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:,,r YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGA '··1 " Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción v la impunidad" LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, MODIFICADA POR LA LEY 30937, RESPECTO DE L1S MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Y LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Los Congresistas de la Reblica que suscriben, a propuesta de la Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido e~ l~s artículos 75º y 76º del Reglamento del Congres 1 t ~ Gl~-ebJic a~ proponen el siquiente Proyecto de Ley: AAEAD ~ ~9 .?E l.At<EPUBUCA vwfft OOCUP .iéM r , .R10 PROYECTO DE LEY El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley: 0 6 MAY 2019 . RE _c/ ,s,oo _ L A-m:1~~ 4 : ~ LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, MODIFICADA POR LA LEY 30937, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Y LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR ~"tículo 1. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 30937, respecto de las Municipalidades de Centro Poblados; con la finalidad de garantizar la entrega oportuna e íntegra de recursos para las Municipalidades de Centros Poblados, optimizar su organización y facilitar la fiscalización de sus funciones. Artículo 2. Modificación de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el artículo único de la Ley 30937 Modifícanse los artículos 130, 131, 133 y 135 de la Ley 27972, modificados por la Ley 30937, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, quedando redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro os. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y el Jurado fllacional de Elecciones, regulándose conforme a ley en la materia. La elección de los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados se deberá realizar en fecha única a nivel nacional, efectuándose indefectiblemente el cuarto domingo posterior a la fecha de elección de alcaldes de municipalidades distritales y provinciales. El concejo municipal de centro poblado asumirá sus funciones a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de su elección. El alcalde provincial está obligado a convocar a elecciones en un plazo máximo de siete días hábiles de efectuada la publicación del Decreto Supremo que convoca a elecciones regionales y municipales. Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa y funcional del alcalde, inclusive la vacancia. El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, con supervisión del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin. 1

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" Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción v la impunidad"

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, MODIFICADA POR LA LEY 30937, RESPECTO DE L1S MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Y LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Los Congresistas de la República que suscriben, a propuesta de la Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido e~ l~s artículos 75º y 76º del Reglamento del Congres

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proponen el siquiente Proyecto de Ley: AAEAD~~9.?E l.At<EPUBUCA vwfft OOCUP.iéM r, .R10

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley:

0 6 MAY 2019 . RE_c/,s,oo

_ LA-m:1~~4:~ LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, MODIFICADA POR LA LEY 30937, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE

CENTROS POBLADOS Y LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

~"tículo 1. Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27972 - Ley Orgánica de

Municipalidades, modificada por la Ley 30937, respecto de las Municipalidades de Centro Poblados; con la finalidad de garantizar la entrega oportuna e íntegra de recursos para las Municipalidades de Centros Poblados, optimizar su organización y facilitar la fiscalización de sus funciones.

Artículo 2. Modificación de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el artículo único de la Ley 30937

Modifícanse los artículos 130, 131, 133 y 135 de la Ley 27972, modificados por la Ley 30937, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, quedando redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y el Jurado fllacional de Elecciones, regulándose conforme a ley en la materia.

La elección de los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados se deberá realizar en fecha única a nivel nacional, efectuándose indefectiblemente el cuarto domingo posterior a la fecha de elección de alcaldes de municipalidades distritales y provinciales. El concejo municipal de centro poblado asumirá sus funciones a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de su elección. El alcalde provincial está obligado a convocar a elecciones en un plazo máximo de siete días hábiles de efectuada la publicación del Decreto Supremo que convoca a elecciones regionales y municipales.

Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa y funcional del alcalde, inclusive la vacancia.

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, con supervisión del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

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"Afio de la lucha contra la corrupción v la impunidad"

ARTÍCULO 131. DIETA La municipalidad provincial asignará una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado de su jurisdicción, cuyo monto es fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores de la municipalidad provincial.

ARTÍCULO 133. RECURSOS Las municipalidades provinciales y distritales, según corresponda, están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, con arreglo a la normativa presupuesta! vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son entregados hasta el quinto día hábil de cada mes. Para tal efecto, la municipalidad provincial y distrital deberá expedir hasta el 31 de marzo de cada año, un acuerdo de concejo municipal aprobando el monto que se entregará a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción a partir del 1 de enero del año siguiente. Este monto deberá ser incluido como una partida exclusiva dentro del anteproyecto de ley de presupuesto anual de cada municipalidad provincial y distrital para el año siguiente. El incumplimiento de la expedición del acuerdo de concejo municipal señalado en el párrafo anterior o el incumplimiento en la entrega de recursos a las municipalidades de centros poblados durante dos meses de manera consecutiva y 6 meses de manera no consecutiva en un mismo año, son causales de vacancia en el cargo municipal para el alcalde y regidores, según corresponda.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad de centro poblado o de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan directamente o a través de la municipalidad distrital correspondiente.

La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, deberá publicar en su portal electrónico, hasta la primera semana del mes de abril de cada año, el acuerdo de concejo municipal que aprueba los montos aprobados para las municipalidades die centros poblados de su jurisdicción en el anteproyecto de su presupuesto anual del año siguiente; asimismo, deberá publicar, hasta la primera semana de cada inicio de año, el presupuesto anual aprobado para las municipalidades de centros poblados. Las municipalidades que no cuenten con portales electrónicos, deberán publicar la referida información en sus respectivos locales institucionales.

ARTÍCULO 135. LIMITACIONES Las municipalidades de centros poblados están impedidas de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente con los recursos entregados por la municipalidad delegante."

Artículo 3. Modificación del artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modificase el artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedando redactado de la siguiente manera:

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"ARTÍCULO 22. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el .concejo mu siguientes casos:

1. Muerte; . 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; . 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desernpeño'n

sus funciones; , 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30

consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. lnconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis

consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; 10. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 130 de la presente ley; 11. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 133 de la presente ley; 12. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecclones

Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial." ·

DISP.OSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

~ . . ÚNICA. Adecuación · ,/i P> · Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a ' i/, disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios. requisitos y

procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley. Orgán~~ Municipalidades, modificados por la Ley 30937, con la salvedad de que el mínimo de . habitantes requeridos para las municipalidades de centros poblados en zonas rurales será de quinientos y para las municipalidades de centros poblados de zonas urbanas será de mil.

Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado se considerará automáticamente adecuad a los alcances de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENl ARIA DEROGATORIA

NIC~. Norma derogatoria oJróganse los artículos 130, 131, 133 y 135 de la Ley 27972, Ley Orgánica d~

Municipalidades, modificad9t por la Le~7. respecto de las Municipalidades de Centros Poblados; y~Laftí.ewo.,__2)1i1é la Ley pf97?.,, Ley Orgánica de Municipalidades.:.: ~

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"Año de la lucha contra la corrupción v la impunidad"

l. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO

La Constitución Política del Perú, en el artículo 188 establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley".

El artículo 189 de la Carta Magna señala que: "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados 1 ".

El artículo 194 º señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley2 (. .. )"

En ese orden de ideas, el artículo 48 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, cuando se refiere al régimen de las municipalidades de centros poblados señala que:

"48. 1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

48. 2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes".

Asimismo, el artículo 111 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que "Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial".

Lo resaltaoo es nuestro 2 Lo resaltado es nuestro

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Según la normativa vigente, el proceso de descentralización es continuo, dinámico e irreversible. Pero este proceso de descentralización no puede efectuarse solo asignando o delegando algunas funciones a las instancias inferiores de la estructura estatal. En el presente caso, hablamos de las municipalidades de centros poblados que tienen existencia real y legal en el Perú, representando a la población más vulnerable del país y de las zonas de mayor difícil acceso geográfico.

El origen inmediato de las municipalidades de centros poblados se remonta a la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (derogada por la Ley 27972), mediante la cual se crearon 2073 municipios de centros poblados. Posteriormente, al entrar en vigencia la Ley Nº 27972, se expidió la Ley Nº 28458, Ley que establece el plazo de adecuación de los centros poblados a la Ley N° 27972, en cuya virtud se procedieron a adecuar a la nueva legislación vigente.

Actualmente, según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en el Perú existen 2534 Municipalidades de Centros Poblados.3

Se debe recalcar que las municipalidades de centros poblados, cumplen funciones básicas y directas en beneficio de las poblaciones, reemplazando por delegación a las municipalidades provinciales y distritales. Por su cercanía a los ciudadanos, son ellos los que están directamente informados de lo que pasa en sus poblados.

Muchas de estas municipalidades de centros poblados cumplen funciones esenciales que fueron delegadas por las municipalidades provinciales, entre ellas podemos señalar las siguientes:

• Registro civil • Limpieza pública • Bibliotecas • Tasas y arbitrios • Ocupación de vía pública • Uso de cementerios • Servicio de agua y desagüe • Anuncio y propaganda • Áreas verdes

Pero lo preocupante de la existencia, funcionamiento y prestación de los servicios públicos que les fueron delegadas a las municipalidades del centro poblado radica en la usencia de un presupuesto público propio o asignación económica que les proporcione las municipalidades provinciales para que puedan cumplir a cabalidad la prestación de los servicios públicos que están a su cargo. Debemos tener en cuenta que las municipalidades de centro poblado no cuentan con recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), canon minero, canon gasífero, canon energético, regalías mineras, derechos de vigencia y penalidades, etc.

Es lamentable el funcionamiento de muchas municipalidades de centro poblado menor, porque la ausencia de un presupuesto o asignación

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económica resulta vital para su funcionamiento. Esto se debe también a que muchas municipalidades de centro poblado fueron creadas sin ningún criterio técnico, sino solo con fines políticos y electorales, lo que a la larga les pasa la factura y dificulta su funcionamiento.

También sucede, que existen problemas entre las municipalidades de centro poblado menor con las municipalidades provinciales. Esto genera que muchas veces sus asignaciones económicas sean reducidas, limitadas y entregadas con retardo, afectando directamente la prestación de servicios básicos a los pobladores de los centros poblados menor, porque con los magros recursos que cuenta no tienen capacidad técnica y personal calificado, lo que afecta su funcionalidad a favor de sus poblaciones.

Para evitar ese problema central de las municipalidades de centro poblado y darles un respiro económico es que planteamos que las municipalidades provinciales y distritales deben tener la obligación de incorporar dentro de sus presupuestos institucionales anuales una asignación económica necesaria que transfieran, bajo responsabilidad, a las municipalidades de centro poblado para que cumplan con las funciones que les fueron delegadas.

La obligación de incorporar en su presupuesto institucional anual a cargo de las municipalidades provinciales y distritales deberá efectuarse considerando los criterios de población, necesidades básicas insatisfechas y los servicios públicos delegados de las municipalidades de centros poblados menores.

PRECISIONES:

a. El día lunes 5 de junio del 2017, en el auditorio del Edificio "José Faustino Sánchez Carrión", se llevó a cabo el "I Foro Nacional: Encuentro de Alcaldes de Centros Poblados del Perú", con la finalidad de conocer la opinión de los señores Alcaldes de Centros Poblados respecto del Proyecto de Ley 181- 2016/CR de autoría de la suscrita, que proponía modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, para la transferencia de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, así como de otras iniciativas referidas a la materia. Como resultado de este Foro, donde asistieron un gran número de alcaldes menores, se pudo recoger una serie de propuestas para enriquecer la propuesta inicial. Posteriormente, la Comisión de Descentralización emitió un Dictamen Favorable con texto sustitutorio, pero sin ningún tipo de fundamento, excluyo por completo las propuestas que contenía el Proyecto de Ley Nº 181-2016/CR. En el mes de noviembre de 2018, cuando la suscrita se encontraba cumpliendo una sanción impuesta de manera política por la Comisión de Ética del Congreso de la República, el Dictamen de la Comisión de Descentralización fue aprobado por el Pleno, sin que haya podido defender mi postura y sin que ningún Congresista que también firmo el Proyecto de Ley 181-2016/CR haya pedido la palabra para solicitar la inclusión de las modificaciones que ahora proponemos. La autógrafa de ley fue observada por el Poder Ejecutivo el 18 de diciembre de 2018, y en el mes de marzo de 2019 la Comisión de Descentralización decide insistir en el texto observado, siendo aprobada la insistencia en el Pleno del Congreso de la República, el 11 de abril de 2019, oportunidad en la que la suscrita hizo saber su punto de vista y levanto su voz de protesta por la forma como se había soslayado los intereses de los Alcaldes de Centros Poblados, ya que la insistencia no solucionaba en nada la problemática identificada y es más, limitaba el accionar de los

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de los Alcaldes de Centros Poblados, ya que la insistencia no solucionaba en nada la problemática identificada y es más, limitaba el accionar de los municipios menores. Como consecuencia de este debate, es que el Parlamento, por insistencia, promulga la Ley Nº 30937, vulnerando con esto los intereses de miles de Alcaldes de Centros Poblados a nivel nacional.

b. Con la finalidad de remediar lo ocurrido con la dación de la Ley Nº 30937, se organizó el "11 Foro Nacional de Alcaldes de Centros Poblados del Perú", el 29 de marzo de 2019, en el Auditorio del Edificio "José Faustino Sánchez Carrión", contando con la presencia de más de 200 Alcaldes de Centros Poblados de las diferentes regiones de país. En esa ocasión, se analizó los alcances de la Ley Nº 30937 y se hicieron varias propuestas para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, para que de manera efectiva se pueda escuchar la voz de los municipios de centros poblados. Se propuso también la realización de un "111 Foro Nacional de Alcaldes de Centros Poblados del Perú", para plasmar en un nuevo proyecto de ley, los aportes consensuados con las autoridades. Este tercer foro, se llevó a cabo el día 30 de abril de 2019, en el auditorio "Alberto Andrade Carmena" del edificio Santos Atahualpa del Parlamento Nacional. Este último evento, sobrepaso las expectativas y congrego a casi 400 alcaldes de centros poblados, representantes de 16 regiones del país, quienes, de manera orgánica y colegiada, debatieron y aprobaron las modificaciones a la Ley Nº 30937, las mismas que fueron recogidas por la suscrita y plasmadas en la presente iniciativa legislativa, que tiene el respaldo de todas las autoridades presentes, tal como se puede apreciar en el memorial que se adjunta y que ha recibido también el apoyo desinteresado de más de 30 Congresistas de la República, que han firmado el proyecto de ley.

1 Foro Nacional: Encuentro de Akaldes de Centros Poblados del Perú" 05 de junio de 2017

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11 Foro Nacional: Encuentro de Alcaldes de Centros Poblados del Perú" 29 de marzo de 2019

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111 Foro Nacional: Encuentro de Alcaldes de Centros Poblados del Perú" 30 de abril de 2019

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11. FUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 130, 131, 133, 135 y LA DISPOSICION COMPLEMTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30937; Y DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

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ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN

Actualmente existen muchas municipalidades de centros poblados en todo el Perú sin autoridad electa debido a que el alcalde provincial no ha realizado la convocatoria a elecciones, según manda la ley. Esta desidia de las autoridades locales genera un desgobierno en las municipalidades de centros poblados que en algunos casos se traduce en conflictos entre el alcalde de centro poblado saliente y los pobladores que desean postular democráticamente para ocupar ese cargo. Este problema es responsabilidad directa del alcalde provincial por no haber convocado oportunamente a elecciones, con lo cual también se le priva al ciudadano del centro poblado a ejercer su derecho fundamental a participar en la actividad política de su localidad, sea como candidato o como elector.

Este desinterés del gobierno provincial no puede soslayarse y se hace necesario incorporar un mecanismo coercitivo en la ley para obligar a los alcaldes de las municipalidades provinciales a convocar a elecciones para alcaldes y regidores de centros poblados, de manera oportuna y pública; garantizando de este modo la

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realización del proceso electoral y la asunción de las nuevas autoridades de centros poblados en fecha cierta y dentro de los plazos previstos por la presente ley.

Asimismo, se ha evidenciado que existe un desorden en cuanto al periodo de inicio y término del mandato de los alcaldes de centros poblados, toda vez que son elegidos en diferentes fechas en sus respectivas regiones, trayendo como consecuencia una inadecuada organización y pérdida de tiempo en las coordinaciones efectuadas entre muchos alcaldes de centros de poblados a nivel distrital, provincial, regional y nacional, toda vez que lo avanzado entre alcaldes que están de salida y los entrantes (de diferentes distritos y provincias) se deja sin efecto porque son relevados por los alcaldes entrantes. Lo mejor sería que todos inicien y terminen en el mismo periodo.

Es por ello que la presente propuesta normativa comprende el establecimiento de una fecha única de elección a nivel nacional para todos los alcaldes de municipalidades de centros poblados, a fin de lograr una mejor organización entre ellos y una mayor predictibilidad de la vigencia de los mandatos, así como una mejor coordinación con las instituciones del gobierno distrital, provincial, regional y nacional.

Cabe resaltar que esta propuesta cuenta con el visto bueno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo afirmó el magistrado Raúl Chanamé Orbe en el tercer foro nacional de alcaldes de centros poblados, realizado el martes 30 de abril de 2019.

La fecha única de elección a nivel nacional para los alcaldes de centros poblados deberá tener como referencia el calendario de elecciones establecido para los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales. De manera que una vez convocada las elecciones para estas autoridades mediante Decreto Supremo del Poder Ejecutivo, quedará bajo responsabilidad del alcalde provincial la convocatoria a elecciones para los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados. Para tal efecto, se ha considerado fijar un plazo de siete días hábiles como máximo, desde la fecha de publicación del referido decreto supremo, para que el alcalde provincial realice esta convocatoria, caso contrario incurrirá en causal de vacancia.

~RTÍCULO 131. DIETA

La idea fuerza o espíritu de este artículo representa un gran avance en el reconocimiento del trabajo que realizan arduamente los alcaldes de municipalidades de centros poblados como voceros de sus pueblos; sin embargo, adolece de una redacción que garantice el cumplimiento del otorgamiento de la dieta a los alcaldes; toda vez que señala que el municipio "podrá acordar" la asignación de una dieta, entendiéndose como una cuestión facultativa de los gobiernos locales, mas no imperativa. Esta ambigüedad en la redacción conllevará a que algunos alcaldes de centros poblados reciban una dieta y otros no, generándose una situación de desigualdad entre ellos.

Por ello, lo mejor es cambiar la redacción y establecer que las municipalidades de centros poblados "deberán asignar" o "asignarán" una dieta a los alcaldes de centros poblados, evitando así una interpretación distinta en cada distrito, provincia y región del Perú, tomando en cuenta que existen más de dos mil quinientos centros poblados a nivel nacional.

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Asimismo, el texto vigente genera una interrogante válida que generará conflicto al momento de la evaluación de la asignación de la dieta, debido a que no se precisa qué municipalidad (distrital o provincial) es la que otorgará la dieta, considerando que existen muchos centros poblados que reciben recursos de ambas municipalidades. El texto "según corresponda" no es de gran ayuda para definir qué municipalidad podría asignar la dieta.

Para zanjar este tema, consideramos que lo mejor es remitirnos a la institución que creó las municipalidades de centros poblados, esto es la municipalidad provincial. En tal sentido, es esta municipalidad la que deberá asignar una dieta a todos los alcaldes de centros poblados de su jurisdicción, tomando como referencia la dieta que perciben sus regidores.

ARTÍCULO 133. RECURSOS

Las municipalidades provinciales y distritales, según corresponda, están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, con arreglo a la normativa presupuesta! vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

• Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son entregados hasta el quinto día hábil de cada mes.

• Para tal efecto, la municipalidad provincial y distrital deberá expedir hasta el 31 de marzo de cada año, un acuerdo de concejo municipal aprobando el monto que se entregará a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción a partir del 1 de enero del año siguiente. Este monto deberá ser incluido como una partida exclusiva dentro del anteproyecto de ley de presupuesto anual de cada municipalidad provincial y distrital para el año siguiente.

" El incumplimiento de la expedición del acuerdo de concejo municipal señalado en el párrafo anterior o el incumplimiento en la entrega de recursos a las municipalidades de centros poblados durante dos meses de manera consecutiva y 6 meses de manera no consecutiva en un mismo año, son causales de vacancia en el cargo municipal para el alcalde y regidores, según corresponda.

• Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

" Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad de centro poblado o de la municipalidad delegante.

" Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades. los cuales se gestionan directamente o a través de la municipalidad distrital correspondiente.

La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, deberá publicar en su portal electrónico, hasta la primera semana del mes de abril de cada año, el acuerdo de concejo municipal que aprueba los montos aprobados para las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción en el anteproyecto de su presupuesto anual del año siguiente; asimismo, deberá publicar, hasta la primera semana de cada inicio de año, el presupuesto anual aprobado para las municipalidades de centros poblados. Las municipalidades que no cuenten con portales electrónicos, deberán publicar la referida información en sus respectivos locales institucionales.

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ARTÍCULO 135. LIMITACIONES

¿Qué tenemos actualmente con la ley 30937? Prohíbe la gestión de proyectos de inversión por gestión directa o indirecta, perjudicando a centros poblados que generan recursos propios. Impide el uso de recursos directamente recaudados para mejorar el cumplimiento de las facultades delegadas en beneficio de los centros poblados Obstaculiza el desarrollo de los centros poblados, considerando que los recursos recaudados compensan los escasos recursos asignados por los gobiernos locales. Falta de claridad respecto del destino final del dinero directamente recaudado que no será empleado en proyectos de inversión.

¿Qué se lograría con la modificación? No se altera el manejo actual de los escasos recursos de los centros poblados. Se promueve el mejoramiento de los servicios públicos delegados. No se limita a los centros poblados a hacer uso de sus recursos recaudados, prohibiendo sí que se comprometa los recursos entregados por los gobiernos locales. Se evita que los recursos recaudados de los centros poblados retornen a la provincia o distrito.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

¿Qué tenemos actualmente con la ley 30937? Encarga la labor de adecuación a las municipalidades de centros poblados, cuando estas no tienen la logística ni personal para realizar este trabajo. Modifica severamente la ley 28458 (ley de adecuación), donde se establecía que la responsabilidad de adecuación le correspondía a la municipalidad provincial. Expone a los centros poblados a convertirse en agencias municipales en caso la municipalidad provincial muestre pasividad y desidia en los trámites de adecuación. No considera la realidad de los centros poblados de zonas rurales y las coloca en la misma situación que los centros poblados de zonas urbanas.

¿Qué se lograría con la modificación? Retornaría a la municipalidad provincial la responsabilidad de realizar los trámites de adecuación, toda vez que fue quién creó el centro poblado y cuenta con logística. Sanciona la inacción de las municipalidades provinciales en los trámites de adecuación, otorgando la adecuación automática en caso no se realice la adecuación en 2 años. Reconoce la realidad de los centros poblados de zonas rurales permitiendo que se adecuen con un mínimo de 500 pobladores. Distingue entre centros poblados creados desde hace décadas y los que recién se crearán, siendo requisitos para estos últimos los recientemente establecidos en la ley.

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bRTÍCULO 22. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

¿Qué tenemos actualmente con la ley 27972? - Incumplimiento de la ley por parte de los alcaldes distritales y provinciales.

Falta de sensibilidad e identificación con los centros poblados. Alguna conducta de favoritismo hacía algunos centros poblados y represalias a otros por razones políticas, generalmente. No realización de elecciones de alcaldes de centros poblados en la fecha prevista. No se da la importancia debida al proceso electoral de alcaldes de centros poblados.

¿Que ganamos con la modificación? Se incorpora un mecanismo coercitivo (como la vacancia) para garantizar la entrega oportuna, completa y continua de recursos a los centros poblados. Se prioriza el cumplimiento de la entrega de recursos a los centros poblados. Responsabilidad solidaria de alcaldes y regidores ante el incumplimiento de la ley. Se asegura la realización del proceso electoral de alcaldes y regidores de centros poblados en fecha cierta y predecible. Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos de los centros poblados.

CONCLUSIONES:

• Existe incumplimiento en la entrega de los recursos mensuales a los centros poblados. No se les asigna un monto justo a todos los centros poblados No hay motivación en las decisiones del alcalde para determinar el monto que corresponde a cada centro poblado, existe una absoluta discrecionalidad.

• Existen muchas situaciones en las que el acalde provincial asigna montos inequitativos a los alcaldes de centros poblados como represalia por cuestiones de índole política y hasta personal, es por ello que se debe terminar con esta práctica arbitraria de asignación de recursos a los centros poblados sin una debida justificación.

• Es por ello que la decisión de los montos asignados para cada centro poblado deben ser competencia del concejo municipal y no solamente del alcalde. De esta forma, se incorpora un mecanismo democrático en una decisión de vital importancia para los centros poblados. Los regidores, en tanto representantes de la municipalidad elegidos para fiscalizar el trabajo y las decisiones de los alcaldes, están legitimados para participar en esta trascendental decisión.

• Para tal efecto, anualmente hasta el 31 de marzo, se deberá realizar una sesión de concejo municipal donde el alcalde y los regidores deberán debatir y sustentar las razones del porqué se asigna determinado monto a cada centro poblado, considerando las funciones delegadas y la cantidad de población de cada centro poblado. Esa decisión se plasmará en un acuerdo de concejo municipal que será de conocimiento público y servirá para conocer las motivaciones de la autoridad municipal respecto de los montos asignados para los centros poblados en cada periodo anual.

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• Cabe precisar que este mecanismo no vulnera la autonomía constitucional de los gobiernos locales, toda vez que son ellos (el concejo municipal) quienes decidirán de manera autónoma el monto que asignarán a los centros poblados, solo que esta vez deberán hacerlo de manera transparente, pública y motivada.

• Asimismo, a fin de evitar las recurrente justificaciones de falta de presupuesto que alegan los alcaldes provinciales y distritales para la asignación de recursos a los centros poblados, se hace imprescindible ordenar el manejo presupuesta! de los gobiernos locales y conminarlos a trabajar de manera ordenada, proactiva y previsible, fijando en su anteproyecto de presupuesto anual una partida exclusiva que comprenda los montos asignados para cada centro poblado, según el acuerdo de concejo municipal aprobado hasta el 31 de marzo de cada año.

• De esta manera, el primero de enero de cada año y los once meses consecutivos, el municipio tendrá asegurado los recursos para ser entregados a cada centro poblado y no habrá justificación para no entregarlos. Asimismo, no podrá hacer uso de ellos para un fin distinto porque estaría incurriendo en malversación de fondos.

• Finalmente, se incorpora también un articulado que promueve la transparencia y el acceso a la información, obligando a las municipalidades distritales y provinciales y publicar en sus portales web o periódicos murales de sus locales el acuerdo de concejo municipal que aprueba los montos para los centros poblados que serán incluidos en el proyecto de presupuesto anual del siguiente año, así como el presupuesto finalmente aprobado para el mismo año.

111. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El proyecto de ley no colisiona con la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni con la legislación nacional. Lo que aspira es modificar el artículo 133 de la Ley Nº 27972, para que las municipalidades provinciales y distritales, de manera obligatoria y bajo responsabilidad de los alcaldes, procedan a incorporar dentro de sus presupuestos institucionales anuales una asignación económica para ser entregados de manera mensual a las municipalidades de centro poblado.

En este extremo, se debe reiterar que las municipalidades de centro poblado menor cumplen funciones esenciales y básicas por encargo de las municipalidades provinciales.

IV. ANÁLISIS DE COSTO/BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no va significar egresos adicionales al tesoro público, por cuanto su objetivo es que las municipalidades provinciales y distritales incorporen dentro de sus presupuestos institucionales una asignación para ser entregados a las municipalidades de centro poblado menor.

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El beneficio está constituido por la mejora que van a tener las municipalidades de centro poblado menor en la prestación de los servicios que les han sido delegados por las municipalidades provinciales, repercutiendo positivamente en las poblaciones beneficiarias.

Lima, 2 de mayo de 2019

Despacho de la Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas.

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Lima, 30 de abril de 2019

MEMORIAL

Los señores Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados de todas las regiones del Perú que suscriben, participantes en el III FORO NACIONAL DE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS DEL PERÚ, realizado el martes 30 de abril de 2019 en el auditorio "Alberto Andrade Carmena" del Congreso de la República, y organizado por la señora Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas, nos pronunciamos a través del siguiente memorial para:

RESPALDAR el proyecto de ley que la señora Congresista Yesenia Ponce presentará ante el Congreso de la República, con el fin de modificar en el más breve plazo la Ley 30937, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 24 de abril de 2019, norma que no fue participada ni consultada a nosotros los Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados, destinatarios finales de la ley.

Nosotros hemos participado directamente en la redacción y debate del texto final del proyecto de ley que presentará la señora Congresista, de manera que cuenta con la legitimidad de los cientos de miles de pobladores de Centros Poblados a nivel nacional, a quienes representamos por mandato popular.

Atentamente,

(SIGUEN FIRMAS) ...

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MODIFICÓ EL MARCO LEGAL DE LOS CENTROS POBLADOS

Nº 1 REGIÓN CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

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MEMORIAL DE APOYO AL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA CONGRESISTA YESENIA PONCE PARA MODIFICAR LA LEY 30937, LEY QU~

MODIFICÓ EL MARCO LEGAL DE LOS CENTROS POBLADOS

Nº REGIÓN CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

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MODIFICÓ EL MARCO LEGAL DE LOS CENTROS POBLADOS

Nº REGIÓN CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

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MODIFICÓ EL MARCO LEGAL DE LOS CENTROS POBLADOS

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Nº 1 REGIÓN CENTRO POBLADO

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CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

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Nº REGIÓN CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES

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Nº REGIÓN CENTRO POBLADO APELLIDOS Y NOMBRES

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Nº I REGIÓN 1 CENTRO POBLADO 1 APELLIDOS Y NOMBRES

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MODIFICÓ EL MARCO LEGAL DE LOS CENTROS POBLADOS

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