XIII Seminario de Tesorerías Generales
description
Transcript of XIII Seminario de Tesorerías Generales
XIII Seminario de Tesorerías Generales
Ministerio de Economía y ProducciónTesorería General de la Nación
Provincia de CorrientesJulio 2007
Cdor. José Luis González
El registro de los recursos
en los ámbitos Nacional y Provincial
Intercambio de experiencias y taller de discusión
“Una primera aproximación al tema”
Objetivo
Generar un ámbito adecuado para
compartir experiencias en materia de
captación y registro de recursos y que, a
partir de la coordinación y cooperación
entre los distintos participantes, podamos
fortalecer el trabajo de las distintas
Tesorerías.
Temática para su abordaje
•¿Quién registra los recursos?
•¿Cuáles son las fuentes de información y
herramientas de procesamiento?
•Criterios para la imputación de los
recursos (clasificaciones presupuestarias)
Breve exposición de la experienciaen el ámbito de la Tesorería General de la Nación
La Tesorería General de la Nación como
actor en el proceso de registro de recursos Sin perjuicio de su condición de Órgano Rector en la
materia, la Tesorería General de la Nación es un centro
de registro de los recursos, para la Administración
Pública Nacional.
Criterios metodológicos
• Oportunidad: captura del dato en el lugar más próximo
de ocurrencia.
• Carga única y disponible para todos los usuarios.
• Coordinación con el resto de los Órganos Rectores en la
utilización de las clasificaciones presupuestarias y los
criterios de registro.
Información y herramientas
Fuentes de información:
• Agentes financieros del Tesoro Nacional: Banco de la Nación Argentina y Banco Central de la República Argentina.
• Terceros depositantes en cuentas del Tesoro Nacional.
Herramientas:
• SIDIF. Sistema de Conciliación Automática. Cuenta Única del Tesoro.
• Boleta Única de Ingresos (BUDI).
Fortalezas y dificultades
• Canales de comunicación e información perfectamente definidos con los agentes financieros.
• Procesos altamente informatizados y automáticos.
• Información oportuna y confiable.
• Fortalecimiento de procesos de auditoria.
• Permanente coordinación con los otros Órganos Rectores de la administración financiera y actualización de las herramientas informáticas.
Fortalezas
Fortalezas y dificultades
Dificultades
Cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Nación(BNA 2510/46)
En los ingresos por Boleta Única de Ingresos (BUDI)
En los ingresos por transferencias bancarias.• Errores de información en la documentación de respaldo.• Falta de identificación del depositante y/o concepto del
pago.• Demoras en la obtención de los comprobantes bancarios.
• Uso del concepto “varios” • Fotocopias de boletas.• El BNA ha tomado depósitos en ventanilla sin su
correspondiente BUDI.
Los agentes bancarios
El Banco de la Nación Argentina, el Banco Central de la
República Argentina y la Secretaría de Hacienda de la
Nación acordaron el diseño de un Sistema informático
compatible con las necesidades de automatizar las
operaciones de registro de recursos, tanto para los
correspondientes al Tesoro Nacional, como para los
restantes Organismos que operan en el Sector Público
Nacional. •Extractos bancarios informatizados (bimonetarios)•Documentación de respaldo•Línea punto a punto. Soporte magnético.•Boleta Única de Ingresos
La clasificación de los recursos públicos
•Sector Público Nacional
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Recursos por rubro
•Sector Público Provincial
Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial (2004) Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina.
Recursos por rubro
Recursos por procedencia
La clasificación de los recursos públicos
Sector Público Nacional – Recursos por rubro11 Ingresos Tributarios
12 Ingresos no tributarios13 Contribuciones14 Venta de bienes y servicios15 Ingresos de operación16 Rentas de la propiedad17 Transferencias corrientes21 Recursos de Capital22 Transferencias de Capital31 Venta de títulos y valores32 Venta de acciones y part33 Recupero préstamos CP34 Recupero préstamos LP35 Dism. activos financieros36 Endeudamiento público37 Obtención de préstamos38 Incremento otros pasivos39 Incremento patrimonio41 Contribuciones figurativas
1 Sobre los ingresos2 Sobre el Patrimonio6 Sobre la producción, el consumo y las transacciones7 Sobre el comercio exterior9 Otros
GananciasBienes personalesIVA
Aranceles de import.
Tasas, derechos, regalías, multas
Presupuesto 2007 Ley 26.198Administración Nacional – Recursos corrientes y
de capital.
11 Ingresos Tributarios
12 Ingresos no tributarios
13 Contribuciones
14 Venta de bienes y servicios
16 Rentas de la propiedad
17 Transferencias corrientes
21 Recursos de Capital
22 Transferencias de Capital
32 Venta de acciones y part
33 Recupero préstamos CP
34 Recupero préstamos LP
CONCEPTO IMPORTE MILES $ %
87.198.185,0
2.748.441,7
26.046.811,3
763.162,1
2.029.202,0
508.216,5
44.318,2
1.018.527,0
0,0
330,0
34.672,0
120.391.865,8
72,4
2,3
21,6
0,6
1,7
0,4
0,1
0,8
0
0
0,1
100
La clasificación de los recursos públicos
Sector Público Provincial – Recursos por rubro
11 Ingresos Tributarios1 Sobre los ingresos2 Sobre el Patrimonio6 Sobre la producción, el consumo y las transacciones4 Otros tributos de origen nacional5 Otros tributos de jurisdicción provincial
GananciasInmuebles - AutomotoresIVA
Propuesta Foro de Direcciones de Presupuesto
11 Ingresos Tributarios6 Cláusula de garantía coparticipación7 Coparticipación
Alternativa 1
Alternativa 2
La clasificación de los recursos públicos
Sector Público Provincial – Por procedencia
1 ORIGEN PROVINCIAL11 De libre disponibilidad12 Afectados
CoparticipaciónFONAVI, Fondo Educativo,FEDEI, Infraestructura, etc.
Propuesta Foro de Direcciones de Presupuesto
2 ORIGEN NACIONAL
3 OTROS ORIGENES
21 De libre disponibilidad22 Afectados
31 De libre disponibilidad32 Afectados
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N°
25.917ARTICULO 4° - A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno Nacional. La propuesta en cuestión deberá ser elaborada dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley y elevada al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal para su aprobación. Cada Gobierno Provincial aprobará los conversores que le correspondieren mediante una normativa emanada del área con competencia en la materia.
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N°
25.917• ARTICULO 4° - La Comisión a la que se refiere el
Artículo 4° de la Ley N° 25.917 tendrá carácter permanente, estará constituida al menos por los integrantes del Comité Ejecutivo del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA.
• Los conversores a los que hace mención la ley citada anteriormente posibilitarán la elaboración de una matriz de equivalencias entre las clasificaciones presupuestarias vigentes en cada Jurisdicción respecto a las que rigen en el ámbito del Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley N° 24.156.
• Estos conversores, aprobados por las áreas competentes en la materia de cada Gobierno Provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, serán utilizados para cumplimentar la remisión de la información a la que se refiere el Artículo 7° de la presente Reglamentación.
Reglamentación: Decreto 1.731/2004
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N°
25.917
• El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal aprobará los conversores que utilizarán los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos dentro de los TREINTA (30) días de su elevación por parte del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA.
• A los fines de la incorporación de modificaciones que se produzcan en las clasificaciones presupuestarias, se realizará una actualización permanente de los conversores y, antes del 15 de mayo de cada año, el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA elevará las propuestas de modificación al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, las que serán aprobadas en el plazo y la forma indicados en los párrafos anteriores.
Reglamentación: Decreto 1.731/2004
La clasificación de los recursos públicos
Sector Público Nacional – Recursos por rubro
11 Ingresos Tributarios12 Ingresos no tributarios13 Contribuciones14 Venta de bienes y servicios15 Ingresos de operación16 Rentas de la propiedad17 Transferencias corrientes21 Recursos de Capital22 Transferencias de Capital32 Venta de acciones y part33 Recupero préstamos CP34 Recupero préstamos LP35 Dism. activos financieros36 Endeudamiento público37 Obtención de préstamos38 Incremento otros pasivos39 Incremento patrimonio41 Contribuciones figurativas
Cuenta Ahorro - Inversión - FinanciamientoI INGRESOS CORRIENTES
(-) II GASTOS CORRIENTES
III RESULTADO ECONOMICO
IV RECURSOS DE CAPITAL
(-) V GASTOS DE CAPITAL
TOTAL DE RECURSOS (I + IV)TOTAL DE GASTOS (II + V)
RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES FIGURATIVASGASTOS FIGURATIVOS
RESULTADO FINANCIERO
FUENTES FINANCIERAS
APLICACIONES FINANCIERAS
Información disponible1. Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional. Quinta Edición. 2003. http://
capacitacion.mecon.gov.ar/manuales.php
2. Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público
Provincial. 2004. Foro Permanente de Direcciones de
Presupuesto y Finanzas de la República Argentina.
http://www2.mecon.gov.ar/foro_presupuesto/trabajos/
ManualDeClasificadoresVersion2004.pdf
3. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
http://www2.mecon.gov.ar/cfrf
4. Recursos de Origen Nacional
www.mecon.gov.ar/hacienda/dncfp/distribucion_rec/
distribucion_rec.htm
Taller1. ¿Debe ser la Tesorería un actor principal en el proceso de
registro de recursos o ser un usuario de esta información
provista en el marco de los sistemas de administración
financiera?
2. ¿Contamos con las fuentes de información idóneas y
confiables sobre recursos y herramientas aptas que
permitan procesar esa información adecuadamente?.
¿Cuáles son las principales fortalezas y dificultades que
encuentra en su Jurisdicción con respecto a este tema?
3. ¿Ha adoptado su jurisdicción clasificadores presupuestarios
homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno
Nacional o se aprobaron los conversores respectivos, como
lo prevé el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal?
¿Este tema fue objeto de análisis y discusión entre los
Órganos Rectores de la administración financiera de su
Jurisdicción?