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XXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ÓRGANO AUTÓNOMO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Activo no Circulante
Auditoría ASCM/140/14
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2014 y 2013
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), se informó
que el saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31 de diciembre de 2014 ascendió a
24,122.3 miles de pesos, lo que representó el 23.2% del activo total del órgano autónomo,
que ascendió a 104,171.7 miles de pesos. El saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31
de diciembre de 2014 fue inferior en 4.3% (1,070.9 miles de pesos) al reportado en el
mismo rubro al cierre del ejercicio de 2013 (25,193.2 miles de pesos).
Según el Estado de Situación Financiera mencionado, el activo no circulante del TCADF
al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se integró de la siguiente manera:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 Participación
2013 Participación Variación
(%) (%) Absoluta Relativa
Activo
No circulante
Bienes muebles 48,937.2 47.0 45,438.8 46.2 3,498.4 7.7
Activos intangibles 7,730.7 7.4 6,762.4 6.9 968.3 14.3
Depreciación y amortización acumulada (32,545.6) (31.2) (27,008.0) (27.5) (5,537.6) 20.5
Total de activos no circulantes 24,122.3 23.2 25,193.2 25.6 (1,070.9) (4.3)
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2
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el
ejercicio 2014 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al rubro
“Activo no Circulante”, correspondan a operaciones y transacciones que se hayan
realizado; que se acredite la propiedad de los activos, su existencia, uso, destino final y, en
su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente
conforme a la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización,
para la selección de esta auditoría se aplicó el criterio general “Presencia y Cobertura”, a
fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los
conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base
Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,
VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;
27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que en 2014 el TCADF hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con un manual administrativo, apartados de organización y procedimientos,
para regular las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual
administrativo del órgano autónomo contó con la autorización, registro y publicación
respectivos.
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3
Se identificó la normatividad aplicable en 2014 al rubro “Activo no Circulante”, a fin de
verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se integró por concepto el presupuesto ejercido con cargo al rubro “Activo no Circulante”,
el cual ascendió a 8,885.5 miles de pesos.
Se verificó que, en el Estado de Situación Financiera dictaminado del TCADF al 31 de
diciembre de 2014 y 2013, el saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31 de diciembre
de 2014 ascendió a 24,122.3 miles de pesos.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública 2014, el TCADF erogó
6,405.5 miles de pesos en el rubro “Activo no Circulante”, integrado por nueve conceptos,
como se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Concepto Importe %
Muebles de Oficina y Estantería (varios) 1,526.4
23.8
Equipo Informático 2,947.5
46.0
Equipos de Audio 583.9 9.1
Cámaras Fotográficas 294.3 4.6
Equipos de Comunicación y Telecomunicación 37.7 0.6
Herramientas y Máquinas Herramientas 3.3 0.1
Maquinaría, Otros Equipos y Herramientas (varios) 44.2 0.7
Licencias Informáticos e Intelectuales (software) 5.4 0.1
Licencias Informáticos e Intelectuales (SAP) 962.8 15.0
Total 6,405.5 100.0
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se
mencionan a continuación:
1. Se identificaron los conceptos, montos y porcentajes que integran el rubro “Activo no
Circulante”.
2. Se consideró el volumen de la documentación por revisar y el tiempo y personal
asignados a la auditoría.
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4
Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó revisar el 100.0%
del presupuesto ejercido en el rubro “Activo no Circulante”, por un importe de 6,405.5
miles de pesos.
Del presupuesto erogado por el TCADF durante el ejercicio 2014, se revisaron 24 pólizas
contables (4 de diario, 18 de egresos y 2 de ingresos) para verificar que contaran con la
documentación justificativa y comprobatoria de los egresos del rubro. El análisis incluyó
la verificación de lo siguiente:
a) Los montos pagados con relación a los importes pactados.
b) El registro contable y presupuestal en los auxiliares contables del “Activo no Circulante”
para el ejercicio 2014.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el TCADF para sus áreas
operativas, responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del
rubro “Activo no Circulante”, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para realizar dicha evaluación, fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el
manual administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigente en
2014 y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos administrativos,
establecidos con el fin de verificar que los relacionados con las operaciones registradas
en el rubro “Activo no Circulante” se encontraran actualizados y autorizados, que se
hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y se hubieran observado.
Se evaluó el sistema de control interno establecido por el TCADF en relación con las
operaciones auditadas y se concluyó lo siguiente:
1. El TCADF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos
generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual
administrativo que concuerda con dicha estructura y cuenta con procedimientos.
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2. El sujeto de fiscalización dispuso de mecanismos de control y supervisión para
la autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del
rubro “Activo no Circulante”; además, los expedientes de dichas operaciones se
encontraron, en general, debidamente integrados y resguardados.
3. En términos generales, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y estuvo respaldada con los registros
analíticos correspondientes.
RESULTADOS
Estructura Orgánica
1. Resultado
Durante 2014, el TCADF contó con una estructura orgánica autorizada por la Junta
de Gobierno, mediante el acuerdo núm. A/JG/305/2013, en sesión ordinaria del 12 de
diciembre de 2013. Dicha estructura orgánica y ocupacional, se integró por 574 plazas:
157 de estructura, 123 de enlace y 294 de personal técnico-operativo. Derivado del
acuerdo núm. A/JG/468/2014, adoptado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria
el 11 de diciembre de 2014, la estructura orgánica tuvo modificaciones, para quedar
integrada por 595 plazas: 158 de estructura, 121 de enlace y 316 de personal-técnico
operativo.
En el ejercicio de 2014, la operación organizacional del TCADF fue regulada por la Ley
Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009, con reformas
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de julio de 2012, el 16 de mayo
de 2013, el 10 de enero de 2014 y el 28 de noviembre de 2014. También se reguló la
actividad del TCADF por el reglamento interior del órgano autónomo, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2011.
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En esta última normatividad, se establecen las atribuciones de cada unidad administrativa
del órgano jurisdiccional, entre las que se incluyen las de la Dirección Administrativa.
Manuales de Procedimientos
En su sesión del 8 de agosto de 2013, la Junta de Gobierno aprobó, con el acuerdo núm.
A/JG/153/2013, el Manual de Procedimientos de la Dirección Administrativa. En él, se
incluyen los procedimientos aplicables a las áreas que la integran. Dichos procedimientos
estuvieron vigentes del 1o. de enero al 9 de octubre de 2014 y publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.
El TCADF dispuso de ocho procedimientos relacionados con el rubro “Activo no
Circulante”, que fueron de observancia obligatoria para las áreas que integran la Dirección
Administrativa, a saber:
1. RF-1 “Elaboración del Presupuesto de Egresos”
2. RF-2 “Ejercicio Presupuestal”
3. RF-3 “Elaboración de los Informes de Avance Trimestral y de Cuenta Pública”
4. RF-6 “Registro de Operaciones Contables y para la Elaboración de Estados Financieros
y Presupuestales”
5. RM-1 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”
6. RM-2 “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”
7. RM-3 “Entradas y Salidas de Almacén”
8. RM-4 “Control de Inventarios de Activo Fijo”
En su sesión del 9 de octubre de 2014, la Junta de Gobierno autorizó, con el acuerdo
núm. A/JG/370/2014, el Manual de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Organización,
el Manual de Procedimientos (de la Dirección Administrativa y las áreas que la integran) y
manuales complementarios, vigentes a partir del 10 de octubre de 2014; publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.
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7
En función de ello, se adicionaron los procedimientos que a continuación se indican, que
son aplicables al rubro auditado y de observancia para las áreas que integran la Dirección
Administrativa.
1. RF-1 “Elaboración del Presupuesto de Egresos”
2. RF-2 “Ejercicio Presupuestal”
3. RF-3 “Elaboración de los Informes de Avance Trimestral y de Cuenta Pública”
4. RF-6 “Registro de Operaciones Contables y para la Elaboración de Estados
Financieros y Presupuestales”
5. RF-7 “Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”
6. RF-9 “Conciliación Bancaria”
7. RF-10 “Creación y Registro de Pasivos”
8. RF-11 “Elaboración de los Estados Financieros”
9. RF-12 “Ejercicio Presupuestal”
10. RM-1 “Elaboración y Seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios”
11. RM-2 “Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”
12. RM-3 “Entradas y Salidas de Almacén”
13. RM-4 “Procedimiento Control de Inventarios de Activo Fijo”
14. RM-5 “Identificación de Bienes y Materiales en el Almacén”
15. RM-6 “Notificación por Extravío o Robo de Bienes”
16. RM-7 “Baja y Destino Final de Bienes”
17. RM-8 “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles”
18. RM-9 “Entrada y Registro de Bienes Materiales”
19. RM-10 “Para el Suministro y Registro de Materiales”
20. RM-11 “Levantamiento, Actualización y Control de Inventarios de Activo Fijo”
21. RMSG-1 “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios”
22. RMSG-2 “Manual del Procedimiento para el Programa Anual de Adquisiciones”
En los manuales de procedimientos referidos, se identificaron el marco jurídico-administrativo,
el objetivo general, las políticas de operación, la descripción narrativa y el diagrama
de flujo.
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Para el ejercicio en revisión, si bien contó con manuales de procedimientos que regulan el
rubro sujeto a revisión, no señalan los elementos básicos del control interno, como son la
autorización; procesamiento y clasificación de las transacciones; verificación y evaluación;
y salvaguarda física de la información para el registro de los bienes que integraron el
rubro “Activo no Circulante”.
Aun cuando los “Lineamientos generales de Control interno para la administración pública
del Distrito Federal” no tienen aplicabilidad para los órganos autónomos, resulta
conveniente tomar dicha normatividad como marco de referencia para el fortalecimiento
en las unidades ejecutoras del gasto en las tareas propias del control interno y en
particular en la autorización; procesamiento y clasificación de las transacciones;
verificación y evaluación; y salvaguarda física de la información, para el registro de los
bienes que integran el rubro “Activo no Circulante.
Respecto al control interno implantado por el TCADF para la supervisión y el registro
contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron el
rubro “Activo no Circulante”, se constató que el órgano autónomo se apegó en lo general,
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2008, conformada por los siguientes apartados: “El
Sistema de Contabilidad Gubernamental”, “Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad
Gubernamental”, “Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental”, “Manual de
Contabilidad”, “Plan De Cuentas”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Modelo
de Asientos para el Registro Contable”, “Guías Contabilizadoras”, “Normas y Metodología
para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros
Básicos y sus Notas” y “Matrices de Conversión”. Con base en dicho manual, el TCADF
llevó a cabo el registro contable y presupuestal de las operaciones efectuadas en 2014.
El TCADF realizó el registro contable y presupuestal de sus operaciones mediante el
programa CONTPAQi, con el cual se generaron pólizas contables, “Movimientos,
Auxiliares del Catálogo” y balanzas de comprobación. En materia presupuestal, el tribunal
también elaboró afectaciones presupuestales, CLC y analítico por partidas.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el TCADF para
la recaudación de recursos registrados en el rubro “Activo no circulante”, se determinó que
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el órgano autónomo cuenta, en general, con controles que hacen factible la administración
de riesgos, con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad
aplicable y con un sistema de registro que facilita la supervisión y control de las operaciones.
No obstante, se reitera la existencia de áreas de oportunidad para el fortalecimiento del
control interno.
Recomendación ASCM-140-14-1-TCADF
Es conveniente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
incluya en sus manuales de procedimientos que atañen al rubro “Activo no Circulante”
elementos de control interno para reforzar las actividades de autorización, procesamiento
y clasificación de las transacciones, verificación y evaluación, y salvaguarda física de la
información.
2. Resultado
En el Estado de Situación Financiera dictaminado del TCADF al 31 de diciembre de 2014,
el rubro “Activo no Circulante” ascendió a 24,122.3 miles de pesos, lo cual significó
un decremento de 1,070.9 miles de pesos respecto al ejercicio anterior (25,193.2 miles de
pesos); sin embargo, el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” ascendió a 6,405.5 miles de pesos, provenientes de
recursos fiscales autorizados para el ejercicio de 2014; el TCADF realizó altas de activos
adquiridos en el ejercicio fiscal por 6,405.5 miles de pesos y registró bajas de bienes
muebles por 1,938.8 miles de pesos.
Con la finalidad de comprobar que el recurso ejercido en el rubro “Activo no Circulante” se
encontrara debidamente registrado en los auxiliares presupuestales y contables y contara
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, así como para verificar
el correcto registro de los momentos contables del gasto (modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado), conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
solicitó la documentación soporte del total ejercido en el rubro sujeto a revisión: 32 pólizas
contables (4 de diario, 2 de ingresos y 26 de egresos), 9 de las cuales corresponden al pago
del pasivo.
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Respecto de los pagos efectuados, se constató los que se expone a continuación:
1. Se dispuso de suficiencia presupuestal para realizar las erogaciones sujetas a
revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
2. Las pólizas se encuentran soportadas con las facturas y éstas cuentan con los
sellos de “Pagado”, “Recibido” y “Recibido Activo Fijo”. Además, el TCADF posee
documentación complementaria, como memorándums de solicitud para tramitar el
pago; relaciones de pago elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales que contienen, entre otros datos, folio, fecha, proveedor,
número de requisición, número de contrato, concepto de pago, número y fecha de
factura, e importe y forma de pago; comprobantes por la transferencia electrónica
de fondos, o, en su caso, cheques; y entradas al almacén. El TCADF contó con la
evidencia documental (remisiones de entrega) de que los bienes fueron entregados
a satisfacción de la entidad y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, en
cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto
en el artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria cumplió
los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos
ordenamientos vigentes en 2014. El proceso de pago se ajustó al procedimiento
“Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”.
3. El registro contable de las operaciones revisadas se ajustó al Plan de Cuentas del
TCADF y el presupuestal, al Clasificador por Objeto del Gasto del TCADF, ambos
vigentes en 2014; y dichos registros coincidieron con lo reportado en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
4. El registro contable se ajustó a los momentos contables del gasto (modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) establecidos en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,
publicado el 11 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y se
efectuó en el programa CONTPAQi, el cual genera las pólizas de ingreso, egreso
y diario.
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5. Los momentos contables del gasto se vincularon con la operación presupuestal:
mediante la autorización de las afectaciones presupuestarias, se registró el
momento modificado; conforme se formalizaron los contratos de adquisición,
se registró el momento comprometido; cuando se hizo el trámite de revisión para el
pago, se registró el momento devengado; con la autorización de pago, se registró
el momento ejercido; y se finalizaron los registros en el momento de la transferencia
electrónica o entrega del cheque con el registro del pagado.
6. Las pólizas revisadas contaron con la identificación y firmas de los servidores
públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.
7. El TCADF realizó los pagos a los proveedores, por medio de cheque nominativo
o transferencia electrónica, por los montos establecidos en los contratos, sin que
se determinaran diferencias y, en un caso, se aplicaron penas convencionales.
El órgano autónomo contó con el soporte documental de los trámites efectuados
para la expedición de los cheques y el pago de éstos.
8. Los proveedores adjudicados no se encontraron en la lista de personas físicas y
morales impedidas para participar en procedimientos de contratación con las
áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la página web
de la CGDF.
9. Mediante el oficio núm. TCADF/DA/0101/2015 del 14 de enero de 2015, el TCADF
reportó a la SEFIN el monto y características de su pasivo circulante
correspondiente al ejercicio de 2014, que para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” fue de 4,550.7 miles de pesos, de conformidad con
el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2014.
10. Se efectuó confirmación de operaciones con cuatro proveedores (ITCONET, S.A. de C.V.;
Grupo Megadis, S.A. de C.V.; Qlik Mex, S.A. de C.V.; y Verónica Monserrat Cabrera
Solano), por un monto de 3,021.0 miles de pesos, importe que representó el 47.1% del
presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
con ellos se confirmó la suscripción de los contratos revisados y la recepción de los pagos
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respectivos. Además, los proveedores proporcionaron copia de las facturas, de los
comprobantes por los pagos recibidos y de las remisiones correspondientes a la entrega
de los bienes.
11. Respecto a la venta de vehículos dados de baja, se verificaron los registros
contables de la baja de “Activo no Circulante” y la cancelación de la depreciación
acumulada por 29.7 miles de pesos.
12. El registro contable de dicha operación se alineó al Plan de Cuentas y al
Instructivo de Manejo de Cuentas, contenido en el Manual de Contabilidad
Gubernamental, afectando las cuentas 112-2-005-01 “Derechos a Recibir/Cuentas
por Cobrar a Corto Plazo/Otros/Otros/Varios Inbursa”, 112-3-0014-01 “Derechos a
Recibir Efectivo o Equivalentes/Deudores Diversos X Cobrar a Corto Plazo/Lic.
Jorge A. Fernández Souza/Varios”, 124-4-0001-01 “Bienes Muebles-Activo Fijo/
Equipo de Transporte/Automóviles y Equipo de Transporte/Automóviles y Equipo
Terrestre/Servidores Públicos”, 1126-3-0004-00 “Depreciación Acumulada de Equipo
de Transporte” y 439-9-0001-06 “Otros Ingresos y Beneficios Varios”. La póliza
contó con las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración,
revisión y autorización.
13. Relativo al registro de la baja de computadoras, se verificó el registro contable de la
baja de “Activo no Circulante”.
14. El registro contable de la baja de computadoras se alineó al Plan de Cuentas
y al Instructivo de manejo de cuentas, contenido en el Manual de Contabilidad
Gubernamental, afectando las cuentas contables: 126-3-0001-00 “Depreciación
Acumulada de Mobiliario y Equipo de Administración” y 124-1-0003-01 “Bienes
Muebles-Activo Fijo/Mobiliario y Equipo de Administración/Equipo de Cómputo y de
Tecnologías de la Información/Equipo Informático”. La póliza contó con las firmas
de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.
Se revisó el avance en el cumplimiento de la armonización contable del TCADF al cierre
del ejercicio de 2014. A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,
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13
se solicitó al ente auditado, la estructura programática del ejercicio en revisión con
el registro de los momentos contables y su incidencia por centro de costos, relativa al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. El sujeto fiscalizado integró los
importes del ejercido por centro de costos, sin que se reporten observaciones.
3. Resultado
Durante el ejercicio de 2014, el TCADF adquirió bienes que registró en el rubro “Activo no
Circulante”, mediante 23 procesos de adjudicación (1 licitación pública, 11 contratos
pedido y 11 adjudicaciones directas).
Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que las operaciones y
transacciones realizadas por el TCADF en 2014 se hubieran realizado conforme a los
manuales de procedimientos vigentes y la normatividad aplicable; que se acreditara la
propiedad de dichos activos, su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y que
los registros contable y presupuestal se hubieran ajustado a los manuales y procedimientos
vigentes en el órgano autónomo, así como que se haya dado cumplimiento a las cláusulas
establecidas en los contratos, se revisó una muestra de cuatro procesos de adquisición,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Proceso de adquisición Contrato Importe
Licitación pública nacional TCADF/DA/SRMSG/004/2014 1,707.1
Adjudicación directa por excepción a la licitación pública (con fundamento en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)
TCADF/DA/SRMSG/0034/2014 823.1
Adjudicación directa TCADF/DA/SRMSG/026/2014 789.4
Adjudicación por invitación restringida a cuando menos tres proveedores (declarada desierta)
TCADF/DA/SRMSG/031/2014 583.9
Total 3,903.5
Mediante el oficio núm. ACF-C/B/140/14/09 del 29 de septiembre de 2015, la ASCM
solicitó el expediente completo de dichos procesos de adquisición. En respuesta, el órgano
![Page 16: XXXIV. I F A R C P DEL G D F EPara determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se mencionan a continuación: 1. Se identificaron los conceptos,](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022060715/607b576f95a77f17f326d4da/html5/thumbnails/16.jpg)
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autónomo mediante el oficio núm. TCADF/DA/1195/2015 del 1o. de octubre de 2015,
proporcionó los expedientes respectivos. De la revisión a los mismos, se observó lo siguiente:
Licitación Pública Nacional núm. TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014
Se seleccionó un monto de 1,126.8 miles de pesos, registrado en el rubro sujeto a
revisión con la póliza de egresos núm. 68 del 10 de febrero de 2015, expedida para
la adquisición de equipo informático y software (dos servidores, incremento de
almacenamiento, memorias RAM e instalación, memorias USB, rack HP de 42 unidades
modelo 11642, licencias VMware VSphere 5 Standard y licencias Trucking Switch),
mediante licitación pública nacional núm. TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014.
En la revisión del expediente proporcionado por el órgano autónomo, consistente en dos
legajos, se observó lo siguiente:
1. En el legajo, con 41 fojas útiles, obra la solicitud de pago de la Dirección Administrativa
folio núm. 037 del 14 de enero de 2015; copia de la factura núm. A 190 del 30 de
diciembre de 2014; original del contrato sin anexos; requisiciones núms. 149-A RM,
149-B RM, 149-C RM y 149-D RM, todas del 13 de octubre de 2014; oficio original de
solicitud de adquisición de los bienes, signado por la Subdirección de Informática,
dirigido a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; cuadro
comparativo de las especificaciones técnicas solicitadas en función de dos propuestas,
signado por quien elaboró, revisó, autorizó y dio visto bueno (dos Jefes de Unidad
Departamental, Subdirector de Informática y Director Administrativo, respectivamente).
2. El segundo legajo, con 153 fojas útiles, consta de original del anexo técnico,
justificación para la adquisición, solicitud de publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de las bases de licitación, una constancia de adquisición de bases,
convocatoria, bases, venta de bases, actas de la junta de aclaración de bases y
de fallo, dictamen de la documentación legal y administrativa, acta de apertura de
propuestas, relación de documentos solicitados en las bases; dictamen de evaluación
de propuestas y listas de asistencia de los proveedores.
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3. Mediante las requisiciones núms. 149-A RM; 149-B RM; 149-C RM y 149-D RM, todas
del 13 de octubre de 2014, la Subdirección de Informática, adscrita a la Dirección
Administrativa del TCADF, solicitó la adquisición del equipo informático y software,
con la finalidad de “dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Programa
Estratégico de Tecnologías de la Información 2014-2017, por ello se requiere
la implementación de herramientas que exploten la información generada en el
sistema digital de Juicios […] para fines estadísticos, de medición de eficiencia
desempeño de las áreas de este Tribunal”.
4. El TCADF publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de octubre
de 2014, la convocatoria relativa a la licitación pública nacional núm.
TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014, para la adquisición de servidores, incremento de
almacenamiento, memorias RAM e instalación. En dicha convocatoria se
establecieron las fechas de consulta, precio y entrega de las bases de licitación, visita
de instalaciones, junta de aclaración de bases, presentación y apertura de propuestas
y fecha de emisión de fallo (el 25 de noviembre de 2014).
La convocatoria fue publicada con fundamento en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal; y en el apartado “De las Licitaciones Públicas” del
procedimiento de adquisiciones y servicios contenido en el Manual de Procedimientos
del TCADF vigente en 2014.
En el expediente de dicho procedimiento de adquisición, obra una hoja de registro
de asistencia de venta de las bases de licitación y en ella se consigna que los
proveedores Tecnología en Comunicaciones e Informática, S.A. de C.V.; e ITCONET
S.A. de C.V., participaron en dicho procedimiento.
Mediante el acta de fallo del 25 de noviembre de 2014, la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, en seguimiento de lo establecido en los artículos 51,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción II, del Reglamento
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de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2014,
determinó que a la empresa ITCONET, S.A. de C.V.; se le adjudicaría el contrato
respectivo.
5. El 15 de diciembre 2014, se formalizó el contrato abierto núm.
TCADF/DA/SRMSG/004/2014 con la empresa ITCONET, S.A. de C.V., por un monto
de 1,707.1 miles de pesos (IVA incluido), para la “adquisición de servidores,
incremento de almacenamiento, memorias RAM e instalación”, con una vigencia del
15 al 30 de diciembre de 2014.
En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato, se determinó lo
siguiente:
a) De acuerdo con la cláusula primera, “Objeto del contrato y Anexo Técnico”,
el proveedor se obligó a la adquisición de servidores, incremento de
almacenamiento, memorias RAM e instalación, conforme a la descripción y
cantidad. Los bienes adquiridos, registrados en el rubro “Activo no Circularte”, se
indica en seguida:
(Miles de pesos)
Descripción del bien Partida Cantidad Unidad Precio unitario
Precio total (IVA
incluido)
Dos servidores, incremento de almacenamiento, memorias RAM e instalación
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”
2 Pieza 521.1 1,042.3
Rack HP de 42 unidades modelo 11642
1 Pieza 49.0 49.0
VMware VSphere 5 standard 5911 “Software”
4 Servicio 21.2 84.8
Licencias Trucking Switch 1 Licencia 55.1 55.0
Total 1,231.1
El TCADF contó con el soporte documental de la recepción de los bienes
entregados por el proveedor el 30 de diciembre de 2014, en los términos
y condiciones fijados en el contrato; y de que su recepción fue validada por
la Dirección Administrativa, por la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, por conducto de las personas designadas por ésta,
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de conformidad con la cláusula sexta, inciso d), “Obligaciones y responsabilidades
del proveedor”.
b) En la cláusula segunda, “Monto” y el “Anexo Técnico”, se estableció que el
TCADF pagaría al proveedor un monto de 1,707.1 miles de pesos (IVA incluido),
de los cuales 1,231.0 miles de pesos se registraron en el rubro “Activo no
Circulante” y los 476.1 miles de pesos restantes, en los capítulos 2000 “Materiales
y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. En la cláusula tercera, “Forma de
pago”, se estipuló que el pago, se efectuaría por transferencia bancaria, dentro
de los veinte días hábiles siguientes a la aceptación de la factura, conforme a la
normatividad aplicable y con los requisitos fiscales establecidos por la ley de
la materia, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Al respecto, se constató que en 2015 el TCADF pagó a ITCONET, S.A. de C.V.,
por transferencia con número de referencia 98 del 12 de febrero de 2015, un
monto de 1,698.0 miles de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de las
cláusulas segunda y tercera del contrato. En la revisión de la factura que soporta
el pago efectuado, se constató la aceptación de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales. En el mencionado contrato, se aplicó al
proveedor una pena convencional de 1.0% por ciento sobre la factura sin IVA, por
un importe de 9.1 miles de pesos, que afectó al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”.
c) De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se
comprometió con el tribunal a presentar, a más tardar dentro de los cinco días
naturales posteriores a la firma del contrato, cheque de caja, cheque certificado,
billete de depósito o fianza expedida por una institución afianzadora debidamente
autorizada, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, por la cantidad de 147.2 miles de pesos (el 10.0% del monto de la
obligación contraída, sin IVA), que se haría efectiva en su totalidad, sin derecho
a proporcionalidad, en caso de incumplimiento, de cualquier cláusula por parte del
proveedor.
![Page 20: XXXIV. I F A R C P DEL G D F EPara determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se mencionan a continuación: 1. Se identificaron los conceptos,](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022060715/607b576f95a77f17f326d4da/html5/thumbnails/20.jpg)
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d) Con la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la
entrega de los bienes y el pago del TCADF, con transferencia electrónica, sin que
se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano
autónomo.
e) El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria
(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La
documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
Adjudicación Directa por Excepción a Licitación Pública (con fundamento
en la Fracción I del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)
En 2014, el TCADF asignó el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/0034/2014 a la
empresa Qlik Mex, S.A. de C.V., mediante adjudicación directa por excepción
a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. El objeto del contrato fue la
adquisición de licencias de software, mantenimiento anual, capacitación y servicios
profesionales (desarrollo de aplicativos) para instrumentar tableros de control.
En la revisión del expediente del proceso de adjudicación y la verificación del cumplimiento
de las principales cláusulas del contrato referido, se determinó lo siguiente:
1. El TCADF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo el proceso de
adjudicación; la adquisición estuvo prevista en las modificaciones del PAAAPS
de 2014, en las partidas correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”.
2. En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato, se observó lo que
se indica en seguida:
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a) En la cláusula segunda, “Monto”, y el “Anexo Técnico”, se estableció que el
TCADF pagaría al proveedor un monto de 2,742.4 miles de pesos (IVA incluido);
de los cuales 823.1 miles de pesos, corresponden al rubro “Activo no Circulante”,
objeto de la auditoría, y los 1,919.3 miles de pesos restantes, al capítulo 3000
“Servicios Generales”. Asimismo, en la cláusula tercera, “Forma de pago”, se
estipuló que el importe se pagaría con transferencia bancaria dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la aceptación de la factura, conforme a la normatividad
aplicable y a los requisitos establecidos por la ley de la materia para el pago de
los bienes y servicios adquiridos.
Al respecto, se comprobó que en 2015 el TCADF pagó a Qlik Mex, S.A. de C.V.,
por transferencia con número de referencia 619 del 5 de agosto de 2014,
un monto de 823.1 miles de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de las
cláusulas segunda y tercera del contrato. La factura que soporta el pago
efectuado cuenta con la aceptación de la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales.
b) De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se
comprometió a presentar fianza de cumplimiento por el 10.0% del monto total del
contrato, antes del IVA (236.4 miles de pesos), a más tardar dentro de los cinco
días naturales posteriores a la celebración del contrato.
3. En la confirmación de operaciones, se comprobaron la suscripción del contrato, la
entrega de los bienes y el pago recibido del TCADF, por transferencia electrónica, sin
que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano
autónomo.
4. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria
(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. La
documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
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Adjudicación Directa
El TCADF asignó el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/026/2014 a la persona física con
actividad empresarial Verónica Montserrat Cabrera Solano, mediante adjudicación directa
con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014. El objeto del contrato fue adquirir una actualización de la plataforma de
seguridad del tribunal. En la revisión del expediente del proceso de adjudicación y
verificación del cumplimiento de las principales cláusulas del contrato referido, se
determinó lo siguiente:
1. El TCADF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo el proceso de adjudicación;
la adquisición estuvo prevista en las modificaciones del PAAAPS de 2014, en las
partidas correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
2. El órgano autónomo, proporcionó solicitud de suministros de fecha 7 de agosto de
2014, con sello de “Sin Existencia en Almacén”, con firmas de autorizado, revisado y
recibido.
3. Con la requisición de compra núm. 131 S.G. del 28 de agosto de 2014, la Subdirección
de Informática solicitó la adquisición de los bienes informáticos por 432.0 miles de pesos.
4. En la cláusula cuarta, “Contraprestación”, se estableció que el TCADF pagaría al
proveedor un monto de 789.4 miles de pesos (IVA incluido); esa cantidad, 432.0 miles
de pesos corresponderían al rubro “Activo no Circulante”, objeto de la auditoría, y
357.4 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”. En la cláusula quinta,
“Forma de pago”, se estipuló que el importe se pagaría mediante cheque, previa
aprobación de la Subdirección de Recursos Financieros, después de la aceptación de
las facturas respectivas, debidamente requisitadas.
5. Se eximió al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento, con fundamento en
el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y
con el acuerdo núm. A/JG/265/2012 de la Junta de Gobierno, emitido en la sesión del
13 de diciembre de 2012.
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Al respecto, se corroboró que durante 2014, el TCADF pagó al proveedor, a través de
transferencia electrónica del 4 de noviembre de 2014, un monto de 789.4 miles
de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de la cláusula cuarta y quinta del
contrato. En la revisión de la factura que soporta el pago efectuado, se constató
que cuenta con la aceptación de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
6. En la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la entrega
de los bienes y el pago recibido del TCADF, por medio de transferencia electrónica, sin
que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el
órgano autónomo.
7. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (factura)
del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La documentación comprobatoria
cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Adjudicación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores
núm. TCADF/DA/SRMSG/13P/007/2014 (declarada desierta)
Derivado del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
declarado desierto, que el TCADF llevó a cabo en 2014 para adquirir por adjudicación
directa (suministro e instalación) equipos de sonido para el Auditorio “Benito Juárez” y la
Sala de Plenos de ese órgano autónomo, con cargo a la partida presupuestal 5211 “Equipos
y Aparatos Audiovisuales”, el TCADF suscribió el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/031/2014
el 19 de diciembre de 2014 con la empresa Grupo Megadis, S.A. de C.V. Al revisar al
expediente proporcionado, se observó lo siguiente:
1. Con la requisición de compra núm. 225 S.G. del 19 de diciembre de 2014, la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales, solicitó el suministro e instalación de
equipos de sonido para el Auditorio “Benito Juárez” y la Sala de Plenos del TCADF,
con el fin de cambiar equipos de sonido en dichas instalaciones del órgano autónomo,
ya que los que existían se encontraban al final de su vida útil y eran inoperantes.
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2. El TCADF se ajustó al monto de actuación autorizado para adquisiciones por
invitación restringida, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014 y en concordancia con el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) del
TCADF, que para ese año fue de 3,160 miles de pesos por cada operación (sin IVA).
Además, los bienes adquiridos se encontraron previstos en las modificaciones del
PAAAPS de 2014, en la partida 5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales”.
3. El tribunal contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho
proceso, como cuadro comparativo; estudio de precios de mercado; suficiencia
presupuestal; oficios de invitación a cuatro proveedores; bases de la invitación
restringida; y actas de presentación, aclaraciones y de apertura de propuestas, en
cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
4. El órgano autónomo dispuso del acta de apertura de propuestas de la invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, núm. TCADF/DA/SRMSG/13P/007/2014,
del 18 de diciembre de 2014. Ésta se declaró desierta por no contar con tres licitantes
como mínimo, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones del Distrito Federal vigente en 2014, que señala:
“Para llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida de conformidad con el
artículo 56, fracción II, de la Ley, se deberá contar por lo menos con tres propuestas
que cumplan con el total de los requisitos solicitados en las bases de invitación tanto
para la documentación legal y administrativa, como para la propuesta técnica y
económica, lo cual quedará asentado en el acta circunstanciada que se elabore
en dicho evento.
”Si durante el citado acto, se determina que alguna de las propuestas presentadas no
cumple con la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica,
solicitadas en las bases correspondientes, se desechará la propuesta presentada,
y como consecuencia de ello no se contara con un mínimo de tres propuestas,
se declarará desierta la invitación.”
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23
5. El órgano autónomo celebró el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/031/2014, el 19 de
diciembre de 2015, con Grupo Megadis, S.A. de C.V., cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
6. De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se
comprometió a presentar fianza de cumplimiento por el 10.0% del monto total del
contrato, antes del IVA, dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la celebración
del contrato.
7. En la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la
entrega de los bienes y el pago del TCADF por medio de transferencia electrónica, sin
que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano
autónomo.
8. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria
(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La documentación
comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
4. Resultado
Se analizaron el reporte “Activo no Circulante al 31 de diciembre de 2014”, la “Relación de
Activo no Circulante por Partida” y la “Relación de Bienes que componen el Patrimonio”
de 1991 a 2014, proporcionados por la Dirección Administrativa del órgano autónomo, así
como el reporte de “Activo Fijo al 31 de diciembre de 2014”, el cual presenta un saldo de
56,667.9 miles de pesos, que coincide con el reflejado en el Estado de Situación
Financiera Dictaminado al 31 de diciembre de 2014.
![Page 26: XXXIV. I F A R C P DEL G D F EPara determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se mencionan a continuación: 1. Se identificaron los conceptos,](https://reader033.fdocumento.com/reader033/viewer/2022060715/607b576f95a77f17f326d4da/html5/thumbnails/26.jpg)
24
Durante 2014 se adquirieron 389 bienes con un valor en libros de 6,405.5 miles de pesos,
consignados en la “Relación de Activo no Circulante por Partida”, de la cual se seleccionó
una muestra de 78 bienes muebles (20.0%) para constatar su existencia y el uso y
resguardo de éstos. Para ello, se realizó la verificación física de los bienes en las
instalaciones del TCADF y en ella se observó lo siguiente:
1. El TCADF contó con el registro de entrada al almacén y el formato “Resguardo de
Activo Fijo” de 388 bienes, en el caso restante se careció de dicho formato, que
indica, entre otros datos, el nombre del resguardante, número de empleado, fecha,
área de adscripción, ubicación física del bien, folio, número de inventario asignado,
descripción, marca y número de serie.
2. De los 389 bienes muebles, 387, con valor en libros de 6,342.9 miles de pesos,
cuentan con número de inventario, y resguardo respectivo y se encuentran en uso del
responsable del bien en las áreas del TCADF. En el caso de los bienes restantes, se
presentaron las siguientes observaciones:
Dos bienes, por 10.6 miles de pesos, que son un armario metálico (Inventario
núm. TCADF-5111000018-007) y un librero de madera (inventario núm.
TCADF-5111000148-022), se encontraban sin instalar a la fecha de la verificación
física, en el inmueble ubicado en Nebraska núm. 72, colonia Nápoles.
Toda vez que esos bienes, los cuales forman parte del activo no circulante del órgano
autónomo, están en proceso de depreciación y a la fecha de la verificación física
no habían sido utilizados, se cumplió parcialmente el objetivo para el cual fueron
adquiridos, los bienes revisados.
Recomendación ASCM-140-14-2-TCADF
Es conveniente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para que los bienes registrados en el rubro “Activo no
Circulante”, cumplan los objetivos para los cuales sean adquiridos.