J.
Subsistema de participación
Sub-sistema Institucional
Consejos de juventud
Plataformas juveniles
Instancias de las entidades territoriales
para la juventud
Asambleas juveniles
Comisiones de concertación y
decisión
EN CONCLUSIÓN … LA TAREA ES
No está en el SDJ ni en SNJ ¡¡¡ ALERTA 1 !!!!• Fortalecimiento institucional. • Implementación de las
competencias. • Revisión e implementación de las
medidas de prevención, promoción y protección.
¡¡¡ ALERTA 8 !!! Política Pública: Formular, revisar y actualizar, socializar CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY
¡¡¡ ALERTA 7 !!!!Diseño, sostenibilidad, puesta
en marcha del Sistema de Gestión del Conocimiento
Sistema de Gestión del
Conocimiento
¡¡¡ ALERTA 5 !!!!Si tiene Consejo de Juventud
conforme la Comisión de Concertación y Decisión
¡¡¡ ALERTA 6 !!!!Si tiene Consejo de Juventud impulse y realice los espacios
de interlocución que menciona el art. 50
¡¡¡ ALERTA 2 !!!!Si tiene Consejo de Juventud vigente apoye su gestión, fortalecimiento,
formación y visibilización . Si está
inactivo pero vigente, actívelo.
¡¡¡ ALERTA 4 !!!!Conforme las Plataformas
¡¡¡ ALERTA 3 !!!!Si tiene Consejo de
Juventud apóyelo en la realización de las
Asambleas Juveniles
QUIERO SABER MÁS…
CONSULTA
1. Sobre elecciones de Consejos de Juventud: Concepto jurídico Consejo Nacional Electoral y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2. Sobre política pública: Para revisión y actualización consulte la guía No. 1, para formulación poster de políticas públicas y respuesta derecho de petición Secretaría de Juventud de Medellín.
3. Sobre plataformas juveniles: Consulte ruta, formato línea base y formato de acta.
ESPERA MÁS HERRAMIENTAS …
Carlos Toranzo en su libro “Rostros de la democracia”Refiriéndose a la participación dijo la siguiente frase que aplica para la ley 1622:
“La participación (en este caso la ley 1622) no tiene por qué serlo todo, así como tampoco hay que reducirla a la nada. Quizás no se le debe exigir que sea la vía
expedita (agrego la única vía expedita) a la transformación social, pero tampoco habría que ensañarse contra ella acusándola de ser el medio para la mantención del
estado de cosas. Seguramente se requiere más mesura, más ponderación para tratarla, observarla y entenderla”
* El texto entre paréntesis no hace parte original de la cita.
Sí. Hasta donde el cambio normativo con lleve una transformación en los términos literales planteados por la ley es un aspecto que dependerá de varios factores como:
• Gestión pública• Fortalecimiento de la participación juvenil.• Empoderamiento de los implicados e implicadas.• Interés y voluntad para desarrollar los procesos que la
norma promueve.• La constancia y regularidad de las acciones que se
implementen. • Eficacia de sus herramientas, instancias, medidas y
mecanismos.
¿ESTAMOS FRENTE A UN CAMBIO?
RETOS
Realizar elecciones unificadas de Consejos Municipales de Juventud
Lograr que el 100% del país tenga política pública de juventud.
Incorporar el enfoque diferencial en las políticas públicas para jóvenes.
Implementar progresivamente las medidas de protección, promoción y prevención.
Garantizar la incidencia política de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones públicas.
Articular, coordinar y aumentar los recursos de inversión para los jóvenes.
Retos y oportunidades
OPORTUNIDADES
Siendo la ley 1622/13 una norma estatutaria la relevancia del tema aumenta y existen un mayor respaldo jurídico para proyectar las inversiones en materia de juventud.
Los encargados de juventud cuentan con nuevas herramientas para posicionar e impulsar el tema en sus municipios.
La posibilidad de fortalecer las oficinas de juventud.
Involucrar y comprometer a los jóvenes en el apoyo a los procesos de gestión municipal.
Mejorar la comunicación y relacionamiento entre las autoridades locales y los jóvenes.
Retos y oportunidades
CONCLUSIONES
Si existe un cambioLa realidad es que estamos en un periodo de transición
Existen vacíos Encontrar la solución y el procedimiento es el reto
La gestión ciudadana juvenil y la gestión pública Deben continuar en medio del cambio dando alcance a lo que dentro de la norma ya es un acción a desarrollar
Socializar, reglamentar e implementar Son las acciones que implicados e implicadas debemos priorizar
Voluntad y compromiso para desarrollar e implementar la ley.
El país requiere de autoridades y jóvenes bien informadas, que conozcan la realidad de su grupo poblacional y
del territorio en que habitan.
Innovadores, creativos, emprendedores, transparentes y
honestos.
Con habilidad para promover proyectos en beneficio de los jóvenes
colombianos y con determinación para transformar la realidad de los procesos
políticos.
¿Qué se espera ?
TIENEN EN SUS MANOS UNA
OPORTUNIDAD ÚNICA…
Hacer de este espacio un instrumento político para
incidir en los procesos públicos y posicionar a los jóvenes como un tema prioritario en la agenda
pública
¿Cuál es la oportunidad?