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Acuerdo de Producción Limpia Productores de Leche Bovina Región de Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins Acuerdo de Producción Limpia Productores de Leche Bovina Región de Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins

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acuerdo producción lácteos.

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  • Acuerdo de Produccin Limpia Productores de Leche Bovina Regin de Valparaso, Metropolitana y OHiggins

    Acuerdo de Produccin Limpia

    Productores de Leche Bovina Regin de Valparaso, Metropolitana

    y OHiggins

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    Santiago, a 12 de noviembre de 2009, comparecen por una parte, MARIGEN HORNKOHL V., Ministra de Agricultura; JEANETTE VEGA M, Subsecretaria de Salud Pblica, en representacin del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL; CARLOS ALVAREZ V. , Vicepresidente Ejecutivo de la Corporacin de Fomento de la Produccin, en adelante CORFO, y en su representacin; MAGALY ESPINOSA S., Superintendenta de Servicios Sanitarios, en representacin de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS; ALVARO SAPAG R., Director Ejecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, en adelante CONAMA y en representacin de sta; VICTOR VENEGAS V., Director Nacional del Servicio Agrcola y Ganadero, en adelante SAG, y en su representacin; RAFAEL LORENZINI P., Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Produccin Limpia, en adelante CPL y en su representacin; y don CLAUDIO MAGGI C. Director Ejecutivo de INNOVA CHILE y en representacin de ste; y por la otra, ADOLFO LARRAN R., Presidente de la Asociacin de Productores de Leche de la zona central, en adelante APROLECHE Centro, y en su representacin; ANDRES TAMM P., Asociacin de Productores de Leche Valle Central, en adelante APROLEVAL y en su representacin; JUAN CARLOS PRIETO B., Presidente de la Cooperativa Agrcola y Lechera de Santiago Ltda., en adelante CALS y en su representacin y TORIBIO LARRAIN L., Presidente de la Cooperativa Agrcola Lechera de Casablanca Ltda., en adelante COOPCASABLANCA y en su representacin, y las empresas del sector lechero de las regiones de Valparaso, Metropolitana y OHiggins, en adelante las empresas, quines adherirn al presente Acuerdo en los plazos estipulados. Los anteriormente citados, concurren a la firma del Acuerdo de Produccin Limpia Productores de Leche Bovina, Regin de Valparaso, Metropolitana y OHiggins, cuyo texto se desarrolla a continuacin. PREAMBULO El 25 de junio de 2007, la Presidencia de la Repblica emiti la Circular Gab. Pres. N 004, en la que se imparten instrucciones a los Ministerios y Servicios Pblicos con competencia en materias ambientales relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas, de modo que los Acuerdos de Produccin Limpia (en adelante APL) se amplen a la mayor cantidad de sectores productivos y empresas posibles. Con fecha 8 de mayo del 2007, a travs del Decreto Supremo N 156/2007 del Ministerio de Economa, se establece la Poltica Nacional de Produccin Limpia al 2010, la cual define para el perodo 2006 2010 una orientacin a consolidar la produccin limpia en la gestin de los actores pblicos y privados, con el fin de elevar los estndares ambientales y de competitividad de las empresas chilenas. El propsito fundamental de la produccin limpia es incentivar y facilitar el aumento de la competitividad y el desempeo ambiental de las empresas, as como la seguridad de los trabajadores y el entorno, apoyando el desarrollo de una gestin preventiva en las actividades rutinarias. Considerando lo anterior, las actividades asociadas a la produccin de leche, traen consigo una serie de potenciales impactos que son importantes de considerar para el crecimiento sustentable del sector. Por tal razn juegan un rol fundamental las medidas

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    de prevencin y control agronmico, sanitario y ambiental, como parte del diseo de una estrategia de gestin productiva y ambiental, lo que demanda perfeccionar y aclarar el marco regulatorio e impulsar iniciativas de transferencia e innovacin tecnolgica para el sector. Al suscribir el Acuerdo de Produccin Limpia (APL) los planteles Productores de Leche Bovina de la Zona Central tienen las siguientes expectativas: Facilitar y promover el desarrollo de medidas de produccin limpia que permitan

    mejorar estndares ambientales aumentando los niveles de competitividad. Generar un dilogo constructivo con la autoridad fiscalizadora en busca de

    soluciones consensuadas en el rea ambiental. Generar una base de informacin que permita mejorar las regulaciones vigentes

    entorno a este sector. Obtener una certificacin oficial del cumplimiento de las metas, las acciones, los

    plazos y los indicadores de desempeo establecidos. Por otra parte, las autoridades, tanto aquellas que tienen competencia en el desarrollo productivo como las interesadas en el desarrollo y proteccin ambiental, consideran que este sector puede y debe avanzar en materias de eficiencia productiva, protegiendo la salud de las personas y el medio ambiente. Debe tenerse presente que el APL no limita las atribuciones de formalizacin, fiscalizadoras y normativas de los rganos de la Administracin del Estado que participan en l y en el caso de detectarse en una instalacin un riesgo ambiental o sanitario relevante, los organismos fiscalizadores adoptarn las medidas pertinentes en razn de sus atribuciones. Parte de las acciones o actividades contenidas en el Acuerdo de Produccin Limpia pueden corresponder a proyectos nuevos, o modificaciones de proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), segn lo establece la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el D.S. N 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA. En el caso que corresponda el ingreso al SEIA, es responsabilidad del Titular de cada proyecto evaluar la pertinencia de su ingreso y cumplir con lo establecido en estos cuerpos normativos. PRIMERO: CONSIDERANDO El Decreto Supremo N 156/2007 del Ministerio de Economa, que establece la

    Poltica Nacional de Produccin Limpia al 2010 y el Instructivo del Gabinete Presidencial N004 de 25 de junio de 2007 que Imparte Instrucciones para la Masificacin de los Acuerdos de Produccin Limpia.

    Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2797.Of2009: "Acuerdos de

    Produccin Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Produccin Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluacin de la conformidad y

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    certificacin"; la NCh2796.Of2003: Acuerdos de Produccin Limpia (APL) - Vocabulario; y la NCh2825.Of2009:Acuerdos de Produccin Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditora de evaluacin de la conformidad.

    Los principios bsicos que rigen los Acuerdos de Produccin Limpia a saber: a)

    Cooperacin pblico-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevencin de la contaminacin, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilizacin de las mejores tecnologas disponibles, i) Veracidad de la informacin, j) Mantencin de las facultades y competencias de los rganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes.

    El Documento Marco para el Desarrollo e Implementacin de los Acuerdos de

    Produccin Limpia: Rol de los Servicios Pblicos, aprobado en sesin del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Produccin Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculacin y accin de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Produccin Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo.

    SEGUNDO: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES El objetivo general de los Acuerdos de Produccin Limpia (APL), es servir como un instrumento de gestin que permita mejorar las condiciones productivas y ambientales de un determinado sector productivo, buscando generar sinergia y economas de escala en el logro de los objetivos acordados. Asimismo, buscan aumentar la eficiencia productiva y mejorar la competitividad de las empresas que lo suscriben. Desde el punto de vista ambiental, las actividades productivas desarrolladas por los planteles lecheros de la zona central, pueden provocar impactos que son importantes de considerar para el crecimiento sustentable de este sector. Por tal razn juegan un rol fundamental las medidas de prevencin y control ambiental, como parte del diseo de una estrategia de gestin productiva y ambiental. En efecto, la produccin nacional de leche, ha aumentado desde 1.200 millones de litros en el ao 1990 a 2.400 millones de litros en el ao 2006, lo que implica un aumento total de 1.200 millones de litros, generando un crecimiento total de un 92% e implicando una tasa de crecimiento anual de 6% para este sector, segn estimaciones de la Oficina de Estudios y Polticas Agrarias (ODEPA). El aporte de los planteles lecheros de la zona central, considerando los volmenes de leche recepcionada en el pas el ao 2006 alcanza, slo considerando la Regin Metropolitana, un 7,8% del volumen total anual. La produccin de leche de los planteles firmantes del APL alcanzan los 111.939.000 de litros/ao, lo que corresponde al 79% del total recepcionado en la zona central. Mientras que el aporte al PIB nacional, que realiza el sector lechero de la zona central, no deja de ser relevante si consideramos que el sector silvoagropecurio, dentro del cual esta

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    incluido el sector lechero, representa el 5,35% del PIB nacional, los planteles firmantes del APL alcanzan casi el 1% del total silvoagropecurio. Cabe destacar que la actividad lechera de la zona central ha experimentado en las ltimas dcadas cambios provocados, principalmente por las nuevas condiciones que le impone la apertura de la economa nacional a los nuevos mercados y las consiguientes transformaciones en la estructura econmica y social del pas. Los planteles productores de leche de este sector se han visto en la obligacin de innovar en sus procesos productivos adems de incorporar tcnicas de trabajo que les permitan cumplir con las normativas y exigencias ambientales, de higiene y salud ocupacional vigentes, donde se ha observado lentos avances, ya que en la actualidad no existen normativas que den respuesta a los problemas o dificultades ambientales del sector, especficamente manejo de purines, quedando vulnerables frente a algunas acusaciones de incumplimiento, por lo que se hace indispensable la necesidad de suscribir este APL permitiendo aumentar la eficiencia productiva, disminuyendo la generacin de emisiones, residuos y riesgos laborales asociados a los procesos y mejorando los niveles de competitividad del sector. Los planteles pertenecientes a las asociaciones y cooperativas representadas por APROLECHE zona centro, conscientes de la importancia de la produccin limpia y de la necesidad de la sustentabilidad tanto econmica como medioambiental, que han acordado realizar este APL son: Asociacin Gremial de Productores de Leche VI regin (APROLEVAL) Cooperativa Agrcola y Lechera de Santiago Ltda. (CALS) Cooperativa Agrcola Lechera de Casablanca Ltda. (COOPCASABLANCA)

    El APL est dirigido a los productores y agricultores de estas asociaciones gremiales, abarcando un gran espectro de sistemas productivos, tamaos, situaciones y regiones representando al total del sector lechero de la zona centro, quienes manifiestan la intencin y el compromiso de mejorar el desempeo productivo y ambiental. TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL SECTOR Los acuerdos convenidos en el presente acto, se han establecido considerando la revisin de la normativa medioambiental y sanitaria aplicable al sector, relativa a las siguientes materias: medio ambiente, residuos lquidos, residuos slidos, plaguicidas, higiene, seguridad laboral y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Produccin Limpia. Estas son: Normativa de Carcter Ambiental Ley N 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial

    con fecha 09 de abril de 1994. Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que

    fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002.

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    Residuos Lquidos Ley N 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la

    Ley N 19.821 de Agosto de 2002, publicada el 24/08/02. Decreto Supremo N 90 de 2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia,

    que establece Norma de Emisin para la Regulacin de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Lquidos en Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

    Decreto Supremo N 46 de 2002, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que establece Norma de Emisin de Residuos lquidos a Aguas Subterrneas.

    Decreto Ley N 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 del Ministerio de Salud, Cdigo Sanitario. Procedimiento para la Calificacin de Establecimiento Industrial, en adelante PCEI,

    aprobado por Res. SISS N 2505 del 09.09.03. Oficio SISS Ord. N 9 del 5 de enero del 2004, que prohbe descarga en canales de

    aguas lluvias Residuos Slidos Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1967 del Ministerio de Salud, Cdigo Sanitario.

    Diario Oficial 31.01.68. Resolucin N 3276 de 1977 del Ministerio de Salud, que regula el Transporte de

    Desechos Orgnicos. D.S. N594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los

    Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud D.O. 29/04/2000 Decreto Supremo N 148 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario

    sobre manejo de Residuos Peligrosos. Emisiones a la Atmsfera D.S. N144, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes

    Atmosfricos de Cualquier Naturaleza ,Ministerio de Salud, D.O. 18/05/61 Decreto Supremo N 100 de 1990, Ministerio de Agricultura, Prohbe el empleo de

    fuego para destruir vegetacin en las provincias que se indica durante el periodo que se seala y la quema de neumticos y otros elementos contaminantes .

    Higiene y Seguridad Laboral Decreto Supremo N 594 de 1999, del Ministerio de Salud Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo". Ley 16.744 Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

    Profesionales. Publicada en el diario Ofic ial de 1 de Febrero de 1968. Decreto Supremo N 18 de 1982 que establece normas y exigencias de calidad de

    elementos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales. Publicado en el diario Oficial el 15/10/1982.

    Plaguicidas Decreto N 157 de 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso

    Sanitario y Domstico. Decreto con Fuerza de Ley N 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura. Establece

    disposiciones sobre proteccin del suelo, agua y aire. Agua Decreto con Fuerza de Ley N 1.122 de 1981del Ministerio de Justicia. Cdigo de

    Aguas.

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    Normas Chilenas Oficiales:

    0 NCh 2797 Of. 2009, Acuerdos de Produccin Limpia (APL) Especificaciones . 0 NCh 2796 Of. 2003, Acuerdos de Produccin Limpia (APL) Vocabulario. 0 NCh 2807 Of. 2009, Acuerdos de Produccin Limpia (APL) - Seguimiento y

    control, evaluacin de la conformidad y certificacin. 0 NCh 2825 Of. 2009, Acuerdos de Produccin Limpia (APL) - Requisitos para

    los auditores y procedimiento de la auditora de evaluacin de la conformidad. CUARTO: DEFINICIONES Para efectos del presente Acuerdo se entender por:

    a. Aguas superficiales: Aguas que circulan o se hallan estancadas sobre la superficie terrestre y que componen los ocanos, lagos, ros, etc.

    b. Almacenamiento o acumulacin de residuos: se refiere a la conservacin de

    residuos en un sitio y por un lapso determinado..

    c. Cal viva: Su nombre qumico es Oxido de calcio, de formula CaO, es un polvo de color blanquecino que gracias a su capacidad de reaccin con el agua se ha utilizado para deshidratar tejidos animales.

    d. Compost: Producto inocuo y libre de efectos fitotxicos que resulta del proceso de

    compostaje. Est constituido principalmente por materia orgnica estabilizada, donde no se reconoce su origen, puesto que se degrada generando partculas ms finas y oscuras. Puede ser almacenado, sin alteraciones ni tratamientos posteriores, bajo condiciones ambientales adecuadas.

    e. Compostaje: Proceso de tipo fsico qumico y microbiolgico de transformacin de

    la materia orgnica, producido en condiciones aerbicas, cuyo resultado es generar compost, dixido de carbono, agua, calor y la higienizacin del material final.

    f. Control integrado de plagas: Sistema que, en el contexto del medio ambiente y la

    dinmica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, fsicas, genticas, biolgicas y qumicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de dao econmico y con el mnimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.

    g. Degradacin natural: Transformacin de una sustancia a un estado tal que

    disminuyen sus caractersticas de impacto ambiental utilizando tcnicas o tecnologas provenientes de la naturaleza.

    h. Disposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo de

    los residuos, con o sin tratamiento previo y sin generar problemas sanitarios y ambientales.

    i. Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia.

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    j. Estabulacin o confinamiento de animales: Sistema de crianza de animales en una superficie reducida de terreno habilitada especialmente para ello. Generalmente la infraestructura corresponde a un galpn techado o a un corral cementado (patio) sin techar, o semi techado.

    k. Fertilizacin, abono y enmienda de suelos con purines y/o guano: prcticas

    agrcolas, que cuando se realizan adecuadamente permiten el mejoramiento de las propiedades fsicas, qumicas y biolgicas del suelo.

    l. Fitotoxicidad: Dao producido al vegetal por algn ingrediente qumico que posee

    el producto fitosanitario.

    m. Guano: fraccin slida proveniente de fecas de animales en patios de tierra y de la fraccin slida del purn.

    n. Infiltracin: Proceso por el cual el agua penetra por la superficie del suelo y llega

    hasta sus capas inferiores.

    o. Limpieza en seco: Accin de limpiar superficies con utensilios y/o herramientas sin utilizar agua. Los residuos retirados por esta accin pueden ser slidos con alto contenido de humedad o lquidos.

    p. Lodo: cualquier residuo semislido que haya sido generado en plantas de

    tratamiento de aguas servidas, de residuos industriales lquidos o de agua potable

    q. Plaguicida: Cualquier sustancia, mezcla de ellas o agente destinado a ser aplicado en el medio ambiente, personas, animales o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daos a personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados.

    r. Plaguicida biolgico o agentes biolgicos utilizados como plaguicidas:

    Organismos naturales o genticamente modificados para desarrollar una accin especfica contra la especie que se desea combatir.

    s. Plaguicida de venta general: Sern plaguicidas de venta general aquellos

    productos registrados cuya toxicidad no sobrepase los grupos III de OMS y de EPA, y estn listos para su uso sin requerir manipulacin o preparacin. Se exceptan de esta disposicin los rodenticidas.

    t. Plaguicida de venta especializada: Sern plaguicidas de venta especializada

    aquellos productos registrados cuya toxicidad no sobrepase los del grupo III segn OMS o EPA, los cuales generalmente requieren ser sometidos a procesos de manipulacin y preparacin por parte de las empresas aplicadoras previo a su uso. Se exceptan de esta disposicin los rodenticidas, bromuro de metilo, fosfinas y anhdrido sulfuroso, los que podrn pertenecer a otras categoras toxicolgicas.

    u. Pozo purinero: infraestructura especialmente habilitada para el almacenamiento de

    purines, cuya estructura puede ser de diferentes materiales.

    v. Purn: Mezcla de fecas y orina, junto con restos de materiales utilizados en la crianza de animales como paja, aserrn, arena, tierra y residuos de alimentos, que

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    provienen principalmente de lecheras y patios ganaderos. En trminos generales el contenido de materia seca supera el 12%, el cual es muy variable dependiendo del manejo realizado en los distintos predios.

    w. Purn diluido: Mezcla de fecas, orina y agua principalmente, junto con restos de

    materiales utilizados en la crianza de animales como paja, arena, aserrn, tierra y residuos de alimentos, que provienen principalmente de lecheras y patios ganaderos. En trminos generales el contenido de materia seca no supera el 12%, el cual es muy variable dependiendo del manejo realizado en los distintos predios.

    x. Recuperacin o conservacin de suelo: Prctica agrcola de incorporar al suelo

    materia orgnica, como guano, fraccin lquida del purn y/o purines, para mejorar sus condiciones fsicas y qumicas.

    y. Residuos: Cualquier sustanc ia especificada que no son aprovechadas y que por lo

    tanto debe ser tratada dispuesta para evitar problemas sanitarios ambientales. z. Residuos Orgnicos: Es todo desecho de origen biolgico, que alguna vez estuvo

    vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cscaras y residuos de la fabricacin de alimentos en el hogar, etc.

    aa. Reutilizacin o reuso: recuperacin de residuos o de materiales presentes en ellos

    para ser utilizados en su forma original en procesos productivos o previa transformacin como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que le dio origen.

    QUINTO: OBJETIVOS Objetivo General El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar en el sector productor de leche bovina de la Regin de Valparaso, Metropolitana y OHiggins , aspectos de gestin productivo-ambiental, bajo un enfoque de produccin limpia, aumentando la eficiencia productiva y previniendo y reduciendo impactos ambientales generados por la actividad. Objetivos Especficos Minimizar la generacin de residuos lquidos, mediante la optimizacin de las tcnicas

    de lavado y el uso eficiente del agua. Mejorar el manejo y disposicin de los purines y guanos de lecheras, a travs de su

    reutilizacin en el predio, eliminando el 100% de las descargas a cursos superficiales . Disminuir los impactos que generan los pozos purineros existentes , en las aguas

    subterrneas.

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    Optimizar el manejo y disposicin de animales muertos estableciendo medidas y tcnicas de disposicin segura y controlada.

    Mantener las poblaciones de moscas y roedores por debajo del umbral de dao

    econmico y con el mnimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.

    Establecer condiciones de higiene y seguridad que permitan mejorar las condiciones

    laborales de los trabajadores, mediante la implementacin de medidas que disminuyan el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales .

    Comprometer a las empresas y a sus trabajadores para la implementacin del APL,

    capacitndolos y desarrollando en ellos habilidades que les permitan incorporar medidas y tcnicas de PL en la gestin de su trabajo y en los procesos desarrollados dentro de los planteles.

    Contar con Planes de Contingencia que permitan enfrentar imprevistos o eventos de

    fuerza mayor, sin que se produzcan descargas de purines en cursos o masas de agua superficial y/o subterrneos.

    SEXTO: METAS Y ACCIONES Los planteles suscriptores implementarn las acciones que a continuacin se detallan segn los plazos establecidos y en las etapas del proceso en que participen. 1. MANEJO DE PURINES Y GUANOS Lograr un manejo agronmico eficaz de los purines y guanos de lecheras, a travs de su reutilizacin en el predio, eliminando el 100 % de las descargas a cursos superficiales e impactos en las aguas subterrneas. Minimizar la generacin de residuos lquidos Accin 1.1: Cada unidad de explotacin lechera con sistema en seco, debe tener implementado en las reas asociadas a la generacin de purines, las siguientes medidas que permitan optimizar el sistema lavado: Implementar en el 100% de la unidad de explotacin lechera sistemas de corte

    automtico de agua en mangueras utilizadas para la limpieza de pisos e instalaciones. Utilizar un sistema de lavado de alta presin y bajo volumen (ejemplo: pitones) con el

    propsito de disminuir el consumo de agua. Implementar un procedimiento de limpieza de pisos estandarizado, de acuerdo al

    sistema productivo, en que se maximice la limpieza en seco a travs del uso de raspadores manuales o mecnicos.

    Contar con procedimientos y programas para la mantencin de estos sistemas y de conocimiento de todo el personal involucrado.

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    Indicador del desempeo: Acciones implementadas. Plazo: 8 meses Accin 1.2: Los planteles que utilizan sistemas de arrastre con agua (flushing o inundacin) para el lavado de calles y pasillo de los comederos o corrales, podrn reutilizar las aguas, permitiendo que parte de sta pueda ser usada en un nuevo lavado, mezclndola, si fuese necesario, con aguas limpias. Durante los periodos de de lluvia deber almacenarla o recircularla. Indicador del desempeo: sistema de reutilizacin de agua implementado, si corresponde Plazo: 12 meses Accin 1.3: Cada unidad de explotacin lechera debe tener implementado en las reas asociadas a la generacin de purines, las siguientes medidas, segn corresponda, que permitan hacer un uso eficiente del recurso agua. Evitar prdidas de agua en sala de ordea, patio de espera, plataforma de

    alimentacin, sistemas de bebederos y caeras. En la medida de lo posible, re-utilizar las aguas del lavado de equipo de ordea y

    estanque de leche para la limpieza de pisos, utilizndolas en el primer lavado y luego hacerlo con agua limpia, si fuera necesario.

    Contar con canaletas recolectoras y conductoras para el manejo de las aguas lluvia que caen sobre las techumbres de las instalaciones de la lechera, de tal forma que no exista mezcla con los purines generados en el predio, evitando con ello su contaminacin en pisos con fecas y/u orina y su llegada a los pozos purineros.

    En caso de existir pre-enfriadores, re-utilizar el agua limpia proveniente del pre-enfriador de leche como agua para el lavado de ubres y/o equipo de ordea, y/o bebida de animales, y/o lavado de pisos. Para ello se deber contar con un estanque para su almacenamiento.

    Contar con procedimientos y programas para la mantencin de estos sistemas y de conocimiento de todo el personal involucrado.

    Indicador del desempeo: Al menos dos de las acciones implementadas Plazo: 20 meses Conduccin y Recoleccin de Purines Diluidos Accin 1.4: Los planteles que conduzcan los purines diluidos por canaletas u otro medio, hasta los sistemas de acumulacin, deben evitar el escurrimiento superficial a otras zonas, manteniendo estos sistemas en buenas condiciones para evitar rebalses. Indicador del desempeo: Plantel cuenta con sistemas de conduccin de purines en buenas condiciones evitando rebalses Plazo: 18 meses

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    Almacenamiento y Manejo de Purines Diluidos Accin 1.5: APROLECHE realizar un estudio para determinar las condiciones de localizacin, construccin, mantenimiento y operacin de tranques, piscinas o pozos de almacenamiento de purines que eviten la contaminacin de las aguas subterrneas por infiltracin. El estudio se realizar considerando la opinin del Comit Coordinador del APL y los trminos de referencia establecidos en el Anexo N1 del APL. El CPL coordinar la participacin del SSPP como contraparte tcnica del Estudio en todo su desarrollo. Indicador del desempeo: Estudio cumple los requisitos definidos en trminos de referencia sealados en Anexo N1 del APL y el Comit Coordinador del APL es parte integrante del mismo, en calidad de contraparte tcnica. Plazo: 18 meses Accin 1.6: APROLECHE, tomando como base el estudio indicado en la accin 1.5 , elaborar un manual de buenas prcticas constructivas y de mantenimiento de tranques, piscinas o pozos de almacenamiento de purines , teniendo a la vista el contenido de la Gua de Manejo y Buenas Prcticas para el Sector Lechero de la Zona Central. El manual ser distribuido entre sus asociados. Indicador del desempeo: Manual elaborado y difundido entre sus asociados, de esta forma, los nuevos sistemas de acumulacin de purines que se construyan, debern dar cumplimiento a las condiciones y estndares definidos en el referido Manual. Plazo: 24 meses Accin 1.7: Aquellos planteles que cuenten con sistemas de acumulacin de purines, como pozos, lagunas o piscinas de almacenamiento y/o homogenizacin, deben evitar la infiltracin hacia aguas subterrneas y escurrimientos superficiales, cumpliendo con los siguientes requisitos: Los sistemas de acumulacin deben estar destinados exclusivamente para este

    propsito

    Los sistemas de acumulacin de purines deben estar aislados del suelo por una superficie impermeable natural o artificial de modo que no existan infiltraciones a aguas subterrneas.

    Los sistemas de acumulacin de purines deben tener una capacidad para almacenar

    un 10% adicional a los volmenes de produccin normal para evitar desbordes.

    Los sistemas de acumulacin de purines no deben estar en terrenos sometidos a inundaciones y/o afloramientos de agua.

    Los sistemas de acumulacin deben contar con un sistema perimetral de canalizacin

    de aguas lluvias u otro sistema, independiente al sistema de conduccin de purines, que evite el ingreso de stas al depsito de acumulacin de purines.

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    Los sistemas de acumulacin debern considerar distancias superiores a los 20

    metros a quebradas, cuerpos o cursos de aguas superficiales naturales o artificiales, a excepcin de canales de distribucin internos del predio. Aquellos sistemas de acumulacin con distancias inferiores a 20 metros debern considerar pretiles de contencin para evitar escurrimientos a aguas superficiales.

    Indicador del desempeo: Plantel que cuenta con sistemas de acumulacin de purines cumple con los requisitos para evitar desbordes hacia aguas superficiales e infiltracin hacia aguas subterrneas Plazo: 24 meses Accin 1.8: Aquellos planteles que posean depsitos o estanques de acumulacin de purines, debern contar con un programa de mantenimiento y mejoramiento de stos, a fin de evitar el escurrimiento del purn a su entorno, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: Contar con medidas preventivas para evitar desbordes, las cuales deben estar

    sealadas en un procedimiento escrito interno y de conocimiento de todo el personal involucrado, donde se incluya periodicidad de vaciado y actividades de mantencin y su correspondiente implementacin. Especial consideracin deber darse a eventos por precipitaciones intensas. Entre las buenas prcticas se propone: limpiar caeras de trasvasije entre depsitos, recircular las aguas en los meses invernales, otras medidas incluidas en el Plan de manejo agronmico de aplicacin de purines

    Contar con un procedimiento de limpieza y mantencin de las obras de canalizacin y

    conduccin de aguas lluvias. Indicador del desempeo: Plantel cuenta con un procedimiento de manejo implementado para los sistemas de acumulacin de purines Plazo: 12 meses Almacenamiento y Manejo de Guano Accin 1.9: Los planteles debern disponer del guano proveniente de patios de tierra, separadores de slidos, lodos deshidratados de lagunas o de pozos de almacenamiento, en lugares especficamente destinados para este propsito, y cumpliendo las siguientes condiciones: Se deber acopiar en terrenos con pendiente inferior al 5% para prevenir

    escurrimientos a cuerpos de aguas superficiales El sistema de acumulacin o acopio del guano no debe estar en terrenos sometidos a

    inundaciones y/o afloramientos de agua. Los lugares de acopio o almacenamiento del guano o lodos deben contar con un

    sistema de captacin y conduccin de aguas de escorrenta.

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    Previo a una lluvia, se deber apilar el guano existente y cubrirlo con plstico para evitar escurrimientos y desmoronamientos.

    Indicador del desempeo: Plantel cuenta con lugar especfico para acumular guano y cumple con los requisitos especificados. Plazo: 3 meses Accin 1.10: Los planteles debern disponer del guano proveniente de patios de alimentacin con limpieza en seco y de lodos de lagunas o pozos de almacenamiento, en lugares especficamente destinados para este propsito, evitando el escurrimiento a otros sectores, principalmente a aguas superficiales o subterrneas, cumpliendo con los siguientes requisitos: Se deber acopiar en terrenos con pendiente inferior al 3% para prevenir

    escurrimientos a cuerpos de aguas superficiales. En caso de pendientes superiores debern adoptarse medidas de contencin acorde al volumen de guano acumulado.

    Considerar distancias superiores a los 20 metros entre el lugar de acopio y quebradas,

    cuerpos o cursos de aguas superficiales naturales o artificiales. Aquellos sistemas de acumulacin con distancias inferiores a 20 metros debern considerar pretiles de contencin para evitar escurrimientos a aguas superficiales.

    El sistema de acumulacin o acopio del guano no debe estar en terrenos sometidos a

    inundaciones y/o afloramientos de agua. Los lugares de acopio o almacenamiento del guano o lodos deben contar con un

    sistema de captacin y conduccin de aguas de escorrenta. El sitio de almacenamiento de guano deber estar como mnimo a una distancia de 2

    metros del nivel superior de la napa fretica. En caso de suelos permeables (grava y arenas) se deber implementar un sistema de impermeabilizacin con 20 cm de arcilla compactada.

    Se deber privilegiar la aplicacin de guano o lodos en los suelos previo a la temporada de lluvias.

    Para controlar los escurrimientos de los lquidos generados por el guano, se debe

    contar con sistemas de conduccin, recoleccin y recirculacin a la masa de guano o al almacenamiento del lquido.

    Indicador del desempeo: Plantel cuenta con lugares especficos para acumular guano y cumplen con los requisitos especificados. Plazo: 18 meses Aplicacin de Purines y Guano en suelos agrcolas Accin 1.11: APROLECHE deber disear e implementar un programa de capacitacin para profesionales encargados de la elaboracin de los planes de aplicacin, en relacin

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    a los contenidos, criterios y alcances de las acciones acordadas. Los contenidos de esta capacitacin debern estar validados por SAG. Adems deber mantener un registro de los consultores capacitados. Indicador del desempeo: Taller de capacitacin dirigido a los profesionales encargados de la elaboracin de los planes de aplicacin de purines y registro implementado Plazo: mes 4 Accin 1.12: Los productores debern presentar al SAG un documento denominado Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines, (PAP) el que deber ser desarrollado por un profesional del rea agropecuaria capacitado por APROLECHE. Indicador desempeo: Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines presentado al SAG, segn los criterios establecidos en Anexo N2 Pauta para la Presentacin de Planes de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines de Lecheras . Plazo: mes 9 Accin 1.13: El SAG deber evaluar el Plan y emitir un pronunciamiento formal de aprobacin o rechazo, informando los resultados de dicha evaluacin, a los interesados, a APROLECHE y al Comit Coordinador del Acuerdo. Indicador desempeo: Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines con pronunciamiento formal del SAG. Plazo: 2 meses posteriores a la presentacin del Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines Accin 1.14: APROLECHE, con la informacin contenida en los Planes de Manejo de cada productor elaborar, a travs de un consultor capacitado, balances de nitrgeno regionales, con el objeto de conocer el aporte del sector a la regin. Indicador desempeo: Tres balances de nitrgeno, uno por regin, aprobados por el SAG. Plazo: mes 12 Accin 1.15: Para la ptima implementacin del Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines se realizar una capacitacin a los encargados de los planteles, sobre las tcnicas de aplicacin de purines, incluyendo los aspectos sanitarios, y los contenidos generales de los Planes de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines. Las capacitaciones estarn a cargo de APROLECHE y sus contenidos debern estar validados por SAG. Indicador de desempeo: Impartir 3 seminarios de capacitacin durante fechas diferidas, con acreditacin de convocatoria al 100% de los encargados de los planteles, y registro de la asistencia a cada uno de ellos. Plazo: mes 12

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    Accin 1.16: Los productores debern implementar el Plan de Manejo Agronmico de Aplicacin de Purines para el manejo de purines, purines diluidos, guanos, lodos y todos los procedimientos asociados. Indicador desempeo: Informe de Implementacin de todas las acciones establecidas en el Plan de Aplicacin de Purines. Plazo: mes 24. Accin 1.17: En cada uno de los planteles deber estar disponible un plan de distribucin anual de purines, en todas sus formas , donde se indiquen al menos: el volumen, tipo y tiempo de almacenamiento y las cantidades, tiempo y lugar en donde se har la aplicacin. Indicador de desempeo: Plan de distribucin anual de purines con la informacin solicitada. Plazo: mes 12 Accin 1.18: En caso de generarse efluentes producto de ensilaje, estos no debern ser eliminados en cursos de aguas superficiales. Indicador de desempeo: inspeccin de silo y manejo de efluentes, si corresponde. Plazo: mes 3 2. MANEJO Y DISPOSICION DE ANIMALES MUERTOS Accin 2.1: Los planteles deben contar con un registro actualizado (en papel o electrnico) de animales muertos dentro del predio sealando fecha de muerte, categora del animal, posibles causas de la muerte y fecha de entierro o disposicin en otro sistema. Cuando la causa de muerte es una enfermedad de denuncia obligatoria, sta debe informarse al SAG antes de 24 horas. Indicador de desempeo: Plantel cuenta con registro de animales muertos. Plazo: 6 meses Accin 2.2: Los animales muertos deben ser dispuestos en forma segura e inmediata, en pozos o fosas destinadas y ubicadas especialmente para este efecto, cumpliendo con los siguientes requisitos: Los animales deben ser dispuestos antes de 48 horas de ocurrida la muerte o una vez

    que el veterinario constate la causa de la misma. El lugar de disposicin de animales debe estar a una distancia mnima de 100 metros

    de los corrales, instalaciones en general del plantel y viviendas aledaas. La ubicacin de la fosa debe estar a los menos a 60 metros de cualquier captacin que pueda abastecer de agua de bebida.

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    El sitio debe contar con la infraestructura necesaria que evite el ingreso de personas no autorizadas, animales y vectores.

    El piso de la fosa debe estar como mnimo a una distancia de 2 metros del nivel

    superior de la napa fretica. En caso de suelos permeables (grava y arenas) se deber implementar un sistema de impermeabilizacin con 20 cm de arcilla compactada.

    Para planteles con mortalidades mayores a 24 unidades animales ao, deber

    considerarse un proyecto de eliminacin de animales muertos. Se recomienda utilizar microorganismos eficientes que ayuden a la degradacin de la

    materia orgnica. Se puede utilizar aplicacin de cal viva controlada por capas como bactericida. La fosa destinada para la disposicin de animales muertos, no debe contener otros

    tipos de residuos tales como basuras domsticas, farmacuticas o lquidos ajenos al proceso.

    Indicador de desempeo: Croquis o plano de localizacin del lugar de disposicin de animales muertos en fosas o pozos cumple con los requisitos mnimos especificados. Plazo: 24 meses Accin 2.3: Aquellos planteles que dispongan animales muertos en sistemas de degradacin natural dentro del predio, debern cumplir las siguientes condiciones: Slo se podrn disponer animales que no hayan fallecido por enfermedades

    zoonticas ni otras de alto riesgo definidas por el Servicio Agrcola y Ganadero. El sitio debe contar con la infraestructura necesaria que evite el ingreso de

    personas no autorizadas y animales. Construir las pilas en terrenos donde no se generen apozamientos

    Construir las pilas en terrenos con pendiente inferior o igual al 3% para prevenir

    escurrimientos a cuerpos de aguas superficiales En caso de pendientes superiores debern adoptarse medidas de contencin acorde al volumen a compostar.

    El sitio donde se confeccionar la pila no debe estar en terrenos sometidos a

    inundaciones y/o afloramientos de agua. Considerar distancias superiores a los 100 metros entre el sitio donde se

    confeccionar la pila y los animales confinados. Considerar distancias superiores a los 60 metros entre el sitio donde se confeccionar

    la pila y las fuentes que puedan abastecer agua para la bebida o residencias vecinas.

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    El suelo donde se realizar el tratamiento debe estar aislado del suelo por una superficie impermeable natural o artificial de modo que no existan infiltraciones a aguas subterrneas.

    El sitio donde se construir la pila debe contar con un sistema de captacin y

    conduccin de aguas de escorrenta. Indicador de desempeo: Plantel cumple condiciones para disponer animales muertos Plazo: 18 meses Accin 2.4: Aquellos planteles que eliminen animales muertos por medio de incineracin deben contar con el permiso de la autoridad sanitaria y cumplir con la norma de emisin para fuentes fijas y de incineracin y coincineracin. Indicador de desempeo: Plantel cuenta con autorizacin sanitaria para eliminar animales muertos por medio de incineracin. Plazo: 18 meses 3. MANEJO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Accin 3.1: Los planteles deben contar con un botiqun o estante donde se almacenen los frmacos y productos veterinarios, donde estos estn bajo llave. Indicador de desempeo: Botiqun o estante con llave para almacenar frmacos y productos veterinarios Plazo: 12 meses Accin 3.2: Los planteles deben mantener frmacos y productos veterinarios con registro SAG y debidamente rotulados. Indicador de desempeo: Frmacos y productos veterinarios debidamente rotulados Plazo: 12 meses Accin 3.3: Contar con documentos de registro (en papel o electrnicos) de compra y uso de productos veterinarios que requieran de retencin de receta. El registro debe incluir fecha de utilizacin y dosis aplicada, y debe mantenerse un registro histrico mnimo de 2 aos. Indicador de desempeo: Plantel cuenta con un registro de productos veterinarios con receta retenida. Plazo: 6 meses. Accin 3.4: Elaborar e implementar un plan de manejo de residuos veterinarios generados en la operacin de los planteles que incluya:

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    Segregar en el origen los residuos, separando los cortopunzantes de los otros residuos con el objeto de proteger a los eventuales manipuladores.

    Rotular los recipientes contenedores de los residuos dejando claramente sealada la segregacin correspondiente.

    Registro de salida de dichos residuos del plantel Disponer los residuos en un sitio de disposicin final debidamente autorizado. En caso

    que la recoleccin municipal no disponga en un relleno autorizado, se buscarn los mecanismos para disponer en forma adecuada

    Indicador de desempeo: Documento escrito y medidas implementadas. Plazo: 12 meses. 4. CONTROL Y PREVENCIN DE VECTORES Y OLORES Accin 4.1: Los planteles lecheros eliminarn el uso, tanto como sea posible, de plaguicidas organofosforados para el control de moscas, por su alta toxicidad aguda ocupacional y ambiental, por ser menos efectivos y favorecer la aparicin del fenmeno de resistencia. Plazo: mes 3 Indicador de desempeo: facturas de compra o registro de existencia en bodega que excluyan insecticidas organofosforados. Accin 4.2: Los planteles lecheros realizarn un Programa de Control Integrado de moscas, que minimice el uso de plaguicidas qumicos. El Plan de Control debe incorporar buenas prcticas en el manejo de purines y guano, para evitar el substrato que favorece la reproduccin y mantencin de vectores de inters sanitario, principalmente moscas. Plazo: mes 6 Indicador de desempeo: Existencia de documento plan integral de control de moscas e implementacin del mismo Accin 4.3: Los planteles lecheros realizarn un Programa de Control Integrado de roedores, el cual considerar: Diagnstico Plan de accin:

    medidas de control fsico (mejoramiento de condiciones estructurales, barreras fsicas, manejo de residuos, etc.)

    control biolgico control qumico (de acuerdo a normativa vigente) control conductual (capacitacin del personal, instrucciones, hbitos y

    costumbres que favorezcan el control y prevencin de infestacin) cronograma de actividades

    Definicin de responsabilidades Evaluacin y monitoreo del plan:

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    Monitoreo de cumplimiento de procesos y actividades Evaluacin de impacto y resultados del plan (ej.: variaciones de los niveles

    de infestacin, reinfestaciones) Nota: Se debe poner especiales nfasis en las actividades tales como: manejo de residuos en todas las instalaciones del plantel (desechos y basuras), limpieza y desmalezamiento de terrenos colindantes a las instalaciones, limpieza de canales, etc. Adems de las condiciones de aseo y limpieza se debe mantener en orden las bodegas y almacenar en forma adecuada alimentos e insumos y mejorar las condiciones estructurales de las instalaciones. Es recomendable proteger a los controladores naturales de roedores, por ejemplo aves rapaces, principalmente bhos y lechuzas1. Plazo: mes 6 Indicador de desempeo: Existencia de documento Plan Integral de control de roedores e implementacin del mismo. Accin 4.4: Los planteles debern contar con un plan de control de olores, el cual deber contener a lo menos las siguientes medidas , orientadas a disminuir la emisin de olores molestos: El rastraje producto de la aplicacin de guano al suelo se realizar en un plazo no

    superior a 48 horas de haber sido aplicado. En caso de existir problemas de olores o denuncias de la comunidad por olores

    molestos provenientes de las piscinas de acumulacin de purines, acumulacin de guano, sistemas de degradacin de animales muertos , se deber aplicar productos bacterianos o enzimticos que minimicen el problema.

    En caso de existir problemas de olores o denuncias de la comunidad por olores molestos, provenientes de las piscinas de acumulacin de purines, se plantarn cortinas vegetales alrededor de la laguna, conformada por estrata alta y baja, preferentemente utilizando especies aromticas.

    Plazo: mes 10 Indicador de desempeo: Documento plan de control y medidas implementadas, segn corresponda.

    1 Las "rapaces" y principalmente bhos y lechuzas, se presentan como un mtodo de control efectivo de los roedores. Si se les brinda las condiciones adecuadas de anidamiento y sin provocar disturbios, bhos y lechuzas pueden instalarse de manera continua. De este modo se convierten en verdaderos aliados del hombre para controlar la poblacin de roedores que son una constante preocupacin en el campo. Lic. Gabriel M. Martin (2003), Laboratorio de Investigacin en Evolucin y Biodiversidad (L.I.E.B.) Facultad Cs. Ns. Sede Esquel - Universidad Nacional de la Patagonia. Tel.: 02945-450807, Argentina.

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    5. MANEJO DE PLAGUICIDAS Accin 5.1: Los planteles que almacenen algn tipo de plaguicida de uso sanitario o agrcola, deben contar con un lugar especfico y sealizado, y dar cumplimiento a las condiciones generales sealadas en Anexo N3. Indicador de desempeo: Plantel cuenta con un lugar especfico y sealizado para almacenar plaguicidas de origen qumico y cumple condiciones de Anexo N3. Plazo: 6 meses. Accin 5.2: Los planteles privilegiaran el uso de plaguicidas de uso sanitario y domstico rotulados como venta general. La aplicacin de estos plaguicidas no requiere de autorizacin. Plazo: mes 6 Indicador de desempeo: facturas de compra o registro de plaguicidas de uso sanitario Accin 5.3: Los planteles que apliquen plaguicidas de uso sanitario y domstico de venta especializada, debern realizar la aplicacin a travs de empresas aplicadoras de plaguicidas autorizadas o en su defecto, si el plantel quiere efectuar su propia aplicacin, deber obtener la autorizacin como empresa aplicadora de plaguicidas de uso sanitario y domsticos que establece el DS 157/2005. Plazo: mes 6 Indicador de desempeo: Autorizacin vigente de autoridad sanitaria del territorio en el cual se encuentren ubicadas los planteles o contrato o boleta de servicios de empresa aplicadora autorizada. Accin 5.4: Minsal clasificara la nmina de plaguicidas de uso domstico y sanitario utilizados por el sector, definiendo su condicin de venta, general o especializada, en base a la informacin proporcionada por el sector durante la etapa de negociacin. Plazo: mes 3 Indicador de desempeo: Nmina entregada a las Asociaciones Gremiales participantes del Acuerdo. Accin 5.5: Los envases vacos de plaguicidas se eliminarn mediante el sistema de triple lavado y sern entregados a centros de acopio autorizados, segn las indicaciones sealadas en Anexo N4. Plazo: mes 3 Indicador de desempeo: Certificado de devolucin en Centro de Acopio autorizado.

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    6. HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Accin 6.1: Elaborar un plan de capacitacin en higiene y seguridad laboral para los trabajadores del plantel. El plan debe incluir las siguientes temticas: Riesgos profesionales de las actividades realizadas dentro de los planteles (causas,

    lesiones y accidentes tpicos). Medidas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales. Procedimientos de trabajo seguro. Planes de emergencia y uso de extintores. Primeros auxilios y aspectos legales. Indicador de desempeo: El plantel cuenta con un documento que especifica el plan de accin o cronograma de capacitacin, con al menos tres temticas de higiene y seguridad laboral de mayor impacto para el sector, el cual deber estar disponible para su revisin en todo momento. Plazo: 6 meses. Accin 6.2: Realizar capacitacin en higiene y seguridad laboral a todos los trabajadores del plantel de acuerdo al programa elaborado, registrando la asistencia de los participantes. Indicador de desempeo: Registro que evidencia que el 100% de los trabajadores, con antigedad laboral a lo menos de 1 ao, fueron capacitados en el programa de capacitacin en higiene y seguridad laboral estipulado en la accin 6.1 Plazo: 12 meses. Accin 6.3: Realizar un chequeo anual de la calidad de agua de consumo humano del plantel, cuando sta se obtenga a travs de un sistema de abastecimiento particular autorizado, segn requisitos bacteriolgicos , qumicos y fsicos establecidos en el D.S 735/69, Minsal, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano2. Indicador de desempeo: Agua de bebida cumple con los parmetros establecidos en el D.S 735/69. PLAZO: 6 meses. Accin 6.4: Realizar una autoevaluac in (revisin) de las instalaciones de servicios higinicos, guardarropa y comedores, aplicando la lista de chequeo contenida en el Anexo N5, detectando los incumplimientos, cuando corresponda. La evaluacin debe quedar registrada en papel o electrnicamente. 2 Anlisis Bacteriolgico y de Elementos Esenciales, No esenciales y Parmetros Organolpticos establecidos en el Decreto Supremo N 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano y sus modificaciones posteriores .

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    Indicador de desempeo: Autoevaluacin, segn lista de chequeo contenida en el Anexo N5, realizada y registrada Plazo: 6 meses. Accin 6.5. Mejorar las instalaciones, servicios higinicos, guardarropa y comedores de acuerdo a los incumplimientos detectados en la autoevaluacin de la accin 5.4 Indicador de desempeo: Cumple con exigencias establecidas en lista de chequeo contenida en el Anexo N5. Plazo: 24 meses. Accin 6.6: Proporcionar y proveer, a todos los trabajadores del plantel, los elementos de proteccin personal adecuados, de acuerdo a la normativa, registrando la entrega de estos en un documento que incluya: Nombre del trabajador Fecha de entrega Elementos entregados Firma del trabajador

    Indicador de desempeo: Registro de la entrega de elementos de seguridad a los trabajadores. Plazo: 10 meses. Accin 6.7: Incorporar sealizacin de seguridad y salud en el trabajo, mediante papeles adhesivos, paneles, colores o carteles luminosos. Se deben incluir sealizaciones como; Acceso a todas aquellas zonas o reas para cuya actividad se requiera la utilizacin

    de equipos de proteccin individual. Sealizacin de zonas, que por la actividad que se realiza o equipos que se

    encuentran, requieran de personal autorizado para su acceso. Sealizacin que permita conocer a los trabajadores situaciones de emergencias e

    instrucciones de proteccin en su caso. Sealizacin de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de

    evacuacin y la ubicacin de primeros auxilios. Lugares donde se manipulen o encuentren productos peligrosos. Indicador de desempeo: El plantel cuenta con la sealtica mnima indicada. Plazo: 6 meses. 7. CAPACITACIN EN PRODUCCIN LIMPIA Accin 7.1: Realizar una capacitacin, en los contenidos del presente APL, a todos los trabajadores del plantel.

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    Indicador de desempeo: Registro de capacitacin del 100% de los trabajadores, con antigedad laboral mayor a 1 ao, y documento impreso con el contenido de la capacitacin. Plazo: 6 meses SEPTIMO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIN DE UMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas: 1. Diagnstico de la instalacin A partir de la fecha de trmino del periodo de adhesin del presente acuerdo, las empresas suscriptoras debern realizar una evaluacin de cada instalacin para precisar el estado inicial de cada una de stas, respecto de las metas y acciones comprometidas. Sobre la base de dicha evaluacin, cada instalacin deber establecer un plan de implementacin que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo. Los diagnsticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento tcnico y formato preestablecido en formulario de Seguimiento y Control (ver anexo N6). Una vez realizada la evaluacin de la situacin inicial de la instalacin, las empresas debern enviarlo a la Asociacin Gremial dentro de los dos (2) meses contados desde el trmino del periodo de adhesin, la que mantendr un registro estandarizado de dicha informacin. La Asociacin Gremial entregar al CPL esta informacin, en formato digital, en el mes tres. Los registros se deben llevar en archivos digitales para hacer ms fcil su manejo y distribucin. 2. Seguimiento y control del avance en la implementacin del Acuerdo El seguimiento y control debe ser realizado para cada instalacin a travs de auditorias con personal propio o contratado para tal efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL. Las instalaciones lecheras debern realizar un informe de auditoria de seguimiento y control en el mes ocho (8) y diecisis (16), contado desde el trmino del perodo de adhesin del APL. Los informes de auditoria deben contener a lo menos los requisitos establecidos en la NCh2807.Of2009 en la sub-clusula 5.2 y ser enviados a la Asociacin Gremial, para que sta elabore el informe consolidado correspondiente. El informe consolidado deber ser enviado por la Asociacin Gremial al CPL en el mes nueve (9) y diecisiete (17) contado desde el trmino del perodo de adhesin al APL, conjuntamente con los informes de cada instalacin y empresa, para verificar que

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    cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego distribuirlos a los organismos pblicos correspondientes. sta fase de seguimiento y control ser monitoreada por el Comit Coordinador del Acuerdo, conforme a la NCh2797 Of2009. 3. Evaluacin Final de Cumplimiento Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluacin final de los resultados obtenidos, a travs de la auditoria correspondiente. Esta se realiza segn los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas debern remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociacin gremial, dos meses despus de alcanzado el plazo de duracin del Acuerdo, es decir, veintisis meses (26), contado desde el trmino del periodo de adhesin del APL. La Asociacin Gremial elaborar un Informe consolidado final de todas las auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por accin y por meta de cada instalacin, cada empresa y

    del sector. Cumplimiento promedio de cada instalacin. Cumplimiento promedio de cada empresa. Cumplimiento promedio del sector. Contener observaciones especficas y objetivas relacionadas con el proceso de

    auditoria. Informacin relativa a los costos y beneficios de la implementacin del Acuerdo que

    entreguen las empresas. La Asociacin gremial remitir dicho informe al CPL, quien verificar si cumple con los requisitos mnimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos pblicos firmantes, para su validacin. La Asociacin entregar este informe al CPL al mes veintisis (26), contado desde la fecha de finalizacin del perodo de adhesin del APL. 4. Certificado de Cumplimiento del APL Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que seala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalacin. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluacin final, pero que hayan alcanzado ms de un 75%, podrn acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluacin y que cuente con la validacin del CPL.Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitar un informe a los organismos pblicos firmantes,

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    respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el mbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendr un plazo de 90 das para entregar su evaluacin. El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Produccin Limpia (CPL). El certificado dar cuenta en forma individual que la instalacin cumpli con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. 5. Evaluacin de Impactos del APL La Asociacin Gremial debe elaborar un informe con indicadores de impacto econmico, ambiental y social, en relacin con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o informacin, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que ste haya finalizado, sobre la base de la informacin que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y las Asociaciones Gremiales, informe que debe ser remitido al CPL. Las instalaciones adheridas al presente Acuerdo y los organismos pblicos, debern colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluacin de Impacto es de cuatro (4) meses desde la entrega del certificado de cumplimiento de produccin limpia. 6. Mantencin del Cumplimiento del APL Una vez certificada una empresa y/o instalacin en el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Produccin Limpia, ste tendr una duracin de tres aos, no obstante que se debern realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales segn se establece en NCh2807.Of2009.

    OCTAVO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIN Y MANTENCIN POSTERIOR DEL ACUERDO 1. Empresas Suscriptoras Responsabilidades:

    Suscribir el Acuerdo de Produccin Limpia en los formularios de adhesin y entregrselo a la Asociacin Gremial, la que deber remitir copia al CPL.

    Ejecutar las acciones especficas que se estipulan en el Acuerdo de Produccin Limpia, a fin de alcanzar las metas y acciones comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.

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    Realizar el diagnstico inicial cuando corresponda y entregar los resultados a la Asociacin respectiva.

    Realizar la auditoria de seguimiento y control con personal propio o contratado al efecto.

    Realizar la auditoria final con un auditor registrado. Entregar informacin de los resultados de las auditorias de seguimiento y control y la

    auditoria final a la Asociacin gremial en los plazos convenidos. Entregar como parte de la auditoria final informacin relativa a costos y beneficios de

    la implementacin de las acciones comprometidas en el APL a la asociacin empresarial correspondiente, que permitan realizar una evaluacin de impactos ambientales, productivos y de higiene y seguridad, del conjunto de empresas suscriptoras del APL.

    2. Asociacin Gremial: APROLECHE Centro

    Responsabilidades:

    Difundir el APL en el sector lechero con el fin de promover la suscripcin por parte de los productores de leche asociados y no asociados.

    Promover el cumplimiento del acuerdo, apoyar a las empresas en la realizacin de las auditorias.

    Elaborar los consolidados de los informes de diagnstico, seguimiento y control, con la informacin que les enven las empresas.

    Elaborar el Informe consolidado final, que contenga los informes de auditoria de evaluacin final de las empresas.

    Elaborar el informe de evaluacin de impactos del APL. Participar en el Comit Coordinador del Acuerdo. Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo. Designar a un responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la

    informacin referente al proceso de implementacin del Acuerdo. Reportar al CPL los usos indebidos del logo del certificado de cumplimiento de los

    APL, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Produccin Limpia, aprobado por el Consejo directivo del CPL en sesin de fecha 18 de mayo de 2009.

    3. Los Organismos Pblicos Participantes del APL

    Responsabilidades:

    Ejecutar las acciones especficas que se estipulan en el Acuerdo de Produccin Limpia, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.

    Participar del Comit Coordinador del Acuerdo. Recibir, analizar, validar y almacenar la informacin agregada relativa a la

    implementacin de las acciones que son de su competencia exclusiva, contenidas en el Acuerdo que entregue la asociacin empresarial respectiva, y orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.

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    Emitir un informe a solicitud del CPL, en un plazo de noventa (90) das, del cumplimiento de una instalacin especfica, respecto del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas relacionadas con las materias de su competencia.

    Ejercer su rol fiscalizador y considerar en la fiscalizacin los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Produccin Limpia.

    Apoyar el monitoreo, evaluacin y verificacin el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo, a travs de la designacin de un responsable al interior del servicio.

    Difundir el APL al interior de su servicio. 4. Consejo Nacional de Produccin Limpia

    Responsabilidades:

    Coordinar el Comit Coordinador del Acuerdo Fomentar el cumplimiento del Acuerdo. Cumplir los compromisos que se hayan declarado en el Acuerdo Coordinar el flujo de informacin entre la Asociacin Gremial y los organismos

    pblicos participantes del APL para los fines correspondientes Otorgar el certificado de cumplimiento del APL

    NOVENO: COMIT COORDINADOR DEL ACUERDO El Comit Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementacin del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene adems competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas. En el caso de surgir controversias relativas a la interpretacin, implementacin o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vas, las partes deben recurrir al Comit Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptar este Comit sern por consenso y estar formado por un representante de cada Asociacin Gremial, los representantes de los Servicios Pblicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante del Consejo Nacional de Produccin Limpia. DCIMO: DIFUSIN, PROMOCIN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO 1. Difusin y promocin Las instalaciones suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos y hayan sido certificadas, podrn utilizar el acuerdo como un mecanismo de promocin comercial de sus productos y servicios.

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    Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrn proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.

    2. Acceso a financiamiento Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Produccin Limpia (CPL), la Corporacin de Fomento de la Produccin (CORFO) e INNOVA CHILE, se comprometen en los siguientes trminos: CPL Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promocin de PL, a travs de sus Lneas 1, 2, 3 y 4, que tienen como objetivo apoyar a las empresas, a travs de las asociaciones gremiales, en diversas actividades ligadas a la produccin limpia y a los APL, como en la implementacin, evaluacin, formacin de conocimientos y competencias, misiones pblico-privadas y difusin de resultados.

    CORFO Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera los instrumentos dirigidos a fomentar la asociatividad, la contratacin de asistencia tcnica, la innovacin y transferencia tecnolgica, as como las lneas de crdito que CORFO intermedia a travs de la banca. Hacer expedita la tramitacin tcnica y administrativa de los instrumentos de fomento, para agilizar la asignacin de recursos. Los instrumentos de fomento disponibles son:

    Fomento a la Calidad APL (FOCAL APL) Fondo de Asistencia Tcnica en Produccin Limpia (FAT PL) Programa de Preinversin en Medio Ambiente Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO) Programa de Preinversin en Eficiencia Energtica Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP) Crdito CORFO Inversin Crdito CORFO Medioambiental Crdito CORFO Regional

    Estas actividades corresponden a las acciones mnimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrn proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecucin del acuerdo.

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    INNOVA Orientar y apoyar la participacin de las empresas suscriptoras del APL en el uso de los instrumentos de innovacin y transferencia tecnolgica disponibles. Los instrumentos de fomento disponibles son: Consultora Especializada Innovacin Empresarial Individual Misiones tecnolgicas Pasantas tecnolgicas Programa de Difusin y Transferencia Tecnolgica Innovacin Pre competitiva

    Estas actividades corresponden a las acciones mnimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrn proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecucin del Acuerdo. DCIMOPRIMERO: SANCIONES Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en: Las Asociaciones gremiales establecern sanciones a las empresas asociadas, en

    funcin de lo que sealen los estatutos de la organizacin. Estas pueden ir desde amonestacin, multa, hasta expulsin de la Asociacin dependiendo de la gravedad.

    En caso que el acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, har aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo.

    Una componente del seguimiento y control de los acuerdos es la publicacin de los resultados del mismo. En tal sentido, el CPL podr publicar en su pgina web u otro medio, la lista de instalaciones que cumplen el Acuerdo y la lista de las que no lo cumplen.

    DECIMOSEGUNDO: ADHESIN AL ACUERDO Las empresas tendrn un plazo de tres (3) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de la total tramitacin del acto administrativo del Consejo Nacional de Produccin Limpia, que lo apruebe.

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    La adhesin se producir mediante trmite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Produccin Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constar la voluntad de la empresa, lo que podr certificarse. DCIMOTERCERO: PLAZO El plazo para dar cumplimiento a las acciones comprometidas en este Acuerdo es de veinticuatro meses (24), contados una vez finalizado el perodo preliminar de adhesin del mismo. En consecuencia, el plazo para la implementacin y cumplimiento de las metas y acciones comprometidas comenzar a contarse una vez transcurrido el lapso preliminar de adhesin del Acuerdo, por lo que el plazo total del APL para efectos de ambos trminos- es de 27 de meses Ello, sin perjuicio de los trminos contemplados para las fases de seguimiento y control del Acuerdo de Produccin Limpia, segn clusula SEPTIMO El presente Acuerdo de Produccin Limpia entrar en vigencia, en todo caso, a contar de la fecha de la total tramitacin del acto administrativo del Consejo Nacional de Produccin Limpia que lo apruebe Sin perjuicio de esto, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo define un plazo especfico para ser implementada, el que deber ser cumplido. DCIMOCUARTO: PERSONERIAS Las personeras con que comparecen: MARIGEN HORNKOHL V., Ministra de Agricultura, consta en Decreto N79 de 2008, del Ministerio del Interior; JEANETTE VEGA M., Subsecretaria de Salud Pblica, en representacin del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N 4 de fecha 11 de enero de 2008 del Ministerio de Salud; MAGALY ESPINOSA S., Superintendente de Servicios Sanitarios, D.S. MOP N 1094 del 24.11.2006; CARLOS ALVAREZ V., Vicepresidente Ejecutivo de la Corporacin de Fomento de la Produccin, para representar a la Corporacin de Fomento de la Produccin, Decreto Supremo N 96, del Ministerio de Economa de fecha 28 de Marzo de 2006; VICTOR VENEGAS V., Director Nacional Servicio Agrcola y Ganadero, y en su representacin, segn decreto Supremo N29 del 8 de abril de 2009 del Ministerio de Agricultura; ALVARO SAPAG R., Director Ejecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, y en su representacin, segn Decreto Supremos N 75 de 15 de junio de 2007, del MINSEGPRES; CLAUDIO MAGGI C., Director Ejecutivo de Comit Innova Chile, segn Resolucin (A) N 76 de 2009, de la Vicepresidencia de la Corporacin de Fomento de la Produccin, en relacin con

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    ANEXO N1

    ESTUDIO PARA DETERMINAR CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO DE UN TRANQUE O LAGUNA DE ALMACENAMIENTO DE PURINES

    Antecedentes Generales El sector lechero firmar un Acuerdo de Produccin Limpia, el cual establece, entre otras materias, que los sistemas de acumulacin de purines, como pozos, lagunas o piscinas de almacenamiento y/u homogenizacin, deben evitar la infiltracin hacia aguas subterrneas y escurrimientos superficiales definindose ciertas externalidades y condiciones de entorno para su emplazamiento y construccin.

    Respecto de las aguas subterrneas se exige que los sistemas de acumulacin de purines estn aislados del suelo por una superficie impermeable natural o artificial, sin definir el coeficiente de permeabilidad aceptable, de acuerdo con las condiciones de borde, la estratigrafa del lugar y la distancia existente entre el fondo de la zona de acopio de purines hasta la napa.

    Este estudio tiene como finalidad aportar elementos de diseo a un tema que en el mbito prctico no est definido, lo que redunda en una incertidumbre acerca de las exigencias y caractersticas de los sistemas de almacenamiento de purines. En concreto, se pretende determinar el coeficiente de permeabilidad (K) a exigir a un suelo donde se emplazar un tranque o laguna de almacenamiento de purines.

    Es importante tener presente que existen factores que influyen en la permeabilidad de un suelo, como por ejemplo, la estratigrafa del suelo y sus respectivas bandas granulomtricas, la viscosidad del fluido, la continuidad de poros, la presencia de grietas, fallas geolgicas y/o discontinuidades en el suelo. En el caso lechero los efluentes se caracterizan por altos niveles de grasas y aceites los cuales actuaran como aporte al sello que se quiere lograr. Tambin es importante destacar que dichas grasas y aceites son aditivas, es decir, se van acumulando con el tiempo haciendo, eventualmente, un sello cada vez ms eficiente. Finalmente el suelo presenta propiedades de atenuacin natural, necesarias de considerar. Como resultado del Diagnstico Sectorial del APL 3 , el cual involucr a un 80 % del total de los planteles lecheros que conforman el universo de los beneficiarios del diagnstico (66 planteles), solo un 44% de ellos (26 planteles) declar almacenar los purines y aguas sucias en sistemas de lagunas, piscinas o pozos purineros.

    3 Diagnstico del Acuerdo de Produccin Limpia, Sector Lechero Bovino de la Zona Central, Regiones V, VI y Metropolitana, 2007

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    Objetivo General

    Establecer criterios objetivos para proteger las napas subterrneas de una potencial contaminacin producto del almacenamiento de purines de ganado bovino lechero, en tranques, lagunas u otros sistemas de acumulacin. Objetivos Especficos: Evaluar la potencial infiltracin y contaminacin de los sistemas de almacenamiento

    operativos, construidos a suelo descubierto. Proponer condiciones mnimas para la localizacin de piscinas de almacenamiento de

    purines Proponer formas de construccin (volumen, sellado, etc.) y manejo operacional de

    lagunas de almacenamiento de purines. Producto Esperado: un informe tcnico que deber contener al menos4: a) Introduccin, definicin de la zona de estudio y metodologas b) Resultados, discusin y antecedentes tcnicos del estudio: Antecedentes hidrogeolgicos del sector, a lo menos incluir:

    Profundidad de la napa de 9 piscinas de almacenamiento de purines (3 por regin)

    Identificacin de estratigrafas y/o bandas granulomtricas de suelos de los 9 lugares de almacenamiento

    Sentido del escurrimiento de las aguas subterrneas Medicin de las permeabilidades de fondo, determinando el coeficiente de

    conductividad hidrulica (K), para cada una de las 9 piscinas de almacenamiento de purines (3 por regin), a travs de: exploracin geotcnica, estudio de suelo y ensayos de laboratorio y terreno u otros.

    Considerar las propiedades fsicas, qumicas y biolgicas de los purines y concentracin por parmetros de inters.

    Determinacin de la calidad de agua, aguas arriba y aguas abajo de los sitios de acumulacin de purines, incluyendo el anlisis respectivo de dicha informacin

    Propuesta de metodologa de anlisis de riesgo de contaminacin de la napa. Definir criterios de localizacin de los sistemas de almacenamiento de purines

    (distancia a viviendas, profundidad de napas, etc.) Definir criterios de construccin y manejo operacional de lagunas de

    almacenamiento de purines. c) Recomendaciones y conclusiones del estudio. d) Consolidacin, sistematizacin y anlisis de normativa nacional e internacional (leyes,

    reglamentos, etc.) y recomendaciones internacionales (manuales, guas de buenas prcticas, etc), sobre localizacin, diseo, y medidas de mantenimiento y operacin de lagunas. Deber entregarse los documentos analizados.

    4 Tal como se indica en la Accin 1.5 el estudio contar con una contraparte tcnica, la cual participar en el desarrollo del mismo. De esta forma, la definicin y aplicacin de la metodologa, como los otros productos esperados, deben ser definidos en forma conjunta entre el secto r productivo lechero y los organismos pblicos firmantes del APL.

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    ANEXO N2

    PAUTA PARA LA PRESENTACIN DE PLANES DE

    MANEJO AGRONOMICO DE APLICACIN DE PURINES DE LECHERAS (PAP)

    INTRODUCCIN Los planteles lecheros generan purines los cuales son utilizados en la fertilizacin de los cultivos que constituyen la base alimenticia de las vacas lecheras y sus cras. Los purines generados contienen Nitrgeno en forma de protenas, aminocidos, otros compuestos orgnicos nitrogenados y en forma de nitratos y nitritos. Sin embargo, se estima, que las aplicaciones de purines del sector, son insuficientes para cubrir los requerimientos de nitrgeno de los cultivos, de aquellos predios que cultivan la alimentacin de sus animales. De este modo, el Plan de Manejo que cada productor desarrollar tendr como objetivo principal mejorar el manejo y disposicin de los purines y guanos de su lechera, a travs de su reutilizacin en el predio, eliminando el 100% de las descargas a cursos superficiales. Por otra parte, la informacin consolidada y estandarizada de dichos Planes permitir la construccin de balances de nitrgeno regionales. Los objetivos especficos del Plan son:

    (a) Identificar las caractersticas del predio, en los cuales se aplicar el purn y guano. (b) Determinar el consumo y uso del agua en el plantel lechero. (c) Determinar la generacin de purn y guano, por plantel. (d) Establecer el manejo agronmico del purn y guano aplicado a los cultivos.

    Los Planes de Manejo, sern elaborados segn la siguiente pauta. I. ANTECEDENTES GENERALES a) Plantel Nombre del Plantel Superficie del predio (H) Nombre Propietario RUT Propietario Telfono Propietario Correo electrnico Rol(es) de la propiedad(es)

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    b) Ubicacin: Regin Comuna Localidad UTM Datum (WGS(84)

    Huso 19 c) Administrador del Plantel: Nombre Telfono Correo electrnico d) Profesional que presenta el PAP: Nombre Completo Profesin RUT Telfono N registro Aproleche E-mail e) Plano de ubicacin 1:500005

    f) Plano predial escala 1:2000 hasta 1:5000 este plano debe identificar claramente:

    Cuerpos y cursos de agua superficiales y canales de riego existentes Direccin de flujo de las aguas de riego Identificacin de los potreros (con sus nombres respectivos) Ubicacin de las instalaciones en el predio. (UTM, Huso 19 Datum

    WGS84)

    II.- DESCRIPCIN DEL PLANTEL a) descripcin del tamao plantel: desagregar la informacin por nmero de animales

    segn edad:

    N de Animales Edad Peso promedio

    animal

    Total

    El peso promedio animal se calcular segn la siguiente tabla:

    5 Se podrn utilizar Ortofotos, Fotos google de alta resolucin, con la informacin solicitada

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    Edad animal Kgs peso ternera de 1 a 2 meses 68 ternera de 3 a 4 meses 114 vaquilla de 8 a 9 meses 227 vaquilla de 13 a 14 meses 360 vaquilla de 20 meses preada 455 vaca lechera en periodo seco 636

    b) Caractersticas de las Instalaciones:

    c) Sistema de Limpieza: Indicar por corral, el sistema de limpieza a utilizar, segn las siguientes alternativas:

    Lavado con manguera Arrastre por inundacin Agua a Presin En seco (mecnico o manual) Recirculacin N lavados al da Otro/Combinacin

    III.- VOLUMEN DE PURIN GENERADO Las vacas lecheras producen 1,7 a 2,2 pies cbicos (48,3 a 62,5 lts) de guano fresco por da. El guano fresco es una mezcla de orina y fecas que contiene entre un 12 y un 14% de slidos. El volumen de guano fresco, y su contenido de slidos depende de la alimentacin, de la edad del animal y del nivel de produccin de leche. El cuadro siguiente entrega los valores aproximados de produccin de guano fresco de vacunos de diferentes pesos.

    Corral Techado(Si/NO) Canalizacin aguas residuales(SI/NO)

    1 2 3 n

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    Tamao animal Volumen de Guano fresco

    Libras Kgs pies3/dia galones/dia lts/dia

    150 68 0,2

    1,5 5,7

    250 114 0,3

    0,4

    2,3

    3,0

    8,5 11,4

    500 227 0,7

    0,8

    5,3

    6,0

    19,9 22,7

    1000 455 1,2

    1,6

    8,9

    12,0

    34,1 45,4

    1400 636 1,7

    2,2

    12,5

    16,4

    48,3 62,5

    Fuente: Dairy Freestall Housing and Equipment, Bickert,WG et all., Iowa State Univ

    Tomando como base la informacin anterior se deber calcular la generacin anual de guano fresco o purn.

    IV.- CULTIVOS

    El productor de leche que tiene terrenos donde produce alimento para sus animales, tiene cultivos los cuales extraen nutrientes del suelo, entre otros Nitrgeno. A continuacin se presenta una serie de cultivos usuales en explotaciones lecheras con sus producciones frecuentes y su consiguiente extraccin de Nitrgeno del suelo. Un estudio ms afinado debera considerar los rendimientos reales de los cultivos del agricultor especfico. En este caso se han usado valores usuales.

    Cultivo % Prot cruda

    base mat seca

    Prod Tons/Ha

    ao Kgs. Prot

    Requerimiento Kg N / Ha ao

    alfalfa 18,0 15,0 2.700 216 ballica pererne talajeo 15,2 10,0 1.520 243

    maz silo 8,1 25,0 2.025 324

    maz grano 10,0 15,0 1.500 240 cebada, heno 8,7 7,0 609 97

    silo de trigo 11,9 7,0 833 133 ballica para talajeo invernal 20,0 4,0 800 128 avena para talajeo invernal 17,5 5,0 875 140

    Fuente: Nutrient Requirement of Dairy Cattle. National Research Council, 2001 El productor deber entregar una tabla con la informacin de cultivos y hectreas sembradas.

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    V. MANEJO DEL PURN a) Caracterizacin del Purn: Debe incluirse una caracterizacin analtica (fsico-

    qumico), del purn a aplicar incluyendo al menos; contenido de Nitrgeno total, Fsforo total, DBO5, contenido de slidos totales y suspendidos, Conductividad elctrica, pH. Se podrn utilizar los resultados entregados en el Diagnstico del sector, documento elaborado por Fundacin Chile en junio del 2007.

    b) Sistema de conduccin: Indicar el largo, dimensin, tipo, materiales y revestimiento

    de los sistemas de conduccin del purn, desde los corrales, al sistema de almacenamiento, si existe, y/o a su aplicacin final agronmica. Deber sealar si existe canalizacin independiente de las aguas lluvias.

    Corral Tipo conduccin

    Largo(m) Material Canalizacin aguas lluvias

    c) Almacenamiento: En este punto se debe indicar el lugar y la forma en que el purn

    ser almacenado, y/o tratado, el tiempo de almacenamiento o residencia y sus condiciones. Para las nuevas estructuras, se debe presentar un diseo preliminar que asegure el dimensionamiento para realizar almacenamiento y/o el tratamiento propuesto.

    Adems se deben presentar los balances hdricos mensuales que incluyan precipitaciones promedio mensuales, (Datos instituto metereolgico o privados), evapotranspiracin (carga hidrulica). Este balance, determinar la capacidad de almacenamiento requerida.

    Estructura (laguna,