^y^^::^dy^data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv30175acu185015.pdf · 2.1 Para la actividad de...

12
^y^^::^dy^ En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 18 dias del mes de junio de 2014, se reunen, los miembros integrantes de la Comisidn Negociadora constituida por la Resolucidn SSRL N° 8/14 para la celebracidn de un acuerdo colectivo de trabajo en el marco y con los alcances del Articulo 1° de la citada resolucidn, que se detallan a continuaeidn. Por la parte sindical, en representacidn de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA): Lidia FAGALE, Raul BARR, Daniel DAS NEVES, Hector SOSA, Alejandra MANCUSO, Jorge MURACCIOLE, Leandro TORRES, Manela MOLINA, Ana VILLAREAL, Beatriz SHISLEANSCHI, Ana Maria RAMB, Fernando LORENZO, Sebastian DUARTE, Cristian ALONSO, Armando SEPULVEDA, Daniel MIGUEZ, Raul DELLATORRE, Diego DELLACORNA, Fernando FRUSTACI, Javier ROMERO, Jorge GOLDEMBERG, Argentino LORENZO, Carlos RICO, Eduardo MAICAS, Silvio VALLEJOS, Daniela DICIPIO, Nora LAFON, Stella CALLIONI, Carios POMPA, y como asesora tecnica Lucrecia CUESTA. Por la parte empresaria, en representacidn de la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION FEDERAjJDE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA (ANSA), AGENCIA_ EFE^ THX MEDIOS^S.A^TlNFQBAE), It'ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZAD PUBLIREVISTAS S.Ai ) (APTA), DEUTSCHE PRESSE - AGENTUR (DPA) y DIARIOS Y NOTICIAS (DYN): Jorge Mateo MARINOVIC, Rodolfo Guillermo VEDOYA, Gustavo Hernan ISSACK, Sergio SZPOLSKY, Marcelo CARBONE, Martin Felix RIAGACCI HAY, Laura Isabel Monedero, Luis Alberto Diaz, rniijiii rim Hill i^TlT Leonardo GERINI, Pablo Andres DEVOTO, Andrea LOPEZ BARRIO, Sergio H NUNES, Fernando FLORES, Osvaldo Daniel RIPOLL, Miguel IGLESIAS, Eduardo LERNER, Benito DE MIGUEL, Enrique MICHELI, Horacio VALLEJO, Marcelo CAPANDEGUY, Luis CASTRO, Pablo Cesar DELUCA, Mariana MEDINA, Maria Paula NUNEZ, Juan Gustavo GARFF, Guillermo SZNAPER, Facundo LUGONES, Enrique LOCANE, Alberto PARADA, Hernan Agustin LOPEZ, y como asesores tecnicos Javier ADROGUE, Jose Antonio ZABALA Arturo GIUFFRE, todos los nombrados, adelante denominadastfen^orma conju ^I^AS PARTES, quien han arribajio al siguiente acuerdo"

Transcript of ^y^^::^dy^data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv30175acu185015.pdf · 2.1 Para la actividad de...

^y^^::^dy^

En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los 18 dias del mes de junio de 2014, se reunen, los

miembros integrantes de la Comisidn Negociadora constituida por la Resolucidn SSRL N° 8/14

para la celebracidn de un acuerdo colectivo de trabajo en el marco y con los alcances del

Articulo 1° de la citada resolucidn, que se detallan a continuaeidn. Por la parte sindical, en

representacidn de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA):

Lidia FAGALE, Raul BARR, Daniel DAS NEVES, Hector SOSA, Alejandra MANCUSO, Jorge

MURACCIOLE, Leandro TORRES, Manela MOLINA, Ana VILLAREAL, Beatriz SHISLEANSCHI,

Ana Maria RAMB, Fernando LORENZO, Sebastian DUARTE, Cristian ALONSO, Armando

SEPULVEDA, Daniel MIGUEZ, Raul DELLATORRE, Diego DELLACORNA, Fernando

FRUSTACI, Javier ROMERO, Jorge GOLDEMBERG, Argentino LORENZO, Carlos RICO,

Eduardo MAICAS, Silvio VALLEJOS, Daniela DICIPIO, Nora LAFON, Stella CALLIONI, Carios

POMPA, y como asesora tecnica Lucrecia CUESTA. Por la parte empresaria, en representacidn

de la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(AEDBA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION

FEDERAjJDE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), AGENZIA NAZIONALE

STAMPA ASSOCIATA (ANSA), AGENCIA_ EFE^ THX MEDIOS^S.A^TlNFQBAE),

It'ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZAD PUBLIREVISTAS S.Ai — — • )

(APTA), DEUTSCHE PRESSE - AGENTUR (DPA) y DIARIOS Y NOTICIAS (DYN): Jorge

Mateo MARINOVIC, Rodolfo Guillermo VEDOYA, Gustavo Hernan ISSACK, Sergio SZPOLSKY,

Marcelo CARBONE, Martin Felix RIAGACCI HAY, Laura Isabel Monedero, Luis Alberto Diaz,

rniijiii r im Hill i^TlT Leonardo GERINI, Pablo Andres DEVOTO, Andrea LOPEZ BARRIO,

Sergio H NUNES, Fernando FLORES, Osvaldo Daniel RIPOLL, Miguel IGLESIAS, Eduardo

LERNER, Benito DE MIGUEL, Enrique MICHELI, Horacio VALLEJO, Marcelo CAPANDEGUY,

Luis CASTRO, Pablo Cesar DELUCA, Mariana MEDINA, Maria Paula NUNEZ, Juan Gustavo

GARFF, Guillermo SZNAPER, Facundo LUGONES, Enrique LOCANE, Alberto PARADA,

Hernan Agustin LOPEZ, y como asesores tecnicos Javier ADROGUE, Jose Antonio ZABALA

Arturo GIUFFRE, todos los nombrados, adelante denominadastfen^orma conju

I AS PARTES, quien han arribajio al siguiente acuerdo"

1. Ambito de aplicacidn y representacidn.

1.1 El presente acuerdo tiene como dmbito de aplicacidn y de representacidn la actividad

de los trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires,

en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley 12 908 "Estatuto de

Periodista Profesional" y el Decreto-Ley N 13 839/46 "Estatuto del Empleado

Administrativo de Empresas Periodisticas".

1.2 Por lo tanto agrupa a todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la

Ciudad Autdnoma de Buenos Aires de las actividades de prensa escrita de diarios,

secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y

agencias de noticias nacionales e internacionales.

1.3 Las revistas aludidas en el parrafo precedente abarca a todas sus especies, inclusive

las revistas tdenicas.

2. Vigencia.

El presente acuerdo colectivo tendra vigencia:

2.1 Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, dianos online

y agencias de noticias nacionales e internacionales, las que quedan comprendidas en

el Grupo 1, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive.

2.2 Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online, las que quedan

comprendidas en el Grupo 2, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015,

inclusive.

2.3 Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al 2015, 30 (treinta)

dias antes de la finaiizacidn de la vigencia del presente acuerdo

^

3. Incrementos.

3 1 Se pacta un aumento sobre los salarios basicos equivalente al 31% (treinta y uno por

ciento) en tres tramos no acumulativos conforme el siguiente detalle:

a) El primer tramo sera igual al 13 % (trece por ciento) y se apiicara a partir del mes

de abril de 2014 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2014 (para el Grupo 2);

b) El segundo tramo sera del 10 % (diez por ciento) y se apiicara a partir de agosto de

2014, para los Grupos 1 y 2, y

c) El tereer y ultimo tramo sera del 8 % (ocho por ciento) y se apiicara a partir de

enero 2015, para los Grupos 1 y 2.

I 3 2 El incremento se apiicara:

a) En el caso del "Grupo 1" sobre la escala de salarios basicos consignados en el

Anexo "A" previsto para este Grupo 1 en el Acta Acuerdo de fecha 16 del julio de

2013, homologada por Resolucidn SSRL N° 10/13 y registrado bajo el numero

756/13.

b) En el caso del "Grupo 2" sobre la escala de salarios basicos consignados en el

Anexo "B" previsto para este Grupo 2 en el Acta Acuerdo de fecha 16 del julio de

2013, homologada por Resolucidn SSRL N° 10/13 y registrado bajo el numero

756/13.

c) Toda vez que el incremento sobre los basicos se implementara por tramos no

acumulativos, se aclara que, en todos los casos, la base de caleulo sobre la cual se

aplicaran los porcentajes de aumento pactados para cada uno de los tramos sera

el salario basico bruto vigente para el mes de marzo de 2014 (para el Grupo 1) y

salano basico bruto vigente para el mes de abnl de 20f^f(parh^e\ Grupo 2)

S ^ ^ v ^ ^

3.3 El incremento previsto para el primer tramo en el inciso a) del punto 3.1 de este Articulo

tendrd caracter no remunerativo conforme a las siguientes reglas:

a) Se liquidard en forma diferenciada bajo la voz "asignacion no remunerativa" y se

incorporard a los salarios basicos con la liquidacidn correspondiente a las

remuneraciones del mes de agosto del 2014.

b) Las sumas abonadas como "asignacidn no remunerativa" integraran,

exclusivamente, la base de caleulo para los aportes y contribuciones previstos en la

Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retencidn de la cuota de afiliacion

sindical a la UTPBA que corresponda.

c) Todas las sumas liquidadas como "asignacidn no remunerativa" segun lo pactado

en este punto 3.3, serdn tenidas en cuenta durante su vigencia para el caleulo del

sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados

trabajados y cuaiquier otra retribucidn vigente mensual, normal y habitual,

abondndose la incidencia de la asignacidn no remunerativa en dichos rubros,

tambien como no remunerativa.

d) Durante la vigencia de la licencia por maternidad prevista en el art 177 de la Ley de

Contrato de Trabajo N" 20744, los empleadores continuaran abonando las sumas

no remunerativas ya que las mismas no son computadas por la ANSES para el

pago de la asignacidn correspondiente

3.4 Los incrementos previstos para los tramos contemplados en los incisos b) y c) del punto

3.1 de este Articulo 3 tendran cardcter remunerativo desde el inicio de su respectivo

devengamiento

3.5 En forma excepcional y por unica vez y dada la diversidad de los salarios vigentes en la

actividad, las partes pactan que la aplicacidn del incremento sobre salarios basicos en

ningun caso podra ser inferior a la aplicacidn de los siguiente incrementos calculados

sobre la remuneracidn mensual, normal y habitual bruta (en adelante RMNH)

devengada en el mes de marzo de 2014 (para el Grupo 1) y en el mes de abril de 2014

(para el Grupo 2):

a) En RMNH de hasta $ 15.000 (pesos quince mil), inclusive, el incremento de

salanos no podra ser inferior al 28% (veintiocho por ciento) aplieable sobre la

RMNH, distribuido en el primer tramo el 12% (doce por ciento), en el segundo

tramo el 9% (nueve por ciento) y para el tereer y ultimo tramo el 7% (siete por

ciento), en todos los casos no acumulativos.

b) En RMNH de mas de $ 15.000 (pesos quince mil), el incremento de salarios no

podra ser inferior al 26% (veintisdis por ciento) aplieable sobre la RMNH, en un

primer tramo de 12% (doce por ciento), un segundo tramo de 9% (nueve por

ciento) y un tereer tramo de 5% (cinco por ciento) en todos los casos no

acumulativos.

c) Los tramos se iniciaran el primero de ellos a partir del mes de abril de 2014 (para el

Grupo 1) y del mes de mayo de 2014 (para el Grupo 2); el segundo tramo a partir

de agosto de 2014 y el tereer tramo a partir de enero 2015.

I d) En el supuesto que, por aplicacidn de la garantia minima establecida en este punto

deba abonarse una diferencia a favor del trabajador, la misma se liquidara

copro "asignacion no remunerativa" durante el tramo previsto en el inciso a) del

Junto 3.1 y como remunerativa durante los tramos preyl^osenNps incisos b) y c)

lismo punto 3.2.

3.6 Como parte integrante de la presente se acompafia:

a) ANEXO A Gnlla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo

aplieable al Grupo 1.

b) ANEXO B Grille salarial correspondiente a la vigencia del presente acuefdo

aplieable al Grupo 2.

4. Readecuacidn de reeibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los items precedentes y

una vez aplieado el incremento, las partes convienen que se reestructuraran los reeibos de

sueldo adecuandolos en forma tal que los bdsicos desagregados se establezcan en

aquellos, conforme a las grillas acordadas para el Grupo 1 y para el Grupo 2.

5. Bonificacion por antiguedad: las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las

modificaciones introdueidas al Articulo 44 del CCT 301/75 mediante Acta Acuerdo de fecha

16 de Julio de 2013, homologada por Resolucidn SSRL 10/13. En consecuencia, los

adicionales "Bonificacidn por Antiguedad 1" y "Bonificacidn Antiguedad 2" se corregiran

confomrie a las pautas alli previstas.

6. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley 12.908 "Estatuto de

Periodista Profesional": se establece a favor de estos Colaboradores un incremento sobre

el valor de la colaboracidn abonado por cada empleador del 26% (veintisdis por ciento)

aplieable en tres tramos no acumulativos, el primero del 12% (doce por ciento) a partir del

mes de abril de 2014 para el Grupo 1 y del mes de mayo de 2014 para el Grupo 2; el

segundo del 9 % (nueve por ciento) a partir de agosto de 2014 y el tereer tramo del 5 %

(cinco por ciento) a partir de enero 2015. En forma excepcional, sdio el incremento

correspondiente al primer tramo tendrd caracter no remunerativo y se liquidara en forma

diferenciada bajo la voz "asignacidn no remunerativa", incorporandose al valor de cada

colaboracidn con la liquidacidn del mes de agosto del 2014.

7. Guarderia: El adicional por guarderia previsto en el Articulo 30 del CCT 301/75 se fija en la

suma de $ 1 441 (pesos mil cuatrocientos cuarenta y uno) mensuales, a partir del 1 de abnl

de 2014 para el Grupo 1 y del 1 de Mayo de 2014 para el Grupo 2. Su percepcidn se

ajustara a lo previsto en dicha norma y a los usos y costumbres vigentes en cada empresa.

Gratificacidn Extraordinaria y Unica: las empresas abonaran con motivo del presente

acuerdo a todos los t^ajadores que esten eneuadrados en esta negociacidn colectiva una

gratificacidn extraordinaria, no remunerativa y por una unica vez. El importe de esta

Gratificacidn Extraordinaria sera equivalente a la suma de $ 1.000 (pesos mil) para cada

trabajador, cualquiera sea su categoria profesional y sera abonada en dos (2) cuotas de $

500 (pesos quinientos) cada una de ellas. La primera cuota se abonara durante el mes de

Agosto de 2014 y la segunda y ultima cuota se abonara durante el mes de Octubre de 2014.

Las sumas abonadas bajo esta Gratificacidn Extraordinaria integraran, exclusivamente, la

base de caleulo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a

la obra social y para la retencidn de la cuota de afiliacidn sindical a la UTPBA que

corresponda.

Retroactivo: las empresas deberan liquidar los importes retroactivos que resulten de la

aplicacidn del presente acuerdo, incluyendo los previstos en el punto seis (6), hasta el dia

30 de julio de 2015, inclusive.

Absorcidn: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo seran absorbidos hasta

su concurrencia exclusivamente por los incrementos voluntaries otorgados por las

empresas o acordados con la representacidn sindical correspondiente, abonados por los

empleadores durante el afio 2014. Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha

absorcidn los aumentos abonados durante el afio 2014 como consecuencia del Acta

Acuerdo de fecha 16 de julio de 2013 homologado por Resolucidn SSRL 10/13. En relacidn

a cuaiquier eventual incremento eonsistente en porcentajes o sumas fijas que surjan de

disposiciones de caracter nacional o provincial o per acuerdo salarial de las actividades

comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el periodo de vigencia de

dicho acuerdo, sea este de cuaiquier naturaleza o aleance, las partes convienen que los

incrementos que por el presente se pactan seran considerados como pago a cuenta y por

eonsiguiente, absorberan hasta su concurrencia a los mismos.

Constitucion de Comisiones: En un todo conforme a lo previsto en el acta de la audiencia

de fecha 28 de mayo de 2014 en el expediente N° 1.615.237Vlj4<qLife. tramita por ante el

Ministerio de Trabajo Empleo y Segundad Social de la Nacidr/ IJBS partes fijan un plazo de

15 dias hdbiles, contados a partir de la presentacidn de la presente acta acuerdo ante la

Autondad de Aplicacidn, para la constitueidn de la comisiones destinadas al tratamiento de

los temas enuneiados en el acta antes mencionada y/o cuaiquier otro que las partes

acuerden tratar. La UTPBA se compromete a presentar con una antelacidn no inferior a los

10 dias habiles de la realizacidn de la pnmer reunidn el temario y pretensiones sugeridas.

Reservandose la parte empresaria la ineorporacidn de otros temas de su interes

12. Homologacidn: Las partes solicitan la homologacidn del presente acuerdo al Ministerio de

Trabajo, Empleo y Segundad Social de conformidad a la normativa vigente.

CONFORME las partes previa lectura y ratificacidn firman once ejemplares de un mismo tenor

del presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REPRESENTACION SINDICAL REPRESENTACI6N EMPRESARIA

GRUPO 1 ANEXi

ESCALA SALARIAL

INTERNACIONALES

RDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2014/2015 PARA DIARIOS, DIARIOS ON UNE Y AGENCIAS NACIONALES E

AUMENTO DEL 3 1 %

CATEGORIAS

PERIODISTICAS

ASPIRANTE

ARCHIVERO

REPORTERO

CRONISTA

REDACTOR

JEFE/ENCARG DE SECCION

EDITORIAUSTA

PROSECRETARIO DE REDACCION

SECRETARIO DE REDACCION

PROSECRETARIO GRAL DE REDACCION

SEC GRAL DE REDACCION

JEFE DE REDACCION/SUBJ PERIODISTICO

ADMINISTRATIVAS

AYUDANTE

AUXILIAR

AUXIUAR PRIMERO

AUXILIAR CALIFICADO

AUXIUAR ESPECIALIZADO

INTENDENCIA Y SERVICOS GRALES

PEON

AUXIUAR

AUXIUAR IRO

AUXIUAR CAUFICADO

CAPATAZ

EXPEDICION

AYUDANTE

AUXIUAR OPERARIO

AUXIUAR OPERARIO CAUFICADO

CAPATAZ

ADICIONALES

ANTIGUEDAD

GUARDERIA

VALE DE COMIDA

PLUS TELEFONISTA

FALLO DE CAJA

TITULO

BASE

SALARIO

BASICO TOTAL ABR/JUL 2014

SUMA NR INCLUIDA EN

TOTAL ABR/JUL 2014 AGO/DIC2014 ENE/MAR2015

5 148,75

5.585,01

6 239,88

6 680,93

8 229,19

8 359,77

8 944,95

8 944,95

10 350,08

11196,43

11 719,98

12 272,96

5 148,75

5.585,01

5 986,79

6 881,93

8 229,19

5 148,75

5 497,71

5 846,65

6 534,49

8.229,20

5 148,75

5.585,01

6.177,75

8 229,20

1%

1100,00

32,50

121,88

162,50

103,02

5.818,09

6.311,06

7.051,06

7 549,45

9 298,98

9 446,54

10 107,79

10.107,79

11 695,59

12 651,97

13 243,58

13 868,44

5 818,09

6 311,05

6 765,07

7.776,58

9 298,98

5 818,09

6 212,41

6.606,71

7.383,97

9.299,00

5.818,09

6 311,06

6.980,86

9 299,00

58,18

1 243,00

36,73

137,72

183,63

116,41

-t=5'

r

GRUPO 2 ANEXO B

ESCAW SALARIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2014/2015 PARA REVISTAS Y REVISTAS ON LINE

' ' I ^AUMENTO DEL 3 1 % ' \

CATEGORIAS

PERIODISTICAS

ASPIRANTE

ARCHIVERO

REPORTERO

CRONISTA

REDACTOR

JEFE/ENCARG DE SECCION

EDITORIALISTA

PROSECRETARIO DE REDACCION

SECRETARIO DE REDACCION

PROSECRETARIO GRAL DE REDACCK

SEC GRAL DE REDACCION

JEFE DE REDACCION/SUBJ PERIODIS'

ADMINISTRATIVAS

AYUDANTE

AUXIUAR

AUXILIAR PRIMERO

AUXIUAR CAUFICADO

AUXILIAR ESPECIALIZADO

INTENDENCIA Y SERVICOS GRALES

PEON

AUXILIAR

AUXILIAR IRO

AUXILIAR CALIFICADO

CAPATAZ

EXPEDICION

AYUDANTE

AUXILIAR OPERARIO

AUXILIAR OPERARIO CALIFICADO

CAPATAZ

ADICIONALES

ANTIGUEDAD

GUARDERIA

VALE DE COMIDA

PLUS TELEFONISTA

FALLO DE CAJA

TITULO

BASE SALARIO BASICO

TOTAL

ABR/JUL 2014

SUMA NR INCLUIDA EN TOTAL ABR/JUL

2014

3 660,93 4 027,44 4 759,41

5 309,17

6 300,00

6 773,13

7 321,86 7 321,86

8 054,87 8 420,34

8 786,85

9 152,33

3 660,93 4 027,44 4 393,94 5 125,92 5 931,61

3 660,93 4.027,44 4.393,94 4 759,41

5 491,40

3 660,93

4 027,44

4 393,94

5 491,40

1 % ASPIRANTE

1100,00

32,50

121,88

162,50

103,02

4 136,85

4 551,01

5 378,13

S 999,36

7 119,00

7.653,64

8 273,70

8 273,70

9.102,00

9.514,98

9 929,14

10.342,13

4 136,85

4 551,01

4 965,15

5 792,29

6 702,72

4 136,85

4 551,01

4 965,15

5 378,13

6.205,28

4 136,85

4 551,01

4 965,15

6 205,28

41,37

1 243,00

36,73

137,72

183,63

116,41

475,92

523,57

618,72

690,19

819,00

880,51

951,84

951,84

1 047,13

1 094,64

1142,29

1 189,80

4 502,94

4 953,75

5 854,07

6 530,28

7 749,00

8 330,95

9 005,89

9.005,89

9 907,49

10 357,02

10 807,83

11 257,37

4.795,82

5 275,95

6 234,83

6 955,01

8 253,00

8.872,80

9.591,64

9 591,64

10 551,88

11 030,65

11 510,77

11 989,55

475,92 4 502,94 4 795,82

523,57 4 953,75 5 275,

571,21 5 404,55 5 756,06

666,37 6 304,88 6 714,96

771,11 7 295,88 7 770,41

475,92

523,57

571,21

618,72

713,88

475,92

523,57

571,21

713,88

4 502,94

4 953,75

5 404,55

5.854,07

6 754,42

4 502,94

4 953,75

5 404,55

6 754,42

45,03

1.353,00

39,98

149,91

199,88

126,71

4 795,82

5 275,95

5 756,06

6 234,83

7.193,73

4 795,82

5 275,95

5.756,06

7 193,73

47,96

1 441,00

42,58

159,66

212,88

134,96

2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"

Expediente N° 1.615.237/14

En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, siendo las 14.30 horas, a los 23 dias del

mes de mayo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en Av. Leandro N Alem N° 650 de esta

Ciudad, por ante el Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro D. RUIZ,

asistido en este acto por los Dres. Mario L. GAMBACORTA, Alejandro J. PISAREV y

Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO; por la parte sindical: en representacidn de la UNION

DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) Lidia FAGALE,

Daniel DAS NEVES, Raul BARR, Hector SOSA, Jorge MURACCIOLE, Leandro

TORRES, Mariela MOLINA, Beatriz CHISLEANSCHI, Ana Maria RAMB, Fernando

LORENZO, Sebastian DUARTE, Alejandra MANCUSO, Daniela DICIPIO, Daniel

MIGUEZ, Diego DELLACORNA, Jorge GOLDEMBERG, y Lucrecia CUESTA:vPor la

parte empresaria: Jorge Mateo MARINOVIC, Gustavo Hernan ISSACK^__Ma^ceIo

CARBONE, Laura Isabel MONEDERO, Luis Alberto DIAZ, Pablo A n d r ^ DEVOTO,

Andrea LOPEZ BARRIO, Sergio H. NUNES, Marcelo CAPANDEGUY, Peblo Cesar

DELUCA, Juan Gustavo GARFF, Enrique LOCANE, Javier A D R O G U E ^ Y Jos

Antonio ZABALA, todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto, el funcionario cede la palabra a las partes.

Las partes manifiestan haber Ilegado a un acuerdo en Io relative al tema salarial,

que en este aeto aeompafian en cuatro (4) fojas y dos (2) anexos en un total de seis

(6) fojas, debidamente suscripto por ambas representaciones.

Manifiestan asimismo; 1) que por error de tipeo en el "punto 9 - Retroactivo", donde

dice 30 de julio de 2015, debe leerse 30 de julio de 2014; 2) que expresamente las

partes ratifican la vigencia del Dia del Periodista, en los terminos y con los alcances

el Acta ACUERDO hc^olpgado por Resolucidn SSRL N° 10/13.

( dh. "BM^-

"2014 - Afio de Homenaje al Almirante GDifermo Brown, en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"

xyiif/m^/Mo- cde xd'f^efdo,

wmAieo- y , demzvuiadxdociai

Que en lo eoneerniente a los demas temas de la Agenda propuesta para la presente

ronda paritaria, han resuelto continuar las tratativas en forma directa, por lo eual

habran de informar al Ministerio del eurso de las mismas, requiriendo de ser

neeesaria la intervencidn o asistencia de la cartera laboral.

Seguidamente, los miembros paritarios integrantes de la Comisidn Negociadora,

conforme Res. SsRL N° 8/14, personalmente en este mismo aeto hacen expresa

ratificacidn del Acuerdo, suscribiendo la presente acta a tal fin.

Por ultimo, las partes solicitan la correspondiente homologacidn del acuerdo

adjuntado a la presente.