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XXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Impuesto sobre Nóminas
Auditoría ASC/115/11
ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron
12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo
programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó un
incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto a la recaudación del año
anterior (11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto
programado, principalmente por lo siguiente:
“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.
”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto
al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral
entre las que destacan las Ferias del Empleo.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre
Nóminas, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para la selección
de esta auditoría se aplicaron en los criterios generales “Importancia Relativa” e “Interés
General”.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,
apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo en relación con el 74,
fracción VI, y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II,
III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones de Servicios al Contribuyente, de Registro
y de Ingresos; en las Administraciones Tributarias (AT) Mina, Parque Lira, Perisur y San
Borja de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT); en las Direcciones de Auditorías
Directas, de Revisiones Fiscales y de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería
de Fiscalización, todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF).
En la Dirección de Registro se revisaron 28 expedientes de alta, 18 de modificaciones
y 4 de suspensiones de actividades, movimientos que fueron aplicados al padrón de
contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas por las AT Mina y San Borja. También se aplicó
un cuestionario de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al
Contribuyente en las AT Mina y San Borja, relacionado con los movimientos (alta, baja
y modificaciones) a dicho padrón. Además, se verificó que dichos movimientos se hayan
realizado en cumplimiento del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes
del Impuesto sobre Nóminas”.
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En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la SAT, se revisaron 50 expedientes de reducciones fiscales al Impuesto sobre Nóminas, 34 compensaciones de saldos a favor
y dos devoluciones de pagos indebidos aplicados en las AT. También se aplicaron
cuestionarios de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente
en las AT Parque Lira y Perisur, relacionados con las reducciones fiscales, compensaciones de saldos a favor y devoluciones de pagos indebidos. Además, se verificó el cumplimiento
de los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y
“Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código
Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como de la Resolución por la
que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer
Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título
Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008 y de la Resolución por la
que se validan los Lineamientos que deberán Cumplir las Organizaciones Civiles para
obtener la Constancia con la que se acreditarán los Supuestos Necesarios para el otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 283 del Código Fiscal del Distrito
Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010, ambas resoluciones
vigentes en el ejercicio de 2011.
En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales,
de movimientos adicionales y de ajuste, el reporte analítico de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios de 2011, correspondientes al Impuesto sobre Nóminas.
Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación
de los Ingresos”.
En las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales de la Subtesorería de
Fiscalización, se revisaron cinco expedientes de dictámenes fiscales, cinco expedientes de visitas domiciliarias y cinco expedientes de revisiones de gabinete. Adicionalmente, se
aplicaron cuestionarios de control interno a los Directores de Auditorías Directas y de
Revisiones Fiscales relacionados con los actos de fiscalización del Impuesto sobre
Nóminas. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones
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Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”; así como la Resolución de Carácter General mediante la cual
se condona parcialmente el Pago del Impuesto sobre Nóminas, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011; y la Resolución de Carácter General
mediante la cual se Condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011.
En la Dirección Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización, se
revisaron 50 expedientes de requerimientos del Impuesto sobre Nóminas y seis expedientes
de pago en parcialidades. Además, se aplicaron cuestionarios de control interno a los
Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Control de
Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local” y “Autorización
de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”.
La metodología para determinar la muestra de las operaciones que se revisaron en la
auditoría, fue la siguiente:
1. La muestra a revisar de los movimientos al padrón fiscal (8,456), reducciones fiscales (966)
y requerimientos (1,123) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por tipo de movimiento, AT y por ejercicio, se obtuvo el total de registros de cada estrato y se seleccionaron los estratos con mayor
número de registros.
c) El tamaño de la muestra de expedientes a revisar fue determinada mediante el
método estadístico de atributos, mediante una selección sistemática de intervalos,
con un nivel de confianza del 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error
tolerable de 9.2%, y se revisaron 50 expedientes por cada estrato (reducciones fiscales, movimientos al padrón y requerimientos).
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2. La muestra a revisar de las compensaciones de saldos a favor (100) del Impuesto
sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por AT, se obtuvo el total de registros y se seleccionaron
los estratos con mayor número de registros, de los cuales se determinó revisar el
100.0%.
3. La muestra a revisar en visitas domiciliarias (182), revisiones de gabinete (29) y dictámenes
fiscales (29) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por dirección y por estatus, se obtuvo el total de registros
por estrato y se seleccionaron las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y
dictámenes fiscales concluidos, que reportaron un importe mayor de adeudo
según los indicios de programación.
4. Se revisó el 100.0% de las devoluciones de pagos indebidos (2) y los pagos en
parcialidades (6) del Impuesto sobre Nóminas reportados en 2011.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración
de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se identificaron y analizaron las atribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes
en 2011, que corresponden a las Direcciones de Registro, de Servicios al Contribuyente
y de Ingresos, y de las AT de la SAT; de las Direcciones de Revisiones Fiscales, de Auditorías
Directas y Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería de Fiscalización,
dependientes de la SF.
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Se analizaron el dictamen de la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenidos en los manuales administrativos de la SAT y de la Subtesorería
de Fiscalización, dependientes de la SF, para identificar las unidades administrativas y las
funciones relacionadas con el manejo y control del Impuesto sobre Nóminas.
En el manual administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de
Ingresos se encargó de coordinar los programas de recaudación que se lleven a cabo
en las AT, instituciones bancarias, y tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo con la normatividad aplicable; así como coordinar la contabilidad de los ingresos mediante
el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. La Dirección
de Registro se encargó de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar
el desempeño de las labores encomendadas a las AT en materia de registro de contribuyentes (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal). La Dirección de Servicios
al Contribuyente se encargó de planear, coordinar e instrumentar acciones para la orientación
y asistencia al contribuyente en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las AT se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración
y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro
ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal, así como proporcionar asistencia
al contribuyente en la realización de trámites y en la prestación de los servicios que
conforme a sus facultades le sean inherentes.
Además, en el manual administrativo de la SAT se identificaron los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Compensación de Adeudos de
Contribuciones Locales”, “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”. “Movimientos al
Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” y “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas en los Centros de Servicio”.
En el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar
y controlar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir,
coordinar y supervisar la práctica de dictámenes fiscales, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete a los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Nóminas.
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Además, en el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización se identificaron
los procedimientos “Control de Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de
Carácter Local”, “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”,
“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete
a Contribuciones Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de
Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”, de aplicación general para todas
las contribuciones.
En la SAT y la Subtesorería de Fiscalización se verificó que los procedimientos estuvieran
actualizados, que hayan sido difundidos entre el personal responsable de su aplicación y
que se hubiesen registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA). Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento, se constató que éstos se hayan
aplicado en el ejercicio de 2011.
Para verificar que las actividades realizadas por la SAT y por la Subtesorería de
Fiscalización se hayan realizado de conformidad con los procedimientos administrativos
vigentes en 2011, para el control del rubro objeto de fiscalización, se aplicaron cuestionarios
de control interno a las siguientes unidades administrativas: Subadministraciones de
Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja,
todos dependientes de la SAT; a las Subdirecciones de Control de Créditos, de Obligaciones
y de Procedimientos Legales y Liquidación, a las Direcciones de Revisiones Fiscales y de
Auditorías Directas, todos dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.
De la revisión a la información o documentación proporcionada en respuesta a los
cuestionarios de control interno y de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron,
se detectaron las siguientes debilidades en el control interno establecido por la SAT y la
Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF, por los ingresos por Impuesto
sobre Nóminas de 2011:
1. El Impuesto sobre Nóminas y sus accesorios no se determinaron de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás normatividad
aplicable.
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2. Los expedientes de movimientos al padrón, compensaciones de saldos a favor,
reducciones fiscales y requerimientos del Impuesto sobre Nóminas no se integraron
con el soporte documental.
3. Las AT Mina y San Borja no realizaron acciones para que los contribuyentes
que efectuaron pagos del Impuesto sobre Nóminas se registraran en el padrón.
No obstante lo anterior, en 2011 se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron
al control de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas:
1. La SF cuenta con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permite
el registro e identificación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas.
2. Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas pueden efectuarlo
en las oficinas recaudadoras o auxiliares de la SF.
3. La SF cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro del Impuesto
sobre Nóminas.
4. La SF cuenta con el Sistema del Impuesto sobre Nóminas (SIMPSON), que permite el
registro e identificación de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre
Nóminas.
5. La SF cuenta con un sistema de los pre-registros, para que las AT puedan requerir a
los contribuyentes información o documentación para el registro definitivo al padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas.
Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio fiscal de 2011, la SAT y la Subtesorería
de Fiscalización contaron con procedimientos, difundidos y registrados ante la CGMA,
y con mecanismos que permitieron de manera general llevar el control y manejo de los
ingresos por Impuesto sobre Nóminas.
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RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de
la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos
por Impuesto sobre Nóminas recaudados en el ejercicio de 2011, se analizaron el
dictamen de la estructura orgánica, los manuales de organización y los procedimientos
administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión vigentes en dicho ejercicio, de
la SAT y de Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF.
El dictamen de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la SAT y de la
Subtesorería de Fiscalización fueron solicitados con el oficio núm. ASC/12/1047 del
25 de junio de 2012. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio
de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF
proporcionó los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TDF/SF/5336/2012, ambos
del día 4 del mismo mes y año, con los cuales la Dirección de Normatividad y la Subtesorería
de Fiscalización entregaron dicha información.
En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica
vigente en 2011 de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF,
fue autorizada con los oficios núms. OM/0685/2008 (dictamen núm. 3/2008 vigente a partir
del 1o. de marzo de 2008), OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011
(movimientos generados al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del 16 de octubre
de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. enero de 2011), del 16 de abril
y 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero
de 2011, respectivamente.
Subtesorería de Administración Tributaria
Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo (organización y procedimientos)
de la SAT vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con los oficios
núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 13 de agosto de 2009
y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con registro núm. MA-09102.3/08 y publicado
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en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. Cabe señalar que el manual
de organización fue actualizado y registrado según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/01991/2011
del 14 de abril de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de
junio de 2011.
La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, se encargó de coordinar los programas
de recaudación que se llevaron a cabo en las AT, instituciones de crédito, tiendas
departamentales y de autoservicio, centros comerciales y centros de servicio; así como
coordinar la contabilidad de los ingresos mediante el análisis conceptual establecido en la
Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y de constatar que las
AT se hayan sujetado al procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”.
La Dirección de Registro, dependiente de la SAT, se encargó de planear, programar,
organizar, controlar, supervisar y evaluar las labores encomendadas a las AT en materia
de registro (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal), y de constatar que las AT se
hayan sujetado al procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto
sobre Nóminas”.
La Dirección de Servicios al Contribuyente, dependiente de la SAT, se encargó de planear,
coordinar e instrumentar las acciones para la orientación y asistencia al contribuyente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y para la debida y oportuna atención y
resolución de los trámites que éstos promuevan; y de constatar que las AT se hayan
sujetado a los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y
“Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código
Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como a las disposiciones
establecidas en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir
los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se
refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito
Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008
y en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir las
Organizaciones Civiles para obtener la Constancia con la que se acreditarán los supuestos
Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción prevista en el Artículo 283 del Código
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Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010,
ambas resoluciones vigentes en 2011.
Las AT, dependientes de la SAT, se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las
actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y
aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho corresponda
al Distrito Federal; de proporcionar asistencia al contribuyente en cuanto a la realización de
trámites y la prestación de los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes;
y de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”: tiene como objetivo recibir y
clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal,
con el propósito de efectuar su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de
proporcionar tanto a las áreas de la SF como a los órganos de control, la información
sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados. Fue difundido entre el
personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
2. “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”: su objetivo es atender el
trámite de la compensación de saldos en favor de los contribuyentes, respecto de lo
que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre
y cuando deriven de una misma contribución o de contribuciones distintas que no
tengan destino específico, incluye los accesorios a su cargo. Fue difundido entre
el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
3. “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código
Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”: tiene como finalidad establecer
los requisitos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente,
para la contabilización y justificación adecuada, y para el control apropiado de los
pagos efectuados. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación
el 27 de junio de 2011.
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4. “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”: su objetivo
es registrar los movimientos al padrón, mediante el trámite de la inscripción o aviso de
modificación de datos en el sistema de ese gravamen y su pre-registros, por medio
de los pagos que realicen los contribuyentes por línea de captura y en las cajas
recaudadoras de la AT, con el fin mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia
efectiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal
responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.
5. “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes de Impuesto sobre Nóminas en
los Centros de Servicio”: tiene como objetivo registrar los movimientos al padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, mediante el trámite de inscripción o
aviso de modificación de datos en el sistema de dicho gravamen o su pre-registro, con
el fin de mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia efectiva del cumplimiento de
las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación
el 27 de junio de 2011.
6. “Notificación de Actos administrativos”: su finalidad es informar a los contribuyentes
sobre los actos administrativos que en el ámbito local emitan las AT, por los medios y
con las formalidades legales establecidas para ello. Fue difundido entre el personal
responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.
Subtesorería de Fiscalización
Conforme al dictamen núm. 3/2008, los manuales de organización y de procedimientos
de la Subtesorería de Fiscalización vigentes en 2011, fueron registrados por la CGMA
con los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/0234/09 del 15 de mayo y
20 de agosto de 2009; asimismo, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 y 23 de abril de 2012.
Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir,
coordinar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión
de dictámenes de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas, y
fueron responsables de aplicar los siguientes procedimientos:
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1. “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”: tiene como objetivo
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones locales,
por medio de presencia fiscal, con el fin de promover y facilitar la autocorrección para
coadyuvar en la recaudación.
2. “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”: su finalidad es comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones mediante la revisión
de datos y documentos solicitados al contribuyente, con el fin de evitar la evasión fiscal.
3. “Revisión de Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con
Diferencias a Cargo”: su objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes que están obligados a dictaminarse conforme a la
normatividad vigente; dicho procedimiento señala que la Dirección de Auditorías
Directas llevará a cabo la revisión de los dictámenes.
La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar y controlar
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y fue
responsable de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”: su finalidad es
recuperar los adeudos pendientes de pago, mediante las autorizaciones de pagos
en parcialidades solicitadas por el contribuyente, o créditos fiscales requeridos o determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación,
previstas en el Código Financiero del Distrito Federal.
2. “Notificación de Actos Administrativos”: tiene como objetivo establecer lineamientos para la notificación de los actos administrativos a los contribuyentes mediante
documentos oficiales emitidos por la autoridad fiscal.
3. “Control de Obligaciones”: su finalidad es vigilar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, mediante la emisión de documentos de gestión, respecto de las diversas contribuciones locales y federales coordinadas, de acuerdo
con la normatividad vigente aplicable, con la finalidad de llevar un control adecuado
sobre los contribuyentes y de que éstos cumplan sus obligaciones.
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Con el oficio núm. SF/2207/2009 del 17 de septiembre de 2009, el Subtesorero de Fiscalización instruyó a las Direcciones de Programación y Control de Auditorías,
de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, Ejecutiva de Cobranza, de Control de
Obligaciones y Créditos y Cobranza Coactiva, y a la Subdirección de Enlace Administrativo
para que difundieran 40 procedimientos entre el personal responsable de su aplicación.
Por lo expuesto, se concluye que los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de
Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”, “Revisión de
Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”,
“Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”, “Notificación de Actos
Administrativos” y “Control de Obligaciones”, vigentes en 2011 y aplicados por las unidades
administrativas de la Subtesorería de Fiscalización no estuvieron actualizados, debido a que
señalan el Código Financiero del Distrito Federal no vigente para el ejercicio de 2011, por lo que la Subtesorería de Fiscalización no observó el numeral 2.4.2 del apartado 2.4 “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF, que dispone lo siguiente:
“Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente
con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,
a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con
la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
En reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2013, con el oficio núm. DGCNCP/0158/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013
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del día 3 del mismo mes y año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte
documental correspondiente. En dicha cédula se informó: “Se anexan los procedimientos
que aplicaron las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, ʻVisitas
Domiciliarias para Revisiones de Contribucionesʼ, ʻRevisiones de Gabinete a Contribuciones Localesʼ y ʻRevisión de Dictámenes de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales
con Diferencias a Cargoʼ mismos que fueron actualizados conforme al Código Fiscal del
Distrito Federal y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa...”.
Asimismo, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0573/2011 del 23 de febrero de 2012,
remitió el procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”; y con el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/1652/2012 del 16 de julio de 2012, los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisiones de Contribuciones”, “Revisión de Dictámenes de las
Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” y “Requerimiento
e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Contribuciones Locales”, de los cuales anexó copia fotostática.
Asimismo, señaló: “Por lo que respecta a los procedimientos que aplicó la Dirección de
Control de Obligaciones y Créditos, se anexa copia de dos procedimientos que fueron
actualizados conforme al Código Fiscal del Distrito Federal y registrados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa…”; sin embargo, sólo se anexó copia
del oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2934/2011 del 1o. de junio de 2011, correspondiente al procedimiento “Control de Obligaciones”. También indicó: “Por lo que hace al procedimiento
ʻNotificación de Actos Administrativosʼ, se informa que se realizarán las acciones
necesarias para su actualización y registro”. Cabe señalar que no se proporcionó
evidencia de las actividades del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales.” Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, se aplicaron cuestionarios de control interno al Subadministrador de
Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja,
dependientes de la SAT; y a los Directores de Auditorías Directas y de Revisiones
Fiscales, a los Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación, dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.
16
El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, respecto a los procedimientos administrativos mencionados, se señala en los resultados del presente informe.
De lo anterior se concluye que los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de
Fiscalización fueron registrados en la CGMA y difundidos entre el personal responsable de su aplicación de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF vigente en 2011.
Recomendación ASC-115-11-30-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
actualice los procedimientos “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales” y “Notificación de Actos Administrativos” con el Código Fiscal del Distrito Federal,
a efecto de dar cumplimiento a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de
la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Con el fin de conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación del
Impuesto sobre Nóminas, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la
CMHALDF solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento.
En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TDF/SPF/0597/2012 del 30 de agosto del mismo año, mediante el cual la
Subtesorera de Política Fiscal informó lo siguiente:
“La meta estimada para la recaudación del Impuesto sobre Nóminas para 2011 se estableció
en 11,612.7 mdp, obteniéndose al cierre de dicho año una recaudación mayor en 6.4 por ciento.
Lo anterior, resultado, entre otras cosas, por el incremento en el padrón de 3.4 por ciento en
diciembre 2011 con respecto al mismo mes de 2010.
17
”En comparación con la recaudación obtenida en el ejercicio fiscal 2010, se observa un
crecimiento real de 7.9 por ciento, mismo que se vio influenciado por mayores índices de
actividad económica. En este sentido, en 2011 el Producto Interno Bruto (PIB) en México
creció a una tasa anual de 3.9 por ciento, según estimaciones del Instituto Nacional de
Estadística Geografía e Informática (INEGI).
”Asimismo, se apreció un incremento del 3.8 por ciento en el número de trabajadores
permanentes y eventuales asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de
diciembre de 2010 al mismo mes en 2011, al registrarse 2,551,898 y 1,649,297 asegurados
respectivamente.
”Finalmente, la recaudación fue favorecida por la implementación del Programa de
Regulación Fiscal del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011.”
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,
se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron
12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo
programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011
(11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó
un incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto al año anterior
(11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto programado,
principalmente por lo siguiente:
“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en
diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.
”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el
Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto
al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral ente
las que destacan las Ferias del Empleo.”
18
Cabe hacer mención que el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas
al 31 de diciembre de 2011 contó con 125,849 registros, cantidad superior en 3.5%
(4,278 registros) respecto al padrón de 2010 (121,571 registros).
Por lo anterior, se concluye que el incremento en la recaudación del Impuesto sobre
Nóminas respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2011 y lo recaudado en 2010 se debió principalmente al incremento
del 3.4% de los registros del padrón fiscal, del número de trabajadores permanentes y
eventuales asegurados por el IMSS (3.8%); así como al Programa de Regulación Fiscal
implementado del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011, el cual tiene por objeto apoyar a
los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando
exclusivamente el 100.0% del pago de las multas fiscales, los recargos y gastos de
ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera
de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los
entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en
general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión
de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que
aplicarán los entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los
clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación
de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información
financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus
19
notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros
relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial
de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto
transitorio, fracción I, de la citada ley, señala que la Federación y las entidades federativas
deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores
presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión
con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y
metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la
Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los
recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo
las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica
prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.
El artículo 38, fracción II, capítulo III “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, establece: “El registro de las etapas del presupuesto
de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deben reflejar: […] II. En lo relativo al ingreso, el estimado,
modificado, devengado y recaudado”.
Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información
Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 y
DGCNCP/1987/2012 del 23 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012, respectivamente,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, informó lo
siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los siguientes
documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación
de Información Financiera:
20
Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10 Plan de Cuentas 25/I/10 Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su
primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, informó
que “se dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la
valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información
financiera’, Guía que se procedió a notificar a los entes públicos del Gobierno del
Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar
en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental”.
También se indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de
contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro
presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información
presupuestaria, financiera y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable el
que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos”.
21
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,
dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe
del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal emitido por el CONAC.
3. Asimismo, informó: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General
de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página
de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo,
las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública,
estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de
información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito
Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.
4. El 31 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir del
1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad
Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el
8 de marzo de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el reglamento de la ley, que
también incluye su Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III
“De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Dichos documentos fueron emitidos para
normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
5. En lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable del ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de Ingresos, la Dirección
de Contabilidad informó lo siguiente:
“De conformidad con el numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las
Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental’ emitido por la [CONAC], y publicado en su página de Internet este
22
ente público se encontró en el ejercicio 2011 dentro de los términos establecidos para
su aplicación, como se señala a continuación:
”A.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar los registros con base acumulativa
y en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que
establezcan los momentos contables […]
”De conformidad con esto se están llevando las adecuaciones necesarias para su
aplicación en el ejercicio de 2012.”
Agregó que las cuentas en las que se reflejarán los ingresos estimado, modificado
devengado y recaudado, son: 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”,
8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de
Ingresos Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”
y 8151 “Ley de Ingresos Recaudada”.
Cabe mencionar que tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos como el Plan de
Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación y se aplicarán para el ejercicio
de 2012, con el fin de hacer el registro analítico de las transacciones de ingresos que
percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria
y contable, basada en lo determinado por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de
Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de integración, y
será aprobado por el CONSAC-DF.
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los
ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo
de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual señala, en el numeral A.2, que a
partir del 1o. de enero de 2012 se realizarán registros contables, en base acumulativa
y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, por lo que se están llevando a
cabo las adecuaciones necesarias para su aplicación.
23
7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue adoptado y se
formuló según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve de base para el registro,
entre otros, de los ingresos, y se encuentra en revisión para su instrumentación a partir
del 1o. de enero de 2012.
8. Al 31 de diciembre de 2011 se institucionalizó el sistema Informático de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que unifica e integra la operación contable
con el ejercicio del presupuesto de forma automática, con la cual se estuvieron
realizando adecuaciones en el sistema contable en relación con la lista de cuentas, el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la matriz de conversión
correspondiente, a efecto de prever la armonización en el registro presupuestal y
contable a partir de enero de 2012; de igual manera, la configuración para el registro
del presupuesto de cuentas de orden, así como de los momentos contables.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y
Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme al artículo tercero
transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; asimismo, con base
en el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental,
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances
Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales, Acuerdo por el
que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar
el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los
Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para
su Integración en la Cuenta Pública, Acuerdo por el que se emite la Clasificación
Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos,
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, Acuerdo de Interpretación
sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales
del Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado para los Municipios con menos
de veinticinco mil habitantes.
24
Durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010,
respectivamente; y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se
difunden: “… las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo
documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases
determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico
de las transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal”.
Asimismo, el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 dio
a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de
Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual
se notificó a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Finalmente, en su segunda sesión
ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de
Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC. Además, el 31 de diciembre de 2011, la SF institucionalizó el SAP-GRP y publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el 24 de mayo de 2012, el Manual de Contabilidad Gubernamental del
Gobierno del Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y
Lineamientos publicados por el CONAC; y que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarían los registros contables, en base acumulativa y conforme a la normatividad
emitida por el CONAC, según el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las
Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la página de Internet de la dependencia.
25
4. Resultado
Con objeto de comprobar que la recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas
reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos) coincidía con los registros contables de la Dirección de Ingresos de la SAT, con
el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de julio de 2012, la CMHALDF solicitó al Tesorero
del Distrito Federal las pólizas mensuales de ingresos, el reporte Analítico de Ingresos, el Diario Auxiliar de los Movimientos de Ingresos Mensuales y el reporte de ingresos
tributarios y no tributarios recaudados por el Gobierno del Distrito Federal en 2011.
En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 (se anexó el oficio
núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 de julio de 2012) y SF/TES/SAT/DN/530/2012, del 5 de julio y 18 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad de la SAT entregaron los
reportes de ingresos tributarios y no tributaros; Ingresos de contribuciones, aprovechamientos productos y accesorios por AT, auxiliares, caja general, bancos, centros comerciales
autorizados, auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal; pólizas de ingresos, de movimientos
adicionales y de ajuste; y el reporte Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011.
En la revisión de dicha información, se determinó que en el Analítico de Ingresos,
correspondiente a 2011, por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se registró un
importe de 12,359,875.6 miles de pesos en la cuenta contable 61103 01 05, y en las pólizas
de ingresos se registró un importe de 12,051,255.8 miles de pesos, lo que arrojó una diferencia de 308,619.8 miles de pesos, correspondiente a 26 pólizas de movimientos adicionales, por un
importe de 308,684.5 miles de pesos, menos los ajustes contables, por un importe de
64.7 miles de pesos correspondiente a una póliza y una Cuenta por Liquidar Certificada (CLC)
núm. 600000414 de fecha 30 de noviembre de 2011, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Pólizas de ingresos
(1)
Movimientos adicionales *
(2)
Ajustes contables **
(3)
Analítico de Ingresos (1)+(2)-(3)
(4) 12,051,255.8 308,684.5 64.7 12,359,875.6
* 18 pólizas, por 236,994.4 miles de pesos, correspondientes a compensaciones de adeudos; tres pólizas, por 7.0 miles de pesos, correspondientes a la recaudación captada en las instituciones bancarias y centros comerciales autorizados mediante líneas de captura; una póliza, por 108.2 miles de pesos, correspondiente al pago depositado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; una póliza, por 0.1 mies de pesos, correspondiente a la reclasificación; una póliza, por 6,126.1 miles de pesos, correspondiente al pago de una determinante de crédito; dos pólizas, por 65,448.7 miles de pesos, correspondiente a pagos efectuados con CLC.
** Una póliza, por 63.8 miles de pesos, por reclasificación; y una CLC, por 0.9 miles de pesos, por devolución de pagos indebidos.
26
Cabe señalar que los movimientos adicionales por 308,684.5 miles de pesos, corresponden
a compensaciones de adeudos, recaudación captada mediante líneas de captura y
reclasificaciones contables (abonos); así como ajustes contables por 64.7 miles de pesos,
por reclasificación contables (cargos) y devoluciones de pagos indebidos realizados en el
ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas reportados en
el Analítico de Ingresos correspondientes al ejercicio de 2011 coinciden con las pólizas de
ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste; así como con lo reportado en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos).
Subtesorería de Administración Tributaria
5. Resultado
Los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,
disponen lo siguiente:
“Artículo 276. Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro
ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen
parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto
sobre Nóminas, en los términos siguientes:
”I. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%;
”II. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y
”III. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%.
”Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes
deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente,
resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en
la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total
de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción […]
27
”Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 297 de este Código […]
”Artículo 283. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% respecto de las
contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156 y 185, así como los
derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro
Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías,
las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:
”I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;
”II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;
”III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio
de la población;
”IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento
de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración
del equilibrio ecológico;
”V. Realicen acciones de prevención y protección civil;
”VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;
”VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;
”VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la
población;
”IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;
”X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la
población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito
Federal;
28
”XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
”XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;
”XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;
”XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento
de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación
del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;
”XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones
civiles mediante:
”a) El uso de los medios de comunicación;
”b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;
”c) El fomento a la capacitación, y
”XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para
alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral [...]
”Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso
de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada
en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos [...]
”Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar
a la Secretaría de Desarrollo Social durante el primer semestre, una constancia en la que se
acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que
establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal.
”Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción
deberán acreditar lo siguiente:
”I. Que sean donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
29
”II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que
lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en los términos que establece
la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles
para el Distrito Federal, y
”III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las
actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento
a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito
Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.
”Artículo 284. Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán
derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se
refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos
establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero
de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías [...]
”Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este
artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal durante el
primer semestre, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su
objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia
social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio
directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las
reducciones que solicitan.
”En la constancia, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal deberá señalar el
monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia
social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año
en que se haya emitido.”
Adicionalmente, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT
Perisur, en cuestionario de control interno informó que no utilizó lineamientos ni
procedimientos para autorizar y aplicar reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas
en 2011, y que el contribuyente debió presentar “solicitud por escrito, documento que
30
acredite su personalidad jurídica, constancia expedida por autoridad competente,
declaración correspondiente al mes que solicita la reducción así como su hoja de trabajo
correspondiente a la erogación de sueldos”, la cual forma parte del expediente y la
Dirección de Servicios al Contribuyente es el área que valida la integración correcta
del expediente.
Con la finalidad de verificar que las reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas se
hayan ajustado a los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, la
CMHALDF solicitó el reporte de reducciones fiscales y disminuciones aplicadas en 2011.
En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de
Normatividad de la SAT entregó dicho reporte con 966 registros, y se determinó revisar
50 expedientes de reducciones fiscales aplicadas por la AT Perisur, de acuerdo con los
criterios descritos en el apartado de alcance y determinación de la muestra del presente
informe. Los expedientes fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-07 del
26 de septiembre de 2012, y proporcionados con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/592/2012
del 3 de octubre de 2012.
En análisis de los 50 expedientes de reducciones fiscales seleccionados como muestra,
se observó que 43 reducciones contaron con escrito de solicitud de reducción, documento
con el cual el contribuyente acredita ser donatario autorizado por la SHCP, acreditación del
representante legal, constancia de inscripción en el registro de organizaciones civiles
del Distrito Federal, sello y firma de autorización en las declaraciones o formatos de pago
y la constancia de reducción, documentación prevista en los artículos 276, 283 y 284, del
Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; en cuatro reducciones no se localizó
en el expediente el escrito del contribuyente donde solicitó la reducción; y en tres, el
documento con el cual el contribuyente acredita ser donataria autorizada por la SHCP,
de las siguientes reducciones:
31
Registro Federal de Contribuyentes
Período al que se aplicó la reducción
Escrito donde solicitó la reducción
Documento donde acredita ser donatario
AHP8503111P1 IX/11 X
AHP8503111P1 X/11 X
FBH920229LW7 VI/11 X
FMM9804231L5 X/11 X
FCF000926EEA II/11 X
FCF000926EEA V/11 X
FCF000926EEA IX/11 X
Por no contar con el escrito donde solicita la reducción y el documento con el cual se
acredita al contribuyente ser donataria de la SHCP, la AT Perisur no cumplió el numeral 3
de los Lineamientos Generales del Apartado “A” de la Resolución por la que se validan los
Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones
de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del
Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso,
ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 23 de junio de 2008 vigente en 2011, que establece: “La solicitud de la
reducción que corresponda podrá realizarse de forma directa por el contribuyente, o bien,
mediante escrito”, incumpliendo además con lo dispuesto en el artículo 283 del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública, respecto del contribuyente con RFC FCF000926EEA proporcionó copia
del Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2012, el cual no es aplicable, debido
a que las reducciones fiscales fueron realizadas en 2011, y entregó tres escritos de
solicitud de reducción de fechas 4 de agosto, 19 de octubre y 16 de noviembre de 2011,
de los contribuyentes con RFC AHP850311-1P1, FBH920229LW7 y FMM9804231L5, los
cuales no corresponden a los períodos solicitados en las reducciones. Por lo expuesto,
el presente resultado no se modifica.
Adicionalmente, con los oficios núms. ASC/115/11-25, ASC/115/11-26 y ASC/115/11-27,
todos del 10 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los entes emisores, la validación de
14 constancias, con las cuales se aplicaron 50 pagos con reducción. En respuesta, con los
32
oficios núm. DEF-ANAM/050/2012 folio 6673, DGIDS/836/2012 y SMA/DGRA/DAEA/006083/2012
del 11, 12 y 16 de octubre de 2012, respectivamente, con el primero, el Director de Evaluación
Financiera de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal proporcionó nueve
constancias de 35 pagos con reducción, de conformidad con el artículo 284 del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; con el segundo, la Directora General de
Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social entregó cuatro
constancias de 14 pagos con reducción, de acuerdo con el artículo 283 de ese mismo
ordenamiento y con el tercero, el Director General de Regulación Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente remitió una constancia de un pago con reducción,
conforme al artículo 276 de dicho Código, las cuales coinciden con las localizadas en los
expedientes de reducciones fiscales revisados.
Además, mediante los oficios núm. ASC/115/11-28 y ASC/115/11-32 del 10 y 17 de octubre
de 2012, respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la
validación de 50 pagos por concepto de Impuesto sobre Nóminas con reducción aplicadas
en la AT Perisur, por un importe de 1,323.5 miles de pesos de impuesto; 1,326.3 miles de
pesos de impuesto actualizado; 1,244.7 miles de pesos de reducción y 81.6 miles de pesos
de importe a pagar. En respuesta, con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/665/2012 y
SF/TES/SAT/DN/688/2012 del 17 y 23 de octubre de 2012, respectivamente, el Director de
Normatividad proporcionó 50 consultas de pagos con reducciones fiscales al Sistema
de Control de Recaudación (SISCOR), en las que no se detectaron diferencias que informar.
Recomendación ASC-115-11-31-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración
Tributaria Perisur verifique que los expedientes de reducciones fiscales del Impuesto
sobre Nóminas se integren con el escrito donde solicita la reducción y el documento
donde acredita ser donataria, de conformidad con la Resolución por la que se validan
los Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las
Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro
Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y,
en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
33
6. Resultado
En los numerales 6, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, del apartado “Normas y/o Políticas
de Operación”, del procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”
vigente en 2011, se establece lo siguiente:
“6. A los avisos de compensación o promociones por escrito deberá adjuntarse lo siguiente:
”Originales de los comprobantes de pago en los que considere el contribuyente haber
efectuado un pago duplicado, en exceso o indebido y, en su caso, de la resolución
favorable en la que se determine que su pago fue indebido.
”Originales de las declaraciones complementarias sin pago en las que se determinen
los datos correctos y los saldos a favor.
”Originales de las declaraciones en las que se determinen las contribuciones a cargo,
cuando se hubiere pagado una diferencia a cargo, una vez compensado el saldo a favor,
u original y copia cuando el importe determinado a cargo es compensado totalmente.
”Identificación del contribuyente o documento con el que acredite la personalidad.
”En su caso, documentos que sirvan de apoyo para la compensación [...]
”13. Al efectuar la revisión del aviso de compensación o promoción por escrito,
invariablemente se confirmarán los pagos en el Sistema Integral del Impuesto Predial
y SISCOR imprimiéndose la consulta para integrar el expediente respectivo.
”14. Los registros de los pagos relacionados con la solicitud de compensación,
independientemente del monto de que se trate, se deberán localizar, de acuerdo a lo
siguiente:
”Se consultará el Sistema de Control de la Recaudación (SISCOR), y se imprimirá la
consulta realizada en la que aparezca el pago de que se trate, y éste será certificado
por el Administrador Tributario […]
34
”Tratándose de pagos que no se hayan encontrado en el SISCOR, se procederá de la
siguiente manera:
”a) Si el pago se realizó en alguna de las Administraciones Tributarias o Administraciones
Auxiliares y aún no se refleja en el sistema, se solicitará al Subadministrador de Ingresos
o titular de la Administración Auxiliar según corresponda, copias de arqueo, cinta auditora
horizontal, comprobante de pago de ʽTesoreríaʼ y verificará si se trata de un pago hecho
en efectivo, o si se detecta que el pago fue realizado con cheque, en este caso se
solicitará mediante oficio a la Dirección de Ingresos informe si el cheque ingresó a las
cuentas bancarias de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, independientemente
de que se encuentre registrado en SISCOR.
”b) Cuando no se haya localizado el pago de acuerdo a lo anterior y en aquellos casos en
los que se hubiere enviado la cuenta comprobada al archivo, el Administrador Tributario
deberá solicitar a la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes, la localización
del pago. Una vez localizado el pago, se solicitará a la Dirección de Ingresos la
incorporación del pago al SISCOR.
”Si los pagos se efectuaron mediante línea de captura, a través de Internet, (portales
bancarios), bancos y tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, la localización
de los pagos se solicitará a la Dirección de Ingresos [...]
”20. En los casos de contribuyentes que presenten avisos o solicitudes de compensación
que deriven de dictamen fiscal, deberán recibirse, tramitarse y resolverse conforme al
presente procedimiento.
”Previo a la aplicación de la compensación el Subadministrador de Registro y Servicios
al Contribuyente deberá elaborar oficio con firma del Administrador Tributario solicitando a la
Subtesorería de Fiscalización la validación del dictamen [...]
”22. En caso de Impuesto sobre Nóminas se revisará lo siguiente:
35
”Que el Registro Federal de Contribuyentes, así como los datos de identificación
que presente el contribuyente correspondan a los del aviso de compensación, y éstos se
encuentren registrados en el padrón del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería [...]
”23. Tratándose de avisos de compensación del Impuesto sobre Nóminas con importe
mensual de $10,000.00 e Impuesto Predial bimestral superior de $10,000.00, se deberá turnar
copia de la documentación que motivó la compensación a la Subtesorería de Fiscalización
para que, en su caso, se consideren como insumos en los programas de revisión.
”24. El Administrador Tributario elaborará y enviará dentro de los primeros dos días
hábiles de cada mes a la Dirección de Servicios al Contribuyente, un informe mensual de
compensación de adeudos trabajados durante el período, recibidas, tramitadas y resueltas
debidamente validado por el Administrador Tributario, para tal efecto se utilizará el anexo 5.
”Asimismo, se deberá integrar un expediente con copia de la documentación que sirvió de
base para dicha compensación el cual conservará durante 2 años, una vez transcurrido
este plazo se enviará dicho expediente al Archivo General para su guarda durante 3 años,
mediante relaciones, las cuales se resguardarán durante el mismo período.
”25. Queda bajo la estricta responsabilidad del Administrador Tributario y del Subadministrador
de Registro y Servicios al Contribuyente el correcto cálculo del saldo a favor a compensar,
así como de la integración del expediente que soporte el trámite.
”26. Después de haber determinado la procedencia de la compensación se le entregarán
los originales de las declaraciones al contribuyente, previa anotación de la leyenda:
”Esta declaración fue objeto de compensación por la cantidad de […], conforme a la
autorización con número de registro […] de fecha […] el Administrador Tributario (nombre
y firma).
”27. Una vez integrado el expediente con firmas de autorización, se integrará un tanto
más en fotocopia, a efecto de enviar a la Subtesorería de Fiscalización respecto de los
casos a que hace referencia la Norma No. 23.”
36
Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro y
Servicios al Contribuyente de la AT Parque Lira informó que para autorizar y aplicar una
compensación de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas “se procedió a recepcionar,
analizar y a aplicar las compensaciones por saldos a favor de contribuyentes contra los
que estuvieron obligados a pagar mediante declaración por adeudo propio o por
retenciones a terceros, siempre y cuando [hayan derivado] de una misma contribución
o de contribuciones distintas y que no tuvieron un destino específico, incluyendo los
accesorios a su cargo, mediante presentación simplificada del aviso o solicitud por parte
de los peticionarios [por lo que el contribuyente debió presentar] solicitud de compensación en
la forma oficial aprobada denominada Aviso de compensación o, en su caso escrito libre”.
Además, dicha servidora pública señaló que él área que validó la autenticidad de la
documentación presentada por los contribuyentes para compensar es “en primera instancia
el personal adscrito a la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente, [que]
revisa en el momento en que el contribuyente ingresa la solicitud de compensación, que
cumpla con los requisitos descritos […] posteriormente el personal encargado del trámite
de las compensaciones abre expediente y procede al análisis de la procedencia de la
compensación validó revisando físicamente que el contribuyente reuniera requisitos
conforme al Manual de Procedimientos de Compensaciones de Adeudos Locales, y
ratificando su procedencia mediante la verificación de los pagos en los Archivos
Electrónicos de la Tesorería a través del SISCOR [el área que autorizó la compensación
fue] el Administrador Tributario en ʻParque Liraʼ. El documento que se emitió [una vez
autorizada la compensación es] la ʻHoja Informativaʼ con el importe de la compensación y
Código de Barras, que posterior se marco en el área de cajas en alguno de los casos en
0.00, y en otros con alguna cantidad a cargo del contribuyente básicamente por haberse
generado posterior a la fecha de pago [el área que supervisa la correcta aplicación
de la compensación es] El Subdirector de Asistencia al Contribuyente, en coordinación
con el Jefe de la Unidad Departamental de Asistencia al Contribuyente, verificarán
trimestralmente que los datos contenidos en los reportes de compensación coincidan con
la documentación que obra en los expedientes, para tal efecto deberán elaborar una
minuta en la que se describan los hechos detectados de la mencionada verificación, la
cual deberá ser firmada por los funcionarios que intervengan en dicha revisión”.
37
También señaló que los documentos que deben integrarse en los expedientes, son los
que se indican en el apartado de “Normas y/o Políticas de Operación” del procedimiento
“Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” vigente en 2011.
Con la finalidad de verificar si las compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre
Nóminas se ajustaron a lo establecido en el procedimiento “Compensación de Adeudos
de Contribuciones Locales” vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del
25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de compensaciones de saldos a favor
aplicados en 2011. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del día 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de
Normatividad de la SAT entregó dicho reporte mismo que contiene 100 registros
de compensaciones del Impuesto sobre Nóminas, de las cuales se determinó revisar
34 expedientes de compensaciones de saldos a favor aplicados en la AT Parque Lira, de
acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación
de la muestra del presente informe. Los expedientes fueron solicitados con el oficio
núm. ASC/115/11-07 del 26 de septiembre de 2012, y proporcionados con los oficios
núms. SF/TES/SAT/DN/592/2012 y SF/TES/SAT/DN/629/2012 del 3 y 9 de octubre de 2012,
respectivamente.
En la revisión de los 34 expedientes de compensaciones de saldos a favor, se observaron
las siguientes inconsistencias:
1. Cuatro avisos de compensación no fueron requisitados con la información solicitada
en los apartados “Redacte brevemente la(s) causa(s) de su aviso y precise anexos
que acompañan a este formato”, “Datos de la(s) declaración(es) original(es) de la(s) que
surge el saldo a favor y que se anexa(n) a este aviso” y “Datos de la(s) declaración(es)
a cargo que se compensa(n) con el saldo a favor y que se adjunta(n) a este aviso”,
como se detalla en seguida:
38
Registro Federal de Contribuyentes
Aviso de compensación
Redacte brevemente la(s) causa(s) de su aviso
y precise anexos que acompañan a este formato
Datos de la(s) declaración(es) original(es) de la(s) que surge
el saldo a favor y que se anexa(n)
a este aviso
Datos de la(s) declaración(es) a cargo
que se compensa(n) con el saldo a favor y que se adjunta(n)
a este aviso
Número Fecha
SSP-001201-GV8 08076 17/V/11 X SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 X X X HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11 X PAD-110124-RP3 18134 26/IX/11 X
2. En seis expedientes por 171.8 miles de pesos compensados, no se localizaron los
comprobantes de pago con los cuales los contribuyentes consideraron haber
efectuado un pago indebido, como se detalla en seguida:
Registro Federal de Contribuyentes
Aviso de compensación Número Fecha
LIS-030919-TH1 00319 11/I/11 LIS-030919-TH1 01775 9/II/11 CVI-071019-I56 00611 17/I/11 CVI-071019-I56 02095 16/II/11 CVI-071019-I56 03701 17/III/11 CMO-930510-IN7 22561 17/XI/11
3. En 45 pagos de 23 compensaciones no se indicó la leyenda de que fueron sujetos de
la compensación, como se detalla en seguida:
(Miles de pesos)
Registro Federal de Contribuyentes
Aviso de compensación Pago Número Fecha Período Fecha Banco o caja Línea de captura o partida Importe
XXXXXXXXXXXX 00582 17/I/11 I/09 17/II/09 Bancomer 88SRH94A4XERAKAPXPR4 189.8 II/09 17/III/09 Bancomer 88SRH94A4XERAMN8C53J 150.7 III/09 17/IV/09 Bancomer 88SRH94A4XERAPFJX911 186.2 V/09 17/VI/09 Bancomer 88SRH94A4XERATDQED4Y 163.3 VI/09 17/VII/09 Bancomer 88SRH94A4XERAV7Y8C19 169.4 VII/09 17/VIII/09 Bancomer 88SRH94A4XERAWHF1HAT 183.6 X/09 17/IX/09 Scotiabank 88SRH94A4XERA29CXWA5 181.7 XI/09 17/XII/09 Scotiabank 88SRH94A4XERA3P0A4NT 197.4 XII/09 18/I/10 Bancomer 88SRH94A4XERAA48WN4A 312.0 XXXXXXXXXXXX 00583 17/I/11 I/09 17/II/09 HSBC 88SCI853DXK64KC9N78J 232.8 II/09 17/III/09 HSBC 88SCI853DXK64MQP3BKJ 216.1 III/09 20/IV/09 HSBC 88SCI853DXK64PH4YDH1 201.6 XXXXXXXXXXXX 14708 17/VIII/11 I/10 16/II/10 Bancomer 88CVI07AJXI56BFWVUH2 86.3 II/10 17/III/10 Bancomer 88CVI07AJXI56CWBDWV2 98.5 III/10 19/IV/10 Bancomer 88CVI07AJXI56EMV2CQW 84.7 XXXXXXXXXXXX 02008 15/II/11 VIII/04 20/VIII/04 Bancomer 88ICA995OX9S9S307825 14.6
Continúa…
39
… Continuación
Registro Federal de Contribuyentes
Aviso de compensación Pago Número Fecha Período Fecha Banco o caja Línea de captura o partida Importe
XXXXXXXXXXX 3488 14/III/11 VIII/04 30/VII/09 Santander 96ICA995OX9S9VCP9730 0.4 XXXXXXXXXXX 5612 14/IV/11 XXXXXXXXXXX 07654 10/V/11 XXXXXXXXXXX 10416 16/VI/11 XXXXXXXXXXX 12217 13/VII/11 XXXXXXXXXXX 14646 17/VIII/11 XXXXXXXXXXX 03649 16/III/211 XII/10 17/I/11 Bancomer 88TSY1078XMD9NAVAV5H 2.3 XXXXXXXXXXX 05807 18/IV/11 XXXXXXXXXXX 08053 17/V/11 II/11 17/III/11 Bancomer 88DIM091EX1M9RF5F4C1 64.5 XXXXXXXXXXX 08076 17/V/11 I/10 17/II/11 206263 12631 2,366.2 XII/10 12/I/11 Bancomer 88SSP00C1XGV8Y60D0XY 7,160.9 XXXXXXXXXXX 08696 27/V/11 III/11 14/IV/11 Santander 88SCM977BXIG8U4YYMM9 5.5 XXXXXXXXXXX 10414 16/VI/11 XXXXXXXXXXX 08704 30/V/11 V/10 16/II/11 IXE 96MNS001PXKR1QCW5F7H 3.0 VI/10 16/II/11 IXE 96MNS001PXKR1QCVYM7W 2.8 10415 16/VI/11 VIII/10 14/IX/11 Banamex 88M1E9831XR32QDUDC06 30.1 XXXXXXXXXXX 12444 15/VII/11 IX/10 20/IX/11 Scotiabank 88M1E9831XR32RQ7139P 13.5 XXXXXXXXXXX 14660 17/VIII/11 XXXXXXXXXXX 10468 17/VI/11 II/10 16/III/11 HSBC 88SSP0961XRT81J8N16A 15,216.0 II/10 21/IV/11 HSBC 88SSP0961XRT8F98WYUB 42.3 III/10 19/IV/11 HSBC 88SSP0961XRT82VRA535 14,851.2 XII/10 17/I/11 HSBC 88SSP0961XRT83A1UE6E 34,810.2 XXXXXXXXXXX 14533 16/VIII/11 XII/10 17/I/11 Banamex 88MRA86CGXN90NND5BVM 260.4 I/11 17/II/11 Banamex 88MRA86CGXN90QCUP4HY 298.7 II/11 17/III/11 Banamex 88MRA86CGXN90RNT05VY 216.1 III/11 15/IV/11 Banamex 88MRA86CGXN90UD00CQH 221.5 IV/11 17/V/11 Banamex 88MRA86CGXN90W0WHBJQ 165.3 XXXXXXXXXXX 17160 13/IX/11 VIII/08 17/IX/08 Bancomer 88HOM069LXGL0FNN1X44 965.6 IX/08 17/X/08 Bancomer 88HOM069LXGL0J3AEHKM 929.1 X/08 18/XI/08 Bancomer 88HOM069LXGL0KNVXECT 888.1 IX/08 17/XII/08 Bancomer 88HOM069LXGL0N0EU6TD 873.6 XII/08 19/I/09 Bancomer 88HOM069LXGL0KEK7F4M 1,617.5 I/09 17/II/09 Bancomer 88HOM069LXGL0M8PVRR8 945.8 II/09 17/III/09 Bancomer 88HOM069LXGL0NQ5TE3P 1,012.3 III/09 20/IV/09 Bancomer 88HOM069LXGL0TX98P15 2,959.4 IV/09 18/V/09 Bancomer 88HOM069LXGL0T2EA7TN 939.0 XXXXXXXXXXXX 18134 26/IX/11 VI/11 11/VII/11 Bancomer 88PAD111OXRP304HXHMN 182.8
4. En 16 expedientes de compensaciones no se localizó el documento, con el cual se
turnó a la Subtesorería de Fiscalización la documentación correspondiente, por
compensar importes mensuales de 10.0 miles de pesos y presentar dictamen fiscal,
como se detalla en seguida:
40
Registro Federal de Contribuyentes Aviso de compensación Número Fecha
LIS-030919-TH1 00319 11/I/11 SRH-941004-ERA 00582 17/I/11 SCI-850313-K64 00583 17/I/11 CVI-071019-I56 00611 17/I/11 CVI-071019-I56 02095 16/II/11 CVI-071019-I56 03701 17/III/11 CVI-071019-I56 14708 17/VIII/11 SAD-041129-KY8 00616 17/I/11 BNO-670315-CD0 07662 10/V/11 BNO-670315-CD0 10340 16/VI/11 DIM-090114-1M9 08053 17/V/11 SSP-001201-GV8 08076 17/V/11 SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 MRA-861216-N90 14533 16/VIII/11 HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11 PAD-110124-RP3 18134 26/IX/11
5. En cinco expedientes de compensaciones no se localizó el oficio con el cual la AT
Parque Lira solicitó a la Subtesorería de Fiscalización la validación de dictámenes
fiscales presentados por los contribuyentes, como se detalla en seguida:
Registro Federal de Contribuyentes Aviso de compensación Número Fecha
SRH-941004-ERA 00582 17/I/11 SCI-850313-K64 00583 17/I/11 CVI-071019-I56 14708 17/VIII/11 SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11
Por no verificar que las solicitudes de aviso de compensación de saldos a favor fueran
requisitados con todos los datos; y que los expedientes se integraran con los pagos,
la leyenda de la compensación, declaraciones donde se aplica la compensación y los
documentos con los cuales remitió un tanto de la documentación de la compensación
o solicitó la validación del dictamen fiscal a la Subtesorería de Fiscalización, la AT Parque
Lira no observó los numerales 6, 13, 14, 20, 23, 24, 25, 26 y 27, apartado “Normas y/o
Políticas de Operación”, del procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones
Locales” vigente en 2011.
41
En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionó los oficios núms. 13524, 13525, 13526 y 13527, todos del
19 de diciembre de 2012, con los cuales el Administrador Tributario en Parque Lira solicitó
al Director de Auditorías Directas la validación de los dictámenes de los contribuyentes
con RFC CVI-071019-I56, HOM-060921-GL0, SRH-941004-ERA y SCI-850313-K64, de los
cuales no se proporcionó evidencia documental de dicha validación. Por lo expuesto,
el presente resultado no se modifica.
6. Los pagos indebidos y los compensados fueron registrados en la Tesorería del Distrito
Federal, según validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT
con los oficios núms. SAT/DI/3729/2012 y SAT/DI/3812/2012 del 15 y 23 de noviembre
de 2012, respectivamente, y registrados en las funciones de cobro 1071410 “Impuesto
sobre Nóminas con compensación derivados de Certificados de Devolución, Convenios
y Aviso de Compensación”, 1071401 “Impuesto sobre Nóminas, 1078007 “Impuesto
sobre Nóminas P.A.D. REG.”, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASC-115-11-32-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración
Tributaria Parque Lira verifique que los expedientes de compensaciones de saldos a favor
del Impuesto sobre Nóminas se integren con los comprobantes de los pagos indebidos, la
leyenda de que fueron sujetos de compensación, el documento con el cual se remite
la documentación de las compensaciones con importes mensuales de 10.0 miles de pesos
y los que presentan dictamen fiscal a la Subtesorería de Fiscalización; y el documento con
el cual se solicita la validación de los dictámenes fiscales, establecida en el procedimiento
“Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”.
7. Resultado
En cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente
en la AT Parque Lira informó que, en cuanto a la autorización y aplicación de las devoluciones
de pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas cuando se presenta una resolución
administrativa o sentencia emitida por la autoridad competente, se procede a lo siguiente:
42
“…cada Administración Tributaria es responsable cuando el contribuyente haya establecido los estrados del Tribunal como domicilio para oír y recibir notificaciones, así
mismo será competencia de la Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial
se ubiquen los estrados del juzgado.
”a) En caso de haber recibido un comunicado de sentencia que no corresponde a esta
Administración Tributaria, se turnó con oficio, y con un propio a la Administración
Tributaria correspondiente.
”b) Las solicitudes de devolución y/o compensación se presentaron en la forma oficial
aprobada denominada Solicitud de Devolución de Cantidades Pagadas indebidamente y
las que proceden de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás leyes aplicables, o en su caso en escrito libre […]
”Después de haberse cumplido estos requisitos la Administración Tributaria procedió a elaborar Proyecto de Dictamen a favor del contribuyente, y posteriormente procedió enviar
el mismo a la DSC para su autorización.
”En los supuestos de haberse recibido promociones que omitieron algunos requisitos
señalados en el punto anterior, esta Administración procedió a requerir la documentación
a fin de que en un plazo no mayor de 10 días cumpliera con el requisito omitido, y en el
caso que no fue subsanada la omisión en dicho plazo, la promoción se dio por no presentada.”
Además, señaló que los servidores públicos que validan la autenticidad de la documentación
que presentan los contribuyentes son los siguientes:
“El encargado del Módulo Universal que recibe, revisa la solicitud de devolución con
la documentación anexa y verifica que la promoción se encuentre debidamente integrada.
”Posteriormente el Jefe de Sección de Devoluciones verifica que la solicitud de devolución
de pagos indebidos y los que proceden de conformidad con el Código Fiscal del Distrito
Federal se encuentre debidamente formulada y con la documentación requerida conforme al tipo de contribución cuya devolución se solicita, procede a su análisis y dictaminación
y prepara el proyecto de resolución.
43
”El Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente y el Administrador Tributario revisan los dictámenes positivos, negativos y oficios de requerimiento de documentación,
así como que los expedientes estén debidamente integrados.”
También señaló que los importes de las devoluciones son validados de acuerdo con lo
siguiente:
“La revisión de los dictámenes aprobados por la Administración Tributaria se efectuó
conforme a lo siguiente:
”La JUD de Asistencia al Contribuyente conoció de las devoluciones derivadas de:
”Cumplimentación de sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales mayores de $1,500.000.00.
”Cuando el contribuyente aceptó por el pago de la devolución un certificado de devolución.
”Cuando la autorización correspondió al Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributario o al Tesorero, de conformidad con los rangos
establecidos en el presente procedimiento y no deriven de juicios (presupuestales y no
presupuestales).
”La JUD de Apoyo Jurídico conoció de las devoluciones derivadas de:
”Cumplimentación de sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales menores de
$1,500,000.00.
”Cuando la autorización correspondió al Administrador Tributario, de conformidad con los rangos establecidos en el procedimiento de Devolución de Pagos indebidos y los que
Proceden de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes
aplicables que no deriven de juicios (presupuestales y no presupuestales) [y señaló que]
el Jefe de Sección de Devoluciones de la Administración Tributaria de Parque Lira [elaboró los dictámenes] que son revisados por el Subadministrador de Registro y Servicios al
Contribuyente y el Administrador Tributario [y supervisados por] la Dirección de Servicios
al Contribuyente.”
44
Finalmente, indicó que los documentos que deben integrarse al expediente son la solicitud
de devolución de pagos indebidos o el escrito libre, original o copia certificada de la
documentación en que se sustenta la promoción respectiva, originales de las
declaraciones de pago motivo de la devolución, identificación oficial del promovente,
representación legal, cédula de identificación fiscal, acta constitutiva e identificación oficial.
Con la finalidad de verificar si las devoluciones de pagos indebidos del Impuesto sobre
Nóminas se ajustaron a lo establecido en el procedimiento “Devolución de Pagos
Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal
y demás Leyes Aplicables” vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047
del 25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de devoluciones de pagos
indebidos aplicados en 2011. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012
del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del día 4 del mismo mes y año, con
el cual el Director de Normatividad de la SAT entregó dicho reporte, que contiene dos
registros de devoluciones. De estos últimos, se determinó revisar los dos expedientes
de devoluciones de pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas aplicados en la AT Parque
Lira, que fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-07 del 26 de septiembre de 2012, y
proporcionados con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/592/2012 del 3 de octubre de 2012. En
dicha revisión, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. DSC/18653/2011 del 6 de diciembre de 2011, la Directora de
Servicios al Contribuyente informó a la AT Parque Lira que diera cumplimiento
a la sentencia dictada por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal del 2 de diciembre de 2011, relativa al juicio de
amparo núm. 142/2001 del contribuyente con RFC TCO760615KH7.
2. Con el escrito del 10 de junio de 2003, el contribuyente presentó los pagos efectuados
por concepto Impuesto sobre Nóminas correspondientes a los períodos de febrero
a septiembre de 2001, por un importe de 17,638.8 miles de pesos, los cuales se
encuentran registrados en la recaudación según consta en las consultas del SISCOR
certificadas por el Administrador Tributario en Parque Lira el 28 de diciembre de 2011.
45
3. La AT Parque Lira emitió resolución a la solicitud de devolución con registro
núm. 366339 del 31 de marzo de 2008 y dictamen núm. 06.-I.N.-0049/2002, en la que
se determinó devolver un importe de 4,768.1 miles de pesos, por concepto de Impuesto
sobre Nóminas, para lo cual se emitió un Certificado de Devolución de Contribuciones
del 9 de abril de 2008, con folio 326, al contribuyente con RFC TCO760615KH7, por
un importe de 4,768.1 miles de pesos, aplicado por la AT Parque Lira en su totalidad
al Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, por 157.6 miles de pesos,
2,118.5 miles de pesos, 2,432.8 miles de pesos y 59.2 miles de pesos, el 15 de junio,
19 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2010, respectivamente.
4. La AT Parque Lira emitió un segundo dictamen núm. 06/IN/0049/02B del 28 de diciembre
de 2011, con el cual determinó devolver 606.2 miles de pesos, por concepto de
actualización y 4,270.9 miles de pesos de intereses, que en total son 4,877.1 miles
de pesos; sin embargo, considerando la disponibilidad de las claves presupuestarias
1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 0 1 1 00, 1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 2 1 1 00 y
1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 0 1 1 42, sólo devolvió 4,522.8 miles de pesos, emitió
el contrarrecibo y la CLC núm. 16 C0 00 111381 del 31 diciembre de 2011.
5. Posteriormente, la AT Parque Lira emitió el tercer dictamen núm. 06/IN/0049/02B1 del
28 de diciembre de 2011, con el cual determinó devolver la diferencia por 354.3 miles
de pesos, por lo que emitió el contra-recibo y la CLC núm. 16 C0 00 111384 del
31 diciembre de 2011.
6. Los pagos indebidos fueron registrados en la Tesorería del Distrito Federal según las
validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT con el oficio
núm. SAT/DI/3729/2012 del 15 de noviembre de 2012, y registrados en las funciones
de cobro 1071400 “Impuesto sobre Nóminas DB2 Histórico” de conformidad con la
normatividad aplicable.
7. La CMHALDF calculó la actualización e intereses y determinó una diferencia pagada
de más al contribuyente por 1.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:
46
(Miles de pesos)
Concepto AT Parque Lira CMHALDF Diferencia
Contribución omitida 4,768.2 4,768.2 0.0
Actualización 606.2 605.5 0.7
Intereses 4,270.8 4,270.2 0.6
Total del crédito 9,645.2 9,643.9 1.3
Por lo expuesto, la AT Parque Lira no observó el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:
“Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código y demás leyes
aplicables. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante
cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o depósito en su cuenta,
para lo cual deberá manifestar su aprobación y proporcionar su número de cuenta en la
solicitud de devolución correspondiente, o certificado de devolución expedido a nombre de
este último, el cual se podrá utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague
mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor,
o bien, transmitirse a diverso contribuyente quien podrá aplicarlo como medio de pago en
los mismos términos o a su vez transmitirlo […]
”Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad,
el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente [...]
”El pago de intereses deberá incluirse en la liquidación correspondiente, sin necesidad
de que exista petición expresa del pago de intereses por parte del contribuyente.
”El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él
mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que el presente
Código y demás leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total
o parcialmente, tendrá derecho a obtener del Distrito Federal el pago de intereses conforme
a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 42
de este Código, sobre las cantidades que se hayan pagado indebidamente y a partir de
47
que se efectuó el pago. En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades
a su favor, incluyendo los intereses, contra la misma o distinta contribución que se pague
mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.
”En ningún caso los intereses a cargo del Distrito Federal excederán de los que se causen
en cinco años. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos
en los términos del artículo 42 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente,
como por los intereses indebidamente pagados por las autoridades fiscales, a partir de la
fecha de la devolución.”
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública no informó ni proporcionó evidencia documental que desvirtúe las observaciones.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-115-11-33-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración
Tributaria Parque Lira verifique que el cálculo de los intereses de las devoluciones de
pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas se realice de conformidad con el Código
Fiscal del Distrito Federal.
8. Resultado
El anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de
Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” vigente en 2011, establece lo siguiente:
“En todos los movimientos al padrón de este impuesto, se debe presentar el formato de
inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes del Distrito
Federal.
”(En dos tantos)
”(Anexar copia del documento y original para su cotejo, según movimiento a realizar)
48
”A) Inscripción:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC
”● Aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo
en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.
”B) Suspensión de actividades:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de
Contribuyentes, constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse
de recibo con sello digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
”● Aviso de baja patronal o aviso de baja de los trabajadores, presentado ante
el IMSS (opcional).
”Nota: Este movimiento se deberá aplicar también en el caso de contribuyentes
que cambien de domicilio fuera del Distrito Federal.
”C) Reanudación de actividades:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
49
”● Aviso de alta o reanudación presentada ante el IMSS y/o tarjeta de identificación
patronal de ese instituto (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados
empleados en el IMSS.
”D) Baja:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Aviso de baja patronal o modificación a su registro, debidamente presentado ante
el IMSS (AFIL-01), sólo en el caso de que hubiesen contado con empleados
registrados en el IMSS.
”Nota: El aviso de baja se presenta sólo por las siguientes causas:
”Persona física: por defunción.
”Persona moral: por liquidación total del activo, por fusión, por escisión, por liquidación
de la sucesión, por liquidación total de activos por cambio de residencia fiscal
fuera del Distrito Federal, por terminación del contrato de una asociación en
participación o de fideicomiso con actividad empresarial.
”● En el caso de contribuyentes que manifiesten ya no contar con empleados:
”● Aviso de cambio de situación fiscal, presentado ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, formulario de registro R-2 disminución de obligaciones en la clave
160 (anterior) o R17 (actual), formato único de solicitud de inscripción y avisos al
Registro Federal de Contribuyentes RU o acuse, con sello digital, de aceptación
del aviso de cambio de situación fiscal al Registro Federal de Contribuyentes,
presentado vía Internet.
”Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
50
”En el caso de contribuyentes que manifiesten nunca haber tenido empleados:
”● Escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad, no ser sujeto de este impuesto.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
”E) Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
”● Aviso de sustitución patronal y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS, AFIL-01.
”F) Cambio de nombre, denominación o razón social:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
”● Aviso de sustitución patronal y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01)
sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.
”G) Cambio de domicilio fiscal en el Distrito Federal:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP, o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
51
”● Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.
”H) Cambio de actividad preponderante:
”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,
constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello
digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.
”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.
”● Tarjeta de identificación patronal del IMSS o modificación en su registro
(únicamente para cambio de domicilio fiscal en el Distrito Federal).
”Nota: para los incisos B) y D) al G), el registro del contribuyente no debe reportar
períodos con adeudo en los últimos 5 años.”
En el numeral 9, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento
“Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, se establece:
“La Dirección de Registro obtendrá del sistema los movimientos al padrón de Contribuyentes
del Impuesto sobre Nóminas (Altas, modificaciones, suspensiones y bajas) y de forma
aleatoria determinará los movimientos a verificar, mismos que se solicitarán a las
Administraciones Tributarias, para que proporcionen la documentación soporte y emitirá
mediante oficio las observaciones y recomendaciones a los movimientos realizados”.
En cuestionario de control interno aplicado a la Subadministradora de Registro y Servicios
al Contribuyente en la AT Mina, se informó que, para tramitar y registrar una inscripción,
modificación o suspensión al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas,
“el contribuyente se presenta en el Módulo Universal de la Subadministración de Registro
y Servicios al Contribuyente para revisión de la documentación y coteja con originales.
”En caso de inscripción verifica (pre-registro) e indica al contribuyente la corrección de los
requisitos para el trámite.”
52
También describió los requisitos del anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” para tramitar
y registrar una inscripción, modificación o suspensión al padrón de ese gravamen, los
cuales deben estar integrados en los expedientes. Sobre el particular, señaló lo siguiente:
“El Módulo Universal es el área [que se encarga] de revisar y validar la documentación presentada por el contribuyente. Imprimiendo sello personal de revisado en la copia de los
documentos.
”Recaba sello de Oficialía de Partes en ambos tantos del Formato de Inscripción o Aviso
de Modificación de Datos de contribuyentes del Distrito Federal y entrega uno al contribuyente junto con los originales de la documentación soporte […] autoriza el registro del movimiento
[y] la oficina de Registro de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente,
recibe documentación e integra al expediente correspondiente. Verifica en el sistema de nóminas los movimientos realizados al padrón […] supervisa la captura de los movimientos
y lleva a cabo la corrección en caso de detectar inconsistencias en el registro de los mismos.”
Además, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT Mina
indicó que la Dirección de Registro “llevó a cabo la supervisión de captura de movimientos
al padrón del Impuesto sobre Nóminas”, del cual anexó copia del reporte del 26 de junio
de 2012 acerca de las observaciones obtenidas en la revisión de los movimientos que se
realizaron en 2011 y 2012.
La Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT San Borja informó
que, para tramitar y registrar las inscripciones, suspensiones o modificaciones al padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas se deberán “registrar los movimientos al
padrón de contribuyentes del citado gravamen, mediante el trámite de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón, a través del sistema denominado SIMPSON, y el
seguimiento a los pre-registros”. Además, señaló lo siguiente:
“La Jefatura de la Oficina de Registro, con la supervisión de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente, supervisa que los movimientos estén debidamente
respaldados con los documentos establecidos en el procedimiento [esta última] al final del
día [verifica] el reporte de movimientos contra la documentación soporte.
53
”No se genera ningún documento si los movimientos son correctos, en caso contrario realiza la corrección. […] La Dirección de Registro realiza visitas de supervisión”, de la cual
anexó copia del Programa de Verificación Documental del Sistema de Movimientos al Padrón
del Impuesto sobre Nóminas, en las Administraciones Tributarias del 19 de agosto de 2011 y
de la “Cédula sumaria de resultados de supervisión de la correcta aplicación del procedimiento denominado ʻMovimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminasʼ.”
Con el propósito de verificar si los expedientes de los movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas (inscripciones, suspensiones o modificaciones)
realizados en el ejercicio de 2011, se integraron con la documentación establecida
en el anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón
de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó dichos movimientos.
En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TES/SAT/DN/482/2012 del 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de
Normatividad de la SAT entregó una relación con 4,326 inscripciones, 3,651 modificaciones
y 479 suspensiones, haciendo un total de 8,456 movimientos. Al respecto, se determinó
revisar 50 expedientes de movimientos (18 inscripciones, 28 modificaciones y 4 suspensiones),
de acuerdo con los criterios descritos en el apartado de alcance y determinación de la
muestra del presente informe. Estos expedientes se solicitaron con el oficio núm. ASC/115/11-14 del 2 de octubre de 2012, y se entregaron con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/601/2012 del
8 de octubre de 2012.
En el análisis de la documentación soporte de los 50 expedientes, se constató lo siguiente:
1. En 18 inscripciones aplicadas en la AT San Borja; y en 3 suspensiones y en
22 modificaciones aplicadas en la AT Mina, se observó que contaron con los requisitos señalados en el Anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al
Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
2. En los expedientes de una suspensión y de seis modificaciones realizadas en la AT
Mina no se localizaron los siguientes documentos:
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Registro Federal de Contribuyentes Tipo de movimiento Requisitos no localizados en el expediente
XXXXXXXXXXXX Suspensión Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC
CCA860902EN6 Cambio de domicilio fiscal en el Distrito
Federal
Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.
COC050208H51 Cambio de actividad preponderante
Aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.
DRA950315QS5 Cambio de domicilio fiscal en el Distrito
Federal
Solicitud de inscripción o modificación de datos al RFC, constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital vía Internet, en el cual aparezca su último movimiento. Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC
ILA0904238KO Cambio de nombre, denominación o razón social
Aviso de alta y tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01), sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.
XXXXXXXXXXXX Cambio de domicilio fiscal en el Distrito
Federal
Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.
SSP0403188GO Cambio de denominación social
Aviso de sustitución patronal o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.
Debido a que un expediente de suspensión y seis de modificaciones al padrón no
fueron integrados con toda la documentación soporte correspondiente, la AT Mina
no observó los incisos B), F), G) y H), del anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del
procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”
vigente en 2011.
3. En los expedientes de 4 suspensiones y 28 modificaciones realizadas en la AT Mina
no se localizó evidencia documental del registro de que los contribuyentes no
presentaron adeudos de los cinco años anteriores. Al respecto, con el oficio
núm. ASC/115/11-38 del 31 de octubre de 2012, se solicitó al Director de Registro
dicha información, y con el oficio núm. DR/JEE/1078/2012 del 5 de noviembre de 2012,
la Dirección citada entregó “32 consultas al archivo de pagos de contribuyentes del
Impuesto sobre Nóminas efectuadas a través del sistema SIMPSON”.
De la revisión a las consultas se observó que algunos pagos de los contribuyentes con
RFC COC050208H51, ETH060512291, GTC070817FK8, ILA0904238K0, KIL041020TC6
y TCE920506NE3 no fueron registrados en la recaudación, como se detalla en seguida:
55
Registro Federal de Contribuyentes
Fecha de
causación
Fecha en que se recibió el formato de inscripción o aviso
de modificación de datos al padrón de contribuyentes del Distrito Federal
Movimiento registrado en el padrón
Pagos que no se tienen registrados en la recaudación
a la fecha en que se registró
el movimiento Oficialía
de Partes Módulo
Universal Fecha Tipo
COC050208H51 2/I/06 29/X/08 Rúbrica 2/II/11 Cambio de actividad preponderante
2007, 2008, 2009 y 2010
ETH060512291 1/XI/07 14/XII/07 Rúbrica 6/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social
Noviembre y diciembre de 2009 y 2010
GTC070817FK8 25/IV/08 9/VI/08 9/VI/08 20/I/11 Cambio de domicilio en el Distrito Federal
Noviembre y diciembre
de 2008, 2009 y 2010
ILA0904238K0 6/IV/11 12/IX/11 Rúbrica 19/IX/11 Cambio de nombre, denominación o razón social
Abril a octubre de 2011
KIL041020TC6 31/III/06 31/VII/07 31/VII/07 5/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social
Junio a diciembre de 2009 y 2010
SPP0403188G0 25/VI/04 5/XII/07 Rúbrica 6/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social
Septiembre a noviembre
de 2009, 2010 y enero a junio
de 2011 TCE920506NE3 6/V/92 6/I/10 6/I/10 4/X/11 Suspensión
temporal de la actividad
Febrero a diciembre
de 2008 y 2009
Por no verificar que los contribuyentes no presentaran adeudos de cinco años anteriores, la AT Mina no observó la “Nota: para los incisos B) y D) al G), el registro del contribuyente
no debe reportar períodos con adeudo en los últimos 5 años”, del Anexo 1 de la “Guía de
Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto
sobre Nóminas” vigente en 2011.
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/006/2013 del 3 de enero de 2013
y la cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF, con la cual informó y proporcionó evidencia documental, como se detalla a continuación:
“Con oficio núm. DR/JEE/1625/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se solicitó
al Administrador Tributario en Mina instruyera a la Subadministradora de Registro y Servicios al
Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado procedimiento y realice las acciones para corregir los requisitos de los 7 movimientos al padrón antes descrito, formula
la solicitud a la Subdirección de Control de Créditos de la Subtesorería de Fiscalización
para que emitan los requerimientos de obligaciones omitidas a los 7 contribuyentes que
presentan omisión de pago […].
56
”A través del oficio número 008979 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Administrador
Tributario en Mina, informó que mediante similar número 008976 del 27 de diciembre de 2012,
solicitó a la Dirección Ejecutiva de Cobranza la notificación de los siete requerimientos
de documentos omitidos por los contribuyentes que solicitaron movimientos al padrón del
Impuesto sobre Nóminas [mencionados en el numeral 2, se anexó copia fotostática
de dichos oficios, los cuales no han sido notificados].
”Asimismo, señaló que con oficio número 08977 de fecha 27 de diciembre de 2012,
se solicitó a la Subdirección de Control de Créditos la emisión de siete requerimientos de
obligaciones a los siete contribuyentes que no registraron pagos en el sistema de recaudación
[mencionados en el numeral 3, sin evidencia documental de la emisión de dichos
requerimiento].” Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-34 del 23 de octubre de 2012, la CMHALDF
solicitó la consulta al padrón de los movimientos (18 inscripciones, 4 suspensiones
y 28 modificaciones) al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. En respuesta,
con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/701/2012 del 29 de octubre de 2012 (se anexó oficio
núm. DR/JEE/1030/2012 del 25 de octubre de 2012), el Director de Normatividad de la
SAT proporcionó 50 consultas a dicho padrón, y se constató que los movimientos fueron
registrados en el padrón de dicho gravamen de conformidad con la documentación
presentada por el contribuyente y autorizada por el servidor público competente.
Recomendación ASC-115-11-34-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración
Tributaria Mina verifique que los expedientes de movimientos (suspensiones y
modificaciones) al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas se integren
con el soporte documental, de conformidad con el Anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del
procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
57
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que los RFC de los contribuyentes que realizaron pagos del
Impuesto sobre Nóminas en 2011, se hubiesen registrado en el padrón de contribuyentes
de dicho gravamen, y que hubiesen realizado el pago correspondiente, mediante los
oficios núms. ASC/12/1047 y ASC/12/1339 del 25 de junio y 24 de agosto de 2012,
respectivamente, la CMHALDF solicitó el reporte de ingresos tributarios y no tributarios de 2011
y el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas al 31 de diciembre de 2011.
En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 y DGCNCP/2422/2012 del
5 de julio y 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionó los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/288/2012 y
SF/TES/SAT/DN/482/2012 del 4 de julio y 4 de septiembre de ese año, con los cuales el
Director de Normatividad de la SAT entregó el reporte de dicha información.
Del análisis a la información proporcionada, se determinó lo siguiente:
1. Se comparó el RFC de los pagos reportados en los ingresos tributarios y no tributarios
con el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas y se identificaron
144,264 pagos correspondientes a 15,900 registros de contribuyentes, que no se
encontraban registrados en dicho padrón. Con objeto de identificar las causas de esta
omisión, se determinó revisar una muestra de 49 pagos.
Con el oficio núm. ASC/115/11-11 del 27 de septiembre de 2011, la CMHALDF
solicitó que se informara de las acciones que se llevaron a cabo para que los
contribuyentes que pagaron en 2011, se inscribieran al padrón de contribuyentes del
Impuesto sobre Nóminas o, en su caso, de las causas por las cuales no se hubieran
registrado en dicho padrón los 49 pagos seleccionados como muestra. En respuesta,
con el oficio núm. DR/JEE/0939/2012 del 1o. de octubre de 2012, el Director de
Registro de la SAT señaló que “se verificó que éstos contribuyentes se encuentran
pre-registrados en el sistema denominado SIMPSON, se adjunta impresión de las
consultas efectuadas. Asimismo, le informo que de conformidad con lo señalado en el
procedimiento de Movimientos al Padrón del Impuesto sobre Nóminas específicamente
en el punto 11 del apartado de políticas y normas de operación establece que las
58
Subadministraciones de Registro y Servicios al Contribuyente deberán efectuar el
seguimiento de los pre-registros, a fin de obtener su registro definitivo en el padrón
del Impuesto sobre Nóminas”.
Mediante el oficio núm. ASC/115/11-38 del 31 de octubre de 2012, la CMHALDF
solicitó a la Dirección de Registro de la SAT los pre-registros efectuados en 2011, y a
los que debieron dar seguimiento las AT Mina y San Borja para su registro definitivo.
En respuesta, con el oficio núm. DR/JEE/1078/2012 del 5 de noviembre de 2012, el
Director de Registro entregó dos reportes, uno con 433 pre-registros de la AT Mina
y otro con 216 de la AT San Borja. Sobre el particular, se determinó una muestra por
revisar de 56 pre-registros en la AT Mina y de 49 en la AT San Borja.
Con el oficio núm. ASC/115/11-41 del 8 de noviembre de 2012, la CMHALDF solicitó
a la AT Mina las acciones llevadas a cabo para obtener el registro definitivo
en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de 56 pre-registros.
Con el oficio núm. SAT/PTE/ATMN/1046/2012-007785 del 12 de noviembre de 2012,
el Administrador Tributario en Mina proporcionó copia fotostática del oficio
núm. SAT/PTE/ATMN/1036/2012-007749 del 9 de noviembre de 2012, con el cual
solicitó a la Subdirección de Control de Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza
de la Subtesorería de Fiscalización la notificación de 56 oficios, y entregó copia
fotostática de los oficios con los cuales requiere documentación e imposición de la
sanción sin evidencia de que hayan sido notificados.
Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro
y Servicios al Contribuyente en la AT Mina indicó, respecto de los pre-registros del
Impuesto sobre Nóminas que “se genera requerimiento al contribuyente para
complementar documentos o datos”, y agregó que no cuenta con información de los
pre-registros y de los registros definitivos.
Con el oficio núm. ASC/115/11-42 del 8 de noviembre de 2012, la CMHALDF solicitó
a la AT San Borja las acciones llevadas a cabo para obtener el registro definitivo en el
padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de 49 pre-registros. En respuesta,
con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/754/2012 y SF/TES/SAT/DN/765/2012 del
59
15 y 23 de noviembre de 2012, respectivamente, el Director de Normatividad de la SAT
proporcionó los oficios núms. SAT/PTE/ATSB/13518/2012 y SAT/PTE/ATSB/13813/2012
del 14 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente. Con el primero, el Administrador
Tributario informó que “la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente
de esta Tributaria, no cuenta con antecedente alguno de los Registros Federales de
Contribuyentes mencionados en el oficio”; y con el segundo, proporcionó los oficios
núms. SAT/AT09/13764/2012 y SAT/AT09/13765/2012, ambos del 20 de noviembre
de 2012, con los cuales solicitó a la Unidad Departamental de Jurídico y Cobranza en
la AT San Borja que efectuara “las notificaciones de 49 contribuyentes del Impuesto
sobre Nóminas que se encuentran pre-registrados en el SIMPSON, los cuales
corresponden a los meses de marzo y mayo del ejercicio fiscal 2011”.
Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro
y Servicios al Contribuyente en la AT San Borja informó lo siguiente:
“El pre-registro se genera por el portal de la Secretaría de Finanzas, cuando
el contribuyente genera su línea de captura y éste no se encuentra registrado en el
padrón, así mismo cuando un contribuyente se presenta con su declaración del 2.5%
sobre nómina en ceros se verifica si se encuentra registrado, si no se encontrara
registrado, el operador de Módulo Universal lleva a cabo el pre-registro.
”El registro definitivo se realiza con la documentación que presenta el contribuyente,
al dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56, incisos a) y b) del Código Fiscal
del Distrito Federal [e indicó que] existen 216 pre-registros correspondientes a 2011
[y que] de acuerdo con las cargas de trabajo, se van generando los requerimientos y se
turnan para su notificación. Se adjunta relación de los requerimientos turnados
a Fiscalización.”
También, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT San
Borja indicó que emitió y notificó 24 sanciones a los contribuyentes que no cumplieron
la obligación de registrarse en el padrón del Impuesto sobre Nóminas, y que se
emitieron “12 citatorios para que el contribuyente se presentara a integrar la documentación
de manera correcta y tramitar el movimiento solicitado”.
60
Debido a que no se han iniciado las acciones para requerir a los contribuyentes omisos
de registro en el padrón del Impuesto sobre Nóminas en las AT Mina (56 pre-registros) y
San Borja (49 pre-registros), dichas AT no observaron el numeral 11, del apartado
“Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Movimientos al Padrón
de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, que establece: “En el Sistema de
Nóminas, se contará con un archivo de contribuyentes prerregistrados, en el que
estarán contenidos los datos preliminares básicos de los contribuyentes omisos,
que han sido captados a través de los pagos que realicen vía línea de captura o en
las Administraciones Tributarias, por lo que, las Subadministraciones de Registro
y Servicios al Contribuyente deberán efectuar el seguimiento de los mismos, a fin de
obtener su registro definitivo en el padrón del Impuesto sobre Nóminas”.
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/006/2013 del 3 de enero de 2013,
con el cual informó y proporcionó evidencia documental que se detalla a continuación:
“Con oficio número DR/JEE/1625/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se solicitó
al Administrador Tributario en Mina instruyera a la Subadministradora de Registro
y Servicios al Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado procedimiento
[…] y emita a través del sistema denominado SIMPSON los requerimientos de los
pre-registros y se turnen para su notificación a la brevedad [se anexa copia fotostática
de dicho oficio].
”A través del oficio número DR/JEE/1628/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se
solicitó al Administrador Tributario en San Borja instruyera a la Subadministradora
de Registro y Servicios al Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado
procedimiento de los pre-registros y se turnen para su notificación a la brevedad
[se anexa copia fotostática de dicho oficio].
”Mediante oficio número 008979 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Administrador
Tributario en Mina, informó que mediante similares números 007749, 007849 y
008630 de fechas 9, 13 de noviembre y 5 de diciembre de 2012, solicitó a la Dirección
Ejecutiva de Cobranza la notificación de 172 requerimientos generados a través del
61
SIMPSON, a fin de que los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribirse al
padrón del Impuesto sobre Nóminas [se anexan copias fotostáticas de dichos oficios].
”Con oficio número GDF/TES/SAT/PTE/ATSB/15031/2012 de fecha 28 de diciembre
de 2012, el Administrador Tributario en San Borja, informó que mediante similares
números 15018, 15019, 15020 y 15021 [todos] de fecha 10 de diciembre de 2012, se
remitieron a la Jefatura de la Unidad Departamental de Jurídico y Cobranza en San
Borja, los requerimientos de documentación e imposición de sanción a los contribuyentes
pre-registrados en el SIMPSON [se anexaron copias fotostáticas de dichos oficios].”
Las acciones llevadas a cabo por las AT Minas y San Borja fueron derivadas de los
resultados de la presente auditoría; no obstante, no se proporcionó evidencia
documental de las actas de notificación, por lo que se ratifica la presente observación.
2. Se comparó el RFC registrado en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre
Nóminas con el informado en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios, y se
obtuvieron 66,263 contribuyentes que no registraron pagos del Impuesto sobre
Nóminas en el ejercicio de 2011. Con objeto de verificar las acciones emprendidas
para requerir a los contribuyentes el pago correspondiente, se determinó revisar una
muestra de 50 registros.
Con los oficios núms. ASC/115/11-11 y ASC/115/11-29 del 27 de septiembre y
10 de octubre de 2012, respectivamente, la CMHALDF solicitó al Director de Registro
de la SAT y al Director de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de
Fiscalización, que informaran de las acciones que llevaron a cabo para que los
50 contribuyentes de la muestra registrados en el padrón del Impuesto sobre Nóminas
cumplieran dicha obligación. En respuesta, con el oficio núm. DR/JEE/0939/2012
del 1o. de octubre de 2012, el Director de Registro de la SAT informó lo siguiente:
“… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, [la Dirección de Registro] no cuenta
con facultades para determinar las contribuciones y vigilar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes sujetos a este gravamen.
62
”Cabe hacer mención que esta Dirección coadyuva a proporcionar insumos
periódicamente a las áreas encargadas de la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes a petición de las mismas.”
Por lo expuesto, se concluye que la SAT sólo proporcionó insumos de los adeudos
de los contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas a la Subtesorería
de Fiscalización facultada para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes.
Con el oficio núm. DCOC/11320/2012 del 12 de octubre de 2012, el Director de Control
de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:
“… las Cartas Invitación tienen como finalidad exhortar a los contribuyentes
a regularizar su situación fiscal, esto es, no constituyen un acto administrativo de
molestia que deba ser notificado formalmente, en tal sentido se imprimen en un tanto,
por lo que no es posible proporcionar evidencia documental de las mismas.
”Ahora bien, de aquellos contribuyentes respecto de los cuales aún no se ha llevado a
cabo alguna acción se está realizando el análisis correspondiente a efecto de evaluar
las acciones pertinentes.
”Cabe mencionar, que en la emisión de Requerimientos de Obligaciones Omitidas
o de Cartas Invitación, se consideran los contribuyentes y contribuciones a vigilar, así
como el número de omisiones, tomando en cuenta la capacidad material y humana,
para una mejor atención conforme a los principios de eficacia y eficiencia que deben
imperar en la Administración Pública.
”De igual forma, es importante precisar que con relación a los períodos adeudados,
por la naturaleza el importe del Impuesto sobre Nóminas a cargo del contribuyente, va
a depender de las erogaciones por conceptos de remuneración al trabajo personal
subordinado, realizadas por el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, por lo
que únicamente, se refleja como una omisión y no como adeudo.”
63
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con
el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados
o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.
En dicha cédula informó que “el artículo 84 Bis, fracción I, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal como el Manual de Organización de la
Subtesorería de Fiscalización, no establecen de manera particular la forma en que se debe
llevar a cabo la programación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
”Ahora bien, la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes, se lleva a cabo a través del requerimiento o invitación de obligaciones
omitidas, de éstas se deriva la emisión de los siguientes documentos: Requerimiento
de Obligaciones Omitidas o Cartas Invitación.
”De lo anterior, se observa que la vigilancia del cumplimiento de obligaciones a cargo
de los contribuyentes puede llevarse a cabo ya sea, con la emisión de Cartas
Invitación o de Requerimiento de Obligaciones Omitidas, toda vez que ambos
documentos tienen como finalidad el cumplimiento de las obligaciones fiscales que
tienen los contribuyentes.
”Cabe mencionar, que para programar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones
fiscales se toman en cuenta entre otras cosas la capacidad material y humana con
que cuenta la autoridad fiscal, así como los contribuyentes y contribuciones a vigilar,
lo anterior para una mejor atención conforme a los principios de eficacia y eficiencia
de la Administración Pública.
”De igual forma, es importante precisar que con la finalidad de llevar a cabo la
recuperación de adeudos de los contribuyentes omisos del pago del Impuesto sobre
Nóminas, durante el ejercicio fiscal 2011 se emitieron 1,123 requerimientos de
Obligaciones Omitidas, respecto del impuesto que nos ocupa, por lo que queda
demostrado que se llevarán a cabo acciones de vigilancia respecto del cumplimiento
de obligaciones de los contribuyentes.”
64
Se concluye que en el ejercicio de 2011 se emitieron 1,123 requerimientos de
obligaciones omitidas del Impuestos sobre Nóminas para vigilar el cumplimiento de las
obligaciones impositivas correspondientes a los ejercicios de 2010 y anteriores. Respecto
a 2011, el sujeto fiscalizado realiza el análisis correspondiente para valorar la emisión del
requerimiento con base en la capacidad material y humana con que cuenta la autoridad.
Cabe señalar que las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales,
derivados de contribuciones omitidas y accesorios, y para imponer sanciones se extinguen
en un plazo de cinco años a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando
se tenga obligación de hacerlo, de conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal del
Distrito Federal vigente en 2011.
Recomendación ASC-115-11-35-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección
de Registro verifique que las Administraciones Tributarias Mina y San Borja lleven a cabo
oportunamente acciones para registrar en forma definitiva los pre-registros en el padrón
de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el procedimiento
“Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
Subtesorería de Fiscalización
10. Resultado
Con la finalidad de conocer las acciones que llevaron a cabo en el ejercicio de 2011, para
recuperar los adeudos de los contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre
Nóminas, mediante el oficio núm. ASC/115/11-20 del 4 de octubre de 2012, la CMHALDF
solicitó a la Subtesorería de Fiscalización el reporte de los adeudos al 31 de diciembre de 2011
de los contribuyentes que omitieron el pago de dicho impuesto.
En respuesta, con el oficio núm. DCOC/11315/2012 del 8 de octubre de 2012, el Director
de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización proporcionó la
siguiente documentación:
65
1. Oficio núm. DEC/DCOC/SO/167/2010 del 21 de octubre de 2010, con el cual la Subdirectora de Obligaciones solicitó al Director de Registro los insumos de 5,000 registros
de contribuyentes que durante ese período hayan realizado sus pagos mensuales con
importes superiores a 15,000 pesos, y que presenten adeudos en los últimos cinco años.
2. Oficio núm. SF/DEC/DCOC/0792/2011 del 15 de marzo de 2011, con el cual el
Subtesorero de Fiscalización solicitó al Director General de Informática la emisión
de 1,152 requerimientos de obligaciones omitidas por concepto del Impuesto sobre Nóminas, por los períodos con adeudos a partir de febrero 2006, y las acciones que
llevó a cabo para recuperar los adeudos de los contribuyentes que omitieron el pago
de dicho gravamen.
3. Oficio núm. DR/EEV/0132/2011 del 17 de junio de 2011, con el cual el Director de
Registro remitió a la Subdirectora de Obligaciones un disco compacto con dicha
información, y señaló que “con la finalidad de poder brindarle una atención más puntual, es necesario que dicha solicitud se dirija a la Dirección General de
Informática (DGI), en razón de que esta Dirección a mi cargo, no cuenta con los
recursos informáticos necesarios para solventar la información requerida”.
4. Oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011, con el cual el
Subtesorero de Administración Tributaria remitió al Tesorero del Distrito Federal
un disco compacto con 55,603 registros de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas (por lo menos los adeudos de un pago).
También proporcionó dos archivos: uno con el nombre de
adeudosNominaMay15000Apartir2005 con 1,361 registros con adeudos de enero 2005 a diciembre de 2010; y otro con el nombre de NOMINA_FISCA_ADEUDOS con
55,600 registros con adeudos de enero 2006 a mayo 2011, éste correspondiente a los
55,603 adeudos remitidos al Tesorero del Distrito Federal. Sobre el particular, se determinó una muestra por revisar de 50 adeudos.
Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-29 del 10 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al Director de Control de Obligaciones y Créditos que informara de las acciones
llevadas a cabo para recuperar los créditos fiscales de 50 adeudos de contribuyentes que
66
omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas; así como de los adeudos remitidos con el oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011. En respuesta, con el oficio
núm. DCOC/11320/2012 del 12 de octubre de 2012, el Director de Control de Obligaciones y
Créditos informó que, respecto de los 50 adeudos, “aún no se ha llevado a cabo alguna
acción se está realizando el análisis correspondiente a efecto de evaluar las acciones pertinentes”.
Respecto a las acciones que llevó a cabo la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos para recuperar los créditos fiscales de 55,603 registros de contribuyentes
que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas, remitidos con el oficio
núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011, dicho servidor público informó
que para “recuperar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, por concepto de Impuesto sobre Nóminas, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos llevó a cabo
la emisión de 1,123 Requerimientos de Obligaciones Omitidas respecto del impuesto que
nos ocupa, mismos que fueron impresos a través de la Dirección de Servicios Informáticos, derivado de la petición contenida en el oficio SF/DEC/DCOC/792/2011”.
Cabe señalar que la emisión de los 1,123 requerimientos solicitada el 15 de marzo de 2011
con el oficio núm. SF/DEC/DCOC/792/2011, no corresponde a los créditos fiscales de los
55,603 períodos adeudados por los contribuyentes obligados al pago del Impuesto
sobre Nómina que fueron remitidos al Tesorero del Distrito Federal, con el oficio
núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011.
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con
el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados o
recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental. En dicha cédula informó lo siguiente:
“Respecto de los 50 adeudos […] la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos en ejercicio de sus atribuciones emitió Cartas Invitación a los contribuyentes con Registro
Federal de Contribuyentes: CTR570328PT6, TMA770902N16, PAC070330UU9,
KRA940613NX9, ACI050111FQ0, DCO870831DH0, RCE050614Q33, CGH000919QN6
y JVC8802198M3.
67
”Con relación a los 55,603 registros de deudores remitidos en CD a esta área por oficio
SF/TES/SAT/0916/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, es importante precisar que
1,013 de los mismos ya contaban con vigilancia por parte de la Subtesorería de Fiscalización
realizada mediante Requerimientos de Obligaciones Omitidas por concepto de Impuesto
sobre Nóminas, denominada fase 1 de 2011, expedientes que se encontraban en análisis
al momento de realizarse la presente auditoría, motivo por el cual no se estaba en
posibilidad de emitir un segundo acto de molestia para los contribuyentes hasta completar
dicho análisis y evaluar las acciones pertinentes.
”Ahora bien, es importante señalar que por lo que respecta a los adeudos por los cuales
aún no se ha llevado a cabo alguna acción de vigilancia, se continuará con el análisis
respectivo a fin de evaluar las acciones pertinentes a desarrollar.
”No omito mencionar que de conformidad con la normatividad aplicable esta autoridad
cuenta con un plazo de cinco años para llevar a cabo las acciones de vigilancia
procedentes, por lo que esta autoridad se encuentra en tiempo para realizar […] las
acciones que correspondan para la recuperación de los créditos fiscales.”
Se concluye que de los 50 adeudos, la Subtesorería de Fiscalización emitió nueve cartas
invitación, de los 55,603 períodos adeudados se emitieron 1,013 requerimientos de
obligaciones omitidas por el Impuesto sobre Nóminas y de los adeudos restantes
se realiza el análisis correspondiente para valorar la emisión de requerimientos en
atención a la capacidad material y humana con que cuenta la autoridad.
11. Resultado
El artículo 88 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 dispone lo siguiente:
“Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos
no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, o cuando
habiéndolos presentado, la autoridad fiscal advierta de la información con que dispongan,
que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución
prevista en este Código, mediante requerimiento de obligaciones omitidas exigirán al
68
contribuyente la presentación de la declaración y pago respectivo ante las oficinas
correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios
de los actos siguientes:
”I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de
contribuciones, en el caso de que la autoridad fiscal únicamente conozca de la omisión
de la presentación de la declaración, más no el monto de la contribución omitida, podrá
hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión,
una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera
de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la
determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido
presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones
propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no
libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
”Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente
el importe de la contribución, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente,
con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda
determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
”Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que
se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, quedará
liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta
después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se
disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.
”Cuando la autoridad fiscal con base en la información con que dispone, advierta que los
contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en
este Código, aun y cuando hubieren cumplido con la obligación formal de presentación de
la declaración, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente con carácter
provisional la contribución omitida.
69
”II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir
la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el
requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad
en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.
”En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán
los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”
La Resolución de Carácter General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales,
Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que
se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011,
dispone lo siguiente:
“Primero. La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando exclusivamente el 100% del pago
de las multas fiscales, los recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la
falta de pago oportuno, respecto de los siguientes conceptos:
”I. Impuesto Sobre Nóminas […]
”Segundo. EI plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos
en esta Resolución, será del 1° de junio de 2011 y hasta el 31 de agosto del mismo año.
”Tercero. Para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los
contribuyentes deberán acudir ante cualquier Administración Tributaria o Administraciones
Auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo actualizado, a
través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, sin
que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales.
”De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que a
continuación se indican, además de cubrir en una sola exhibición el adeudo actualizado,
deberán acudir ante las siguientes autoridades fiscales:
70
”I. Tratándose de adeudos que deriven como resultado del requerimiento de obligaciones
por parte de la Subtesorería de Fiscalización:
”a) A la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, ubicada
en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio […]
”II. Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación
por parte de la Subtesorería de Fiscalización:
”a) Siempre que se haya emitido el oficio de observaciones o bien, levantado el acta final
por parte de las autoridades de la Subtesorería de Fiscalización, deberán acudir ante las
Direcciones de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales de dicha Subtesorería, sitas en
José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06090.”
En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control
de Obligaciones”, se establece lo siguiente:
“1. La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos deberá establecer los programas
en materia de control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
”2. La Subdirección de Obligaciones, propondrá a la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos, el programa y calendario, así como los criterios de emisión para realizar las
acciones en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes omisos de carácter local y federal acorde con las disposiciones en la
materia.
”3. Las Unidades Departamentales de Obligaciones, deben elaborar, revisar y actualizar la
motivación y fundamentación de los formatos que se habrán de utilizar en la emisión
de Cartas Invitación y/o Requerimientos de Obligaciones Omitidas, para lo cual podrán
solicitar a la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación, dependiente de la
Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, el análisis jurídico y operativo, y la
formulación de observaciones en cada caso.
71
”4. La Subdirección de Obligaciones podrá realizar directamente la emisión de los
documentos de gestión o bien solicitar a la Dirección General de Informática la impresión
de los mismos de acuerdo a los criterios y formatos previamente establecidos.
”5. Impresos y firmados los documentos de gestión, la Subdirección de Obligaciones
a través de las Unidades Departamentales de Obligaciones, los remitirá por oficio a la
Unidad Departamental de Control de Notificación de la Subdirección de Control de
Créditos, para su diligenciación, a través de correo ordinario, correo certificado con acuse
de recibo, notificador, persona habilitada por la autoridad fiscal o, en su caso, a través de
actuario, en términos de la normatividad aplicable.
”6. Una vez que los documentos sean trabajados, la Subdirección de Control de Créditos,
a través de la Unidad Departamental de Control de Notificación informará por oficio a la
Subdirección de Obligaciones, respecto de los resultados obtenidos en la notificación, a
efecto de que ésta pueda proporcionar atención adecuada y certera a los contribuyentes,
para lo cual acompañará lista impresa y archivo electrónico con la información de los
documentos notificados (fecha de notificación y fecha de citatorio, en su caso), de las piezas
devueltas, así como de los documentos razonados.
”7. La Subdirección de Obligaciones, a través del Módulo de Atención a Contribuyentes
Requeridos, ubicado en Izazaga 89 Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
en esta Ciudad o de las Unidades Departamentales de Control de Crédito y Cobranza
ubicadas en las distintas Administraciones Tributarias, atenderá y brindará orientación a
los contribuyentes.
”8. La Subdirección de Obligaciones remitirá mediante oficio y en archivo electrónico a la
Jefatura de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación dependiente
de la Subdirección de Cobranza Federal, las bases de emisión, a efecto de que ésta
realice el seguimiento y control de la recaudación.
”9. Con motivo de la atención a los documentos de gestión, la Subdirección de Obligaciones,
remitirá, en su caso, a las diversas áreas de la Subtesorería de Fiscalización,
Subtesorería de Administración Tributaria, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial
72
y Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los asuntos de su competencia, a efecto de que
se concluyan los trámites de los contribuyentes encaminados al cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
”10. La Subdirección de Obligaciones, remitirá semanalmente por oficio a la Subdirección
de Control de Créditos, la documentación derivada de la atención de los contribuyentes a
los documentos de gestión, a efecto de que se integren al expediente, para su debido
control y seguimiento.
”11. La Subdirección de Obligaciones solicitará mensualmente por oficio a la Jefatura
de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación dependiente de la
Dirección de Cobranza Coactiva, la recaudación obtenida por las acciones de vigilancia
del cumplimiento de obligaciones para su debido control y seguimiento.”
Con el fin de verificar que se hubiesen emitido los requerimientos respectivos a los
contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas, con los oficios
núms. ASC/12/1047 y ASC/115/11-04 del 25 de junio y 17 de septiembre de 2012, la
CMHALDF solicitó el reporte de los requerimientos del Impuesto sobre Nóminas emitidos
en 2011. En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 (se anexó el oficio
núm. SF/TDF/SF/5336/2012 del 4 de julio de 2012) y DCOC/10778/2012 del 5 de julio
y 19 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Control de Obligaciones y Créditos
entregaron dicho reporte con 1,123 registros, de los cuales se determinó revisar
50 requerimientos, de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance
y determinación de la muestra del presente informe. Los expedientes respectivos
fueron solicitados a la Directora de Control de Obligaciones y Créditos con el oficio
núm. ASC/115/11-10 del 26 de septiembre de 2012, y fueron proporcionados por dicha
servidora pública con el oficio núm. DCOC/09210/2012 del 1o. de octubre de 2012.
Como resultado de la revisión, se constató que fueron notificados por correo certificado
mediante el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). Al respecto, se obtuvieron los
siguientes resultados:
73
1. Veinticinco requerimientos no fueron atendidos por los contribuyentes en el plazo establecido (seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación), como se detalla a continuación:
Núm. de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes
Fecha de acuse de recibo
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000023 FCO7607212A6 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000049 AMP090205TNA 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000150 HJM050127AD0 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000175 OSU051220KXA 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000195 CJP080611635 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000216 CER0505049D1 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000241 KMC071017LU5 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000298 SER9411214Y0 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000420 IDD080912E28 11/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000439 QKS090311NY9 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000498 APL1003269Z8 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000518 PER9405163Y7 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000541 EER060110GJ4 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000579 PIT0804028W8 Ilegible SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000622 RCO770111UL6 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000645 INT961206ES7 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000711 SAS790709F92 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000757 EIM970717Q63 12/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000823 MPS04120632A 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000842 SEI980917M87 Ilegible SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000991 AAP8312052L1 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001010 SSA051011EA9 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001030 CAM1001014TA 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001071 XXXXXXXXXXXX 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001098 APR050204NG6 4/V/11
Mediante el oficio núm. ASC/115/11-04 del 17 de septiembre de 2012, la CMHALDF solicitó al Director de Control de Obligaciones y Créditos que informara sobre las acciones de
seguimiento que llevó a cabo para que los contribuyentes dieran cumplimiento a la obligación
fiscal. En respuesta, con el oficio núm. DCOC/10778/2012 del 19 de septiembre de 2012, el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:
“Es necesario subrayar que para esta autoridad fiscal el fin último de la emisión de un
Requerimiento de Obligaciones, en este caso del Impuesto sobre Nóminas, es el pago
de la contribución, por lo tanto la atención de estos documentos puede ser presencial, es decir, cuando el contribuyente acude ante la autoridad fiscal a señalar lo que a su derecho
convenga, o bien acude directamente a pagar la contribución.
74
”En este sentido, del universo de Requerimientos efectivamente notificados y no
atendidos, la Subdirección de Control de Créditos y su similar de Obligaciones, hacen
reprocesos de información para ponderar la etapa a seguir.”
Con el oficio núm. DCOC/11204/2012 del 26 de septiembre de 2012, el Subdirector de
Seguimiento al Comportamiento Fiscal, en ausencia del Director de Control de Obligaciones,
señaló que “los requerimientos que fueron notificados y de los que no se localizó evidencia
de haber sido atendidos por el contribuyente, se está concentrando la información para la
eventual imposición de multas, así como ponderación de la emisión de un segundo
requerimiento. Acción para la cual se está en el término establecido por la legislación
Fiscal aplicable”.
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de los reprocesos de información
para ponderar la imposición de la multa o la emisión de un segundo requerimiento,
la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no observó el artículo 88, fracción II,
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
Además, las Subdirecciones de Obligaciones no observaron el numeral 10, apartado
“Políticas y/o Normas”, del procedimiento “Control de Obligaciones” vigente en 2011.
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,
con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados
o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental. En dicha cédula
se informó lo siguiente:
“…la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos lleva a cabo la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones […] locales establecidas en el Código Fiscal del Distrito
Federal, motivo por el cual y considerando la capacidad material y humana con que
cuenta dicha autoridad fiscal, se llevan a cabo de manera paulatina los reprocesos
de información para ponderar la etapa a seguir en la vigilancia del cumplimiento de
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
75
”En ese orden de ideas y una vez concluido el análisis de la emisión del Impuesto sobre
Nóminas, se consideró procedente respecto de aquellos contribuyentes que no atendieron
el requerimiento emitido, imponer la sanción establecida en el artículo 468 del Código
Fiscal del Distrito Federal.
”En virtud de lo anterior se emitieron los oficios con número de folio 0000001, 0000002,
0000003, 0000004, 0000005, 0000006, 0000007, 0000008, 0000009, 0000010, 0000011,
0000012, 0000013, 0000014, 0000015, 0000016, 0000017, 0000018, 0000019, 0000020,
0000021, 0000022, 0000023, 0000024, 0000025; mismos que se encuentran en proceso
de notificación [se anexó copia fotostática de dichos oficios]”. Sin embargo, debido a que
no se proporcionó evidencia de que los oficios de imposición de multa hayan sido
notificados, el presente resultado no se modifica.
2. En los 25 requerimientos atendidos, se observó lo siguiente:
a) En dos requerimientos por concepto de Impuesto sobre Nóminas se pagaron
131.2 miles de pesos, por la actualización 2.2 miles de pesos, por recargos 7.6 miles
de pesos y se condonaron recargos por 3.0 miles de pesos, haciendo un total de
138.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de requerimiento
Registro Federal de
Contribuyentes
Período Fecha de pago
Impuesto Actualización Recargos Condonación recargos
Importe por pagar
SF/DEC/DCOC/ FASE01/2011/00000277
XXXXXXXXXXXX X/10 5/V/11 22.7 0.5 1.2 0.0 24.4
XI/10 5/V/11 26.3 0.4 1.2 0.0 27.9
XII/10 5/V/11 33.9 0.4 1.3 0.0 35.6
I/11 5/V/11 24.8 0.1 0.9 0.0 25.8
SF/DEC/DCOC/ FASE01/2011/00000458
XXXXXXXXXXXX IV/10 2/VI/11 23.5 0.8 3.0 3.0 24.3
Total 131.2 2.2 7.6 3.0 138.0
b) En el requerimiento núm. SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000070, el contribuyente
con RFC XXXXXXXXXXX presentó los pagos de los períodos de enero a abril
de 2009 en ceros.
76
c) En 12 requerimientos, se pagaron multas, por 10.0 miles de pesos y gastos
de ejecución por 2.4 miles de pesos, sumando un total de 12.4 miles de pesos,
como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes
Fecha de pago
Multas Gastos de ejecución
según el artículo 373 del Código
Importe por pagar
Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000277 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 3.0 0.2 3.2 466 y 467 fracción I, inciso b) SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000326 XXXXXXXXXXXX 20/V/11 0.7 0.2 0.9 464, fracción I; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000374 XXXXXXXXXXXX 27/V/11 2.3 0.2 2.5 467, fracción I, inciso. b);
y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000397 XXXXXXXXXXXX 18/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000475 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 0.2 0.2 0.4 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000598 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000860 XXXXXXXXXXXX 11/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000907 XXXXXXXXXXXX 21/X/11 1.5 0.2 1.7 464, fracción. I; 466,
fracción. IX; 467, fracción. I, inciso b); y 468
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000943 XXXXXXXXXXXX 9/V/11 0.5 0.2 0.7 466, fracción. IX; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001048 XXXXXXXXXXXX 9/V/11 0.7 0.2 0.9 467 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001120 XXXXXXXXXXXX 6/V/11 0.1 0.2 0.3 466 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000969 XXXXXXXXXXXX 17/V/11 0.7 0.2 0.9 467, fracción I, inciso. b);
y 468 Total 10.0 2.4 12.4
d) En seis requerimientos, se condonaron las multas por 25.9 miles de pesos y los
gastos de ejecución por 1.4 miles de pesos, sumando un total de 27.3 miles
de pesos, de conformidad con la Resolución de Carácter General mediante la cual se
Condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el
Pago de los Impuestos y Derechos que se indican” publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes
Fecha de pago
Multas condonadas
Gastos de ejecución condonados
según el artículo 373 del Código
Importe por pagar
Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000070 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 3.0 0.2 3.2 467, fracción I, inciso b); y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000348 XXXXXXXXXXX 15/VI/11 0.4 0.2 0.6 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000458 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 1.0 0.2 1.2 467, fracción I, inciso b); 464,
fracción II; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000687 XXXXXXXXXXX 30/VI/11 0.4 0.2 0.6 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000779 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 1.3 0.4 1.7 466, fracción IX; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000801 XXXXXXXXXXX 8/VI/11 19.8 0.2 20.0 467 fracción I, inciso b) ; y 468 Total 25.9 1.4 27.3
77
Adicionalmente, con los oficios núms. ASC/115/11-33 y ASC/115/11-36 del 23 y 29
de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó la validación de 38 pagos. En respuesta,
con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/701/2012 y SF/TES/SAT/DN/721/2012
del 29 de octubre y 6 de noviembre del mismo año, respectivamente, el Director de
Normatividad de la SAT proporcionó las validaciones de las consultas al SISCOR
de dichos pagos, sin que se determinaran diferencias.
e) Tres requerimientos fueron atendidos por los contribuyentes con fecha posterior
al plazo establecido en dichos documentos y en el expediente respectivo no se
localizó evidencia documental del pago de la multa por atender el requerimiento
fuera del plazo señalado, como se detalla a continuación:
Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000091 TPR900801JF1 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000665 SCA971202MV9 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 TSS000724HT5
Por no emitir la multa a los contribuyentes que atendieron el requerimiento fuera
del plazo establecido, la Dirección de Control de Obligaciones no observó el
artículo 468 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone
lo siguiente:
“Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de
este Código, se aplicará una sanción de $364.00 a $631.00, por cada requerimiento.
”Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción
impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga
será hasta el equivalente a tal cantidad.”
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del
3 de enero de 2013, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la
cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF
y el soporte documental. En dicha cédula se informó lo siguiente:
78
“En ese orden de ideas y una vez concluido el análisis de la emisión del Impuesto
sobre Nóminas, se impuso la sanción establecida en el artículo 468 del Código
Fiscal del Distrito Federal, a aquellos contribuyentes que atendieron el requerimiento
fuera del plazo establecido en el mismo.
”En virtud de lo anterior se emitieron los oficios con número de folio 0000001,
0000002, 0000003, [se anexó copia fotostática de dichos oficios].”
Sin embargo, debido a que no se proporcionó evidencia de que los oficios de
imposición de multa hayan sido notificados, el presente resultado no se modifica.
f) En dos expedientes de requerimientos no se localizó evidencia del pago de los
gastos de ejecución y multas por errores en la declaración u omisión del
cumplimiento de la obligación. Dichos expedientes se detallan a continuación:
Núm. de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes
Período requerido Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal no observados:
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000128 SPO981027PZ0 Julio 2007 373, fracción I; y 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 TSS000724HT5 Marzo y abril
de 2008 373, fracción I; y 466, fracción IX
Por no emitir las multas y cobrar los gastos de ejecución de dos requerimientos, la
Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no observó los artículos 373,
fracción I; 466, fracción IX; y 467, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del
Distrito Federal, vigente en 2011.
El artículo 373, fracción I, establece: “Cuando sea necesario emplear el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal,
las personas físicas y las morales estarán obligadas al pago de los gastos de
ejecución, que se calcularán conforme a lo siguiente:
”I. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive
el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento
de pago, el 2% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, por cada
una de las diligencias, […]
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”Cuando en el caso de las fracciones anteriores, los porcentajes señalados sean
inferiores a $192.00, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del monto de las
contribuciones o aprovechamientos omitidos, o del crédito fiscal según sea
el caso.
”En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se
refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas
a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de $34,078.00 […]
”Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad recaudadora, debiendo
pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso
de revocación.
”Todo ingreso proveniente de gastos de ejecución será recaudado por las
autoridades fiscales que tienen el carácter de ordinarios, se establecerán fondos
de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios
fiscales, siempre y cuando haya quedado firme el crédito. El Gobierno del Distrito
Federal informará expresamente y de manera trimestral a la Asamblea del estado
que guardan dichos fondos, así como la utilización detallada de los mismos.”
El artículo 466, fracción IX, dispone: “A quien cometa las infracciones que a
continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos,
manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas: […]
”IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones
y avisos fiscales, multa de $98.00 a $198.00, por cada dato.”
El artículo 467, fracción I, inciso b), indica:
“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las
siguientes multas:
”I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: […]
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”b) La mayor que resulte entre $660.00 y el 10% de la contribución que debió
declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior […]
”Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las
cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar,
el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales
cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles
de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la
contribución omitida.”
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública informó que respecto del requerimiento de obligaciones omitidas
con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000128, el contribuyente solicitó la
“corrección del período [solicitado] antes de la emisión del [requerimiento], por
lo que no se dio el supuesto de un pago extemporáneo y no espontáneo de los
mismos”; sin embargo, no proporcionó evidencia de la corrección solicitada.
Del requerimiento con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 señaló que
“emitió el oficio con número de folio 0000001, a través del cual se impone la multa
establecida en el artículo 466 fracción IX y los gastos de ejecución, mismo que se
encuentra en proceso de notificación [se anexó copia fotostática de dicho oficio]”.
Sin embargo, debido a que no se proporcionó evidencia de que los oficios de
imposición de multa hayan sido notificados, el presente resultado no se modifica.
Cabe señalar que las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos
fiscales, derivados de contribuciones omitidas y accesorios, y para imponer sanciones
se extinguen en un plazo de cinco años a partir de que se presentó la declaración del
ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, de conformidad con el artículo 50
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
g) En nueve expedientes no se localizó la siguiente documentación solicitada en el
requerimiento: identificación oficial, instrumento notarial o carta poder, alta patronal
ante el IMSS y tarjeta de identificación patronal, y formato de inscripción en el
padrón de Impuestos sobre Nóminas, como se detalla a continuación:
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Número de requerimiento
Registro Federal de Contribuyentes
Identificación oficial
Instrumento notarial
o carta poder
Alta patronal ante el IMSS
y tarjeta de identificación
patronal
Formato de inscripción en el padrón de Impuesto
sobre Nóminas
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000326
AFI090925DX1 X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000397
BSE960930C62 X X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000458
SCR9609137NA X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000475
MAI020123LZ7 X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000779
AGL0007046I3 X X X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000943
BTR7802237U2 X X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000969
ECS080918MW6 X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/000001048
SDI080724461 X
SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/000001120
BBI971009E75 X
Lo expuesto denota deficiencias de control en la integración de los expedientes,
por lo que el Jefe de Unidad Departamental de Control de Notificación no observó
la actividad núm. 46 del procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de
Carácter Local”, que establece: “Envía la documentación de los asuntos diligenciados
personalmente y de las constancias de las notificaciones realizadas por edictos
o estrados al Jefe de Oficina de Sección de Cartera y Bóveda de Créditos y a las
demás áreas que solicitaron la notificación de algún acto administrativo, para que
se integren a su expediente respectivo”.
El Jefe de Oficina de Sección de Cartera y Bóveda de Créditos no cumplió con la
actividad núm. 47 del procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de
Carácter Local”, que indica:
“Recibe documentación, asigna clave de trámite, integra en los expedientes
correspondientes y archiva.”
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública informó lo siguiente:
“La finalidad del requerimiento de obligaciones omitidas es vigilar el cumplimento
de la obligación en materia de Impuesto sobre Nóminas que establece el artículo
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156 del Código Fiscal del Distrito Federal, es suficiente para aclarar su situación
fiscal. Sin embargo, no todos los contribuyentes se encuentran en la misma
situación, razón por la cual dicho acto de molestia les da la posibilidad de realizar
las aclaraciones que correspondan con la presentación de la documentación que
justifique o en su caso aclare el motivo por el cual no se cumplió con la obligación
o simplemente demostrar la razón por la cual no se encuentran obligados.
”De igual forma, es importante precisar, que no existe ordenamiento o manual de
procedimientos en el cual se establezca que la forma en que los expedientes
deban estar integrados ni la documentación que deberá contener tratándose de
requerimientos de obligaciones omitidas.”
Debido a que no proporcionó evidencia de la identificación oficial, el instrumento
notarial o carta poder, alta patronal ante el IMSS y tarjeta de identificación
patronal, y formato de inscripción en el padrón de Impuesto sobre Nóminas, el
presente resultado no se modifica.
h) Respecto al expediente del requerimiento con folio
SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000885 del contribuyente con RFC DIG810603CJ4
se requirieron los períodos de febrero a diciembre de 2006; de enero a diciembre
de 2007 y de enero a julio de 2008; y se localizaron las declaraciones y los pagos
con el RFC DME810603UF6, debido a que a partir del 4 de agosto de 2008, la
empresa cambió de razón social (RFC DIG810603CJ4 actual), razón por la cual
aclaró su situación fiscal.
i) El requerimiento núm. SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000560 del contribuyente
con RFC HPC000316J98 fue notificado el 4 de mayo de 2011; y el 12 de febrero
de 2007 dicho contribuyente presentó en la SAT el volante de aclaraciones, en el
que se señaló lo siguiente:
“El 17 de mayo de 2006 se realizó el pago por $6,482.00 correspondiente al 2%
sobre nóminas del mes de abril de dicho ejercicio, la cual tuvo un error en la
fecha, ya que fue presentado con año 2005.
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”Debido a esta falta la compañía tiene dos pagos de abril 2005 y, sin presentar,
la de abril 2006, por lo cual solicitamos la corrección correspondiente.”
j) El requerimiento con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000733 del contribuyente
con RFC CNO9305121C6 fue notificado el 6 de mayo de 2011, al cual se le
requirió el pago del mes de noviembre 2007. Sin embargo, proporcionó copia
fotostática del formato “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de
Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, recibido el 27 de diciembre de 2007
en la Oficialía de Partes de la AT Meyehualco, el cual señala que el inicio de
causación fue a partir del 1o. de diciembre de 2007.
Recomendación ASC-115-11-36-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos emita oportunamente la multa y, en su caso, el segundo
requerimiento a los contribuyentes que omitieron el pago y no atendieron el requerimiento
del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASC-115-11-37-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos emita oportunamente los gastos de ejecución y las multas a
los contribuyentes que atendieron el requerimiento del Impuesto sobre Nóminas fuera
del plazo establecido, por inconsistencias en la declaración y por omisiones en la
presentación de la declaración, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASC-115-11-38-SF
Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos verifique que los requerimientos del Impuesto sobre Nóminas
notificados y atendidos por los contribuyentes se integren, en su caso, con la identificación
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oficial, el instrumento notarial o carta poder, alta patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social y tarjeta de identificación patronal, y formato de inscripción en el padrón
de Impuesto sobre Nóminas, de acuerdo con el procedimiento “Notificación de Actos
Administrativos de Carácter Local”.
12. Resultado
Los numerales 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 14 y 15, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”
vigente en 2011, establecen lo siguiente:
“2. El personal de la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación, de la
Dirección de Control de Obligaciones y Créditos encargado de la atención al contribuyente,
orientará sobre el llenado del formato de solicitud de pago en parcialidades y los
requisitos de documentación a exhibir de acuerdo a la normatividad aplicable, así como
formas de pago y garantía del interés fiscal, previo a la autorización del convenio.
”3. La solicitud de pago en parcialidades se considera requisitada, una vez que el
contribuyente haya presentado ante la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación
de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, la siguiente documentación: […].
”Tratándose de personas morales:
”Formato por duplicado de solicitud debidamente firmada por el interesado o su
representante legal en original.
”Pago de los derechos por compulsa de documentos, establecidos en el artículo [248]
fracción IV del Código [Fiscal] del Distrito Federal.
”Identificación oficial del representante legal (original y copia para cotejo), deberá ser
credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente o
cédula profesional y comprobante de domicilio del contribuyente o representante legal,
debiendo anexar este último el poder notarial. Tratándose de extranjeros deberán
presentar el formato FM2 expedido por la autoridad competente.
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”El representante legal, deberá presentar el instrumento notarial mediante el cual acredite
su personalidad como tal. Siendo necesario para promover en el asunto, poder general
para actos de administración y en su caso de dominio, (original y copia para cotejo).
”Copia de las escrituras públicas y/o copias del acta constitutiva donde la empresa
acredite su legal existencia, (original y copia para cotejo).
”Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, con que acredite la propiedad, (original y copia para cotejo) [...]
”Notificada la autorización de pago en parcialidades, el representante legal deberá
efectuar el pago de la primera parcialidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación. Asimismo, tendrá un plazo de 15 días
siguientes a la fecha de autorización, para presentar la garantía del interés fiscal, cuando
exista obligación para ello, en términos de lo que establece el cuarto párrafo del artículo
67 del Código Financiero del Distrito Federal, en caso de que resulte insuficiente la
Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación solicitará su ampliación […]
”5. Cuando se emita una solicitud de documentación y/o información se estará sujeto a lo
estipulado en el artículo 677 del Código Financiero del Distrito Federal y en caso de que el
contribuyente no cumpla con lo solicitado en el plazo establecido en el mismo, se tendrá
como no presentada la promoción, emitiéndose oficio correspondiente. En ningún caso se
emitirá más de una solicitud de documentación.
”6. Garantizar el interés fiscal, en los supuestos que establece el artículo 57 fracción II
del Código Financiero del Distrito Federal [...]
”9. La Subdirección de Control de Créditos mediante oficio informará a la Subdirección
de Procedimientos Legales y Liquidación, de todas aquellas autorizaciones de pago en
parcialidades en las que el contribuyente haya omitido pagar tres parcialidades o no haya
efectuado el pago de alguna de las dos últimas parcialidades autorizadas, en el
transcurso de los dos meses siguientes al vencimiento de la parcialidad omitida o bien de
aquellas autorizaciones en donde transcurridos los quince días a la autorización no haya
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sido garantizado el interés fiscal, desaparezca o resulte insuficiente la garantía, sin que el
contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, el contribuyente sea
declarado en concurso mercantil o solicite su liquidación judicial, a efecto de que dicha
Subdirección comunique el cese de la autorización y requiera al contribuyente el pago del
saldo insoluto del crédito fiscal. Para lo cual la Subdirección de Control de Créditos
remitirá el expediente completo debidamente integrado y foliado [...]
”11. Una vez validada la citada documentación por la Subdirección de Procedimientos
Legales y Liquidación, será remitida a la Subdirección de Control de Créditos, para su
seguimiento y control.
”12. La Subdirección de Control de Créditos únicamente recibirá expedientes
debidamente integrados [...]
”14. En la tarjeta de control de pagos, se registrarán las parcialidades cubiertas por el
contribuyente en la caja recaudadora, y en el módulo de atención a contribuyentes
requeridos, ubicado en la planta baja de Izazaga 89 anexándose al expediente copia del
recibo de pago emitido por la caja.
”15. Cuando el crédito fiscal sea garantizado por medio de una fianza, el original de la
misma se remitirá para su guarda y custodia a la Dirección de Operación de Fondos y
Valores, dependiente de la Dirección General de Administración Financiera mediante
oficio firmado por el (la) Director(a) de Control de Obligaciones y Créditos.”
Con la finalidad de verificar que los convenios de pago en parcialidades por concepto del
Impuesto sobre Nóminas hayan sido autorizados por el servidor público responsable; de
constatar las acciones que se llevaron a cabo para dar seguimiento a los pagos en
parcialidades realizados por los contribuyentes; y de comprobar que los importes de las
parcialidades se hayan determinado conforme a la normatividad aplicable, con el oficio
núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de los pagos
en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas autorizados en 2011. En respuesta, con el
oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/5336/2012 del día 4
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del mismo mes y año, con el que la Subtesorera de Fiscalización entregó dicho reporte
con seis registros, de los cuales se determinó revisar el 100.0%. Los expedientes respectivos
fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-06 del 25 de septiembre de 2012
y fueron proporcionados con el oficio núm. DCOC/04157/2012 del 27 de septiembre de
2012. Cabe señalar que el expediente con la cuenta núm. 054 028 17 000 6 corresponde
a un crédito fiscal del Impuesto Predial por pagar en parcialidades, el cual no fue objeto
de la revisión.
En la revisión de la documentación soporte integrada en los cinco expedientes de los
pagos en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas, se observó lo siguiente:
1. En tres expedientes no se localizó el pago de derechos por compulsa; en cuatro, la
garantía de interés fiscal; y en otro, el oficio con el cual la Subdirección de Control de
Créditos debió informar a la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación
el vencimiento de las parcialidades 2, 3, 4, 5 y 6 que deberían pagarse los días
17 de cada mes, debido a que el contribuyente presentó el 17 de febrero de 2011,
sólo el primer pago por un importe de 59.1 miles de pesos, correspondiente al 20.0%
(50.4 miles de pesos) del total del crédito fiscal, más la primera parcialidad (8.7 miles
de pesos). La documentación faltante de los expedientes se detalla a continuación:
Registro Federal de Contribuyentes
Pago de derechos por compulsa
de documentos
Garantía del interés fiscal
Oficio donde se informó el vencimiento
de las parcialidades
CRE050425CQ8 X X X OSA030709C71 X CLA851001AZ7 X X BES0206128VO X X
Por lo expuesto, se concluye que la Dirección de Control de Créditos y Cobranza no
observó los artículos 45, cuarto párrafo; y 248, fracción IV, del Código Fiscal
del Distrito Federal vigente en 2011. El artículo 45, cuarto párrafo, establece: “Las
autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el
pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la
duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán pagar cuando menos el 20% del monto
total del crédito fiscal al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total
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del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: […] Las autoridades
fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades,
exigirán que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo
restante, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido
autorizada la solicitud de pago a plazos en los términos del artículo 30 de este
Código, cuando el contribuyente esté obligado a otorgar garantía”; y el artículo 248,
dispone: “Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean
prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito
Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán
derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos
casos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas: […] IV.
Compulsa de documentos, por página $6.50”.
También infringió los numerales 3 y 6, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”,
del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales
Locales” vigente en 2011.
Adicionalmente, la Subdirección de Control de Créditos no observó los numerales 9 y 12
del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales
Locales” vigente en 2011.
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,
con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de
resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.
En dicha cédula informó lo siguiente:
“I. […] El pago de los derechos por compulsa se actualiza cuando efectivamente la
autoridad fiscal haya realizado dicha acción, siendo que en los casos correctos de las
autorizaciones señaladas anteriormente bastó con el cotejo de los documentos
presentados por el contribuyente, para lo cual no existía un cobro especificado en el
entonces Código Fiscal del Distrito Federal. Esto es, en las autorizaciones de mérito
no fue necesaria la compulsa de documentos […]
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”Lo anterior es así cuando el procedimiento de la materia distingue entre las dos
acciones en el propio numeral 3 del apartado de Políticas y/o Normas de Operación,
señalado compulsa y cotejo como dos acciones diferentes.
”A mayor abundamiento, el cotejo es la acción mediante la que se confrontan dos
cosas, teniéndolas a la vista, para garantizar su autenticidad. En estos casos el
solicitante debe presentar, de manera simultánea, el documento original y su copia,
para que el funcionario dé fe de que la copia facilitada se corresponde con el original.
”Sin embargo, no siempre es posible presentar original y fotocopia de un documento
para su cotejo. En estos casos se debe realizar una compulsa, es decir, estampar un
sello que garantice que el documento fotocopiado es legal [cabe señalar que en los
documentos localizados en el expediente no se señaló que fueron cotejados].
”II. Las autorizaciones de pagos parcialidades [en las que no se localizó la garantía]
los créditos […] fueron autorizados [y] pagados por los contribuyentes […]
”… toda vez que los créditos fiscales han sido cubiertos por el contribuyente no es
necesario la presentación de la garantía del interés fiscal ya que la finalidad de la
misma en los convenios de pago en parcialidades es otorgar seguridad a la autoridad
fiscal de la percepción del pago de las parcialidades que el convenio obliga al
contribuyente a cumplir en un tiempo determinado, situación que actualmente deja de
tener aplicación toda vez que el crédito fiscal ha sido cubierto, y no existe adeudo
exigible que tenga que ser garantizado [la garantía no fue presentada en el plazo que
establece el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011].
”IV. [El contribuyente] con el RFC CRE050425CQ8 y en la cual se señala que
no se localizó el oficio con el cual la Subdirección de Control de Créditos informó a la
Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación el vencimiento de las
parcialidades […] mediante oficio DCOC/SPLL/UDLA/2011/3635 de fecha 24 de enero
de 2011, misma que fue notificada el día 10 de febrero de 2011, y el pago de la
primera y única parcialidad se realizó el día 17 de febrero de 2011, posteriormente el contribuyente realizó el pago del saldo insoluto, en apego a la Resolución de Carácter
General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de
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Ejecución ordinarios en el pago de los Impuestos y Derechos que se indican […] y no continuar con el pago en parcialidades, no fue necesario emitir el cese de la
autorización ya que lo procedente era realizar el cobro total al contribuyente.”
Cabe señalar que el cese de la autorización no se realizó oportunamente, como lo
señala el Código Fiscal del Distrito Federal.
Debido a que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería
de Fiscalización no proporcionó evidencia de que los documentos hayan sido
cotejados (sello), de la solicitud del pago de derechos por compulsa, de la garantía del
interés fiscal de los convenios de pagos en parcialidades y de no haber emitido el oficio de cese por el vencimiento de las parcialidades 2, 3, 4, 5 y 6, autorizadas al
contribuyente con RFC CRE050425CQ8, de conformidad con el Código Fiscal del
Distrito Federal, el presente resultado no se modifica.
2. En cinco convenios de pago en parcialidades, por 2,497.3 miles de pesos, el cálculo
del Impuesto sobre Nóminas y los accesorios fueron determinados de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal.
3. Los pagos en parcialidades fueron registrados en la Tesorería del Distrito Federal,
según validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT, con el
oficio núm. SAT/DI/3812/2012 del 26 de noviembre de 2012 y registrados en las funciones
de cobro 1071406 “Impuesto sobre Nóminas Pago en Parcialidades” y 1071409 “Impuesto sobre Nóminas por pago de diferencias por Actos de Fiscalización
(Exclusivo Cajas de Fiscalización)”, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASC-115-11-39-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos verifique que los expedientes de convenios de pagos en parcialidades del
Impuesto sobre Nóminas se integren, en su caso, con el pago de derechos por compulsa de documentos, la garantía de interés fiscal y el oficio del cese del vencimiento de las
parcialidades establecidas en el procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades
de Créditos Fiscales Locales”.
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Recomendación ASC-115-11-40-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control de Obligaciones
y Créditos emita y notifique oportunamente al contribuyente el cese de la autorización del
pago en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el procedimiento
“Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”.
13. Resultado
El artículo 475, fracciones V y VI, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,
dispone lo siguiente:
“A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la
contabilidad, se le impondrá las multas siguientes: […]
”V. De $19,764.00 a $49,410.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, y
”VI. De $17,787.00 a $44,466.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales,
habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.”
Con el propósito de verificar que se hayan emitido las multas a los contribuyentes que no
cumplieron la obligación de presentar dictamen fiscal del Impuesto sobre Nóminas en
2011, con el oficio núm. ASC/115/11-02 del 17 de septiembre de 2012, la CMHALDF
solicitó al Director de Auditorías Directas la relación de los contribuyentes que en el año
calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de
150 o más trabajadores, así como la relación de los contribuyentes que fueron multados
en 2011 por no presentar el aviso y el dictamen respectivo. En respuesta, con el oficio
núm. DAD/0397/2012 del 19 de septiembre de 2012, el Director de Auditorías Directas
entregó dicha relación con 406 contribuyentes obligados a dictaminarse, e informó que
“durante el año 2011 no se prepararon multas por no haber presentado aviso para
dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas,
92
por no tener el padrón, mismo que fue solicitado a la Dirección General de Informática de
la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.
Adicionalmente, con el oficio núm. DAD/0403/2012 del 19 de septiembre de 2012, el
Director de Auditorías Directas proporcionó el oficio núm. DAD/SA2/CSDL/0053/2011 del
29 de abril de 2011, con el cual solicitó al Director General de Informática de la SF el
padrón o base de datos de los contribuyentes obligados a presentar aviso y carta de
presentación de dictámenes de contribuciones locales. En respuesta, con el oficio
núm. DGI/DS/0087/2011 del 13 de mayo de 2011, el Director de Sistemas de la DGI señaló
que “no se cuenta con la información solicitada, siendo la Dirección de Ingresos el área
competente para entregar la información con las características que solicita…”.
Con los oficios núms. DAD/SA2/CSDL/0044/2011, DAD/SA2/CSDL/0118/2011 (recordatorio),
DAD/SA2/CSDL/0250/2011 (recordatorio) y DAD/SA2/CSDL/0423/2011 (recordatorio) del
12 de abril, 23 de junio, 20 de septiembre y 1o. de noviembre, todos de 2011,
respectivamente, el Director de Auditorías Directas solicitó al Director de Ingresos de la
SAT el padrón o base de datos de los contribuyentes obligados a presentar aviso y carta
de presentación de dictámenes de contribuciones locales. En respuesta, con el oficio
núm. SAT/DI/2500/6613-11/SRAG del 28 de junio de 2011, el Director de Ingresos
informó lo siguiente:
“Con apego al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
artículo 74 corresponde a la Dirección de Registro:
”I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado
en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos Federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal;
”II. Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos
contribuyentes;
”III. Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas
y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
93
”IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los
sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”
Mediante el oficio núm. DAD/SA2/CSDL/0424/2011 del 1o. de noviembre de 2011, el
Director de Auditorías Directas solicitó al Director de Registro de la SAT la base de datos
del padrón de nóminas de los últimos cinco años fiscales, con el fin de solventar la
recomendación notificada con el oficio núm. ASC/11/1804, en la que se solicita dicho
padrón para su comparación con el SIPREDI (Sistema de Presentación de Dictámenes
por Internet). En respuesta, con el oficio núm. DR/RJC/1746/2011 del 8 de noviembre de 2011,
el Director de Registro remitió el archivo pad_nominas_sep11.dbf con 124,714 registros,
y señaló que “del análisis a la citada recomendación se observa que la comparación que
se debe realizar es respecto al número de empleados, por lo que le informo que el padrón
de este impuesto no se actualiza de forma dinámica, sino por la presentación de los
avisos de inscripción o modificación de datos al mismo”.
Por no emitir las multas a los contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre
Nóminas, el Director de Auditorías Directas no observó el artículo 475, fracciones V y VI,
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con el
cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados
o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.
En dicha cédula proporcionó nota informativa del 2 de enero de 2013, con la cual el
Subdirector de Auditorías 2 informó al Director de Auditorías Directas “que con la información
proporcionada por la Dirección de Registro, mediante oficio DR/RJC/1746/2011, no se
cuenta con los elementos suficientes para determinar los casos procedentes a multar,
por lo que en consecuencia se considera como idóneo para solventar este punto, que se
establezcan reuniones de trabajo con la citada Dirección de Registro, con la finalidad
de realizar un cruce fidedigno de información actualizada”.
94
Debido a que no proporcionó evidencia documental de la aplicación de las multas a los
contribuyentes que no presentaron el dictamen fiscal ni de las reuniones de trabajo con la
Dirección de Registro, el presente resultado no se modifica.
Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales
derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo de
cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando
se tenga obligación de hacerlo.
Recomendación ASC-115-11-41-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de coordinación con la Subtesorería de Administración
Tributaria para que la Dirección de Auditorías Directas emita oportunamente la multa a los
contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con
el Código Fiscal del Distrito Federal.
14. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Revisión del Dictamen de
las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” vigente en 2011,
establece lo siguiente:
“El Auditor deberá revisar la opinión del Contador Público para saber si el dictamen es
negativo, con salvedad o con abstención de opinión. En estos casos se deberá requisitar
el formato de ʻsolicitud de revisiónʼ a fin de ejercer facultades directas de comprobación.
”En todos los casos deberá revisar los cálculos aritméticos de las determinaciones
de contribuciones realizadas por el Contador Público en sus anexos.
”En todos los casos deberá revisar la correcta aplicación de las tasas y/o tarifas utilizadas
en las determinaciones del Contador Público, sean de conformidad a las establecidas en
el Código [Fiscal] del Distrito Federal.
95
”El Auditor antes de que se emita la revisión del dictamen, deberá revisar los pagos
realizados por el contribuyente en las bases de datos con que cuenta la Dirección de
Auditorías Directas.
”Deberá requerir al contribuyente todas las diferencias a cargo observadas por el Contador
Público en los anexos del dictamen.
”Deberá elaborar oficio de conclusiones cuando el contribuyente haya pagado sus diferencias
a cargo antes de la notificación del requerimiento.
”Deberá elaborar oficio de observaciones cuando el contribuyente no haya pagado sus
diferencias a cargo o lo haya hecho después de notificar el requerimiento.
”Deberá elaborar y notificar, la determinación del crédito fiscal, dentro de un plazo máximo
de 5 meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto por la
fracción VI del art. [92] del Código [Fiscal] del Distrito Federal en vigor.
”El Coordinador deberá llevar un control de fechas de notificación de los oficios
de requerimiento de diferencias a cargo determinadas por dictamen, observaciones y de
determinación del crédito fiscal, con el objeto de vigilar y evitar vencimiento de los plazos
de revisión, establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal.”
Con objeto de verificar que los dictámenes fiscales del Impuesto sobre Nóminas
con diferencias a cargo, se hayan ajustado al procedimiento “Revisión del Dictamen de las
Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” vigente
en 2011, con los oficios núms. ASC/115/11-02 y ASC/115/11-03, ambos del 17 de septiembre
de 2012, la CMHALDF solicitó la relación de los dictámenes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas realizadas en 2011. En respuesta, con
los oficios núms. DAD/0397/2012 y D.R.F./2012/06960, ambos del 19 de septiembre de 2012,
el Director de Auditorías Directas entregó dicha relación, la cual incluye 27 dictámenes.
Al respecto, el Director de Revisiones Fiscales informó que “después de una minuciosa
revisión a nuestros sistemas de registro, observamos que en el ejercicio de 2011, no fueron
asignados a esta Dirección Dictámenes del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del
96
Impuesto sobre Nóminas para su revisión”. De los 27 dictámenes se revisaron 5,
de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación de
la muestra del presente informe. Los expedientes de los dictámenes fueron solicitados al
Director de Auditorías Directas con el oficio núm. ASC/115/11-12 del 27 de septiembre de 2012,
y fueron proporcionados con el oficio núm. DAD/418/2012 del 1o. de octubre de 2012.
En la revisión de los cinco expedientes de dictámenes fiscales del Impuesto sobre
Nóminas, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
1. En el dictamen núm. DL20110059, la opinión del Contador Público fue limpia y la
Subtesorería de Fiscalización no determinó diferencias a cargo del Impuesto sobre
Nóminas.
2. Los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469
fueron presentados el 15, 16 y 30 (dos) de junio de 2011, respectivamente, después
del plazo que establece el artículo 64 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en
2011 (a más tardar el 30 de abril); sin embargo, no se localizó documento con el cual
se otorgó prórroga al contribuyente para la presentación extemporánea del dictamen
o, en su caso, la aplicación de la multa correspondiente.
Por lo expuesto, se concluye que la Dirección de Auditorías Directas no observó los
artículos 65 y 475, fracción VI, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
El artículo 65 dispone: “Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por
un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan
el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que
motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente
o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y
presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento
del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se
considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días
naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la
Secretaría no da contestación”; y el 475 establece: “A quien cometa las infracciones
que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las
97
multas siguientes: […] VI. De $17,787.00 a $44,466.00, por no dictaminar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las
disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso”.
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,
con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de
resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.
En dicha cédula proporcionó nota informativa del 28 de diciembre de 2012, con la cual
el Subdirector de Auditorías 2 informó al Director de Auditorías Directas que “toda vez
que no se pudo emitir una prórroga si no existe la solicitud expresa del contribuyente,
como la misma CMHALDF lo menciona, y si existiera la solicitud de la prórroga y no
se hubiese contestado el propio artículo de referencia la da por concedida, lo que
implicaría que el contribuyente pudiera haber presentado su dictamen en tiempo y por
ende no procede la aplicación de una multa, pero en caso de que sí procediera, no se
están violentando los numerales referidos por la CMHALDF, ya que como se observa
en la transcripción que ella misma hace de los preceptos legales, en ninguno
de los supuestos se observa la obligación de la Autoridad para imponer multa por la
presentación extemporánea de los dictámenes que nos ocupan, y en caso de ser
procedentes dichas multas, esta autoridad aún se encuentra en tiempo para imponerlas
como la misma CMHALDF lo aduce al referir el art. 50 de la Ley de la materia”.
Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las acciones que se
implementaron para que, en su caso, se apliquen las sanciones a los contribuyentes
que presentan extemporáneamente los dictámenes fiscales del Impuesto sobre
Nóminas con diferencias a cargo, el presente resultado no se modifica.
Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales
derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo
de cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio,
cuando se tenga obligación de hacerlo.
98
3. En los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469, la
CMHALDF efectuó el cálculo del impuesto y sus accesorios, y se comparó con lo
determinado por la Subtesorería de Fiscalización. Al respecto, se determinó diferencia
sólo en el dictamen núm. DL20112121 por concepto de recargos, por 42.5 miles de pesos,
debido a que la Dirección de Auditorías Directas en la determinante de crédito del
5 de septiembre de 2012 tomó el porcentaje de recargos por mora del mes de agosto
de 2012, en lugar de septiembre de 2012, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 24 de agosto de 2012, antes de que se elaborara dicha
determinante, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Unidad administrativa que realizó el cálculo
Concepto Dictámenes DL20110402 DL20110403 DL20112121 DL20112469
CMHALDF Impuesto 46,882.8 14,041.1 6,013.1 949.8
(+) Actualización 2,801.3 838.0 429.9 61.4
(+) Recargos 12,869.3 3,814.1 1,808.6 271.4
(+) Sanción 28,129.7 8,424.6 3,607.9 569.9
(-) Descuento 25.0% 11,720.7 3,510.3 1,503.3 237.4
(=) Total 78,962.4 23,607.5 10,356.2 1.615.1
Subtesorería de Fiscalización
Impuesto 46,882.8 14,041.1 6,013.1 949.8
(+) Actualización 2,801.3 838.0 429.9 61.4
(+) Recargos 12,869.3 3,814.1 1,766.1 271.4
(+) Sanción 28,129.7 8,424.6 3,607.9 569.9
(-) Descuento 25.0% 11,720.7 3,510.3 1,503.3 237.4
(=) Total 78,962,4 23,607.5 10,313.7 1.615.1
Diferencias 0.0 0.0 42.5 0.0
Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-43, la CMHALDF solicitó a la
Dirección de Auditorías Directas que informara los motivos por los que no se incluyó
la tasa de recargos de septiembre de 2012. Con el oficio núm. DAD/473/2012 del
14 de noviembre de 2012, el Director de Auditorías Directas informó lo siguiente:
“La Determinante de Crédito fiscal se elaboró en el mes de agosto de 2012, por lo
cual se consideró el recargo del mismo mes de agosto de 2012 en términos de la
legislación vigente aplicable a esa fecha, pero como se encontraba en proceso
99
de revisión por las diversas áreas involucradas con ésta, implicó que entre la
elaboración, corrección y firma de la determinante en comento, se diera el caso
del cambio de fechas, por la cercanía entre la conclusión del mes de su elaboración y el
inicio del mes inmediato siguiente, y al llevar a cabo las correcciones a la misma,
de manera imprecisa se actualizó la fecha de la Determinante, lo cual no era
procedente, motivo por el que se reitera no se debía incluir el recargo del mes de
septiembre de 2012.
”Cabe hacer mención que no se puede decir que existe una afectación a la Hacienda
Pública del Distrito Federal, ya que aunado a lo anterior en la página 7 de la
Determinante de Crédito DAD/S2/2B/0993/2012 del 5 de septiembre de 2012,
establece lo siguiente:
”… Los recargos serán calculados por la citada oficina recaudadora, sobre la
contribución omitida previamente actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 párrafos: primero, segundo, tercero y cuarto del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente. Para tal efecto la Autoridad aplicará las diferentes tasas de recargos,
emitidas por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, calculadas en los
términos del artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal vigente en 2010,
2011 y 2012.
”Con base en las tasas anteriormente señaladas, la oficina recaudadora, de esta
Subtesorería de Fiscalización aplicará las tasas mensuales de recargos, acumulando
el porcentaje, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en que debió hacerse
al pago del crédito fiscal y hasta que el mismo se efectúe, sin que los recargos
rebasen de cinco años […]
”Toda vez que en estos casos no se tiene la certeza de la fecha de pago por parte del
contribuyente, y en términos del párrafo anteriormente descrito, la Autoridad procede
a la actualización de la suerte principal y sus accesorios (incluye recargos), hasta el
momento real en que se efectúa físicamente el pago.”
100
Adicionalmente, en la reunión de confronta, el Director de Contabilidad; Normatividad
y Cuenta Pública señaló: “Respecto del DL20112121 se reitera que toda vez que en
estos casos, no se tiene la certeza de la fecha de pago por parte del contribuyente, y
en términos del art. 42 párrafo segundo que indica ʻque los recargos se causarán
hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente
al del vencimiento del plazo en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo
se efectúe…ʼ, y en términos del art. 50 y dado que se iniciaron facultades de la
Autoridad, la acción para el cobro de las contribuciones omitidas y sus accesorios, no
han caducado debido a la interrupción de la prescripción y del inicio del Procedimiento
Administrativo de Ejecución, por lo que esta Autoridad procede a la actualización de la
suerte principal y sus accesorios (incluye recargos), hasta el momento real en que se
efectúa fiscalmente el pago”.
Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales
derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo
de cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio,
cuando se tenga obligación de hacerlo.
4. De los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469,
los contribuyentes no corrigieron su situación fiscal, debido a que solicitaron
o solicitarán ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (PF) el subsidio del
Impuesto sobre Nóminas; sin embargo, por no proporcionar evidencia de la autorización
del subsidio, la Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización
elaboró la determinante de crédito, la cual fue notificada al contribuyente, como se
detalla a continuación:
101
Número de dictamen
Fecha con la cual el contribuyente solicitó a la Procuraduría Fiscal
el subsidio
Período Fecha de la determinante de crédito Emisión Notificación Envío a la Dirección
Ejecutiva de Cobranza
DL20110402 31//I/11 Enero a abril de 2010
29/VI/12 10/VII/12 1/X/12
28/II/11 Agosto a diciembre de 2010
DL20110403 31//I/11 Enero a marzo 2010
29/VI/12 16/VII/12 1/X/12
28/II/11 Agosto a diciembre de 2010
DL20112121 En el dictamen, el Contador Público indicó que con el oficio núm. SF/PFDF/SLC/UDLL/2011/4826, la PF comunicó al contribuyente que el subsidio solicitado con los escritos del 24 de marzo, 2 de julio y 13 de noviembre de 2010, se encuentran en revisión.
No se indicó el período
5/IX/12 10/X/12 6/XI/12
DL20112469 Con el escrito del 27 de octubre de 2011 informó que solicitará a la PF subsidio individual.
Ejercicio 2010 26/VII/12 29/VIII/12 1/X/12
Cabe señalar que a la fecha de cierre de la etapa de ejecución de la auditoría
(diciembre de 2012), no se informó respecto del seguimiento que la Dirección
Ejecutiva de Cobranza dio a las determinantes de crédito relacionadas con los
dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469.
En respuesta a la reunión de confronta, el Director de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública no informó ni proporcionó evidencia documental de las acciones
realizadas por la Dirección Ejecutiva de Cobranza para el cobro de las determinantes
de crédito, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-115-11-42-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Auditorías
Directas emita oportunamente la multa a los contribuyentes que presentan el aviso para
dictaminar el Impuesto sobre Nóminas después del plazo establecido, de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal.
102
Recomendación ASC-115-11-43-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección Ejecutiva de Cobranza
dé seguimiento oportuno al cobro de las determinantes de crédito relacionadas con la
diferencias a cargo de los contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre
Nóminas, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
15. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Visitas Domiciliarias
para Revisión de Contribuciones Locales”, establece lo siguiente:
“Las visitas domiciliarias deberán iniciarse dentro de las 72 horas posteriores a la recepción,
de preferencia deberán iniciarse temprano y no en viernes, salvo casos excepcionales
en los cuales, si es necesario, se habilitarán días y horas; de toda visita domiciliaria, se
levantarán las actas necesarias en las que se hará constar en forma circunstanciada los
hechos y omisiones que se hubieran conocido por los visitadores, respecto de las
contribuciones a cargo del visitado en el período sujeto a revisión. Dichas actas deberán
ser firmadas por los visitadores, por el visitado, su representante legal o la persona con
quien se entienda la diligencia y por los testigos, en caso de existir negativa a firmar,
dicha circunstancia se asentará en el acta. Además, todas las actas deben cumplir con los
requisitos formales que prevé el Código Financiero y leyes fiscales del Distrito Federal
vigentes [...]
”Todas las declaraciones de pago exhibidas por los contribuyentes, derivada de una
revisión efectuada dentro de nuestras facultades de comprobación deberán ser validadas
por la Dirección General de Administración de Fondos, Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales, DB2, Dirección General de Informática y de las Administraciones
Tributarias correspondientes, a fin de comprobar que los importes fueron debidamente
ingresados en las cajas y cuentas de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal [...]
103
”En los casos en que como resultado de la revisión se determinen diferencias a cargo del
contribuyente, y la autoridad cuente con los elementos que permiten conocer su situación
fiscal, deberá citársele por escrito para informarle de dicho resultado e invitarlo a la
Autocorrección Fiscal.
”En los casos en que se presente algún problema en cuanto a la interpretación y
aplicación de los ordenamientos jurídicos, se solicitará opinión a la Dirección Ejecutiva
de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, a través de Oficio Solicitud de Opinión.”
Con objeto de verificar que las visitas domiciliarias relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas
se hayan sujetado al procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones
Locales” vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012,
la CMHALDF solicitó la relación de dichas visitas realizadas en 2011. En respuesta, con el oficio
núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/7464/2012 del día
30 de agosto del mismo año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización entregó dicha relación
con 188 visitas, de las cuales se determinó revisar cinco expedientes de visitas domiciliarias,
de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación de
la muestra del presente informe. Los expedientes respectivos fueron solicitados con los oficios
núms. ASC/115/11-08 y ASC/115/11-09 del 25 y 26 de septiembre de 2012, respectivamente,
y proporcionados con los oficios núms. DAD/417/2012 y D.R.F./2012/07219, ambos del
28 de septiembre de 2012.
En la revisión de los expedientes de las cinco visitas domiciliarias, se observó lo siguiente:
1. Los expedientes de las cinco visitas se integraron con la documentación establecida en el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2011.
2. En las visitas domiciliarias núms. IL/11-00048 e IL/11-00049 se constató que los contribuyentes no contaron con trabajadores en el Distrito Federal, según los oficios núms. 3916621000/12630 y 0952189211/1855 del 20 de mayo y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, con los cuales el titular de la Subdelegación 3 “Polanco” y
104
el titular de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio del IMSS proporcionaron los registros patronales, en el que manifestaron que los trabajadores registrados laboran en otros Estados de la República.
3. En las visitas domiciliarias núms. IL/11-00047, IL/11-00143 e IL/11-00171, la CMHALDF
efectuó el cálculo del Impuesto sobre Nóminas y sus accesorios de conformidad con
el Código Fiscal del Distrito Federal y con la “Resolución de Carácter General
mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución
Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican” publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011 y vigentes en 2011,
y se comparó con lo determinado por la Subtesorería de Fiscalización. Al respecto, se
determinó que no presentó diferencias.
4. Los pagos efectuados por diferencias a cargo del contribuyente fueron registrados en
la Tesorería del Distrito Federal, según validaciones proporcionadas con el oficio
núm. SAT/DI/3614/2012 del 9 de noviembre de 2012, por la Dirección de Ingresos de la
SAT, y registrados en las funciones de cobro 1071409 “Impuesto sobre Nóminas por
diferencias por actos de fiscalización (exclusivo para caja de fiscalización)” y 1078009
“Impuesto sobre Nóminas fiscalizado P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para Contribuyentes
Fiscalizados o Requeridos”, de conformidad con la normatividad aplicable.
16. Resultado
El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Revisión de Gabinete
a Contribuciones Locales”, establece lo siguiente:
“Se requerirá al contribuyente la información y documentación estrictamente necesaria
para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de
contribuciones locales que se requieran mediante oficio debidamente fundado y motivado,
y suscrito por el titular de la Subtesorería de la Fiscalización elaborado por la Dirección de
Programación y Control de Auditorías.
”El contribuyente deberá proporcionar la documentación durante el plazo otorgado en el
oficio de requerimiento, mismo que será conforme al Código Financiero del Distrito Federal,
105
el plazo de referencia deberá ser supervisado para su cumplimiento por el Jefe de Unidad
Departamental, Coordinador y Supervisor.
”Cuando el contribuyente haga caso omiso al oficio de requerimiento de información
y documentación ʽSe requieren los datos y documentos que se indicanʼ u obstaculice
la revisión, se procederá a multar a la brevedad posible, así mismo el Coordinador y
Supervisor, supervisarán que se haya procedido a multar a los contribuyentes que hayan
hecho caso omiso al requerimiento, y a la determinación presuntiva del valor catastral del
inmueble o las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo
personal subordinado; si no es posible la determinación presuntiva, se solicitará orden de
visita domiciliaria mediante solicitud de revisión.
”La revisión de la información y documentación presentada por el contribuyente
corresponderá al período señalado en el requerimiento de información y documentación
apegándose a lo dispuesto en el Artículo 114 del Código Financiero del Distrito Federal.
”El auditor recibirá la documentación que el contribuyente proporcione mediante escrito de
acuerdo a lo solicitado en el requerimiento, así mismo se procederá a su revisión para
comprobar que esté completa toda la documentación solicitada, así como la señalada en
su escrito, dejando constancia de marcas de auditoría en la revisión de los documentos
tanto del auditor que la revisa, como del supervisor o coordinador que inspeccionó dicha
revisión con rúbrica e iniciales del personal actuante, la cual deberá integrarse en su
totalidad al expediente. De igual forma deberán señalarse todas las observaciones que se
susciten de la revisión.
”Se procederá a formular Oficio de Observaciones en el que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen
incumplimiento a las disposiciones fiscales, otorgándole un plazo de veinte días contados
a partir del siguiente al que se notificó para presentar documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones consignados.
”Si dentro del plazo anterior el contribuyente no corrige su situación fiscal o no presenta
pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones asentados, se procederá a determinar el
106
crédito fiscal que resulte a cargo, motivando la resolución con base a los hechos
consignados en el oficio de observaciones. Dicha resolución deberá emitirse y notificarse
dentro de cinco meses contados a partir del siguiente día al vencimiento del plazo previsto
en el Artículo 112 fracción VII del Código Financiero del Distrito Federal.
”En caso de que no se determinen diferencias o que el contribuyente corrija su situación
fiscal antes de formular el Oficio de Observaciones, se elaborará el oficio en el que se dé
a conocer al contribuyente el resultado de la revisión (Oficio de Conclusión).”
Con objeto de verificar que las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Nóminas se
hayan sujetado al procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales” vigente
en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó
la relación de las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Nóminas realizadas en 2011.
En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SF/TDF/SF/7464/2012 del 30 de agosto del mismo año, con el cual la Subtesorería
de Fiscalización entregó la relación con 33 revisiones, de las cuales se determinó verificar
cinco expedientes de revisiones de gabinete, de acuerdo con los criterios que se describen en
el apartado de alcance y determinación de la muestra del presente informe. Dichos
expedientes fueron solicitados con los oficios núms. ASC/115/11-08 y ASC/115/11-09
del 25 y 26 de septiembre de 2012, respectivamente, y proporcionados con los oficios
núms. DAD/417/2012 y D.R.F./2012/07219, ambos del 28 de septiembre de 2012.
En la revisión del soporte documental de los expedientes de las cinco revisiones
de gabinete, se observó lo siguiente:
1. En el reporte se señaló la revisión de gabinete núm. REL/11-000152 por error;
sin embargo, corresponde a la revisión de gabinete núm. REL/09-000152, la cual no
se verificó por corresponder a otra Cuenta Pública (2009).
2. Cuatro expedientes de revisiones de gabinete se integraron con la documentación
establecida en el procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”
vigente en 2011.
107
3. En las revisiones de gabinete núms. REL/11-00002, REL/11-00012 y REL/11-00048,
la CMHALDF efectuó el cálculo del impuesto y sus accesorios, el cual corresponde
a lo determinado por la Subtesorería de Fiscalización.
Respecto de la revisión de gabinete núm. REL/11-00012, la Dirección de Auditorías Directas
elaboró la determinante de crédito fiscal con el oficio núm. DAD/S1/1A/0265/2012 del
13 de febrero de 2012, notificada al contribuyente el 28 de febrero de 2012, y remitida para
su cobro a la Dirección Ejecutiva de Cobranza con el oficio núm. DAD/S1/1A/0385/2012
el 6 de marzo de 2012. Además, con el oficio núm. SF/PFDF/SC/SJ/12/14063 del 21 de
agosto de 2012, la Subprocuraduría de lo Contencioso de la PF solicitó a la Subtesorería
de Fiscalización los antecedentes y comunicó la suspensión del cobro del crédito
fiscal, según el oficio núm. DAD/S1/1A/0265/2012, debido a que la contribuyente demandó
la nulidad de la resolución, según el juicio administrativo núm. IV-41411/12, el cual se
encuentra en proceso.
4. Los pagos efectuados por diferencias a cargo del contribuyente fueron registrados en
la Tesorería del Distrito Federal, según validaciones proporcionadas con el oficio
núm. SAT/DI/3614/2012 del 9 de noviembre de 2012, por la Dirección de Ingresos de
la SAT y registrados en las funciones de cobro 1071409 “Impuesto sobre Nóminas
por diferencias por actos de fiscalización (exclusivo para caja de fiscalización)”,
1078009 “Impuesto sobre Nóminas fiscalizado P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para
Contribuyentes Fiscalizados o Requeridos”, 1078007 “Impuesto sobre Nóminas
P.A.D. REG.” 1071401 “Impuesto sobre Nóminas”; lo anterior, de conformidad con la
normatividad aplicable.
5. En la revisión de gabinete núm. REL/11-00069, la CMHALDF determinó un impuesto
y accesorios por 133.3 miles de pesos y la Subtesorería de Fiscalización por 113.9 miles
de pesos. Al respecto, se presentó una diferencia de 19.4 miles de pesos, por
concepto de recargos de los períodos de septiembre de 2006 a diciembre de 2008,
los cuales fueron calculados al mes de agosto 2011, como se detalla a continuación:
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(Miles de pesos)
Concepto Subtesorería de Fiscalización CMHALDF Diferencia
Impuesto omitido 78.4 78.4 0.0
Actualización 7.6 7.6 0.0
Recargos 6.3 25.7 19.4
Sanción por no presentar declaraciones 21.3 21.3 0.0
Sanción por no presentar aviso al padrón 0.3 0.3 0.0
Total 113.9 133.3 19.4
Cabe mencionar que el contribuyente realizó los pagos de las contribuciones omitidas
del período de septiembre de 2006 a diciembre de 2008 sin que se hubiera emitido
el oficio de observaciones por la Subtesorería de Fiscalización. En dichos pagos se
aplicó la condonación de los recargos y multas, conforme a la “Resolución de
Carácter General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y
Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se
indican”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011; sin
embargo, se considera que dicho beneficio no le era aplicable al contribuyente, debido
a que en el numeral tercero, fracción II, inciso a), de ese ordenamiento, establece
lo siguiente:
“Tercero. Para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los
contribuyentes deberán acudir ante cualquier Administración Tributaria o Administraciones
Auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo
actualizado, a través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del
Distrito Federal, sin que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales.
”De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que
a continuación se indican, además de cubrir en una sola exhibición el adeudo
actualizado, deberán acudir ante las siguientes autoridades fiscales: […]
”II. Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación
por parte de la Subtesorería de Fiscalización:
109
”a) Siempre que se haya emitido el oficio de observaciones o bien, levantado el acta
final por parte de las autoridades de la Subtesorería de Fiscalización, deberán acudir
ante las Direcciones de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales de dicha
Subtesorería, sitas en José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. ”
Adicionalmente, la Dirección de Auditorías Directas emitió el oficio de observaciones
al contribuyente, el cual fue notificado el 28 de agosto de 2012, así como las líneas de
captura, mediante el formato múltiple de las multas, de acuerdo con el artículo 592,
primer párrafo, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2006; y
el artículo 471, primer párrafo, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2007 y 2008, las cuales fueron pagadas el 31 de agosto de 2011; sin
embargo, omitió incluir el cálculo de los recargos tanto en las líneas de captura como
en el oficio de observaciones notificado.
Mediante el oficio núm. ASC/115/11-43 del 12 de noviembre de 2012, la CMHALDF
solicitó a la Dirección de Auditorías Directas que informara los motivos o las causas
por las que no se consideraron los recargos en las líneas de captura emitidas.
En respuesta, con el oficio núm. DAD/473/2012 del 14 de noviembre de 2012,
el Director de Auditorías Directas informó: “La revisión fue iniciada el 29 de agosto
de 2011 y el programa concluía el 31 de agosto de 2011, por lo que la contribuyente
no contaba con oficio de observaciones, por tal motivo la contribuyente acudió a la
Administración Tributaria y esta generó las líneas de captura por el Impuesto sobre
Nóminas de septiembre de 2006 a diciembre de 2008 determinando el impuesto a
pagar con sus correspondientes accesorios, los cuales fueron condonados según
programa de condonación de las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución
ordinarios en el pago de impuestos y derechos que se indica, por lo que únicamente
se procedió al cobro de la multa correspondiente por efectuar los pagos del Impuesto
sobre Nóminas después de iniciadas las facultades de comprobación”.
Por no cobrar los recargos por 19.4 miles de pesos, la Dirección de Auditorías Directas
no observó el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2006,
2007 y 2008, que dispone lo siguiente:
110
“La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 61
de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos
en concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Distrito Federal por la falta
de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30%
mayor de la que establezca la Asamblea en la Ley de Ingresos, para el caso de pago
diferido o en parcialidades.
”Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a
partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto
cuando el contribuyente pague en forma espontánea en términos del artículo 584 de
este Código, los créditos fiscales omitidos, caso en el cual el importe de los recargos
no excederá de los causados en los últimos doce meses.
”Cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la
tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que
esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente
de que dentro de dicho período la tasa varíe.
”Los recargos se calcularán sobre el total de las contribuciones o aprovechamientos
previamente actualizados en términos del artículo 63 de este Código, excluyendo los
propios recargos y cualquier otro accesorio. En los mismos términos se calcularán
los recargos sobre otros créditos fiscales.
”Salvo lo dispuesto en los artículos 66, fracción I y 127 del presente Código, en ningún
caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos
correspondientes.”
En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 del mismo
mes y año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de
atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte
documental.
111
En dicha cédula proporcionó nota informativa del 26 de diciembre de 2012, con la cual
el Subdirector de Auditorías 1 señaló: “La revisión fue iniciada el 29 de agosto de 2011
y el programa concluía el 31 de agosto de 2011, por lo que la contribuyente no contaba
con oficio de observaciones, por tal motivo la contribuyente acudió a pagar al banco
presentando las líneas de captura emitidas por el Impuesto sobre Nóminas de septiembre
de 2006 a diciembre de 2008, con fecha de pago el día 31 de agosto de 2011, efectuados
en BBVA Bancomer, mismos que quedaron detallados en el oficio de observaciones en
las hojas 5 y 6, determinando el impuesto a pagar con sus accesorios, los cuales fueron
condonados de conformidad con la Resolución de carácter General, mediante el cual se
condonan las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011, mismas que no se generaron
por esta Subtesorería de Fiscalización”. Lo anterior reitera lo informado por el Director de
Auditorías Directas mediante el oficio núm. DAD/473/2012 del 14 de noviembre de 2012.
Debido a que no proporcionó evidencia de las acciones llevadas a cabo para requerir al
contribuyente el pago de los recargos condonados mediante la Resolución de Carácter
General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y gastos de
Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican”, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011 y vigente al 31 de agosto
de 2012, beneficio que no le era aplicable, ya que la Subtesorería de Fiscalización no
había emitido el oficio de observaciones. Dicha revisión fue iniciada el 29 de agosto
de 2011 y los pagos fueron realizados por el contribuyente el 31 de agosto de 2011, y el
oficio de observaciones fue notificado al contribuyente el 28 de agosto de 2012, por lo que
el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-115-11-44-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para que la Dirección de Auditorías Directas verifique
que el importe de los recargos registrados en los comprobantes de pagos presentados
por los contribuyentes para acreditar el entero de los créditos fiscales determinados en las
revisiones de gabinete, se hayan determinado de conformidad con el Código Fiscal del
Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.