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1 XXXVIII SESIÓN ORDINARIA DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas del día veintidós de octubre de dos mil quince, los Magistrados que integran el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ, EUGENIO AMAT BUENO, WALTER HORACIO ZAPATA GARRIDO, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los integrantes del Pleno. 2.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.- Previa verificación de que existe QUÓRUM, se declara instalada la sesión. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se somete a consideración del Pleno, lectura del acta de la XXXVII Sesión Ordinaria, para su aprobación. ASUNTOS DEL PLENO De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

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XXXXXXVVIIIIII SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO

DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL DDEE LLOO CCOONNTTEENNCCIIOOSSOO

AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO

En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de

Tabasco, siendo las doce horas del día veintidós de

octubre de dos mil quince, los Magistrados que integran

el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,

EUGENIO AMAT BUENO, WALTER HORACIO ZAPATA

GARRIDO, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE

JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria

General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA

CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar

cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer

párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los

integrantes del Pleno.

2.- INSTALACIÓN DE LA

SESIÓN.-

Previa verificación de que existe

QUÓRUM, se declara instalada la

sesión.

3.- LECTURA DEL ACTA DE

LA SESIÓN ANTERIOR.-

Se somete a consideración del

Pleno, lectura del acta de la

XXXVII Sesión Ordinaria, para su

aprobación.

ASUNTOS DEL PLENO

De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de

Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de

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Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, de los siguientes asuntos:

04.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-

032/2015-P-2, interpuesto por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado,

en contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 459/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-029/2015-P-1, promovido por el licenciado ************,

autorizado de la sociedad mercantil denominada Tabasco Casa, S.A. de C.V., en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil

quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 540/2012-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

06.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-092/2015-P-3, interpuesto por el licenciado ************, en

contra de los puntos primero y segundo del acuerdo de fecha veinticinco de abril de la presente anualidad, dictado por la Segunda

Sala en el expediente administrativo número 724/2014-S-2.- - - - - - - 07.- Del oficio 6605-IX, recibido el quince de octubre del año en

curso, signado por la Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el ciudadano ************ y otros, así como del

escrito recibido el diecinueve de octubre del año que transcurre, signado por el doctor Tiofilo Ovando Sánchez, en su carácter de

Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cunduacán, Tabasco, relacionados con el cuadernillo de ejecución de

sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados. - - - - - - - - - 08.- Del oficio 3075-7, recibido el quince de octubre del año que

transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2647/2013,

promovido por la Sociedad Mercantil Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.R.L. de C.V., a través de su apoderado legal

************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 583/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

09.- De los oficios 4280-IV y 4289-IV, recibidos el dieciséis de octubre del año en curso, signados por el Secretario del Juzgado

Cuarto de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo número 1500/2015-IV, promovido por el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, relativos al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 388/2012-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - 10.- De los oficios 4117-I-2 y 4122-I-2, recibidos el dieciséis de

octubre del presente año, suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de

amparo número 1409/2015-I-2, promovido por el ciudadano ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia

número 663/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del oficio 2429-VII, recibido el veinte de octubre de la

presente anualidad, suscrito por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, derivado del juicio de amparo número

1689/2015-VII, promovido por la ciudadana ************, relativo al expediente administrativo número 435/2015-S-3. - - - - - - - - - - -

12.- Del oficio 6686-IX, recibido el veinte de octubre del año actual, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

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Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX,

promovido por el ciudadano ************y otros; así como del escrito recibido el veintiuno de octubre del año que transcurre,

signado por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información relativos al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - 13.- Del oficio 3343-III-(2), recibido el catorce de octubre del

año en curso, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1083/2015-III-(2), promovido por la ciudadana ************relativo al recurso de reclamación número REC-184/2014-P-2.- - - - - - - - - -

14.- Del oficio 3512-III-(2), recibido el catorce de octubre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2), promovido por la Operadora Vips, S. de R. L. de C.V. por

conducto de ************, relativo al recurso de reclamación número REC-200/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

15.- Del oficio 8909, recibido el catorce de octubre del año que

transcurre, suscrito por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo directo número 899/2015, promovido por el ciudadano ************, autorizado de la parte

actora, relativo al recurso de revisión número REV-027/2015-P-3. - - - 16.- Del oficio 3879-V, recibido el catorce de octubre del año en

curso, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,

promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

17.- Del oficio 7220-VI, recibido el veintiuno de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en

el Estado, deducido del juicio de amparo número 1295/2015-VI-10, promovido por la ciudadana ************, relativo al expediente

administrativo número 261/2015-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18.- Del escrito recibido el veinte de octubre de la presente

anualidad, suscrito por el licenciado ************, relativo al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 628/2012-S-4, promovido por ************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

19.- Del proyecto de acuerdo relativo al oficio TCA-SS-573/2015, recibido el doce de octubre del presente año, suscrito por

la Magistrada de la Segunda Sala, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal el expediente administrativo número 199/2012-S-2,

para que por este medio se continúe con la ejecución de la sentencia. 20.- Del proyecto de acuerdo en relación al estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su acumulado, promovido por el ciudadano

************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.- Del proyecto de acuerdo en relación al estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-S-1, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - -

22.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo

de ejecución de sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la ciudadana ************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

23.- Del oficio 818-P3, recibido el veintidós de octubre del año en curso, suscrito por el actuario judicial del Tribunal Colegiado en

Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado,

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deducido del juicio de amparo número 1317/2014, promovido por

Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V., relativo al toca de reclamación REC-065/2014-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 003388//22001155

De conformidad con el artículo 18 fracción II de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria

General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los

siguientes asuntos.

En desahogo del PRIMER punto del orden del día,

se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,

quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,

previa verificación de que existe quórum, se declaró

iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del TERCER punto del orden del día, se

dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, el acta

de la XXXVII Sesión Ordinaria, para su aprobación,

misma que por unanimidad de votos fue aprobada por

sus integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del CUARTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

revisión número REV-032/2015-P-2, interpuesto por el

Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director

General del Instituto de Seguridad Social del Estado, en

contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos

mil quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente

administrativo número 459/2012-S-3.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó:

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PRIMERO.- Resultaron fundados los agravios esgrimidos

por el Ingeniero Arquitecto José Agapito Domínguez Lacroix,

en su calidad de Director General del Instituto de Seguridad

Social del Estado de Tabasco, autoridad demandada en el juicio

principal por las razones que se precisaron en el Considerando V,

de la presente resolución.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando V,

de esta resolución, se revoca la Sentencia Definitiva dictada por la

Tercera Sala de este órgano de impartición de justicia, dentro del

expediente administrativo 459/2012-S-2 y se determina declarar la

legalidad del acto emitido por el Instituto de Seguridad Social del

Estado de Tabasco, reclamado por la actora ************,

declarándose legal asimismo el pago por la cantidad de $11,703.04

(Once mil setecientos tres pesos 04/100 M.N.), por concepto de

pensión jubilatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del QUINTO punto del orden del día,

se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-029/2015-P-1, promovido por

el licenciado ************, autorizado de la sociedad

mercantil denominada Tabasco Casa, S.A. de C.V., en

contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil

quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente

administrativo número 540/2012-S-3.

Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,

aprobó el punto primero resolutivo y por mayoría el

segundo punto, votando en contra del mismo, la

magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez:

PRIMERO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el

considerando IV de esta resolución, se declaran esencialmente

fundados los agravios vertidos dentro del recurso de reclamación

número REC-029/2015-P-1, hechos valer por el LICENCIADO

************, en su carácter de autorizado del reclamante

Ernesto Alamilla Murillo.

SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en los

considerandos V y VI de esta resolución, SE REVOCA la sentencia

dictada por la Magistrada de la Tercera Sala, de este Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, el tres de febrero de dos mil

quince, dentro de los autos que integran el expediente del juicio

contencioso administrativo número 540/2012-S-3, quedando la

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misma redactada en los términos anotados en los citados

considerando del presente fallo.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 105

de la Ley de Justicia Administrativa, hecho que sea, y una vez que

cause ejecutoria la misma, con atento oficio devuélvanse los autos

a la Sala de origen, para los efectos legales correspondientes,

archivándose el presente Toca como asunto total y legalmente

concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se

dio cuenta del proyecto de resolución del toca de

reclamación número REC-092/2015-P-3, interpuesto por

el licenciado ************, en contra de los puntos

primero y segundo del acuerdo de fecha veinticinco de

abril de la presente anualidad, dictado por la Segunda

Sala en el expediente administrativo número 724/2014-

S-2. Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de

votos, aprobó:

Único.- A petición de la magistrada Mónica de Jesús Corral

Vázquez, se aplaza el presente asunto, para que sea analizado en

la próxima sesión ordinaria a celebrarse el siete de octubre del año

en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,

se dio cuenta del oficio 6605-IX, recibido el quince de

octubre del año en curso, signado por la Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el

ciudadano ************ y otros, así como del escrito

recibido el diecinueve de octubre del año que transcurre,

signado por el doctor Tiofilo Ovando Sánchez, en su

carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Constitucional de Cunduacán, Tabasco, relacionados con

el cuadernillo de ejecución de sentencia número

074/2012-S-4 y sus acumulados. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

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Primero.- Glósese a los autos, el libelo signado por el Dr.

Tiófilo Ovando Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal y

Primer Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Cunduacán, Tabasco, mediante el cual se opone a la planilla de

liquidación propuesta por los actores.

Con el escrito de cuenta, dese vista a la parte actora,

corriéndole traslado del mismo, para que en el término de tres

días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta

efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su

derecho convenga, en la inteligencia de que si no la objetare, se le

tendrá por pedido el derecho para tales efectos y se procederá a

emitir el acuerdo correspondiente, de conformidad con el numeral

389 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Tabasco, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 6605-IX, a través

del cual, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado, comunica el proveído emitido en el juicio de amparo

506/2015-IX, promovido por ************ y otros, por el cual se

requirió al Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para efectos de que

informara si el Presidente Municipal del Ayuntamiento de

Cunduacán, Tabasco, había dado cumplimiento al auto de treinta

de septiembre del año que transcurre, dictado del cuadernillo de

cumplimiento de sentencia 074/2012-S-4, o en su caso, el acuerdo

por el que se pronunciara al respecto; requerimiento que fue

cumplido por oficio TCA-SGA-1146/2015. Lo anterior, para todos

los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,

se dio cuenta del oficio 3075-7, recibido el quince de

octubre del año que transcurre, signado por la Secretaria

del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 2647/2013, promovido por la

Sociedad Mercantil Corporación Industrial y Comercial de

Tabasco, S.R.L. de C.V., a través de su apoderado legal

************, relativo al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 583/2011-S-1. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 3057-7, signado por

la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, haciendo

del conocimiento el proveído emitido en el juicio de amparo

2647/2013, promovido por Corporación Industrial y Comercial de

Tabasco S. de R.L. de C. V., a través del cual, la autoridad federal

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requiere al Pleno de este Tribunal, para que remita el auto que

procesalmente corresponda, una vez transcurrido el término

concedido al Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio

de Centro, Tabasco, mediante acuerdo de nueve de octubre del año

que transcurre, emitido dentro del cuadernillo de cumplimiento de

sentencia 583/2011-S-1, mismo que se ordena remitir una vez que

dicho término fenezca. Lo anterior, para todos los efectos legales

que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del NOVENO punto del orden del día,

se dio cuenta de los oficios 4280-IV y 4289-IV, recibidos

el dieciséis de octubre del año en curso, signados por el

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

deducidos del juicio de amparo número 1500/2015-IV,

promovido por el Director General del Instituto de

Seguridad Social del Estado de Tabasco, relativos al

cuadernillo de ejecución de sentencia número 388/2012-

S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Glósense a los autos los oficios 4280-IV y 4289-IV

suscritos por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado, con el primero de los oficios, comunica la admisión a

trámite de la demanda de amparo interpuesta por el Director

General del Instituto de Seguridad Social del Estado, misma que

fue radicada bajo el número 1500/2015-IV, ordenándose la

apertura del incidente de suspensión, por haberlo solicitado la

parte quejosa, asimismo, con fundamento en el numeral 117 de la

Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad, el informe justificado

correspondiente, mismo que se ordena rendir dentro del término

correspondiente. Con el segundo, hace del conocimiento de este

Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el incidente de suspensión

relativo al juicio de amparo antes mencionado, por el que se le

negó la suspensión provisional solicitada por el quejoso, señalando

como fecha para la celebración de la audiencia incidental, las nueve

horas con cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil

quince, y requiriendo el informe previo, mismo que fue rendido a

través del oficio TCA-SGA-1131/2015. Lo anterior, para todos los

efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,

se dio cuenta de los oficios 4117-I-2 y 4122-I-2,

recibidos el dieciséis de octubre del presente año,

suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito

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en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo

número 1409/2015-I-2, promovido por el ciudadano

************, relativos al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 663/2012-S-3. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Único.- Intégrense a los autos los oficios 4117-I-2 y 4122-I-

2 suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el

Estado, con el primero de los oficios comunica la admisión a

trámite de la demanda de amparo interpuesta por ************,

misma que fue radicada bajo el número 1409/2015-I-2,

ordenándose la apertura del incidente de suspensión, por haberlo

solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el

numeral 117 de la Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad el

informe justificado correspondiente, el cual se ordena rendir dentro

del término correspondiente. Con el segundo, hace del

conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el

incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes

mencionado, por el que se le negó la suspensión provisional

solicitada por el quejoso, señalando como fecha para la celebración

de la audiencia incidental, las nueve horas con cinco minutos del

veintidós de octubre de dos mil quince y requiriendo el informe

previo, mismo que fue rendido a través del oficio TCA-SGA-

1130/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya

lugar. - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 2429-VII, recibido el veinte

de octubre de la presente anualidad, suscrito por el

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

derivado del juicio de amparo número 1689/2015-VII,

promovido por la ciudadana ************, relativo al

expediente administrativo número 435/2015-S-3.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 2429-VII, suscrito por

el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, haciendo

del conocimiento la admisión a trámite de la demanda de amparo

interpuesta ************, misma que fue radicada bajo el

número 1689/2015-VII, contra actos de la Tercera Sala de este

Tribunal, sin ordenarse la apertura del incidente de suspensión, por

no haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo con fundamento

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en el numeral 117 de la Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad, el

informe justificado mismo que fue rendido mediante oficio TCA-

SGA-1160/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales

correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del oficio 6686-IX, recibido el veinte de

octubre del año actual, signado por el Secretario del

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del

juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el

ciudadano ************y otros; así como del escrito

recibido el veintiuno de octubre del año que transcurre,

signado por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca,

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

Información relativos al cuadernillo de ejecución de

sentencia número 408/2007-S-1. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Intégrese a los autos, el escrito y anexos suscrito

por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca, Titular de la Unidad de

Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información del Instituto de

Seguridad Social del Estado de Tabasco, mediante el cual en

cumplimiento al requerimiento ordenado por el Pleno de este

Tribunal, mediante el proveído de ocho de octubre del año en

curso, informa que fue girado al Director de Finanzas y al Jefe del

Departamento de Ingresos y Cobranzas de la citada Dirección,

ambos pertenecientes al Instituto en cuestión, el oficio

UAJAI/RCC/3320/2015, por el cual se les ordenó enteraran las

cantidades señaladas en el auto de veintiuno de septiembre del

presente año, y que en cumplimiento a ello, el licenciado Ramiro

Ruíz Bastos, Director de Finanzas, remitió el diverso oficio

DF/DIC/2957/2015, de fecha doce de octubre del año en curso, a

través del cual comunicó el cumplimiento dado a dicho

requerimiento; adjuntando dicho oficio mediante el cual remitió los

reportes de aportaciones de cada uno de los actores.

En vista de lo anterior y toda vez que del oficio que se

provee, se advierte, que el compareciente informa, que la Dirección

de Prestaciones Socioeconómicas el citado Instituto, se encuentra

pendiente por remitir las constancias por las cuales se acredite,

que los montos a enterar se encuentran en las cuentas de los

actores, en observancia al principio de plena ejecución de las

sentencias, previsto en el artículo 17 Constitucional, el Cuerpo

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11

Colegiado de este Tribunal, ordena requerir de nueva cuenta al

INGENIERO ARQUITECTO JOSÉ AGAPITO DOMÍNGUEZ

LACROIX, DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO

DE TABASCO, para que dentro del término de CUARENTA Y

OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente

proveído, remita las aludidas constancias, por las cuales justifique

las cantidades fueron enteradas en las cuentas de los

derechohabientes, haciéndole ver a la autoridad requerida, que

subsiste el apercibimiento decretado en el último párrafo del punto

primero del acuerdo de fecha ocho de octubre del año que

transcurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 36,

fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Tabasco.

Segundo.- Glósese a los autos el oficio 6686-IX, suscrito por

el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el

cual comunica el proveído emitido en el juicio de amparo

2021/2012-IX, promovido por ************y otros, asimismo se

requirió al Magistrado Presidente de este Tribunal, para efectos de

que remita copia certificada del acuerdo que recayó a la promoción

por la cual el Director de Seguridad Social del Estado de Tabasco,

dio cumplimiento al auto de ocho de octubre de esta anualidad,

emitido en el cuadernillo de ejecución de sentencia 408/2007-S-1,

o bien en caso de omisión del diverso, en el cual se le hiciera

efectivo el apercibimiento ahí decretado. Lo anterior, para todos los

efectos legales que haya lugar.

En atención al requerimiento antes mencionado, remítase

copia certificada del presente proveído, al Juez Segundo de

Distrito, solicitándole tenga a esta autoridad en vías de

cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - -- - - -

En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 3343-III-(2), recibido el

catorce de octubre del año en curso, signado por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de

Tabasco, deducido del juicio de amparo número

1083/2015-III-(2), promovido por la ciudadana

************relativo al recurso de reclamación número

REC-184/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Primero Agréguese los autos el oficio 3343-III-(2), signado

por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

mediante el cual comunica que la sentencia dictada en el juicio de

amparo 1083/2015-III-(2), causó ejecutoria, toda vez que la

quejosa ************no interpuso recurso de revisión, previsto

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en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en consecuencia, ordenó el

archivo del juicio como asunto totalmente concluido e hizo la

devolución de los duplicados del toca de reclamación REC-

184/2014-P-2 y el expediente administrativo 504/2014-S-1. Lo

anterior, para todos los efectos legales correspondientes.

Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente

alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de

reclamación REC-184/2014-P-2, debiéndose remitir a la Sala

primigenia, el duplicado del expediente administrativo 504/2014-S-

1 y del toca mencionado, a efectos de que realice el trámite que

corresponda. Lo anterior, para todos los efectos legales que haya

lugar. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - --- - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 3512-III-(2), recibido el

catorce de octubre del presente año, signado por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2),

promovido por la Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. por

conducto de ************, relativo al recurso de

reclamación número REC-200/2014. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

Único.- Glósese a los autos el oficio 3512-III-(2), suscrito

por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, por el

cual informa que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y

de Trabajo declinó la demanda de amparo interpuesta por

Operadora Vips, S. de R.L. de C.V., misma que fue radicada bajo el

número 1651/2015-III-(2), sin ser necesario requerir el informe

justificado por ya haber sido rendido con anterioridad. Lo anterior,

para todos los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 8909, recibido el catorce

de octubre del año que transcurre, suscrito por el

Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito en el

Estado, deducido del juicio de amparo directo número

899/2015, promovido por el ciudadano ************,

autorizado de la parte actora, relativo al recurso de

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revisión número REV-027/2015-P-3. Consecuentemente,

el Pleno acordó:

Único.- Intégrese a los autos el oficio 8909, signado por el

actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y

de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, notificando el acuerdo

relativo al juicio de amparo 899/2015, promovido por

************, por el que, con fundamento en el artículo 104 de la

Ley de Amparo, admitió a trámite el recurso de reclamación

promovido por ************, en contra del acuerdo de

presidencia de dos de octubre de dos mil quince, registrándolo bajo

el número 28/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales que

correspondan. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden

del día, se dio cuenta del oficio 3879-V, recibido el

catorce de octubre del año en curso, signado por el

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,

promovido por la ciudadana ************, relativo al

recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Agréguese a los autos el oficio 3879-V, suscrito por

el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

comunicando la admisión a trámite de la demanda de amparo

interpuesta por ************, misma que fue radicada bajo el

número 1653/2015-V, sin ordenarse la apertura del incidente de

suspensión, por no haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo,

con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo solicitó a

esta autoridad el informe justificado correspondiente;

requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-

1117/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya

lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 7220-VI, recibido el

veintiuno de octubre del año en curso, suscrito por el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

deducido del juicio de amparo número 1295/2015-VI-10,

promovido por la ciudadana ************, relativo al

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expediente administrativo número 261/2015-S-1.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el oficio 7220-VI, suscrito el

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por medio

del cual comunica la sentencia dictada en el juicio de amparo

1295/2015-VI-10, promovido por ************, misma que en su

punto primero resolutivo, determinó sobreseer el juicio y en el

segundo punto, amparó y protegió a la quejosa contra actos de la

Primera Sala de este Tribunal. Lo anterior, para todos los efectos

legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden

del día, se dio cuenta del escrito recibido el veinte de

octubre de la presente anualidad, suscrito por el

licenciado ************, relativo al cuadernillo de

ejecución de sentencia número 628/2012-S-4, promovido

por ************. Consecuentemente, el Pleno acordó:

Único.- Téngase por recibido el escrito signado por el

licenciado ************, en su carácter de apoderado legal del H.

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán, Tabasco,

con su escrito de cuenta, por el cual, en atención al proveído de

nueve de octubre del presente año, adjunta la copia certificada del

punto cuarto del acta de la 57 Sesión Extraordinaria, celebrada por

el Cabildo del Ayuntamiento requerido, el diecinueve de octubre del

año en curso, en el que Síndico de Hacienda atendiendo la

conminación ordenada, expuso las reducciones que ha tenido el

presupuesto inicial, concluyendo que por esa razón no se puede

realizar la modificación ordenada, toda vez que la cantidad con la

que se cuenta, se utilizará para el pago de nóminas y prestaciones

pendientes del personal y que de los recursos propios no se logrará

llegar al ingreso estimado, por lo que se acordó que las cantidades

a pagar a los actores del presente juicio, sean contempladas en el

presupuesto d egresos para el año dos mil dieciséis; escrito y

anexo que se ordenan glosar a los autos, para que surtan los

efectos legales a que haya lugar y con el que se tiene desahogando

el requerimiento hecho.

Tomando en consideración que del acta que exhibió el

compareciente, se advierte, que el cuerpo colegiado de ese

Ayuntamiento, acordó incluir en el presupuesto de egresos para el

siguiente ejercicio fiscal, las cantidades a que fueron condenadas a

pagar a favor delos actores, razón por la cual, este Órgano

Colegiado tiene a bien, REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL,

SECRETARIO, DIRECTOR DE FINANZAS Y DIRECTOR

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ADMINISTRATIVO, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE CUNDUACÁN, TABASCO, para que en el

término de CINCO DÍAS HÁBILES contadas a partir al día

siguiente al en que surta efectos la notificación del presente

proveído, exhiban las constancias por las cuales acrediten haber

incluido el remanente adeudado a cada uno de los actores por el

monto de $148,876.08 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos

setenta y seis pesos 08/100 m.n.), en el presupuesto de egresos

para el ejercicio fiscal 2016; apercibidos que en caso de no cumplir

con lo ordenado, se les impondrá en su contra MULTA de

DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general

vigente equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que

hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco

00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el segundo

párrafo del numeral 90 de la Ley de Justicia Administrativa del

Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden

del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo relativo al

oficio TCA-SS-573/2015, recibido el doce de octubre del

presente año, suscrito por la Magistrada de la Segunda

Sala, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal el

expediente administrativo número 199/2012-S-2, para

que por este medio se continúe con la ejecución de la

sentencia. Consecuentemente, el Pleno aprobó:

Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-

573/2015, signado por la Magistrada de la Segunda Sala de este

Tribunal, por medio del cual remite los autos que forman el original

del expediente administrativo número 199/2012-S-2, y demás

constancias que determinó pertinentes, promovido por el

ciudadano ************, contra actos del Subsecretario de

Política Ambiental y de la Secretaría de Recursos de Recursos

Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco (hoy

denominada Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección

Ambiental), a efectos de que el Pleno de este Tribunal, resuelva a

instancia de su Sala, el cabal cumplimiento a la sentencia.

Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión

realizada a los autos que forman la causa número 199/2012-S-2,

este Cuerpo Colegiado advierte, que mediante sentencia definitiva

dictada por la Segunda Sala, el once de marzo del año dos mil

catorce, se determinó lo siguiente:

“…PRIMERO. Esta Sala resultó ser legalmente competente

para conocer y resolver sobre el presente asunto.

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SEGUNDO. La parte actora C. ************, demostró su

acción y derecho, así como la nulidad lisa y llana del oficio

número SERNAPAM/217/2012, de fecha 5 de marzo del año

2012, emitido por el Subsecretario de Política Ambiental de la

Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado

de Tabasco, (Hoy Secretaría de Energía, Recursos Naturales y

Protección Ambiental).

TERCERO.- En base a la fundamentación técnica legal del

peritaje tercero en discordia se ordena el cumplimiento al pago de

daños y perjuicios por la cantidad de $462,992.28 (Cuatrocientos

Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos Mil Pesos

28/100 M.N.); misma que se soporte tal determinación

apoyándose en el dictamen de la pericial tercero en discordia de

avalúo y daños, y razonamientos expuestos en el considerando

VII, de ésta resolución. (Sic).”

En contra de tal determinación, las autoridades demandadas

hicieron valer el recurso de revisión previsto en el numeral 96 de la

ley de la materia, mismo que fue radicado bajo el número REV-

021/2014 y desechado, al no cumplir con uno de los requisitos

previstos por el citado precepto legal correspondiente.

En consecuencia, por acuerdo de diecinueve de febrero del

año en curso, se declaró ejecutoriada la sentencia definitiva emitida

en autos, y se requirió a las autoridades demandadas, a través de

los diversos de fechas trece de abril, dieciocho de mayo, doce de

junio y ocho de julio del año que transcurre, para que exhibieran

ante la Segunda Sala de este Tribunal, el cheque a nombre del

actor, por la cantidad a la que fueron condenadas, apercibiéndolas

que en caso de no cumplir con dicho pago, se les impondrían multas

equivalentes a cincuenta, cien y ciento cincuenta días de salario

mínimo, mismas que se ordenó hacer efectivas toda vez que

incumplieron con tales requerimientos, en consecuencia, se giraron

los oficios TCA-SS-321/2015, TCA-SS-396/2015 y TCA-SS-

572/2015, a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para

su efectividad. Asimismo, mediante el último de los acuerdos, la

juzgadora de la Segunda Sala, apercibió a las autoridades, que para

el caso de que no cumplieran con el pago condenado, serían

remitidos los autos del juicio que nos ocupa, al Pleno de este

Tribunal para que por su conducto hiciera valer la sentencia de

mérito, mismo que de igual manera hizo efectivo.

Por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley

de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado el

cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el

mismo número de expediente.

Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,

previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo, y al

advertirse el incumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la

Sala de origen, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al

SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL y a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL (ANTES SECRETARÍA DE

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17

RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL

ESTADO DE TABASCO), para que acudan por sí o a través de sus

autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de

este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número

1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ

HORAS DEL DÍA VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS

MIL QUINCE, a realizar el pago al actor ************, por la

cantidad de $462,992.28 (cuatrocientos sesenta y dos mil

novecientos noventa y dos pesos 28/100 m.n.), quedando

apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá a cada una, MULTA

equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo

general vigente, equivalente a $70.10 (setenta pesos 10/100

m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos

veinticinco pesos 00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa

del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del

día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo en relación al

estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de

ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su

acumulado, promovido por el ciudadano ************.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

ÚNICO.- De la consulta que este Cuerpo Colegiado realizó en

los periódicos oficiales y página electrónica proporcionada por el

Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del

Gobierno del Estado, donde obran los tabuladores de sueldo del

personal corporativo aplicable a puestos de la Secretaría de

Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado,

se advierte que, para la categoría 13 a la cual pertenece el actor,

solo se indican los importes mínimos y máximos de percepciones

ordinarias netas mensuales, que pueden percibir los servidores

públicos con ese nivel, sin que con ello pueda esta autoridad

determinar con exactitud, el incremento y las mejoras que ha

tenido el salario del actor durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015,

para estar en condiciones de emitir la actualización de la planilla de

liquidación correspondiente.

Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a fin de

allegarse de los elementos necesarios para fijar de manera correcta

los incrementos y mejoras salariales de la plaza del accionante,

este Órgano Colegiado ordena como diligencia para mejor proveer

REQUERIR mediante atento oficio, al LICENCIADO BERTÍN

MIRANDA VILLALOBOS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

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DEL ESTADO DE TABASCO, para que en el término de TRES

DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de dicho oficio,

informe: el incremento salarial correspondiente a los años 2013,

2014 y 2015 para la categoría de JEFE DE DEPARTAMENTO “A”,

nivel 13 del Tabulador de sueldos de personal corporativo aplicable

a puestos de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Tabasco; con el apercibimiento

que en caso de ser omiso, se hará acreedor a una multa

equivalente a CINCUENTA DÍAS (50) de salario mínimo general

vigente, de $70.10 (sesenta pesos 10/100 M.N.) que hacen un

total de $3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.),

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del

orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo en

relación al estado procesal que guardan los autos del

cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-

S-1, promovido por el ciudadano ************.

Consecuentemente, el Pleno acordó:

ÚNICO.- Atendiendo que se encuentra pendiente de resolver

sobre la actualización de las prestaciones promovida por el actor

************, a través de su abogado autorizado, y toda vez que

de las constancias que integran los autos, no se advierte, que obre

documento alguno con el que se acredite el incremento que se le

estuvo pagando a los servidores públicos con la categoría de Perito

Criminalista, correspondiente a los años dos mil catorce y dos mil

quince.

Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a fin de

allegarse de los elementos necesarios para fijar de manera correcta

los incrementos y mejoras salariales de la plaza del accionante,

este Órgano Colegiado ordena como diligencia para mejor proveer

REQUERIR mediante atento oficio, al LICENCIADO BERTÍN

MIRANDA VILLALOBOS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADO DE TABASCO, para que en el término de TRES

DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de dicho oficio,

informe el : incremento salarial correspondiente a los años 2014 y

2015 para la categoría de Perito Criminalista, del Tabulador de

sueldos de personal corporativo aplicable a puestos de la Secretaría

de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Tabasco; con el apercibimiento que en caso de ser

omiso, se hará acreedor a una multa equivalente a CINCUENTA

DÌAS (50) de salario mínimo general vigente, de $70.10 (sesenta

Page 19: XXXVV III IÓSSEESSIÓNN EOORRDDIINNAARRIIAA DDELL HH.. … · 2016. 3. 17. · 5 PRIMERO.- Resultaron fundados los agravios esgrimidos por el Ingeniero Arquitecto José Agapito Domínguez

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pesos 10/100 M.N.) que hacen un total de $3,505.00 (tres mil

quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del

orden del día, se dio cuenta del estado procesal que

guardan los autos del cuadernillo de ejecución de

sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la

ciudadana ************. Consecuentemente, el Pleno

acordó:

Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que

antecede, que el término concedido al licenciado Humberto de los

Santos Bertruy, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que remitiera

el acta de Cabildo, por la cual se ordenara la modificación del

presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal del

Ayuntamiento sentenciado, feneció el catorce de octubre del año en

curso, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la cual

acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar

de estar debidamente notificado, como se desprende del

razonamiento actuarial de fecha cinco de octubre del año en curso,

razón por la cual, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento

decretado en el punto segundo del acuerdo de fecha primero de

octubre del año en curso, consistente en el cobro de una multa de

doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en nuestra

entidad, mismo que corresponde al área geográfica “B”,

equivalente a $68.28 (sesenta y ocho pesos 28/100 m.n.), que

hace un total de $17,070.00 (diecisiete mil setenta pesos 00/100

m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de

la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos

relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el

numeral 37 de la Ley de la materia.

Segundo.- Con independencia de lo anterior, este Pleno

ordena REQUERIR de nueva cuenta al LIC. HUMBERTO DE LOS

SANTOS BERTRUY, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento

Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que en el

término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación

del presente proveído, convoque al cabildo municipal a una sesión,

en la cual se trate lo conducente a la aprobación de la modificación

al presupuesto de egresos para el presente ejercicio de ese

ayuntamiento, para pagar a la empresa actora PROVEEDORA DE

UNIFORMES EL EDEN S. DE R.L. DE C.V., la cantidad de

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$67,808.42 (sesenta y siete mil ochocientos ocho pesos 42/100

m.n.), por lo que deberá remitir a esta autoridad el citado

presidente, dentro de los TRES DIAS posteriores a la celebración

de la indicada sesión, el acta del cabildo por la que se determine la

modificación respectiva, a efectos de señalarse con posterioridad la

fecha de pago, en la inteligencia que en caso de ser omiso, se

impondrá en su contra MULTA equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA DÍAS de salario mínimo vigente en nuestra entidad,

mismo que corresponde al área geográfica “B”, equivalente a

$68.28 (sesenta y ocho pesos 28/100 m.n.), que hace un total de

$17,070.00 (diecisiete mil setenta pesos 00/100 m.n.), de

conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 90

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Del mismo modo,

se apercibe a los integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento

Municipal de Centro, Tabasco, LIC. HUMBERTO DE LOS SANTOS

BERTRUY (Primer Regidor), LIC. MELVIN IZQUIERDO TORRES

(Segundo Regidor), PROFR. OVIDIO LÁZARO HERNÁNDEZ

(Tercer Regidor), C. AURA RAMÓN DÍAZ (Cuarto Regidor),

PROFR. GILBERTO RAMÍREZ MÉNDEZ (Quinto Regidor), LIC.

KAROLINA PECH FRÍAS (Sexto Regidor), C. NORMA MORALES

MORALES (Séptimo Regidor), C. CLORIS HUERTA PABLO

(Octavo Regidor), C. ROCÍO AURORA MENDOZA BERZABA

(Noveno Regidor), C. ISRAEL TRUJILLO DE DIOS (Décimo

Regidor), L.A.E. SILVESTRE REVUELTAS RODRÍGUEZ (Décimo

Primer Regidor), LIC. JOSÉ MARCOS QUINTERO BUENDÍA

(Décimo Segundo Regidor), MVZ. LEONCIO LÓPEZ MONTOYA

(Décimo Tercer Regidor), LIC. MARICARMEN GARCÍA MUÑOZ

APARICIO (Décimo Cuarto Regidor), que si dejaren de asistir a la

sesión que se ordena y con motivo de ello no se pudiera celebrar

ésta por ausencia de quórum, se aplicará igualmente en contra de

los ausentes, MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA

DÍAS de salario mínimo vigente en nuestra entidad, de

conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 90

de la Ley de la materia.

Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído al

Juez Segundo de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta

autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el

juicio de amparo 1823/2013-III. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del

orden del día, se dio cuenta del oficio 818-P3, recibido el

veintidós de octubre del año en curso, suscrito por el

actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el

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Estado, deducido del juicio de amparo número

1317/2014, promovido por Traslados Ejecutivos del

Sureste, S. de R.L. de C.V., relativo al toca de

reclamación REC-065/2014-P-4. Consecuentemente, el

Pleno acordó:

Primero.- Glósese a los autos el oficio 818-P3, signado por

la actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias

Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, a través del cual

remite a este Tribunal, copia certificada de la resolución emitida en

los autos del juicio de amparo directo 1317/2014, promovido por

Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V., misma que

ampara y protege a la Sociedad quejosa, en contra de la resolución

dictada el treinta de octubre de dos mil catorce, por el Pleno de

este Tribunal, asimismo, hace la devolución del original del toca de

reclamación REC-065/2014-P-4 y del duplicado del expediente

administrativo 205/2013-S-3, para el trámite respectivo, por lo que

de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a

este Órgano Jurisdiccional, para que dé cumplimiento a la

ejecutoria de mérito.

Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo

protector citado, fue concedido para los efectos siguientes:

“…deje insubsistente la resolución reclamada y bajo la consideración de

que su acto es inconstitucional, emita otra en que ordene a su inferior, a su vez,

la insubsistencia de la resolución de sobreseimiento y en su lugar le haga

pronunciarse como en derecho corresponda hasta la audiencia final…”.

En cumplimiento a lo determinado en la sentencia citada, se deja

sin efectos la resolución de treinta de octubre de dos mil

catorce, dictada en el toca de reclamación que nos ocupa, y

siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de mérito, se ordena

emitir la que en derecho corresponda.

Tercero.- Por oficio remítanse a la Ponencia Cuatro de este

Tribunal, el original del toca de reclamación REC-065/2014-P-4, así

como el duplicado del expediente administrativo 205/2013-S-3,

para que formule el proyecto de resolución correspondiente, el cual

deberá ser enlistado para la Sesión Ordinaria correspondiente.

Cuarto.- Con atento oficio, remítase copia certificada del

presente proveído al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, y solicítese se tenga

a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado

José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró

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clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con

veinte minutos, firmando para constancia los Magistrados

que intervinieron y quisieron hacerlo, ante la Licenciada

Mirna Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos,

quien de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX

del artículo 15, de la Ley de Justicia Administrativa en la

entidad, actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La presente hoja pertenece a la XXXVIII Sesión Ordinaria, de fecha veintidós de

octubre de dos mil quince.- La Secretaria General de Acuerdos.- DOY FE.- - - - -