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MATRÍZ DE OBSERVACIONES Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 TEXTO ENVIADO A CONSULTA OBSERVACIONES DEL MEDIO COMENTARIOS SUPERINTENDENCIAS TEXTO FINAL El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1061-2013, celebrada el 3 de setiembre del 2013, dispuso: Remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de modificación a los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30 y 37, la adición de una definición en el artículo 2 y la inclusión de los artículos 27 BIS y 27 TER, a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, 1/211

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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COMENTARIOS SUPERINTENDENCIAS TEXTO FINAL

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1061-2013, celebrada el 3 de setiembre del 2013,dispuso:Remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de modificación a los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30 y 37, la adición de una definición en el artículo 2 y la inclusión de los artículos 27 BIS y 27 TER, a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, en el entendido que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación, envíen al Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras sus comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria el archivo electrónico, en formato Word, con sus comentarios y observaciones, deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: [email protected]:

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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“PROYECTO DE ACUERDOEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

Considerando que: Considerando que:1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, “(…)aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones (…)” así como la Superintendencia General de Seguros, producto de lo dispuesto al respecto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, “(…)aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones (…)” así como la Superintendencia General de Seguros, producto de lo dispuesto al respecto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

2. En el ámbito nacional, la regulación para la prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo en el sector financiero se encuentra en la Ley 8204, la reglamentación sobre esa materia emanada del Poder Ejecutivo, así como la

2. En el ámbito nacional, la regulación para la prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo en el sector financiero se encuentra prevista en la Ley 8204, el Reglamento a dicha Ley, así como la Normativa emitida por el

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Normativa emitida por el CONASSIF que complementa las normas de rango superior citadas, razón por la cual las normas emitidas por el Consejo deben ser coherentes con ese marco regulatorio general.

CONASSIF que complementa las normas de rango superior citadas, razón por la cual las normas emitidas por el Consejo deben ser coherentes con ese marco regulatorio general.

3. El 17 de enero de 2012 se publicó en el diario oficial La Gaceta, el nuevo Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S.

3. El 17 de enero de 2012 se publicó en el diario oficial La Gaceta, el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S.

4. El transitorio II del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, le otorgó un plazo de tres meses al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para emitir la normativa y lineamientos exigidos como parte de sus cánones.5. El Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas,

4. El citado Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada tiene incidencia en algunos artículos de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, publicada en “La Gaceta” 248 del 22 de diciembre del 2010, en lo referente a la definición de las personas políticamente expuestas (PEP’s), los clientes ocasionales, las transacciones iguales o superiores a US$10.000,00 que deben reportarse mensualmente a las Superintendencias, y la remisión por parte de los supervisados de los reportes de operaciones sospechosas (ROS).

legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada incide directamente en algunos artículos de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, publicada en “La Gaceta” 248 del 22 de diciembre del 2010, como en lo referente a la definición de las personas políticamente expuestas (PEP’s), los clientes ocasionales, las transacciones iguales o superiores a US$10.000,00 que deben reportarse mensualmente a las Superintendencias, y la remisión por parte de los supervisados de los reportes de operaciones sospechosas (ROS).

6. Es necesario armonizar la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 con el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada,

5. Es necesario armonizar la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 con el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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reformando: a) el artículo 7 de la Normativa para eliminar la referencia a clientes habituales u ocasionales de manera que el tratamiento para esos clientes quede conforme al artículo 16 del Reglamento, e incluir la facultad de las entidades pertenecientes a un grupo o conglomerado financiero para compartir la información de sus clientes cuando se cuente con la autorización respectiva. Además siguiendo la recomendación 17 del GAFI (Dependencia de terceros), se establecen los lineamientos para definir el proceso de debida diligencia en el caso de las pólizas colectivas de seguros que estén vinculadas a operaciones crediticias de entidades supervisadas por SUGEF; b) el artículo 15 en cuanto a la lista de funcionarios considerados como PEP, para que aplique directamente la establecida en el artículo 22 del Reglamento; c) los artículos 19 y 20 de la Normativa con el fin de aclarar que la documentación de respaldo para las transacciones superiores a US$10.000,00 realizadas por un medio de pago distinto al efectivo, debe estar a

reformando: a) el artículo 7 de la Normativa para eliminar la referencia a clientes habituales u ocasionales de manera que el tratamiento para esos clientes quede conforme al artículo 16 del Reglamento, e incluir la facultad de las entidades pertenecientes a un grupo o conglomerado financiero para compartir la información de sus clientes cuando se cuente con la autorización respectiva. Además siguiendo la recomendación 17 del GAFI (Dependencia de terceros), se establecen los lineamientos para definir el proceso de debida diligencia en el caso de las pólizas colectivas de seguros que estén vinculadas a operaciones crediticias de entidades supervisadas por SUGEF; b) el artículo 15 en cuanto a la lista de funcionarios considerados como PEP, para que concuerde con lo establecido por el artículo 22 del Reglamento; c) los artículos 19 y 20 de la Normativa con el fin de aclarar que la documentación de respaldo para las transacciones superiores a US$10.000,00 realizadas por un medio de pago distinto al efectivo, debe estar a

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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disposición de las autoridades sin que deba ser conservada en un formato especial ni reportada mensualmente a las Superintendencias.

disposición de las autoridades sin que deba ser conservada en un formato especial ni reportada mensualmente a las Superintendencias.

7. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 contienen los requisitos de datos y documentos que deben mantenerse en los expedientes de los clientes, así como de los representantes legales y otros autorizados, siendo que se considera pertinente revisar su estructura y contenido. Adicionalmente, se incluye el documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX), según lo establece el artículo 3 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

6. Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 contienen los requisitos de datos y documentos que deben mantenerse en los expedientes de los clientes, así como de los representantes legales y otros autorizados, siendo que se considera pertinente revisar su estructura y contenido. Adicionalmente, se incluyen los documentos de identificación migratoria para extranjeros aceptados por la Dirección General de Migración y Extranjería y los documentos de identificación de diplomáticos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en armonía con lo previsto por el artículo 3 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

8. Se modifica la redacción 7. Se modifica la redacción

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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del artículo 9 de modo que se aclara la información mínima necesaria, dado que no ha sido adecuadamente interpretada por los sujetos fiscalizados. Además se adiciona al artículo 2 la definición de “Beneficiario Real”.

del artículo 9 de modo que se aclara la información mínima necesaria, dado que se han presentado problemas de interpretación por parte de los sujetos fiscalizados. Además se adiciona al artículo 2 la definición de “Beneficiario Real o Final”.

9. Algunos gremios del sector han manifestado su interés de modificar los plazos de actualización de los documentos y datos de los expedientes de clientes, para enfocar los controles en esta materia a las transacciones y clientes con mayor riesgo, en razón de lo cual, consideran que los plazos para la actualización de la información podrían ampliarse sin perjuicio de las labores preventivas en la materia. Sobre lo indicado, algunas acciones preliminares de supervisión muestran que un alto porcentaje de clientes de los supervisados son de bajo riesgo y que sus transacciones mensuales no superan el límite establecido en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos.

8. Algunos gremios y entidades del sector han manifestado su interés de modificar los plazos de actualización de los documentos y datos de los expedientes de clientes, para enfocar los controles en esta materia a las transacciones y clientes con mayor riesgo, en razón de lo cual, consideran que los plazos para la actualización de la información podrían ampliarse sin perjuicio de las labores preventivas en la materia. Sobre lo indicado, algunas acciones preliminares de supervisión muestran que un alto porcentaje de clientes de los supervisados son de bajo riesgo y que sus transacciones mensuales no superan el límite establecido en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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10. Los plazos para la actualización de la información de los clientes, clasificados como de bajo riesgo, establecidos en el artículo 12 de la Normativa, pueden ampliarse con el fin de que los recursos de los sujetos fiscalizados se destinen preferentemente a las transacciones y clientes de mayor riesgo.

9. Los plazos para la actualización de la información de los clientes, clasificados como de bajo riesgo, establecidos en el artículo 12 de la Normativa, se estima pueden ampliarse con el fin de que los recursos de los sujetos fiscalizados se destinen preferentemente a las transacciones y clientes de mayor riesgo.

11. Resulta oportuno modificar los artículos 22, 30 y 37 de la Normativa, para establecer que los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben remitir directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el formato que esa entidad defina y no a las Superintendencias. Asimismo, derogar el artículo 44 que establecía el formato para el reporte de esas transacciones, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General.

10. Resulta oportuno modificar los artículos 22, 30 y 37 de la Normativa, para establecer que los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben remitir directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el formato que esa entidad defina y no a las Superintendencias. Asimismo, derogar el artículo 44 que establecía el formato para el reporte de esas transacciones, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento a la Ley 8204.

12. La oficialía de cumplimiento corporativa constituida por los sujetos supervisados, responde al enfoque de gestión de los riesgos del grupo o conglomerado financiero, al

11. La oficialía de cumplimiento corporativa constituida por los sujetos supervisados, responde al enfoque de gestión de los riesgos del grupo o conglomerado financiero, al

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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establecer una visión integral que les posibilita una mayor eficiencia operativa que puede mejorar el control, seguimiento y administración de los recursos de los sujetos fiscalizados, se considera conveniente que las entidades tengan la posibilidad de solicitar la conformación de una oficialía de cumplimiento corporativa, cuando esto contribuya al alcance de sus objetivos de prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por lo que se adicionan a la Normativa los artículos 27 BIS y 27 TER, y se elimina el literal e) del artículo 29. Para el análisis de las solicitudes, las Superintendencias podrán tomar en consideración aspectos como los procedimientos administrativos o judiciales iniciados contra alguna de las entidades del grupo o conglomerado, planes de acción en ejecución, grado de cumplimiento de la normativa, las características de cada entidad que integra el grupo o conglomerado, las actividades que realizan, participación de mercado, volúmenes transaccionales, y los

establecer una visión integral que les posibilita una mayor eficiencia operativa que puede mejorar el control, seguimiento y administración de los recursos de los sujetos fiscalizados, se considera conveniente que las entidades tengan la posibilidad de solicitar la conformación de una oficialía de cumplimiento corporativa, cuando esto contribuya al alcance de sus objetivos de prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por lo que se adicionan a la Normativa los artículos 27 BIS y 27 TER, y se elimina el literal e) del artículo 29. Para el análisis de las solicitudes, las Superintendencias podrán tomar en consideración aspectos como los procedimientos administrativos o judiciales iniciados contra alguna de las entidades del grupo o conglomerado, planes de acción en ejecución, grado de cumplimiento de la normativa, las características de cada entidad que integra el grupo o conglomerado, las actividades que realizan, participación de mercado, volúmenes transaccionales, y los

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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riesgos inherentes a las actividades. Además, se modifica el artículo 30 para aclarar el proceso a seguir en la aprobación del plan anual de trabajo y funciones descritas en los incisos n) y o). Esta facultad aplicaría de manera similar para las personas físicas y jurídicas inscritas ante la SUGEF, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204.

riesgos inherentes a las actividades. Además, se modifica el artículo 30 para aclarar el proceso a seguir en la aprobación del plan anual de trabajo y funciones descritas en los incisos n) y o). Esta facultad aplicaría de manera similar para las personas físicas y jurídicas inscritas ante la SUGEF, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204.12. Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 1061-2013, del 3 de setiembre del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública para los entes supervisados por la SUGEF, SUGEVAL y SUGESE y mediante artículo 9 del acta de la sesión 1066-2013, del 1 de octubre de 2013, el CONASSIF, bajo la figura de funcionario de hecho remitió en consulta pública para los entes supervisados por SUPEN, y valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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dispuso, en firme:Aprobar las modificaciones a la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”, cuyo texto se anexa al final.

“Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”

dispuso:A. Adicionar una definición en el artículo 2, así como modificar los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30 y 37 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” para que se lean de la siguiente forma:

A. Adicionar una definición en el artículo 2, así como modificar los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30 y 37 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (artículo no forma parte de las reformas planteadas)

[1]. BPDC: En esta propuesta no aparece ninguna modificación a este artículo, sin embargo proponemos agregar lo siguiente:

La gestión de la prevención y control de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, debería realizarse aplicando un enfoque basado en riesgo, con el fin de asegurar que las medidas provisorias que se definan e implementen para su mitigación y administración, sean proporcionales

[1]. BPDC: Se rechaza. Este artículo no fue sujeto a consulta. La propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública será valorada en una futura oportunidad.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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a la naturaleza de los riesgos identificados, lo cual permita priorizar, focalizar y asignar los recursos y esfuerzos de la entidad de manera más efectiva.Este enfoque constituirá el fundamento para el diseño de políticas, metodologías, procedimientos y controles, de tal manera que los riesgos mayores sean abordados con medidas intensificadas y proporcionales al nivel de riesgo identificado, mientras que para los riesgos menores se pueda optar por medidas simplificadas, bajo determinadas condiciones, y cumpliendo con la Ley 8204 y normativa conexa.

Artículo 2. Definiciones Artículo 2. DefinicionesComité de cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

[2]. ICD: Comité de cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

Conforme lo disponen los artículos 43 y 44 del Reglamento sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de

[2]. ICD: Se acepta: Se elimina término de vigilancia.

Comité de cumplimiento: Órgano de apoyo al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, el Oficial de Cumplimiento debe contar con absoluta independencia y autonomía en la toma de decisiones relacionadas con su competencia. Por ello, se considera importante que el término “vigilancia” se excluya de la definición en análisis, garantizando con ello que no existan estructuras intermedias que puedan venir a condicionar la labor del Oficial de Cumplimiento.

[3]. BCCR: En la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204 se mantiene la figura del Comité de Cumplimiento; sin embargo, dicho comité no consta como norma jurídica en la Ley 8204 y fue además eliminado de su Reglamento General.Por lo tanto, se sugiere valorar la permanencia de esa figura dentro de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

[3]. BCCR: Se rechaza: Corresponde a un requerimiento de orden prudencial con el propósito de que los miembros de dicho comité monitoreen las exposiciones a riesgos de legitimación de capitales, conozcan y promuevan procedimientos y metodologías para la administración de dicho riesgo, proponga a la Junta Directiva los sistemas y metodologías para el control y cumplimiento de la ley y reglamentaciones conexas, entre otras funciones. Por otra parte, no existe un impedimento legal para que el CONASSIF, desde un punto

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de vista prudencial, requiera la conformación y de seguimiento a dicho Comité.

Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

[4]. BPDC: Incluir en la definición de Oficial de Cumplimiento: la frase ‘y financiamiento al terrorismo”, ya que en dicha definición solo se menciona legitimación de capitales.

[5]. PPENS: Incluir en la definición de Oficial de Cumplimiento después de “legitimación de capitales”, la frase “y financiamiento al terrorismo”, ya que en dicha definición solo se menciona legitimación de capitales.

[4]. BPDC: Se acepta: Se modifica redacción.

[5]. PPENS: Se acepta: Incluir la frase ‘y financiamiento al terrorismo”.

Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que

[6]. CAMARA DE BCOS Y FIN:Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas

[6]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza: El artículo 20 de la Ley 8204 se refiere a todo tipo de transacciones y no solo efectivo.

Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que

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igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago.

aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras realizadas en ventanilla en efectivo.

Ajuste se propone basado en definición de GAFI.

igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago.

Operaciones múltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.

[7]. CAMARA DE BCOS Y FIN

Son todas aquellas operaciones realizadas en ventanilla en efectivo que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.

Ajuste se propone basado en definición de GAFI.

[7]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza: El artículo 20 de la Ley 8204 se refiere a todo tipo de transacciones y no solo efectivo.

Operaciones múltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.

Política Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la

[8]. BNCR Y BN VITAL: Se recomienda modificar la definición de Política conozca su cliente de la siguiente forma: Conjunto de normas y procedimientos cuyo fin es procurar identificar adecuadamente

[8]. BNCR Y BN VITAL: Se rechaza: No se debe asemejar el concepto de “instrumento” con el formulario de política conozca a su cliente.

Política Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

a las personas (físicas o jurídicas) con las cuales se mantiene una relación comercial; así como establecer los lineamientos para administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

Política conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Política conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Transacciones financieras electrónicas: Comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.

Transacciones financieras electrónicas: Comprenden aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.

Beneficiario Real: cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, se beneficie de las transacciones u operaciones

[9]. BPDC Y PPENS: Se debe eliminar del párrafo las palabras “de cualquier otra manera”, por cuanto lo único que está a nuestro alcance son los contratos o los convenios donde se establece la relación con los clientes.

[9]. BPDC Y PPENS: Se acepta: Se modifica redacción ajustando a la expresión “contrato, convenio o acuerdo”. Por otra parte, la propuesta de eliminar del párrafo las palabras “de cualquier otra manera” no es aceptada, la

Beneficiario Real o final: cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o acuerdo, se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.

[10]. BCAC: Se propone modificar la definición de Beneficiario Real como sigue:Beneficiario Real: cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.

[11]. BANHVI: En el Artículo No, 2 se adicione la definición de “Beneficiario Real’ indicando que se trata de “cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras”. Dado que se requiere contar con la información de los beneficiarios reales es

expresión pretende incluir otras formas de establecer relaciones con los clientes de forma que no se limite únicamente a contratos y convenios.

[10]. BCAC: Se aclara. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

[11]. Banvhi: Se acepta. Se hizo la revisión sugerida, modificando lo que se consideró pertinente; siendo que no se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta

cliente mediante las entidades financieras.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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importante que su definición sea lo más concreta posible, por lo que se sugiere revisarla.

[12]. CAMARA DE BCOS Y FINConsideramos que la definición de Beneficiario Real debe referirse únicamente a personas físicas que puedan ejercer control sobre la persona jurídica o que ejerzan una representación legal, en los términos de la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de GAFI. Además, consideramos que debe eliminarse la frase “o de cualquier otra manera”

[13]. ABC: En la propuesta se define al beneficiario real de forma tal que se crea confusión en el concepto, según el GAFI, el beneficiario real o final debe ser el destinatario final del producto bancario y cada entidad debe tomar las medidas que considere razonables para identificarlo, adecuadamente, y saber quién es el beneficiario final, ésta debería ser la directriz para definir el concepto de beneficiario final, con el propósito de delimitarlo y ajustarlo al espíritu

[12]. CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. De conformidad con el artículo 16, inciso a) de la Ley 8204.

[[13].] ABC: Se rechaza. Por cuanto de acuerdo con lo ordenado por el artículo 16, inciso a) de la Ley 8204, todas las entidades sujetas a su cumplimiento deben “obtener y conservar información acera de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se efectúe una transacción”..

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de la norma.Así las cosas, se propone como definición:“Beneficiario real: persona física o entidad que se beneficia o controla la cuenta, a pesar de no ser el titular de la misma.”

La Superintendencia debe considerar que las entidades no tienen el control absoluto de las personas receptoras del dinero de las transacciones del cliente; la entidad si puede tener un control sobre el mismo y conocer su información, pero en el caso de terceros le es materialmente imposible controlar todos los datos. No es posible aplicar la política en todo su alcance a terceros.

[14]. CIS:Beneficiario:Tiene acceso al valor asegurado de la póliza únicamente cuando se materialice el evento protegido, lo anterior difiere del concepto y espíritu de control que se desea tener sobre el beneficiario de transacciones continuas, concepto establecido en el punto c) del Artículo 7. de la Normativa.

[13].[[14].] CIS: Se rechaza. El comentario pretende un lineamiento diferenciado a los establecidos para el resto de entidades. En ese sentido la propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública será valorada en una futura reforma normativa, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Existe un grado de afinidad o consanguinidad establecido (interés asegurable), que relaciona a las partes, mitigando el riesgo de exposición sobre terceros no identificados.

Asegurado póliza de seguros colectivos tanto contributivo como no contributivo, se considera que no debe cumplir con la política Conozca a su Cliente, debido a:El asegurado tiene acceso al seguro como un beneficio del tomador, ya existe una selección previa para poder formar parte del seguro colectivo.El monto de prima por cada asegurado es bajo.El riesgo individual asociado a la póliza colectiva es nulo o muy bajo.No existen transacciones adicionales (pagos extraordinarios de primas, cambios de valores asegurados u otros).Basados en el Reglamento de Pólizas Colectivas, el tomador asume el riesgo.

Seguros Autoexpedibles, se consideran que no debe cumplir con la política Conozca a su Cliente,

artículo 6 del Reglamento a la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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debido a:Monto muy bajo de primaDeben cumplir con las condiciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Nº 8653), en el Capítulo IV, Sección II, Artículo 24.Son seguros estandarizadosLa legislación internacional no hace referencia a este tipo de seguros (el concepto no existe en otros países), considerando el hecho de su bajo perfil y riesgo.Monto asegurado es bajo.El plazo de expedición y protección es corto.Las condiciones y características son claras limitantes.En caso de siniestralidad, se requerirán documentos que complementen la identificación del cliente.

[15]. INS VALORES: La inclusión del beneficiario real, va dirigido, según nuestros entender y la inclusión de esta denominación en el artículo 9 inciso a), para referirse a los accionistas de una sociedad, pero debemos tener presente que ya existe una obligación de las Oficialías de Cumplimiento de

[14].[[15].] INS VALORES:Se rechaza. Ello de conformidad a lo ordenado por el artículo 16, inciso a) de la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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identificar a los propietarios del capital social de una persona jurídica que se configuran como clientes, por lo tanto, la inclusión de la definición resulta ociosa, en caso de que la modificación vaya dirigida a actos o aspectos más concretos éstos deberían aclararse en la normativa.

[16]. ICD: Se recomienda que el término sea denominado también beneficiario final a efecto de equipararlo a los criterios de las recomendaciones internacionales, emitidas por el GAFI.

[17]. ICD: recomienda incorporar una definición de diligencia debida progresiva.

[18]. ICD Y BCCR: Cuentas de expedientes simplificadas (inclusión financiera)

[19]. ICD: Beneficiario real o

[15].[[16].] ICD: Se acepta. Se modifica redacción.

[16].[[17].] ICD: Se rechaza. Es innecesario definir el concepto de debida diligencia porque los componentes de la debida diligencia ya se encuentran desarrollados en la legislación, reglamentación y estas normas.

[17].[[18].] ICD Y BCCR: Se aclara: Los documentos aportados no hacen referencia expresa a la norma que fue remitida en consulta ni hay propuesta sobre los artículos que se reforman.

[18].[[19].] ICD: Se acepta. Se

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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final: cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.

Comentario sobre la propuesta:Se recomienda que el término sea denominado también beneficiario final, a efectos de equipararlo a los criterios de Las recomendaciones internacionales, emitidas por el GAFI.

incluyó en la definición Beneficiario Real o Final.

[20]. BNCR, BN VITAL Y BCAC: Se recomienda incluir la definición de patrón transaccional: promedio simple de las transacciones de ingresos frescos de los últimos doce meses

[21]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y ABC. Se propone adicionar al final del artículo una definición de Patrón transaccional: promedio

[19].[[20].] BNCR, BN VITAL Y BCAC: Se rechaza: Esta debe ser definida por la entidad en sus políticas. No se considera necesario incluir dentro del marco normativo debido, entre otros, a la diversidad de productos y servicios que tiene cada entidad y grupo financiero, por lo que un promedio simple puede no ser representativo del patrón transaccional.

[20].[[21].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y ABC. Se rechaza. Ver comentario anterior sobre esta misma propuesta.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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simple del monto de las transacciones de ingresos mensuales de fondos frescos de los últimos 12 meses.

En la definición de Patrón Transaccional, el concepto de “fondos frescos” puede homologarse con la nueva clase de datos de Riesgos de Legitimación.

[22]. ABC: Asimismo, se solicita adicionar el concepto de ingresos frescos, entendiéndose éstos como:“Ingresos frescos: ingresos obtenidos producto de una retribución sobre actividad económica, negocio, trabajo, entre otros; para los efectos no deben considerarse los movimientos que se realicen entre cuentas del mismo titular.”

[21].[[22].] ABC: Se rechaza. Ver comentarios anteriores sobre este tema.

[23]. ICD: Incluir la siguiente definición:Diligencia debida progresiva: Procedimientos, controles y medidas que permitan identificar, verificar y monitorear las actividades de los clientes y del beneficiario final o real, estableciendo una graduación

[22].[[23].] ICD: Se rechaza. Para los efectos de los artículos sometidos en consulta se tiene que el concepto “debida diligencia progresiva” no guarda nexo de causalidad.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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ascendente de los requisitos de identificación, verificación y monitoreo, a partir del riesgo detectado,

Comentario sobre la propuesta:Conforme las disposiciones comprendidas en la Recomendación 1 del GAFI, así como las regulaciones señaladas en el artículo 14 del Reglamento sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, los sujetos obligados o fiscalizados al amparo de la Normativa de marras, deben contar con un sistema estructurado de riesgo, en donde a mayor riesgo, se definan políticas y requisitos que establezcan una diligencia debida más compleja y exhaustiva; siendo en sentido contrario, que ha menor riesgo, mayor flexibilidad en los requisitos que se soliciten al cliente.

La presente propuesta, además de ajustarse a las recomendaciones internacionales del GAFI, permite establecer mecanismos de inclusión financiera que logran atraer a todas aquellas personas de bajo riesgo,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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que por lo complejo de los trámites exigidos en la normativa, actualmente se encuentran excluidos del sistema formal.

Es preciso mencionar que, la diligencia debida progresiva, garantiza que los sistemas preventivos antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo, con que deben contar todos los sujetos regulados, se centren en una diligencia debida más efectiva y eficaz y consecuentemente se logre prevenir la inclusión en el sistema formal, de recursos económicos provenientes de las actividades ilícitas.[24]. ICD: Padrón de cuentas de expediente simplificado:Servicio que permitirá al BCCR administrar un registro centralizado (base de datos) de todas las cuentas de expedientes simplificados que aperturen las entidades financieras, en el entendido de que ninguna entidad podrá activar a su cliente una cuenta de este tipo sin que antes la haya registrado formalmente en el padrón.

Comentario sobre la propuesta 4 y

[23].[[24].] ICD: Se rechaza. La propuesta del BCCR relacionada con el proyecto Cuentas de Expedientes Simplificadas (CES) recibida en el proceso de remisión en consulta será valorada en una futura reforma normativa.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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5:El BCCR viene impulsando tres proyectos que buscan modernizar el segmento de los pagos de bajo valor, planteando dichos proyectos una sede de objetivos tendientes a desarrollar un nuevo mecanismo de pagos móviles, a implementar un sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas y a crear un nuevo tipo de cuentas de fondos denominadas Cuentas de Expediente Simplificada (CES).

De acuerdo con estudios realizados por el BCCR el amplio sector de la población que no cuenta con acceso al Sistema Financiero Nacional se ha convertido en una de las principales causas por las cuales el efectivo domina la estructura de pagos del país, provocando que el sistema de pagos, en su contexto general, no pueda operar con mayores condiciones de eficiencia, dados los altos costos relativos que introduce el uso del efectivo en la corriente de pagos.

Aunado a lo anterior, y considerando que el efectivo es un

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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medio de pago que favorece y protege el anonimato de las partes que intervienen en una transacción, el GAFI considera como buenas prácticas que los países busquen mecanismos que permitan darle trazabilidad a las operaciones, como medidas de gestión de riesgo para evitar que el uso de efectivo facilite el ocultamiento de actos criminales.

Por otro lado, los costos operativos que impone a las entidades financieras el cumplimiento de la politice conozca a su cliente, así como los requisitos que las mismas entidades financieras deben exigir a los clientes para la apertura de una cuenta de fondos, son dos de las variables que explican el fenómeno de la exclusión financiera en Costa Rica.

Todo lo anterior ha motivado que el BCCR haya definido una estrategia para incursionar en un proceso de sustitución gradual de las transacciones en efectivo con transferencias electrónicas, pagos en línea, pagos con tarjetas y operaciones móviles.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Esta estrategia requiere, en primera instancia la apertura de Cuentas de Expedientes Simplificados (CES) concebidas para promover un proceso de inclusión financiera en Costa Rica, por medio del cual se espera que el sector de la población que hoy se encuentra excluida al Sistema Financiero Nacional, pueda utilizar y disfrutar de los servicios de movilización electrónica de tondos (pagos y cobros) que se procesan por medio del SINPE, la banca en línea, la banca móvil y la red bancaria de puntos de venta.

Aunado a lo anterior, el BCCR estaría brindando un nuevo servido a través del SINPE, denominado Padrón de Cuentas de Expediente Simplificado’, lo que le permitirá administrar un registro centralizado (base de datos) de todas las CES que aperturen las entidades financieras, en el entendido de que ninguna entidad podrá activar a su cliente una cuenta de este tipo sin que antes la haya registrado formalmente en el padrón.

El padrón además, será una herramienta de gestión para las

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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autoridades competentes, por cuanto permitirá tener acceso a la información de las CES (y a su volumen de transaccionalidad) que mantengan los clientes abiertas en todo el Sistema Financiero Nacional, Este nuevo modelo también permitirá que los esfuerzos en materia de prevención por parte de las entidades financieras se centren en aquellos casos que, por su condición de riesgo, verdaderamente ameriten una mayor cuota de monitoreo y seguimiento.[25]. ICD Artículo 4. Categorización y perfil de riesgo de clientes.El sujeto fiscalizado debe asignar una categoría de riesgo a cada cliente. Esta debe estar fundamentada en la descripción de un perfil de riesgo individual, para lo cual el sujeto fiscalizado debe diseñar e implementar una metodología de clasificación de riesgo de los clientes, basada en la diligencia debida progresiva. (…)

Comentario sobre la propuestaSe reitera lo externado en el comentario al punto 3, referente a la definición de diligencia debida

[24].[[25].] ICD: Se rechaza. Este artículo no está incluido en la consulta pública que se hizo. La propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública sería valorada en una futura reforma normativa.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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progresiva.Artículo 7. Política conozca a su cliente

Artículo 7. Política conozca a su cliente

Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

[26]. BNCR: En el caso del Sector Asegurador se debe cumplir con los deberes de información relacionados con la política “Conozca a su Cliente con cada una de las personas involucradas en una póliza. Por tal razón, se debe aclarar si este deber subsiste y abarca a cada una de las personas que participan en ella, sean el tomador, pagador, beneficiarios, asegurados, así como también el dueño del bien objeto del seguro; es decir la persona con legítimo interés asegurable La relación directa se establece entre la aseguradora y el asegurado. En el caso de las Corredoras de Seguros el tema de propietario registral de un bien, y de beneficiarios, puede escaparse de control, dado que el contacto fundamentalmente es con el Asegurado.

[27]. SEGUROS MAGISTERIO: El artículo 7 resulta de aplicación para todos los clientes de la aseguradora, situación que consideramos debiera establecer algún tratamiento particular para los

[25].[[26].] BNCR. Se rechaza. No resulta conveniente establecer categorías diferenciadas de clientes en la normativa, en aplicación del principio que señala que “No es posible distinguir donde la Ley no distingue”. El comentario pretende un lineamiento diferenciado a los establecidos para el resto de entidades. En ese sentido la propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública será valorada en una futura reforma normativa, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley 8204.

[26].[[27].] SEGUROS MAGISTERIO: Se rechaza. Ver comentario anterior.

Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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seguros de muy corto plazo (viajeros, actividades deportivas) y en especial los autoexpedibles, para los cuales, en nuestro criterio, esta norma riñe con lo definido en el artículo 24, incisos c) y d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros:c) Sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o los intereses asegurables.d) Su expedición no requiere de un proceso previo de análisis y selección de riesgo. (El resaltado es nuestro).

Esto deja sin opción a las aseguradoras de poder basar la gestión del riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en criterios como tipo de clientes, productos y servicios. Lo anterior, en vista del bajo riesgo y vulnerabilidad que presentan los clientes que adquieren estos seguros, ya que están influenciados por factores como:Baja complejidad y términos de contrato sencillos y de fácil manejo.Montos asegurados bajos.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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e) Sistemas de distribución sumamente controlados, soportados por sistemas muy tecnificados.d) Primas bajas.e) Formas de pago.Es por ello que para la comercialización de seguros autoexpedibles y seguros de corto plazo sería suficiente con la presentación del formulario solicitud certificado póliza que llena el asegurado al momento de adquirir el seguro y la cual contiene la información del cliente.

[28]. ICD Artículo 7. Política conozca a su cliente. Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política “Conozca a su Cliente’ como un instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios: así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

[27].[[28].] ICD: Se aclara. En este párrafo no hay variación en la propuesta sometida en consulta.

Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los

[29]. BPDC Y PPENS: Incluir lo expuesto en el artículo 16 del

[28].[[29].] BPDC Y PPENS: Se acepta: el artículo mencionado se

Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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clientes, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

Reglamento General sobre legislación contra el Narcotráfico, Actividades conexas, Legitimación de capitales, Financiamiento al terrorismo y Delincuencia organizada, el cual indica “El formulario de la política conozca a su cliente únicamente debe ser firmado al inicio de la relación comercial”

[30]. BPDC Y PPENS: Es importante que defina el tratamiento a los clientes ocasionales, en función de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General sobre legislación contra el Narcotráfico, Actividades conexas, Legitimación de capitales, Financiamiento al terrorismo y Delincuencia organizada.

[31]. ABC Actualmente, la regulación local ya establece normativa que reconoce y regula los grupos financieros y conglomerados financieros, por tal razón la normativa debería apelar a dicha supervisión y control, para que, sin mediar la autorización expresa del cliente, las empresas que conforman un grupo o conglomerado financiero

apega a lo establecido en el inciso c del artículo 16 de la Ley 8204, además el texto indicado no contradice con lo establecido a nivel del Reglamento; sin embargo, se incluye la aclaración.

[29].[[30].] BPDC Y PPENS: Se rechaza: este artículo no se refiere a clientes ocasionales, lo cual está debidamente normado en el artículo 16 del Reglamento.

[30].[[31].] ABC: Se acepta. Se modifica redacción con el propósito de que sea explícito que el expediente pueda ser custodiado en forma física o electrónica. Ver Comentario 36 de esta matriz.

clientes, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente al inicio de la relación comercial, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente único individual, ya sea físico o electrónico. Podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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puedan compartir información de clientes, exclusivamente, para efectos de cumplir con la obligación de la Ley 8204 y el conocimiento de los clientes, según lo dispone la norma.

Asimismo, es importante indicar que, en la actualidad, son los mismos clientes que externan la inquietud sobre las repetidas veces que deben entregar información a un sujeto obligado para cumplir con la política, pese a que ya fue presentada ante otro sujeto obligado del mismo grupo o conglomerado financiero.El espíritu mismo de la figura de grupo financiero busca la integración de sus participantes y la uniformidad y transparencia de sus acciones. En ese sentido, para el cumplimiento de la Ley 8204, es imperante que la información pueda unificarse para observar de forma adecuada el perfil transaccional del cliente.

La Ley dispone “obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se

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efectúe una transacción... “La única forma real de poder verificar la verdadera identidad es por medio de un perfil único que refleje todas las actuaciones del cliente, y para ello es necesario que los diferentes miembros del grupo se comuniquen las distintas transacciones que el cliente realice con cada una de las subsidiarias.

Al respecto, los artículos 141, 142, 143 y 144 de la Ley Orgánica del Banco Central, reconocen y regulan, expresamente, la constitución de grupos financieros, autorizándolos en consecuencia para operar en el mercado; de manera específica, el numeral 143 establece en lo que interesa: “Sólo las empresas que formen parte de un grupo financiero registrado ante el órgano supervisor correspondiente, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las usadas por otras entidades financieras, actuar de manera conjunta, ofrecer servicios complementarlos o presentarse como parte de un mismo grupo financiero” (énfasis añadido).Por su parte, el artículo 145, del mismo cuerpo legal, establece como

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deber de la empresa controladora del grupo financiero:

“c) Suministrar la información que se le requiera sobre las operaciones que se realicen entre las empresas integrantes del grupo financiero.

f) Entregar al órgano supervisor informes auditados por empresas de aceptación de dicho órgano, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en este capítulo, todo de acuerdo con lo establecido en el reglamento “.

Desde esta perspectiva, la única forma en que se pueda dar fiel cumplimiento a estas obligaciones, en relación con el cumplimiento de la normativa estipulada en la ley número 8204, es autorizando a las entidades de un mismo grupo financiero, a compartir la información de sus clientes entre sí, guardando siempre el deber de confidencialidad que les asiste.

Además, debemos recordar que la afectación que pueda tener una entidad miembro de un grupo financiero puede ser externada o

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“contagiada” a los demás integrantes del grupo, con lo cual, para evitar este tipo de situaciones, es importante que se permita la integración de la información para el correcto y adecuado tratamiento integral de los diversos riesgos que puedan enfrentar las entidades supervisadas.

La situación antes descrita se conoce como riesgo de contagio, también conocido como riesgo sistémico o riesgo de conglomerado o grupo financiero, reconocido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico a través del Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, que en el artículo 3, inciso o), lo define de la siguiente manera:“Riesgo de Conglomerado y grupo financiero: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al traslado no esperado de riesgos producto de la interdependencia entre la entidad y el resto de empresas integrantes del grupo o conglomerado. Dichos riesgos pueden manifestarse en cualquiera de los riesgos definidos en este artículo” (el destacado es nuestro).

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Sin lugar a dudas, las normas citadas evidencian la clara intención del legislador costarricense de permitir un análisis integral de la información y riesgos asociados a los grupos de interés económico, con lo cual, la propuesta, en mención, se enmarca dentro de dicha intención.

De igual forma, dadas las tendencias en el uso de canales electrónicos, mantener la necesidad de tener presencia física del cliente limita el crecimiento del mercado y la posibilidad de bancarización de las personas físicas. En otros mercados están apostando al uso de canales electrónicos para bancarizar mediante productos que con límites y restricciones, permiten mitigar el riesgo de legitimación.

La regulación debe orientarse hacia brindar al sujeto obligado la posibilidad de establecer un esquema basado en riesgo, por ejemplo, brindar la facilidad de apertura de productos de bajo riesgo, con un conocimiento del cliente válido y sin tener que,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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necesariamente, requerir la presencia física del cliente.

Como parte de las exigencias normativas, se recomienda que sea obligatorio el control electrónico de estos productos de bajo riesgo y que los montos movilizados, mensualmente, no puedan superar los límites que se establezcan; por ejemplo $500 máximos por mes.En razón de ello, se propone mejorar la redacción propuesta de la siguiente forma:

ABC “Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los clientes, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente “, el cual debe ser firmado por el cliente, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente físico o electrónico individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

[32]. SEGUROS MAGISTERIO: Se adecúe a la presentada en el artículo 16 del ‘Reglamento general sobre

[31].[[32].] SEGUROS MAGISTERIO: Se rechaza: El artículo mencionado se apega a lo establecido en el inciso c del

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legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”. Lo anterior, en procura de armonizar ambas normativas, sobre todo si se está ante normas que atienden un mismo tema.

[33]. SEGUROS MAGISTERIO: Además, se propone que el llenado de la “Política Conozca a su Cliente” se exima de presentarse para el caso de Instituciones del Estado y Ministerios de la República, lo anterior debido a que es el Gobierno de la República quien respalda a estas entidades y por lo tanto no sería lógico el solicitar este requisito.

[34]. COOPEL: Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los clientes, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente, además debe contener como mínimo la información

artículo 16 de la Ley 8204, además el texto indicado no contradice con lo establecido a nivel del Reglamento.

[32].[[33].] SEGUROS MAGISTERIO: Se rechaza: La Ley y normativa conexa, no establece la posibilidad de eximir de la aplicación de la “Política conozca a su cliente” a ningún cliente. Lo que sí establece el Decreto Ejecutivo 36948 en el artículo 16 es que al momento de establecer una relación de negocios los sujetos obligados deben mantener en perfil de dicho cliente basado en un enfoque de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

[33].[[34].] COOPEL: Se rechaza: Este artículo no se refiere a clientes ocasionales, lo cual está normado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley 8204.

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requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

En el segundo párrafo se elimina la referencia a clientes habituales u ocasionales de manera que el tratamiento para esos clientes quede conforme al artículo 16 del Reglamento, Diligencia debida en el conocimiento del cliente, por lo que a nuestra interpretación de la norma, se debe aplicar la Política Conozca a su Cliente a todos los asociados y clientes de la Cooperativa, a excepción de aquellos que utilizan los servicios solamente para el pago de servicios públicos y pago de impuestos. De ser así, consideramos se contradice con dicho artículo, ya que este indica que el establecimiento del perfil del cliente y el formulario de la Política Conozca a su Cliente no aplica para clientes ocasionales.

Las demás modificaciones en este mismo artículo, se considera vienen a establecer una serie de lineamientos específicos para el caso

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de conglomerados y el área de los seguros.

[35]. ICDLos sujetos fiscalizados deben registrar, en forma física o electrónica, la información de los clientes, en el formulario denominado ‘Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente, al inicio de la relación comercial, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa, conforme la diligencia debida progresiva aplicada y custodiarse en el expediente individual, podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

Comentario sobre la propuesta.Se propone incluir dentro del texto del artículo 7 en cuestión, una serie de aspectos que se encuentran establecidos en el respectivo Reglamento sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada. Concretamente, en el artículo 16 del reglamento antes mencionado, se

[34].[[35].] ICD: Se rechaza: En lo relacionado al concepto de debida diligencia progresiva según lo dicho en el artículo 2. Se acepta parcialmente para incluir que el formulario conozca a su cliente deba ser firmado al inicio de la relación comercial.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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establece que: “EI formulario de la política conozca su cliente únicamente debe ser firmado al inicio de la relación comercial.”

Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrán compartir entre sí la información recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la autorización por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislación vigente sobre protección de datos personales, así como darle un manejo confidencial a la información y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

[36]. BPDC y PPENS: Valorar la necesidad de no solicitar la autorización por escrito del cliente, considerando que se dará un manejo confidencial a la información y se utilizará exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, asimismo por lo dispuesto en el Art.3 del Reglamento a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales y lo citado en la Ley de simplificación de trámites.

[37]. BNCR Y BN VITAL: En la propuesta se establece la posibilidad de compartir información entre las entidades del conglomerado, pero contando con la autorización del cliente. Se recomienda valorar si esta autorización es necesaria cuando la información a compartir es la requerida para el cumplimiento de la

[35].[[36].] BPDC y PPENS: Se rechaza: Dado que el artículo 5 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales, Ley No. 8968 establece la obligación de quienes recopilen datos personales, de obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona titular de los datos o de su representante.

[36].[[37].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza: Ver comentario anterior.

Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrán compartir entre sí la información recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la autorización por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislación vigente sobre protección de datos personales, así como darle un manejo confidencial a la información y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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debida diligencia del cliente y además, cuando se trata de clientes comunes en las entidades que compartirán dicha información. Lo anterior con excepción de lo que establece el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del SGCF-282-2013 Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos para el caso de conglomerados financieros del sector público. Además, limita la comercialización de productos financieros a mercados en el exterior como fondos de inversión, fondos de pensión voluntarios y de puestos de bolsa.

[38]. CAMARA DE BCOS Y FINCon base en la definición doctrinal de Grupos Financieros y el análisis jurídico de la Ley de Protección de Datos y su Reglamento, así como otras disposiciones legales pertinentes como el articulo 133 y 141 de la LOBCCR, y el Acuerdo SUGEF 8-08, la Cámara estima que debe eliminarse la exigencia de que el sujeto fiscalizado deba obtener una autorización por escrito del cliente.

[37].[[38].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza: Ver comentarios anteriores.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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En efecto, consideramos que, en el tanto y cuanto se trate del traslado de datos a lo interno del grupo o conglomerado financiero y no de la cesión o transferencia de datos hacia terceros se estaría cumpliendo con la excepción prevista en el numeral 2 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, toda vez que se trataría de un traslado de datos exclusivamente interno o doméstico, que además no conlleva, de ninguna forma, su comercialización o venta, sino tan solo el ejercicio del derecho de uso sobre la información crediticia del cliente según lo prevé el artículo 10 del Reglamento del Centro de Información Crediticia. Adicionalmente, nos inclinamos por determinar que tampoco sería necesaria una autorización adicional a la que ya originalmente el cliente habría tenido que otorgar para que la entidad bancaria se hiciera con sus datos, puesto que, por paridad de razón, al tratarse de una base de datos interna o doméstica, no habría transferencia ni cesión en el sentido jurídico de dichos términos, sino tan solo traslado interno entre entidades de una misma unidad económica: el

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grupo o conglomerado financiero.Para mayor abundamiento y detalle del fundamento legal de nuestra propuesta, adjuntamos el Criterio de nuestros asesores legales.

Asimismo, debe definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.

Asimismo, debe definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.

Los datos e información contenidos en estos formularios, así como los documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar disponibles, cuando así lo requiera el órgano de supervisión respectivo.

[39]. ICD. Los datos e información contenidos en estos formularios así como los documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar disponibles cuando así lo requiera el órgano de supervisión respectivo, la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas o las autoridades judiciales competentes. (…)

Se excluyen de la aplicación de este artículo las cuentas de expediente simplificado reguladas en el Reglamento del Sistema de pagos del BCCR.

[38].[[39].] ICD: Se acepta: se modifica el final del párrafo para incluir a todos los órganos competentes.

Los datos e información contenidos en estos formularios, así como los documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar disponibles, cuando así lo requieran los órganos competentes.

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Comentario sobre la propuestaPor su parte, el numeral 17 del reglamento supra indicado señala: Las entidades y los sujetos obligados deben mantener debidamente custodiada para cada uno de sus clientes, la información mínima que establezca el CONASSIF. Esta información podrá conservarse en forma electrónica.’

Asimismo, se considera importante reforzar la figura de la diligencia debida progresiva, a efectos de que exista una integración de la norma a los controles de riesgo se pretenden regular.

Finalmente, resulta necesario que la Normativa en consulta establezca de manera expresa, la obligación que tienen todos los sujetos regulados, de brindar Información cuando así se lo soliciten sus órganos de supervisión y fiscalización respectivos, así como cuando dicho requerimiento provenga de la UIF o de los jueces de la República.

Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:

Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:

a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o

a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o

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servicio a su nombre. servicio a su nombre.b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).

b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).

c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados).

c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados).

d) Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado.

d) Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado.

e) Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto fiscalizado.

[40]. ABC: En ese sentido, el inciso resulta impreciso, abierto y se presta para interpretaciones que podrían aplicar a más personas de las que materialmente son posibles de manejar para las entidades, porque bajo ese entendido, hasta clientes ocasionales, de los que es imposible obtener toda la información, se deberían considerar clientes.

Lo recomendable es restringir la norma, según lo indica la GAFI en su Nota Interpretativa de la Recomendación 1 (Evaluación de Riesgos y Aplicación de un Enfoque Basado un Riesgo), así como utilizar

[39].[[40].] ABC: Se rechaza: el tema de clientes ocasionales ya está regulado en el párrafo final del artículo 16 del Reglamento a la Ley 8204.

e) Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto fiscalizado.

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el concepto de beneficiario que se propuso anteriormente, y limitar el concepto de cliente cuando se trate de:“una persona natural o jurídica que lleva a cabo una actividad financiera (que no sea la transferencia de dinero o valores) de manera ocasional o muy limitada (teniendo en cuenta criterios cuantitativos y absolutos), de manera tal que existe un bajo riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.”

No se consideran clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.

No se consideran clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.

[41]. BNCR Y BN VITAL: La normativa propuesta mantiene la obligación de que los clientes comparezcan físicamente ante el sujeto regulado o ante un representante de éste. Esta comparecencia física limita el acceso a productos o servicios de baja cuantía y además electrónicos, los cuales podrían diseñarse para una población que se ubica en sitios alejados o que por distintas condiciones no pueden tener acceso

[40].[[41].] BNCR Y BN VITAL. Se rechaza: porque no existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral de productos que no requieran la comparecencia física del cliente.

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.

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al sistema financiero, pero que sí podrían tener productos electrónicos (por ejemplo ligados a celulares) con condiciones tales que no permitan transacciones mensuales mayores a montos por definir; por ejemplo $500 o $1,000 por mes, y otras características que limiten su uso para efectos del lavado de dinero o financiamiento de actos terroristas.

La posibilidad de incentivar y facilitar el acceso a productos financieros a poblaciones alejadas de ellos por medio de requisitos simplificados, es un tema abordado por el GAFI en las 40 recomendaciones vigentes, específicamente en la nota interpretativa para la recomendación 1:

Al implementar un RBA, las instituciones financieras y las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El principio general de un RBA es que, cuando existan riesgos mayores, los países deben exigir a las

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instituciones financieras y a las APNFD que ejecuten medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. No debe permitirse medidas simplificadas siempre que exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Hay Recomendaciones específicas que establecen con mayor precisión cómo se aplica este principio general a determinados requisitos. Los países pueden también, en circunstancias estrictamente limitadas y cuando exista un riesgo bajo probado de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tomar la decisión de no aplicar ciertas Recomendaciones a un tipo particular de institución o actividad financiera o APNFD (véase más abajo). Del mismo modo, si los países determinan mediante sus evaluaciones del riesgo que existen tipos de instituciones, actividades, negocios o profesiones que corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente para el lavado de activos y el

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financiamiento del terrorismo, y que no caen dentro de la definición de institución financiera o APNFD, éstos deben considerar la aplicación de requisitos ALA/CFT a dichos sectores. (Lo subrayado no es del documento original)

Así mismo, el GAFI emitió en el año 2011 una guía específica para incentivar la inclusión financiera, sin que los controles que se establezcan para el Cumplimiento de las recomendaciones alejen a la población de esta posibilidad, en el tanto los riesgos de lavado se consideren bajos. http://www.gafisud.info/buscar.php

[42]. BCAC: Se solicita que con fundamento en Recomendación #1 del GAFI y a efecto de adecuarlo a la realidad de las transacciones bancarias y financieras actuales, donde cada día es mayor la operativa virtual, exceptuar de la presencia física a los clientes de bajo riesgo y baja cuantía y modificar el texto para que diga lo siguiente:

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a

[41].[[42].] BCAC: Se rechaza: Ver comentario anterior.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado, excepto en los casos de los clientes de bajo riesgo y de baja cuantía que no excedan los mil dólares mensuales.

[43]. CAMARA DE BCOS Y FIN Cambio propuesto:

“Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado, excepto en los casos de los clientes de bajo riesgo y de baja cuantía que no excedan los dos salarios base, o en los casos de clientes relacionados con productos de inclusión financiera o cuentas simplificadas.”

Con fundamento en Recomendación #1 del GAFI y a efecto de adecuarlo a la realidad de las transacciones bancarias y financieras actuales,

[42].[[43].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza:Ver comentarios anteriores sobre el tema.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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donde cada día es mayor la operativa virtual, se propone exceptuar de la presencia física a los clientes de bajo riesgo y baja cuantía.Asimismo, ya otros países como México, Colombia y Brasil contemplan que no se requiera la presencia física de los clientes en caso de “cuentas simplificadas”. En tal sentido, tenemos entendido que precisamente el Banco Central, a través del despacho de don Carlos Melegatti, está trabajando una propuesta de “cuentas simplificadas” con el ICD por lo que resulta muy importante y oportuno que la SUGEF valore e incorpore estas alternativas para la identificación de los clientes.

[44]. ABC(…) Los sujetos obligados podrán utilizar los mecanismos electrónicos disponibles para la verificación de la identidad de los clientes, sin necesidad de requerir la presencia física del cliente (firma digital, validación de huella digital, autenticaciones con clave), así como también podrán establecer esquemas simplificados y basados

[43].[[44].] ABC: Se rechaza: Ver comentarios anteriores sobre el tema.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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en riesgo para el conocimiento del cliente, que permita el ofrecimiento de productos de bajo riesgo y sin presencia física del cliente. En este último caso, será necesaria elevar la consulta a la Superintendencia respectiva, quien deberá aprobar o desestimar la propuesta.”

Los sujetos fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos accesorios a operaciones crediticias, en las cuales el acreedor sea un ente fiscalizado por la SUGEF, que actúe a su vez en calidad de tomador y beneficiario respecto a los seguros mencionados, podrán delegar en este último la aplicación de la política conozca a su cliente, siempre y cuando quien figure como asegurado, no adquiera o posea otros seguros de distinta naturaleza con la misma entidad aseguradora. Las responsabilidades que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este artículo, seguirá siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe verificar por los medios que defina, que la aplicación de esa política por parte

[45]. BPDC Y PPENS: Indicar que no solo debería estar ligado a créditos sino a cualquier otro tipo de pólizas colectivas promovidas por entidades reguladas por otros entes fiscalizadores que no sea SUGEF.

En línea con lo anterior, se considera relevante establecer el mismo criterio en relación al monitoreo y la clasificación del riesgo de este tipo de clientes. Delegar la aplicación de estos procesos en el Tomador de la póliza (Banco), siempre y cuando sean seguros colectivos.

Dado el efecto contagio que podría tener el incumplimiento de la PCsC por parte de la agencia comercializadora, se recomienda que la aplicación propia por parte del tomador de la póliza, se considere suficiente para el cumplimiento de este artículo.

[44].[[45].] BPDC Y PPENS: Se acepta parcialmente.

Se modifica alcance a pólizas colectivas tomadas por entidades reguladas por otros entes fiscalizadores distintos de SUGEF.

El monitoreo del cliente y la clasificación del riesgo de los clientes es responsabilidad de cada sujeto obligado como responsable de monitorear su comportamiento y si tiene o no productos adicionales a seguros colectivos en donde el tomador es una entidad fiscalizada por alguna Superintendencia. Si el cliente únicamente tuviera ese tipo de seguros colectivos, su monitoreo y nivel de riesgo debería estar acorde con ese producto. Adicionalmente, el monitoreo de un mismo cliente entre diferentes sujetos obligados es

Los sujetos fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos accesorios a operaciones crediticias, en las cuales el acreedor sea un ente fiscalizado por la SUGEF, que actúe a su vez en calidad de tomador y beneficiario respecto a los seguros mencionados, podrán utilizar la información que el ente fiscalizado por la SUGEF recopiló en relación con la aplicación de la política conozca a su cliente.

Lo anterior también será de aplicación a los sujetos fiscalizados por SUGESE que emitan o intermedien seguros colectivos accesorios a otro producto o servicio, en los cuales el tomador sea un ente supervisado por SUPEN o SUGEVAL.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de la entidad supervisada por SUGEF, se realice conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; así como establecer los procedimientos necesarios para obtener la información de sus clientes de forma inmediata cuando así lo requiera.

[46]. BNCR Y BN VITAL: En cuanto a los sujetos regulados por la SUGESE y en relación con las pólizas colectivas, queda claro que las pólizas colectivas cuyo origen sea un crédito será responsabilidad de la entidad que realiza los préstamos el cumplimiento de la Ley 8204 y el sujeto regulado por SUGESE verificará lo correspondiente, pero esto deja por fuera otros tipos de pólizas colectivas, como por ejemplo, las de vida que son impulsadas por operadoras de pensiones; por lo tanto, se solicita que la normativa no se circunscriba solo a pólizas colectivas con origen en créditos sino que se amplíe a cualquier otro tipo de póliza en donde el solicitante sea un sujeto regulado por alguna superintendencia y el seguro se ofrezca a clientes de dicha entidad, los cuales ya han cumplido con los requisitos de la Ley 8204.

diferente.

El artículo se refiere a entidades supervisadas por SUGESE lo cual incluye a los intermediarios.

[45].[[46].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta parcialmente: Se modifica alcance a pólizas colectivas tomadas por entidades reguladas por otros entes fiscalizadores distintos de SUGEF.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 8204 los sujetos obligados son los fiscalizados por cada Superintendencia por lo que cada entidad debe cumplir con la aplicación de la política conozca a su cliente. No obstante, el artículo 7 propuesto incluyó la posibilidad de compartir la información recabada en el proceso de conocimiento del cliente, esto para que cada entidad realice las labores de debida diligencia que le corresponden.

Las responsabilidades que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este artículo, seguirá siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe verificar por los medios que defina, que la aplicación de esa política por parte de la entidad supervisada por cualquiera de las otras Superintendencias, se realice conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; así como establecer los procedimientos necesarios para obtener la información de sus clientes de forma inmediata cuando así lo requiera.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Además, se propone que se adicione al artículo lo siguiente: En la comercialización de productos financieros por parte de sujetos regulados que correspondan al mismo grupo o conglomerado financiero, será responsabilidad de la empresa que colocó el producto aplicar la política de conozca a su cliente. En estos casos, la fiscalización de su correcta aplicación, corresponderá al ente fiscalizador de quien comercializó el producto.

[47]. BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN A su vez, se propone la modificación de ese párrafo a efecto de que la condición otorgada a “operaciones crediticias” no se limite solo a este tipo de operación, pues existen muchas otras operaciones que presentan la misma situación. Por ello se propone la modificación del texto como sigue:

Los sujetos fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos accesorios en los cuales el tomador sea un ente fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14

[46].[[47].] BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta parcialmente: Se modifica alcance a pólizas colectivas tomadas por entidades reguladas por otros entes fiscalizadores distintos de SUGEF.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 8204 los sujetos obligados son los fiscalizados por cada Superintendencia por lo que cada entidad debe cumplir con la aplicación de la política conozca a su cliente. No obstante, el artículo 7 propuesto incluyó la posibilidad de compartir la información recabada en el proceso de conocimiento del

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de la Ley 8204, podrán delegar en las entidades reguladas por el artículo 14 de la Ley 8204 la aplicación de la política conozca a su cliente, siempre y cuando quien figure como asegurado, no adquiera o posea otros seguros de distinta naturaleza con la misma entidad aseguradora. Las responsabilidades que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este artículo, seguirá siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe verificar por los medios que defina, que la aplicación de esa política por parte de la entidad supervisada, se realice conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; así como establecer los procedimientos necesarios para obtener la información de sus clientes de forma inmediata cuando así lo requiera.

Ahora bien, para los Conglomerados y Grupos Financieros, donde se defina un Expediente Corporativo (explicación en el artículo 27 BIS de Oficialía Corporativa), independientemente del producto o servicio y de la entidad del grupo, podrá utilizarse el expediente

cliente, esto para que cada entidad realice las labores de debida diligencia que le corresponden.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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corporativo.[48]. CIS: Se considera importante revisar este artículo en función a que si se delega que la política conozca a su cliente sea aplicada por una entidad que ya es regulada por la SUGEF, establecer procedimientos para verificar que la entidad esté aplicando de forma correcta la política, sería efectuar un doble control sobre un proceso del cual la SUGEF ejerce una fiscalización. Esto recae en una labor operativa que eventualmente puede generar más costos financieros, lo cual muy respetuosamente se considera innecesario. Por lo que no se considera necesario el control o doble revisión de parte de los entes fiscalizados por SUGESE.

Por otra parte, se ve la conveniencia de establecer el mismo criterio en relación al monitoreo y la clasificación del riesgo de este tipo de clientes, en el sentido de delegar la aplicación de estos procesos en el Tomador de la póliza, ya que serán estos quienes obtengan en sus bases de datos la información de los asegurados amparados a productos colectivo, tanto contributivos como

[47].[[48].] CIS: Se Rechaza. La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros ha establecido en el Documento Guía Sobre La Lucha Contra El Lavado De Dinero y El Financiamiento Del Terrorismo, de octubre del 2004, numeral 80 que aunque la aseguradora podrá delegar a intermediarios y terceros la aplicación de la política conozca a su cliente deberá cerciorarse de que se hayan implementado las medidas de ALD/LFT y de que estén operando adecuadamente.

El monitoreo del cliente y la clasificación del riesgo de los clientes es responsabilidad de cada sujeto obligado como responsable de monitorear el comportamiento del cliente y si tiene o no productos adicionales a seguros colectivos en donde el tomador es una entidad fiscalizada por alguna Superintendencia. Si el cliente únicamente tuviera ese tipo de seguros colectivos, su monitoreo y nivel de riesgo debería estar acorde con ese producto. Adicionalmente, el monitoreo de un mismo cliente

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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no contributivos.

En la parte de Seguros en la pólizas colectivas contributivas es importante que en las póliza no contributivas donde el patrono le paga la póliza al colaborador se aplique la política conozca a su cliente solamente al tomador del seguro y en las pólizas colectivas contributivas se puedan utilizar mecanismos alternos para no solicitar la política conozca a su cliente como por ejemplo plantillas o archivos electrónicos con la información del cliente. Esto por cuanto ya existe una selección natural previa para poder pertenecer al seguro colectivo.

[49]. CIS: El oficio PDJ-SGS-003-2012 hace referencia a lo siguiente: "de acuerdo con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro 8956, el seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero determinado o que sea determinable al momento en que sean exigibles las prestaciones del seguro. Asimismo, al referir a las partes relevantes en el contrato de seguros, define al tomador como la

entre diferentes sujetos obligados es diferente-

Esta propuesta está limitada a los seguros colectivos tomados únicamente por entes fiscalizados por las otras Superintendencias.

[48].[[49].] CIS: Se rechaza. La definición de cliente del artículo 7 de la presente normativa, impide excluir al beneficiario.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurados; aclarando que es al tomador a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, a excepción de las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada". Por lo tanto, consideramos que la figura del beneficiario no debe aparecer en este párrafo, lo cual nos obligaría a aplicar el formulario “Conozca su Cliente” a todo el grupo asegurador de las pólizas colectivas de entidades no supervisadas

[50]. CIS e INS: Consideramos necesario modificar la redacción del artículo 7 sobre delegación de la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, con el fin de aclarar su finalidad. La norma propuesta indica que un requisito para que proceda la delegación es que quien figure como asegurado no adquiera o posea otros seguros de distinta naturaleza con la misma entidad aseguradora. Entendemos la norma en el sentido de que quien obtenga o posea otros seguros con la misma entidad aseguradora no se le debe aplicar

[49].[[50].] CIS e INS: Se acepta. Párrafo final se eliminó.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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nuevamente la política conozca su cliente, porque sus datos ya están debidamente registrados. No obstante, la redacción parece crear un condicionamiento que haría nugatoria la posibilidad de delegar, sobre todo para las empresas que tienen una gran masa de clientes y productos de distinta naturaleza, lo que sería especialmente grave en el caso del INS debido a que es el operador más grande y a que administra los seguros masivos de SOA y RT.

Por lo expuesto, es necesario aclarar el origen y finalidad de la frase "siempre y cuando quien figure como asegurado no adquiera o posea otros seguros de distinta naturaleza con la misma entidad aseguradora", que además no forma parte de las recomendaciones de GAFI.

[51]. INS: Recomendamos agregar lo siguiente en relación con los seguros auto-expedibles:“Para la venta de Seguros Autoexpedibles registrados ante la Superintendencia General de Seguros, el Operador de Seguros

[50].[[51].] INS: Se rechaza. Esta propuesta está limitada a los seguros colectivos tomados únicamente por entes fiscalizados por las otras Superintendencias.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Autoexpedibles para efectos de la aplicación de la política conozca a su cliente, únicamente solicitará el formulario de solicitud y copia del documento de identidad.No obstante lo anterior, la Entidad Aseguradora estará facultada para requerir al cliente o beneficiario cualquier información adicional que estime necesaria, inherente al cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente.”Justificación para este requerimiento:Los productos auto-expedibles se caracterizan por una emisión rápida y/o en línea.La fundamentación se debe al bajo riesgo y vulnerabilidad que representa para el Instituto este tipo de seguros en cuanto a lo que al fraude o legitimación de capitales se refiere, por las bajas primas y montos asegurados. Asimismo, el artículo 24, incisos c) y d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653 establece que los seguros autoexpedibles: son susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o los intereses asegurables

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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y su expedición no requiere de un proceso previo de análisis y selección de riesgo.

[52]. ABC: Sin embargo, se considera que la disposición no debería estar limitada a las operaciones crediticias pues lo recomendable es incorporar los demás productos bancarios, por ello, se propone que se lea:

“Los sujetos fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos accesorios a operaciones crediticias o a cualquier otro tipo de producto, en las cuales el acreedor sea un ente fiscalizado por alguna superintendencia...”

[51].[[52].] ABC: Se acepta parcialmente. Se modifica alcance a pólizas colectivas tomadas por entidades reguladas por otros entes fiscalizadores distintos de SUGEF.

Artículo 8. Información mínima del cliente persona física

Artículo 8. Información mínima del cliente persona física

El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

[53]. BNCR Y BN VITAL: Las notas interpretativas de la Recomendación #10 del GAFI establecen medidas de debida diligencia simplificadas (DDC). Al respecto establecen:

Cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo son más bajos, se puede

[52].[[53].] BNCR Y BN VITAL: Se aclara. Las modificaciones que se proponen son analizadas a continuación en cada inciso.

El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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permitir a las instituciones financieras que ejecuten medidas simplificadas de DDÇ, las cuales deben tomar en cuenta la naturaleza del riesgo menor. Las medidas simplificadas deben corresponderse con los factores de un riesgo menor (ej.: las medidas simplificadas pueden relacionarse solamente a medidas de aceptación del cliente o a aspectos del monitoreo continuo). Ejemplos de posibles medidas:

• Verificación de la identidad del cliente y del beneficiario final luego del establecimiento de la relación comercial (ej.: si las transacciones de la cuenta sobrepasan un umbral monetario definido).• Reducción de la frecuencia de actualizaciones de la identificación del cliente.• Reducción del grado de monitoreo continuo y examen de las transacciones, basado en un umbral monetario razonable.• No se recopila información específica o se ejecutan medidas específicas para entender el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial, sino que se infiere el propósito y la

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naturaleza a partir del tipo de transacciones o relación comercial establecida.Las medidas de DDC simplificadas no son aceptables siempre que exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o cuando se avengan escenarios específicos de mayor riesgo.

Considerando lo anterior, a continuación se proponen algunas mejoras a la normativa:

a) Documentos de identificación: copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, pasaporte completo para extranjeros no residentes y documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX).

[54]. BPDC: Según el oficio DG-2981-07-2013 por medio del cual se informa la circular DG-029-07-2013 emitida por Dirección General de Migración y Extranjería el 2 de julio del 2013, se debe considerar además de DIMEX, otros documentos de identificación de personas extranjeras, que se pueden utilizar en el Sistema Bancario Nacional. Por lo que debería indicar adicional al Dimex cualquier otro documento que migración considere válido, como el DIDI, documentos para Trabajador temporal, para población indígena panameña y cualquier otro que autorice la Dirección de Migración y

[53].[[54].] BPDC: Se acepta. Se modifica redacción.

a) Documentos de identificación: copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, copia de las hojas del pasaporte que contenga información en el caso de extranjeros no residentes, y copia de los documentos de identificación aceptados por la Dirección General de Migración y Extranjería para extranjeros residentes y documentos de identificación de diplomáticos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha información podrá ser obtenida de bases de datos oficiales y ser almacenada de forma

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Extranjería.[55]. BNCR Y BN VITAL: En el inciso a, que se incluya la posibilidad de que para personas físicas nacionales, sea posible confirmar su identificación por medio del acceso a alguna base de datos oficial sin que se deje como única alternativa el tener la copia de su cédula vigente.

En el mismo inciso a, para efectos de identificar a extranjeros con pasaporte, no se incluye lo normado en el Reglamento de la Ley 8204, artículo 30, inciso 13, en cuanto al estatus migratorio:

“Las personas extranjeras no residentes solo podrán utilizar el pasaporte con vigencia y autorización de permanencia al día. En este último caso, la autorización de la apertura de cualquier servicio o producto financiero, será por el plazo que se encuentren en el país cumpliendo con todos los requisitos migratorios para su permanencia regular. La entidad financiera podrá restringir el tipo o cantidad de servicios que se brindan, de acuerdo con la

[54].[[55].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta: los sujetos supervisados podrán obtener los documentos de identificación de bases de datos oficiales.

electrónica.

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categorización de riesgo del cliente.” (Lo resaltado no es del documento original)

Además, se debe considerar que algunos clientes extranjeros son vinculados por las entidades financieras en su país, por lo que no vienen a Costa Rica, lo que imposibilita establecer la vigencia de su status migratorio.

[56]. BCAC: Se señala que lo importante es la debida identificación del cliente. La “vigencia” del documento no aporta a la labor de prevención, pues la persona no cambia por la vigencia de su documento. Además se menciona que debe estandarizarse la validez de los documentos según lo que establece el Reglamento, por lo que se considera importante referir los documentos de extranjeros a lo que éste establece. Tampoco procede hablar de pasaporte “completo”. Se propone el siguiente texto:

b) Documentos de identificación: copia o verificación electrónica de la cédula de identidad

[55].[[56].] BCAC. Se acepta parcialmente: Se incluyó la posibilidad de verificar la identificación de los clientes en bases de datos oficiales.

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para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes, documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX) y los que establece el artículo 3 inciso 13 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto Ejecutivo N° 3694 8-MP-SP-JP-H-S.

[57]. ABC: El proyecto de modificación propuesto señala:“El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:c) Documentos de identificación: copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, pasaporte completo para extranjeros no residentes y documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX).

Hoy en día, las instituciones financieras cuentan con el acceso a la base del TribunalSupremo de Elecciones (TSE), el cual permite la consulta en línea de la información de cada ciudadano,

[56].[[57].] ABC: Se acepta parcialmente. Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, los sujetos supervisados podrán obtener los documentos de identificación de bases de datos oficiales.

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en el padrón electoral. Se considera que, siendo el TSE una fuente de información segura y externa, contribuye a mitigar el riesgo de falsificación de documentos de identidad, en la apertura de una cuenta. En virtud de lo anterior, la opción debería incorporarse y eliminar la copia del documento original, dado que se tiene una fuente alterna confiable.

Con respecto al pasaporte, por ejemplo, no parece razonable copiar todo el pasaporte, por lo que se solicita que se elimine el término “completo” de la redacción. De igual forma, dentro de las identificaciones migratorias, en la disposición, se omite el documento diplomático DIDI que también debería formar parte de la lista.

En relación con el término “vigente”, en la cedula de identidad, para los nacionales, se considera que la copia vigente es innecesaria y no genera un valor agregado al expediente que compense los recursos que deben ser invertidos para actualizar el documento luego de establecida la relación comercial

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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con el cliente, máxime que la validez de los datos, en ella, pueden ser fácilmente verificables en la base del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), lo que ahorra recursos y esfuerzos y, de esta forma, se logra el cometido de la norma de forma más eficiente.

Por ello, y a la luz de las características de los documentos que se enumeran en el artículo propuesto, se propone que se lea la disposición de la siguiente forma:“Al momento de la vinculación con el cliente, el expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

d) Documentos de identificación: copia de la cédula de identidad para nacionales, copia de pasaporte para extranjeros no residentes y documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX o el DIDI). El sujeto obligado podrá prescindir de solicitar y mantener una copia del documento de identificación en el expediente, sólo en los casos que pueda obtener de manera directa dicha información a

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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través de una entidad autorizada del gobierno, como es el caso de Tribunal Supremo de Elecciones.”

[58]. CIS: Actualmente se debe solicitar copia de todo el documento, la observación es excluir de las copias las hojas en blanco del documento. Lo relevante es verificar el estatus migratorio del cliente y eso se evidencia con los últimos movimientos migratorios.

Se debe hacer referencia a todos los documentos autorizados por la Dirección General de Migración y Extranjería según la circular DG-2981-07-2013, del 26 de julio del 2013.

[59]. INS VALORES. En relación a las modificaciones propuestas al artículo 8, consideramos importante indicar que en el inciso a) se debe incluir como documento de identificación para el caso de las personas extranjeras no residentes, no solo el pasaporte sino también el documento de identificación reconocido como tal en el país de procedencia, ya que pueden darse casos donde los

[57].[[58].] CIS. Se acepta parcialmente: Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se aclara los documentos del pasaporte que se pueden obtener.

[58].[[59].] INS VALORES. Se rechaza: El Reglamento a la Ley 8204 establece los documentos de identificación válidos.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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clientes no se trasladan fuera del país para la apertura de la cuenta y los documentos de apertura de cuenta sean suscritos fuera del país bajo las formalidades legales correspondientes y por lo tanto no cuenten con un pasaporte vigente y este hecho, que es un elemento más de formalidad que de real conocimiento del cliente, se convierta en una limitante para atraer nuevos inversionista al mercado de valores costarricense en necesidad de crecimiento.

[60]. QUALITAS SEGUROSSe considera importante valorar la posibilidad de excluir las copias de las hojas en blanco del pasaporte, ya que actualmente se debe solicitar la copla de todo el documento. Sin embargo el estatus migratorio se evidencia con las entradas y salidas marcadas en el mismo.

[61]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

e) Documentos de identificación: copia o verificación electrónica de la cédula de identidad para nacionales,

[59].[[60].] QUALITAS SEGUROS. Se acepta: Únicamente se requiere copia de las hojas del pasaporte utilizadas.

[60].[[61].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta parcialmente: Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se aclara los

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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pasaporte para extranjeros no residentes, documento de identificación migratoria pan extranjeros residentes (DIMEX) y los que establece e1 artículo 3 inciso 13 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada. Decreto Ejecutivo N°36948-MP-SP-SP-E1-S.

[62]. CAMARA DE BCOS Y FIN: Lo importante es la debida identificación del cliente. En el caso de costarricenses la “vigencia” del documento de identidad no aporta a la labor de prevención, pues la persona no cambia o es de más riesgo por la vigencia del documento. Asimismo, se hace la corrección, porque el texto indica expresamente “copia” del documento. Hoy día el TSE permite la consulta en línea y podría generarse un documento electrónico de ese documento. Igualmente, hay consultas mediante RACSA para DIMEX y otros documentos del exterior.

documentos del pasaporte que se pueden obtener.

[61].[[62].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta parcialmente: se está considerando la posibilidad de verificar la identificación de los clientes en bases de datos oficiales.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Consideramos que debe estandarizarse la validez de los documentos según lo que establece el Reglamento, por lo que se considera importante referir los documentos de extranjeros a lo que éste establece.

[63]. CAMARA DE BCOS Y FINTampoco se observa valor agregado a fotocopiar el pasaporte “completo “. Creemos que solamente la página de identificación, validez y visa vigente.

[64]. PPENS: Se debe indicar que para los extranjeros los documentos de identificación autorizados por Ministerio de Migración y Extranjería en el momento que se formalice la relación comercial.

[65]. ICD. El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:f) Documentos de identificación: copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, pasaporte completo para extranjeros

[62].[[63].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se acepta: únicamente se requiere copia de las hojas del pasaporte utilizadas.

[63].[[64].] PPENS: Se acepta parcialmente: Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se aclara los documentos del pasaporte que se pueden obtener.

[64].[[65].] ICD: Se acepta Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería.

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no residentes y documento de identificación migratoria para extranjeros residentes (DIMEX) o cualquier otro documento de identificación emitido por una autoridad nacional competente que se pueda homologar al DIMEX.

Comentario sobre la propuestaLa propuesta planteada permite la validación de otros documentos de identificación, los cuales aun cuando no hayan sido emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, constituyen instrumentos de identificación válidos y permitidos por nuestro ordenamiento jurídico. Tal es el caso de las personas que ocupan puestos en misiones diplomáticas, las cuales forman parte del resorte exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Cabe mencionar que, aun cuando el documento que acredita la identidad de una persona extranjera, no haya sido emitido por la autoridad nacional migratoria, éste podría homologarse al DIMEX en el tanto cumpla con la numeración y condiciones básicas de identificación que requieran nuestra autoridades nacionales.

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[66]. BCCR: Se propone modificar el artículo 8, literal a), de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, para que se lea de la siguiente forma.a- Documentos de identificación: copia vigente de la cédula de identidad para nacionales, pasaporte completo para extranjeros no residentes, documentos de identificación migratoria para extranjeros residentes en el país emitidos por Dirección General de Migración y Extranjería, Documentos de identificación de diplomáticos DIDI, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

[65].[[66].] BCCR: Se acepta. Se deja abierta la posibilidad de tener como válidos los documentos que acepte la Dirección General de Migración y Extranjería.

b) Datos personales: nombre completo; nacionalidad (es); fecha y lugar de nacimiento (indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la residencia permanente (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio); dirección electrónica; número de teléfono y de fax.

[67]. BNCR Y BN VITAL: En el inciso b, se recomienda sustituir lugar de nacimiento por país de nacimiento.

[68]. BNCR Y BN VITAL: Inciso b, se recomienda dejar el detalle del domicilio hasta otras señas dado que las características específicas del domicilio podrían variar sin que esto altere la ubicación del mismo (esta recomendación aplica tanto para los

[66].[[67].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Porque la definición incluye tanto el lugar de nacimiento como el país.

[67].[[68].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

b) Datos personales: nombre completo; nacionalidad (es); fecha y lugar de nacimiento (indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la residencia permanente (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio); dirección electrónica; número de teléfono y de fax.

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requisitos de personas físicas como los de personas jurídicas).

[69]. BNCR Y BN VITAL: Inciso b, se recomienda eliminar como referencia el fax, toda vez que es un canal de comunicación con muy poca utilidad en la actualidad (esta recomendación aplica tanto para los requisitos de personas físicas como los de personas jurídicas) e incluir la dirección de redes sociales.

[70]. BCAC: Se comenta que resulta irrelevante para la labor de monitoreo, la exigencia de requisitos como “puntos cardinales” y “características del domicilio”, por lo que se propone su eliminación. Además que el fax ya casi nadie lo utiliza, por lo que estimamos que debe actualizarse la normativa. Se propone el siguiente texto:b.) Datos personales: nombre completo; nacionalidad (es); fecha y lugar de nacimiento (indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la residencia permanente incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas); dirección electrónica;

[68].[[69].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. El fax sigue manteniéndose en uso, en el caso de que el cliente no lo posea únicamente se indica esta condición.

Queda a discreción de cada entidad más información del mínimo establecido por la norma.

[69].[[70].] BCAC: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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número de teléfono.

[71]. INS VALORES:Adicionalmente el inciso b) indica que debemos tener “dirección electrónica, número de teléfono y fax” siendo más apropiado en este caso, establecer no medios electrónicos específicos que el cliente podría o no tener o que van quedando en desuso, como el fax, sino indicar cualquier medio electrónico por el cual se pueda localizar al cliente, de esta forma el concepto es más amplio y evita inconvenientes por la literalidad de la norma. Esta observación debe ser tomada en consideración para todos los artículos en los cuales se hace referencia a medios electrónicos.

[72]. INS VALORES: Debemos tomar en cuenta que el documento de identificación que aportan los clientes le brinda a las Oficialías de Cumplimiento muchos de los datos personales básicos que permiten identificar al cliente, como por ejemplo, nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, así como el sexo, por lo tanto, resulta redundante e

[70].[[71].] INS VALORES: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

[71].[[72].] INS VALORES: Se rechaza. Este artículo hace referencia a la información mínima del cliente que deben obtener las entidades, la cual puede ser obtenida por los medios que los entes supervisados consideren pertinentes.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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innecesario incluir esos datos en el inciso b.

[73]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

“Datos personales: nombre completo; nacionalidad (es);fecha y lugar de nacimiento (indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la residencia permanente (incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas); dirección electrónica; número de teléfono.”

[74]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Resulta irrelevante para la labor de monitoreo, la exigencia de requisitos como “puntos cardinales” y “características del domicilio”, por lo que se propone su eliminación.

[75]. CAMARA DE BCOS Y FIN. El fax ya casi nadie lo utiliza, por lo que estimamos que debe actualizarse la normativa.

[72].[[73].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza, esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

[73].[[74].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza, esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

[74].[[75].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza: El fax sigue manteniéndose en uso, en el caso de que el cliente no lo posea únicamente se indica esta

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[76]. ICD: b) Datos personales: nombre completo; nacionalidad (es); fecha y lugar de nacimiento (indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la residencia permanente (indicada con -puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio); dirección electrónica; número de teléfono y de fax.

Comentario sobre la propuesta. Por otro lado, es preciso que del texto del artículo en consulta se suprima la palabra permanente’ ya que esto podría generar confusión en aquellas personas que se encuentran habitando un lugar por plazo definido, como sucede con los contratos de arrendamiento. Por ello, es preciso que la Normativa establezca la necesidad de que los sujetos obligados cuenten con el dato del domicilio en donde, al momento de iniciar la relación comercial, el cliente habitaba.

condición.

[75].[[76].] ICD: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes. Es necesario que la entidad supervisada cuente con información detallada sobre la dirección del cliente con el propósito de ubicarlo en caso de ser necesario, por lo tanto, no se acepta la propuesta de eliminar la palabra “permanente”,

c) Datos de la actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o la naturaleza de sus

[77]. BPDC Y PPENS: considerar también las certificaciones de contadores

[76].[[77].] BPDC Y PPENS: Se rechaza, debido a que los contadores privados no poseen fe

c) Datos de la actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o la naturaleza de sus

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la relación comercial; determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones de ingresos o estados patrimoniales emitidos por contador público, constancias de salario, listado de patronos, entre otros.

privados, para lo cual se puede establecer un rango de ingresos. Adicionalmente, se requiere que se dé una definición de estados patrimoniales.

[78]. BNCR Y BN VITAL: Inciso c. La normativa exime de presentar información financiera de respaldo a los clientes de bajo riesgo que movilicen transacciones de ingresos mensuales, por sumas inferiores a dos salarios base.

Se recomienda que esta excepción aplique para todos los clientes sin diferenciación por nivel de riesgo, toda vez que la cuantía propuesta es sumamente baja y no sería relevante un cliente con un riesgo diferente de bajo, pero que movilice sumas menores a la suma propuesta.

[79]. BNCR Y BN VITAL: Además, se recomienda que el umbral de dos salarios base se reconsidere y se incremente al menos a 6 salarios base.

Tal y como se mencionó con

pública, por otro lado para clientes con ingresos por debajo de 2 salarios base se faculta a las entidades prescindir de requerir información financiera que respalde su nivel transaccional declarado.

[77].[[78].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Porque la excepción no puede limitarse exclusivamente al nivel transaccional del cliente, sino que debe incluir otras variables asociadas al nivel de riesgo de cada cliente.

[78].[[79].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza, porque no se aportó un estudio o documento técnico que permita reconsiderar el umbral actual y valorar la razonabilidad de lo solicitado.

negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la relación comercial; determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones de ingresos emitidas por contador público, estados patrimoniales certificados o dictaminados por contador público, constancias de salario, listado de patronos, entre otros.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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anterioridad, niveles transaccionales inferiores a 6 salarios base, se propone con la finalidad de que el sistema financiero se pueda concentrar en casos con una importancia relativa mayor, siendo el interés normativo concentrar esfuerzos y alcances en los grupos de clientes de mayor riesgo, disminuyendo costos y sobre todo, con la intención de poder dar seguimiento permanente y muy calificado, a los casos que representen un mayor riesgo, tal y como lo recomienda GAFI.

Resulta necesario mencionar de nuevo las recomendaciones vigentes del GAFI, toda vez que la recomendación 10 sobre debida diligencia del cliente, establece un umbral superior, incluso, a lo que se propone:

“realizan transacciones ocasionales: (i) por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000)”

[80]. BCAC: Se considera que:• La entidad no puede “determinar” sino que debe “indicar” según las

[79].[[80].] BCAC: Se rechaza, los artículos 22 y 23 del Reglamento a la Ley 8204, señalan que

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reglas establecidas en el artículo 22 del Reglamento y para ser congruentes con lo indicado en el artículo 15 de la Normativa en consulta, por lo que se propone su modificación.

Se propone el siguiente texto alternativo:

c) Datos de la actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o la naturaleza de sus negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la relación comercial; indicar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones o constancias de ingresos, estados patrimoniales, constancias de salario, listado de

corresponde a las entidades dicha determinación.

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patronos, entre otros.

[81]. BCAC: Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo y moderado realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a 20 salarios base o mil dólares en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. No obstante lo anterior queda a criterio del sujeto fiscalizado solicitar la referida documentación, en los casos que lo considere necesario de conformidad con la política interna que adopte. Si un cliente presenta cambios sustanciales en su patrón transaccional el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional

[82]. BCAC: A veces no se emiten certificaciones sino constancias de ingresos. Además se estima que resulta muy oneroso para los clientes que se les exijan

[80].[[81].] BCAC: Se rechaza. Porque la excepción no puede limitarse exclusivamente al nivel transaccional del cliente, sino que debe incluir otras variables asociadas al nivel de riesgo de cada cliente.

[81].[[82].] BCAC: Se rechaza. Queda a criterio de la entidad según el perfil de riesgo del cliente, determinar qué documento le será requerido a este para realizar el

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Certificaciones que por lo general tienen un costo adicional.

[83]. BCAC: Los contadores públicos no emiten “Estados Patrimoniales”, por lo que se corrige este requisito.

[84]. BANHVI: El inciso c) del Artículo No. 8, igual que en la versión vigente de la normativa, se establece que la Entidad debe determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEP), sin embargo, a la fecha no existen los mecanismos para que las entidades puedan determinar si el cliente es un PEP, por lo que dicha información debería ser indicada por el cliente, considerando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento; por lo que se sugiere revisar este aspecto.

[85]. ABC: De igual modo, para lograr una mayor efectividad y eficiencia en la documentación, se propone la siguiente redacción:

“c) Datos de la actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o

análisis sobre la legitimidad y razonabilidad de la fuente u origen de ingresos.

[82].[[83].] BCAC: Se acepta. Se modifica la redacción.

[83].[[84].] BANHVI: Se rechaza, los artículos 22 y 23 del Reglamento a la Ley 8204, señalan que corresponde a las entidades dicha determinación.

[84].[[85].] ABC: Se rechaza. Se requiere de precisión para valorar el nivel de riesgo del cliente.

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la naturaleza de sus negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la relación comercial; determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPs); cuantía general de las operaciones que efectuará en la entidad o monto estimado a invertir descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones y constancias de ingresos o estados patrimoniales, constancias de salario, listado de patronos, entre otros”

[86]. ABC En relación con este tema, se deben permitir no sólo certificaciones de ingresos sino también constancias.

[87]. ABC: Asimismo, es

[85].[[86].] ABC: Se rechaza. Queda a criterio de la entidad según el perfil de riesgo del cliente, determinar qué documento le será requerido a este para realizar el análisis sobre la legitimidad y razonabilidad de la fuente u origen de ingresos.

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importante de igual forma aclarar el concepto de estados patrimoniales porque éstos no son un documento emitido por un contador.

[88]. INS VALORES:Asimismo, en relación al inciso c) al hacer referencia a la descripción de la fuente y el origen de los recursos, es importante hacer referencia en la lista de ejemplos de documentos que acreditan este requisito no solo las constancias de salario sino también las de ingresos, esto con el fin de incluir aquellos casos recurrentes en donde la persona presta servicios profesionales y solicita a un contador privado dicha constancia y no a un contador público porque el costo de la emisión de dicho documento es menor.

[89]. INS VALORESEs importante también incluir los estados de cuenta de otras entidades financieras reguladas como documento de respaldo, esto en virtud de que existen casos donde se dan traslados de fondos de un ente supervisado a otro y los estados de cuenta reflejan las ganancias del cliente en relación a esos fondos, ya

[86].[[87].] ABC: Se acepta. Se modifica la redacción.

[87].[[88].] INS VALORES: Se rechaza. Queda a criterio de la entidad según el perfil de riesgo del cliente, determinar qué documento le será requerido a este para realizar el análisis sobre la legitimidad y razonabilidad de la fuente u origen de ingresos.

[88].[[89].] INS VALORES. Se rechaza. Queda a criterio de la entidad según el perfil de riesgo del cliente, determinar qué documentos le será requerido a este para realizar el análisis sobre la legitimidad y razonabilidad de la fuente u origen de ingresos.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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que en mucho de estos casos los clientes han mantenido los fondos por períodos prolongados de tiempo y el origen de los fondos siempre corresponden a los mismos, como por ejemplo herencias, donaciones, etc; en estos casos el riesgo de legitimación de capitales se ve disminuido ya que los procesas de diligencia son realizados tanto en la entidad de la que se trasladan las fondos como la que los reciben.Debemos tener presente que nos corresponde velar siempre porque los requisitos de apertura de cuenta se ajusten a las principias básicos de la normativa, prevenir la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin que éstos se conviertan en un impedimento para que las ahorrantes accedan al mercado financiero. De igual forma esta modificación se solicita solo para efectos de aclaración ya que tenemos claro que la lista indicada en el artículo referido no es taxativa sino enunciativa y le corresponde a cada entidad supervisada determinar en función del tipo de cliente y su calificación de riesgo la documentación que considere

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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necesario para tener un conocimiento certero del cliente y las actividades que realiza.

[90]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

“Datos de la actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o la naturaleza de SUS negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la relación comercial; indicar si el cliente es una persona políticamente expuesta (PEPS); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes patronales, certificaciones o constancias de ingresos, estados patrimoniales, constancias de salario, listado de patronos, entre otros.”

[91]. CAMARA DE BCOS Y

[89].[[90].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza, los artículos 22 y 23 del Reglamento a la Ley 8204, señalan que corresponde a las entidades dicha determinación.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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FIN. La entidad no puede “determinar” sino que debe “indicar” según las reglas establecidas en el artículo 22 del Reglamento y para ser congruentes con lo indicado en el artículo 15 de la Normativa en consulta, por lo que se propone su modificación.

[92]. CAMARA DE BCOS Y FIN. A veces no se emiten certificaciones sino constancias de ingresos. Además se estima que resulta muy oneroso para los clientes que se les exijan Certificaciones que por lo general tienen un costo adicional.

[93]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Los contadores públicos no emiten “Estados Patrimoniales”, por lo que se corrige este requisito.

[94]. SEGUROS MAGISTERIO: Consideramos de suma relevancia que se analicen otros aspectos de excepción del tema de comprobación de ingresos, los cuales podrían beneficiar y facilitar la colocación de seguros. En el caso de Seguros del SEGUROS

[90].[[91].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza, los artículos 22 y 23 del Reglamento a la Ley 8204, señalan que corresponde a las entidades dicha determinación.

[91].[[92].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza. Queda a criterio de la entidad según el perfil de riesgo del cliente, determinar qué documentos le serán requeridos a este para realizar el análisis sobre la legitimidad y razonabilidad de la fuente u origen de ingresos.

[92].[[93].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se acepta. Se modifica la redacción.

[93].[[94].] SEGUROS MAGISTERIO: Se rechaza. No es procedente hacer la excepción solicitada, porque la entidad supervisada debe contar con la información que le permita valorar la condición del riesgo.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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MAGISTERIO, la mayoría de los clientes pagan las primas por deducción mensual de salario, condición que “per se” debería eximir de la comprobación del origen de los fondos., Está más que probado, que provienen de un patrono establecido legalmente y que debe cumplir con todos los requisitos y requerimientos que la ley le obliga como tal. Además, tal condición limita la posibilidad de realizar algún tipo de actividad tipificada en la Ley 8204.

Se indica que se debe respaldar mediante diferentes medios la revisión de los orígenes de los fondos, como por ejemplo, bases de datos; pero se publica una ley de protección de datos que impide a las empresas acceder a ellas. Ordenes patronales, ¿qué porcentaje de la población afiliada al seguro de salud lleva consigo su orden patronal? La experiencia del día a día con clientes interesados en un seguro lo evidencia: muy pocos. Certificaciones de contadores públicos, en nuestro caso el costo de la misma es mucho más alto que la prima del seguro, y nadie que se le

En cuanto al uso de bases de datos, la Ley no impide su uso, sin embargo se debe contar con el consentimiento del cliente para su uso.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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ofrezca un seguro personal y se le pida que aporte una certificación lo va a hacer, por el costo que representa y el tiempo que va a invertir buscando el requisito.

Además, pueden darse casos de clientes cuya prima no supere los parámetros establecidos, pero debido a los criterios utilizados en la matriz de riesgo cliente, implementada por la aseguradora, reciba un perfil superior a riesgo bajo, por lo que se debe solicitar una certificación de ingresos de un contador público cuyo costo sería muy superiora! monto de la prima. Impacta también el hecho de que el perfil de riesgo se calcula hasta que se da la aceptación del seguro, es decir, ya superó la etapa de cumplimiento de requisitos y de selección de riesgos. Situación que, en caso de presentarse lo indicado en este párrafo, demanda un nuevo contacto con el cliente y, eventualmente, que decida no seguir con el trámite del seguro.

Bajo tales considerandos, se solicita que no se aplique la modificación planteada y se mantenga tal y como

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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está en la normativa actual.Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[95]. BNCR Y BN VITAL: en el inciso c, se recomienda ajustar la redacción de modo tal que se considere lo establecido en el artículo 167 de la Ley 8204 en cuanto a que las actualizaciones procederán cuando se presenten cambios sustanciales en el patrón transaccional de los clientes.

Se sugiere la siguiente redacción: Si un cliente aumenta sustancialmente su patrón transaccional, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.Además, se recomienda valorar si esta parte del artículo corresponde a los requisitos del cliente o si por el contrario, sólo debería incluirse en el artículo 12 correspondiente a la actualización del cliente.

[96]. BNCR Y BN VITAL: Inciso c. La propuesta se refiere a clientes que mantienen un volumen constante de transacciones, lo cual se ajusta a la mayoría de productos financieros que se ofrecen por parte de los sujetos regulados, pero no

[94].[[95].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta. Se corrige redacción.

[95].[[96].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza, porque no se aportó un estudio o documento técnico que permita reconsiderar el umbral actual y valorar la razonabilidad de lo solicitado.

Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional sustancialmente, de conformidad con las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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considera la existencia de productos cuyo fin principal es la inversión, como sucede con los puestos de bolsa o los fondos de inversión en donde los clientes no mantienen un flujo mensual constante de transacciones de ingresos, sino que sus transacciones obedecen, en muchos casos, a la acumulación de riqueza; por ejemplo.

Dado lo anterior, se recomienda que se incluya de manera diferenciada un umbral específico para inversiones, el cual se recomienda que se establezca en $15,000,00 en atención a la recomendación 10 del GAFI, anteriormente señalada. (Este comentario aplica también para personas jurídicas)

[97]. BCAC: Se propone ir ajustando montos a los parámetros y Recomendaciones de GAFI, el cual establece un umbral de $15.000 dólares. En ese orden de ideas se propone elevar el monto de los ingresos.• En el caso de las remesadoras se propone este cambio para armonizarlos con el XML de Riesgo de Legitimación.

[96].[[97].] BCAC: Se rechaza. Ver comentario anterior.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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[98]. ABC: En relación con el tema del criterio bajo, en el cual las entidades pueden prescindir de solicitar la documentación, se considera que el umbral de la disposición debe ser reconsiderado, y se propone que para personas físicas sea a partir de seis salarios base para todos los clientes que clasifiquen como bajo o moderado riesgo, en el momento de su vinculación; asimismo, que la documentación de respaldo sobre el origen de los fondos sea requisito para todo nuevo cliente que, en el momento de la vinculación clasifique como de alto riesgo.

La solicitud de ampliar el umbral a seis salarios base se justifica con base en los siguientes argumentos:

El umbral actual de dos salarios base fue establecido en diciembre del 2010, sin que a la fecha haya sido actualizado.

Al menos el 80% de los clientes del sistema financiero movilizan, mensualmente, menos de seis salarios base, siendo este porcentaje

[97].[[98].] ABC: Se rechaza. Ver comentarios anteriores.

No es correcta esta afirmación, por cuanto el monto de salario mínimo se actualiza periódicamente.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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mayor en algunas instituciones; según el análisis cuantitativo realizado.

La cuantía transaccional en los reportes de operaciones sospechosas que se remiten, por parte de los sujetos regulados del sistema bancario, a la Unidad de Inteligencia Financiera, superan de manera significativa el umbral de los seis salarios base propuestos.

Los sistemas de monitoreo de los sujetos regulados deben estar en capacidad de identificar los clientes que se desvíen de su patrón transaccional esperado de manera sustancial; por lo que, correspondería a cadasujeto regulado gestionar con estos clientes la actualización documental y justificación del cambio transaccional cuando así corresponda.

Ampliar el umbral permitirá a los sujetos regulados enfocar sus esfuerzos en el seguimiento y atención oportuna de los casos de mayor cuantía y de los clientes de mayor riesgo.

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[99]. ABC :En ese mismo sentido, se propone que se lea:

“Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional”

Así las cosas, se solicita que se elimine el concepto de “inmediatamente” sobre la solicitud del respaldo de fondos, ya que se presta para interpretaciones disonantes con la realidad de la norma, la cual aplica cuando un patrón transaccional es modificado a lo largo de un periodo de tiempo y de no forma inmediata; además, se solicita que lo relacionado con cambios en el patrón transaccional forme parte del artículo 12 sobre actualización y no en los artículos 8 y 9 que son específicos para requisitos de vinculación.

[100]. CIS: De acuerdo con la supervisión basada en riesgos, se

[98].[[99].] ABC: Se rechaza. En materia de prevención de la Legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo se requiere actuar de forma diligente cuando se dé una variación en el perfil transaccional.

[99].[[100].] CIS: Se rechaza. Ver comentarios anteriores sobre el

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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considera que un nivel transacciones mensual de ingresos inferior a dos salarios base, no estaría relacionado con una actividad de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; por lo tanto, consideramos que la solicitud de documentación para validar los ingresos no debería estar condicionada a la clasificación de riesgo del cliente, sino al nivel mismo de transaccionabilidad mensual del cliente.

[101]. INS VALORES: Ahora bien uno de las puntos esenciales en la reforma del artículo aquí indicado es el segundo párrafo del inciso c) el cual establece:«Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificadas en riesgo bajo realicen transacciones mensuales por ingresos interiores a dos salarios base o de un salado base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el

tema.

[100].[[101].] INS VALORES: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccionaL” (Subrayado no pertenece al original)

La Normativa actual le permite a las entidades supervisadas prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras en colones o su equivalente en otra moneda, sin hacer referencia al perfil de riesgo que tenga el cliente, lo cual resulta más acertado ya que la práctica y operativa diaria nos ha demostrado que existen clientes que realizan transacciones mensuales por ingresos iguales o inferiores a dos salarios base y que por otras variantes de riesgo, como por ejemplo tipo de profesión, lugar de residencia, son clasificados como clientes de riesgo moderado, aceptar la propuesta de reforma afectaría

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estos casos donde los monitoreos constantes han demostrado que no existe un riesgo de legitimación de capitales en estas situaciones.

Debemos recordar adicionalmente que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Normativa vigente le corresponde a cada entidad supervisada determinar los criterios o variantes para el análisis y descripción del perfil del riesgo del cliente, reconociendo de esta forma la diversidad de servicios que prestan los entes regulados y los riesgos inherentes a éstos, por lo tanta no resulta procedente limitar la dispensa de documentos cuando los ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios base a un perfil de riesgo, ya que independientemente del perfil de riesgo los montos referidos no son significantes desde la perspectiva de legitimación de capitales.

[102]. INS VALORES: Por última en relación a la posibilidad de dispensar al cliente a la presentación de documentación sobre el origen de los fondos, incluida tanto en el inciso en mención y en el inciso e)

[101].[[102].] INS VALORES: Se rechaza. Ver comentarios anteriores sobre el tema.

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del artículo 9, recomendarnos elevar el monto para la dispensa de documentación a la suma de $10,000.00, esto con base en la experiencia que arrojan los monitoreos de ingresos de dinero que se realizan y que han dejado en evidencia que cuando se dan actividades de legitimación de capitales, éstas se realizan por montos mayores a esta suma y que por lo tanto sumas por debajo de ese monto no presenten un riesgo de legitimación de capitales, ejemplo de esta afirmación es que la misma Ley, su Reglamento y la Normativa han establecido dicho monto como referencia para el reporte de operaciones únicas y múltiples, utilizando estándares internacionales de dicho monto. Un ejemplo de estas normas o estándar internacionales, es cuando se ingresa a cualquier país, se debe realizar una declaración de los montos en valores, cuando superen los $ 10 000.00.

[103]. QUALITAS SEGUROSSegún lo indicado en la supervisión basada en riesgos, se considera q las transacciones por montos inferiores

[102].[[103].] QUALITAS SEGUROS: Se rechaza, por cuanto la categoría de riesgo de los clientes es una variable

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a 2 salarios mínimos no presentan riesgo o relación con actividades de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Dado lo anterior se considera que la solicitud de documentos que respalden el origen de fondos no debería estar condicionada al nivel de riesgo del cliente sino al nivel transaccional del mismo.

[104]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo y moderado realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a 10 salarios base o mil dólares en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. No obstante lo anterior queda a criterio del sujeto fiscalizado solicitar la referida documentación, en los casos que lo considere necesario de conformidad con la política interna que adopte. Si un cliente

determinada por cada entidad financiera según la calibración de su modelo, mientras que los dos salarios base son un referente constante para todo el sistema financiero.

[103].[[104].] CAMARA DE BCOS Y FIN y BCAC. Se rechaza. Ver cometarios anteriores sobre el tema.

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presenta cambios sustanciales en su patrón transaccional el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[105]. CAMARA DE BCOS Y FIN y BCAC. Congruente con una gestión integral de riesgos y con nuestra propuesta de enfocar los controles en esta materia a las transacciones y clientes con mayor riesgo, proponemos que se pueda prescindir de solicitar la documentación no solo para clientes de bajo riesgo sino también para el caso de clientes de riesgo moderado.

[106]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Se propone ir ajustando montos a los parámetros y Recomendaciones de GAFI, el cual establece un umbral de $15.000 dólares, para clientes ocasionales. En ese orden de ideas se propone elevar el monto de los ingresos a la mitad de esa suma para personas físicas y a esa suma aproximadamente para jurídicas (artículo 9), atendiendo la lógica de que éstas últimas es de esperarse que

[104].[[105].] CAMARA DE BCOS Y FIN y BCAC: Se rechaza. El análisis de riesgo requiere la consideración de variables cualitativas y cuantitativas, por lo que puede limitarse únicamente en relación al perfil transaccional del cliente.

[105].[[106].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza. Ver comentarios anteriores sobre el tema.

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tengan un perfil transaccional promedio superior que el de las personas físicas. Asimismo, si GAFI considera esos montos para clientes ocasionales, es de esperarse que para clientes sobre los cuales se tiene información, esa suma sea mayor; sin embargo. Proponemos ajustarnos a esos montos.

En el caso de las remesadoras se propone este cambio en los montos para armonizarlos con el XML de Riesgo de Legitimación.

[107]. CAMARA DE BCOS Y FIN y BCAC

Se estima que el parámetro debe ser un cambio sustancial en su ‘patrón transaccional congruente con el artículo 167 de la Ley 8204, la cual hace referencia a “cambios sustanciales. Un aumento del monto mensual no puede ser un parámetro pues eso puede suceder por muchas razones esporádicas que no implican una modificación de su patrón, por ejemplo: venta de un bien como una casa o recibir un crédito, etc.

[106].[[107].] CAMARA DE BCOS Y FIN y BCAC. Se acepta. Se modificó la redacción propuesta.

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Este tipo de cosas normalmente se requieren antes de realizar la transacción, según el monto o el riesgo; o bien salen en alertas de monitoreo y se piden las explicaciones a los clientes.

[108]. ICD: Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

Comentario sobre la propuestaNo se omite indicar, que los aspectos relacionados con el artículo de marras, no deben afectar las

[107].[[108].] ICD: Se rechaza. La propuesta del BCCR relacionada con el proyecto Cuentas de Expedientes Simplificadas (CES) recibida en el proceso de remisión en consulta será valorada en una futura reforma normativa.

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disposiciones que el Banco Central de Costa Rica defina para los clientes que apliquen para las cuentas simplificadas, es decir clientes que a la luz de una correcta diligencia debida progresiva se encuentren catalogadas como de bajo riesgo.

d) Otros datos generales: fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio; código del cliente (en caso de que exista).

[109]. BPDC y PPENS: En el caso de que el cliente cuente con varios productos, se requiere aclarar la fecha de apertura, para determinar si se trata del formulario o del producto o servicio ofrecido por la entidad financiera, aunque este último se cierre o cancele posteriormente.

[110]. ICD: d) Otros datos generales: fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio; código del cliente (en caso de que exista).Se excluyen de la aplicación de este articulo las cuentas de expediente simplificado reguladas en el Reglamento del Sistema de pagos del BCCR

[108].[[109].] BPDC y PPENS: Se acepta. Se modifica redacción.

[109].[[110].] ICD: Se rechaza. La propuesta del BCCR relacionada con el proyecto Cuentas de Expedientes Simplificadas (CES) recibida en el proceso de remisión en consulta será valorada en una futura reforma normativa.

d) Otros datos generales: fecha de inicio de la relación comercial; código del cliente (en caso de que exista).

Artículo 9. Información mínima del cliente persona jurídica

Artículo 9. Información mínima del cliente persona jurídica

El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación de socios y [111]. BPDC Y PPENS: Este [110].[[111].] BPDC Y PPENS: Se a) Personería Jurídica,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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beneficiarios reales: certificación notarial con vista en el libro de accionistas, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado.

párrafo sobrepasa el marco de acción de las entidades financieras, por cuanto abarca una investigación que podría corresponder a otras autoridades competentes, razón por lo cual las entidades quedaríamos sujetas únicamente a la información que brinde el mismo cliente.

[112]. BNCR Y BN VITAL: Inciso a. En atención a lo indicado sobre las recomendaciones del GAFI, se solicita que el requisito de la composición accionaria se requiera sólo para los casos clasificados como de alto riesgo, o cuando su nivel de riesgo ascienda a dicha categoría.

[113]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC: Cambio propuesto:

“a) Identificación de socios : certificación notarial con vista en el libro de accionistas para personas jurídicas costarricenses, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y

rechaza. Debido a que la composición accionaria constituye un elemento importante en el análisis y conocimiento del riesgo de un cliente, así como por lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[111].[[112].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Ver comentario anterior.

[112].[[113].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC: Se acepta. Se modifica redacción.

identificación de socios y beneficiarios reales: Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas; certificación notarial con vista en el libro de accionistas en el caso de personas jurídicas costarricenses, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado. Para personas jurídicas domiciliadas en el exterior, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos equivalentes, debidamente consularizados o apostillados.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado.”

Es necesario manifestar las siguientes observaciones:

[114]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC: Se debe especificar que estos requisitos se refieren a las sociedades costarricenses, pues no aplica a las extranjeras donde no aplica la existencia de libro de accionistas.

[115]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC Se sugiere valorar la posibilidad de exigir los requisitos relacionados con los socios y beneficiarios, solo a clientes que presenten transacciones por montos superiores a los definidos para eximir de la justificación de ingresos según lo propuesto. Es importante tener en cuenta que hoy día existe también una tendencia de apoyo a empresas pequeñas, como Mipymes y similares, donde este tipo de

[113].[[114].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC: Se acepta. Ver comentario anterior.

[114].[[115].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC. Se rechaza: Debido a que la composición accionaria constituye un elemento importante en el análisis y conocimiento del riesgo de un cliente, así como por lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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requisitos les resulta complejo y oneroso, cuando el riesgo es bajo.

[116]. BANHVI: En relación con el Articulo No. 9, relativo a la información mínima del cliente persona jurídica lo siguiente:

No se evidencia la inclusión de la “Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas”, que si se incluye en la normativa vigente y se considera un documento relevante.

[117]. BANHVI: En el primer párrafo del inciso a) es importante que se aclare si el “documento de identificación válido”, corresponde a lo descrito en el inciso a) del artículo No. 8.

[118]. ABC: En línea con lo argumentado anteriormente, se solicita que en el presente artículo se haga alusión, de igual manera, al concepto de beneficiario final propuesto.

[115].[[116].] BANHVI: Se acepta. Se incluye el texto indicado.

[116].[[117].] BANHVI: Se rechaza. Este artículo regula lo relacionado al número de identificación valido.

[117].[[118].] ABC: Se rechaza. Lo solicitado se encuentra regulado en el artículo 8 para el caso de

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[119]. ABC: En relación con el tema de la certificación notarial con vista en el libro de accionistas y una antigüedad no mayor a los 3 meses, se considera que esto no mitiga el riesgo de conocer o no conocer a los socios o beneficiarios finales. El documento no asegura a las entidades que la composición accionaria se mantenga en el tiempo, además, de que existe la posibilidad de estar desactualizada en el momento de realizar la certificación.

Sobre este particular, se solícita valorar la posibilidad de que la norma permita que el dato de los socios se pueda obtener con vista directa sobre los libros de accionistas, en el tanto el cliente esté dispuesto a presentarlos de manera directa ante el sujeto regulado.

[120]. ABC: Además, la propuesta norma que los sujetos regulados obtengan información del socio mayoritario cuando no existan personas físicas con un porcentaje del 10% o más, sin importar cuánta sea su participación. Se considera que el conocer el socio mayoritario, en casos en donde su participación

personas físicas y en este artículo 9 para el caso de personas jurídicas.

[118].[[119].] ABC: Se rechaza.El requisito de solicitar certificación notarial lo establece en el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[119].[[120].] ABC: Se rechaza. De conformidad con lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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es ínfima, no aporta valor a la gestión de los clientes con base, en su riesgo; por lo que, se propone eliminar la necesidad de contar con esta información o en su defecto, establecer un porcentaje de participación superior al 5%.

Las entidades deberían definir el mecanismo utilizado para obtener la información antes indicada, pudiendo considerar el nivel de riesgo de los clientes, así como el tamaño y complejidad de las personas jurídicas, quedando a discreción de la política de riesgo de la entidad la obtención de la información ya que, en gran parte, la entidad queda supeditada a la información que brinde el cliente.

En ese sentido, se propone la siguiente redacción:

“El expediente físico o electrónico debe contener corno mínimo la siguiente información: La entidad debe solicitar al cliente clasificado como de alto riesgo la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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solamente cuando esta equivalga a poseer un porcentaje de participación directa, igual o superior al 10% en el capital social del cliente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.”

[121]. ABC. Es importante, de igual modo, hacer la diferencia entre sociedad costarricense y las sociedades extranjeras, porque en los casos de estas últimas los requerimientos de información están supeditados al derecho extranjero La certificación notarial con vista en el libro de accionistas debe ser un requisito sólo para la persona jurídica costarricense no sobre las extranjeras. El resto de información sobre los socios debe requerírsele al cliente.

[122]. CIS: En relación a los requisitos para las personas jurídicas, se establece la necesidad de proponer un enfoque basado en

[120].[[121].] ABC: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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riesgos para el Sector Seguros, en relación a prescindir de solicitar el documento de la Certificación con vista al libro de accionistas, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo y medio realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional y la certificación con vista al libro de accionistas

[123]. CIS: propuesta que se mantenga el siguiente incisoInciso o), del artículo 9 según SUGEF 12-10 de normativa actual,

Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas.

[121].[[122].] CIS: Se rechaza. Debido a que la composición accionaria constituye un elemento importante en el análisis y conocimiento del riesgo de un cliente, así como por lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[122].[[123].] CIS: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Consideramos que no es prudente eliminar la certificación de personería jurídica, ya que es el único medio para validar quién es la persona autorizada legalmente para ejercer la representación judicial de la empresa con la cual se va a iniciar operaciones.

[124]. INS VALORES: En primer lugar en relación a éste articulo debemos hacer notar que se omitió indicar en el artículo la presentación de la personería jurídica o su equivalente, como parte de los requisitos para la identificación del cliente, este documento es de vital importancia ya que nos proporciona los datos de los representantes legales del cliente persona jurídica.

[125]. INS VALORES: En el inciso a) de la propuesta de modificación del punto 9 se indica que la certificación notarial donde conste el capital social debe tener una fecha de emisión que no debe ser mayor a tres meses, este primer punto contraviene lo establecido en el artículo 20 de los Lineamientos

[123].[[124].] INS VALORES: Se acepta. Se modifica redacción.

[124].[[125].] INS VALORES: Se rechaza. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, & cual indica que las certificaciones notariales tienen una vigencia por un mes contado a partir de la fecha de expedición. Siendo la Dirección Nacional de Notariado el ente autorizado legalmente para fiscalizar la labor notarial, no puede existir normativa que contravenga las disposiciones de dicho ente.

[126]. QUALITAS SEGUROS

Del artículo 9 se elimina el punto o, el cual indica la solicitud de la personería jurídica, se considera importante valorar la posibilidad de no eliminar la personería jurídica dado que es por medio de este documento que se valida quién es la persona autorizada para representar legalmente a dicha empresa.

[127]. COOPLE: Se observa que se modifica en algunos casos la redacción del acuerdo, siendo más detallista en lo relacionado a la participación accionaria de las personas en las personas jurídicas, sin embargo, se deja de lado la

[125].[[126].] QUALITAS SEGUROS. Se acepta. Se modifica redacción.

[126].[[127].] COOPLE: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Certificación de personería jurídica, la cual menciona información importante de las personas jurídicas, como lo es la integración de la junta directiva y el representante legal de la misma.

[128]. SEGUROS MAGISTERIO: En el artículo 9, inciso a) se indica que el expediente debe contener la certificación notarial con vista en el libro de accionistas, la cual debe cumplir con varias condiciones que se definen en dicho inciso. Se propone que este requisito se establezca para los clientes cuyo nivel transaccional supere los dos salarios base.

[129]. ICDg) Identificación de socios y beneficiarios reales: certificación notarial con vista en el libro de accionistas, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean et 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto,

[127].[[128].] SEGUROS MAGISTERIO. Se rechaza. Debido a que la composición accionaria constituye un elemento importante en el análisis y conocimiento del riesgo de un cliente, así como por lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[128].[[129].] ICD. Se rechaza.El ICD no hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado.

Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, solamente cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta, igual o superior al 10% en el capital social del cliente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.

[130]. BNCR Y BN VITAL: Inciso a. se recomienda que para el caso de los socios mayoritarios, se establezca un porcentaje de participación mínima a partir del cual requerir la información, toda vez que podrían existir estructuras en las cuales la distribución del capital es masiva y el socio mayoritario podría tener una participación ínfima la cual no le confiere control sobre la empresa.

Lo anterior es consistente con las recomendaciones del GAFI, específicamente la nota interpretativa de la recomendación 10:

“La identidad de las personas naturales (de haber alguna-ya que las participaciones en la titularidad pueden ser tan diversas que no haya personas naturales (ya sea actuando por individual o en conjunto) que ejerzan el control de la persona jurídica o estructura jurídica mediante la titularidad) que al final

[129].[[130].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. El requisito del 10% está establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 8204.

Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, solamente cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta, igual o superior al 10% en el capital social del cliente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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son las que tienen una participación mayoritaria en la titularidad (30) en una persona jurídica.”

30. Una participación mayoritaria en la titularidad depende de la estructura de titularidad de sociedad mercantil. Se puede basar en un umbral, ej.: toda persona que posea más de cierto porcentaje de la sociedad mercantil (ej.: 25%).

[131]. BANHVI: En el segundo párrafo del inciso a) es importante que se aclare qué se entiende ’‘por participación indirecta”.

[132]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:“Asimismo, la entidad supervisada deberá solicitar al cliente la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, solamente cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta, igual o superior al 10% en el capital social del cliente,

[130].[[131].] BANHVI: Se rechaza. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

[131].[[132].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. Las obligaciones establecidas en la normativa son a cargo de las entidades y sujetos obligados, no de los clientes, de conformidad con el artículo 14 y 15 de la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.”

Se debe aclarar que es el cliente el que debe aportar esta información.

[133]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC. Segundo párrafo: se debe aclarar que es el cliente el que debe aportar esta información.

[134]. ICD. Debe suministrarse la información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, solamente cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de participación indirecta, igual o superior al 10% en el capital social del cliente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuates se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la

[132].[[133].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC. Se rechaza. Ver comentario anterior.

[133].[[134].] ICD. Se rechaza. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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propiedad fiduciaria de los títulos accionarios.

En casos de duda razonable sobre las personas beneficiarias reales de una cuenta o de una transacción, la entidad supervisada deberá solicitar información al cliente que identifique las personas físicas que de manera indirecta participen en su capital social, sin importar el porcentaje de participación, según lo haya determinado en la atención del riesgo identificado. Dentro de los factores que podrían generar duda, se encuentran, entre otros: estructuras de propiedad complejas en las que se dificulte identificar al beneficiario final, el traslado de la propiedad de las acciones a fideicomisos.

[135]. CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC. No resulta adecuado mezclar en un mismo inciso la identificación de los socios y los beneficiarios reales, por lo que proponemos adicionar al final del inciso a), un inciso a) Bis sobre los Beneficiarios reales.

Se propone trasladar este párrafo a un inciso a) bis después del inciso a).

a-bis) Beneficiarios reales: En casos de duda razonable sobre las personas beneficiarias reales de una cuenta o de una transacción, la entidad supervisada deberá solicitar información al cliente que identifique las personas físicas que de manera indirecta participen en su capital social, sin importar el porcentaje de participación, según lo haya determinado en la atención del riesgo identificado. Dentro de los factores que podrían generar duda, se encuentran, entre otros: estructuras de propiedad complejas en las que se dificulte identificar al

[134].[[135].] CAMARA DE BCOS Y FIN Y BCAC. Se rechaza. Lo señalado no implica una afectación al cumplimiento de los lineamientos establecidos.

En casos de duda razonable sobre las personas beneficiarias reales de una cuenta o de una transacción, la entidad supervisada deberá solicitar información al cliente que identifique las personas físicas que de manera indirecta participen en su capital social, sin importar el porcentaje de participación, según lo haya determinado en la atención del riesgo identificado. Dentro de los factores que podrían generar duda, se encuentran, entre otros: estructuras de propiedad complejas en las que se dificulte identificar al beneficiario final, el traslado de la propiedad de las acciones a fideicomisos.

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beneficiario final, el traslado de la propiedad de las acciones a fideicomisos.

[136]. INS VALORES: También en relación a este inciso a), consideramos que la redacción del tercer párrafo que hace referencia a casos de duda razonable es confusa e innecesaria, ya que por las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento a la Ley 8204, los entes supervisados debemos lograr identificar al o las personas físicas propietarias de las acciones o participaciones de una persona jurídica, por lo tanto, ahí se llega a dilucidar cualquier duda que pueda existir, además no debemos olvidar que la normativa establece requisitos mínimos para la identificación del cliente pero siempre queda la potestad del ente supervisado, a través de su Oficialía de cumplimiento, de solicitar en casos justificados mayor documentación para identificar al cliente.

[137]. ICD. En casos de duda razonable sobre las personas beneficiadas reales de una cuenta o

[135].[[136].] INS VALORES: Se rechaza. A efectos de una adecuada identificación se considera adecuada la redacción sometida en consulta. En todo, efectivamente las entidades tienen la facultad de solicitar mayor documentación para identificar a sus clientes.

[136].[[137].] ICD. Se rechaza. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en

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de una transacción, la entidad supervisada deberá solicitar información al cliente que identifique las personas físicas que de manera indirecta participen en su capital social, sin importar el porcentaje de participación, según lo haya determinado en la atención del riesgo identificado, Dentro de los factores que podrían generar duda, se encuentran, entre otros: estructuras de propiedad complejas en las que se dificulte Identificar al beneficiario final, el traslado de la propiedad de las acciones a fideicomisos.

consulta.

Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.

[138]. BPDC Y PPENS: Se solicita aclarar este párrafo especialmente el que indica “a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.”, ya que son personas jurídicas muy diferentesIgualmente, no se indica el tratamiento a otro tipo de sociedades, ni de figuras como los fideicomisos.

[139]. BNCR Y BN VITAL: Inciso a. En cuanto a requerir un

[137].[[138].] BPDC Y PPENS: Se rechaza. La redacción de la norma señala que se solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo de organizaciones.

[138].[[139].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Ver comentario anterior.

Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.

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documento equivalente a la composición accionaria para asociaciones, fundaciones, juntas, cooperativas y similares, se recomienda prescindir de este requisito toda vez que son personas jurídicas con una constitución muy diferente donde uno o varios socios no pueden ejercer control.

[140]. ABC: En ese mismo artículo, se lee:

“El expediente debe contener como mínimo la siguiente información:

h) (...) Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.”

[141]. ABC: En este punto, las instituciones financieras se ven muy limitadas cuando se identifican personas jurídicas extranjeras como

[139].[[140].] ABC: Se rechaza. Ver comentario anterior.

[140].[[141].] ABC: Se rechaza.Debido a que la composición accionaria constituye un elemento importante en el análisis y

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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socios de personas jurídicas locales Por este motivo, debe evaluarse la posibilidad de dar libertad a los sujetos obligados para que normen, con base en el riesgo, la forma en la cual aseguren el conocimiento de los socios y beneficiarios finales ya que mucha de esta información depende de que el cliente brinde información verídica y actualizada a la entidad.

[142]. BANHVI: El cuarto párrafo del inciso a) establece que ‘Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad. “sobre lo cual se sugiere aclarar cuáles son esos documentos equivalentes que se citan y que habría que requerirle a esos clientes, toda vez que la norma debe ser clara y precisa, evitando la necesidad de ser ampliados sus alcances por la vía de la interpretación.

conocimiento del riesgo de un cliente, así como por lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[141].[[142].] BANHVI: Se rechaza. La redacción de la norma señala que se solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo de organizaciones.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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[143]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:“Para personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades. Para el caso de asociaciones, cooperativas o fundaciones, el fiscalizado debe solicitar la identificación a las personas físicas que ejerzan la representación legal de estas entidades.”

[144]. CAMARA DE BCOS Y FIN. En el caso de las asociaciones, cooperativas o fundaciones las cuales no cuentan con la figura de accionistas, proponemos ajustarse a la Nota interpretativa a la Recomendación 10 de GAFI, en el sentido de circunscribir la identificación a las personas físicas que ejerzan la representación legal de estas entidades.

[145]. COOPLE: En el párrafo “Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean

[142].[[143].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza. La redacción de la norma señala que se solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo de organizaciones.

[143].[[144].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza. La redacción de la norma señala que se solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo de organizaciones.

[144].[[145].] COOPLE: Se rechaza. La redacción de la norma señala que se solicitará documentos equivalentes y propios de este tipo

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.”, no queda claro a que se refieren con “… a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad”, se refiere a la Junta Directiva o Consejo de Administración, o en el caso de las Cooperativas, a las personas que poseen mayor Capital Social, información que se considera es de carácter confidencial, y que hasta cierto punto, está respaldada por el secreto bancario.

[146]. CIS: Las asociaciones, fundaciones y cooperativas, al no ser entidades de capital sino agrupaciones de personas con diversos fines lícitos, no miden sus participaciones en razón de aportes (toda vez que no existen), sino que cada individuo es miembro de la entidad con los derechos y obligaciones acordados en sus estatutos indistintamente del monto de ahorro todos los asociados tienen igual participación (voz y voto). En ese sentido, la certificación a

de organizaciones.

[145].[[146].] CIS: Se rechaza. Ver comentario anterior.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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solicitar, es una certificación notarial con vista del libro de registro correspondiente a fin de indicar representantes legales, directivos, presidente y similares.

[147]. ICD. Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.

[146].[[147].] ICD. Se rechaza. Ver comentario anterior.

Los requisitos dispuestos en esta norma, no aplican cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, u organismos intergubernamentales o empresas cuyas acciones se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.

[148]. BPDC, PPENS y CAMARA DE BCOS Y FIN: Con respecto a las abreviaturas IOSCO, entendemos en español que se refiere a la organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV); en inglés: International Organization of Securities Commissions (IOSCO), la cual es una Organización Internacional que reúne a los reguladores de valores del mundo y los mercados futuros, En virtud de lo anterior, consideramos que así debería indicarse en la normativa.

[147].[[148].] BPDC, PPENS y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta parcialmente. Se incluye el nombre completo de la organización. Se rechaza incluir la traducción del nombre de la organización, dado que la misma así es reconocida internacionalmente.

El requisito dispuesto en el inciso a) respecto a la certificación notarial con vista en el libro de accionistas, no aplican cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, u organismos intergubernamentales o empresas cuyas acciones se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente

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[149]. BANHVI: En el último párrafo del inciso a) se establece que “Los requisitos dispuestos en esta norma, no aplican cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales , sobre lo cual se considera importante que se aclare cuáles son esos requisitos, puesto que podría prestarse para varias interpretaciones como por ejemplo que se refiere a los requisitos del artículo No. 9 o a los del inciso a) o bien sólo lo relacionado con la estructura de la propiedad.

[150]. COOPEMEP: Durante la revisión de las nuevas propuestas, se indica que los miembros de IOSCO, (Interenational Organization of Securities Commissions) no deben aplicar con lo estipulado en éste artículo. La Cooperativa procedió a buscar el listado de los miembros de éste órgano en su sitio web, el cual, solicita un registro previo dificultando la búsqueda, tomando

[148].[[149].] BANHVI: Se acepta. Se modifica redacción.

[149].[[150].] COOPEMEP: Se rechaza. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

con un órgano de regulación que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO)IOSCO.

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como base lo antes expuesto, consultamos: ¿Va existir un listado de los miembros a éste órgano? ¿Dónde va a estar ubicado éste listado?

[151]. ICD. Los requisitos dispuestos en esta norma, no aplican cuando la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental, o entidades financieras sujetas a la fiscalización de las Superintendencias en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, u organismos intergubernamentales o empresas cuyas acciones se coticen en un mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un órgano de regulación que sea miembro de IOSCO.

[150].[[151].] ICD. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

b) Datos particulares: razón social; tipo de persona jurídica; número de identificación; fecha y lugar de constitución; dirección exacta del domicilio social (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio); dirección exacta del domicilio comercial (únicamente

[152]. BNCR Y BN VITAL: Inciso b. Dejar el domicilio hasta otras señas y no solicitar el número de fax y sustituirlo por la página web.

[151].[[152].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza.El fax sigue manteniéndose en uso, en el caso de que el cliente no lo posea únicamente se indica esta condición.Queda a discreción de cada entidad más información del mínimo establecido por la norma.

[152].[[153].] BNCR BN VITAL:

b) Datos particulares: razón social; tipo de persona jurídica; número de identificación; fecha y lugar de constitución; dirección exacta del domicilio social (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del domicilio); dirección exacta del domicilio comercial (únicamente

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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cuando sea distinta del domicilio social); número de teléfono; dirección electrónica y fax.

[153]. BNCR Y BN VITAL: Inciso b. Eliminar la solicitud de lugar y fecha de constitución, pues son datos que no son verificables, no son relevantes desde el punto de vista de clasificación de riesgo y en muchas ocasiones no son conocidos por el cliente ni existen en la base de datos del Registro Público.

[154]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN. Resulta poco funcional para la labor de monitoreo, la exigencia de requisitos como “puntos cardinales” y “características del domicilio”, por lo que se propone su eliminación.

[155]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Además, el fax ya casi nadie lo utiliza, por lo que estimamos que debe actualizarse la normativa. Se propone el siguiente texto:

[156]. ICD. b) Datos particulares:

Se rechaza. Son datos se obtienen del acta constitutiva.

[153].[[154].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

[154].[[155].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza.El fax sigue manteniéndose en uso, en el caso de que el cliente no lo posea únicamente se indica esta condición.Queda a discreción de cada entidad más información del mínimo establecido por la norma.

[155].[[156].] ICD. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

cuando sea distinta del domicilio social); número de teléfono; dirección electrónica y fax.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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razón social; tipo de persona jurídica; número de identificación; fecha y lugar de constitución; dirección exacta del domicilio social (incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas); dirección exacta del domicilio comercial (únicamente cuando sea distinta del domicilio social); número de teléfono; dirección electrónica.

c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial; indicar si la persona jurídica tiene relación con una persona expuesta políticamente (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Entre otros, se considerará razonable el respaldo, cuando éste se acredite mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el contador y representante legal.

[157]. BNCR Y BN VITAL: Inciso c. Se solicita que se indique si la persona jurídica tiene relación con un PEP. Se recomienda eliminar este requisito, toda vez que no forma parte de la definición de PEP según el Reglamento de la Ley 8204; además, no se especifica qué tipo de relación debe tener el PEP con la persona jurídica.

[158]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se considera que:• Debe eliminarse la referencia a los PEPs a efecto de armonizar esta disposición con el artículo 22 del Reglamento y con el artículo 15 de esta Normativa en consulta.

Cambio propuesto:

[156].[[157].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. El inciso c) pretende determinar la existencia de PEPs vinculadas con la persona jurídica y no en su condición de clientes.

[157].[[158].] BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. El inciso c) pretende determinar la existencia de PEPs vinculadas con la persona jurídica y no en su condición de clientes.

c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial; indicar si la persona jurídica cuenta con socios o beneficiarios catalogados como con una persona expuesta políticamente (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Entre otros, se considerará razonable el respaldo, cuando éste se acredite mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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“c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio: propósito y naturaleza de la relación comercial; cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Entre otros, se considerará razonable el respaldo, cuando éste se acredite mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el contador y representante legal.”

[159]. BCAC :Congruente con una gestión integral de riesgos y con nuestra propuesta de enfocar los controles en esta materia a las transacciones y clientes con mayor riesgo, proponemos que se pueda prescindir de solicitar la documentación no solo para clientes de bajo riesgo sino también para el caso de clientes de riesgo moderado.

[160]. BCAC Se propone ir ajustando montos a los parámetros y

[158].[[159].] BCAC. Se rechaza. De acuerdo con lo señalado por los artículos 15 y 20 del Reglamento a la Ley 8204.

[159].[[160].] BCAC. Se rechaza:

contador y representante legal.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Recomendaciones de GAFI, el cual establece un umbral de $15.000 dólares. En ese orden de ideas se propone elevar el monto de los ingresos.En el caso de las remesadoras se propone este cambio para armonizarlos con el XML de Riesgo de Legitimación.

[161]. BANHVI: En relación con el inciso c) se considera que no es procedente indicar si la persona jurídica tiene relación con una persona expuesta políticamente (PEP), dada la modificación propuesta al artículo No. 15 de la norma.

[162]. INS VALORES. Tanto en el artículo 9 inciso c) y el artículo 10 aquí referido se establece la obligación de contar con la cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará el cliente en la entidad, en el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión y Puestos de Bolsa, la determinación de esta cuantía es complicada de antemano ya que los movimientos que se realizan dependen en gran medida de las

No existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral, por debajo del cual, se pueda prescindir de la documentación que respalde el origen de los fondos.

[[161].] BANHVI: Se rechaza. El inciso c) pretende determinar la existencia de PEPs vinculadas con la persona jurídica y no en su condición de clientes.

[160].[[162].] INS VALORES: Se rechaza. El término de “cuantía mensual estimada” no considera las reinversiones.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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oportunidades que se dan en el mercado de valores y el horizonte de inversión que tenga el cliente, adicionalmente, para efectos de control una vez ingresado el dinero, se realicen las actividades de monitoreo y el dinero no salga de la institución, el riesgo de legitimación de capitales disminuye. Resulta más apropiado indicar “cuantía mensual de ingresos nuevos para realizar operaciones” porque es en los ingresos nuevos de donde se debe poner más énfasis a los controles de legitimación para determinar de dónde provienen esos nuevos recursos.

[163]. ICD. c) Datos de la actividad: actividad o naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial; indicar si la persona jurídica tiene relación cuenta con socios o beneficiarios catalogados como una persona expuesta políticamente (PEPs).

Comentario sobre la propuestaEn el presente artículo se propone un cambio de redacción, a efectos de que se logre comprender que lo esencial, es poder conocer los

[161].[[163].] ICD. Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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vínculos de una persona políticamente expuesta (PEP) dentro de la estructura societaria o como beneficiario de ésta.

Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional o aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[164]. SEGUROS MAGISTERIO: Con relación a lo definido en el párrafo segundo del inciso c) del artículo 9, se plantea, acorde con lo indicado en el punto 5 anterior, que no se apruebe la modificación propuesta y que prevalezca tal como está en la normativa vigente.

[165]. BCAC: Se estima que el parámetro debe ser un cambio sustancial en su “patrón transaccional” congruente con el artículo 167 de la Ley 8204, la cual hace referencia a “cambios sustanciales”. Un aumento del monto mensual no puede ser un parámetro pues eso puede suceder por muchas razones esporádicas que no implican una modificación de su patrón, por ejemplo: Venta de un bien como una casa, o recibir una herencia, etc.

[162].[[164].] SEGUROS MAGISTERIO: Se acepta. Se modifica redacción.

[163].[[165].] BCAC: Se acepta. Se modifica redacción.

Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un cliente modifica su patrón transaccional sustancialmente, de conformidad con las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

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Se propone lo siguiente:

c) Datos de la actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la relación comercial; cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad; descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a realizar, respaldado razonablemente. Entre otros, se considerará razonable el respaldo, cuando éste se acredite mediante certificaciones de libros contables, estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente refrendados por el contador y representante legal.

[166]. BNCR Y BN VITAL: Inciso c. Exime de presentar información financiera de respaldo a los clientes de bajo riesgo que movilicen transacciones de ingresos mensuales, por sumas inferiores a dos salarios base.

Se recomienda que esta excepción aplique para todos los clientes sin diferenciación por nivel de riesgo, toda vez que la cuantía propuesta es

[164].[[166].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta. Se modifica redacción.

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sumamente baja y no sería relevante un cliente con un riesgo diferente de bajo, pero que movilice sumas menores a la suma propuesta

[167]. BNCR Y BN VITAL: Además, se recomienda que el umbral de dos salarios base se reconsidere y se incremente al menos a 12 salarios base.Tal y como se mencionó con anterioridad, niveles transaccionales inferiores a 12 salarios base, se propone con la finalidad de que el sistema financiero se pueda concentrar en casos con una importancia relativa mayor, siendo el interés normativo concentrar esfuerzos y alcances en los grupos de clientes de mayor riesgo, disminuyendo costos y sobre todo, con la firme consigna de poder dar seguimiento permanente y muy calificado, a los casos más vulnerables a un mayor riesgo, tal y como lo recomienda GAFI.

[168]. BNCR Y BN VITAL: Resulta necesario mencionar de nuevo las recomendaciones vigentes del GAFI, toda vez que la recomendación 10 sobre debida

[165].[[167].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza: no existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral, por debajo del cual, se pueda prescindir de la documentación que respalde el origen de los fondos

[166].[[168].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza: No existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral, por

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diligencia del cliente, establece un umbral superior, incluso, a lo que se propone:

“realizan transacciones ocasionales: (í) por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000)”

[169]. BNCR Y BN VITAL: En el inciso c, se recomienda ajustar la redacción de modo tal que se considere lo establecido en el artículo 167 de la Ley 8204 en cuanto a que las actualizaciones procederán cuando se presenten cambios sustanciales en el patrón transaccional de los clientes.

Se sugiere la siguiente redacción: Si un cliente aumenta sustancialmente su patrón transaccional, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

Además, se recomienda valorar si esta parte del artículo corresponde a los requisitos del cliente o si por el contrario, sólo debería incluirse en el artículo 12 correspondiente a la

debajo del cual, se pueda prescindir de la documentación que respalde el origen de los fondos.

[167].[[169].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta. Se modifica redacción.

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actualización del cliente.

[170]. BNCR Y BN VITAL: Inciso c. La propuesta se refiere a clientes que mantienen un volumen constante de transacciones, lo cual se ajusta a la mayoría de productos financieros que se ofrecen por parte de los sujetos regulados, pero no considera la existencia de productos cuyo fin principal es la inversión, como sucede con los productos de puestos de bolsa o los de fondos de inversión en donde los clientes no mantienen un flujo mensual constante de transacciones de ingresos, sino que sus transacciones obedecen, en muchos casos, a la acumulación de riqueza; por ejemplo.

Dado lo anterior, se recomienda que se incluya de manera diferenciada un umbral específico para inversiones, el cual se recomienda que se establezca en $15,000,00 en atención a la recomendación 10 del GAFI, anteriormente señalada. (Este comentario aplica también para personas jurídicas)

[171]. BCAC: Los sujetos

[168].[[170].] BNCR Y BN VITAL. Se rechaza.Porque no se aportó un estudio o documento técnico que permita reconsiderar el umbral actual y valorar la razonabilidad de lo solicitado.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo y moderado realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a 20 salarios base o mil dólares en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. No obstante lo anterior queda a criterio del sujeto fiscalizado solicitar la referida documentación, en los casos que lo considere necesario de conformidad con la política interna que adopte. Si un cliente presenta cambios sustanciales en su patrón transaccional el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.

[172]. INS VALORES: En el inciso c) último párrafo, se establece nuevamente la dispensa de documentación de clientes que tienen un perfil de riesgo bajo y realizan operaciones por ingresos inferiores a los dos salarios base, aquí reiteramos lo indicado en el

[169].[[171].] BCAC. Se rechaza. Ver comentario anterior.

[170].[[172].] INS VALORES: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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punto a), no consideramos conveniente ligar esa dispensa a un perfil de riesgo.

[173]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

“Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los clientes clasificados en riesgo bajo y moderado realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores .a 20 salarios base o mil dólares en el caso de las remesadoras (según lo establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. No obstante lo anterior queda a criterio del sujeto fiscalizado solicitar la referida documentación, en los casos que lo considere necesario de conformidad con la política interna que adopte. Si un cliente presenta cambios sustanciales en su patrón transaccional el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.”

[171].[[173].] CAMARA DE BCOS Y FIN.Se rechaza. Porque no se aportó un estudio o documento técnico que permita reconsiderar el umbral actual y valorar la razonabilidad de lo solicitado.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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[174]. CAMARA DE BCOS Y FIN Congruente con una gestión integral de riesgos y con nuestra propuesta de enfocar los controles en esta materia a las transacciones y clientes con mayor riesgo, proponemos que se pueda prescindir de solicitar la documentación no solo para clientes de bajo riesgo sino también para el caso de clientes de riesgo moderado.

[175]. CAMARA DE BCOS Y FIN Según lo comentado en el artículo 8 sobre este punto, se propone ir ajustando montos a los parámetros y Recomendaciones de GAFI el cual establece un umbral de $15.000 dólares. En ese orden de ideas se propone elevar el monto de los ingresos, en el caso de las personas jurídicas a 20 salarios.

En el caso de las remesadoras se propone este cambio para armonizarlos con el XML de Riesgo de Legitimación.

[176]. CAMARA DE BCOS Y FIN: Se estima que el parámetro debe ser un cambio sustancial en su

[172].[[174].] CAMARA DE BCOS Y FIN.Se rechaza. Porque no se aportó un estudio o documento técnico que permita reconsiderar la exigencia de solicitar la documentación a los clientes de riesgo moderado y así valorar la razonabilidad de lo solicitado.

[173].[[175].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza: No existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral, por debajo del cual, se pueda prescindir de la documentación que respalde el origen de los fondos

[174].[[176].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta. Se modifica redacción.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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“patrón transaccional” congruente con el artículo 167 de la Ley 8204 la cual hace referencia a “cambios sustanciales “. Un aumento del monto mensual no puede ser un parámetro pues eso puede suceder por muchas razones esporádicas que no implican una modificación de su patrón, por ejemplo: venta de un bien como una casa, o recibir un crédito, etc. Este tipo de cosas normalmente se requieren antes de realizar la transacción, según el monto o el riesgo; o bien salen en alertas de monitoreo y se piden las explicaciones a los clientes.

d) Otros datos generales: fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio; código del cliente (cuando exista).

d) Otros datos generales: fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio; código del cliente (cuando exista).

Artículo 10. Información de representantes legales y otros autorizados

Artículo 10. Información de representantes legales y otros autorizados

Para los representantes legales y las personas autorizadas en la cuenta, producto o servicio, como mínimo se debe solicitar copia del documento de identidad vigente y detallar el nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de

[177]. BNCR Y BN VITAL: Para el caso del Representante legal y autorizados que no sean los beneficiarios reales del cliente titular, se recomienda solicitar únicamente la identificación y nombre completo (según las

[175].[[177].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Toda esa información es importante para un fiel cumplimiento de la prevención de Legitimación Capitales y Financiamiento del Terrorismo y para efectos del cumplimiento de

Para los representantes legales y las personas autorizadas en la cuenta, producto o servicio, como mínimo se debe solicitar copia del documento de identidad vigente y detallar el nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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nacimiento, profesión y ocupación, dirección exacta de la residencia permanente (con señas específicas), dirección electrónica, teléfono, fax. Para otros beneficiarios herederos del cliente y otros similares que no se incluyan en la definición de cliente según esta Normativa, se debe solicitar el tipo y número del documento de identidad, el nombre completo, nacionalidad, dirección exacta de residencia (con señas específicas), teléfono, además debe indicarse la relación con el titular, sea esta de parentesco, comercial, laboral, entre otras.

medidas de debida diligencia simplificada que establecen las Recomendaciones del GAFI). No obstante, no deberá ser necesario mantener copia del documento cuando la entidad tenga acceso a esa información en línea, a través de la entidad gubernamental responsable de emitir dichos documentos.

[178]. ABC: La normativa usa el término “otros similares” que no son clientes; sin embargo, este término puede ser interpretado de forma muy amplia en perjuicio de la implementación práctica de la normativa y de la posibilidad de las entidades de cumplir con las disposiciones.

[179]. ABC: De igual modo, no se considera relevante la dirección de residencia, máxime que en muchos casos los clientes no brindan la dirección; el espíritu de la normativa es buscar la información de la empresa no de la persona.

[180]. ABC: En relación con el tema de la dirección del cliente, es importante que no sea exigido un nivel de detalle de puntos cardinales

los compromisos contractuales de la entidad.

[176].[[178].] ABC: Se acepta. Se modifica redacción.

[177].[[179].] ABC: Se rechaza. debido a que la dirección de la residencia permite identificar adecuadamente a las personas físicas relacionadas a la persona jurídica.

[178].[[180].] ABC: Se rechaza. Esta información otorga un valor agregado en el tema de política

nacimiento, profesión y ocupación, dirección exacta de la residencia permanente (con señas específicas), dirección electrónica, teléfono, fax. Para otros beneficiarios que no se incluyan en la definición de cliente según esta Normativa, se debe solicitar el tipo y número del documento de identidad, el nombre completo, nacionalidad, dirección exacta de residencia (con señas específicas), teléfono, además debe indicarse la relación con el titular, sea esta de parentesco, comercial, laboral, entre otras.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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y señas específicas, dado que para las entidades es materialmente imposible suministrar ese nivel de especificidad si el cliente mismo no puede o no quiere brindar la información con esas características.

conozca a su cliente, útiles en las etapas de prevención y de investigación por parte de las autoridades competentes.

Artículo 11. Verificación de datos Artículo 11. Verificación de datosTanto para las personas físicas como jurídicas, el sujeto fiscalizado debe verificar los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se debe realizar por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio o cualquier otro método que le permita cumplir con este requisito. También puede hacer uso de bases de datos comerciales que proporcionen dicha información; no obstante, cuando exista inconsistencia con lo indicado por el cliente, se debe determinar cuál domicilio es el correcto y documentarlo. En el expediente del cliente deberá constar la verificación efectuada por la entidad fiscalizada, mediante copia de los documentos obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de visitas que indiquen el nombre

[181]. BNCR Y BN VITAL: La verificación del domicilio de los clientes ya está considerada dentro de la Ley 8204, artículo 16, inciso c; por lo tanto, se considera innecesario que se incluya dentro del esta Normativa.

[182]. BCAC, CAMARA DE BCOS Y FIN y ABC: En cuanto a la verificación del domicilio, la Cámara de Bancos mediante carta del 21 de junio del 2013 propuso al lCD que se acepte la declaración jurada del cliente. Este planteamiento fue acogido mediante oficios DG-541 -2013 y AL-143-2013, por lo que proponemos valorar e incorporar este método para la verificación del domicilio, dado que cada día es más difícil contar con recibos o bases de datos que aporten esta información.

[179].[[181].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Nada impide que un aspecto ya previsto en la ley 8204 sea desarrollado y considerado en esta normativa.

[180].[[182].] BCAC, CAMARA DE BCOS Y FIN y ABC: Se aclara. La posibilidad de aportar una declaración jurada del cliente, está considerada dentro del concepto “cualquier otro método”, y su aceptación dependerá de las políticas de riesgo cada entidad.

Tanto para las personas físicas como jurídicas, el sujeto fiscalizado debe verificar los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se debe realizar por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio o cualquier otro método que le permita cumplir con este requisito. También puede hacer uso de bases de datos comerciales que proporcionen dicha información; no obstante, cuando exista inconsistencia con lo indicado por el cliente, se debe determinar cuál domicilio es el correcto y documentarlo. En el expediente del cliente deberá constar la verificación efectuada por la entidad fiscalizada, mediante copia de los documentos obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de visitas que indiquen el nombre

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de la persona que las realizó. Como información complementaria puede solicitar referencias comerciales o bancarias.

Ver documento completo sobre criterio legal del ICD sobre el domicilio.

[183]. ABC: Dada las tendencias en el uso de canales electrónicos, mantener la verificación de datos, como lo es el del domicilio, complica el que el mercado local sea más dinámico en la bancarización. Con la puesta en práctica de la ley de protección de datos, los buros también han restringido o desincentivado el compartir o actualizar las direcciones.

La modificación debería orientarse hacia brindar a la entidad la posibilidad de establecer un esquema de verificación basado en riesgo, es decir, por ejemplo, hacer dicha verificación para los casos de clientes de mayor riesgo o con volumen transaccional significativo.

[184]. SEGUROS. MAGISTERIO: Sobre el tema de verificación de datos plasmado en el artículo II en consulta, es de interés de la aseguradora hacer de su conocimiento varios aspectos que,

[181].[[183].] ABC: Se rechaza. Puesto que la verificación del domicilio, es una obligación legal instituida en el inciso c del artículo 16 de la Ley 8204.

[182].[[184].] SEGUROS MAGISTERIO: Se aclara. Que la norma permite la verificación del domicilio por cualquier “otro método”, por lo que ello dependerá de las políticas de que cada entidad.

de la persona que las realizó. Como información complementaria puede solicitar referencias comerciales o bancarias.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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en menor o mayor medida, limitan el cumplimiento de este mandato; a saber:i) Se ha venido dando un proceso paulatino de eliminación de los recibos físicos de los servicios públicos, al ser sustituidos por documentos digitales que no requieren de la dirección de domicilio sino tan solo una dirección de correo electrónico.j) Una gran mayoría de usuarios cancelan los servicios públicos por deducción automática de la cuenta bancaria o tarjeta (débito/crédito).k) Los servicios públicos no se encuentran a nombre del cliente (alquilan casa o se encuentran a nombre de otra persona.l) Los recibos los dirigen al apartado postal y por ende no señalan dirección de domicilio.m) Existen lugares a los cuales no llega los recibos de servicios públicos (clientes de Talamanca y otras zonas similares muy alejadas de los centros de provincias).Aunado a lo anterior, con la entrada en vigencia de la “Ley de protección de datos personales”, se limita la disponibilidad de bases de datos

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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actualizadas que contengan la información adecuada para la verificación de la misma, por ser este un dato de acceso restringido que va a exigir del consentimiento de la persona para que las empresas dedicadas a este negocio puedan disponer de él y ofrecerlo a sus clientes.

Por estas razones, se propone aceptar como documento de verificación válido la constancia de dirección de domicilio o una declaración jurada del cliente, ambas firmadas en el momento por el cliente, a fin de que sustituya el recibo de servicios públicos. También podría en considerarse un documento o declaración expresa por parte del intermediario, en el cual se indique que constató y verificó el lugar de residencia del cliente o asegurado. Esto en especial, cuando el agente de seguros esté atendiendo clientes en zonas muy alejadas del país, en donde resulta muy difícil disponer de recibos de servicios públicos. Lo anterior, bajo la formalidad que le otorga la licencia que se le concede para ejercer como tal, aparte de que

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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es quien tiene el contacto directo con el cliente. El estar acreditado ante la SUGESE, consideramos lo reviste de cierta autoridad y reconocimiento para dar fe y declarar ante situaciones como la verificación del domicilio.

[185]. ICD. Artículo 11. Verificación de datos.Para las personas jurídicas de alto riesgo, el sujeto fiscalizado debe verificar los datos del domicilio en donde se ubican sus oficinas centrales o lleva a cabo su actividad. Esta verificación se debe realizar por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio o cualquier otro método que le permita cumplir con este requisito. También puede hacer uso de bases de datos comerciales que proporcionen dicha información; no obstante, cuando exista inconsistencia con lo indicado por el cliente, se debe determinar cuál domicilio es el correcto y documentarlo. En el expediente del diente deberá constar la verificación efectuada por la entidad fiscalizada, mediante copia de los documentos obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de visitas que indiquen el

[183].[[185].] ICD. Se rechaza. Puesto que la verificación del domicilio, es una obligación legal instituida en el inciso c del artículo 16 de la Ley 8204.

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nombre de la persona que las realizó. Corno información complementaria puede solicitar referencias comerciales o bancarias.

Comentario sobre la propuesta.Las disposiciones establecidas en el presente artículo permiten considerar la importancia de una verificación más acorde al riesgo del cliente. Cabe mencionar que, para las personas físicas resulta necesario efectuar una verificación sobre su identidad y no tanto sobre su domicilio, situación que varía con respecto a una persona jurídica del alto riesgo, en donde la verificación de su domicilio constituye la garantía de que la actividad reportada como generadora de ingresos, realmente se está llevando a cabo, Aquí se busca regular lo que las tipologías han venido describiendo como empresas ‘fachadas’ o empresas de ‘papel’ y también, se pretende ajustar a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Además, se propone en el presente artículo, incluir la referencia del Reglamento supracitado, toda vez que en el artículo 10 de dicha norma, se hace referencia a una serie de consideraciones que deben cumplir los sujetos fiscalizados, cuando detectan dientes desarrollando actividades o profesiones de las comprendidas en el artículo 15 de la Ley N°8204.

Para los clientes clasificados como de alto riesgo y en aquellos casos que el sujeto fiscalizado lo considere necesario, se debe realizar una verificación fehaciente de la fuente u origen de los recursos.

[186]. ICD. Para los clientes clasificados como de alto riesgo y en aquellos casos que el sujeto fiscalizado lo considere necesario, conforme la debida diligencia progresiva, se debe realizar una verificación fehaciente de la fuente u origen de los recursos.

[184].[[186].] ICD. Se rechaza. Debe mantenerse la redacción actual de la norma, para evitar contradicciones con los artículos 8 y 9 incisos c) de este cuerpo normativo.

Para los clientes clasificados como de alto riesgo y en aquellos casos que el sujeto fiscalizado lo considere necesario, debe realizar una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos.

Los procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes, deben permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos.

[187]. BNCR Y BN VITAL: Se debería eximir de presentar documentación sobre el origen de los fondos a los mismos tipos de empresas que se les exime de la composición accionaria: entidades gubernamentales, financieras reguladas, creadas por Ley, organismos supranacionales, entidades cuyas acciones se negocien en un mercado organizado, las cuales por default deberían

[185].[[187].] BNCR Y BN VITAL: Se aclara. La documentación financiera correspondiente a los organismos que cita la entidad es de acceso público. La determinación de las categorías de riesgo, deberían ser determinadas por el sujeto obligado, atendiendo a su metodología de clasificación.

Los procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes, deben permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos.

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además ser consideradas como de “Bajo Riesgo”.

[188]. ICD. Los procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes, deben permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos.

[186].[[188].] ICD. Se rechaza. No se hace comentario u observación puntual a la reforma sometida en consulta.

Si el sujeto fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de las actividades citadas en el artículo 15 de la Ley 8204, debe requerirle la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

[189]. ICD. Si el sujeto fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de las actividades citadas en el artículo 15 de la Ley 8204, debe requerirle la Inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras y proceder conforme lo establece el Reglamento sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

[187].[[189].] ICD. Se rechaza. Resulta innecesario incluir lo propuesto por el ICD, puesto que el artículo 15 de la Ley 8204 contiene dicha exigencia.

Si el sujeto fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de las actividades citadas en el artículo 15 de la Ley 8204, debe requerirle la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 12. Actualización de la información de los clientes

Artículo 12. Actualización de la información de los clientes

Las entidades o sujetos obligados deben asegurarse de que los documentos y datos, recopilados bajo el proceso de debida diligencia en el conocimiento de

[190]. BPDC Y PPENS: Se propone no actualizar los clientes que correspondan: entidades públicas, autónomas, semiautónomas y entidades

[188].[[190].] BPDC Y PPENS: Se rechaza. Puesto que la entidad va a clasificar a sus clientes de acuerdo a su metodología de clasificación de riesgo donde se definirá la

Las entidades o sujetos obligados deben asegurarse de que los documentos y datos, recopilados bajo el proceso de debida diligencia en el conocimiento de

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los clientes se mantengan actualizados. Se deben actualizar únicamente los documentos que no estén vigentes, que pierdan validez y cualquier otro que la entidad considere necesario. Asimismo, cuando se presenten cambios en el patrón transaccional o si la clasificación del cliente se ubica en un nivel de riesgo mayor, se deben actualizar inmediatamente los documentos que respaldan ese cambio.

financieras reguladas en el cumplimiento de esta Ley.

[191]. BPDC y PPENS: Se solicita cambiar en la frase que indica “si la clasificación del cliente se ubica en un nivel de riesgo mayor riesgo mayor por riesgo alto, Además, separarse del cambio en el patrón transaccional, aclarando que la actualización deberá realizarse conforme al plazo menor del nivel de riesgo registrado.

[192]. BPDC, BCAC y PPENS Valorar la alternativa de cambiar la palabra inmediatamente, por la mayor brevedad posible, ya que toda actualización aunque se gestione de forma oportuna siempre llevara su tiempo para ejecutarla.

[193]. BNCR Y BN VITAL: Comentarios:Las notas interpretativas de la

periodicidad con la que se actualizará la información,. Además de conformidad con la Ley es necesario que todos los sujetos supervisados cumplan con la actualización.

[189].[[191].] BPDC Y PPENS: Se rechaza. Pues ello significaría que cuando un cliente de riesgo bajo aumente a una categoría de riesgo medio no se le solicite la actualización hasta que le aplique el plazo de actualización, lo cual implicaría falta de oportunidad en la debida diligencia del cliente, contradiciendo lo indicado en el artículo 167 de la Ley 8204.

[190].[[192].] BPDC, BCAC y PPENS: Se rechaza. La redacción de la norma lo que pretende es que se actúe oportunamente y de forma célere.

[191].[[193].] BNCR Y BN VITAL: Se aclara: de la redacción de la norma no se puede interpretar que la realización de una

los clientes se mantengan actualizados. Se deben actualizar únicamente los documentos que no estén vigentes, que pierdan validez y cualquier otro que la entidad considere necesario. Asimismo, cuando se presenten cambios sustanciales en el patrón transaccional o si la clasificación del cliente se ubica en un nivel de riesgo mayor, se deben actualizar inmediatamente los documentos que respaldan ese cambio.

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Recomendación #10 del GAFI establecen que:

“Las medidas de DOC plasmadas en la Recomendación 10 no implican que las instituciones financieras tengan repetidamente que identificar y verificar la identidad de cada cliente cada vez que un cliente realiza una transacción. La institución está facultada para confiar en los pasos de identificación y verificación que ya ha dado, a menos que albergue dudas sobre la veracidad de esa información. Ejemplos de situaciones que pudieran llevar a una institución a tener dudas de este tipo pudiera ser cuando existe una sospecha de lavado de activos con respecto a ese cliente o cuando ocurre un cambio importante en la forma en que se opera la cuenta del cliente y que no se corresponde con el perfil comercial del cliente.”

En atención a lo anterior se propone:

En atención al artículo 167 de la Ley 8204, se recomienda incluir que las actualizaciones de los documentos respectivos proceden cuando el

transacción implique modificación del patrón transaccional. En cuanto a lo relacionado con el tema de lo “sustancial” se ha incorporado la observación.

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cliente aumente sustancialmente su patrón transaccional, salvo en los casos en que el monto se ubique por debajo del límite de justificación.

[194]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN. Se considera que la primera parte del párrafo primero es innecesario y más bien resta claridad a la norma pues indica que todos los documentos deben “mantenerse” actualizados y después procede a indicar cuáles se deben actualizar. Por ello proponemos eliminar la primera parte del párrafo primero.

[195]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN:Asimismo, la situación de cambios en el patrón transaccional no depende de ningún plazo, por lo que se propone trasladar este párrafo al final de este artículo. Además, se considera que se deben actualizar únicamente los documentos que no estén vigentes, que pierdan validez y cualquier otro que la entidad considere necesario.

[196]. ABC: Para la actualización por perfil transaccional se debe considerar la modificación del

[192].[[194].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. El primer párrafo establece pautas de aplicación general y en el segundo párrafo establece cuales documentos están sujetos a la actualización. Incluso este párrafo primero mantiene la redacción de la vigente normativa.

[193].[[195].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza: Se considera conveniente mantener el orden de las ideas desarrolladas en el artículo que incluso mantiene la redacción de la vigente normativa.

[194].[[196].] ABC: Se acepta. Se incluyó el concepto “sustancial” en la redacción de la norma.

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y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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patrón transaccional de manera sustancial, tal y como se establece en el artículo 167 de la Ley 8204 y no inmediatamente al variarse el perfil o la categoría de riesgo; se considera que debe existir un cambio transaccional.

[197]. ABC: Si el patrón transaccional no supera los parámetros propuestos con los salarios base, tampoco debería requerirse información para documentar el origen.

[195].[[197].] ABC: Se rechaza. La identificación del origen de los fondos se realiza al momento de la vinculación del cliente con la entidad. Posteriormente corresponderá las políticas internas de cada entidad definir qué deberá entenderse por cambios sustanciales en el comportamiento transaccional.

Los documentos y datos de los clientes deben actualizarse de conformidad con la política que adopte el sujeto fiscalizado. Esta política debe establecer la actualización de la información que así lo requiera, para lo cual se deben considerar al menos los siguientes lineamientos:

[198]. COOPEMEP: El artículo indica la periodicidad en que se deben revisar los documentos según la calificación de riesgo del asociado, sin embargo, se recomienda cambiar el término revisión al que hace referencia los incisos a, b, c y d del presente artículo, al de actualización.

[196].[[198].] COOPEMEP: Se acepta. Se modifica redacción. Las entidades están en la obligación de actualizar la información de acuerdo con los plazos definidos regulatoriamente, lo que implica que debe realizar una permanente revisión de los documentos de los clientes para determinar, de acuerdo con sus políticas, cuáles deben ser actualizados, en ese sentido se considera que la redacción de la

Los documentos y datos de los clientes deben actualizarse de conformidad con la política que adopte el sujeto fiscalizado. Esta política debe establecer la actualización de la información que así lo requiera, para lo cual se deben considerar al menos los siguientes lineamientos:

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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disposición incluya los términos revisión o actualización.

a) Clientes clasificados de riesgo alto: una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 12 meses. De dicha revisión se debe llevar un registro de las labores realizadas, así como de la fecha y el nombre de la persona que las efectuó.

[199]. ABC: La propuesta gremial para los plazos es la siguiente:

12 meses para el cliente de alto riesgo

[197].[[199].] ABC: Se aclara: La normativa en consulta establece dicho plazo.

a) Clientes clasificados de riesgo alto: una revisión o actualización, según corresponda de los documentos y datos del cliente al menos cada 12 meses. De dicha revisión o actualización, se debe llevar un registro de las labores realizadas, así como de la fecha y el nombre de la persona que las efectuó.

b) Clientes de riesgo moderado: una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 24 meses.

[200]. BCAC ,CAMARA DE BCOS Y FIN , ABC Y CISEspecíficamente en los Incisos b) y c) se sugiere que en el caso de los clientes de riesgo moderado y de bajo riesgo debe dejarse a criterio de la entidad la actualización de datos según el perfil de riesgo de cada cliente. No obstante, si persiste la idea de establecer plazos específicos en la Normativa, consideramos que resulta necesario ampliar el plazo a 36 meses en el caso de clientes de riesgo moderado, (…)

[198].[[200].] BCAC, CAMARA DE BCOS Y FIN, ABC y CIS: Se rechaza. Los plazos se consideran adecuados debido a que la entidad tiene la obligación de mantener una actualización oportuna de la información del cliente según su categoría.

b) Clientes de riesgo moderado: una revisión o actualización, de los documentos y datos del cliente al menos cada 24 meses.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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[201]. BPDC: Se propone que a este tipo de clientes no se les realice la actualización, solo en aquellos casos que superen su perfil transaccional, de acuerdo a las políticas que definan la entidad.

[202]. BNCR Y BN VITAL: Se solicita que la actualización de los clientes de moderado y bajo riesgo se actualice cada 60 meses. Lo anterior tiene como fundamento lo establecido en las recomendaciones del GAFI, así como la reducción de costos y además, el enfoque de las actividades de debida diligencia en clientes de Alto Riesgo.

[199].[[201].] BPDC: Se rechaza. debido a que la no actualización de estos clientes constituye una limitación para una adecuada gestión de riesgo de los clientes de riesgo moderado.

[200].[[202].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza.Ver comentario anterior sobre el tema.

c) Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 36 meses.

[203]. BNCR, BN VITAL, BCAC CAMARA DE BCOS Y FIN. Clientes de riesgo bajo cuyo patrón transaccional supera el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 60 meses

(…) y bajo riesgo se actualicen cada 60 meses. Lo anterior tiene como

[201].[[203].] BNCR, BN VITAL, BCAC CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. Ver comentarios anteriores sobre el tema.

c) Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una actualización de los documentos y datos del cliente al menos cada 36 meses.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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fundamento lo establecido en las recomendaciones del GAFI, así como la reducción de costos y además, el enfoque de las actividades de debida diligencia en clientes de Alto Riesgo.

[204]. BCAC: Por su parte en los Incisos c) y d) se considera que el parámetro no deben ser las “operaciones mensuales”, sino el “Patrón transaccional”. Con tal propósito, se propone adicionar una definición de Patrón transaccional en el artículo 2 de Definiciones.

[205]. BPDC: Se propone que a este tipo de clientes no se les realice la actualización, solo en aquellos casos que superen su perfil transaccional, de acuerdo a las políticas que definan la entidad.

[206]. CAMARA DE BCOS Y FIN. En ambos casos, también puede considerarse como parámetro, no solo el riesgo, sino también los montos mínimos establecidos para justificar origen de fondos. Incluso para montos como los sugeridos para productos de inclusión financiera podría ser innecesaria la

[202].[[204].] BCAC: Se rechaza. Se considera que el parámetro “operaciones mensuales” es objetivo, razonable y verificable.

[203].[[205].] BPDC: Se rechaza. Debido a que la no actualización de estos clientes constituye una limitación para una adecuada gestión de riesgo de los clientes de riesgo bajo.

[204].[[206].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. Los clientes que no superan el límite establecido están regulados por el inciso d) de la normativa propuesta.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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actualización

[207]. ABC: Debe evaluarse la posibilidad y necesidad de incrementar el umbral para prescindir de solicitar documentación que respalde el origen de los fondos, según lo propuesto en el presente documento. Actualmente, se ha definido un umbral de dos salarios base, lo cual es aproximadamente USD 1,500, importe que no refleja el inicio de la exposición al riesgo de lavado de activos para las entidades. Por otra parte, el costo operativo y económico que tienen que enfrentar las entidades vs la verdadera exposición al riesgo, no es coherente.

[208]. ABC: La propuesta gremial para los plazos es la siguiente:

Asimismo, se solicita incrementar a 5 años el periodo de revisión de documentos para clientes categorizados como riesgo bajo, permitiendo para todos los riesgos el obtener información no sólo por medios físicos, sino también

[205].[[207].] ABC: Se rechaza: Se rechaza: No existe un estudio o documento técnico que permita establecer un umbral, por debajo del cual, se pueda prescindir de la documentación que respalde el origen de los fondos.

[206].[[208].] ABC. Se rechaza: La propuesta de modificación Se modificaron los plazos de los incisos b) y c)

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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electrónicos o mediante contratos o convenios con entes reconocidos. Además, se deben actualizar los datos que estén vencidos y que resulten relevantes desde el punto de vista de riesgo de legitimación.

60 meses para el cliente de riesgo bajo que movilice más del umbral que se establezca (actualmente dos salarios base)

[209]. ABC: Cada sujeto regulado establecerá los procedimientos correspondientes con respecto a los clientes de bajo Riesgo que movilicen dos salarios base o menos.

[210]. CIS: Considerar ampliar los plazos para la actualización de la información en función a lo siguiente:

Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una revisión de los documentos y datos del cliente al menos cada 60 meses

[207].[[209].] ABC: Se aclara: eso es lo que precisamente se pretende con la redacción propuesta al inciso d).

[208].[[210].] CIS: Se rechaza: Ver comentarios anteriores sobre el tema.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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d) Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales no superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una revisión de los documentos y datos del cliente según se defina en las políticas y procedimientos de cada entidad o sujeto obligado.

[211]. BPDC Se propone que a este tipo de clientes no se les realice la actualización, solo en aquellos casos que superen su perfil transaccional, de acuerdo a las políticas que definan la entidad.

[212]. BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN: Redacción propuesta:

c) Clientes de riesgo moderado y bajo cuyo patrón transaccional no supera el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una revisión de los documentos y datos del cliente según se defina en las políticas y procedimientos de cada entidad o sujeto obligado.

[213]. BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN Asimismo, cuando se presenten cambios en el patrón transaccional o si la clasificación del cliente se ubica en un nivel de riesgo mayor, se deben actualizar los documentos que respaldan ese cambio.

[209].[[211].] BPDC: Se rechaza. Debido a que la no actualización de estos clientes constituye una limitación para una adecuada gestión de riesgo de los clientes de riesgo bajo.

[210].[[212].] BCAC Y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se aclara: eso es lo que precisamente se pretende con la redacción propuesta al inciso d)

[211].[[213].] BCOS Y FIN: Se aclara. Eso es lo que precisamente se pretende con la redacción propuesta al inciso d).

d) Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales no superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos: una actualización de los documentos y datos del cliente según se defina en las políticas y procedimientos de cada entidad o sujeto obligado.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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[214]. INS VALORES. La modificación que propone este artículo es de vital importancia ya que permite establecer plazos de actualización de documentación relacionada con los perfiles de riesgo del cliente; sin embargo, replicamos lo indicado líneas atrás en relación a que no podemos generalizar requisitos con base a niveles de riesgo, porque los servicios que prestan cada ente supervisado son diversos y éstos van a determinar las variantes con las que se midan los riesgos de los clientes, debe quedar a discreción de cada ente supervisado establecer los períodos de actualización con base en las variantes de riesgo que utilicen para rnedir a sus clientes.

Ahora bien es también importante tomar en cuenta que existen entidades que deberían tener un régimen diferenciado en los procesos de actualización de datos, como por ejemplo, entidades financieras sujetas a la supervisión de una de las Superintendencias del sistema financiero nacional o internacional, e incluso aquellas instituciones autónomas o propiedad

[212].[[214].] INS VALORES: Se rechaza: Los plazos se consideran adecuados debido a que la entidad tiene la obligación de mantener una actualización oportuna de la información del cliente según su categoría.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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del Estado costarricense, en virtud de que en estos casos las posibilidades de que se realicen operaciones de legitimación de capitales son menores ya que éstas entidades ya se encuentran sujetas a la fiscalización de otros órganos sean las Superintendencias o por ejemplo la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior, debería incluirse en el inciso d) de la propuesta de reforma lo aquí indicado, estableciendo:d) Clientes de riesgo bajo cuyas operaciones mensuales no superan el límite establecido en esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos, entidades financieras, instituciones del Estado: una revisión de los documentos y datos del cliente según se defina en las políticas y procedimientos de cada entidad o sujeto obligado.”

e) La actualización de la información de aquellos clientes que de acuerdo con las políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados

[215]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Cambio propuesto:

“e) La actualización de la información de aquellos clientes que

[213].[[215].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. La redacción de la norma lo que pretende es que se actúe oportunamente y de forma célere.

e) La actualización de la información de aquellos clientes que de acuerdo con las políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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como “inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez que cese dicha condición de inactividad.

de acuerdo con las políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados como “inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez que cese dicha condición de inactividad.

Asimismo, si un cliente presenta cambios sustanciales en su patrón transaccional, el sujeto fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente la documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.”

Proponemos que se elimine la palabra “inmediatamente” porque la entidad hará la actualización en el momento del monitoreo de la situación de cambio del patrón, pero no puede asegurarse que lo hará en el inmediato momento del cambio del patrón.

Se considera conveniente mantener el orden de las ideas desarrolladas en el artículo que incluso mantiene la redacción de la vigente normativa.

como “inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez que cese dicha condición de inactividad.

Artículo 15. Personas expuestas políticamente (PEPs)

Artículo 15. Personas expuestas políticamente (PEPs)

El sujeto fiscalizado debe establecer una política para la identificación de personas expuestas políticamente, según las pautas determinadas en el Reglamento emitido por el Poder

[216]. BPDC y PPENS: Para evitar confusiones, se debe indicar el nombre completo del Reglamento “Reglamento General sobre Legislación Contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación

[214].[[216].] BPDC Y PPENS: Se acepta. Se modifica redacción.

El sujeto fiscalizado debe establecer una política para la identificación de personas expuestas políticamente, según las pautas determinadas en el “Reglamento General sobre

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Ejecutivo. de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada.”

[217]. COOPLE: Sobre la modificación realizada en el artículo 15, el Reglamento de la Ley 8204 establece en su Artículo 22: Relación con personas expuestas políticamente (PEPs), que se les debe aplicar una diligencia debida reforzada, los puestos que deben ocupar las personas y que para el cónyuge de las PEPs, se deben considerar riesgos similares a los determinados para las PEPs; nos parece que este último punto sería importante modificarlo para considerar el grupo familiar, por lo menos hasta tercer grado de consanguinidad, ya que es usual que la familia forme parte de los negocios y de sociedades anónimas de estas personas. Igualmente, en la revisión realizada por el GAFI de las 40 Recomendaciones y emitida en Febrero del 2012, contempla el Grupo Familiar para el caso de los PEP´s.

[218]. BCCR. En nuestro criterio, tal y como está redactado, el texto

[215].[[217].] COOPLE: Se rechaza: No se tiene competencia ya que la inclusión de los cónyuges en materia de PEPs fue incluido por el Poder Ejecutivo en el Reglamento a la Ley 8204. No obstante se aclara que cada entidad podrá incluir regulaciones adicionales en sus propias políticas.

[216].[[218].] BCCR: Se acepta.

Legislación Contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada.”

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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de la norma tiende a confundir porque da la falsa idea de que existe un reglamento para las personas expuestas políticamente. Así las cosas, se propone la siguiente redacción sustitutiva para el artículo 15:

“El sujeto fiscalizado debe establecer una política para la identificación de personas expuestas políticamente, según las pautas determinadas en el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.”

Se modifica redacción.

[219]. ABC: Artículo 16 no incluido en la propuesta de modificación.

En el artículo 16, sobre programas informáticos, los sujetos fiscalizados deben contar con programas informáticos especializados que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que su patrón transaccional es congruente con el perfil de riesgo

[217].[[219].] ABC: Se rechaza. Este artículo no fue sujeto a consulta. La propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública será valorada en una futura reforma normativa.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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y la cuantía mensual indicada por el cliente al inicio y durante la relación comercial.

Se indica al respecto:

(...) Los programas informáticos deben generar, en forma automática y oportuna, alertas sobre transacciones que se desvíen del comportamiento esperado del cliente (...)

En relación con lo anterior, el criterio de monitoreo por desviaciones, basado en una cuantía mensual declarada por el cliente, limita las acciones y análisis de la entidad, y la expone a realizar dichos análisis sobre una posible base errónea y, hasta cierto punto, con una alta exposición a ser manipulada por el cliente durante la vinculación (falsificación).

La regulación debería permitir a las instituciones diseñar modelos de monitoreo más eficientes, no solo basado en la desviación transaccional Vs. la cuantía mensual declarada por el cliente, sino ir más allá y considerar modelos

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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matemáticos y de minería de datos que involucren más variables y resulte más efectivo.

Por lo anterior se propone que se modifique la redacción actual para que se lea:

“Los sujetos fiscalizados deben contar con programas informáticos especializados que permitan realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes, para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.(…) Los programas informáticos deben generar, en forma oportuna, alertas sobre transacciones que no se ajusten al perfil de riesgo, así como reportes que incluyan, como mínimo, pero no limitados a estos, la siguiente información:

n) Datos personales.o) Histórico transaccional.e) Relación existente de las cuentas

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de cada cliente con las de otros clientes u otros productos y servicios dentro de la institución, sea esta de tipo patrimonial, comercial o de parentesco, si la hubiere.d) Históricos de las categorías de riesgo asignadas a cada cliente.e) Alertas generadas.Los sujetos fiscalizado son responsables de revisar regularmente los sitios de internet de 13 organizaciones como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC) entre otras, para mantener actualizadas sus señales de alerta.

Así las cosas, se lograría concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley 8204 y con las disposiciones del GAFI. Además, se solicita que se mantenga únicamente el término “oportuno” dado que el término “automático” puede prestarse para

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interpretaciones materialmente imposibles que atenten contra el buen cumplimiento de las disposiciones.

En otro orden de asuntos, pero siempre vinculado a la temática en análisis, es importante destacar que, aun cuando el presente artículo no fue incluido en la consulta, resulta procedente incluir aquellas observaciones consideradas oportunas para mejorar la operación del sistema y la aplicación y alcances de la normativa.

El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se debe dar audiencia sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectar un determinado ente. No obstante, la propuesta lejos de ocasionar un perjuicio para los administrados, genera un beneficio para éstos, por cuanto se permite un mejor control y ejercicio de supervisión para la colectividad.

De igual modo, se debe destacar que la presente recomendación se enmarca precisamente dentro de la consulta que formuló la

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Superintendencia, con lo cual, no se trata de un proyecto o modificación no discutida o no conocida previamente por los demás entes también consultados Ante la ausencia de cualquier perjuicio, resulta claro que en caso de acogerse nuestra recomendación, no se incurriría en ningún vicio del procedimiento.

Lo indicado previamente encuentra sustento en diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien refiriéndose a la posibilidad de realizar modificaciones al proyecto legislativo inicialmente propuesto, ha indicado:

“Como ha señalado este Tribunal en varias decisiones previas, la garantía que proporciona el principio de conexidad para la protección tanto del derecho de iniciativa, como del derecho de enmienda, en el marco del procedimiento legislativo, atiende esencialmente, a la materia sobre la que versa el proyecto formulado originalmente Es decir, lo que se

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pretende con la protección que otorga ese principio no es impedir u obstruir el ejercicio de lo que la Sala ha denominado ‘función política transaccional” que se refiere a la posibilidad que tienen las y los diputados de ir ajustando con sus opiniones, dentro del marco que fija la iniciativa, el proyecto originalmente propuesto “. Sentencia 17104-07, de las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete.

“Ya en varias ocasiones la Sala se ha pronunciado sobre el principio de conexidad, de conformidad en ón el cual debe existir un equilibrio entre la iniciativa legislativa y el derecho de enmienda, los cuales forman parte esencial del procedimiento legislativo y son, a su vez, elementos del equilibrio de poderes y de la técnica de pesos y contrapesos establecida en la Constitución Política y a cuya finalidad deben servir. El principio de conexidad no constituye un impedimento u obstrucción al ejercicio de lo que la Sala ha denominado ‘función política

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transaccional “, que se refiere a la posibilidad que tienen los diputados de ir ajustando con sus opiniones, a través del mecanismo de mociones y dentro del marco que fija la iniciativa, el proyecto originalmente propuesto, aun cuando dicho principio impone un límite al derecho de enmienda del legislador, ya que por esta vía no se podría variar el proyecto de ley de tal manera que lo que se apruebe sea un proyecto esencialmente distinto” Sentencia 16335-10, de las quince horas y cincuenta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil diez.

Lo anterior evidencia que, la modificación propuesta se enmarca dentro del espíritu de 1as reformas propuestas por las Superintendencias, y desde esta perspectiva, son acciones tendientes a mejorar la supervisión de las transacciones, con lo cual reiteramos, no existe ningún inconveniente legal para aceptar nuestra recomendación vinculada al artículo 16 de la normativa en discusión. grupos o conglomerados financieros estarán obligados a

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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nombrar una oficialía de cumplimiento para cada sujeto supervisado

Artículo 19. Operaciones únicas Artículo 19. Operaciones únicasDe conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8204 y su Reglamento, las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar en formularios físicos o electrónicos el ingreso o egreso de las transacciones únicas, entendiendo estas como todas las realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera, realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior; dicho formulario debe incluir la información que se detalla seguidamente:

[220]. BCAC, CAMARA DE BCOS Y FIN y ABC. Se estima que debe eliminarse la referencia a “transferencias desde y hacia el exterior”, para armonizar esta disposición con lo dispuesto en el Reglamento, amén de que en las transferencias desde y hacia el exterior no se cuenta con la información que se solicita. Asimismo debe especificarse que se trata de las transacciones en ventanilla y en efectivo únicamente

Se propone el siguiente texto sustitutivo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8204 y su Reglamento, las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar en formularios físicos o electrónicos el ingreso o egreso de las transacciones únicas, entendiendo estas como todas las realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares

[218].[[220].] BCAC, CAMARA DE BCOS Y FIN y ABC: Se rechaza. Por cuanto lo relacionado con las transferencias desde y hacia el exterior, se encuentran contempladas en el artículo 29 del Reglamento a la Ley 8204.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8204 y su Reglamento, las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar en formularios físicos o electrónicos el ingreso o egreso de las transacciones únicas, entendiendo estas como todas las realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera, realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior; dicho formulario debe incluir la información que se detalla seguidamente:

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera, realizadas en ventanilla en efectivo; dicho formulario debe incluir la información que se detalla seguidamente:

[221]. COOCIQUE:  En el artículo 19 de dicha normativa, se indica que se deberán registrar en un formulario, ya sea físico o electrónico, el ingreso o egreso de las transacciones que igualen o superen los $10.000 realizadas en efectivo y mediante transferencia desde o hacia el exterior; sin embargo más abajo en ese mismo capítulo se indica lo siguiente: “La firma de la persona que físicamente realiza la transacción podrá ser registrada en el correspondiente recibo de caja, recibo de dinero, órdenes de inversión o retiro, que contengan como mínimo la siguiente información: nombre del sujeto fiscalizado y agencia, número de comprobante, fecha y hora de la transacción, nombre del funcionario que tramita la transacción, número de identificación y nombre o razón social de la persona a cuyo nombre

[219].[[221].] COOCIQUE: Se aclara. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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se realiza la transacción, número de cuenta en la entidad, tipo de transacción, monto (indicando el detalle del medio de pago utilizado: efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre completo, número de identificación, tipo de identificación y firma de la persona que físicamente realiza la transacción”. Así también, en el artículo 3 del mismo documento, se anota como definición de Operaciones Únicas lo siguiente: “Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago”.  Los puntos anteriores también aplican para las operaciones múltiples.

La consulta en concreto en este punto es si se deben generar Reportes de Operaciones Únicas (ROU) a transacciones realizadas mediante un medio de pago diferente a Efectivo (por ejemplo CKs), o si por el contrario se deberá

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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generar un ROU SOLO a transacciones en efectivo.

[222]. COOPLE: En el artículo 19, se modifica la redacción de las transacciones superiores a US$10.000,00 realizadas por cualquier medio de pago a realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior, y se incluye al final del artículo un nuevo párrafo. A nuestra interpretación de las modificaciones, siempre se debe continuar con la generación de los reportes únicos, por las transacciones realizadas por cualquier medio de pago diferente al efectivo, ó no se generan, solamente se archivan copias de los medios de pago entregados y se mantienen los registros de la transacción realizada electrónicamente

[223]. COOPEMEP: ¿Cuándo se indica que el formulario de operaciones únicas, se deben generar en las transacciones efectuadas en efectivo o en las transferencias desde o hacia el exterior, hace alusión al envío de información al ente supervisor? En caso de ser positiva la respuesta, ¿Se debe

[220].[[222].] COOPLE: Se aclara. Lo señalado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino a un comentario.

[221].[[223].] COOPEMEP: Se aclara. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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continuar generando el ROE para las demás formas de pago (cheques, depósitos u otras formas de pagos?

a) Datos de la persona que físicamente realiza la transacción: nombre completo, teléfono, fecha nacimiento, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, o cédula de residencia), domicilio (país, estado, provincia, calles-avenidas, punto de referencia). Para las personas jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente residente, la misma información solicitada a las personas físicas.

[224]. BNCR Y BN VITAL: Inciso a. Eliminar lo relacionado con el agente residente

[225]. BANHVI: Los documentos de identificación señalados en los incisos a) y b) del Articulo No 19 deberían ajustarse a lo establecido en el inciso a) del artículo No. 8 de la norma propuesta; lo mismo que en el caso de del Artículo No. 20.

[226]. COOPEMEP: En caso que el formulario se genere a nombre de un asociado jurídico, se indica en la propuesta que se debe consignar la información del representante legal o su agente residente en la sección “A) Datos de

[222].[[224].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Es importante obtener la información del agente residente, si la sociedad lo tuviera, dado que el agente residente ostenta facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga domicilio en el país.

[223].[[225].] BANHVI: Se rechaza. Lo descrito en el artículo 8 se refiere a la información mínima del cliente persona física, mientras que este artículo 19 está relacionado con los datos que deben registrarse en el formulario.

[224].[[226].] COOPEMEP: Se aclara. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

a) Datos de la persona que físicamente realiza la transacción: nombre completo, teléfono, fecha nacimiento, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte en el caso de extranjeros no residentes, documentos de identificación aceptados por la Dirección General de Migración y Extranjería para extranjeros residentes y documentos de identificación de diplomáticos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha información podrá ser obtenida de bases de datos oficiales y ser almacenada de forma electrónica), domicilio (país, estado, provincia, calles-avenidas, punto de referencia). Para las personas jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente residente, la misma información solicitada a las personas físicas.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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la Persona que físicamente realiza la transacción” del ROE, ¿Qué sucede sí la operación lo realiza una tercera persona ajena a los puestos que hace mención el artículo?[227]. COOPEMEP: Se recomienda cambiar el término de cédula de residencia, descritos en los incisos a y b del presente artículo al de Dimex.

[228]. INS VALORES: En este caso la observación se realiza no en relación a la modificación propuesta sino a aspectos de la normativa ya establecidos, en el inciso a) se indica “Datos de la persona que físicamente realiza la transacción: nombre completo, teléfono, fecha nacimiento, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, o cédula de residencia), domicilio país estado, provincia, calles avenidas, puntos de referencia). Para las personas jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente residente, la misma información solicitada a las personas físicas”La distinción que se realiza al final del inciso en relación a las personas jurídicas no lleva razón de ser, ya

[225].[[227].] COOPEMEP: Se acepta.

[226].[[228].] INS VALORES: Se rechaza. Dado que es un requisito establecido por el artículo 21 inciso a de la Ley 8204.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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que si se va a realizar el depósito de dinero correspondiente a una persona jurídica la información que realmente interesa para efectos de este artículo es la de la persona que físicamente realiza la transacción, la información del representante legal o su agente residente -no aporta elementos para la prevención de legitimación de capitales, recordemos además que el inciso b) si-se establece la obligación de indicar a favor de quien se realiza la transacción por lo tanto ahí se consigna la información de la persona jurídica que es necesaria para identificar a quien va dirigido el dinero producto de ésta.

b) Datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción: nombre completo o razón social (para persona jurídica), número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia, cédula jurídica), domicilio (país, provincia o estado, calles-avenidas, punto de referencia).

Se aclara: Se modifica redacción para ser congruente con comentarios anteriores que fueron aceptados.

b) Datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción: nombre completo o razón social (para persona jurídica), número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte en el caso de extranjeros no residentes, documentos de identificación aceptados por la Dirección General de Migración y Extranjería para extranjeros residentes y documentos de identificación de diplomáticos

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha información podrá ser obtenida de bases de datos oficiales y ser almacenada de forma electrónica, cédula jurídica), domicilio (país, provincia o estado, calles-avenidas, punto de referencia).

c) Descripción de la Transacción: tipo de transacción ((i) ingreso, (e) egreso), tipo de operación (depósito, retiro, inversión o cancelación, cambio de giro, préstamo, compra y venta de divisas, transferencias del o hacia el exterior, pago de póliza, pago de indemnización, etc.) número de la operación, fecha y hora de la transacción, monto y moneda original transada y monto total dolarizado.

c) Descripción de la Transacción: tipo de transacción ((i) ingreso, (e) egreso), tipo de operación (depósito, retiro, inversión o cancelación, cambio de giro, préstamo, compra y venta de divisas, transferencias del o hacia el exterior, pago de póliza, pago de indemnización, etc.) número de la operación, fecha y hora de la transacción, monto y moneda original transada y monto total dolarizado.

d) Origen de los recursos (breve descripción).

d) Origen de los recursos (breve descripción).

e) Datos del beneficiario o destinatario (en caso de transferencias, giros, cheque gerencia, o cualquier otro contrato a favor de un tercero). Indicar el número de cuenta y nombre de la entidad de destino.

e) Datos del beneficiario o destinatario (en caso de transferencias, giros, cheque gerencia, o cualquier otro contrato a favor de un tercero). Indicar el número de cuenta y nombre de la entidad de destino.

f) Nombre del funcionario f) Nombre del funcionario

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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que tramita la transacción (completar cuando el formulario es confeccionado por una persona distinta al cajero).

que tramita la transacción (completar cuando el formulario es confeccionado por una persona distinta al cajero).

g) Firma de la persona que físicamente realiza la transacción (se debe verificar la identidad de las personas que realizan físicamente la transacción, para lo cual podrá utilizar las bases de datos de entidades públicas. En los casos en que no se pueda corroborar la identidad de la persona por ausencia de bases de datos de entidades públicas o porque la entidad no desee utilizar dicho medio, se debe obtener copia del documento de identificación).

g) Firma de la persona que físicamente realiza la transacción (se debe verificar la identidad de las personas que realizan físicamente la transacción, para lo cual podrá utilizar las bases de datos de entidades públicas. En los casos en que no se pueda corroborar la identidad de la persona por ausencia de bases de datos de entidades públicas o porque la entidad no desee utilizar dicho medio, se debe obtener copia del documento de identificación).

La firma de la persona que físicamente realiza la transacción podrá ser registrada en el correspondiente recibo de caja, recibo de dinero, órdenes de inversión o retiro, que contengan como mínimo la siguiente información: nombre del sujeto fiscalizado y agencia, número de comprobante, fecha y hora de la transacción, nombre del funcionario que tramita la transacción, número de identificación y nombre o razón

La firma de la persona que físicamente realiza la transacción podrá ser registrada en el correspondiente recibo de caja, recibo de dinero, órdenes de inversión o retiro, que contengan como mínimo la siguiente información: nombre del sujeto fiscalizado y agencia, número de comprobante, fecha y hora de la transacción, nombre del funcionario que tramita la transacción, número de identificación y nombre o razón

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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social de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, número de cuenta en la entidad, tipo de transacción, monto (indicando el detalle del medio de pago utilizado: efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre completo, número de identificación, tipo de identificación y firma de la persona que físicamente realiza la transacción.

social de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, número de cuenta en la entidad, tipo de transacción, monto (indicando el detalle del medio de pago utilizado: efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre completo, número de identificación, tipo de identificación y firma de la persona que físicamente realiza la transacción.

Para efecto de lo establecido en los artículos 20 a 23 de la Ley 8204, se entenderá como formulario cualquier registro o registros, sean físicos o electrónicos, que recopilen, capturen o integren la totalidad de la información requerida en el artículo 21 de la Ley 8204, incluyendo, expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

Para efecto de lo establecido en los artículos 20 a 23 de la Ley 8204, se entenderá como formulario cualquier registro o registros, sean físicos o electrónicos, que recopilen, capturen o integren la totalidad de la información requerida en el artículo 21 de la Ley 8204, incluyendo, expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

La documentación de respaldo de las demás transacciones, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

La documentación de respaldo de las demás transacciones, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Artículo 20. Operaciones múltiples Artículo 20. Operaciones múltiplesLas personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar el ingreso o egreso (de manera separada) de las transacciones múltiples, entendiendo estas como, todas aquellas operaciones realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior; que durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. El detalle de las transacciones que componen la operación múltiple debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva.

[229]. BNCR Y BN VITAL: Con respecto a los medios de pago utilizados solo se debe circunscribir a efectivo o transferencias internacionales.

[230]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Es la opinión de que al igual que se indicó en el artículo anterior para el caso de las operaciones únicas, en el caso de las operaciones múltiples, se considera que debe eliminarse la referencia a “transferencias desde y hacia el exterior”, para armonizar esta disposición con lo dispuesto en el Reglamento, amén de que en las transferencias desde y hacia el exterior no se cuenta con la información que se solicita.

Se propone, por tanto, lo siguiente:

Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar el ingreso o egreso (de manera separada) de las transacciones múltiples, entendiendo

[227].[[229].] BNCR Y BN VITAL: Se aclara. El registro es obligatorio para todas las transacciones y el reporte únicamente para las transacciones que igualen o superen los $10.000 en efectivo o transferencia electrónica desde el exterior.

[228].[[230].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. Por cuanto lo relacionado con las transferencias desde y hacia el exterior, se encuentran contempladas en el artículo 29 del Reglamento a la Ley 8204.

Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar el ingreso o egreso (de manera separada) de las transacciones múltiples, entendiendo estas como, todas aquellas operaciones realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior; que durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. El detalle de las transacciones que componen la operación múltiple debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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estas como, todas aquellas operaciones realizadas en ventanilla en efectivo que durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$ 10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. El detalle de las transacciones que componen la operación múltiple debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva.

[231]. COOPLE: En el artículo 20, al igual que el artículo 19, se modifica la redacción de las transacciones superiores a US$10.000,00 realizadas sin importar el medio de pago utilizado que a realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior, y se incluye al final del artículo un nuevo párrafo. A nuestra interpretación de las modificaciones, siempre se debe continuar con la generación de los reportes únicos, por las transacciones realizadas por cualquier medio de pago diferente al efectivo, ó no se generan, solamente se archivan copias de los medios de pago entregados y se mantienen los

[229].[[231].] COOPLE: Se aclara. Lo señalado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino a un comentario.

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registros de la transacción realizada electrónicamente.

[232]. COOPEMEP: El primer párrafo indica que las transacciones múltiples, son todas aquellas operaciones realizadas en efectivo y mediante transferencias desde o hacia el exterior. Sin embargo, en el tercer párrafo donde describe la información requerida en el formulario se solicita el medio de pago (efectivo, cheque, transferencia, valores, entre otros), lo cual no coincide con la información solicitada inicialmente.

[230].[[232].] COOPEMEP: Se aclara. Lo que indica la norma es conteste con el artículo 29 del Reglamento a la Ley 8204.

El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o electrónico y debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social, teléfono, fecha de nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica) descripción de la transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.

[233]. BCAC: El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o electrónico y debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social, teléfono, fecha de nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica) descripción de la transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.

[231].[[233].] BCAC: Se rechaza. Dado que la entidad no realizó comentarios o modificaciones al párrafo indicado.

El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o electrónico y debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social, teléfono, fecha de nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica) descripción de la transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.

Asimismo para cada una de estas transacciones deberá quedar constancia de la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta

[234]. BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Cambio propuesto:

“Asimismo para cada una de estas

[232].[[234].] BCAC y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se aclara. Lo que indica la norma es conteste con el artículo 29 del Reglamento a la

Asimismo para cada una de estas transacciones deberá quedar constancia de la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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número…, cambio de cheque número…, de la cuenta número…) medio de pago utilizado (efectivo, cheques, transferencias, valores, entre otros) número de operación, moneda, monto individual, monto total.

transacciones deberá quedar constancia de la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta número..., cambio de cheque número..., de la cuenta número...) número de operación, moneda, monto individual, monto total.”

Congruente con la aclaración de que se trata solo de las transacciones en efectivo en ventanilla, debe eliminarse la referencia a medios de pago electrónicos, por lo que se elimina esa referencia en nuestra propuesta.

Ley 8204. número…, cambio de cheque número…, de la cuenta número…) medio de pago utilizado (efectivo, cheques, transferencias, valores, entre otros) número de operación, moneda, monto individual, monto total.

En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.

[235]. BCAC: En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.

[233].[[235].] BCAC: Se rechaza. Dado que la entidad no realizó comentarios o modificaciones al párrafo indicado

En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de moneda, el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.

La documentación de respaldo de las demás transacciones múltiples, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

[236]. BCAC: La documentación de respaldo de las demás transacciones múltiples, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

[234].[[236].] BCAC: Se rechaza. Dado que la entidad no realizó comentarios o modificaciones al párrafo indicado

La documentación de respaldo de las demás transacciones múltiples, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

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[237]. Artículo 21.BNCR Y BN VITAL: Se considera oportuno aprovechar para hacer referencia al artículo 21 de la Normativa vigente, específicamente en cuanto a lo relacionado con los reportes de operaciones en efectivo que se tramitan por medio de otro sujeto recaudador:

Los sujetos fiscalizados por SUGEVAL, SUPEN y SUGESE que mantengan cuentas corrientes para recibir recursos de sus clientes en las entidades fiscalizadas por SUGEF, a través de su Oficial de Cumplimiento podrán requerir a su homólogo en dichas entidades, la información respecto de aquellas transacciones realizadas en efectivo por sumas iguales o superiores a los US$10,000.00 o su equivalente en otras monedas, en un plazo de 10 días naturales, a efectos de que dichas entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte que les impone el ordenamiento jurídico.

Se recomienda valorar la necesidad de que los sujetos recaudadores o pagadores del efectivo deban informar a las entidades dado que, si

[235].[[237].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Este artículo no fue sujeto a consulta. La propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública sería valorada en una futura modificación normativa.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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una entidad recaudadora recibe efectivo en la cuenta de un sujeto obligado, dicha entidad recaudadora tiene que reportar la transacción. El otro sujeto obligado tiene un crédito en su cuenta, sobre el que no tiene certeza del medio de cancelación. El sujeto fiscalizado no recibió el efectivo en la caja, ni cuenta con la declaración del cliente sobre el origen de esos fondos (ROE). No se pueden establecer controles como pedir documentación extra y determinar si se acepta o no el dinero, pues el sujeto fiscalizado se da cuenta de la operación cuando consolida el reporte (el mes siguiente).

[238]. BCCR (Recibido fuera de tiempo): El artículo 28, literal a), de las Normas para el Cumplimiento de la Ley 8204, dispone que los Oficiales de Cumplimiento deberán poseer una licenciatura o maestría en carreras afines a las ciencias económicas. Ese requerimiento no está considerado en la Ley 8204 ni en su Reglamento General e impide la participación en las oficialías de cumplimiento de profesionales que, aun no estando titulados en una

[236].[[238].] BCCR. Se rechaza. Este artículo no fue sujeto a consulta. La propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública sería valorada en una futura modificación normativa.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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especialidad de las ciencias económicas, puedan contar con las competencias y la experiencia profesional que los capacita para ejecutar las labores del Oficial de Cumplimiento con entera propiedad.Así las cosas, se propone reformar el literal de cita para que se lea de la siguiente forma:Los Oficiales deben cumplir, al menos con los siguientes requisitos:a- Título universitario con grado de licenciatura o maestría.b- (…)

Artículo 22. Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de las operaciones sospechosas

Artículo 22. Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de las operaciones sospechosas

Se definen como operaciones inusuales aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente. Son operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten sin justificación material, económica o legal evidente, o de complejidad

Se definen como operaciones inusuales aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente. Son operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten sin justificación material, económica o legal evidente, o de complejidad

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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injustificada. injustificada.Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los siguientes datos:

Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los siguientes datos:

a) Identificación del cliente. a) Identificación del cliente.b) Actividad económica. b) Actividad económica.c) Antecedentes de la operación.

c) Antecedentes de la operación.

d) Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o analizadas.

d) Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o analizadas.

e) Conclusiones y recomendaciones.

e) Conclusiones y recomendaciones.

f) Documentación soporte (estados de cuenta, cheques, transferencias, entre otros).

f) Documentación soporte (estados de cuenta, cheques, transferencias, entre otros).

g) De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos utilizados.

g) De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos utilizados.

Si del estudio anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se debe remitir el reporte en forma inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera, informando a la Superintendencia respectiva de dicho envío.

Si del estudio anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se debe remitir el reporte en forma inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera, informando a la Superintendencia respectiva de dicho envío.

Cuando se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo establecido en el

Cuando se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo establecido en el

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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artículo 170 de la Ley 8204. artículo 170 de la Ley 8204.Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la preparación académica y experiencia profesional para la identificación, investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o sospechosas.

Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la preparación académica y experiencia profesional para la identificación, investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o sospechosas.

Artículo 29. Incompatibilidades en los nombramientos

Artículo 29. Incompatibilidades en los nombramientos

No pueden ser designados como Oficial y Oficial adjunto de cumplimiento:

[239]. ABC: En el artículo debería dejarse explicito el hecho de que el oficial de cumplimiento debe dedicarse, de forma exclusiva y a tiempo completo, a labores relacionadas con el cumplimiento de la Ley 8204, ya que si bien la incompatibilidad con otros puestos fue eliminada para efectos de habilitar la posibilidad de un oficial de cumplimiento corporativo, esto puede generar, si no se delimita su interpretación, a que se pueda unir la función del oficial de cumplimiento

[237].[[239].] ABC: Se aclara. Lo relacionado a la exclusividad y tiempo completo del oficial de cumplimiento, ya se encuentra regulado en el artículo 27 de la normativa vigente, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento a la Ley 8204.

No pueden ser designados como Oficial y Oficial adjunto de cumplimiento:

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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con otras funciones de la entidad que podrían generar un deterioro de la figura, por lo que se solicita se adicionen los elementos de exclusividad y especificación de funciones.

a) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o alguno de los delitos dispuestos en la Ley 8204.

a) Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o alguno de los delitos dispuestos en la Ley 8204.

b) Los titulares con más del cinco por ciento (5%) de las acciones del sujeto fiscalizado.

b) Los titulares con más del cinco por ciento (5%) de las acciones del sujeto fiscalizado.

c) Las personas que hayan sido declaradas en insolvencia, persona o representante de la sociedad en quiebra o en concurso de acreedores.

c) Las personas que hayan sido declaradas en insolvencia, persona o representante de la sociedad en quiebra o en concurso de acreedores.

d) Las personas a quienes se les haya comprobado responsabilidad en un proceso de liquidación forzosa.

d) Las personas a quienes se les haya comprobado responsabilidad en un proceso de liquidación forzosa.

Artículo 30. Funciones de la Oficialía de Cumplimiento

Artículo 30. Funciones de la Oficialía de Cumplimiento

Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento son al menos las siguientes:

Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento son al menos las siguientes:

a) Ser enlace directo entre el sujeto fiscalizado y el órgano supervisor correspondiente, así como, con cualquier otra autoridad

a) Ser enlace directo entre el sujeto fiscalizado y el órgano supervisor correspondiente, así como, con cualquier otra autoridad

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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competente. competente.b) Elaborar y actualizar anualmente el manual de cumplimiento.

b) Elaborar y actualizar anualmente el manual de cumplimiento.

c) Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos.

c) Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la junta directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos.

d) Vigilar porque existan registros adecuados de los clientes del sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III de esta normativa.

d) Vigilar porque existan registros adecuados de los clientes del sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III de esta normativa.

e) Realizar un monitoreo constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el sujeto fiscalizado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.

e) Realizar un monitoreo constante de las operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el sujeto fiscalizado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines ilícitos.

f) Remitir, al menos cada tres meses, un informe al Comité de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales analizadas y a partir de ahí indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron desestimados,

f) Remitir, al menos cada tres meses, un informe al Comité de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales analizadas y a partir de ahí indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron desestimados,

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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de tal forma que para cada acción se indique la justificación respectiva.

de tal forma que para cada acción se indique la justificación respectiva.

g) Preparar y comunicar, con absoluta independencia, al órgano competente las operaciones sospechosas.

g) Preparar y comunicar, con absoluta independencia, al órgano competente las operaciones sospechosas.

h) Implementar controles y estadísticas sobre las operaciones tanto únicas como múltiples.

h) Implementar controles y estadísticas sobre las operaciones tanto únicas como múltiples.

i) La Oficialía de Cumplimiento debe asegurarse de implementar los controles necesarios para que los datos e información relacionada con los reportes e informes requeridos sean precisos, exactos y presentados en los plazos establecidos, conforme lo indicado por esta normativa, la Superintendencia (incluidos los solicitados en las visitas de inspección) y otras autoridades competentes.

i) La Oficialía de Cumplimiento debe asegurarse de implementar los controles necesarios para que los datos e información relacionada con los reportes e informes requeridos sean precisos, exactos y presentados en los plazos establecidos, conforme lo indicado por esta normativa, la Superintendencia (incluidos los solicitados en las visitas de inspección) y otras autoridades competentes.

j) Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como su evaluación, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso.

j) Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como su evaluación, tanto para los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso.

k) Mantenerse en un constante proceso de actualización

k) Mantenerse en un constante proceso de actualización

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y temas relacionados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

l) Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, o en su ausencia del Oficial adjunto de Cumplimiento, validar y enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el exterior.

[240]. BNCR Y BN VITAL: En el inciso l se establece que al Oficial de Cumplimiento es el responsable de enviar y validar los reportes a la SUGEF, pero el artículo corresponde a funciones de la Oficialía; por lo que, se recomienda que esta función en particular quede referida a la Oficialía como un todo, teniendo claro que la responsabilidad de todas las funciones recae sobre el Oficial de Cumplimiento.

[238].[[240].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. Es necesario que el oficial de cumplimiento o el adjunto, asuman la responsabilidad directa de enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el exterior.

l) Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, o en su ausencia del Oficial adjunto de Cumplimiento, validar y enviar los reportes respecto a transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el exterior.

m) Emitir recomendaciones relativas a la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

m) Emitir recomendaciones relativas a la elaboración y ejecución de políticas para prevenir riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

n) Presentar a la Gerencia General y al Comité de Cumplimiento, al menos cada tres meses, un informe con el detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, así como, un resumen de las

n) Presentar a la Gerencia General y al Comité de Cumplimiento, al menos cada tres meses, un informe con el detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo, así como, un resumen de las

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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operaciones sospechosas reportadas en dicho período.

operaciones sospechosas reportadas en dicho período.

o) Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas al ente regulador durante ese período.

[241]. BCAC, BANHVI, INS VALORES y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se debe ajustar este inciso para armonizarlo con artículo 22 de la Normativa en consulta que indica que las operaciones sospechosas se reportan ahora a la UIF y no a la SUGEF. Se propone en sustitución lo siguiente:

o) Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera e Informadas a la Superintendencia respectiva.

[239].[[241].] BCAC, BANHVI, INS VALORES y CAMARA DE BCOS Y FIN: Se acepta: para ser congruente con lo dispuesto en el artículo 22 de la normativa en consulta y con el Reglamento de la ley.

o) Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las operaciones sospechosas reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera e informadas a la Superintendencia correspondiente.

p) Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión ordinaria, al menos cada tres meses, para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de

p) Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión ordinaria, al menos cada tres meses, para exponer los diferentes temas relacionados con el desempeño de

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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labores, grado de cumplimiento del sujeto fiscalizado respecto a la normativa y solicitudes concretas de la Superintendencia.

labores, grado de cumplimiento del sujeto fiscalizado respecto a la normativa y solicitudes concretas de la Superintendencia.

q) Convocar a reuniones extraordinarias al Comité de Cumplimiento en caso de ser necesario.

q) Convocar a reuniones extraordinarias al Comité de Cumplimiento en caso de ser necesario.

Cuando se cuente con una autorización para constituir una Oficialía de Cumplimiento Corporativa, el plan anual de trabajo debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano colegiado equivalente de la controladora del grupo o conglomerado financiero y de cada una de las entidades que lo conforman. Asimismo, los informes relacionados con los incisos n) y o) serán presentados a la gerencia general, comité de cumplimiento o Junta Directiva u Órgano colegiado equivalente de la controladora del grupo o conglomerado financiero y de cada una de las entidades que lo conforman.

[242]. BPDC: Este último párrafo causa confusión, ya que se autoriza la creación de una Oficialía de Cumplimiento Corporativa; sin embargo cita que toda aprobación debe ser presentada a la gerencia general, comité de cumplimiento o Junta Directiva de la controladora del grupo o conglomerado financiero y a cada una de las entidades que lo conforman, lo que hace que los procesos sean similares, si se trabaja con Comités de Cumplimiento independientes en cada una de las sociedades anónimas del Conglomerado; por tanto, consideramos que la citada disposición hace que no se logre el objetivo que se persigue, con la creación de la Oficialía de Cumplimiento Corporativa.

[243]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Valorar la complejidad de que

[240].[[242].] BPDC: Se rechaza. No se considera conveniente que los órganos con poder de decisión del grupo o conglomerado no se involucren y conozcan lo relacionado con las responsabilidades de la oficialía de cumplimiento corporativas.

[241].[[243].] CAMARA DE BCOS Y FIN. Se rechaza. No se considera conveniente que los

Cuando se cuente con una autorización para constituir una Oficialía de Cumplimiento Corporativa, el plan anual de trabajo debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano colegiado equivalente de la controladora del grupo o conglomerado financiero y de cada una de las entidades que lo conforman. Asimismo, los informes relacionados con los incisos n) y o) serán presentados a la gerencia general, comité de cumplimiento o Junta Directiva u Órgano colegiado equivalente de la controladora del grupo o conglomerado financiero y de cada una de las entidades que lo conforman.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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se exija la aprobación por parte de todas las entidades que conforman el grupo o Conglomerado. Creemos que debería ser aprobado por los órganos de la Controladora únicamente.

[244]. PPENS: Se debe especificar en el párrafo cuales son órganos y que se debe presentar a cada uno.

órganos con poder de decisión del grupo o conglomerado no se involucren y conozcan lo relacionado con las responsabilidades de la oficialía de cumplimiento corporativas.

[242].[[244].] PPENS. Se aclara: se trata del equivalente a la Junta Directiva.

Artículo 37. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

Artículo 37. Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

La auditoría externa a la que se somete cada sujeto fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que lleve a cabo dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos requerimientos que los exigidos a los auditores externos

[245]. COOPEMEP: ¿Las entidades reguladas, deben enviar el informe de la Auditoría Externa al Ente Supervisor? En caso que la respuesta sea positiva; ¿Cuál es la fecha límite en que se debe remitir el informe?

[243].[[245].] COOPEMEP: Se aclara. Lo comentado por la entidad no corresponde a una observación concreta a la reforma propuesta, sino una consulta que deberá ser canalizada mediante el mecanismo oficial correspondiente.

La auditoría externa a la que se somete cada sujeto fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que lleve a cabo dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos requerimientos que los exigidos a los auditores externos

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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financieros. financieros.Como resultado de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual debe incluir una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras, para cada uno de los apartados descritos en el artículo siguiente. El informe debe ser del conocimiento de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

Como resultado de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual debe incluir una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras, para cada uno de los apartados descritos en el artículo siguiente. El informe debe ser del conocimiento de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas.

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas.

Aquellas operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Aquellas operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.

El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, se considera

El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, se considera

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión.

confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión.

B. Adicionar los artículos 27 BIS y 27 TER a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, relacionados con la autorización de oficialías de cumplimiento corporativas:

B. Adicionar los artículos 27 BIS y 27 TER a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, relacionados con la autorización de oficialías de cumplimiento corporativas:

Artículo 27 BIS. Oficialía Corporativa

Artículo 27 BIS. Oficialía Corporativa

Los grupos y conglomerados financieros pueden presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud para nombrar un Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o un Oficial adjunto de cumplimiento corporativo. La solicitud deberá comunicarse conjuntamente a las otras Superintendencias a efecto de que remitan sus observaciones u objeciones a la Superintendencia competente.

[246]. BNCR Y BN VITAL: Artículo 27 BIS. Oficialía Corporativa (nuevos...con BN FONDOS Y BNCS sería muy sencillo...)

Comentarios: se solicita que el primer párrafo se redacte de la siguiente manera, toda vez que se considera que no debe ser a todas las superintendencias que se remita lo correspondiente sino que únicamente a aquellas que tengan relación directa con el asunto.

Los grupos y conglomerados financieros pueden presentar a la

[244].[[246].] BNCR Y BN VITAL: Se acepta. Que las solicitudes deberán comunicarse conjuntamente a las Superintendencias respectivas y no a todas.

Los grupos y conglomerados financieros pueden presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud para nombrar un Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o un Oficial adjunto de cumplimiento corporativo. La solicitud deberá comunicarse conjuntamente a las Superintendencias que correspondan a efecto de que remitan sus observaciones u objeciones a la Superintendencia competente.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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Superintendencia que por competencia corresponda, una solicitud para nombrar un Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o un Oficial adjunto de cumplimiento corporativo. La solicitud deberá comunicarse conjuntamente a las Superintendencias respectivas a efecto de que remitan sus observaciones u objeciones a la Superintendencia competente.

[247]. CAMARA DE BCOS Y FIN. Al permitirse la existencia de Oficialía Corporativa, esta disposición debe armonizarse con el resto de la Normativa, en el sentido de que no resulta lógico pensar en que ciertos procesos sean de alcance corporativo, pero que cada subsidiara esté obligada a realizar procesos separados, que si se consolidan pueden generar un control más adecuado del riesgo y mayor eficiencia.

En esta línea, sugerimos que los Conglomerados y Grupos financieros, puedan decidir si utilizan un expediente de cliente corporativo y un modelo de gestión de riesgo de clientes corporativo.

[245].[[247].] CAMARA DE BCOS Y FIN: Se rechaza. La regulación de la política conozca a su cliente, la evaluación de riesgo de la entidad y el manejo de expedientes, entre otros, es independiente de la existencia o no de una oficialía de cumplimiento corporativa, cuya creación es lo que viene a regular el artículo propuesto.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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Esto incluso independientemente del manejo de una Oficialía Corporativa,

Algunos artículos de la norma vigente que recomendamos analizar en esta línea serían los siguientes: 3, 4, todo el Capítulo II, Capítulo X, etc.

La Superintendencia competente para resolver la solicitud será la que corresponda de conformidad con el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros y, en caso de autorización, se emitirá condicionada a que pueda ser revocada por cambios en las circunstancias que mediaron para su aprobación.

La Superintendencia competente para resolver la solicitud será la que corresponda de conformidad con el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros y, en caso de autorización, se emitirá condicionada a que pueda ser revocada por cambios en las circunstancias que mediaron para su aprobación.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204, cuando una o más personas físicas sean propietarias, directa o indirectamente en un 51% o más de dos o más sujetos fiscalizados por SUGEF, se podrá presentar en forma conjunta, una solicitud fundamentada para contar con un

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204, cuando una o más personas físicas sean propietarias, directa o indirectamente en un 51% o más de dos o más sujetos fiscalizados por SUGEF, se podrá presentar en forma conjunta, una solicitud fundamentada para contar con un

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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oficial de cumplimiento titular y/o un oficial de cumplimiento adjunto para esos sujetos.

oficial de cumplimiento titular y/o un oficial de cumplimiento adjunto para esos sujetos.

Artículo 27 TER. Autorización y revocatoria de la solicitud

Artículo 27 TER. Autorización y revocatoria de la solicitud

La solicitud para autorizar el Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o Oficial adjunto de cumplimiento corporativo debe estar suscrita por el representante legal de la controladora y debe adjuntar la documentación que respalde los siguientes requisitos:

La solicitud para autorizar el Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o Oficial adjunto de cumplimiento corporativo debe estar suscrita por el representante legal de la controladora y debe adjuntar la documentación que respalde los siguientes requisitos:

a) La existencia y puesta en práctica de mecanismos que permitan asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.

a) La existencia y puesta en práctica de mecanismos que permitan asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.

b) Propuesta de políticas y procedimientos para una Oficialía de Cumplimiento Corporativa.

b) Propuesta de políticas y procedimientos para una Oficialía de Cumplimiento Corporativa.

c) Propuesta de modificaciones a la estructura organizacional.

c) Propuesta de modificaciones a la estructura organizacional.

d) Propuesta de recursos humanos y presupuesto que se asignaría para la Oficialía de Cumplimiento Corporativa.

d) Propuesta de recursos humanos y presupuesto que se asignaría para la Oficialía de Cumplimiento Corporativa.

e) Sistemas de monitoreo y sistema de información gerencial.

e) Sistemas de monitoreo y sistema de información gerencial.

f) Programas de seguimiento aprobados por la administración

f) Programas de seguimiento aprobados por la administración

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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que le permitan al grupo o conglomerado financiero asegurarse del cumplimiento del marco normativo vigente.

que le permitan al grupo o conglomerado financiero asegurarse del cumplimiento del marco normativo vigente.

g) Copia certificada del acta del acuerdo de la Junta Directiva de cada una de las entidades integrantes del grupo o conglomerado financiero, autorizando el nombramiento del oficial de cumplimiento titular y/o adjunto de manera corporativa.

g) Copia certificada del acta del acuerdo de la Junta Directiva de cada una de las entidades integrantes del grupo o conglomerado financiero, autorizando el nombramiento del oficial de cumplimiento titular y/o adjunto de manera corporativa.

h) Copia de los informes de los auditores externos y resumen de los principales hallazgos determinados por la auditoría interna de cada supervisado en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, emitidos en el último año.

h) Copia de los informes de los auditores externos y resumen de los principales hallazgos determinados por la auditoría interna de cada supervisado en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, emitidos en el último año.

i) Propuesta del Plan de trabajo anual de la Oficialía de cumplimiento corporativo, detallado por cada una de las empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero.

i) Propuesta del Plan de trabajo anual de la Oficialía de cumplimiento corporativo, detallado por cada una de las empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero.

j) En lo pertinente, para las personas inscritas por artículo 15 de la Ley 8204, la solicitud debe acompañarse de la copia certificada del acuerdo de Junta Directiva y

j) En lo pertinente, para las personas inscritas por artículo 15 de la Ley 8204, la solicitud debe acompañarse de la copia certificada del acuerdo de Junta Directiva y

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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certificación extendida por notario público con vista en el libro de accionistas sobre la estructura de la propiedad, para cada una de las personas jurídicas involucradas, e indicar con cuál de las sociedades los oficiales de cumplimiento establecerían su relación laboral.

certificación extendida por notario público con vista en el libro de accionistas sobre la estructura de la propiedad, para cada una de las personas jurídicas involucradas, e indicar con cuál de las sociedades los oficiales de cumplimiento establecerían su relación laboral.

Los grupos o conglomerados financieros estarán obligados a nombrar una oficialía de cumplimiento para cada sujeto supervisado, cuando no se esté cumpliendo con el marco normativo vigente. En cualquier tiempo, cuando la Superintendencia responsable de la supervisión de una entidad determine que no se ejecutan las actividades de control y prevención, las ejecuta de manera inadecuada, o bien, cuando las mismas no resulten eficaces, eficientes u oportunas, pondrá en conocimiento de la Superintendencia competente la situación con el fin de que resuelva la revocatoria de la autorización.

[248]. BNCR Y BN VITAL: Comentarios: Se recomienda eliminar por completo el último párrafo, dado que el sujeto regulado debe cumplir el marco normativo vigente, de otra manera no podría operar en el mercado, por lo tanto se solicita eliminar el texto señalado por improcedente.

[249]. ABC: En relación con las disposiciones propuestas, es importante que la Superintendencia que solicita la revocatoria de autorización deba, obligatoriamente, llevarlo primero a la superintendencia competente, según se indica en el artículo 27 bis de la propuesta, exponiendo las razones justificadas y objetivas que le hacen

[246].[[248].] BNCR Y BN VITAL: Se rechaza. El hecho de que la entidad deba cumplir con el marco normativo vigente no implica que lo normado en este párrafo deba ser eliminado.

[247].[[249].] ABC: Se aclara. Es entendido que todos los actos administrativos deben ser motivados y tener un contenido lícito.

Los grupos o conglomerados financieros estarán obligados a nombrar una oficialía de cumplimiento para cada sujeto supervisado, cuando no se esté cumpliendo con el marco normativo vigente. En cualquier tiempo, cuando la Superintendencia responsable de la supervisión de una entidad determine que no se ejecutan las actividades de control y prevención, las ejecuta de manera inadecuada, o bien, cuando las mismas no resulten eficaces, eficientes u oportunas, pondrá en conocimiento de la Superintendencia competente la situación con el fin de que resuelva la revocatoria de la autorización.

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

y derogación del artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204

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solicitar la revocatoria de la autorización, dándosele plazo a la entidad para que ésta presente argumentos de defensa. La superintendencia competente deberá resolver sobre la autorización mediante una resolución justificada y razonada sobre su pronunciamiento. Lo anterior debido a que la redacción propuesta deja en indefensión a las entidades, quienes no tienen posibilidad de justificar y argumentar sus acciones para que éstas sean ponderadas a la hora de decidir sobre la revocación o no de la autorización.

C. Derogar el artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

C. Derogar el artículo 44 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

D. Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.”

D. Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

[250]. Comentario General. BNCR Y BN VITAL: Productos de seguros. Como comentario general, se solícita valorar la aplicación de esta normativa propuesta para los sujetos regulados por SUGESE que no son aseguradoras sino que son intermediarios en el proceso (corredoras) en donde el cliente con

[248].[[250].] BNCR Y BN VITAL. Se rechaza. El comentario pretende un lineamiento diferenciado a los establecidos para el resto de entidades. En ese sentido la propuesta recibida en el proceso de remisión en consulta de acuerdo con lo dispuesto en la de Administración Pública será

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MATRÍZ DE OBSERVACIONESPropuesta de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30, y 37, adición de los artículos 27 BIS y 27 TER

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quien mantendrá una relación de negocios es con la aseguradora y no con los agentes intermediarios.Se considera que las corredoras de seguro deben estar en la obligación de aplicar la Debida Diligencia del Cliente al momento de la venta de alguno de los productos, pero una vez vinculado por la aseguradora que corresponda, será esta última la responsable de los procesos de monitoreo, clasificación del nivel de riesgo, actualización de datos o expedientes, entre otros.

valorada en una futura reforma normativa, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley 8204.

[251]. Según oficio del 24 de octubre del 2013, la AAP remitirá la propuesta de un capítulo adicional referente a las Aseguradoras.

[249].[[251].] Se aclara. El tema será analizado por SUGESE, para evaluar la pertinencia de su inclusión en una eventual reforma normativa.

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