XCIII. I A R C P C M E
Transcript of XCIII. I A R C P C M E
XCIII. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
ÓRGANO DESCONCENTRADO
AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Mantenimiento de Infraestructura
Urbana, Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Banquetas y Guarniciones,
Mantenimiento de Mobiliario Urbano y Sustitución de Parapetos)
Auditoría ASCM/190/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En 2017, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU), no contó con
presupuesto original, pero ejerció 2,309,592.0 miles de pesos con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”, por ser de reciente creación.
Con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 13 de diciembre
de 2018, se emitió la “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México”, en cuyo Artículo Transitorio Vigésimo se estipuló que la Secretaría
de Administración y Finanzas dispondrá lo necesario para la desaparición de la AGU y que,
con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de dicho Decreto, se deberán realizar
las gestiones pertinentes para que dichas funciones o servicios se transfieran a la Secretaría
de Obras y Servicios (SOBSE).
2
Asimismo, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
2 de enero de 2019, se expidió el “Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México”, en cuyo artículo Transitorio Décimo
Quinto se estipuló que las referencias hechas a la Dirección General de Infraestructura Vial de
la entonces Agencia de Gestión Urbana, respecto de las atribuciones que se transfieren por
virtud del artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, se entenderán
referidas a la SOBSE, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Obras de
Infraestructura Vial, en el ámbito de sus respectiva competencia; por lo que será la SOBSE
la que deberá dar respuesta a las acciones derivadas del presente informe.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
En 2017, la AGU ocupó el primer lugar respecto a los órganos desconcentrados de la Ciudad
de México que ejercieron recursos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 2,435,751.4 miles de pesos,
que representó el 45.7% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados
de la Ciudad de México, por 5,331,062.5 miles de pesos.
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por su
“Importancia Relativa” ya que no contaba con presupuesto original y ejerció 2,309,592.0 miles
de pesos; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social
o trascendencia para la ciudadanía; “Exposición al Riesgo”, ya que por ser de reciente
creación, se encuentra expuesto a riesgos y errores, desperdicios y efectos secundarios;
y “Presencia y Cobertura”, por involucrar asignaciones presupuestales significativas y obras
susceptibles de auditarse, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
La AGU reportó, entre otras, la ejecución de las siguientes obras: Mantenimiento de
infraestructura urbana, rehabilitación de carpeta asfáltica, banquetas y guarniciones,
mantenimiento de mobiliario urbano y sustitución de parapetos; Mejoramiento urbano
en el corredor Insurgentes, Glorieta de Insurgentes; y Primera etapa de conformación de
infraestructura peatonal “Parque Lineal Viaducto”.
3
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por la Agencia de Gestión Urbana con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por 2,309,592.0 miles
de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la etapa de
planeación específica de la auditoría, se realizó la revisión del control interno y se determinó
una muestra de contratos de obra pública para llevar a cabo su revisión normativa y del gasto
ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas
de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia,
funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su
caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se
realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis
de la documentación contenida en el expediente único de finiquito del contrato de obra
pública seleccionado, la elaboración de cédulas de cumplimiento, la aplicación de
cuestionarios, así como la realización de visitas previa y de verificación física al sitio
en donde se ejecutó la obra.
4
Para la revisión normativa, con base en las observaciones realizadas en las visitas
previas a la obra y la revisión de la documentación contenida en el expediente único de
finiquito, del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en obra pública con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en
la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”, se tomó una muestra de un contrato de obra pública, por un
monto ejercido de 75,893.1 miles de pesos, que representa el 3.3% respecto al total
ejercido, de 2,309,592.0 miles de pesos, a fin de verificar los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,
liquidación y finiquito de la obra pública contratada; así como la integración del expediente
único de finiquito; la existencia física y el equipamiento de la obra. El contrato corresponde
a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Monto ejercido
AGU-LPN-L-1-045-17 “Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’.” 75,893.1
Total 75,893.1
NOTA: El importe de dicha muestra se ejerció con Recursos Federales del fondo “Participaciones Entidades Federativas y Municipios”. El contrato referido se rigió bajo la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, a partir de la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 49, párrafo segundo, que estipula: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciba, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal”.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1.Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
vigente en 2017 dispone, entre de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM), verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de
control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de objetivos y el
adecuado uso de los recursos; asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de
manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
5
aplicables, y que las decisiones adopten la probidad y corrección. Asimismo, evaluar
periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno de conformidad con el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, subapartado B) “Fase de Ejecución”,
numeral 1 “Control Interno”, así como el apartado 3 “Control Interno”, de su Anexo Técnico.
Para evaluar los mecanismo de control interno implantados por la AGU, en cuanto al
cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y el análisis
en los componentes de entorno de control, evaluación de riesgo, actividades de control,
información y comunicación, y seguimiento, mediante el análisis de la información y
documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, información recabada en las
reuniones de trabajo realizadas con el personal encargado de las obras, respuestas al
cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra mediante
visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado
del análisis, se conoció lo siguiente:
Entorno de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente del entorno
de control correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se solicitó el manual administrativo
en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio 2017, con
registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), y publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; a fin de revisar los objetivos, las políticas,
funciones, estructura orgánica, atribuciones, y marco jurídico-administrativo, así como las
normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,
con la finalidad de evaluar los controles internos establecidos y verificar que funcionen
en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra pública a su cargo.
Con la auditoría, se identificó que la AGU operó en 2017 con un manual administrativo
que contempla las partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 151 de fecha 10 de agosto de 2015 y con registro
núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714 ante la CGMA, correspondiente a la SOBSE, en
lo que refiere a la extinta Dirección General de Servicios Urbanos.
6
Lo anterior, en función del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal”, Quinto
Transitorio, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de febrero de 2017,
que señala:
“La normatividad, disposiciones, procedimientos y demás instrumentos jurídico administrativos
que hagan referencia a la Dirección General de Servicios Urbanos o a la Agencia de Gestión
Urbana adscrita a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se entenderán hechos
a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría de Obras
y Servicios.”
En dicho manual, se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,
así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal.
Derivado del Decreto por el que se Modifica el Diverso que crea el Organismo
Desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 12, de fecha 21 de febrero de 2017, la
Oficialía Mayor (OM) dictaminó favorablemente, el 24 de abril de 2017, la estructura
orgánica con registro núm. OD-SOBSE-AGU-6/010417 que entró en vigor el 1o. de abril
de 2017. A partir de lo anterior, la AGU está integrada por cuatro Direcciones Generales:
Creatividad; Planeación y Atención Ciudadana; Imagen, Alumbrado Público y Gestión de
los Residuos Sólidos Urbanos; e Infraestructura Vial, ésta última cuenta con tres Direcciones
de Área: Banquetas y Mobiliario Urbano; Técnica y Mejoramiento de la Infraestructura Vial.
Las atribuciones de la AGU se encuentran conferidas en el artículo 207 Ter del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuya modificación se publicó en
el mismo ejemplar de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México referido, entre las que se
encuentran: “Diseñar, planear y ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas
con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento
de la imagen urbana, infraestructura vial, áreas verdes y alumbrado público, así como los
servicios de limpia y en general la gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la
red vial primaria de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados”.
7
El manual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 de fecha
10 de agosto de 2015, contiene 56 procedimientos, de los cuales 27 están relacionados
con los procesos de programación, presupuestación, convocatoria, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, supervisión, liquidación y finiquito para obra pública.
Por otra parte, mediante las respuestas al cuestionario aplicado al personal del sujeto
fiscalizado, se tuvo conocimiento de que la AGU contó con un Código de Conducta durante el
ejercicio 2017, el cual fue dado a conocer al personal mediante los oficios núms.
CDMX/JG/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-04-03.001 y CDMX/JG/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-04-03.002.
Respecto a si los servidores públicos de la AGU conocen el Código de Conducta, el sujeto
fiscalizado no proporcionó respuesta.
Respecto a la estructura organizacional, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que
hasta el 31 de marzo de 2017 trabajó con base en el manual de procedimiento
administrativo de la extinta Dirección General de Servicios Urbanos. También mencionó
que el crecimiento de las responsabilidades de la propia AGU generó nuevas necesidades,
propuestas en la reestructuración, a las que se ajustó en lo posible; sin embargo, en
algunos casos no fue suficiente.
En cuanto al perfil, experiencia y conocimientos de los servidores públicos que
intervinieron en los diferentes procesos de obra pública, la AGU respondió al cuestionario
que los servidores públicos cumplen el perfil de puesto de acuerdo con su cargo
asignado. Sin embargo, durante la ejecución de la auditoría se observó que la
competencia de los servidores públicos se vio disminuida en razón de los resultados
obtenidos durante la auditoría realizada, como se describe en los siguientes resultados
del presente informe.
De lo expuesto, se desprende que, si bien el sujeto fiscalizado cuenta con un conjunto de
normas, procesos y estructura que le proporcionan la base para llevar a cabo el control
interno en su institución, no cuenta con procedimientos para el proceso de planeación de
la obra pública, lo cual dificulta la consecución de los objetivos planteados, así como una
actitud de respaldo hacia el control interno.
8
Evaluación de Riesgos
En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos
de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y
finiquito de las obras ejecutadas, el sujeto fiscalizado señaló, en respuesta al cuestionario
aplicado, que lo llevó mediante la elaboración de reportes diarios, semanales, quincenales
y mensuales de cantidades reales ejecutadas de obra; hojas de seguimiento para el caso
de control de ingreso y envío de estimaciones; juntas semanales; y verificación
permanente del expediente único.
En cuanto a si la obra pública seleccionada se realizó en los plazos y con los importes
programados, la AGU indicó que no, toda vez que intervinieron diversos factores como el
sismo de septiembre de 2017, las lluvias atípicas, y la activación de la contingencia
ambiental Fase 1, así como el suministro irregular de mezcla asfáltica por parte de la
Planta de Asfalto de la Ciudad de México.
De la revisión del expediente proporcionado y de la visita de verificación física realizada a
la obra pública seleccionada, se concluye que el sujeto fiscalizado identificó, evaluó y
atendió los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento en la realización y funcionamiento de
obra pública que se revisó; además, se constató que los trabajos se encuentran
ejecutados y en funcionamiento. Sin embargo, por carecer de procedimientos para la
etapa de planeación de la obra pública, no se contó con las bases para desarrollar
respuestas apropiadas al riesgo al que se enfrenta para la consecución de sus metas y
objetivos; considerando que tal riesgo proviene tanto de fuentes internas como externas.
Actividades de Control
El sujeto fiscalizado operó en 2017, con un manual administrativo correspondiente a la
SOBSE, en específico el concerniente a la extinta Dirección General de Servicios
Urbanos, en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión,
visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y
procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales
como del personal; sin embargo, durante la auditoría se identificó que no se cuenta con
procedimientos relacionados con la fase de planeación de la obra pública.
9
En la revisión realizada al universo de contratación de 2017, se identificó que la AGU llevó
a cabo la contratación de los servicios de supervisión de obra, la cual corresponde, en
términos del artículo 3, inciso b, numeral IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, a lo siguiente: “Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de
construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría,
preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas
propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de
análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías
industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación
de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas;
verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así
como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración
de grupos técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las
disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad”.
De igual forma, en el desarrollo de la auditoría se constató la existencia y uso de la bitácora de
obra, cuya función, en términos de las Normas de Construcción, es la de instrumento
de comunicación entre el supervisor, la contratista y el Gobierno de la Ciudad de México,
en donde se anotan los hechos señalados expresamente en la norma de supervisión
y aquellos asuntos que de alguna forma afectan al proyecto, al estudio o a la obra.
Lo anterior, se complementa con la respuesta del sujeto fiscalizado, en el sentido de que
elaboró reportes diarios, semanales, quincenales y mensuales de cantidades reales ejecutadas
de obra; emitió hojas de seguimiento para el caso de control de ingreso y envío de
estimaciones; y realizó juntas semanales y verificación permanente del expediente único.
Información y Comunicación
Se comprobó que el gasto ejercido en 2017 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, fue
mediante las 780 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 38 Documentos Múltiples
proporcionados por el sujeto fiscalizado, por un monto de 2,309,592.0 miles de pesos el
cual se verificó con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio de 2017.
10
Por lo expuesto, se considera que el sujeto fiscalizado cuenta con un sistema de
información y comunicación que refieren al registro, control y trámite de pago en relación
con lo que reporta en la Cuenta Pública.
Además, con base en la revisión de la documentación que integra el expediente único de
finiquito del contrato de obra pública seleccionado, se comprobó que el importe ejercido
en el contrato seleccionado como muestra, reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2017, corresponde, en términos generales, con la documentación
presentada durante el desarrollo de la auditoría por la AGU. La fianza de cumplimiento
fue presentada de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos contractualmente;
se constató la implementación y uso de la bitácora de obra; y, en las ministraciones de
obra, se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los contratos.
Por otra parte, se concluyó que el expediente del contrato de obra pública no está
integrado conforme a la estructura prevista en la sección 27 de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
Seguimiento
Se conoció que la AGU, por conducto de su Órgano Interno de Control, no realizó ninguna
auditoría relacionada con el contrato de obra pública que se revisó; por tanto, el sujeto
fiscalizado careció de mecanismos de supervisión permanente de las operaciones y
actividades de control.
En el análisis del Sistema de Control Interno de la AGU respecto de la obra pública
revisada, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los
componentes mencionados; los cuales presentan debilidades en las actividades del sujeto
fiscalizado en tema de obra pública, con base en los siguientes factores de riesgo:
1. En cuanto al entorno de control, aunque el sujeto fiscalizado operó en 2017 con un
manual administrativo correspondiente a la SOBSE, en específico el concerniente a la
extinta Dirección General de Servicios Urbanos, en el que se establece el marco
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
11
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de
funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal, no contó con
procedimientos relacionados con la fase de planeación de la obra pública y no
proporcionó capacitación en materia de obra pública al personal de estructura. Por
tanto, los elementos de control adoptados presentan debilidades que limitan la
administración eficiente en el desarrollo de su gestión técnico-administrativa.
2. Respecto de la evaluación de riesgos, el sujeto fiscalizado carece de procedimientos
para el proceso de planeación de la obra pública, por lo que se priva de las bases para
desarrollar respuestas apropiadas al riesgo al que se enfrenta; sin embargo, identificó,
evaluó y atendió con la finalidad de evitar, y en su caso, corregir con oportunidad las
condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro sus metas y objetivos,
mediante la elaboración de reportes diarios, semanales, quincenales y mensuales de
cantidades reales ejecutadas de obra; la emisión de hojas de seguimiento para el
caso de control de ingreso y envío de estimaciones; y la realización de juntas
semanales y verificación permanente del expediente único.
3. El sujeto fiscalizado contó con actividades de control para evitar, y en su caso,
corregir con oportunidad las condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente la
aplicación de los procesos operativos con oportunidad en el logro de metas y
objetivos, así como identificar las desviaciones, a fin de contribuir al cumplimiento
de éstos. Pese a contar con actividades de control, en la obra pública auditada se
identificaron deficiencias en su aplicación, lo cual se observa en los resultados
subsecuentes del presente informe.
4. Respecto al sistema de información y comunicación, el sujeto fiscalizado contó con
procedimientos y medidas para el registro, control y trámite de pago, al comprobar
que corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública, la aplicación de esos
componentes da fiabilidad en la ejecución de las operaciones que realiza; sin
embargo, la integración y conformación del expediente único de los contratos de obra
pública presenta debilidades, conforme a la estructura prevista en la sección 27 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
12
5. Por lo que se refiere al seguimiento, el sujeto fiscalizado careció de mecanismos de
supervisión permanente respecto a las operaciones y actividades de control, así como
de un proceso que asegurará la eficiencia del sistema de control interno.
En suma, se advirtió que en 2017 la AGU tuvo un ambiente de control débil dentro de la
obra pública revisada, al detectarse que no contó con factores que le permitieran
proporcionar una seguridad razonable en sus operaciones, en razón de las debilidades
que se señalan en los resultados núms. 2 al 14 del presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio núm.
CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, emitido por la SOBSE,
derivado del artículo Transitorio Vigésimo, párrafo primero, del Decreto por el que se
expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 13 de diciembre de 2018,
que indica: “La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría
de Administración y Finanzas, deberá disponer lo necesario para la desaparición de la
Agencia de Gestión Urbana, tratándose de las funciones y los servicios asignados a dicho
órgano desconcentrado y con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones o servicios se transfieran
a la Secretaría de Obras y Servicios de manera ordenada; considerándose al efecto los
recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados a los mismos”, el
sujeto fiscalizado respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Para el presente resultado Núm. 1, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en los
apartados correspondientes al Entorno de control, Evaluación de Riesgos, Actividades de
control, y Seguimiento, observa que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría
de Servicios Urbanos, no cuenta con procedimientos para el proceso de planeación de la
obra pública, en apartado de Información y Comunicación se menciona que el expediente
13
del contrato de obra pública no está integrado conforme a la estructura prevista en la
sección 27 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Además, en el
apartado Seguimiento también se hace mención de que no se implementó capacitación
en materia de obra pública al personal de estructura.
”Al respecto, se somete a consideración del Órgano de Fiscalización que este Órgano de
desconcentrado Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos,
inició de manera inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del
proyecto modificatorio del Manual Administrativo, las gestiones de revisión para la
dictaminación y registro de dicho manual conforme a la estructura orgánica autorizada,
vigente a partir del 01 de abril del 2017; sin embrago, estuvo condicionada a los plazos y
períodos que determinó la Coordinación General para dicha revisión, dictaminación y en
su caso, el otorgamiento de autorización correspondiente.
”Por lo que, el atraso, en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no
resultó imputable al Órgano Desconcentrado Agencia de Gestión Urbana hoy
Subsecretaría de Servicios Urbanos, ya que no contó con las herramientas de trabajo que
resultaron necesarias de acuerdo a lo previsto en la Guía de integración para el proceso
de registro, dictaminación, estabilización o simplificación de manuales; y quedó supeditada a
los plazos y términos que determinó la propia CEGEMA [sic].
”En fecha 18 de octubre de 2018, la CEGEMA [sic], mediante Registro
MA_15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, otorga el registro del Manual Administrativo
de la Agencia de Gestión Urbana, señalando que el mismo quedaba a resguardo
electrónicamente para su consulta en la página www.sideo.cdmx.gob.mx apartado
‘Estructura orgánica’ seleccionando el órgano de la administración pública, vínculo
‘Consultar detalle’, pestaña ‘Manual administrativo’ además de la liga específica
www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, lo que se publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 02 de noviembre de 2018.
”1.- Se anexa publicación del Manual. […]
”Se expone a este órgano de fiscalización lo siguiente:
14
”La Oficialía Mayor de la Ciudad de México, comunicó a la Agencia de Gestión Urbana la
estructura orgánica indicando su entrada en vigor. Al respecto y de acuerdo a lo previsto
en los ‘Lineamientos generales para el registro de Manuales administrativos y específicos
de operación de la Administración Pública del Distrito Federal’, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, se indica en el numeral décimo
tercero, numerario 1 fracción 2 ‘en el caso de manuales administrativos, el envío del
proyecto de manual deberá realizarse dentro del plazo de 60 días hábiles contados a
partir de la fecha de entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica…’.
”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodología para
la elaboración e integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó de acuerdo transitorio
cuarto, aviso, que ‘los manuales administrativos y específicos de operación que a la
entrada en vigor del presente aviso, se encuentren en la fase de revisión del proceso
registro ante la coordinación general de Modernización Administrativa, deberán adecuarse
a la metodología y criterios técnicos establecidos en la presente guía y metodología’ por lo
que en su caso se reiniciará el conteo de los plazos que corresponda establecidos en los
Lineamientos Generales para el registro de los manuales administrativos y específicos
de operación de la administración púbica de la Ciudad de México.
”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el período de la elaboración del
proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia
a partir del 21 de febrero de 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la estructura
orgánica, la cual no resultó acorde a las funciones inherentes a la nueva estructura (toda
vez que sufrió modificaciones sustanciales) en la misma.
”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,
no resulto factible jurídicamente la actualización de procedimientos, de acuerdo a la
modificación de la estructura orgánica, por lo que se tuvo que reiniciar el manual hasta su
debida conclusión.
15
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a este Órgano de Fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la Agencia de Gestión Urbana para la emisión
de Manual administrativo, para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración
que se estableció por conducto de la CEGEMA [sic] que su conclusión y aprobación se
prolongara al ejercicio fiscal siguiente.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, debido a que se confirma que no contó con mecanismos de control que
contribuyeran al cumplimiento de metas y objetivos, ya que el manual administrativo del
21 de febrero de 2017 no resultó acorde a las funciones de la nueva estructura de la AGU,
por lo que el sujeto fiscalizado no contó con los factores que le permitieran proporcionar
una seguridad razonable en la ejecución de sus operaciones.
En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, su manual administrativo se actualice
cuando sea modificada la estructura orgánica, y se dé a conocer al personal, de
conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Revisión Normativa
De la Programación de las Obras Públicas
2. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de comprobar que en
la planeación, presupuestación y programación de la obra pública se contará con los
estudios, licencias, permisos, dictámenes y demás autorizaciones necesarias.
En la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de obra
pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto integral a precio alzado,
de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”,
16
la AGU no contó con los estudios de factibilidad técnica y económica; de impactos
ambiental, urbano y social; y de protección civil, ni con licencias y permisos, dictámenes y
demás autorizaciones consideradas para la elaboración del programa y presupuesto
previo a la ejecución de la obra pública.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.
En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre
de 2018, el sujeto fiscalizado señaló que “la información solicitada se encuentra en la
carpeta 04/45 que se tiene en custodia en los folios” 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25, así
como 7, 8 y 9. Adicionalmente, proporcionó copia certificada del estudio de impacto social
y copia simple de los oficios núms. SEDEMA/DEJ/SAC/1583/2017, DGODU/189/2018 y
AEP/CG/0070/2018.
El “Estudio de Impacto Social” (folios 13 al 19 y 25), signado por el Subdirector de
Pavimentación en la AGU, desarrolla los apartados de “1.1 Diagnóstico, 1.2 Planteamiento y
fundamentación, 1.3 Actividades y recursos necesarios para su ejecución, 1.4 Análisis
sobre la viabilidad y ejecución del proyecto; y Conclusiones”, en los que señala:
“… los trabajos de la construcción del Parque Lineal Viaducto, tiene [sic] como propósito
el manejo sostenible de la Cuenca de la Ciudad de México, específicamente en la
regeneración del Río Piedad y los 45 principales ríos de la Ciudad a fin de motivar una
integración consiente de sus habitantes y la naturaleza. La regeneración debe darse en la
parte urbana, al mantener nuestros sistemas de vida localmente. La Ciudad y los
habitantes necesitan un ambiente saludable en el cual vivir…”
Los folios 7, 8 y 9 corresponden a los oficios núms. SEDEMA/DEJ/SAC/1583/2017,
AEP/CG/0070/2018 y DGODU/189/2018 del 14 de diciembre de 2017, y 16 y 17 de enero
de 2018, respectivamente, mediante los cuales la Secretaría del Medio Ambiente
(SEDEMA), la Autoridad del Espacio Público (AEP) y la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano (DGODU), en la entonces Delegación Cuauhtémoc, responden la
solicitud de opinión en cuanto a “la asignación para uso, aprovechamiento y explotación
17
del predio ubicado en el camellón de Avenida Viaducto Rio de la Piedad, entre Avenida
Unión y calle Monterrey en la Ciudad de México”. Al respecto, la SEDEMA señaló que “no
tiene inconveniente en la asignación del predio en comento”, la AEP otorgó “opinión
técnica favorable en estricta materia de espacio público”, y la DGODU recomendó “dirigir
su petición a la Secretaría de Movilidad”.
En su respuesta, el sujeto fiscalizado no hace referencia a lo solicitado por este órgano
superior de fiscalización, ya que no proporcionó documentación e información sobre los
estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, urbano, social y protección civil,
considerados para la elaboración del programa y presupuesto, así como la Declaratoria
de Cumplimiento Ambiental ante la SEDEMA, previo a la realización de la obra, ya que
dicha declaratoria fue presentada por el contratista el 13 de noviembre de 2017, fecha
posterior a la terminación del período contractual.
En cuanto a los oficios emitidos por la SEDEMA, la AEP y la DGODU de la entonces
Delegación Cuauhtémoc, se concluye que sólo expresaron una opinión, no así la
autorización para la ejecución de la obra en la zona referida; además, de que las
respuestas a la solicitud del sujeto fiscalizado se dieron una vez que los trabajos relativos
al contrato núm. AGU-LPN-L-1-045-17 ya habían concluido.
Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores
públicos de la AGU y personal comisionado para la presente auditoría, de la cual quedó
constancia en la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, y en ésta se reiteró
la solicitud de aclaración respecto a los permisos y licencias. En respuesta, el sujeto fiscalizado
proporcionó copia del “Acta Administrativa de formalización de asignación para uso,
aprovechamiento y explotación del espacio ubicado en la avenida Viaducto Presidente
Miguel Alemán entre avenida Unión y calle Monterrey […] a favor del organismo público
desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México”,
signada por representantes de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la OM y
por la Dirección General de Administración en la AGU, de fecha 15 de diciembre de 2017.
Del análisis de las respuestas, se concluye que la AGU no acreditó que previo a la
ejecución de la obra pública se contara con los estudios de factibilidad técnica,
18
económica, ambiental, urbano y social, así como los de protección civil, considerados
para la elaboración del programa y presupuesto; ni con la autorización para uso y
aprovechamiento del predio en el que se ejecutó la obra.
Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 17, párrafo primero, fracción IV; y 18 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, y 44 de la Ley Ambiental de Protección de la Tierra
en el Distrito Federal, vigentes en 2017.
Los artículos 17, párrafo primero, fracción IV, y 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establecen:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus
programas y presupuestos de obra pública, considerando: […]
”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de
impacto social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica,
urbana y social en la realización de la obra…”
“Artículo 18. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que
pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto
ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en
las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias
para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran
deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a
impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, así como que se tengan en cuenta los aspectos
básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los
discapacitados, atendiendo las Leyes y Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las
barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.”
19
El artículo 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establece:
“La Administración Pública en la planeación de las obras públicas, realizará los estudios
técnicos previos de acuerdo a la naturaleza de las mismas y de preinversión, de factibilidad
ambiental, social, urbana, técnica y económica para la realización de las obras y de los
proyectos integrales o la factibilidad económica de llevar a cabo los servicios relacionados
con la obra pública…”
El artículo 44, párrafos primero y segundo, fracción VI, de la Ley Ambiental de Protección
de la Tierra en el Distrito Federal, establecen:
“La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa
los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización
de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito Federal, a
fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros
daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación
del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y
concluye con la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto
ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a
la materia. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: […]
”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe de
Resultados de Auditoría (Confronta)’ […], la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en
la misma […]
20
“Con relación al Resultado 2, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que la
Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, no contó con los
estudios de factibilidad técnica, económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección
civil, así como tampoco licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones considerados
para la elaboración del programa y presupuesto previo a la ejecución de la obra pública.
”‘De acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, el cual señala que las Dependencia, Órganos desconcentrado, Delegaciones y
Entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio
urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública…’, se aclara que el Órgano
Desconcentrado ‘AGU’ tomó en consideración la previsión de dichos efectos a través de
la siguiente documental: [La documental a la que se refiere el sujeto fiscalizado es al
anexo denominado ‘Antecedentes y términos a considerar’.]
”Por lo anterior, dentro de la etapa previa de la ejecución de la obra pública se consideró
lo establecido en los artículos 17, párrafo primero, fracción IV; y 18 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 9 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y 44 de la Ley ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal y que previo a la ejecución de la obra se cuente con los estudios de factibilidad
técnica, económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección civil, así como con
las licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones que se requieran.
”Antecedentes y términos a considerar.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, no obstante que presentó los siguientes documentos:
1. Un texto sin título, en hoja membretada de la AGU y firmada por el Subdirector de
Pavimentación, que contiene los apartados “Antecedentes”, “Desarrollo”,
“Características del sistema de tratamiento” y “Literatura citada”, en los que se
describe la aplicación y empleo de ecosistemas artificiales, donde se considera la
viabilidad para su empleo en el Río de la Piedad.
21
2. Un texto con el título “Proyecto Parque Lineal Viaducto, Primera Etapa”, en hoja
membretada de la AGU y firmado por el Subdirector de Vialidad, que contiene los
apartados “Beneficios” y “Propuesta”, en el que se describe el propósito de generar un
espacio seguro, limpio y sustentable para la población de la zona, mediante la
conformación de una nueva infraestructura peatonal, con mejoras en la imagen
urbana, con la recuperación del espacio público y funcional.
3. Documento titulado “Términos a Considerar”, firmado por el Subdirector de
Pavimentación, que es el preámbulo de un convenio firmado entre la AGU y una
organización de la sociedad civil, que contiene los apartados “Antecedentes”, “A.
Infraestructura Verde: Intervención Integral”, “B. Desarrollo de Proyecto”, “Museo Vivo
del Agua: Manejo y administración”, "D. Construcción y operación del Pabellón
Cultural y Educativo del Agua: Convocatoria y Administración”, “Presupuesto” (sólo
incluye asesoría, supervisión y seguimiento) “F. Condiciones” y “G. Distribución y
deslinde de responsabilidades”.
De la inspección realizada, se observó que dichos documentos no guardan relación con
los estudios de factibilidad técnica, económica, impactos ambiental, urbano y social
referidos en el presente resultado.
Adicionalmente, se integró la “Revisión Estructural de Colectores de 213 de diámetro,
Proyecto Parque Lineal Viaducto, Primera Etapa”, del 20 de agosto de 2017 y firmado por
el Subdirector de Pavimentación, que señala: “Se envía este informe estructural para
iniciar diseño de los conceptos estructurales en el Parque Lineal Viaducto”. Dicho
documento no contiene la firma de la persona que se indica que realizó la revisión
estructural y la fecha de elaboración corresponde a un mes posterior al inicio de los
trabajos objeto del contrato de obra pública revisado.
Por lo anterior, la AGU no acreditó contar, antes de la ejecución de la obra pública, con
estudios de factibilidad técnica, económica, impactos ambiental, urbano y social; de
protección civil; ni con licencias y permisos, dictámenes y demás autorizaciones
considerados para la elaboración del programa y presupuesto de la obra pública.
22
Recomendación ASCM-190-17-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurar que,
previo a la ejecución de la obra pública, cuente con los estudios de factibilidad técnica,
económica, impacto ambiental, urbano y social, de protección civil, así como con licencias
y permisos, dictámenes y demás autorizaciones, considerados para la ejecución de la
obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
De la Licitación de las Obras Públicas
3. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación
pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.
La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa
al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto
integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal
‘Parque Lineal Viaducto’”, debió desechar la proposición del licitante al que se le asignó el
contrato referido, debido a que dicha empresa concursante modificó la descripción de las
actividades del “Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto” proporcionado por el
convocante, específicamente eliminó “Proyecto de Semaforización”, “Construcción de
Pavimentos Asfálticos”, Construcción de Guarniciones”, “Construcción de Zona de Juegos
Infantiles” y “Señalización”; e incorporó “Construcción de Contención Perimetral”, “Construcción
de Canales y Humedales”, “Construcción de Pasos Hidráulicos” y “Construcción de
Rampas de Acceso”.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 29, párrafo primero, fracción III, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el numeral 6 “Causas de Desechamiento”
de las “Bases para regular el procedimiento de adjudicación y contratación” de la licitación
pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017.
23
El artículo 29, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece: “En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las
propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así
considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en
medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: […]
”III. Señalamiento de que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en las
bases que afecte las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras o administrativas
de la propuesta, será causa de descalificación y que el incumplimiento de requisitos que
no afecten dichas condiciones, se deberá sujetar a lo que señalan las disposiciones
jurídicas aplicables.”
El numeral “6. Causas de Desechamiento”, apartado 6.16 de las “Bases para regular
el procedimiento de adjudicación y contratación” indica:
“No deberá modificarse por ningún motivo unidades, cantidades o actividades del catálogo
ya que esto será motivo inmediato de descalificación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE,
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en
la misma […]
”Con relación al Resultado 3, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que la
Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el proceso de
licitación pública nacional núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue ‘ Proyecto integral
a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque
Lineal Viaducto’, omitió desechar la proposición del licitante al que se le asignó el contrato
24
referido, debido a que dicha empresa concursante modificó la descripción de las actividades
del ‘Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto’, proporcionado por el convocante,
específicamente eliminó ‘Proyecto de Semaforización’, ‘Construcción de Pavimentos Asfálticos’,
‘Construcción de Guarniciones’, ‘Construcción de Zona de Juegos Infantiles’ y ‘Señalización’, e
incorporó ‘Construcción de Pasos Hidráulicos’ y ‘Construcción de Rampas de Acceso’.
”Se anexa la Cédula de avances y pagos calendarizados que existe en el expediente
único en el apartado de contratación. […]
”El catálogo de la propuesta está en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal:
”VI. […]
”c) En el caso del proyecto integral, el programa de necesidades, las referencias por lo
que hace a la legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto
ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones,
reglamento de construcciones y normas técnicas complementarias, con el señalamiento
de que los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto
ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será
responsabilidad del proponente realizarlo.
”Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal
”III. Tratándose de proyecto integral, que las actividades estén acordes con el planteamiento
de su propuesta, que la desagregación de las actividades por lo que hace al proceso de
ejecución, esté en el debido justo medio de tal manera que ni estén atomizadas como para
ser muy compleja su administración durante la operación del contrato, ni estén demasiado
agregadas como para crear problemas de división para seguimiento, control, valuación y pago
por parte de la Administración Pública, atendiendo a lo previsto en este Reglamento; que
dichas actividades contemplen en sus componentes los insumos necesarios de aplicar, el
precio de mercado con sus indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, que éstos
correspondan a los requerimientos de su organización a nivel central y lo que deba en su
caso erogar por administración de obra, cubriendo sus seguros y garantías correspondientes.”
25
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, debido a que, aun cuando haya presentado la cédula de avances y
pagos calendarizados y que éstos sean acordes con el planteamiento de la propuesta, no
corresponden con el “Catálogo del Proyecto del Parque Lineal Viaducto” proporcionado
por él convocante para la integración de ésta, por lo que dicha propuesta no guardó
concordancia con el principio de igualdad de condiciones, en virtud de que al presentar
una propuesta modifica a la solicitada se puedan afectar las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras o administrativas de la propuesta; por tal motivo, el no sujetarse a
lo señalado en las bases para regular el procedimiento de adjudicación y contratación era
motivo de descalificación inmediata y por ende el desechamiento de la propuesta.
Recomendación ASCM-190-17-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que
en los procesos de licitación pública nacional se verifique que las propuestas presentadas
por los concursantes se integren conforme a los requisitos solicitados en las “Bases para
regular el procedimiento de adjudicación y contratación”, y, en caso contrario, se descalifiquen
las propuestas, de conformidad con la normatividad aplicable.
4. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación
pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.
La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa
al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto integral a
precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque
Lineal Viaducto’”, omitió verificar que el participante al cual se le adjudicó el contrato
referido incluyera en su propuesta un informe en donde se destacaran las aportaciones en
cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones, y donde se demostrara
que la propuesta representaba una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en
razón costo/beneficio, aportaciones de tecnología para ejecución y beneficios en la mejora
de la productividad y eficiencia de la operación de proyecto integral.
26
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.
Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo
año, el sujeto fiscalizado argumentó, en su numeral 3, lo siguiente:
“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de
Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio
número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 [no proporcionado en su respuesta] por ser
de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”
En el análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no verificó
que el participante, al cual se le adjudicó el contrato, integrara un informe donde se
destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes
opciones, que demostrara que la propuesta manifiesta una mejora sustancial en cuanto a
sus indicadores en razón costo/beneficio, en virtud de que a la fecha de la emisión de este
informe, no se ha proporcionado documentación ni información para aclarar o justificar la
observación señalada.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 29, párrafo primero, fracción VIII, inciso c),
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente
se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las
bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán
como mínimo, lo siguiente: […]
”VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y
financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los
interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben: […]
”c) En el caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las
aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones,
27
donde se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a
sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y
beneficios en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto integral.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Con relación al Resultado Núm. 4, la ASCM solicita la presentación del documento que
acredite el cumplimiento del informe establecido en el artículo 29, párrafo primero,
fracción VIII inciso c) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
”La información que se establece en dicho artículo relativa a un ‘informe’ en el que se
destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes
opciones, donde se demuestre que la propuesta manifiesta una mejora sustancial en
cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de tecnología para
ejecución y beneficio en la mejora de la productividad y eficiencia de la operación del
proyecto integral, se encuentra contenida en el documento T2 ‘Descripción Pormenorizada
de la Planeación Estratégica Integral’, mismo que aun y cuando no se denomina ‘Informe’,
contiene en el apartado 3, Estrategia para el control y dirección de la obra, determinando
la cantidad y distribución de frentes de trabajo, clasificados por área, identificando la
especialidad, se describe la manera en que se llevará a cabo el control y dirección en
la ejecución de los trabajos, describiendo la forma en que incidirá dicho control en ahorros
y optimización de materiales, equipos y tiempos de ejecución.
”De igual forma cuenta con una descripción de Políticas de Aseguramiento de Calidad y
gestión de recursos, considerando monitoreo, análisis y control de mejora, que redundan en
una utilización óptima de los tiempos y recursos implementados en la ejecución del proyecto.
28
”Se anexa el documento denominado T2 Descripción Pormenorizada de la Planeación
Estratégica Integra…”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, no obstante que entregó el documento T2 Descripción
Pormenorizada de la Planeación Estratégica Integral, el cual está integrado por nueve
apartados: “ Consideraciones generales…”, “Planeación estratégica”, “Estrategia para el
control y dirección de la obra”, “Implementación del sistema para seguimiento y control
efectivo de la obra”, “Comparación del progreso con las metas establecidas”,
“Implementación del plan de calidad”, “Plan de aseguramiento de calidad”, “Sistema de
gestión de calidad” y “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”, ya que la
respuesta del sujeto fiscalizado no guarda relación con el presente resultado, debido a que no
destaca las aportaciones en cuanto a proyectos integrales, no demuestra que la propuesta
manifieste una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio,
aportaciones de tecnología, ni beneficio en la mejora de productividad y eficiencia.
Recomendación ASCM-190-17-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de
que, en los procesos de licitación pública para contratos a precio alzado, las propuestas
presentadas por los concursantes integren todos los documentos requeridos, incluido el
informe en donde se destaquen las aportaciones en cuanto a proyectos integrales
desarrollados con diferentes opciones, donde se demuestre que la propuesta manifieste
una mejora sustancial en cuanto a sus indicadores, en razón costo/beneficio, aportaciones
de tecnología para ejecución y beneficios en la mejora de la productividad y eficiencia de
la operación de proyecto integral, de conformidad con la normatividad aplicable.
5. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación
pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.
29
La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa
al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto
integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal
‘Parque Lineal Viaducto’”, no verificó que el monto de la propuesta que el participante
presentó en dicha licitación se integrara con relación a los costos e indicadores económicos
y de costos según el mercado.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.
Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo
año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 7, lo siguiente:
“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de
Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio
número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por
ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no acreditó
haber verificado que el monto de la propuesta que el participante presentó en dicha
licitación haya sido integrado con relación a los costos e indicadores económicos
y de costos según el mercado; y, a la fecha de la emisión del presente Informe,
el sujeto fiscalizado no había proporcionado documentación para aclarar la observación
correspondiente.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 48, párrafo primero, fracción II, inciso b), del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“La Administración Pública para determinar las condiciones legales, técnicas, económicas,
financieras y administrativas de las propuestas y efectuar el análisis comparativo y el
dictamen que debe elaborarse con base en un análisis debidamente fundamentado por
especialistas en la materia, tomando en cuenta las características técnicas, especialidades,
grado de complejidad, y magnitud de los trabajos; considerará, además: […]
30
”II. En los aspectos preparatorios para la emisión del fallo, deberán: […]
”b) En el caso de proyectos integrales, revisar los montos propuestos comparativamente
con relación a costos e indicadores económicos y de costos según el mercado para
determinarles un índice tal y como se ha señalado en el artículo anterior de este
Reglamento y así realizar la evaluación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Respecto al Resultado Núm. 5, relativo a que la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
observa que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el
proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de
obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado
de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ´Parque Lineal
Viaducto´’, omitió verificar que el monto de la propuesta que el participante presentó en
dicha licitación se integrara con relación a los costos e indicadores económicos y de
costos según el mercado, lo cual se demuestra con los siguientes documentos:
”Acta correspondiente a la Sesión Pública del Acto de Presentación y Apertura del Sobre
Único de Propuesta de la Licitación Pública Nacional Número AGU/LP/006/2017, referente a:
Proyecto Integral, a Precio Alzado de la Primera Etapa de Conformación de la Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’, de fecha 6 de julio de 2017, en la cual se establece
que se recibieron 3 propuestas con los datos siguientes:
”CONCURSANTE EVALUACIÓN IMPORTE SIN IVA
[…] Se recibe para su revisión detallada $65,425,060.13
[…] Se recibe para su revisión detallada $70,155,267.74
[…] Se recibe para su revisión detallada $67,672,413.90
31
”Como se puede observar, las tres empresas licitantes se encuentran en un rango de más
menos 10% comparativamente entre sí, por lo que se acredita que las proposiciones se
encuentran dentro de los parámetros económicos y de costos según el mercado, además
del presupuesto base de la dependencia como referencia acerca de un indicador
económico de los trabajos de la obra.
”En el Acta de la Segunda Sesión Pública correspondiente al Acto que da a conocer el
Dictamen y se notifica el Fallo de la Licitación Pública Nacional AGU/LP/006/2017, de
fecha 20 de julio del 2017, establece que de las conclusiones del dictamen de fallo, la
empresa […] en la revisión detallada se observó que derivado del resultado del análisis
comparativo entre las propuestas el precio neto propuesto de $67,672,413.90 (sesenta y
siete millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos trece pesos 90/100 M.N.) resulta
con un porcentaje del 3.289% por arriba del presupuesto estimado de referencia integrado
por la Dirección de Mejoramiento de la Infraestructura Vial adscrita a la Dirección General
de Infraestructura Vial, por lo que se establece como una propuesta NO SOLVENTE.
”En la evaluación de la empresa […] se establece de igual forma, que el precio propuesto
de $70,155,267.74, (setenta millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y
siete pesos 74/100 M.N.) resulta con un porcentaje del 7.079% por arriba del presupuesto
estimado de referencia integrado, por lo que se estimó como propuesta no solvente para
la Agencia de Gestión Urbana.
”En el mismo documento se establece como empresa ganadora a […] con un monto de
$65’425,060.13, por reunir las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas
fijadas en las bases de licitación.
”Por lo anterior, la evaluación realizada por la AGU, se hizo con apego a lo establecido en
el artículo 48, párrafo primero fracción II, inciso b) del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
”Se anexa como documentación para sustentar lo anterior.
”● Acta correspondiente a la Sesión Pública Del Acto de Presentación y Apertura del
sobre único de propuestas de la Licitación Pública nacional AGU/LP/006/2017, de fecha
06 de julio de 2017. (4 fojas por una cara.)
32
”● El Acta de la Segunda Sesión Pública correspondiente al Acto en la que se da a conocer
el Dictamen y se notifica el Fallo de la Licitación Pública Nacional AGU/LP/006/2017
de fecha 20 de Julio de 2017. (6 fojas por una cara.)
”El catálogo de la propuesta está en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal…”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, aun cuando presentó las actas de la presentación y apertura de las propuestas y del
acto en el que se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo respectivo, mediante
las cuales sustenta su afirmación de que las proposiciones se encontraban dentro de los
parámetros económicos y de costos según el mercado, además de indicar que el presupuesto
base de la AGU fue referencia acerca de un indicador económico de los trabajos de la obra.
Al respecto, se considera que el sujeto fiscalizado no acredita su dicho, por no presentar
la metodología o fuentes de información que sirvieron de base para la integración de la
propuesta de los participantes en la licitación, ni del presupuesto base.
Recomendación ASCM-190-17-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control internos para
asegurarse de que las propuestas presentadas por los concursantes se integren con
relación a los costos e indicadores económicos y de costos según el mercado, de
conformidad con la normatividad aplicable.
6. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que la licitación
pública se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable.
33
La AGU, en el proceso de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa
al contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto
integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal
‘Parque Lineal Viaducto’”, no incluyó la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de Fallo,
formalizada el 20 de julio de 2017.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 51, párrafo primero, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente: […]
”… Para dar constancia del fallo se instrumentará el acta correspondiente, la cual firmarán
los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma, conteniendo además […] la
fecha de iniciación de los trabajos, así como todos aquellos datos que sean necesarios
para el otorgamiento de las garantías.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la
misma […]
”Para el presente resultado Núm. 6, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana hoy Subsecretaría de Servicios Urbanos, en el proceso
de la licitación pública nacional núm. AGU/LPN/006/2017, relativa al contrato de obra pública
núm. AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer
Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, omitió incluir
la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de fallo, formalizada el 20 de julio de 2017.
”No se omite precisar, que los actos quedaron debidamente establecidos en la publicación
correspondiente, sin que durante el proceso de licitación existiera modificación alguna.
34
”Se anexa copia de la convocatoria, asimismo mediante la nota uno de bitácora de fecha
21 de julio de 2017, se da inicio a los trabajos del contrato en cita…”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, debido a que no se hace referencia a las razones por las cuales se
omitió incluir la fecha de inicio de los trabajos en el Acta de Fallo.
En cuanto a que los actos fueron establecidos en la publicación de la convocatoria
correspondiente y la referencia a la nota uno de la bitácora, se considera que la respuesta
del sujeto fiscalizado no es suficiente para aclarar el presente resultado.
Recomendación ASCM-190-17-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que
en el Acta de Fallo se indique la fecha de inicio de los trabajos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
De la Ejecución de las Obras Públicas
7. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que los procesos
de ejecución y supervisión de la obra pública se hubiese realizado conforme a la
normatividad aplicable.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, no vigiló que el programa entregado por el contratista
fuera acompañado de la metodología aplicada en la elaboración, y de los criterios y datos
que permitieran la correcta interpretación para el control, evaluación y seguimiento de los
programas detallados de ejecución.
35
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.
Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo
año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 7, lo siguiente:
“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de
Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio
número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por
ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”
Del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no vigiló que la
contratista hubiese entregado el programa acompañado de la metodología aplicada en su
elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para
el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución; y, a la
fecha de la emisión del presente informe, el sujeto fiscalizado no había proporcionado
documentación a la ASCM para aclarar la observación correspondiente.
Por lo anterior, la Agencia de Gestión Urbana incumplió el artículo 50, párrafo tercero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología
aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta
interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de
obra para el control, evaluación y seguimiento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la
misma […]
36
”Con respecto al Resultado 7, en donde ASCM indica que omitió vigilar que el programa
entregado por el contratista fuera acompañado de la metodología aplicada en la
elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para
el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución, ante la
falta de presentación por parte del contratista de dichos programas detallados de ejecución.
”En atención a este punto, se aclara que la metodología aplicada en la elaboración del
programa entregado por el contratista se encuentra ubicada en el documento denominado
Descripción Pormenorizada de la Planeación Estratégica Integral, Documento T2, folio
892 a 944, en el que se establece la descripción de la metodología que se aplicará para el
desarrollo del proyecto, así como un apartado de Planeación Estratégica, Estrategia para
el control y dirección de la obra, determinando la cantidad y distribución de frentes de
trabajo, clasificados por área, identificando la especialidad, la Implementación del sistema
para seguimiento y control efectivo de la obra, y un apartado de Comparación del
progreso con las metas establecidas, lo cual, por tratarse de un proyecto integral, contiene
los elementos necesarios para el desarrollo del programa.
”Asimismo, es importante mencionar que los criterios que permitieron la correcta interpretación
para el control, evaluación y seguimiento, fueron los contenidos en el programa de ejecución
general de actividades del proyecto integral, calendarizado y cuantificado en actividades y
subactividades, por lo que se presenta la información respecto a estos rubros.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, no obstante que proporcionó el documento T.2.- Descripción pormenorizada de
la planeación estratégica integral; en el que se indicó que la metodología aplicada en la
elaboración del programa se encuentra integrada en éste. Dicho documento se compone
de nueve apartados: “Consideraciones generales…”, “Planeación estratégica”. “Estrategia
para el control y dirección de la obra”, “Implementación del sistema para seguimiento y
control efectivo de la obra”, “Comparación del progreso con las metas establecidas”,
“Implementación del plan de calidad”, “Plan de aseguramiento de calidad”, “Sistema de
gestión de calidad” y “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”; y sólo
considera elementos de manera generalizada para la realización en tiempo y forma de la
obra, como se indica a continuación:
37
1. En su numeral 3 indica que un Plan de Trabajo es un conjunto de programas detallados,
determina el orden, los métodos de construcción y la organización que se dispondrá
para la ejecución de las obras. Sin embargo, no integra dicho “Plan de Trabajo”.
2. En el numeral 9 “Procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos”, se indica
que para el proyecto ejecutivo se realizarán los estudios preliminares para generar el
reporte de la visita al sitio de los trabajos; mediante el análisis y estudio de éste se
realizará la presentación gráfica para que la dependencia autorice el proyecto y poder
ejecutar los trabajos.
3. Incluye un apartado de “Preliminares”, en el que se refieren las actividades previas a
la ejecución de los trabajos, como son trazo y nivelación, protección y señalización,
así como señalamiento luminoso.
4. Además, incluye un apartado de “Construcción de Andador”, el cual hace referencia
al procedimiento constructivo de dicha actividad y a los trabajos de la conformación de
las terracerías.
Con la documentación proporcionada en su respuesta, el sujeto fiscalizado no acredita
que el programa entregado por el contratista fuera acompañado de la metodología aplicada
en la elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para
el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución. Además, ante la
falta de dicha documentación, la AGU no proporcionó la determinación en la cual manifestara
la metodología por aplicar para el control, evaluación y seguimiento de los trabajos en comento.
Recomendación ASCM-190-17-6-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurar que el
programa entregado por el contratista esté acompañado de la metodología aplicada en la
elaboración, así como los criterios y datos que permitieran la correcta interpretación para
el control, evaluación y seguimiento de los programas detallados de ejecución, de conformidad
con la normatividad aplicable.
38
8. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiesen
autorizado para trámite de pago las estimaciones conforme a la normatividad aplicable.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, autorizó para tramité de pago las estimaciones
núms. ED-07, ED-08 y LQ-09, con 9, 13 y 24 días hábiles de retraso respecto del plazo de
11 días hábiles señalados en la cláusula séptima del contrato en comento, conforme al
cuadro siguiente:
Número de estimación
Período Fecha
de presentación
(1)
Inicio de trámite de pago
(2)
Días hábiles transcurridos
(2) – (1) (3)
Días hábiles posteriores, según cláusula séptima
(3) – (11 días hábiles) (4)
Inicio Término
ED-07 16/X/17 18/X/17 19/X/17 6/XII/17 35 24
ED-08 19/X/17 30/X/17 1/XI/17 6/XII/17 24 13
LQ-09 31/X/17 6/XI/17 9/XI/17 8/XII/17 20 9
FUENTE: Cuadro elaborado a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México. NOTA: Los 11 días hábiles indicados en la columna número 4 son resultado de la suma de los días indicados en la cláusula
séptima “Forma de Pago”, párrafo decimocuarto.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 59, párrafo primero, fracción I, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y la cláusula séptima “Forma de Pago”,
decimocuarto párrafo.
El artículo 59, párrafo primero, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y
comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la
Administración Pública, para tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la
estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de
39
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión
dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la
estimación.”
La cláusula séptima “Forma de Pago”, párrafo decimocuarto, del contrato referido estipula
lo siguiente:
“El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión ya sea externa o interna, la
ministración acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro
de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la ministración,
las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado
para la revisión, el que servirá para conciliar, y en su caso, firmar la ministración
correspondiente y pasarla a la residencia de obra de la ‘DGIV’ para su autorización e
incorporación al proceso de pago.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Para el presente resultado Núm. 8, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17
cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de
Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’’, autorizó para trámite de pago las
estimaciones núms. ED-07, ED-08 y LQ-09, con 9, 13 y 24 días hábiles posteriores al
plazo de 11 días hábiles señalados en la Cláusula Séptima del contrato en comento.
40
”En relación a la estimación ED-07, ED-08 y LQ-09, en la cual se señala el atraso de
24 días hábiles posteriores a lo establecido en la Cláusula séptima, se pone a consideración
el hecho de que la estimación se ingresó para revisión dentro de los tiempos y formas
pactados en el contrato, no omitiendo que las correcciones que se presentaron fueron de
tipo administrativo lo cual no permite dar trámite final lo cual no es imputable en lo
particular al área técnica encargada de controlar las estimaciones previo al ingreso a la
Dirección de Finanzas.
”Se anexan hojas de seguimiento de las estimaciones ED-07, ED-08 y LQ-09.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, debido a que no se aclaran las razones por las cuales las
estimaciones referidas se presentaron para trámite de pago después de los 11 días
posteriores a la fecha de corte. La AGU argumentó que en las estimaciones se hicieron
correcciones de tipo administrativo, no imputables al área técnica, sin indicar en qué
consistieron dichas correcciones y sin considerar que las estimaciones fueron
presentadas de manera extemporánea a los tiempos pactados en el contrato referido.
Recomendación ASCM-190-17-7-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que
se cumpla el plazo establecido para la autorización de trámite de pago de las
estimaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
9. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiesen
autorizado para trámite de pago las estimaciones conforme a la normatividad aplicable.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, autorizó para tramité de pago las estimaciones
41
núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07, ED-08 y LQ-09, sin presentar
documentación soporte, consistente en: trabajos ejecutados desglosados por actividades
y subactividades; y cédula de avances y pagos programados calendarizados quincenalmente y
cuantificados por cantidades e importes de las actividades y subactividades por ejecutar,
que acrediten que las actividades y subactividades pagadas corresponden a las efectivamente
terminadas y ejecutadas.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
1o. de octubre de 2018, la ASCM solicitó a la AGU la aclaración correspondiente.
Mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/2018-10-08.001 del 8 de octubre del mismo
año, el sujeto fiscalizado indicó, en su numeral 4, lo siguiente:
“Le informo a ese órgano fiscalizador que la información se solicitó a la Dirección de
Procedimientos de Contratación de Obra Pública [perteneciente a la AGU] con oficio
número CDMX/AGU/DGIV/DT/2018-10-03.007 (no proporcionado en su respuesta) por
ser de su competencia y a esta fecha no ha dado respuesta a la petición planteada.”
Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores
públicos de la AGU y personal comisionado de la ASCM, de la cual quedó constancia en
la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, en la que mediante el numeral 5,
se reiteró la solicitud de aclaración en cuanto a la “Documentación comprobatoria que
acredite la ejecución del porcentaje o fracción de las actividades o subactividades
(terminadas), para su pago en cada una de las estimaciones”.
Al respecto, los servidores públicos de la AGU entregaron “8 minutas de trabajo en las
que se hace constar las actividades realizadas en cada una de las estimaciones”,
elaboradas en hojas membretadas de la AGU, correspondientes a los días: 31 de julio;
15 y 31 de agosto; 15 y 30 de septiembre; 15, 18 y 30 de octubre; y 5 de noviembre, todas
de 2018, respecto a las estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06,
ED-07, ED-08 y LQ-09, respectivamente.
Dichas minutas se integran por lista de asistencia, firmadas por dos representantes de la
empresa de supervisión y por el Subdirector de Pavimentación, designado como Residente
42
de Obra por parte del sujeto fiscalizado; y por el formato “Acuerdos y Compromisos”, en el
que se describen las actividades y las fracciones que se consideran ejecutadas, sin
documentar las cuantificaciones de dichas fracciones ni integrar las cédulas de avances.
Del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no acreditó con
el soporte documental respectivo, que los trabajos autorizados para pago mediante las
estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07, ED-08 y LQ-09
correspondan a actividades y subactividades terminadas.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y la Cláusula Séptima “Forma de Pago”, párrafo segundo,
del contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17.
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2017,
establece lo siguiente: “Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de
trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los
contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones o entidades deberán fijar la fecha de corte.”
La cláusula séptima “Forma de Pago”, párrafo segundo, estipula lo siguiente:
“Las ministraciones de avances de actividades o subactividades terminadas, se presentarán
por el contratista a la residencia de obra, por períodos máximos mensuales, acompañadas de
la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, conforme
a las fechas de corte establecidas en el programa de montos quincenales de la ejecución
de los trabajos del Proyecto Integral a Precio Alzado desglosado por actividades y
subactividades, cédula de avances y pagos programados calendarizados quincenalmente
y cuantificados por cantidades e importes de las actividades y subactividades a
ejecutar...”
43
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Para el presente resultado Núm. 9, en donde la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, observa que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm.
AGU-LPN-L-1-045-17 cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer
Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ´Parque Lineal Viaducto’’, autorizó
para trámite de pago las estimaciones núms. ED-01, ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-
06, ED-07, ED-08 y LQ-09, sin presentar documentación soporte; trabajos ejecutados
desglosados por actividad y subactividades, cédula de avances y pagos programados
calendarizados quincenalmente y cuantificados por cantidades e importes de las
actividades y subactividades a ejecutar, que acredite que las actividades y subactividades
pagadas correspondan con las efectivamente terminadas y ejecutadas.
”Para dar atención a este resultado, se anexa Cédula de actividades pagadas por estimación
con el soporte por subactividad. […]
”Es importante señalar, que el pago se efectuó de acuerdo al catálogo de la propuesta, mismo
que se presentó en apego al artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:
”VI. […]
”c) En el caso del proyecto integral, el programa de necesidades, las referencias por lo
que hace a la legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto
ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones,
reglamento de construcciones y normas técnicas complementarias, con el señalamiento
de que los procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto
ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será
responsabilidad del proponente realizarlo.”
44
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, debido a que la documentación proporcionada: “cédula de avances”
en hoja membretada de la AGU, correspondiente a las estimaciones referidas, no incluyen
la documentación soporte para acreditar que las actividades y subactividades pagadas
corresponden con las efectivamente terminadas y ejecutadas.
Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó formatos de números generadores en
hoja membretada de la SOBSE, dependencia ajena al contrato en revisión, sin que sea
posible verificar que haya sido la documentación que acompañó a las estimaciones
autorizadas para pago al contratista por parte de la AGU, ya que dichos formatos no
corresponden con los exhibidos durante la etapa de ejecución de la auditoría.
Recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de
que, previo a la autorización de las estimaciones de obra pública, se verifique que las
estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su
pago, de conformidad con la normatividad aplicable.
10. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el fin de verificar que se hubiese
cumplido la normatividad relacionada con el uso de las bitácoras de obra pública.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17 y de servicios
relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, cuyos objetos fueron “Proyecto
integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal
‘Parque Lineal Viaducto’” y “Supervisión técnica, administrativa y de control de calidad
para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de
Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, respectivamente, omitió anotar en las
respectivas bitácoras la designación de los residentes de supervisión interna y externa.
Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 61, fracción II; y 62, párrafos primero
y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
45
El artículo 61, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate […]
”II. Notificar por escrito al contratista de la obra pública, la designación del residente
de supervisión interna o externa, y anotar en la bitácora de obra dicha designación…”
El artículo 62, párrafos primer y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán
anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su caso de
aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será la
responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación
de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.
”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor
público que será responsable de la residencia de supervisión interna; […] y lo anotará en
la bitácora correspondiente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
46
”Para el presente resultado Núm. 10, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17,
y de servicios relacionados con la obra pública cuyos objetos fueron ‘Proyecto integral a
precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque
Lineal Viaducto’’, ‘Supervisión técnica, administrativa y de control de calidad para el
Proyecto integral a precio alzado de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’, omitió anotar en las respectivas bitácoras la designación
del residente de supervisión interna y/o externa.
”Si bien no se inscribió la formalización en bitácora, sí existe el sustento oficial de dicha
designación quedando como evidencia que existió la comunicación necesaria de
conocimiento entre las partes. Asimismo, la instrucción para que en la bitácora se señale
la designación de la Residencia de Obra.
”Oficios:
”GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/SP/2017-07-1.004, GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/493/2017
y GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3838/2018…”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la
observación persiste, debido a que presentó copia certificada del oficio
núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3838/2018 del 3 de diciembre de 2018, mediante el cual
el Director de Mejoramiento de la Infraestructura Vial instruyó al Subdirector de Pavimentación
evitar incumplir lo previsto en el artículo 61, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal. Sin embargo, no aclaró el motivo por el cual se omitió anotar
en las bitácoras la designación del respectivo residente.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 3, recomendación ASCM-183-17-3-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que las bitácoras de las obras públicas a su
cargo, se lleven en los términos previstos en la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
47
11. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar que se
hubiese formalizado el acta entrega-recepción en el plazo establecido.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, formalizó el acta de entrega-recepción 59 días hábiles
después del 5 de noviembre, fecha pactada contractualmente para la terminación de los
trabajos, debido a que la verificación de los mismos se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2017, y
dicha acta fue formalizada el 14 de marzo de 2018, como se señala en el cuadro siguiente:
Fecha de término contractual
Fecha de término
nota de bitácora
Fecha de verificación de los trabajos
(1)
Fecha del acta
de entrega
(2)
Días hábiles posteriores
(2) – (1)
(3)
Días hábiles de retraso,
según cláusula decimonovena
(3) – (15 días hábiles) (4)
5/XI/17 25/XI/17 27/XI/17 14/III/18 74 59
FUENTE: Cuadro elaborado a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y la cláusula decimonovena “Recepción de los Trabajos”,
párrafo tercero, del contrato núm. AGU-LPN-L-1-045-17.
El artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del
párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá
a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio
contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.”
La cláusula decimonovena, “Recepción de los Trabajos”, párrafo tercero, del contrato
referido estipula:
48
“Finalizada la verificación de los trabajos del Proyecto Integral a Precio Alzado por parte
de la ‘DGIV’, éste procederá a su recepción física, dentro de un plazo de 15 (quince) días
hábiles siguientes a su fecha de verificación lo cual se realizará mediante la suscripción
del Acta Entrega-Recepción correspondiente en la que intervendrán los representantes de
ambas partes en los términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, quedando
los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de la ‘DGIV’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
respondió en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la
misma […]
”Para el presente resultado Núm. 11, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa que
la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo
objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de
Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, formalizó el Acta entrega Recepción con
59 días hábiles posteriores al 5 de noviembre, fecha pactada contractualmente para la
terminación de los trabajos, debido a que la verificación de los mismos se llevó a cabo el
día 27 de noviembre de 2017 y dicha acta fue formalizada el 14 de marzo de 2018.
”Sin embargo, el acto se formalizó en términos del artículo 69 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, sin que esto haya generado daño al erario público. Por otra parte, se anexa
copia de la instrucción por parte del Director de Mejoramiento de la Infraestructura Vial, para
que en lo subsecuente, se cumpla en tiempo y forma con los tiempos pactados para la
celebración del Acto formal de entrega-recepción, oficio GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3839/2018.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, debido a que presentó el oficio núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/3839/2018 del
3 de diciembre de 2018, mediante el cual el Director de Mejoramiento de la Infraestructura
49
Vial instruyó al Subdirección de Pavimentación que, en cumplimiento de los artículos 57
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 74 de su Reglamento, y de la cláusula
decimonovena del contrato en comento (en la cual se refiere los tiempos pactados para
celebrar la recepción formal de los trabajos), “prevea lo conducente, a efecto de cumplir
en tiempo y forma con los plazos establecidos en los contratos para celebrar el acto
formal de Entrega-recepción”.
Recomendación ASCM-190-17-9-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que
una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos a su cargo, se proceda a la
recepción de las obras públicas dentro del plazo establecido en el contrato, de conformidad
con la normatividad aplicable.
De la Ejecución de las Obras Públicas
12. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar que la
obra pública hubiese sido concluida y entregada en los plazos pactados o, en caso
contrario, aplicado las penas convencionales de acuerdo con la normatividad aplicable.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, no aplicó la pena convencional a la empresa
contratista por 26,170.0 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, a la que
se hizo acreedora por la entrega extemporánea de la obra, ya que ésta fue concluida, por
razones imputables al contratista, con 20 días naturales de atraso respecto a la fecha
contractual, como se observa en la nota núm. 096 del 25 de noviembre de 2017 de la
bitácora de obra, mediante la cual el Gerente de Supervisión registró: “Con esta fecha se
dan por terminados los trabajos del contrato número AGU-LPN-L-1-045-17”.
50
La pena convencional se calculó de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
decimoséptima, “Penas Convencionales”, párrafos primero y sexto, del contrato referido,
que indican lo siguiente:
“La ‘DGIV’ a través de la residencia de obra y supervisión tendrá la facultad de verificar si
los trabajos del proyecto integral a precio alzado objeto de este contrato se están ejecutando
por el ‘CONTRATISTA’ de acuerdo con el programa de montos quincenales […]
”Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,
haciéndole los cargos correspondientes por el atraso en la entrega de la obra (Apartado
4.2.3 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública) si éste es el caso
se aplicará una sanción del 2% (Dos por ciento) sobre el monto total del contrato y se
aplicará por cada día natural en el que se atrase la entrega de la obra.”
Con base en lo anterior, se tiene lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Monto del contrato sin IVA
(1)
Porcentaje de aplicación
(2)
Días naturales de atraso
(3)
Total de la sanción por aplicar
(1) x (2) x (3) (4)
65,425.0 2.0% 20 26,170.0
Total 26,170.0
FUENTE: El monto del contrato se obtuvo a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Con fecha 17 de octubre de 2018, se realizó una reunión de trabajo entre servidores
públicos de la AGU y personal comisionado de la ASCM, de la cual quedó constancia en
la minuta de trabajo núm. EJO-2/01 de la misma fecha, en la que se quedó asentado lo
siguiente:
“7. De conformidad con la nota de bitácora de obra pública núm. 096, se registró la
conclusión los trabajos el 25 de noviembre de 2017, en tanto que el plazo contractual
de término fue el 5 de noviembre del 2017, por lo que la conclusión de los trabajos fue
51
extemporánea; además, no acreditó que se haya aplicado la sanción correspondiente
como lo establece la cláusula contractual Décimo Séptima ‘Penas Convencionales’.
”Derivado de lo anterior, se observa que efectivamente la conclusión de los trabajos
fue extemporánea, además en el cuerpo de la estimación núm. LQ-09, no se observa
que se haya aplicado la sanción correspondiente por 20 días calendario después del
plazo contractual.”
Al respecto, la AGU se comprometió a presentar la aclaración respectiva.
Mediante el oficio núm. GCDMX/AGU/DGIV/DMID/3366/2018 del 25 de octubre de 2018,
el sujeto fiscalizado respondió: “En atención al seguimiento de la minuta de fecha
17 de octubre de 2018, se remite a usted información relacionada con los puntos
señalados en la misma, para su consideración”; y anexó la siguiente documentación: hoja
de seguimiento y carátula de estimación; formato de penas convencionales de entrega
extemporánea de estimación, atraso en la ejecución de los trabajos y obra ejecutada
deficientemente, estipuladas en la cláusula decimoséptima contractual; correspondientes
a la estimación núm. LQ-09, así como la página 20 de 28 del contrato de obra pública
núm. AGU-LPN-L-1-045-17, que en su párrafo cuarto indica:
“Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,
haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra (apartado
4.2.3. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública) si éste es el
caso se aplicará una sanción del 0.001% sobre el monto total del contrato y se aplicará
por cada día natural en el que se atrase en la entrega de la obra.”
Al respecto, se constató que la sanción por atraso en la ejecución de los trabajos no se
aplicó, ya que el cuadro correspondiente a la sanción del formato señalado no contiene un
importe por aplicar. Contrario a lo anterior, en el recuadro relativo a obra ejecutada
deficientemente del mismo formato se señala un importe con las respectivas operaciones.
Por otra parte, es necesario señalar que la copia del contrato referido contiene una sola
rúbrica ilegible, por lo que este órgano de fiscalización superior no tiene elementos para
valorarlo como documentación soporte en la presente auditoría.
52
Se concluye que la AGU no demostró haber aplicado la pena convencional al contratista
por la entrega extemporánea de la obra realizada al amparo del contrato de obra pública
núm. AGU-LPN-L-1-045-17.
Por lo anterior, la AGU incumplió la cláusula decimoséptima, “Penas Convencionales”,
párrafo sexto, del contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, así como las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, sección 4,
numeral 4.1.1, párrafo segundo.
La cláusula decimoséptima, párrafo sexto, del contrato referido indica:
“Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarán al contratista,
haciéndole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra (apartado
4.2.3. de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública) si éste es el
caso se aplicará una sanción del 2% sobre el monto total del contrato y se aplicará por
cada día natural en el que se atrase en la entrega de la obra.”
Por otra parte, las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, sección 4, numeral 4.1.1, párrafo segundo, establecen:
“La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicará
por cada día natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el
respectivo porcentaje deberán señalarse de manera expresa dentro del clausulado del
contrato.”
No obstante, la pena convencional por aplicar al contratista por parte del sujeto fiscalizado
asciende a 6,542.5 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, en virtud de lo
pactado en la cláusula decimoséptima, párrafo cuarto, del contrato de obra referido, que
indica: “En ningún caso, las penas convencionales podrán ser superiores, en conjunto, al
monto de la garantía de cumplimiento (hasta el 10% sobre el monto contratado)”.
53
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
”Para el presente resultado Núm. 12, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17,
cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de
Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’, no aplicó la pena convencional a la
empresa contratista por $26,170,024.05 (Veintiséis millones ciento setenta mil veinticuatro
pesos 05/100 M.N.), cantidad que no causa IVA ni intereses, a la que se hizo acreedora
por la entrega extemporánea de la obra, ya que ésta fue concluida por razones imputables
al contratista, con 20 días naturales posteriores a la fecha contractual, lo cual se observa
en la nota núm. 096 del 26 [sic] de noviembre de 2017 de la bitácora de obra, mediante la
cual el Gerente de supervisión registró: ‘Con esta fecha se dan por terminados los
trabajos del contrato número AGU-LPN-L-1-045-172’.
”De conformidad con la Cláusula Décimo séptima del contrato que a la letra señala:
”Si como consecuencia de la verificación se observa que el avance de los trabajos del
proyecto integral a precio alzado es menor de los que debieron realizarse por causas
imputables a ‘el contratista’, la ‘DGIV’, procederá a retener la cantidad que resulte de
multiplicar el 0.001% de la diferencia acumulada que exista entre lo que debió ejecutar
y lo realmente ejecutado, sin incluir deducciones ni el impuesto al valor agregado,
aplicándose en las ministraciones del período de evaluación. mes a mes se hará la
verificación en dichas ministraciones y se agregarán los importes correspondientes a los
adelantos o atrasos con respecto a la evaluación del mes inmediato anterior. este
procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato.
54
”La penalización por el atraso en la entrega de la obra se aplicó, en la estimación LQ-09,
tal como se señala en el cálculo reflejado en la hoja denominada de ‘Sanciones’ en el
recuadro final:
”Monto total del contrato
Sanción señalada en la cláusula
Días de atraso Unidad
de cuenta 45 unidades
x 20 días Total
de sanción
$65,425,060.13 0.001% 20 75.49 $81,026.00
”Pero en párrafos posteriores la Auditoría Superior de la Ciudad de México hace un
análisis del cual determina que, con base en la sección 4, numeral 4.1.1., párrafo segundo
de la Políticas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, la pena será
equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicará por cada día
natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el respectivo
porcentaje deberá señalarse de manera expresa dentro del clausulado del contrato.
”No obstante, la pena convencional por aplicar al contratista por parte del sujeto
fiscalizado asciende a $6,542.506.01 (Seis millones quinientos cuarenta y dos mil
quinientos seis pesos 01/100 M.N.), importe que no causa IVA ni intereses, en virtud de lo
pactado en la Cláusula Décimo Séptima, párrafo cuarto, del contrato de obra referido, que
indica ‘En ningún caso, las penas convencionales podrán ser superiores, en conjunto, al
monto de la garantía de cumplimiento (hasta el 10% sobre el monto contratado)’.
”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: […]
”… en el análisis hecho por la Auditoría Superior de la Ciudad de México se observa que
para la determinación de la pena consideró las Políticas Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública, (mismas que fueron derogadas 28 de agosto de 2017), así como la
Cláusula Décimo Séptima, párrafo cuarto, del contrato de obra, sin tomar en cuenta que:
”El acuerdo por el cual se actualizan las Políticas Bases y Lineamientos en materia de
Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial el 28 de agosto de 2017, que en la sección
4, referente a las políticas sobre los procedimientos que se observarán y que deberán
considerarse para la aplicación de penas convencionales a los contratistas en contratos
de obra pública, en el numeral 4.1.2 establece:
55
”4.1.2 Por el atraso en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará
pena convencional conforme a los párrafos siguientes:
”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto de la obra pendiente por
ejecutar conforme al programa de ejecución del contrato o convenio correspondiente y se
aplicará por cada día natural de retraso en la entrega de la obra; en ningún caso será
superior al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
”Y en su artículo transitorio tercero indica que: Quedan sin efectos las Políticas Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, publicados en la entonces Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el 7 de noviembre del 2000. […]
”C. Lineamientos:
”I.- La forma para el cálculo de retenciones y penas convencionales a los contratistas por
incumplimiento de las obligaciones contractuales.
”Y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en su
Sección 4, Políticas sobre los procedimientos que se observarán y que deberán
considerarse para la aplicación de penas convencionales a los contratistas en contratos
de obra pública.
”En el numeral 4.1. Retraso en la entrega de la obra:
”Por el atraso en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicará pena
convencional conforme a los párrafos siguientes:
”La pena será equivalente a un porcentaje sobre el monto de la obra pendiente por
ejecutar conforme al programa de ejecución del contrato o convenio correspondiente y se
aplicará por cada día natural de retraso en la entrega de la obra; en ningún caso será
superior al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
”Aunado a lo anterior el libro 9, parte 01, sección 01, capítulo 012, cláusula A, inciso 01,
sub inciso a de las Normas de Construcción de la Administración Pública menciona que:
56
”Las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas
imputables a los contratistas, serán determinadas únicamente en función de los trabajos
no ejecutados conforme al programa convenido correspondiente […]
”Y en la cláusula A, inciso 02, de la misma norma se estipula:
”La sanción por incumplimiento de contrato de obra, dará lugar a la rescisión
administrativa del contrato, siendo éste el último medio que se deba utilizar, ya que en
todos los casos (si es posible), previamente deberá promoverse la ejecución total de los
trabajos; sin embargo, las unidades ejecutoras del gasto en el caso de convenir con el
contratista la terminación, aplicará hasta el término total de los trabajos, una sanción del
2% sobre el importe de los trabajos faltantes de ejecutar, por cada día que la contratista
retrase la entrega total de los trabajos convenidos.
”En razón de todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a
este órgano fiscalizador, se admitan los argumentos aquí vertidos, se valoren conforme
a derecho y reconozca que la Agencia de Gestión Urbana, no puede aplicar la pena que
se estableció en el contrato en virtud de que no se manifestó en la forma que la ley
establece.
”Por lo antes expuesto y derivado de la documental que integra el expediente único del
contrato en cita, queda establecido que la sanción se aplicó de acuerdo a lo pactado.
”Se anexa copia del contrato entregado a la Contratista con oficio número
GCDMX/AGU/DPCOP/2017-07-21.011 y de la Estimación LQ-09.”
Derivado del análisis de la respuesta, se concluye que la observación persiste, al no
aplicar a la empresa contratista la pena convencional por la entrega extemporánea de la
obra. Además, debido a que el sujeto fiscalizado no acreditó el monto de obra pendiente
por ejecutar, deberá calcularla, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Lo anterior, debido a que aun cuando presentó la hoja que denomina “Sanciones”, con la
que pretende justificar que aplicó a la empresa contratista una sanción por un importe de
57
81.0 miles de pesos, dicho monto corresponde, como se indica en la hoja, a “Obra Ejecutada
Deficientemente”; sin embargo, dicha sanción no se relaciona con la observación
realizada por esta ASCM.
En cuanto al porcentaje por aplicar en la sanción al contratista por entrega extemporánea
de la obra, se reitera que el sujeto fiscalizado debe considerar el 2.0% establecido en la
cláusula decimoséptima, párrafo sexto del contrato en comento.
En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 16, recomendación ASCM-181-17-16-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de verificar que los trabajos se ejecuten conforme
a los plazos contractuales; y de que en caso de incumplimiento, se apliquen
oportunamente las penas convencionales procedentes que se hayan pactado en los
contratos a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
13. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación e
información proporcionada por el sujeto fiscalizado; así como de la observación realizada
durante la visita de verificación física, con el propósito de verificar el cumplimiento de los
alcances de la obra pública contratada.
La AGU, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el
“Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura
Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, pagó 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones
núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07 y LQ-09, en los conceptos “S/C.-
Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de
2 cm de espesor en tonos grisáceos, marca Opticreto, de 70 kg/m2 según especificaciones del
fabricante, asentado con mortero cemento arena rel 1:4, con junta de 2 mm y aplicación de
sellador base acrílico sayer-lac, el precio incluye materiales, mano de obra y todo lo necesario
para su correcta ejecución” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base
cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de
diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye: corte,
58
doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución...”.
Sin embargo, los conceptos no fueron efectivamente devengados, como se constató en la
visita de verificación física realizada el 8 de noviembre de 2018 por la ASCM y los servidores
públicos de la AGU, según lo establecido en la minuta de verificación física núm. RT-7/02
de la misma fecha; y en la revisión de las cantidades de obra indicadas en el catálogo de
conceptos proporcionado por el sujeto fiscalizado que contiene cantidades de obra e importes
respectivos, de conformidad con el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Unidad Precio unitario
(1)
Cantidad Importe observado (sin IVA)
(4) x (1)
(5)
Pagada por AGU
(2)
Verificada por ASCM
(3)
Diferencia
(3) – (2) (4)
“S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” m
2 0.363 564.89 124.85 (440.04) (159.9)
“S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro.…” kg 0.096 14,231.12 0.00 (14,231.12) (1,366.2)
Total (1,526.1)
FUENTE: Cuadro elaborado a partir del Catálogo de Conceptos proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México en la Reunión de Trabajo de 7 de noviembre de 2018.
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. CDMX/AGU/DGIV/DMIV/3715/2018 del
21 de noviembre de 2018, en atención al seguimiento de la minuta de la visita de verificación
física, proporcionó información relativa al concepto “S/C.- Suministro, fabricación, transporte
y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de
biodigestores…”, indicó lo siguiente:
“… en virtud que la estructura de Biodigestores se encuentra fuera del tramo señalado en
el presente contrato y por lo tanto de la presente auditoría se deja de considerar la
estructura base cónica de los Biodigestores y se soporta de manera integral la actividad
referente a pasos hidráulicos con conceptos realizados y ejecutados en cada tramo
anexándose catálogo conceptual donde se demuestra el cumplimiento total de la actividad
de acuerdo a lo pagado en las correspondientes estimaciones (cincuenta y ocho folios)...”
59
En cuanto a la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo siguiente:
En cuanto al concepto sin clave, “Suministro y colocación de piso prefabricado de
Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…”, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información o documentación para aclarar la diferencia en la cantidad de obra
ejecutada identificada en la visita de verificación física.
Con relación al concepto sin clave “Suministro, fabricación y montaje de base cónica
formada con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 M…”, el sujeto
fiscalizado proporcionó un catálogo, con el que “soporta de manera integral la actividad
referente a pasos hidráulicos con conceptos realizados y ejecutados en cada tramo
anexándose catálogo conceptual donde se demuestra el cumplimiento total de la actividad
de acuerdo a lo pagado en las correspondientes estimaciones”; sin embargo, no incluyó el
concepto referido a la placas de acero A-37, motivo de la observación en la visita de
verificación física; además, reconoció “que la estructura de biodigestores se encuentra
fuera del tramo señalado en el presente contrato”.
Al respecto, previo a la visita de verificación física, en la reunión de trabajo del
7 de noviembre de 2018, de la cual quedó constancia en la minuta de trabajo núm. EJO-2/03,
la AGU proporcionó, como anexo 6, el catálogo de conceptos base para dicha visita de
verificación, en el que se encuentra integrado el concepto sin clave “Suministro,
fabricación y montaje de base cónica formada con placas de acero A-37, para soporte
de biodigestores de 2.00 M…”, con una cantidad de 14,231.12 kg y un precio unitario de
0.096 miles de pesos, por lo que resultan 1,366.2 miles de pesos más IVA.
Del análisis a la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la AGU no aclaró la
diferencia entre los trabajos pagados y los realmente ejecutados identificados en la visita
de verificación física, que asciende a 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), por el pago de los
conceptos “S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico
de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y
montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de
biodigestores de 2.00 m de diámetro…”.
60
Por lo anterior, la AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigentes en 2017.
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos
realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los
contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de
la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
El artículo 69, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta) […] la cual cuenta con la información y documentación
que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los resultados vertidos en la
misma […]
”Para el presente resultado Núm. 13, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana, en el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17
61
cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación
de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’ […], S/C.- Suministro y colocación de
piso prefabricado de concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor en tonos
grisáceos, marca Opticreto, de 70 kg/m² según especificaciones del fabricante, asentado
con mortero cemento arena rel 1:4, con junta de 2 mm y aplicación de sellador base
acrílico sayer-lac, el precio incluye materiales, mano de obra y todo lo necesario para su
correcta ejecución’ y ‘S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica
de formada [sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de
diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye:
corte, doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta
ejecución…’, los cuales no fueron efectivamente devengados; debido a que en la visita de
verificación física realizada el 8 de noviembre de 2018 por la ASCM y los servidores
públicos de la AGU, de conformidad con lo establecido en la minuta de verificación física
RT-7/02 de la misma fecha, así como de la revisión de las cantidades de obra indicadas
en el catálogo de conceptos proporcionado por el sujeto fiscalizado que contiene
cantidades de obra, precios unitarios e importe respectivos.
”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: […]
”En cuanto al concepto ‘S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de concreto
Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor en tonos grisáceos, marca Opticreto, de
70 kg/m² según especificaciones del fabricante, asentado con mortero cemento arena rel
1:4, con junta de 2mm y aplicación de sellador base acrílico sayer-lac’, se pide a esta
Auditoría Superior de la Ciudad de México dé por atendido el monto observado de
$159,866.53 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) sin
IVA, por las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la
visita de verificación física con respecto al concepto en mención ya que los trabajos
fueron contratados como un proyecto Integral a precio alzado, y que si bien esta Agencia
de Gestión Urbana elaboró un catálogo de conceptos, sólo fue para tener una referencia del
monto que podría implicar la ejecución de los trabajos contratados en la modalidad de precio
alzado para garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos.
62
”Ya que el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos
40, fracción I, inciso c) y 41 estipula:
”Artículo 40.- Los precios unitarios de los conceptos solicitados, en el caso de contratos a
base de precios unitarios, serán estructurados con costos directos, costos indirectos,
costos de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad y cargos adicionales. En este
caso el procedimiento de análisis de costos directos será considerando rendimientos y
costos por hora para la maquinaria, el turno de ocho horas y el salario diario equivalente a
este turno para personal de mano de obra o lo que corresponda por las horas que el
proponente considere necesarias trabajar por día para dar cumplimiento con la restricción
en tiempo planteada por la Administración Pública y la asignación de materiales puestos en
obra, incluidos los desperdicios, usos y otros aspectos relativos, según sea la unidad y el
concepto de trabajo de que se trate.
”I.- Los costos directos, que se desglosarán perfectamente en los rubros de insumos que
quedarán integrados dentro del concepto de trabajo de que se trate, como son los
materiales, los salarios de personal ejecutor directo del trabajo, la maquinaria y equipo de
construcción, así como la herramienta y equipo de seguridad requerido para lograr el
objetivo como producto del trabajo mediante un proceso de ejecución y que son los
cargos aplicables a: […]
”c) En el caso de proyecto integral no se describen, dado que los trabajos se deben de
pagar a precio alzado y se mezclan entre sí los costos sin necesidad de diferenciarlos
para efecto de las propuestas de los concursantes.
”Artículo 41.- La metodología señalada en el artículo anterior no es aplicable para integrar
propuestas en licitaciones para contratación a precio alzado, sea obra, servicios relacionados
la obra o proyectos integrales. Para dicha modalidad, las propuestas se presentarán
desglosadas, según lo determine la Administración Pública, en actividades, partidas,
etapas, o fases, con sus respectivos importes parciales y el importe total de la propuesta […]
”Por lo que con base en lo establecido en los preceptos supra descritos y tal y como la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, lo menciona en la página número 6 tercer
63
párrafo del informe que se contesta, constató y con esto acreditó que los trabajos se
encuentran ejecutados y en funcionamiento, por lo que se alcanzaron los objetivos y
finalidad de las obras o servicios contratados.
”Por lo que solicitamos a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México, dé por aclarado
las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la visita de
verificación física con respecto al concepto en mención.
”En relación al concepto ‘S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base
cónica de formada (sic) con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m
de diámetro y barreno de 1.00 m para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye:
corte, doblado, rolado, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta
ejecución…’, nos permitimos comentar lo siguiente:
”Aunque como ya se mencionó anteriormente el contrato se realizó bajo la modalidad de
pago precio alzado y tal y como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, lo menciona
en la página número 6 tercer párrafo del informe que se contesta, constató y con esto
acreditó que los trabajos se encuentran ejecutados y en funcionamiento, si bien los
trabajos ejecutados no correspondan a la cantidad requerida en la convocatoria a la licitación
pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista la Agencia
de Gestión Urbana atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública, considera que se alcanzaron
los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
”Se anexa reporte fotográfico y ubicación de los trabajos referentes a la gravilla, así como
de la estructura (base cónica) que se encuentra dentro de los límites de la obra referida,
incluyendo generadores que soportan las toneladas de acero suministradas, signado por
la Contratista, Supervisión externa y Residencia de Obra, sin que esto represente la forma
de pago por concepto, toda vez que la obra fue a precio alzado y se paga por actividad
y subactividad.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, por un importe de 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), debido a lo siguiente:
64
En cuanto a los conceptos “S/C.- Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto
Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación,
transporte y montaje de base cónica de formada [sic] con placas de acero A-37, para
soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”, con importes observados de 159.9 miles
de pesos (sin IVA) y 1,366.2 miles de pesos (sin IVA), respectivamente, el sujeto fiscalizado
argumentó que los trabajos fueron contratados como un proyecto integral a precio alzado y
que elaboraron un catálogo de conceptos sólo para tener una referencia del monto que podría
implicar la ejecución de los trabajos contratados; además, indicó que, si bien los trabajos no
corresponden a la cantidad requerida en la convocatoria a la licitación pública, se
considera que se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
Si bien la metodología señalada en el artículo 40, fracción I, inciso c), de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal refiere a la forma en que serán estructurados los precios
unitarios, citada en su respuesta, no es aplicable para integrar propuestas en licitaciones
para contratación a precio alzado, como se indica en el artículo 40 del mismo precepto. Al
respecto, la AGU omite señalar que en la segunda visita de verificación física realizada el
8 de noviembre de 2018, en la cual se levantó la minuta núm. RT-7/02 de la misma
fecha, el propio sujeto fiscalizado proporcionó, como respuesta a la minuta de trabajo
núm. EJO-2/03 del 7 de noviembre de 2017, el “Catálogo de ejecución de los trabajos
realizados en el Parque Lineal, el cual consta de 44 fojas útiles”.
Cabe precisar que la visita de verificación física del 8 de noviembre de 2018, se realizó a
petición del sujeto fiscalizado, debido a que el 24 de octubre del mismo año se realizó
la primera visita de verificación física, en cuya minuta núm. RT-7/01 de la misma fecha la
AGU escribió lo siguiente:
“Se precisa que la verificación física realizada en este acto se realizó en base al catálogo
de conceptos de la propuesta, y por tratarse de un contrato a precio alzado. No es un
catálogo definitivo de ejecución, ya que el proyecto definitivo se definió durante el período
contractual. Aunado a lo anterior, en minuta del 17 de octubre del 2018, punto N. 10 se
especificó el requerimiento de la entrega de especificaciones y catálogo de conceptos,
con base en lo anterior la AGU solicita sea realizada, una verificación en base al proyecto
ejecutivo concluido, con el respectivo catálogo, mismo con el que se pagó la obra.”
65
En virtud de lo anterior, se concluye que, con relación a los conceptos “S/C.- Suministro y
colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60 de 2 cm de
espesor…” y “S/C.- Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada
[sic] con placas de acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”, el
sujeto fiscalizado no desvirtúa la irregularidad señalada por esta ASCM, debido a que no
aclaró las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados identificados en la visita
de verificación física de éstos, por lo que en el presente resultado se mantiene la
observación relativa a conceptos no ejecutados por 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), más
los intereses correspondientes, integrado por 159.9 miles de pesos y 1,366.2 miles
de pesos de dichos conceptos.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 4, recomendación ASCM-183-17-4-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización del trámite de
pago de las ministraciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que las
cantidades de obra señaladas correspondan a las realmente ejecutadas, conforme a la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
14. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general e inspección de la documentación
e información proporcionada por el sujeto fiscalizado, con el propósito de verificar la
aplicación de las penas convencionales a las empresas responsables de los contratos
de servicios de supervisión relacionados con la obra pública.
La AGU omitió aplicar una pena convencional a la empresa encargada de los trabajos de
supervisión por un monto de 159.9 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni
intereses, en relación con el contrato de servicios relacionados con la obra pública
núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo a “Supervisión Técnica Administrativa y de Control de
Calidad para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación
de Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, por un importe de 3,429.3 miles de
pesos (sin IVA), con plazo de ejecución del 16 de julio al 10 de noviembre de 2017, regido
66
por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Dicha pena convencional corresponde a
los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México derivado de las
irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido en inversión pública mediante
el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue el “Proyecto
integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal
‘Parque Lineal Viaducto’”, conforme a lo siguiente:
Aprobó un pago al contratista de obra por 1,526.1 miles de pesos (sin IVA), mediante las
estimaciones núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06, ED-07 y LQ-09 integrado de la
siguiente manera:
Un pago al contratista de 159.9 miles de pesos (sin IVA) en el concepto sin clave
“Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60
de 2 cm de espesor en tonos grisáceos…”.
Un pago al contratista de 1,366.2 miles de pesos (sin IVA) en el concepto sin clave
“Suministro, fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada con placas de
acero A-37, para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro y barreno de 1.00 m
para descanso de biodigestor rotoplast, el precio incluye: corte, doblado, rolado, materiales,
mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución…”.
La pena señalada se calculó conforme al Libro 9-A “Particularidades de la obra pública”,
Parte 01 “Procedimientos, instructivos y elementos para diversos cálculos, no
establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”, Sección 01 “Obras
y Servicios”, Capítulo 006 “Fases y conceptos de supervisión de obra, medición, pago y
penalización”, Cláusula C.02 “Daños ocasionados”, que indica:
“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los
comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica
una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño
ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la
supervisión entre el monto del contrato de la obra.
67
”El monto del daño ocasionado debe ser calculado por la Residencia de Obra, tomando
en consideración el concepto de trabajo o servicio omitido y la repercusión dentro del
programa, su relación o interacción con otros conceptos de trabajo; asimismo, el costo
de oportunidad que esto pueda representar por el atraso en la puesta en servicio de la
obra pública.
”En caso de que un mismo contratista de supervisión, bajo un contrato y monto, supervise
a varios contratistas y obras con sus correspondientes contratos y montos, el importe de
la pena se calculará de la siguiente manera:
”a.- Determinar el monto del daño ocasionado, que puede ser uno, varios o el de todos los
contratistas supervisados.
”b.- Multiplicar el monto anterior por un factor igual a dos veces la relación monto del
contrato de la supervisión entre la suma de los montos de todos los contratos de obra
supervisados.”
Lo anterior, de conformidad con el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Monto del contrato de supervisión
(sin IVA)
(1)
Monto del contrato de obra (sin IVA)
(2)
Factor
(3)
Monto del daño (sin IVA)
(4)
Importe de la pena (sin IVA)
(1) / (2) x (3) x (4)
(5)
3,429.3 65,425.1 2 1,526.1 159.9
FUENTE: El monto de los contratos se obtuvo a partir de la información proporcionada por la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.
NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto del redondeo.
Por lo anterior, la AGU incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento
de la Ley de Obras del Distrito Federal, y la cláusula octava del contrato de servicios
relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, primer párrafo.
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito
Federal dispone:
68
“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás
elementos de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto
ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo.”
La cláusula octava contractual “Responsabilidades del Contratista”, primer párrafo, del contrato
referido establece:
“‘El Contratista’ se obliga a realizar el servicio, en los términos del presente contrato y sus
anexos hasta su total terminación, cumpliendo con lo dispuesto en las bases del
procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes; presupuesto con importes
parciales y totales; programa de supervisión con importes parciales y totales; bitácora de
obra; y que la ejecución de todos y cada uno de los servicios que se efectúen de conformidad
con los términos de referencia y alcances del servicio; y normas de construcción de la
administración pública del gobierno del distrito federal, acatando las disposiciones de: la ley
de obras públicas del distrito federal; el reglamento de la ley de obras públicas del distrito
federal; presupuesto de egresos de la federación; el código fiscal de la Federación; y a
sujetarse a todas las leyes, reglamentos, normas técnicas, y demás ordenamientos y
disposiciones aplicables de las autoridades competentes en la materia y afines que rijan
en la Ciudad de México; así como acatar las instrucciones y observaciones que al efecto
le señale la residencia de servicios.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE respondió
en los términos siguientes:
“Sobre el particular, anexo me permito enviar a Usted, ‘Cédula de Respuesta al Informe
de Resultados de Auditoría (Confronta)’ […] la cual cuenta con la información y
documentación que acredita la atención y argumentos que aclaran y justifican los
resultados vertidos en la misma […]
69
”Para el presente resultado Núm. 14, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, observa
que la Agencia de Gestión Urbana, omitió aplicar la pena convencional a la empresa
encargada de los trabajos de supervisión […], con cargo al contrato de servicios relacionados
con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo a ‘Supervisión Técnica Administrativa
y de Control de Calidad para el Proyecto integral a precio alzado, de la Primer Etapa
de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’ con un importe de
$3,429,247.34 (Tres millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete pesos
34/100 M.N.) más IVA, y con plazo de ejecución del 16 de junio al 10 de noviembre de 2017,
regido por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; por los daños ocasionados a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México, derivado de las irregularidades detectadas en
la revisión del gasto ejercido en inversión pública mediante el contrato de obra pública
núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo objeto fue ‘Proyecto integral a precio alzado, de la Primer
Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque Lineal Viaducto’.
”Para dar atención a este resultado nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
”Una vez que este resultado tiene como origen las observaciones hechas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, en el resultado número 13 del Informe que se contesta,
y derivado de que en la respuesta a éste, se atienden las observaciones, la pena
convencional a la empresa encargada de los trabajos de supervisión […], con cargo al
contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17, relativo
a ‘Supervisión Técnica Administrativa y de Control de Calidad para el Proyecto integral a
precio alzado, de la Primer Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal Parque
Lineal Viaducto’ queda sin efecto ya que atendiendo a la doctrina jurisprudencial que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece la premisa que la suerte de los
accesorios siguen la suerte del principal.
”En virtud de que no existieron pagos en exceso, es improcedente la aplicación de sanción
por incumplimiento de actividades de supervisión.”
Derivado del análisis de la respuesta del sujeto fiscalizado, se concluye que la observación
persiste, por un importe de 159.9 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses, con
cargo al contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AGU-IR-L-2-044-17,
relativo a “Supervisión Técnica Administrativa y de Control de Calidad para el Proyecto integral
70
a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de Infraestructura Peatonal ‘Parque
Lineal Viaducto’”, por un importe de 3,429.3 miles de pesos (sin IVA) y con plazo de ejecución
del 16 de julio al 10 de noviembre de 2017, regido por la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal. Dicha sanción se debió aplicar por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la
Ciudad de México, derivado de las irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido
en inversión pública mediante el contrato de obra pública núm. AGU-LPN-L-1-045-17, cuyo
objeto fue el “Proyecto integral a precio alzado, de la Primera Etapa de Conformación de
Infraestructura Peatonal ‘Parque Lineal Viaducto’”, conforme a lo siguiente:
La empresa de supervisión aprobó un pago al contratista de obra por 1,526.1 miles de
pesos (sin IVA) mediante las estimaciones núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05, ED-06,
ED-07 y LQ-09, integrado de la siguiente manera:
Un pago al contratista de 159.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto sin clave
“Suministro y colocación de piso prefabricado de Concreto Arquitectónico de 0.30 x 0.60
de 2 cm de espesor en tonos grisáceos…”.
Un pago al contratista de 1,366.2 (sin IVA), en el concepto sin clave “Suministro,
fabricación, transporte y montaje de base cónica de formada con placas de acero A-37,
para soporte de biodigestores de 2.00 m de diámetro…”.
Recomendación ASCM-190-17-10-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que
las empresas de supervisión que contrate cumplan sus obligaciones contractuales, y, en
caso de que dicha supervisión omita realizar actividades comprometidas y con ello se
ocasionen daños, se apliquen las penalizaciones estipuladas en los contratos respectivos,
de conformidad con la normatividad aplicable.
71
Recomendación General ASCM-190-17-11-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de las Unidades
Administrativas que correspondan, informe al órgano interno de control sobre las irregularidades
señaladas en los resultados núms. 12, 13 y 14, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 1 al 14 del presente informe, a efecto de que en el
ámbito de su competencia, dé seguimiento a las mismas hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 14 resultados, que generaron 14 observaciones, de las cuales se derivan
en 11 recomendaciones.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior por el sujeto
fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la
procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOIV/2019-01-15.001 del 15 de enero de 2019, mediante el cual
presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no
obstante, derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la
información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que de
los 14 resultados presentados en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta
(IRAC), los resultados 13 y 14 fueron modificados, y los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12 se consideran no desvirtuados.
72
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de Planeación
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General
Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área
Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Área
Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental
Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”
Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”
Fase de Ejecución
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General
Ing. David Palacios Rodríguez Director de Área
Mtro. en A. Ing. Agustín Donis Basurto Subdirector de Área
Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental
Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”
Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”
Fase de Elaboración de Informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General
Arq. Carlos Ortega Nava Jefe de Unidad Departamental
Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”
Ing. Adrián Agustín López Cornejo Auditor Fiscalizador “A”