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XXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2015
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ÓRGANO AUTÓNOMO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Función de Gasto 5 “Educación”, Actividad Institucional 000 “Fondo
Específico de Obras e Infraestructura”
Auditoría ASCM/171/15
FUNDAMENTO LEGAL
La presente auditoría está fundada y motivada en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos
a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4;
5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, así como en el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) reportó en su Informe de Cuenta
Pública de 2015, para el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”,
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 3 “Educación Superior”,
actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, una meta física
original, modificada y alcanzada de un fondo, lo que representó un alcance de meta del 100.0%.
Desde el punto de vista financiero, en el presupuesto original no se consideraron recursos
para la mencionada actividad institucional, mientras que el presupuesto modificado contempló
150,000.0 miles de pesos de recursos Federales para concluir en 2015 con la construcción de
los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (capítulo 6000 “Inversión
Pública”), mientras que como presupuesto ejercido se reportaron solo 92.6 miles de pesos,
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correspondientes a recursos fiscales, para el 31 de diciembre de 2015 publicar en un periódico
de circulación nacional las bases de la licitación para llevar a cabo la contratación de
obra y supervisión de obras (capítulo 3000), por lo tanto no fue ejercido el presupuesto
en un 99.9%.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos
en la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, derivado de
que la meta física alcanzada fue igual que la programada, no obstante que no se consideraron
recursos financieros para dicha actividad institucional en el presupuesto original y en cuanto al
presupuesto ejercido, reportó 92.6 miles de pesos; “Propuesta e Interés Ciudadano”, debido
a la importancia que reviste el tema de la educación; “Presencia y Cobertura”, a fin de
garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todas las actividades
institucionales susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del
Gobierno de la Ciudad de México) se revisen. Lo anterior, de conformidad con el Manual
de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados que la UACM reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2015,
relativos a la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, como
parte de la ejecución respecto de la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,
subfunción 3 “Educación Superior”; y se verificó el cumplimiento de los objetivos y metas
relacionados con dicha actividad institucional.
Para evaluar la congruencia, se verificó la vinculación entre el objetivo general, la misión
y la visión de la UACM con los objetivos, políticas y estrategias establecidos en su
marco normativo, así como los planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
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y en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y del objetivo
de la actividad institucional en revisión con todos los anteriores.
Para medir la eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para
la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura” y que la UACM
haya cumplido las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la Ciudad de México.
Se analizaron las actas de acuerdos establecidos en las sesiones del Consejo Universitario
y del Comité de Obras, Informes de Avance Trimestral e Informe de Cuenta Pública 2015 y sus
anexos.
Para el análisis de la eficiencia, se revisaron los procesos establecidos para cumplir los
objetivos planteados y la pertinencia en la utilización de los recursos humanos y materiales
empleados por la UACM en la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras
e infraestructura”. Para tal efecto, se analizaron la estructura orgánica autorizada y las
atribuciones de las áreas involucradas en la actividad institucional en revisión, así como
los recursos financieros reportados como asignados a la mencionada actividad institucional
durante 2015.
En cuanto a la economía, se revisó el 100.0% de los recursos financieros ejercidos por
la UACM en la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”,
se analizaron los documentos justificativos y comprobatorios de gestiones administrativas,
tales como Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y facturas, entre otros.
Para el análisis de la competencia de los actores, se verificó que el sujeto fiscalizado haya
contado con la competencia legal para la ejecución de la actividad institucional en revisión
y que los servidores públicos que intervinieron en la gestión y manejo del Fondo específico
de obras e infraestructura hayan cubierto los perfiles de puestos establecidos y recibido
la capacitación necesaria, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Respecto al Sistema de Evaluación del Desempeño, se revisaron los avances en la
implementación de dicho sistema y se observó que la UACM estuvo en proceso de desarrollo
de dicho sistema y de generar indicadores para medir los resultados alcanzados y el efecto
generado por la actividad institucional en revisión.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de conocer cómo fue llevado a cabo el control interno por la UACM durante
el ejercicio 2015, específicamente en la operación de la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura”, se procedió a revisar y analizar el plan de organización,
los métodos y procedimientos instituidos por el sujeto fiscalizado para asegurar el cumplimiento
de sus metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia
y honradez; que los recursos se emplearon de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas
aplicables; y que se obtuviera y conservara información confiable, con objeto de ser evaluada
en el ejercicio fiscal en revisión.
Para lo anterior, se revisó y analizó la información y documentación proporcionadas
por el sujeto fiscalizado, así como lo contenido en el portal de transparencia del órgano
autónomo. Dicha información consistió en actas de acuerdos establecidos en las sesiones
del Consejo Universitario y del Comité de Obras; Informes de Avance Trimestral; Informe de
Cuenta Pública 2015 y sus anexos; normatividad interna y externa; atribuciones de las áreas
involucradas en la actividad institucional en revisión, perfiles de puestos y currículum
vitae correspondientes al personal de estructura que ocupó dichos puestos. Asimismo, se
realizaron pruebas de cumplimiento consistentes en la revisión de documentos justificativos
y comprobatorios de gestiones administrativas, tales como CLC y facturas, entre otros.
Entre los resultados obtenidos de la evaluación al Sistema de Control Interno de la UACM
se encuentran los siguientes:
1. Ambiente de Control: El sujeto fiscalizado contó en 2015 con el Estatuto General Orgánico
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que es el instrumento normativo
que define y regula, entre otras, las estructuras docentes, de investigación, de cooperación,
de difusión y extensión de cultura, así como los órganos de gobierno, administración,
control y vigilancia de la Universidad, el que además dispone que el Consejo Universitario
es el máximo órgano de gobierno de la UACM.
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2. Evaluación de Riesgos: La universidad no identificó el efecto del no ejercicio de los recursos
federales asignados al “Fondo específico de obras e infraestructura” durante 2015,
por lo que no estableció un programa de administración de riesgos que le permitiera
disminuir el impacto que el incumplimiento del objetivo de la actividad institucional
traería consigo para la UACM, para la población estudiantil y para la oferta y calidad
académica al no haberse concluido en 2015 la construcción de la biblioteca, plaza de
acceso, áreas deportivas y recreativas y obras accesorias, así como el edificio de aulas
y cubículos del Plantel de San Lorenzo.
3. Sistemas de Información y Comunicación: El sujeto fiscalizado contó en 2015 con
el “Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”, que de acuerdo a su
normatividad interna, específicamente en el Estatuto General Orgánico de la UACM,
es el medio oficial de información y comunicación del ente.
4. Procedimientos de Control: La aplicación de los procedimientos previstos en el Estatuto
General Orgánico de la UACM, no favoreció la toma de acciones que permitieran ejecutar
lo acordado en las sesiones del Consejo Universitario para cumplir en tiempo y forma
el objetivo establecido para la actividad institucional en revisión.
5. Monitoreo y supervisión: Este componente del Sistema de Control Interno es llevado
a cabo por el Consejo Universitario mediante las comisiones respectivas.
Debido a que la UACM no dio inicio a la construcción de obras que se tenía previsto realizara
en 2015, las pruebas sustantivas y de controles que permitieron observar lo anterior
consistieron fundamentalmente en revisión y análisis información documental y emanada
de entrevistas realizadas al personal asignado por el ente fiscalizado como enlace para
la presente auditoría.
Por ello, se concluyó que para 2015, en el marco de la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura”, la UACM mostró un control interno insuficiente,
que redundó en el incumplimiento del objetivo asignado al fondo citado, consistente en
“concluir con las obras públicas en los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 30 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información respecto del presente resultado.
Recomendación ASCM-171-15-1-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, contemple en su
Estatuto General Orgánico la integración de una comisión permanente dentro del Consejo
Universitario, que asegure el ejercicio oportuno de los recursos financieros asignados al órgano
autónomo para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su presupuesto anual.
Congruencia
2. Resultado
Vinculación del Objetivo de la Actividad Institucional 000 “Fondo Específico de Obras
e Infraestructura” con los Instrumentos de Planeación de Corto y Mediano Plazos
Con objeto de verificar la vinculación del objetivo de la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura” con los instrumentos de planeación de corto y mediano
plazos, se revisaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
2013-2018 y la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción V, dispone
que “el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo
la educación inicial y a la educación superior”. En la fracción VII de dicho artículo se establece
que “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas
[...] y administrarán su patrimonio”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 20 de mayo de 2013, prevé que, en la meta nacional 3 “México con Educación de Calidad”,
diagnóstico 3.1 la necesidad de crear “verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para
desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos
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dignos y con acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Una mejor
educación necesita de un fortalecimiento de la infraestructura, los servicios básicos y el
equipamiento de las escuelas”. Para ello, en la estrategia 3.1.2 “Modernizar la infraestructura
y el equipamiento de los centros educativos” se prevén las siguientes líneas de acción:
“Promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados.
”Asegurar que los planteles educativos dispongan de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias
adecuadas.
”Modernizar el equipamiento de talleres, laboratorios e instalaciones para realizar actividades
físicas, que permitan cumplir adecuadamente con los planes y programas de estudio.
”Incentivar la planeación de las adecuaciones a la infraestructura educativa, considerando
las implicaciones de las tendencias demográficas”.
El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2013, en el eje 1 “Equidad e Inclusión
Social para el Desarrollo Humano”, área de oportunidad 3. “Educación” y meta 3, prevé
la implementación de una infraestructura física de las escuelas que cumpla las condiciones
básicas para el óptimo desenvolvimiento de la educación, la seguridad, servicios, higiene
y sustentabilidad de éstas así como la cobertura de las necesidades de personas con
discapacidades. Lo anterior, mediante la siguiente línea de acción:
“Promover acciones concurrentes entre los diferentes ámbitos de gobierno para la rehabilitación,
adaptación y mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de las escuelas, acorde
con las necesidades educativas y de salud e higiene, con criterios de sustentabilidad ambiental
(mediante tecnologías alternativas) y procurando el bienestar y seguridad de toda la población
escolar, así como para la construcción de nuevas instalaciones que fuesen necesarias”.
La Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México establece en su artículo 2o. que
la Universidad se rige por el artículo 3o. de la Constitución, la propia Ley y las demás que de
ella emanen. El artículo 30 de dicha Ley dispone a su vez que “la Universidad establecerá
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sus normas en materia de adquisiciones, bajo los principios de legalidad, transparencia,
eficiencia, honradez y utilización óptima de los recursos”.
En el formato del Informe de Cuenta Pública 2015 denominado “AR Acciones Realizadas
para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”, se indica que el objetivo
de la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura” consiste en
“concluir con las obras públicas en los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México”.
De acuerdo con lo publicado en el portal de la UACM, la misión y la visión del órgano autónomo
están enunciadas como propósitos institucionales en la Exposición de Motivos de la Ley
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y consisten en lo siguiente:
1. Contribuir a satisfacer las necesidades de educación superior no atendidas en la Ciudad
de México, en el marco de una política educativa democrática.
2. Instituir una universidad de carácter público.
3. Crear un espacio académico autónomo.
4. Desarrollar un proyecto innovador.
5. Constituir una comunidad académica.
6. Garantizar la libertad académica y la pluralidad de pensamiento.
7. Contribuir al desarrollo cultural, profesional y personal de los estudiantes.
8. Asegurar un alto nivel en todas sus actividades académicas, y la plena confiabilidad
de los certificados, títulos y grados otorgados.
9. Definir la organización de su gobierno interno.
10. Establecer una relación responsable y de participación con la sociedad.
11. Llevar a cabo una gestión institucional eficiente y eficaz.
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Derivado de lo anterior, se concluyó que el formato empleado por la UACM para presentar
su misión y su visión como una relación de propósitos institucionales no permite identificar
cuales atribuciones corresponden a la misión y cuáles a la visión. Sin embargo, en lo que
a dichos propósitos de refiere, estos son congruentes con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, respecto a los derechos
a la educación que tiene la ciudadanía y las estrategias para atender dichos derechos.
Asimismo, que el objetivo perseguido por el sujeto fiscalizado con la actividad institucional
000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, consistente en “concluir con las obras
públicas en los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”, está alineado
con lo previsto en los instrumentos de planeación a corto y mediano plazos en cuanto a
contar con una infraestructura física en los planteles educativos que favorezca la calidad
de la enseñanza y el desarrollo integral de los individuos.
Eficacia
3. Resultado
Programación y Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional
000 “Fondo Específico de Obras e Infraestructura”
El artículo 80 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015,
en su primer párrafo, establece que “los Órganos Autónomos […] a través de sus respectivas
unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar
adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento
de los objetivos de las funciones a su cargo”.
El artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, vigente en 2015,
dispone que “la Universidad establecerá sus normas en materia de adquisiciones, bajo los
principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y utilización óptima de los recursos”.
El Acuerdo por el que se Establecen las Normas en Materia de Obra y Servicios Relacionados
con la Misma de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicado en el Boletín
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México el 4 de julio de 2007, vigente en 2015,
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establece en el numeral 15 que “la Coordinación de Obras estará a cargo de planear,
presupuestar y programar la realización de obra y la contratación de servicios relacionados
con la misma para atender los requerimientos de la UACM, y será responsable de la
administración de todos los proyectos que se ejecuten”. En el numeral 16 de dicho acuerdo,
se establece que “el Comité de Obras definirá los procedimientos y criterios esenciales
para regular la atención y desarrollo de la infraestructura institucional”.
El 26 de septiembre de 2014, la Secretaría de Educación Pública suscribió con el Gobierno
de la Ciudad de México el Convenio y Anexo Único mediante el cual el Gobierno Federal otorgó
al Gobierno de la Ciudad de México el subsidio anual 2014, por un monto de 150,000.00 miles
de pesos, que se canalizó a la UACM, para que, de acuerdo con la Ley de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, vigente en 2015, el órgano autónomo pudiera destinarlos
a las acciones programadas.
Con objeto de analizar si el ente fiscalizado observó la citada normatividad y cumplió el objetivo
y la meta física establecidas para el ejercicio 2015, reportadas en el informe de Cuenta Pública
para la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, se solicitó
a la UACM informar sobre las fechas que se tenían previstas para llevar a cabo cada una
de las actividades reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2015 (construcción y supervisión
en el Plantel de San Lorenzo Tezonco, elaboración del proyecto ejecutivo para el nuevo
edificio del Plantel Centro Histórico y la adquisición del terreno para la construcción del Edificio
de Rectoría y su Sede Administrativa), así como por qué no se concretaron dichas actividades.
En respuesta, el ente fiscalizado, por conducto de la Coordinación de Servicios Administrativos,
con el oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016 del 1o. de agosto de 2016, informó lo siguiente:
En la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria 2014 del Consejo Universitario, celebrada el 16 de
diciembre de 2014, bajo el acuerdo núm. UACM/CU-3/EX-28/084/14, se mandató la creación
del Fondo Específico para Obras e Infraestructura, únicamente con los ingresos federales
por el monto de 150,000.00 miles de pesos.
En la Quinta Sesión Extraordinaria 2015 del Consejo Universitario, celebrada el 21 de mayo
de 2015, bajo el acuerdo núm. UACM/CU-4/EX-05//029/15, se autoriza el gasto de
150,000.00 miles de pesos para la realización de obras y elaboración de estudios y dictámenes
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en los planteles de San Lorenzo Tezonco, Cuautepec, Centro Histórico, Casa Libertad
y Del Valle.
El sujeto fiscalizado señaló que, en junio de 2015, recibió recursos fiscales por un monto
de 150,000.00 miles de pesos, motivando con ello que se trabajara con dos planes de obras
complementarias con recursos federales y fiscales, el primero bajo una normatividad federal
y el segundo con la normatividad de obras de la propia UACM. Conforme a la información
proporcionada por el órgano autónomo, una parte de los recursos federales se canalizarían
a las obras de San Lorenzo Tezonco y la adquisición del terreno del Centro Histórico con
su respectivo proyecto ejecutivo.
En ese contexto, la licitación para llevar a cabo la contratación de obra y supervisión en las
instalaciones de San Lorenzo Tezonco se programó al último trimestre de 2015, particularmente
en el mes de diciembre, para contratarse a partir de 2016.
Respecto a la adquisición de un terreno en el Centro Histórico, se reprogramó la meta
hasta el primer trimestre de 2016, junto con la contratación del proyecto ejecutivo, una vez
que se efectuara la compra.
Asimismo, con el oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016 del 1o. de agosto de 2016, el sujeto
fiscalizado informó que la meta referente a la adquisición de un terreno para la construcción
de Rectoría y su sede administrativa “fue eliminada, tomando como base la concentración del
ejercicio federal solamente en dos planteles, San Lorenzo Tezonco y Centro Histórico”.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de que esta decisión fuera resultado
de un acuerdo tomado por el Consejo Universitario.
En la sesión ordinaria núm. 02, asunto 03, del 13 de noviembre de 2015, el Comité de
Obras aprobó el acuerdo por el cual se efectúa la “reestructuración de los recursos en su
carácter de federales y ordinarios, solicitando que dicho programa se ajuste a la totalidad
de los $150,000,000.00 millones federales [sic], para que, la Rectoría informe al Consejo
Universitario de dicha reestructuración”.
Durante el mes de diciembre de 2015 se publicó en un diario de circulación nacional las bases
correspondientes a la licitación de las obras públicas.
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Para verificar la información proporcionada, se revisó lo reportado por el sujeto fiscalizado
en los informes trimestrales del ejercicio 2015, se observó que en el correspondiente al período
enero-diciembre se reportó la misma información que consta en los acuerdos de las sesiones
llevadas a cabo por el Consejo Universitario.
En el formato “Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de los
Informes de Avance Trimestral del ejercicio de 2015 de la UACM, se observó el avance físico
reportado para la actividad institucional examinada, como se muestra a continuación:
Función Institucional / Función / Subfunción / Programa Presupuestario
Unidad de
medida
Meta física Presupuesto Variación
Original
(1)
Alcanzada
(2)
Variación (%)
(2) / (1) (3)
Aprobado
(4)
Modificado
(5)
Ejercido
(6)
Absoluta
(6) – (4) (7)
Relativa (%)
(6) / (4) (8)
2 “Desarrollo Social”
5 “Educación"
3 "Educación Superior"
000 “Fondo Específico de Obras e Infraestructura” Fondo 0 1 1 0 150,000.0 92.6 92.6 0
De la información antes señalada, se observó que el objetivo de la actividad institucional
000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, consistente en “concluir con las obras
públicas en los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”, no tuvo relación
con la unidad de medida “Fondo”, en tanto que éste se tradujo en una gestión para
depositar el recurso federal, en cumplimiento del acuerdo núm. UACM/CU-3/EX28/084/14
celebrado el 26 de septiembre de 2014 para destinar los recursos del apoyo financiero
a las acciones programadas, las cuales fueron modificadas en diversas ocasiones durante
todo el ejercicio 2015, y cuya información no coincidió con las acciones reportadas en el Informe
de Cuenta Pública correspondiente.
Por lo tanto, y como consecuencia de que el ente fiscalizado no utilizó los recursos que le
fueron aportados por la federación para la conclusión de las obras programadas, no se cumplió
el objetivo de la actividad institucional consistente en “concluir con las obras públicas en
los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”; no se cumplió lo establecido
en el artículo 80 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en cuanto a
que las adecuaciones realizadas a su presupuesto no permitieron un mejor cumplimiento
de los objetivos de las funciones a su cargo; no se sujetó a lo señalado en el artículo 30 de la
Ley de la UACM respecto a la utilización óptima de los recursos; y no se logró proporcionar
el beneficio correspondiente a la población estudiantil del ente fiscalizado.
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En la reunión de confronta, celebrada el 30 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado entregó
un oficio con una nota informativa anexa en la que comunicaba el avance de obra físico
y financiero realizado durante 2016 con recursos federales, respecto a los trabajos de
construcción de la biblioteca, plaza de acceso, áreas deportivas y recreativas y obras
accesorias, así como el edificio de aulas y cubículos del Plantel de San Lorenzo, por lo que
no se modificó el presente resultado.
Recomendación ASCM-171-15-2-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, contemple en su Estatuto
General Orgánico la integración de una comisión permanente dentro del Consejo Universitario,
que garantice que las adecuaciones presupuestarias sean realizadas para permitir un mejor
cumplimiento de los objetivos autorizados en sus presupuestos así como la utilización óptima
de los recursos asignados, conforme a la normatividad aplicable.
Eficiencia
4. Resultado
Empleo de los Recursos en la Actividad Institucional
000 “Fondo Específico de Obras e Infraestructura”
Con objeto de conocer el manejo por parte de la UACM de los recursos destinados para
el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras
e infraestructura”, se observó que el artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de
la Ciudad de México vigente en 2015, prevé que “la Universidad establecerá sus normas
en materia de adquisiciones, bajo los principios de […] eficiencia […] y utilización óptima
de los recursos”.
De conformidad con lo manifestado en el formato del Informe de Cuenta Pública 2015
denominado “AR Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades
Institucionales”, no se realizaron acciones relacionadas con el gasto corriente en la actividad
institucional en revisión, situación que se corroboró con la respuesta emitida por el sujeto
fiscalizado, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016 del 1o. de agosto de 2016,
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en la que indicó que, “de acuerdo a sus registros contables del ejercicio 2015, no se ejercieron
recursos correspondientes al Fondo específico de obras e infraestructura, por lo que no se
cuenta con auxiliares que soporten el presupuesto ejercido”. Además indicó que “para
el ejercicio fiscal 2015 no se le asignaron recursos financieros adicionales para la actividad
institucional 000 Fondo específico de obras e infraestructura”. Por ello, no contó con recursos
materiales y humanos asignados en 2015 para llevar a cabo la actividad institucional
en revisión.
En el formato del Informe de Cuenta Pública 2015 denominado “Cuentas Bancarias Productivas
Específicas en donde se depositaron los Recursos Federales Transferidos”, la UACM imprimió
el sello “No Aplica” y dejó sin requisitar dicho formato.
Por tal motivo, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara copia del estado de cuenta
correspondiente a la apertura de la cuenta bancaria específica para el manejo del fondo
conformado por los recursos federales por 150,000.0 miles de pesos, así como el estado de
cuenta que mostrara el estatus de dichos recursos al mes de diciembre de 2015. Como
respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó copia del estado de cuenta que acreditó la apertura
el 7 de enero de 2015 de una cuenta a nombre de la UACM y de la transferencia el 9 de
enero de 2015 entre cuentas por el monto referido; no obstante, el sujeto fiscalizado no
dispuso de un estado de cuenta que acreditara la existencia al mes de diciembre de 2015 de
tales recursos con sus respectivos intereses en la mencionada cuenta bancaria. Sin embargo,
en el apartado de Integración del Renglón de Bancos correspondiente al Dictamen del Auditor
Externo, se observó el reporte de que al 31 de diciembre de 2015 la cuenta bancaria citada
contaba con un saldo de 155,375.0 miles de pesos.
Relativo a los recursos humanos empleados para el desarrollo de la actividad institucional
000 “Fondo específico de obras e infraestructura”, se revisó el Manual de Integración
y Funcionamiento del Comité de Obras de la UACM, publicado en el Boletín de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México el 2 de agosto de 2007, vigente en 2015, en el que
se observó que las áreas que debieron intervenir durante 2015 en la operación de la
referida actividad institucional coincidieron con las que el sujeto fiscalizado señaló en el
oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016 del 1o. de agosto de 2016 como responsables de
operar la actividad institucional en revisión. Dichas áreas fueron la Coordinación de Obras
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y Conservación, la Tesorería y la Oficina del Abogado General, y sus funciones consistieron
en lo siguiente:
A la Coordinación de Obras y Conservación le correspondió desarrollar los alcances y bases
de concursos, tanto para las obras como para la supervisión; publicar la convocatoria; y llevar
a cabo todo el proceso licitatorio.
A la Tesorería le correspondió dotar de suficiencia presupuestal a las requisiciones de cada
concepto, así como el manejo presupuestal del Fondo específico de obras e infraestructura.
A la Oficina del Abogado General le correspondió revisar y convalidar los modelos de contrato.
Con objeto de verificar los procedimientos aplicables a la determinación y aplicación del destino
de los recursos, se analizó el formato “AR Acciones Realizadas para la Consecución de
Metas de las Actividades Institucionales”, contenido en el Informe de Cuenta Pública 2015.
El órgano autónomo señaló que los recursos federales se destinarían a la construcción
y supervisión de obras en el plantel de San Lorenzo Tezonco; a la elaboración del Proyecto
Ejecutivo para el nuevo edificio del plantel Centro Histórico; y a la adquisición de un terreno
para la construcción del edificio de Rectoría y su sede administrativa.
En la revisión de los Informes Trimestrales de la UACM, no se encontraron referencias
del ejercicio de los recursos federales para la conclusión en 2015 de obras de la UACM.
Sin embargo, en el informe de enero-diciembre, se reportó el ejercicio de 92.6 miles de pesos,
que se ejerció como pago para publicación de las licitaciones en un periódico de circulación
nacional. Cabe destacar que este último recurso fue de origen fiscal y se analizará en
el resultado respectivo.
En el Informe de Cuenta Pública 2015, en el formato denominado “AR Acciones Realizadas
para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”, se indicó que el objetivo
de la actividad institucional objeto de revisión consistió en “concluir con las obras públicas
en los planteles de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”. Del análisis de la
información presentada, se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó el objetivo señalado,
debido a que las obras aludidas para los planteles de San Lorenzo Tezonco y Centro Histórico,
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así como la adquisición de un terreno para la construcción de la Rectoría y su sede
administrativa no se concretaron en 2015, por lo que no se satisficieron los requerimientos
de infraestructura de la comunidad universitaria que se pretendían cubrir con los recursos
federales del fondo en comento ni fue posible llevar a cabo las pruebas de auditoría previstas
para la vertiente de eficiencia.
En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el sujeto
fiscalizado se concluyó que, durante el ejercicio 2015, la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México contó con los recursos financieros, humanos y materiales para la operación
y administración de la actividad institucional en revisión 000 “Fondo específico de obras e
infraestructura”; sin embargo, al no ejercer en 2015 los recursos federales correspondientes
al Fondo específico de obras e infraestructura en la conclusión de obras de la UACM, no fueron
aplicadas sus normas en materia de adquisiciones, que deben haber sido establecidas
bajo los principios de eficiencia y utilización óptima de los recursos, conforme lo señala
el artículo 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Asimismo, al haber
dejado de requisitar el formato del Informe de Cuenta Pública 2015 denominado “Cuentas
Bancarias Productivas Específicas en donde se depositaron los Recursos Federales
Transferidos”, imprimiendo la leyenda de “No Aplica”, el sujeto fiscalizado no observó
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal respecto a que a fin de gantizar la transparencia y la rendición de cuentas,
los Órganos Autónomos enviarán a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) la información
correspondiente para la integración de los informes a que se refirere dicha ley.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información respecto del presente resultado.
Recomendación ASCM-171-15-3-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, establezca las medidas que aseguren que
el ejercicio de los recursos por parte del órgano autónomo se apegue a lo establecido en
las normas en materia de adquisiciones del ente, observando los principios de eficiencia
y utilización óptima de dichos recursos.
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Recomendación ASCM-171-15-4-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de
la Coordinación de Servicios Administrativos, implemente acciones que garanticen la
incorporación de la información requerida por la Secretaría de Finanzas para la integración
de informes, conforme lo establecido en el atículo 55 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Economía
5. Resultado
Origen y Destino de los Recursos del “Fondo Específico de Obras e Infraestructura”
El artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015,
dispone lo siguiente:
“La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno
a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa contenida en
las respectivas leyes de su creación, comprende:
”I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración
al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les
comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto;
”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores
públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus
propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto
en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su organización
y funcionamiento [...]
”III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus
programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad
correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas
y objetivos de sus programas operativos.”
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El artículo 80 de la misma ley establece que “los Órganos Autónomos y de Gobierno, a través
de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano competente,
podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos de las funciones a su cargo, siempre y cuando, emitan las
normas aplicables”.
En ese contexto y con la finalidad de verificar que el presupuesto original y modificado
de la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura” de la UACM
se hayan gestionado conforme a la normatividad referida, se revisaron el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual, el Calendario
Presupuestal, las afectaciones presupuestarias, el Informe de Cuenta Pública 2015 y la
documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado.
Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016, del 1o. de agosto de 2016, la UACM
proporcionó el convenio de apoyo financiero, los acuerdos del Pleno del Consejo Universitario
y el acuerdo del Comité de Obras. En la revisión y análisis de la información presentada
por la UACM, se observó que el 16 de diciembre de 2014, durante el Pleno del Tercer
Consejo Universitario, se instruyó a la Rectoría a que previo al ejercicio de los recursos del
Fondo específico para obras e infraestructura, resultaba indispensable realizar lo siguiente:
1. Depositar en una cuenta bancaria específica y distinta de otras utilizadas por la institución
para su debido control, transparencia y rendición de cuentas.
2. Presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Planeación Institucional, Desarrollo
y Gestión Universitaria del Consejo Universitario la propuesta detallada del proyecto para
su ejercicio durante 2015, además de los lineamientos específicos para su regulación que
garantice el debido manejo y control. Ambas comisiones emitirán un dictamen conjunto
que se someterá a la aprobación del Pleno, a más tardar en 30 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo referido.
3. Presentar un informe mensual, analítico y global sobre el avance del ejercicio del fondo
durante los primeros 15 días hábiles de cada mes y hasta que se agoten los recursos.
El informe será responsabilidad compartida de la Tesorería y la Coordinación de Obras
y Conservación.
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Como se observó en el resultado núm. 4 del presente informe, con fecha 7 de enero de 2015,
la UACM tramitó una cuenta bancaría específica para el depósito de los recursos derivados
del convenio de apoyo financiero.
En la quinta sesión extraordinaria de 2015, el Pleno del Consejo Universitario de la UACM,
mediante el acuerdo núm. UACM/CU-4/EX05/029/15 del 21 de mayo de 2015, autorizó el
ejercicio de 150,000.0 miles de pesos correspondientes al ingreso extraordinario provenientes
de la Federación, otorgados a la universidad para el ejercicio 2014 y aprobados durante 2015
por el Tercer Consejo Universitario, de acuerdo con la siguiente distribución:
(Miles de pesos)
Plantel Concepto Monto
San Lorenzo Tezonco Elaboración de estudio y análisis estructurales.
Adecuación y/o realización del proyecto Ejecutivo
Obra y supervisión para la conclusión del edificio y aulas y cubículos
Instalaciones para el suministro eléctrico del Edificio
Instalación de dos superpostes
Accesos, plaza y áreas verdes 86,000.0
Cuautepec Edificio de Administración
Plaza principal
Estudio de mecánica de suelos para planchas y barda perimetral 10,800.0
Casa Libertad Elaboración de estudios y dictámenes
Remodelación de núcleo sanitario
Suministro y puesta en marcha de elevador en Plantel C.L.
Remodelación de Escalera Principal
Adecuación y remodelación de Área de usos Múltiples
Remodelación Integral de Biblioteca y espacio de lectura al aire libre 15,000.0
Del Valle Estudios y dictámenes estructurales del plantel
Obras de reparación y reforzamiento de columnas y pasillos
en ambos niveles
Reparación Integral de fachadas y sustitución de cancelería
Acondicionamiento de los espacios liberados por el IEMS
Remodelación de núcleos sanitarios
Reacondicionamiento del módulo central (Isla) y acondicionamiento
de laboratorios para celdas solares
Acondicionamiento de laboratorios de docencia
Acondicionamiento de laboratorio del Dr. Mauricio 24,600.0
Centro Histórico Desmantelamiento de vieja subestación
Proyecto y construcción de escalera de emergencia en Fray Servando 92
Sustitución de ventanería de fachadas exteriores en Centro Histórico
Remodelación de núcleo sanitario
Remodelación de Elevadores en Fray 99 y 92
Reacondicionamiento de Terraza en Fray 92
Proyecto de trabajos de corrección y mantenimiento a Puente
de Intercomunicación 13,600.0
Total 150,000.0
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Asimismo, se observó que el Comité de Obras de la UACM, en su sesión ordinaria núm. 2
con fecha 13 de noviembre de 2015, aprobó la reestructuración de los procesos de contratación
con recursos federales y ordinarios a efectos de concentrar el ejercicio de los recursos
federales en los Planteles de San Lorenzo Tezonco y Centro Histórico.
En la revisión y análisis del Informe de Cuenta Pública 2015 de la UACM, se observó que
no se reportó un presupuesto original aprobado en la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura” para 2015, por lo cual en la elaboración del anteproyecto
de egresos de la UACM para el ejercicio 2015 no se asignaron recursos a dicha actividad
institucional.
De igual manera, se observó que en el formato del Informe de Cuenta Pública 2015
correspondiente a egresos por actividad institucional con recursos federales, el sujeto
fiscalizado informó que la UACM suscribió con la SEP el Convenio de Apoyo Financiero
por un importe de 150,000.0 miles de pesos.
Relativo al presupuesto modificado, por 150,000.0 miles de pesos, éste se gestionó mediante
el trámite de una afectación presupuestaria, proporcionada por el sujeto fiscalizado, mediante el
oficio núm. UACM/CSA/O-284/2016 del 31 de agosto del 2016, la cual generó un incremento
de 100.0% respecto del presupuesto original en la actividad institucional en revisión, para
el cumplimiento de una acción programada.
En el análisis y revisión de la afectación presupuestaria, se observó que ésta correspondió
a una adecuación programático-presupuestal líquida, la cual fue autorizada, mediante su
registro, por la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Finanzas con objeto de
adecuar los recursos presupuestales que permitirían a la UACM cumplir los compromisos
adquiridos para la actividad institucional en revisión. No obstante, se observó que esta
ampliación líquida no correspondió a recursos federales comprometidos mediante el convenio
de apoyo financiero suscrito por la UACM, el GDF y la SEP, sino que fueron recursos
adicionales que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal asignó durante
el mes de septiembre de 2015.
Respecto de los recursos ejercidos, en la revisión del informe de Cuenta Pública de 2015,
se observó que la UACM reportó un presupuesto ejercido en su actividad institucional 000
“Fondo específico de obras e infraestructura”, de 92.6 miles de pesos (0.06 % del total del
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presupuesto), que correspondió principalmente a acciones de planeación en el cumplimiento
del objeto de la actividad institucional en revisión.
Asimismo, la UACM proporcionó los registros auxiliares que soportaron el presupuesto ejercido
en la actividad institucional 000. En su revisión y análisis, se observó el 100.0% (92.6 miles
de pesos) se destinó al capítulo 3000 “Servicios Generales” para cubrir las publicaciones de
la licitación pública nacional OP-001-15 de la Coordinación de Obras y Conservación
en un periódico de circulación nacional.
A efecto de verificar que el presupuesto ejercido, en la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura”, se haya sujetado a la normatividad correspondiente
en el ejercicio en revisión, se llevó a cabo una prueba de auditoría consistente en revisar
las cuatro transferencias bancarias para el pago de los 92.6 miles de pesos que el sujeto
fiscalizado proporcionó. Para ello, se cotejó su contenido con la documentación justificativa
y comprobatoria, los registros auxiliares presupuestales y la información complementaria
proporcionada por la UACM.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado
se concluyó que la UACM contó con la documentación justificativa y comprobatoria del
presupuesto modificado y ejercido (facturas por servicios de publicación) en la actividad
institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”; y se verificó que dicha
documentación cumplió lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, el ente auditado denotó deficiencias de control y supervisión en la planeación,
presupuestación y ejercicio de los recursos en virtud de que no incorporó en su presupuesto
de egresos los recursos federales aportados en el mes de diciembre de 2014 por la SEP, de
conformidad con lo indicado en el formato de egresos por actividad institucional con recursos
federales, los cuales debería destinarse exclusivamente para la ejecución de diversas obras,
que permitirían impulsar la ampliación y diversificación de la oferta en educación superior
de la UACM. Además, el no haber ejercido los recursos durante 2015 implicó enfrentar
términos distintos en precios durante el ejercicio 2016, e incumplió lo señalado en el primer
párrafo del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
respecto a que “los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados
ingresos para todos los efectos y deberán destinarse […] excepto los remanentes federales
ya que tienen un fin específico”. Asimismo, en el análisis del convenio celebrado por la UACM,
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el GDF y el Gobierno Federal por conducto de la SEP, se observó que en dicho convenio
se especificó de manera general a qué se destinarían los recursos transferidos, pero no se
especificó el plazo en que debían ser ejercidos tales recursos.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información respecto del presente resultado.
Recomendación ASCM-171-15-5-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la
Coordinación de Servicios Administrativos, lleve a cabo las acciones que garanticen que, en
la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, sean incorporados los remanentes
de recursos federales para cumplir específicamente aquello a lo que fueron destinados,
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-171-15-6-UACM
Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de su
Coordinación de Servicios Administrativos y de la Oficina del Abogado General del órgano
autónomo, instituya mecanismos que aseguren que, en la suscripción de acuerdos de apoyo
financiero hacia ese órgano autónomo, celebrados con cualquier ente, público o privado, quede
manifiesto el lapso en que deben ser ejercidos los recursos objeto de tales acuerdos.
Competencia
6. Resultado
Competencia Legal de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
A fin de verificar la competencia legal de la UACM para llevar a cabo la actividad institucional
000 “Fondo específico de obras e infraestructura” durante el ejercicio fiscal 2015, se analizaron
los siguientes preceptos legales:
La fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que establece que “las universidades y las demás instituciones de educación superior
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a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas […] determinarán sus planes y programas […] y administrarán su patrimonio”.
Los artículos 2o. y 3o. de la Ley de la UACM, que establecen que la universidad es un organismo
público autónomo del Distrito Federal, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio
propio; tiene como objetivo educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
del artículo 3o. constitucional, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determina sus planes y programas; fija los términos
de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administra su patrimonio.
El artículo 4o. de la ley en cita, que dispone como atribuciones de la UACM, las siguientes:
“I. Organizarse de la forma más conveniente para el desarrollo de sus actividades y establecer
su propia normativa […]
”XI. Establecer las normas y formas de administración de su patrimonio […]
”XIII. Ejercer su presupuesto.”
El artículo 15 del mismo ordenamiento, que establece que “el máximo órgano de gobierno
de la Universidad será el Consejo Universitario, el cual estará constituido de conformidad
con lo que establezca el Estatuto General Orgánico”.
En el análisis de la información anterior, se concluyó que la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México contó con la competencia legal para realizar sus funciones y operar la actividad
institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”.
7. Resultado
Cumplimiento de los Perfiles de los Servidores Públicos
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Con objeto de verificar la competencia profesional de los servidores públicos asignados
en 2015 para operar y administrar la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e
infraestructura”, se llevó a cabo una prueba de auditoría consistente en analizar las atribuciones,
los perfiles de puesto y los currículum vitae del personal de estructura adscrito a la Coordinación
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de Obras y Conservación, a la Tesorería y a la Oficina del Abogado General, contenidos
en el portal de transparencia de la UACM. En dicha prueba se observó lo siguiente:
El artículo 13-B. del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,
vigente en 2015, determina la naturaleza de la Coordinación de Obras y Conservación como
un órgano permanente, auxiliar y de apoyo que desempeña las siguientes funciones:
“1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de administración de obra directa
y de obra bajo contrato.
”2. Realizar la conservación de los inmuebles de la Universidad Autónoma de la Ciudad
de México;
”3. Presentar a la Comisión de Planeación los estudios acerca de ampliaciones, adecuaciones
y proyectos nuevos necesarios para el desarrollo de la institución;
”4. Llevar a cabo la supervisión de las obras contratadas con terceros.
”5. Vigilar la aplicación de la normatividad general vigente en el D.F., en las obras que se
realicen en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México por administración directa
o por contratos con terceros.”
El artículo 68 del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México, vigente en 2015, establece que al Tesorero le corresponde ejercer las siguientes
funciones y atribuciones:
“I. Administrar eficientemente el trámite de pago, comprobación y registro del ejercicio
presupuestal, para el manejo transparente de los recursos, así como cumplir oportunamente
con los pagos por servicios y/o bienes adquiridos por la operación de la Universidad.
”II. Establecer y dirigir un sistema eficiente de contabilidad.
”III. Elaborar los Estados Financieros y la Cuenta Pública. […]
”V. Autorizar pagos de conformidad con las regulaciones aplicables.
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”VI. Administrar los fondos de inversión, informando trimestralmente de los intereses bancarios
a la Comisión de Hacienda del Consejo.
”VII. Proponer al Consejo las condiciones por las que se requiera disponer de una inversión y si
los fondos para depósito se dirigen a tasas de interés, a fondos de inversión, a fideicomisos. […]
”X. Autorizar las solicitudes de administración de fondos del presupuesto de la Universidad,
conforme al calendario y montos autorizados. […]
”XIV. Suscribir mancomunadamente cheques con el Jefe de Pagos, Contabilidad y Finanzas,
además de títulos de crédito y documentos propios para el manejo de fondos y valores.”
El artículo 72 del ordenamiento en cita, prevé las atribuciones del Abogado General relativas
a lo siguiente:
“IV. Revisar y sancionar convenios y contratos sobre diversos actos jurídicos y juicios en que
la universidad intervenga y, en su caso, formularlos. […]
”IX. Dar a conocer y vigilar el cumplimiento del marco jurídico de la Universidad.
”X. Asesorar a los titulares o miembros de los órganos e instancias de la Universidad en materia
legal y de consulta sobre interpretación y aplicación de las legislaciones de la Federación,
del Distrito Federal y Universitaria.”
Referente a los perfiles de puestos, el ente fiscalizado señaló en dicho portal que éste no aplicó
para la Coordinación de Obras y Conservación, sin embargo, se observó que el titular de dicha
área contó con estudios de Licenciatura en Arquitectura y con 21 años de experiencia en
materia de construcción y arquitectura.
Para la Tesorería, el perfil de puestos estableció los siguientes requisitos:
Concepto Perfil de puestos Perfil del servidor público
Escolaridad Licenciatura Licenciatura
Área de conocimiento Contaduría, Administración o áreas afines. Contaduría Pública
Experiencia laboral 5 años 18 años
Área de experiencia Contaduría, Administración o áreas afines. Contabilidad
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Para el Abogado General, el perfil de puestos estableció los siguientes requisitos:
Concepto Perfil de Puestos Perfil del servidor público
Escolaridad Licenciatura Licenciatura
Área de conocimiento Derecho Maestro en Derecho
Experiencia laboral 5 años 9 años
Área de experiencia Derecho Ciencia Política y Derecho
Cabe aclarar que durante el desarrollo de la auditoría no se verificó si el personal de la UACM
responsable de operar la actividad institucional en revisión recibió capacitación durante
el ejercicio 2015, debido a que en ese año no se ejercieron recursos por ese concepto.
De la información antes señalada, se concluyó que el personal de estructura que participó
en el desarrollo de la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras e infraestructura”,
cubrió los requisitos establecidos en los perfiles correspondientes.
8. Resultado
Sistema de Evaluación al Desempeño de la UACM en la Actividad
Institucional 000 “Fondo Específico de Obras e Infraestructura”
En el artículo 2o. fracción LXVI de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2015, se define al Sistema de Evaluación del Desempeño como el “conjunto de
elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los
programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos,
con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social
de los programas y de los proyectos”.
El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2015, establece
que las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deberán utilizar indicadores
que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los
programas, así como vincular éstos con la planeación del desarrollo.
Con objeto de comprobar que el sujeto fiscalizado haya cumplido con dicha normatividad,
mediante el oficio núm. AE-A/16/309 del 4 de julio de 2016, se solicitó a la UACM que informara
sobre si en 2015 contó con un Sistema de Evaluación del Desempeño y proporcionara copia
de los indicadores utilizados para medir los resultados presupuestarios y los vinculados con
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la labor de la UACM relativos a la actividad institucional 000 “Fondo específico de obras
e infraestructura”.
Como respuesta, con el oficio núm. UACM/CSA/O-0248/2016 del 1o. de agosto de 2016, el sujeto
fiscalizado informó que cada año el área de tesorería emite el documento denominado Proceso
para la Elaboración del Programa Operativo Anual de la UACM para el ejercicio correspondiente,
en el que se establecen las orientaciones generales para que todos los programas, proyectos
y actividades institucionales de la universidad cuenten con elementos y referencias que
permitan armonizar la generación de indicadores para resultados y de desempeño.
A partir de 2015, la administración de la universidad, por conducto de las áreas de planeación
y tesorería, se dio a la tarea de reorientar la estructura de su Programa Operativo Anual;
prever los programas y proyectos de cada una de sus áreas e incorporándolos al Sistema
Integral Administrativo (SIA); e identificar los objetivos generales, específicos y metas de cada
uno de ellos. Dicha reestructuración está en proceso de implementación, con sus respectivas
adecuaciones y ajustes. De igual manera, está en proceso la integración del catálogo de
indicadores para dar seguimiento a la evaluación correspondiente.
En el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que
durante 2015, la UACM no contó con un Sistema de Evaluación al Desempeño que contemplara
los elementos metodológicos necesarios para evaluar la actividad institucional 000 “Fondo
específico de obras e infraestructura”, con base en indicadores estratégicos y de gestión que
coadyuven a mejorar la calidad del gasto y a medir su impacto en el bienestar de la población
estudiantil, además de propiciar que éstos resultados puedan ser efectivamente confirmados
y evaluados.
En la reunión de confronta, celebrada el 30 de noviembre de 2016, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información respecto del presente resultado.
Recomendación ASCM-171-15-7-UACM
Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de sus áreas
administrativas y operativas, desarrolle e implemente una metodología para valorar objetivamente
el desempeño de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que
reflejen el resultado del ejercicio de los recursos públicos, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2o. fracción LXVI, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.