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CASOS RESUELTOS POR LA JUSTICIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Nora Lucía Ruoti CospAbogada especialista en Tributación

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Instancias Administrativas y Judiciales

Instancia Administrativa Sumario Administrativo Recurso de Reconsideración

OBLIGACION DE AGOTAR LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Instancia Judicial Demanda Contencioso-Administrativa

Ante el Tribunal de Cuentas Apelación

Ante la Corte Suprema de Justicia

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Instrucción de Sumario por resolución(Notificada)

Presentación de descargo

(Plazo 10 días hábiles)

Prorrogable por igual periodo

Alegatos

(Plazo 10 días)

hábilesNo

prorrogable

Resolución(Determinac

ión)

Plazo para dictar

resolución 10 días hábiles

Periodo de pruebas

(Plazo 15 días)

hábilesProrrogable

por igual periodo

Pedido de prórroga de plazo para

presentación de descargo

Pedido de suspensión

INSTANCIA ADMINISTRATIVAINSTANCIA ADMINISTRATIVA

Sumario Administrativo. Ante el Juez Instructor

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Interposición del Recurso de

Reconsideración fundado

Periodo de Pruebas(15 días)

O cumplidas la medida de mejor proveer

Resolución(20 días)

INSTANCIA ADMINISTRATIVAINSTANCIA ADMINISTRATIVA

Recursos de Reconsideración. Ante la SET

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Apelación ante la Corte

SupremaDe Justicia

(5 días)

Promoción de acción

Contencioso y Administrativa

(18 días hábiles)

Antecedentes AdministrativosA solicitud del

Tribunal de Cuentas

(10 días hábiles)

Contestación de Demanda por

parte del Ministerio de

Hacienda(Plazo de 18

días)

Apertura de la Causa a

prueba(Plazo de 40 días)

Alegatos(6 días

comunes)

Acuerdo y Sentencia

(30 días)

INSTANCIA JUDICIALINSTANCIA JUDICIAL

Acción Contenciosa- Administrativa. Ante el Tribunal de Cuentas – Poder judicial

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Fundamentación del Recurso de Apelación

(9 días hábiles)

Contestación del traslado(9 días hábiles)

Acuerdo y Sentencia

INSTANCIA JUDICIALINSTANCIA JUDICIAL

Recurso de Apelación. Ante la Corte Suprema de Justicia – Poder Judicial

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JURISPRUDENCIAS QUE ADVIERTEN A LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA EL NECESARIO CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y EL VALOR DE LA INTERPRETACIÒN JUDICIAL.

BASE DE DATOS JURIDICA-TRIBUTARIA WWW.RUOTI.COM.PY

CD E INTERNET

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9ACUERDO Y SENTENCIA  3/06. Tribunal de Cuentas. 1ra Sala. Litigante. "CONSORCIO INGAER S.A. - DECYPAR S.A.

No obstante, cabe advertir que si en el futuro la administración tributaria pretendiera desconocer la interpretación legal de las leyes que realizan los  tribunales de la República, ello podría dar pie a que las partes afectadas soliciten la imposición de las costas del juicio a los funcionarios que resultaren responsables del dictamiento de las resoluciones en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, conforme a la normativa constitucional del Art. 106 de nuestra Carta Magna. SE RECHAZO EL PEDIDO DEL CONTRIBUYENTE QUE

DECLARE LITIGANTE DE MALA FE A LA A.T.

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10Principio de la verdad material por sobre la verdad formal

El juzgador debe buscar alcanzar la realidad de los hechos y circunstancias independientemente de cómo han sido alegadas y probadas por las partes.

Verdad jurídica objetiva ante una irregularidad meramente formal. SD N° 123/00. "SOLPAR DERIVADOS DEL PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA”

“El contribuyente debe tributar porque realmente debe y no porque el fisco lo quiera”

SD Nº 1343/06. Corte Suprema de Justicia. Acción de Inconstitucionalidad.

CASO SOUTHERN CROSS

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11ACUERDO Y SENTENCIA  7/06. Tribunal de Cuentas. 1ra Sala.

Litigante. "LINEAS PANCHITA "G"

Nulidad de Actuaciones por haber omitido firmar el contribuyente el acta final de inspección.

Alegación de la nulidad del acta y como consecuencia de la nulidad  de las actuaciones en el sumario administrativo.

Falta de cumplimiento de las condiciones para considerar al acta un instrumento público, de acuerdo al Art. 376 inc c) del Código Civil y aplicación de la nulidad absoluta, a la luz del Art. 377 Inc c) del Código Civil.

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DETERMINACION DE SUPUESTAS DEUDAS TRIBUTARIAS SOBRE LA BASE DE PRESUNCIONES

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Defensa de las Presunciones

En fiscalizaciones, reclamos del fisco, sumarios administrativos y otros.

Se presentan infracciones alegando “presunciones”.

La A.T. presume Omisión de ingresos de venta Omision de registro de compras Pasivo ficticio

¿Se puede presumir? ¿Cuándo se puede aplicar las presunciones?

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14PRESUNCIÓN COMO MODALIDADES DE DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Nuestra Ley 125/91 en el Artículo 211 otorga la posibilidad de proceder a la determinación de la obligación tributaria sobre “Base Presunta” solamente en algunos casos y cumpliéndose ciertos requisitos.

“Determinación Sobre Base Cierta y Determinación Sobre Base Presunta La determinación de la obligación tributaria debe realizarse aplicando los siguientes sistemas:

1) Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

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15MODALIDADES DE DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

2) Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación o conexión con el hecho generador de la obligación tributaria permitan inducir o presumir la existencia y cuantía de la obligación.

3) Sobre base mixta, en parte sobre base cierta y en parte sobre base presunta. A este efecto se podrá utilizar en parte la información contable del contribuyente y rechazarla en otra, según el mérito o grado de confiabilidad que ella merezca.

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16La propia Ley 125/91 condiciona la aplicación de las presunciones

La determinación sobre base presunta sólo procede si el sujeto pasivo no proporciona los elementos de juicio necesarios y confiables para practicar la determinación sobre base cierta y la Administración Tributaria no pudiere o tuviere dificultades para acceder a los mismos.

Lo expresado en último término en ningún caso implica que la

Administración Tributaria deba suplir al contribuyente o responsable en el cumplimiento de sus obligaciones substanciales y formales.

La determinación sobre base presunta no podrá ser impugnada en base a hechos requeridos y no exhibidos a la Administración Tributaria, dentro del término fijado.

En todo caso subsiste la responsabilidad del obligado por las diferencias en más que puedan corresponder respecto de la deuda realmente generada.

Art. 211 de la Ley 125/91

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17DETERMINACIÓN SOBRE

BASE PRESUNTA.En la determinación sobre base presunta, a falta de datos, se utilizan hechos y circunstancias, que por relación o conexión con el hecho generador de la obligación tributaria permiten inducir la existencia y cuantía de la obligación

La aplicación de este criterio para la fijación del monto del impuesto a pagar, es considerada como una alternativa por la vía de la determinación indirecta por parte del Fisco y de aplicación supletoria, puesto que sólo es admisible cuando la Administración Tributaria no puede conocer lo hechos, ya sea por ocultación por parte del contribuyente o cuando exista imposibilidad de conocerlo.

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¿Cómo me defiendo ante las presunciones?

Demostrando que se han proporcionado las informaciones y documentos contables al fiscalizador y/o a la A. T. No se puede utilizar las presunciones. De allí la importancia de contar con las

constancias de que se han entregado tales documentos a la A.T.

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19¿Cómo me defiendo ante las presunciones?

Demostrando que se lleva contabilidad.

La PRESUNCIÓN no es aplicable a contribuyentes que llevan documentos y libros de contabilidad, en virtud de lo expuesto por el Articulo 11 de la Ley No 125/91.

Igualmente la determinación tributaria que declara la existencia y la cuantía de la obligación, tampoco puede basarse en forma presuntiva, puesto que la última parte del Artículo 211 establece claramente que la determinación sobre base presunta solo procede si el sujeto pasivo no proporciona los elementos de juicio necesarios y confiables para practicar la determinación sobre base cierta y la administración tributaria no pudiere o tuviere dificultades para acceder a los mismos.

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¿Cómo me defiendo ante las presunciones?

La A.T. no ha impugnado la contabilidad

Este es un requisito esencial. Si la A. T. no ha impugnado la contabilidad no

se puede aplicar el método de determinación sobre base presunta.

Si los auditores u otros funcionarios no impugnan aprueban todo lo asentado en los libros, registros o declaraciones que hacen a la contabilidad de la firma.

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JURISPRUDENCIAImpugnación de la contabilidad como factor determinante para la aplicación del método de presunciones.

Jurisprudencia del Tribunal de Cuentas Primera Sala en el Acuerdo y Sentencia Nro. 123/00. SOLPAR DERIVADOS DEL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE HACIENDA, el cual señala: “... Que, a fs. 8 de los antecedentes administrativos obra el informe de los auditores, donde no se asienta descalificación de los libros y papeles de contabilidad empleados en la ocasión por la actora, y por ende, se presume que la misma actúa regularmente conforme a las leyes civiles, comerciales e impositivas vigente en la materia.

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Impugnación de la contabilidad

Para aplicar la determinación sobre base presunta, previamente la Administración debe impugnar la contabilidad de la empresa.

La impugnación debe ser fundada. (justificada)

Para impugnar la contabilidad, esta debe estar fuera de los requisitos contables.

O la Administración no pueda aplicar la base presunta.

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Otra jurisprudencia “…En el caso de autos, la Administración utilizó para establecer el

monto impositivo evadido la base presunta, fundamentando que la no utilización de los montos de egresos se debe a que los mismos no son confiables”.

“…La Administración solamente señaló que no podían ser utilizados los montos declarados por la firma como egresos por no ser confiables, sin fundamentar la causa por lo que dichos montos no lo eran.

Por otra parte al juzgar por las expresiones contenidas a fs. 9 del expediente administrativo, se han puesto a disposición de los Auditores fiscales “libros de contabilidad, comprobantes de ventas y comprobantes de egresos”, sin dejar constancia de haber identificado irregularidad alguna en el manejo documental y contable, es decir teniendo los elementos necesarios para la determinación sobre base real”.

Acuerdo y Sentencia Nº 25 del 11/04/96 – Caso Mickey - Tribunal de Cuentas

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Jurisprudencia “….Dentro de las situaciones y extremos analizados, se

visualiza muy fácilmente que se ha partido de una presunción, cuyo generador solo respondió a su razonamiento subjetivo del propio Agente Fiscalizante, sin que ello tenga una apoyatura real en el complejo contable, yendo por caminos de presunciones de “Segundo Grado” como lo denomina la Sentencia, es decir que tales presunciones no se hallan apoyados en indicios ciertos, concretos y que no conduzcan a direcciones no existentes o caminos diferentes al tema propiamente dicho. Ella, la presunción debe estar nacida de múltiples, ciertos, indiscutible en su enfoque contemporáneo, indudable y concordantes entre si, para que el establecer el hecho presuntivo, no tenga duda o una vía incierta”.

Acuerdo y Sentencia Nº 1124/02 – Corte Suprema de Justicia

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25JUICIO: “BRITISH AMERICAN TOBACCO PRODUCTORA DE CIGARRILLOS S.A. C/ RESOL. 18/04 DE FECGA 15/09/04 DEL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN”.

Tema: Cuestión de fondo: Demanda promovida por una empresa tabacalera por la cual

solicita la devolución de impuestos por abonar el Impuesto Selectivo al Consumo en oportunidad de importar tabaco y posteriormente en la primera enajenación.

Alegación de doble tributación. Interpretación del Artículo Principios de prohibición de doble tributación dispuestos en la

Constitución Nacional, en el Gatt y en el Tratado del MERCOSUR. Consideraciones doctrinales sobre el Impuesto Selectivo al

Consumo: Naturaleza del mismo; su aplicación exclusiva en el territorio nacional; tipificación como impuesto indirecto; su inclusión en el precio del bien.

Nueva disposición de la Ley 2421/04 sobre devolución del Impuesto Selectivo al Consumo.

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Tte Vera 1761 e/ Viena y Belgica, Villa Morra Tte Vera 1761 e/ Viena y Belgica, Villa Morra Asunción Paraguay Asunción Paraguay

Telfs.: (595 21) 660088 RA,665 356/8, Fax: 612 753, Telfs.: (595 21) 660088 RA,665 356/8, Fax: 612 753, Email: [email protected]  Email: [email protected]  

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