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30/JUNIO/2009 208 Cuide bien su dinero Tan malo es pagar impuestos en exceso como aplicar prácticas fiscales que no estén debidamente soportadas y que a la larga nos lleven a incurrir en gastos innecesarios Reformas a la previsión 0 social y alimentos ¿Está pagando 0 ISR en exceso? Cómo aplicar la 0 exención del 20% y pago a plazos en el SUA FISCAL IA ¡hasta muerto es constitucional! FISCAL Transitorios de la LIETU, más controvertidos que la ley Interpretación de dichas disposiciones por tres grandes especialistas en la materia 3 SEGURIDAD SOCIAL Acceso seguro a medios electrónicos Infonavit Beneficios del nuevo servicio de identificación 10 JURÍDICO CORPORATIVO Problemas y soluciones del cheque Revise cómo evitar conflictos al expedir, recibir y cobrar cheques 2 COMERCIO EXTERIOR Paridad cambiaria ¿oportunidad o riesgo? Disminuya sus impuestos, si aplica el tipo de cambio al extraer mercancías del depósito fiscal 2 IDC ON LINE Incentivos a la contratación pública Será más fácil convertirse en proveedor del gobierno FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Lic. Joaquín Blanes Casas Procurador Federal de la Defensa del Trabajo Las reformas acontecidas en 2007 en materia del impuesto al activo resultan constitucionales, conozca el criterio rector del Alto Tribunal para resolver al respecto 15

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30/JUNIO/2009208

Cuide bien su dinero Tan malo es pagar impuestos en exceso como aplicar prácticas fiscales que no estén debidamente soportadas y que a la larga nos lleven a incurrir en gastos innecesarios

Reformas a la previsión 0

social y alimentos ¿Está pagando 0

ISR en exceso?Cómo aplicar la 0

exención del 20% y pago a plazos en el SUA

FISCAL

IA ¡hasta muerto es constitucional!

FISCAL

Transitorios de la LIETU, más controvertidos que la ley Interpretación de dichas disposiciones por tres grandes especialistas en la materia 3

SEGURIDAD SOCIAL

Acceso seguro a medios electrónicos InfonavitBeneficios del nuevo servicio de identificación 10

JURÍDICO CORPORATIVO

Problemas y soluciones del chequeRevise cómo evitar conflictos al expedir, recibir y cobrar cheques 2

COMERCIO EXTERIOR

Paridad cambiaria ¿oportunidad o riesgo?Disminuya sus impuestos, si aplica el tipo de cambio al extraer mercancías del depósito fiscal 2

IDC ON LINE

Incentivos a la contratación públicaSerá más fácil convertirse en proveedor del gobierno

FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Joaquín Blanes Casas Procurador Federal de la Defensa del Trabajo

Las reformas acontecidas en 2007 en materia del impuesto al activo resultan constitucionales, conozca el criterio rector del Alto Tribunal para resolver al respecto 15

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02 30JUNIO2009

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COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Compañia Impresora EL UNIVERSAL, Allende No.176 Col. Guerrero, Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06300, Tel.: 5117 0190.

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A aplicar la Ley

Controvertida ha sido la LIETU desde su publicación, y ha aumen-tado ante su variada interpretación. Ante ello en la Sección Fiscal los expertos establecen los criterios que han de imperar en rela-ción con las disposiciones transitorias del referido ordenamiento.

En la Sección de Contabilidad Fiscal le indican cuáles son las opciones a aplicar cuando las deducciones superan los ingresos en el IETU, para disminuir el impuesto a cargo. Asimismo, en un caso práctico, se mues-tra cómo evitar pagos en exceso en el ISR al ejercer la alternativa de solicitar autorización para disminuir el monto de sus pagos provisiona-les a partir del segundo semestre del ejercicio.

Para evitar conflictos laborales se cuenta con la Profedet, que también opera a favor de las empresas; en la Sección Laboral se mencionan sus facultades, funciones y servicios. Las notificaciones para las empresas son inminentes; conozca cuáles son sus características y fundamentos legales que deben cumplir, y cómo puede impugnarlas.

Por la reciente contingencia sanitaria, se otorgó el 20% de exención men-sual de cuotas patronales, y se posibilita a los patrones a pagar el 50% del monto de las cuotas en cinco parcialidades; ante ello, en la Sección de Seguridad Social se presenta un caso práctico para ilustrar estos beneficios.

En la actualidad, la mayoría de las operaciones se liquidan con un cheque, título que parece de fácil expedición y cobro; sin embargo, muchos son los problemas que surgen en torno al mismo, hasta configurar el delito de fraude; por ello en la Sección Jurídico Corporativo se comentan cuáles son los más comunes para evitarlos. En la misma Sección se abordan los nuevos procedimientos que han de aplicarse en materia de extinción de dominio y expropiación, en los cuales debe observarse, sin lugar a dudas, la garantía de audiencia a los involucrados.

La inestabilidad cambiaria, derivada de la crisis mundial, ha causado que el pago de las obligaciones en moneda extranjera tenga más varia-ciones en el costo de la mercancía: desde su compra y hasta su entrega, cuyos alcances son diversos. La Sección de Comercio Exterior se avoca a señalar sus efectos en el régimen aduanero del depósito fiscal.

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30JUNIO

2009 03

Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno

(Reformas a las leyes de contratación pública)

ObjetivoQue los asistentes conozcan los principios generales de las ventas a sector público conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como las importantes reformas del 28 de mayo del 2009.

TemarioA) ¿QUÉ NORMAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO Y CUALES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE LA RIGEN? B) ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN? GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES.

C) ¿CUÁLES SON LAS REFORMAS A LA LOPSRM Y LA LAASSP? ¿QUÉ ASPECTOS PRÁCTICOS SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INTERPRETACIÓN Y APLICA-CIÓN? ¿EN QUÉ BENEFICIAN Y EN QUÉ PERJUDICAN A LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES?

D) ¿CÓMO PUEDO OBTENER VENTAJAS COMPETITIVAS ESPECÍFICAS DEL NUEVO RÉGIMEN?

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 42 0 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89

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30JUNIO200904

Expositor:

Roberto Hernández García. Abogado, Socio director de COMAD, S.C., Firma de Abogados, con más de 15 años de experiencia en la materia. Reconocido por el directorio internacional no pagado WHOSWHOLEGAL como uno de los más reconocidos abogados de contratación pública internacional a nivel mundial. Representante de organizaciones no gubernamentales ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para la revisión de la Ley Modelo de Contratación Pública. Ex coordinador fundador del comité de Contratación pública de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Ex coordinador del comité de contratación pública de la International Bar Association.

DATOS DEL EVENTO: 0 Sede: Sevilla Palace 0 Fecha: 17 de julio 2009 0 Horario: 9:00 a 14:00 hrs. 0 Incluye: Desayuno y constancia de asistencia 0 Costo al público en general: $4,600.00

Acumule puntos del CCPM

Incremente sus ingresos vendiéndole al gobierno

(Reformas a las leyes de contratación pública)

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03 CONTRAPUNTOTRANSITORIOS DE LA LIETU, MÁS CONTROVERTIDOS 0

QUE LA LEYLas disposiciones transitorias han dado más de hablar que la propia ley, conozca la interpretación de dichas disposiciones por tres grandes especialistas en la materia

11 PARA TOMARSE EN CUENTADESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES 0

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE LOS 0

PARTIDOS POLÍTICOSINDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE 0

SEGURO ¿GRAVABLE?QUÉ PASA CON EL DICTAMEN FISCAL 0

ISR CONSOLIDADO ¿CON INFLUENZA? 0

14 EMPRESA CONSULTANUEVO ESQUEMA DE PAGOS 0

El programa pretende simplificar esta obli-gación, sin embargo su uso presenta varias interrogantes

Monto actualizado para grandes contribuyentes 1

¿Soy o no grande contribuyente? 1

Sálvese del nuevo esquema de pago 1

Problemas en el portal ¿Qué hago? 1

15 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONIA ¡HASTA MUERTO ES CONSTITUCIONAL! 0

Las reformas acontecidas en 2007 en materia del impuesto al activo resultan constituciona-les, conozca el criterio rector del Alto Tribunal para resolver al respecto

17 INDICADORES¿ Y EN DONDE ESTÁ LA REGLA? 0

Continuación del cuadro comparativo de las reglas de la RMF 2009 que cambian de refe-rencia pero siguen conservando su contenido

17 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

La reforma cierra aquellos laberintos aprovechados en la planeación fiscal. Entérese de su alcance

Reforma a la previsión social y alimentos

DE TRASCENDENCIA02

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Reforma a la previsión social y alimentosCon estas reformas se pretenden cerrar ciertos laberintos para la planeación fiscal que afectaron de manera importante a los trabajadores.

El 4 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adicio-na diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siendo clara la tendencia de

regular y en consecuencia eliminar los excesos en el manejo de los fondos de previsión social por las cooperativas, siendo su alcance el siguiente:

Código Fiscal de la FederaciónSe reforma el artículo 32 del CFF para establecer que las decla-raciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la de-claración original, la cual le permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.

Se adiciona el artículo 59, fracción IX del CFF con la fi-nalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicadas en relación con los bienes que el con-tribuyente declaró haber exportado pero que fueron enajenados en territorio nacional y no exportados, cuando no se exhiba a requerimiento de la autoridad, la documentación o la infor-mación solicitada a fin de acreditar la existencia material de la operación de adquisición, transportación, fabricación o alma-cenaje del bien exportado.

Ley del Impuesto sobre la RentaLas reformas a los artículos 8 y 31 de la LISR proponen aclarar el alcance que tienen las disposiciones fiscales en materia de fondos de previsión social de las sociedades cooperativas, incorporándo-se un tratamiento fiscal específico, el cual prevé su creación con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos sea determinado por la Asamblea General, y el cual se pagaría directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista, para ello se requiere acreditar al inicio de cada Asamblea General las prioridades de su aplicación.

La razón, de esta importante reforma, fue el abuso del fon-do de previsión social, toda vez que al no respetar los límites y requisitos previstos en la propia Ley, se generó que éstos se crearan y entregaran a los socios cooperativistas sin contar

con un tiempo razonable de permanencia en la reserva, y sin acreditar que los mismos se destinaran efectivamente a los fines de previsión social, de ahí que para evitar esta distorsión se dispuso que en ningún caso se consideraría como pre-visión social, las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o en su caso de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Se reforma el artículo 107 de la LISR relativa a la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente in-gresos omitidos, aclarando el alcance del término erogación contenido en el mismo.

Se establece en el artículo 109, fracciones VII y XXII que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

los provenientes de fondos de ahorro establecidos por las 0

empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidadlos percibidos en concepto de alimentos por las personas 0

físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. Esta reforma tam-bién pretende evitar la planeación de ciertas sociedades en nombre colectivo que pagaban bajo el concepto de ali-mentos utilidades a sus socios, bajo la nueva redacción de esta fracción queda claro que la exención es aplicable exclu-sivamente a los acreedores alimenticios a que se refiere el Código CivilFinalmente, se reforma el artículo 165 del propio ordena-

miento a fin de considerar como dividendos o utilidades a los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada.

Su contenido no presenta variaciones a la iniciativa del Ejecu-tivo Federal presentada el 27 de marzo de 2009, con excepción a la propuesta de adicionar el artículo 109-Bis al CFF, y prever en el mismo un tipo penal que impusiera las mismas penas de los deli-tos de contrabando o defraudación fiscal a quienes con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión técnica o auxiliar de éstas, ayudaran a los contribuyentes a la rea-lización o presunción de conductas delictivas previstas en el CFF.

Las razones por las que no fue aprobada dicha adición, se debió a que la autoría y participación de los sujetos activos

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en los delitos fiscales ya se encuentra prevista en el artículo 95 del CFF, por consiguiente, quienes concierten, induzcan, promuevan, recomienden o sugieran a los contribuyentes la realización de hechos tipificados como delitos fiscales, podrán ser sancionados conforme a las disposiciones ya existentes, ya

que el recomendar, inducir, promover o sugerir a los contri-buyente la aplicación de algún esquema de planeación fiscal constituye un querer y entender del incumplimiento de obli-gaciones fiscales de carácter patrimonial.

Transitorios de la LIETU, más controvertidos que la LeyConozca la opinión de diversos especialistas sobre tres puntos polémicos de las disposiciones transitorias de la LIETU.

A partir de la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) han surgido una serie de cuestionamien-tos relacionados con la aplicación del nuevo ordenamiento, pero varios de ellos se han centrado en la interpretación de los artículos transitorios.

Por esta razón, y derivado de varias inquietudes formu-ladas a nuestro sistema de consultoría, es que solicitamos la opinión de tres expertos sobre este tema:

Licenciado Alejandro Barrera Fernández ( 0 ABF), Socio de la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C;Licenciado Juan de la Cruz Higuera Arias ( 0 JCHA), Socio fundador y Director del Despacho de Abogados De la Cruz Higuera Arias, S.C., y L.C. Miguel A. Delgado Casillas ( 0 MDC), Socio de la Firma García, Zierold y Cía., S.C.

1. El artículo octavo transitorio de la LIETU 2008 señala que no estarán afectos al pago del IETU los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades gravadas, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. Así las cosas ¿Cuál es el alcance en general de la expresión “actividades efectuadas con anterioridad al 1o de enero de 2008”?

(ABF) Si bien es cierto que existen diversos métodos de inter-pretación jurídica, personalmente prefiero el lógico-sistemático que nos permite analizar lógicamente el alcance de la norma, pues de lo contrario, una interpretación literal por ejemplo, nos puede llevar a absurdos.

Para ejemplificar lo anterior analicemos bajo el sistema filológico-histórico y lógico sistemático el alcance del precepto que nos ocupa.

El sistema filológico-jurídico obliga a conocer la intención del legislador, lo cual resulta difícil en el caso en particular pues tanto en la Iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal, en donde ya se contenía este precepto, así como en

los Dictámenes de las Cámaras, no se hace mención alguna a este numeral. Esta situación, naturalmente no permite de manera objetiva conocer la intención del creador de la norma. Lo cual afecta sustancialmente la credibilidad de este método pues está apoyado en meras presunciones del intérprete sin ningún fundamento real.

Siguiendo este método surgen varios cuestionamientos como si la intención del legislador fuera exentar o en su caso no gravar cierto tipo de ingresos. Asimismo si el alcance del precepto era sólo para el contribuyente que recibe los ingresos o también pretendía afectar, indirectamente al pagador contri-buyente del IETU. Finalmente, respecto al tema que nos ocupa

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podríamos cuestionar si el concepto actividades efectuadas con anteriori-dad al 1 de enero de 2008 se refiere al nacimiento de la obligación o a la contraprestación derivada de la misma como es el pago. Sin embargo, como ya lo señalamos previamente, el método filológi-co-jurídico en este caso no nos ofrece ele-mentos que permitan conocer cuál fue la intención del creador de la norma.

Por lo que resulta infructuoso utili-zar este método de interpretación, pro-cediendo a aplicar el sistema lógico-sistemático, bajo el cual debemos desentrañar el sentido de la norma en correlación con otros ordenamientos y buscar entenderla de la manera más lógica posible. (1)

La LIETU no grava per se la enajenación de bienes, la pres-tación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sino los ingresos derivados de esas actividades. Es así, como el momento de obtener el ingreso resulta sumamen-te relevante para efectos del IETU pues ello puede determinar si un ingreso estará gravado o no por ese impuesto, siendo ello lo que al parecer trata de regular esta norma.

Así de manera muy simple se pueden presentar cuatro si-tuaciones sobre lo mencionado anteriormente:

“A” ejecuta un acto cuyos efectos son inmediatos. La contra- 0

prestación que paga “B” también se da en forma inmediata “A” ejecuta un acto cuyos efectos son inmediatos. La contra- 0

prestación que paga “B” se da en forma diferida“A” ejecuta un acto cuyos efectos se difieren en el tiempo. 0

La contraprestación que paga “B” derivada de ese acto es inmediata“A” ejecuta un acto cuyos efectos difieren en el tiempo. La 0

contraprestación que paga “B” se da en forma inmediataSi no existiera el artículo octavo transitorio, en todos los casos

anteriores quedarían gravados con el IETU los ingresos que ob-

tuviese. Así la contraprestación se recibe a partir de la entrada en vigor de la LIETU, es decir a partir del 1 de enero de 2008.

Pareciera que lo que trata de regular esta norma de excepción es el pago del IETU en aquellos casos en los que la ac-tividad que le de origen al ingreso surja y se agote con anterioridad a la en-trada en vigor de la Ley que nos ocupa, pero que su pago (2), se extienda después de la entrada en vigor de la ley de la materia (1 de enero de 2008).

Asimismo nos parece que la norma que nos ocupa no pretende exentar del pago del IETU a aquellas actividades que sus efectos se extiendan incluso dentro de la vigencia de la ley pues eviden-temente ello permitiría de manera muy fácil evitar el pago de este impuesto. Bastaría con celebrar un contrato antes de que entrara en vigor la Ley de la materia para que con eso se eliminara el pago del impuesto, lo cual no puede ser el sentido del numeral que analizamos.

Tomando en cuenta lo anterior, es sumamente importante hacer la distinción entre actos de ejecución inmediata de aquellos actos que sean de ejecución de tracto sucesivo, es decir, que se efec-túan momento a momento.

Los actos de efectos instantáneos o de ejecución inmediata son aquellos en las que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o cumplirse en un solo acto, como es la compraventa o la donación. Por el contrario los actos de tracto sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de los de una de ellas, se ejecutan o cumplen dentro de un lapso determinado, porque no es posible real o jurídicamente cumplirlos en un solo acto como es el caso del arrendamiento o el comodato.

Para distinguir los contratos inmediatos o de tracto sucesi-vo, tomamos en cuenta aspectos como lo que ocurre en caso de resolución o nulidad de la obligación en que las partes deben restituirse sus prestaciones en forma recíproca. En el

Se refiere a aquellos actos cuyo efectos se realicen y concluyan antes de la entrada en vigor de la norma

(1) En términos generales se distinguen claramente dos grandes escuelas: la filológica-histórica y la lógica-sistemática que explicaremos a continuación, existiendo además una amplia gama de varia-ciones intermedias sobre las mismas.

La llamada corriente filológica histórica consideran que el sentido de la ley no puede ser otro que la voluntad que tuvo el legislador, como ocurre en los contratos que impera la voluntad de los contratantes para interpretar los contratos. La crítica natural a esta corriente es que en primer lugar no se trata de un contrato sino de una fuente de obligaciones totalmente distinta y no son aplicables los mismos principios. Adicionalmente, debemos reconocer tres aspectos importantes: (i) Puede existir una inadecuación entre la intención del legislador y lo expresado. En otras palabras lo querido por el legislador puede ser distinto a lo expresado, lo que genera un verdadero problema práctico de cómo conocer su verdadera intención; (ii) Lo que se interpreta es la ley y no la intención del legislador puesto que lo que obliga es el texto legal no la voluntad del creador de la norma; (iii) Éste método tiene diversas limitantes de interpretación temporal pues la significación que utilizó el legislador en una época puede ser distinta en otra. Es por ello que para hacer una correcta aplicación de este método debemos remontarnos al momento específico de la creación de la norma para entender el alcance de los términos. (iv) Otro aspecto importante es que el legislador no siempre es el creador de la norma, sino que la iniciativa puede originarse de otros órganos. Siendo así, tendríamos que atender tendríamos que preguntarnos si debemos atender a todas las intenciones de los sujetos que intervinieron en la creación de la norma y si tienen el mismo peso específico al interpretarse. (v) Finalmente sobre este método también debemos reconocer que en muchas ocasiones las normas pueden ajustarse a situaciones no pensadas por el legislador, pero igualmente correctas en su aplicación. Este método entonces permite un alto grado de inseguridad jurídica pues en estricto sentido podrían revisarse los casos particulares y argumentando que esa no fue la voluntad del legislador, aún cuando se ajustara cabalmente a la norma, se podría excluir su aplicación.

Otros métodos de interpretación como el lógico-sistemático no busca la intención subjetiva del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley. Los defensores de éste método argumentan que no se deben interpretar las palabras aisladamente sino dentro del propio sistema jurídico por lo que se debe entender dentro del esquema global del derecho de tal forma que no debiera dar lugar a resultados absurdos o contradictorios con otras normas y si los hubieran éstos tendrían que resolverse conforme a las normas aplicables a los conflictos entre normas. La ley así no es una expresión del querer sino que se trata de una fórmula objetiva.

(2) Cabe recordar que según nuestro Código Civil Federal, el pago es considerado como un efecto del cumplimiento de las obligaciones y no como una forma de extinción de las obligaciones como lo hacía el Código Civil de 1884. “Es más natural ocuparse del pago a propósito del cumplimiento de las obligaciones, para fijar sus condiciones como lo hace el código de 1928 a imitación del código (suizo) de las obligaciones, pues la extinción de la obligación no es sino el efecto del pago”. Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. México 1989, pág 421.

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caso de las obligaciones de ejecución instantánea la restitu-ción es posible, en tanto que esto es imposible en los contratos de tracto sucesivo, pues las prestaciones quedan consumadas de manera definitiva sin posibilidad de restitución.(3) Otro aspecto que puede tomarse en cuenta es la existencia de causales de terminación o extinción anticipada en las obligaciones de trac-to sucesivo, lo cual no existe en las obligaciones de ejecución instantánea pues se consuman en un solo acto.

Para ejemplificar lo anterior tomemos el caso de una com-praventa ejecutada en 2007 cuyo pago se realiza en 2008. Como lo indicamos previamente la compraventa es un con-trato instantáneo pues se perfecciona en un solo momento, por lo que el hecho de que la contraprestación se pacte en forma diferida no debiera generar el pago del impuesto. Esta es la situación que pretende regular la norma transitoria.

Por el contrario, en el caso de un arrendamiento celebrado en diciembre de 2007 y con vigencia de un año. La renta que se genere por diciembre no debiera estar sujeta al pago del IETU aun cuando se pague durante el mes de enero, pues el acto que le dio origen ocurrió con anterioridad al 1 de enero de 2008, sin embargo a par-tir de esa fecha las rentas que se generen causaran el IETU.

Con base en lo anterior concluimos que el alcance de la expresión “… actividades efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008…” se refiere a aquellos actos cuyos efectos se reali-cen y concluyan antes de la entrada en vigor de la norma, pues aquellos actos cuyos efectos nazcan durante la vigencia de la norma evidentemente estarán sujetos al pago del IETU.

(JCHA) La expresión “actividades efectuadas con anterioridad”, se refiere a las actividades que se realizaron o ejecutaron antes de la entrada en vigor de la LIETU, es decir todas aquellas activida-des cuyos ingresos o percepciones correspondientes se devengaron antes del 1 de enero de 2008, no obstante que el pago o retribu-ción pactada se haya cobrado con posterioridad.

Cabe recordar lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación conforme al cual, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho contempladas en las leyes tributarias vigentes durante el lapso en que ocurran.

En ese tenor de ideas, el legislador tuvo a bien no gra-var con el IETU, los ingresos obtenidos de la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, que se hayan ejecutado antes de la entrada en vigor de la Ley de referencia, aun cuando la contra-prestación pactada se haya percibido después del 1 de enero de 2008.

Consecuentemente, todos aquellos ingresos derivados de las actividades gravadas por la LIETU, cuyo derecho a perci-

bir u obtener, por el trabajo o servicio prestado, haya nacido antes de la entrada en vigor de la ley, no estarán afectos al pago del impuesto, ello en virtud de que la actividad, fue rea-lizada con anterioridad a su vigencia.

(MDC) A este respecto, es importante mencionar el contexto en el que se encuentra dicha expresión. En este sentido, la disposición transitoria hace referencia a las “actividades a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley”, esto es:

enajenación de bienes 0

prestación de servicios independientes 0

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 0

Por lo que si los contribuyentes efectuaron cualquiera de las actividades arriba mencionadas, antes del 1 de enero de 2008, no estarán afectas al pago del IETU por las contraprestaciones que se perciban con posterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, lo anterior no sería correcto, si no partimos del punto detonante de este artículo, y que precisamente son “los ingresos que obtengan los contribuyentes”.

Si la LIETU, expresa por una parte, que su objeto lo consti-tuyen los ingresos, por consiguiente, aquello que no constituye un ingreso no debe ser considerado dentro del objeto del IETU, esto es, todo aquello que no afecte positivamente ni incremen-ta el haber patrimonial queda fuera del concepto de ingresos, y por lo tanto del objeto del IETU, salvo disposición expresa de la misma Ley. En este caso, no todos los ingresos causan el impuesto, ya que la obligación de pagar este gravamen nace en el momento en que los ingresos se perciben conforme a lo establecido en el artículo 3o, fracción IV de la LIETU, es decir, cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones que deriven de las actividades de enajenación de bienes, presta-ción de servicios independientes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, conforme a lo que señala la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En consecuencia, en una primera aproximación “los ingre-sos” a que se refiere la disposición transitoria en estudio, debe entenderse al amparo de los artículos 1o, 2o, primer párrafo y 3o, fracción IV de la LIETU, entendiéndose que el ingreso gravado es el precio o contraprestación efectivamente cobrada, luego entonces, dentro del contexto que estamos analizan-do significaría que los ingresos cobrados por actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, no estarían afectas a dicho impuesto aun cuando las contraprestaciones se perciban con posterioridad a dicha fecha.

Esta primera conclusión es incorrecta y carente de todo sus-tento técnico, ya que antes del 1 de enero de 2008 no existía en

(3) Esto no significa que las obligaciones de tracto sucesivo no puedan ser objeto de nulidad o rescisión; simplemente significa que los efectos de esa nulidad o rescisión operan hacia el futuro. En contraste en las obligaciones de ejecución instantánea operan desde el pasado.

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nuestra legislación fiscal federal una disposición que obligara a tributar a los contribuyentes conforme a la mecánica del flujo de efectivo –en específico la LIETU–. Significa entonces, que el concepto de “ingresos que obtengan los contribuyentes” a que hace referencia la disposición sujeta a análisis, debe leerse en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Asimismo, la parte final de la referida disposición señala que “salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio”.

El artículo 17 de la LISR, establece como regla general, que los ingresos que causan el impuesto sobre la renta son todos aquellos, ya sea en efectivo, bienes, servicios, en crédito o de cualquier naturaleza análoga.

Para la determinación de la base del impuesto sobre la renta (ISR) sólo deben considerarse los ingresos acumulables, en este sentido, la LISR establece tratamientos diferenciados, depen-diendo de las características de las operaciones, así como de los contribuyentes o de la naturaleza del ingreso que se perci-ba; por ejemplo, las sociedades o asociaciones civiles, perciben ingresos por la prestación de servicios independientes, se con-sideraran que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Asimismo, por regla general, los ingresos acumulables de las personas físicas se consideran los ingresos efectivamente cobrados o percibidos.

Derivado de todo lo anterior, la disposición transitoria de-berá aplicarse exclusivamente a las actividades señaladas en el artículo 1o. de la LIETU y que fueron realizadas por los contribuyentes antes del 1 de enero de 2008 y por las que sus

ingresos se hayan encontrado afectos o gravados al ISR hasta el 31 de diciembre de 2007, conforme a los artículos 17 y 18 de la LISR y en el caso de personas físicas según el régimen fiscal aplicable a cada caso.

Lo anterior, queda comprobado con lo dispuesto en la par-te final del artículo octavo de las disposiciones transitorias de la LIETU, el cual señala “…salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio” (4), es decir, en aquellas operaciones en la que los contribuyentes hubieran optado por el régimen establecido para la acumulación de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, situación que acontece en las enajenaciones a plazo.

Estimo que la intención del legislador es la de gravar los ingresos derivados por enajenación, prestación de servicios y arrendamiento para el IETU a partir del año de 2008, siempre que no hayan sido gravados para el ISR con anterioridad al 1 de enero de dicho año. De hecho, el propio diseño de la LIETU está orientado a que los contribuyentes acrediten con el IETU, el ISR pagado por éstos, en las actividades mencionadas.

Finalmente, pueden existir diversos supuestos como in-demnizaciones, penas convencionales, adjudicaciones judiciales, etc., que no corresponden a ninguna de las activi-dades mencionadas en el artículo 1o. de la LIETU, y que an-tes del 1 de enero de 2008 se tuvo el derecho de crédito en cualquiera de estos conceptos, por lo que, no deben tener efecto alguno para el IETU, aun cuando se cobren o se reci-ba el pago con posterioridad, sin embargo, sugiero que se analice caso por caso con el fin de desprender los efectos fiscales en materia del ISR, IVA y del IETU, principalmente.

2. ¿Cómo debe aplicarse la norma tratándose de la celebración de contratos de arrendamiento celebrados en 2007, pero cuyas rentas serán cubiertas en 2008, sea porque el contrato sigue vigente, o por así pactarlo las partes?

(ABF) Como lo señalamos anteriormente el hecho de que se celebre un contrato en 2007 no elimina el objeto de causación al excluirlo del ámbito temporal de la norma si es que se trata de un contrato de tracto sucesivo, es decir, aquel en que sus efectos se van dando en el tiempo, consecuentemente van naciendo en el tiempo.

Para ejemplificar lo anterior supongamos que el contrato de arrendamiento fue celebrado en noviembre de 2007 y con una vigencia de un año, pactando las partes que las rentas se-rían pagadas dentro de los cinco días primeros de cada mes.

Las rentas correspondientes a noviembre y diciembre de 2007 evidentemente no estarían sujetas al pago del IETU. Sin

(4) Esta disposición transitoria establece una excepción, ya que lo antes mencionado, no será aplicable cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, lo cual es indebido y constituye una violación a la garantía de irretroactividad de las leyes tributarias que consagra el artículo 14 constitucional; pues si bien, el contribuyente optó por acumular para efectos del ISR el importe efectivamente cobrado, tratándose de enajenaciones a plazo, ya que los actos o las actividades se realizaron con anterioridad al 1º de enero de 2008.

Por ejemplo, según lo establecido en el artículo 18, fracción III de la LISR, una persona efectúa enajenaciones a plazos y opta por considerar como ingreso acumulable solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. De la aplicación literal de la disposición transitoria se observa que por las enajenaciones celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2008 el contribuyente deberá pagar el IETU por las cantidades que efectivamente cobre a partir de esa fecha. Como se dijo, esto representa una violación constitucional, ya que dicha disposición transitoria pretende operar y regular actos o situaciones jurídicas que se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor del IETU.

Lo anterior, se pretendió corregir mediante una facilidad o beneficio fiscal, conforme al Artículo Cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del IETU, de fecha 5 de noviembre de 2007 en el DOF.

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embargo, a partir de enero de 2008 esas rentas sí estarían sujetas al pago del im-puesto pues el arrendamiento concedido durante enero es lo que dio lugar al pago de la renta de enero y no la celebración del contrato en noviembre lo que dio lugar al pago de la renta, toda vez que se trata de una obligación de tracto sucesivo.

(JCHA) El contrato de arrendamiento constituye un contrato de tracto suce-sivo, lo que significa que se va perfeccionando de momento a momento y que sus efectos jurídicos se van presentando en el transcurso del tiempo y no de manera instantánea.

La LIETU, al gravar los ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, nos remite a lo que por tal activi-dad, se entiende en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(LIVA) y en ese sentido, esta ley señala que por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, se entiende, entre otros, el arrendamiento.

Ahora bien, toda vez que el contrato de arrendamiento constituye un contrato de tracto sucesivo, ello implica que el derecho a percibir la contraprestación o retribución pactada, se da de momento a momento y no de manera instantánea, como en el caso de la enajenación de bienes, específicamente la compraventa; por lo que la actividad se entiende realizada de manera paulatina.

En virtud de lo anterior, el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes realizado hasta el 31 de diciembre de 2007, se considera una actividad efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de la LIETU, pues es, precisamente antes de dicha fecha, cuando nace el derecho a recibir la renta pactada de que se trate.

Empero, si el derecho a percibir un ingreso se adquiere durante la vigencia de la ley en estudio, dichos ingresos si estarían afectos al pago del IETU, tal es el caso de las rentas obtenidas derivadas del otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, a partir del 1 de enero de 2008, no obstante que el contrato se haya celebrado con anterioridad, toda vez que se está en presencia de un contrato cuyos efectos van naciendo a la vida jurídica de momento a momento.

No es ocioso mencionar que, en algunos casos, dentro de los contratos de arrendamiento se pacta el pago de una con-traprestación de manera anual y no mensual, en tal virtud, respecto de las rentas anuales devengadas en 2007 cuyo pago fue pactado para 2008, no habría duda que el monto de es-tas no constituye un ingreso gravado para efectos del IETU, toda vez que el otorgamiento de uso o goce temporal del bien, se efectuó en 2007.

Sin embargo, en el caso de contratos de arrendamiento pac-tados por rentas anuales pagaderas en 2008 que se celebran a

mediados del año 2007, cuya vigencia se prolonga hasta 2008, aun cuando la renta sea anual, sólo la parte relativa devengada, es decir, por los meses en que efectivamente nació el derecho al cobro o percepción en 2007, no se pagará el IETU, empero, el in-greso obtenido por el otorgamiento de uso o goce temporal realizado devengado en 2008, sí estaría gravado por el impuesto, no obstante que la renta se haya pactado anualmente desde el año anterior.

Siguiendo con esta misma línea de pensamiento, el monto de las rentas pactadas mensualmente, cuyo derecho a ser percibidas, haya nacido en 2007, no será un ingreso gravado por el IETU, empero, en el caso de las rentas percibidas por el arrendamiento concedido a partir del 1 de ene-ro de 2008, sí se considerarían afectas a dicho gravamen.

(MDC) Primeramente es importante establecer el marco de referencia bajo el cual se da respuesta a este cuestionamiento, por lo que los contratos de arrendamiento que se mencionan, presumimos que se celebran entre sociedades mercantiles.

Una vez dicho lo anterior, y para iniciar con nuestro análi-sis, el artículo 18, fracción II de la LISR, prevé tres momentos en los cuales los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de bienes, deben acumular sus ingresos para efectos de la determinación del ISR, lo que suceda primero:

cobren total o parcialmente las contraprestaciones, 0

cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de 0

quien efectúe dicho otorgamiento, ose expida el comprobante de pago que ampare el precio o 0

la contraprestación pactada

Cobro totalEn este primer supuesto, el arrendador que haya cobrado la totalidad de la contraprestación pactada, en el año de 2008, debe acumular el importe cobrado a sus demás ingresos para la determinación del ISR, correspondiente al periodo, ya que es uno de los momentos –lo que suceda primero– el que origi-na la acumulación de la contraprestación (cobro total).

Lo anterior se deriva de que el arrendador no tuvo efec-to fiscal en materia del ISR en el ejercicio de 2007, ya que no se materializó ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 18, fracción II de la LISR.

En el caso del IETU se debe gravar el ingreso efectiva-mente cobrado en cualquiera de estos dos ejercicios, con independencia de que el contrato haya sido celebrado en el ejercicio de 2007, ya que los ingresos cobrados no fueron sujetos al ISR hasta el 31 de diciembre de 2007, por lo que no resultaría aplicable el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la LIETU, el cual fue analizado en la pregunta anterior.

Si el derecho a percibir un ingreso se adquiere durante la vigencia de la ley, dichos ingresos estarían afectos al pago del IETU

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Cobro parcialEn el evento de que el arrendador haya cobrado parcialmente el precio en el ejercicio fiscal de 2008 respecto de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2008, éste debe acumular a sus demás ingresos el 100% de la contrapresta-ción pactada en el contrato de arrendamiento de bienes, para efectos del cálculo del ISR mensual y anual según el período al que corresponda.

Sin embargo, para el caso del IETU el arrendador debe gravar únicamente en el ejercicio, la parte correspondiente al co-bro parcial según el período al que corresponda. Y en el caso del remanente, deberá gravarse para dicho impuesto hasta el momento en que sea efectivamente cobrado.

Además se observa que el arrendador no tuvo efecto fiscal en materia del ISR en el ejercicio de 2007, ya que no se mate-rializó ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 18, fracción II de la LISR, por lo que tampoco resulta aplicable el Artículo Transitorio en estudio.

Contraprestación exigible/expedición del comprobanteCuando en el ejercicio fiscal 2008 las contraprestaciones sean exigibles (5) conforme a la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento respectivo, o que en su caso, el arrendador ha expedido el comprobante que ampare el precio o contrapres-tación pactada, lo que suceda primero, se debe acumular para el cálculo del ISR anual y de pagos provisionales el ingreso, el cual sería equivalente al precio o contraprestación pactada en el contrato o comprobante, respectivamente.

En este sentido, mientras no haya existido cobro del precio o de la contraprestación pactada en el contrato de arrenda-miento, no habría un ingreso sujeto al pago del IETU.

Ya que en el caso del ejercicio fiscal de 2008, si el arren-dador cobra efectivamente el precio o contraprestación total o parcialmente, será en ese año cuando debe sujetarse dicho ingreso al gravamen del IETU, en términos de los artículos 1o, fracción III; 2o, 3o, fracción IV de la LIETU, así como de los artículos 1o-B y 22 de la LIVA.

Como se puede apreciar en los tres supuestos (cobro parcial, contraprestación exigible y expedición del comprobante), tiene como consecuencia que el mismo ingreso sea gravado en dos momentos; es decir, el primer momento se origina en el ejercicio fiscal de 2008 cuando el arrendador acumula el 100% de la con-traprestación pactada para efectos del ISR como consecuencia de ubicarse en cualquiera de los supuestos antes mencionados y, el segundo momento se origina cuando en el año 2009 se grava para el IETU el remanente o el precio total cobrado.

En este segundo momento, su consecuencia es que el contri-buyente no pueda acreditar contra el IETU causado en el año (ya sea en pagos provisionales o en el propio cálculo anual), el ISR pagado –en pagos provisionales o en el cálculo anual–, ya que el ISR por dicha operación fue causado y pagado en el ejerci-cio anterior, situación que evidentemente puede erosionar el flujo de efectivo de la empresa, con motivo de la doble salida de recursos derivados de un pago adicional por concepto del IETU en el ejercicio.

Con la finalidad de evitar esta afectación económica, su-giero que se revise la facilidad contemplada en el Artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado el pasado 5 de noviembre de 2007 en el DOF; en el que se establece la opción para que los contribuyen-tes acumulen los ingresos para efectos del IETU en las mismas fechas y momentos en los que se acumulen para el ISR, siempre que los ingresos que se deban acumular para el ISR en un ejercicio fiscal sea distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

En mi opinión, la facilidad a la que hago mención, se otorgó a los contribuyentes con la finalidad de evitar y mitigar esta afectación económica, la cual se traduce en un doble grava-men con el efecto directo al flujo de efectivo de las empresas, por lo cual debe revisarse con todo cuidado y considerando para estos casos diversos factores, tales como la rotación de las cuentas por cobrar, el ciclo económico y operativo de la empresa, las proyecciones financieras para el rubro de ventas y otras partidas que formen parte de los estados financieros.

3. El artículo noveno transitorio de la LIETU determina que no serán deducibles las erogaciones correspon-dientes a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas, que se hubiesen devengado con anterioridad al 1o de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

En la forma en que se encuentra redactada la disposición ¿de qué manera debe interpretarse el término “devengado”?

(5) El artículo 2190 del Código Civil Federal dispone que: “Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.”

(ABF) El vocablo devengar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa “Adquirir el dere-cho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo,

servicio u otro título”. Ello, llevado al campo del derecho, se relaciona con el momento en que se perfecciona el acto ju-rídico, dado que es hasta entonces cuando se adquiere

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el derecho a la percepción o retribución, ya sea el precio en el contrato de compraventa (enajenación), el honorario en el contrato de prestación de servicios, o bien, la renta en el arren-damiento (otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).

(JCHA) La palabra devengo, según el Diccionario de la Acade-mia de la Lengua Española, significa “momento en que nace la obligación de pago de un tributo.” El verbo devengar, se concibe como una acción terminada, de donde se advierte que devengar implica “adquirir el derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, servicio u otro título”.

Del orden de ideas expuesto, se advierte que el termino de-vengar, al que refiere la LIETU, implica aquellas erogaciones cuya obligación de pagar haya nacido antes del 1 de enero de 2008, independientemente de que el pago efectivo de la deuda se haya materializado con posterioridad.

Es claro que el legislador, a efecto de respetar la simetría fiscal que debe imperar en las leyes fiscales, no gravó los ingresos cuyo derecho a percibir haya nacido antes de la entrada en vigor de la multicitada ley, se ocupó también de no permitir la deducción de aquellas deudas adquiridas y devengadas, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el uso o goce temporal de bienes, antes del 1 de enero de 2008.

En virtud de lo anterior, se concluye que la interpretación que se le debe dar al citado término “devengado”, se refiere a las erogaciones efectuadas en 2008, que tienen derecho a percibir el acreedor de las mismas, desde antes de la entrada en vigor de la LIETU.

No es ocioso mencionar que la regla I.4.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (ahora I.4.10.) establezca la posi-bilidad de deducir las erogaciones cuyos comprobantes hubie-ren sido expedidos en un ejercicio fiscal anterior a aquél en que se efectuó el pago, y tener por cumplido el requisito de la fecha del comprobante a que se refiere la LISR. A este respec-to, algunas personas consideran que podrían hacerse deducibles los comprobantes con fecha del ejercicio fiscal de 2007 para efectos del ejercicio de 2008, siempre que hubieren sido pagados o cubiertos en este último ejercicio.

Sobre el particular, estimo que si bien aparentemente la redacción de la regla es genérica y no pone límite o taxativa alguna, lo cierto es que hay que interpretarla en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio antes referido. Es decir, si la disposición legal limita la deducibilidad de erogaciones devengadas en 2007, correspondientes a acti-

vidades realizadas en 2007, el único caso en que se podría deducir tales erogaciones serían cuando aquellas no fueron devengadas en dicho año y por tanto deducibles para 2008.

En consecuencia, sólo para estos supuestos, tendría aplica-ción la citada regla administrativa sin caber la posibilidad de ampliarlo para otros casos, aun cuando estuvieren por encima de lo dispuesto por el multicitado artículo transitorio, ya que hay que recordar que la naturaleza jurídica de estas reglas es conformar un conjunto de reglas administrativas ordena-do y sistematizado que complementan a las leyes, sin poder contrariarlas. Más aún, si la regla establece que se dicta para efectos del artículo 6o, fracción IV de la LIETU, lo hace en el enten-dido de que, de entrada, la deducción que se pretende, califica en términos de la propia ley y de sus artículos transitorios, ya que sostener lo contrario, implicaría ir más allá de lo que se quiso regular con dicha regla.

(MDC) Conviene primeramente señalar el significado grama-tical de “devengar”, y para ello recurriremos al Diccionario de la Lengua Española (6), el cual cita lo siguiente:“devengar. (De de- y el lat. vindicare, atribuirse, apropiarse.) tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por ra-zón de trabajo, servicio u otro título. devengar salarios, costas, intereses.

En este mismo sentido, Joaquin Estriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (7), menciona:“devengar. Hacer alguno cosa suya mereciéndola, o adquirir derecho a ella por razón de trabajo o servicio; como devengar sala-rios, costas, etc., y causar o producir.”

Una vez mencionado el significado gramatical de este con-cepto, conviene determinar la implicación contable que tiene este término.

El postulado básico de devengación contable NIF A-2 (8), señala que:

“Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transforma-ciones internas y de otros eventos, que la han afectado económi-camente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.” (9)

A este respecto, es importante mencionar lo que para este postulado debe entenderse como “momento en el que ocu-rren” y “realizados”.

“Momento en el que ocurren. La contabilidad sobre una 0

(6) Tomo I. Real Academia Española. Vigésima Primera Edición. 1992. pág. 738.(7) Op. Cit. CALVO NICOLAU, Enrique. VARGAS AGUILAR, Enrique. “Estudio de la Ley del Impuesto sobre la Renta 1987”. pág. 187.(8) “Normas de Información Financiera (NIF) 2008”. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. e Instituto Mexicano de Contadores Públicos.(9) NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera. “Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe

operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad”. [Párrafo 21]

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base de devengación (también lla-mada, ‘contabilidad sobre una base acumulada’, o ‘contabilidad sobre una base de acumulación’) no sólo capta transacciones, transformacio-nes internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares de-terminan cuándo y bajo qué circuns-tancias serán objeto de reconocimiento contable. [Párrafo 37]“Realizados. Realización se refiere al momento en el que 0

se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo fijo. Aun cuando no se haya materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada, esto es, cuando se convierte en una entrada o salida de efectivo u otros recursos. Dado lo anterior, el momento de la devengación contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización”. [Párrafo 38]Por lo anterior, la devengación en cada periodo contable

advierte tres situaciones [Párrafo 46]:reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se 0

devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados; (ejemplo: Adqui-sición de mercancías, producto semiterminado o materias primas a crédito)reconocimiento en resultados de ingresos y gastos (costos) 0

devengados, aun cuando no se hayan cobrado o pagado (realizados) todavía; (ejemplos: i. venta, prestación de un servicio o el uso o goce temporal de un bien, a crédito; ii. El costo de ventas de una mercancía que se haya enajenado a crédito) yreconocimiento de entradas y salidas de efectivo con su re- 0

conocimiento directo en resultados. (ejemplo: enajenación de mercancías al contado)En materia jurídica es importante decir, que no existe de-

finición alguna en nuestra legislación fiscal mexicana del térmi-no devengar. Para estos efectos, en opinión del Lic. Guillermo Armando Martagón Magallán, señala que el sentido jurídico de la expresión “devengado” es el mismo que tiene para efectos contables, al mencionar lo siguiente “… se atribuye a la expresión devengar el mismo sentido tanto en la definición lexicográfica, como en la legislación mercantil. Por ello podríamos establecer

que la expresión devengar significa o es sinónimo de “adquirir un derecho”, “dar derecho a”.

Ahora bien, para saber el momento en que se devengan o se adquiere el de-recho a la percepción de intereses, por ejemplo; debemos acudir a la legisla-ción común, concretamente al Código Civil Federal. En el artículo 893 de dicho Código se establece que ‘son frutos civi-les los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de

los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por úl-tima voluntad o por la ley’. Por su parte, el artículo 816 del mismo ordenamiento establece que ‘se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o sepa-ran’. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esa proporción, luego que son debidos, aunque no los hayan recibido.

De acuerdo a lo anterior, puede concluirse que el ‘devengo’ o ‘adquisición de derecho’ de percibir intereses, entendidos és-tos como frutos civiles, se genera día por día. De esta manera, el derecho del acreedor a la percepción de intereses, así como la consecuente obligación del deudor de pagarlos, surge, como ya se dijo, día con día y que en esa medida, diariamente se modifica la situación patrimonial de los sujetos en cuestión.”

Con base en lo anterior, el término “devengado” utilizado en la disposición transitoria en estudio, se inspiró en los mis-mos lineamientos que para efectos contables se establece en el postulado básico arriba descrito, ya que de la aplicación literal de la norma se desprende que aquellas erogaciones originadas para realizar las actividades a que se refiere el ar-tículo 1o. de la LIETU hasta el 31 de diciembre de 2007, y que haya existido un reconocimiento contable en la información financiera de activos y pasivos para su posterior enfrenta-miento a resultados o un reconocimiento de ingresos y gastos en resultados, o de entradas o salidas, antes del 1 de enero de 2008, no serán deducibles para el IETU aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Lo anterior, es así dado que en el Decreto publicado el pasado 5 de noviembre de 2007 en el DOF, se establecen di-versas facilidades fiscales orientadas a considerar conceptos que quedaron registrados en la contabilidad hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando su efecto en los resultados de las empresas se tendrían hasta el año de 2008 y subsecuentes, con la finalidad de mitigar los efectos de su no deducibilidad en la determinación de la base gravable para el IETU a partir del ejer-cicio de 2008.

La realidad es que la redacción de la citada disposición transitoria es totalmente desafortunada, además de que en ella se incluyen términos no definidos ni fiscal ni jurídicamente,

el sentido jurídico de la expresión "devengado" es el mismo que se tiene para efectos contables

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tales como “erogaciones” y “devengado”, lo que induda-blemente origina un estado de inseguridad jurídica, viola-torio de garantías individuales derivado del significado que pueda o deba darse a ambos términos.

Finalmente, es necesario que se precise el alcance de los dos términos mencionados, con la idea de dar certeza y segu-ridad jurídica a los contribuyentes.

Destrucción de expedientesEl pasado 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo G/JGA/49/2009 mediante el cual se ordena a diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa destruir los expe-dientes concluidos totalmente hasta el último día del año 2005, independientemente del año en que éstos dieron inicio, inclu-yendo muestras, pruebas y documentos agregados a dichos expedientes.

Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios a destruir, podrán soli-citar su devolución o expedición de las copias certificadas de su interés en el domicilio de la Sala en la que se encuentren radicados, en el término de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el DOF, en la in-teligencia de que transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Obligaciones tributarias a cargo de los partidos políticosAnte el fuerte ambiente electoral que estamos viviendo en el país, han surgido diversos cuestionamientos respecto de aquellas personas que prestan algún servicio a los partidos po-líticos, en particular, si en ellos recae la obligación de enterar el impuesto.

Los partidos políticos son entes de interés público que en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos su fin es promover la participación ciudadana en la vida democrática con el objeto de contribuir a la integración de la representación nacional.

En lo que concierne a su financiamiento el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) prevé que los partidos políticos gozarán de ciertas prerrogativas que le permitirán sufragar sus gastos ordinarios y electorales, permi-tiéndoles no ser sujetos de los siguientes impuestos y derechos:

los derivados de rifas y sorteos que celebren, previa autori- 0

zación legal, de las ferias, festivales y otros eventos, con la finalidad de obtener recursos para cumplir con sus finesel impuesto sobre la renta (ISR) referido a utilidades grava- 0

bles provenientes de enajenación de inmuebles adquiridos

para el ejercicio de sus funciones específicas, y sobre los ingresos derivados de donacioneslos relativos a la venta de impresos que editen para la 0

difusión de principios, programas, estatutos y en general propaganda, incluyendo el uso de equipos y medios au-diovisualesEs de recordar que las asociaciones o sociedades civiles

organizadas con fines políticos, no son contribuyentes del ISR, en los términos del artículo 93 de la Ley de la materia, sin embargo, tienen la obligación de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros, lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 102 de la LISR, por lo tanto, si usted presta un servicio a un partido político, en él recae la obligación de retener y enterar el impuesto.

Por consiguiente, el estar exentos del pago de contribucio-nes, no los exime de cumplir con las disposiciones legales en relación con las disposiciones referentes a retenciones y enteros de las mismas.

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Indemnización derivada del contrato de seguro, ¿gravable?El contrato de seguro es un acuerdo de voluntades a través del cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el mismo contrato. El elemento esencial y característico en los seguros es el fin indemniza-torio, en función del riesgo cubierto.

La indemnización en el contrato de seguro es la cantidad que se paga al beneficiario del contrato, y que es equivalente al valor comercial, valor factura o el convenido entre las par-tes, de los daños ocasionados a los bienes asegurados y hasta el límite de la suma asegurada.

Si partimos de la definición anteriormente otorgada de lo que debemos considerar como indemnización, el cuestiona-miento sería sí ese monto que se recibe en efectivo y que es equivalente al valor del daño causado, debe ser considerado como un ingreso, y por consiguiente ser gravado.

La propia Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no de-fine el término “ingreso”, sin embargo es posible precisarlo como cualquier cantidad que modifique positivamente el ha-ber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse y materializarse en diversas formas, tan es así que la legislación aplicable no establece limitantes específicas. En tal sentido, es claro que el legislador partió de su acepción más amplia pues considera como un ingreso todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor. Ante ello, el legislador sí reconoce un nivel de renta que modifica positivamente el patrimonio del contribuyente, al hablar de la indemnización recibida en el contrato de seguro, lo cual genera el margen de su imposición. Sin embargo, nos apartamos de dicho criterio en algunos supuestos, porque consideramos que esa suma de dinero que recibe el asegurado por razón de sobrevenir el siniestro, no debe ser gravada porque no es un beneficio que refleje un incremento en su haber patrimonial, éste se reflejaría si el monto indemnizatorio es superior a valor del bien asegurado, entonces ahí si es sujeto de gravamen. No hay que olvidar, que la indemnización es un resarcimiento que se genera por los daños y perjuicios materiales sufridos, tan es así, que la razón para contratar un seguro es con el objeto de lograr la preservación del bien asegurado, por ejemplo, en un inmueble arrendado el seguro se contrataría con el interés de la preservación del local, del cual se recibe un ingreso (renta)

que es gravado, y si el inmueble sufre algún daño esa suma de dinero recibida por parte de la aseguradora, se uti-lizaría para la reparación del bien, siendo más que claro que en lugar de estar ante una afectación positiva del patrimonio, existe un menoscabo al mismo.

Es claro que el legislador no compartió este criterio, al gra-var a la indemnización. Tan es así que se considera un ingreso acumulable la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, en los términos del artículo 20o, fracción VII de la LISR, ya que esos bienes asegurados ya tuvieron un efecto fiscal en la depreciación.

Por otra parte, el Título IV de la LISR de las personas fí-sicas, en la fracción XVII del artículo 109 se prevé que no se pagará el ISR por la obtención de aquellos ingresos consisten-tes en las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, porque al parecer de la autoridad fiscal si debería ser gravado, sin em-bargo no hay disposición expresa que así lo establezca.

En este mismo sentido la fracción XXI del mismo artículo señala que no se pagará el ISR por la obtención de los in-gresos consistentes en la indemnización por daños que no excedan del valor del mercado del bien.

Asimismo, el artículo 131 del RLISR señala que para los efectos de la fracción XXI del artículo 109 de la referida Ley no se pagará el impuesto por la totalidad de las indemniza-ciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado o por daños que sufran las personas en su integridad corporal.

En cambio, el Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, Sección I de las Personas Físi-cas con Actividades Empresariales y Profesionales de la LISR, en la fracción III del artículo 121, señala para los efectos de esta sección, que se considerarán ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la presta-ción de servicios profesionales, las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de bienes del contribuyente afectos a la actividad gravada.

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Qué pasa con el dictamen fiscalEl Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer a través de su página de Internet el cuarto anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal 2009, cuyos aspectos más importantes conciernen a la presentación del dictamen fiscal, siendo los siguientes:

tratándose de sociedades controladoras enviarán su dicta- 0

men fiscal y demás información relacionada, a más tardar el día 12 de agosto de 2009, los demás contribuyentes en las siguientes fechas, atendiendo al primer carácter alfabé-tico del RFC: de la A a la F del 21 al 23 de julio de 2009,

de la G a la O del 24 al 28 de julio de 2009 y de la P a la Z del 29 al 31 de julio de 2009 (regla II.2.7.13.)se da facilidad de no presentar cierta información para el 0

dictamen fiscal del ejercicio 2008 (regla II.2.8.11.). Consulte el listado de la información en nuestro portal www.idcon-line.com.mx

No olvide que a partir del 5 de junio de 2009 en ese mismo portal, el SAT puso a disposición el software Sipred 2008 uti-lizado para la preparación y presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2008.

ISR consolidado ¿con influenza?De conformidad con el artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, aquellos contribuyentes con pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) en exceso, podrán acreditar éste contra el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), y en este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Empero, el referido Decreto no regula un tratamiento par-ticular a las sociedades controladas y controladoras que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. En razón de esta omisión ¿el beneficio les resulta aplicable? ¿Cómo debe considerarse su efecto en el ISR consolidado?

En relación con la primera pregunta, la respuesta es afir-mativa, ya que no existe una prohibición expresa para que esas entidades puedan aplicar el beneficio o para que la auto-ridad pueda objetar su aplicación.

En cuanto a la segunda interrogante, la finalidad del régi-men en comento es determinar en un solo resultado fiscal el gravamen o tributo que debe cubrirse, correspondiente al interés común de la unidad económica integrada por las citadas empre-sas. Dentro de este tratamiento destaca la obligación a cargo de las controladas de presentar su declaración del ejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte disminuido de los pagos provisionales efectuados en él, entregarán a la sociedad controladora el correspondiente a la participación consolidable del ejercicio relativo y enterarán al SAT la diferencia (artículo 76, fracción I de la LISR).

Obsérvese el siguiente ejemplo y el efecto que debería per-mitirse. Es el caso de la empresa “A” (controladora) y de la empresa “B” (controlada). La participación consolidable es del 80% y el pago provisional determinado por “B” es de $100.00. Al aplicar lo previsto por el Decreto, se obtendrían los siguien-tes resultados:

Como se observa, es menester tomar en cuenta los $50.00 como si efectivamente los hubiese pagado la controlada, a efecto de que la controladora lo aplique al momento de deter-minar el ISR consolidado, pues de no ser así, se llegaría a la idea de que la controladora tendría que aportar la cantidad resultante, cuestión ajena al espíritu del Decreto y a su propio texto, pues finalmente el exceso del IETU que se acredita con-tra el ISR se considera ISR propio efectivamente pagado.

En este tenor, la controladora consideraría los $80.00 indepen-dientemente que una parte del tributo se hubiese cubierto con el acreditamiento indicado, porque de otra manera, sería nulo el beneficio a nivel individual, y se dejaría sin efecto la disposición contenida en el Decreto, postura ajena a la lógica jurídica.

No obstante, al no existir una disposición expresa, es nece-sario confirmar el criterio con la autoridad, pues de otra manera carecería de un verdadero soporte que otorgara certe-za jurídica a la sociedad controladora.

Pago provisional de ISR de la empresa “B”

Total la controladora

al SAT

Importe pagado con transferencia de fondos

30.00

30.00(1) 0.00

Más: Importe pagado con acreditamiento del exceso del IETU

70.00

50.00(1) 20.00

Igual: Pago provisional determinado

100.00

80.00 20.00

(1) Este importe se considera como ISR efectivamente pagado

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14 30JUNIO2009

Nuevo esquema de pagos El Servicio de Administración Tributaria liberó un nuevo programa para el pago de contribuciones, este sistema pretende simplificar los pagos, sin embargo no existe claridad sobre quienes en su primer etapa deben aplicarlo y el manejo en errores u omisiones imputables o no al contribuyente.

MONTO ACTUALIZADO PARA GRANDES CONTRIBUYENTES Somos una empresa con ingresos impor-tantes, con el nuevo esquema de pagos, queremos saber si el monto que señala el artículo 20, inciso B, fracción IV del RISAT, debe actualizarse para verificar si la empresa se ubica en el supuesto de la Miscelánea Fiscal y estar obligada al pago bajo el nuevo esquema.

Sí se debe actualizar la cuantía, al preverse en el artículo 20, inciso B, fracción IV del RISAT que “…El monto de la cantidad establecida

en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualiza-ción correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmedia-to anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.”

Acorde al procedimiento de actuali-zación, la cantidad a considerar para el ejercicio de 2009 es de $551’971,080.00.

2008 2009

500´000,000.00 519´600,000.00Por factor: 1.0392 Por factor: 1.0623Igual: 519´600,000.00 Igual:551´971,080.00Donde: Donde:INPC Nov 07 125.047 INPC Nov 08 132.841INPC Nov 06 120.319 INPC Nov 07 125.047Igual: 1.0392 Igual: 1.0623

¿SOY O NO GRANDE CONTRIBUYENTE?Mi empresa es una sociedad anónima que en el ejercicio inmediato anterior de-claró ingresos acumulables en cantidad de quinientos sesenta millones de pesos. Por este monto, ¿debe ser considerada grande contribuyente y en consecuen-cia pagar sus contribuciones conforme al nuevo esquema de pagos del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

Se considera grande contribu-yente:

l 0 a persona moral que tribute en el Título II de la Ley del Im-

puesto sobre la Renta (LISR) “Régimen General de Ley” y que en el último ejerci-cio fiscal hayan declarado como ingresos acumulables $551´971,080.00la persona moral que tribute en el Título 0

II de la LISR y que al cierre del ejercicio in-mediato anterior tenga acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valoresTomando en consideración lo anterior,

sí debe ser considerada grande contribu-yente toda vez que rebasa el monto que se prevé en el artículo 20, inciso B, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), y en consecuencia pagar bajo el nuevo esquema.

PROBLEMAS EN EL PORTAL ¿QUÉ HAGO?En el ejercicio 2009 mi empresa pasó a ser grande contribuyente por declarar in-gresos acumulables superiores al monto de quinientos millones de pesos. Preten-dimos presentar los pagos provisionales de IETU e ISR bajo el nuevo esquema liberado en la página del SAT, lo cual no fue posible al reflejarse un error en su aplicación. ¿Qué debemos hacer para solventar este problema?

Ante la falta de reglas que regulen el procedimiento a seguir ante la falla o error en la aplicación del portal electrónico

para la presentación de declaraciones vía In-ternet, el SAT ha indicado de manera verbal que aquellas personas morales cuyos ingre-sos acumulables en el ejercicio inmediato anterior superen los $500´000,000.00, deben acudir ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio fiscal a inscri-birse al RFC como obligado a presentar pagos provisionales vía Internet, y así poder accesar al portal de Servicio de Declaracio-nes y Pagos, lo cual evitará que el programa genere errores.

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SÁLVESE DEL NUEVO ESQUEMA DE PAGORealizo la contabilidad de una persona moral que en el ejercicio inmediato anterior declaró ingresos acumulables en cantidad superior a los quinientos cincuenta millones de pesos. ¿Se debe presentar los pagos provisionales a través del nuevo esquema liberado por el SAT en su página de Internet?

La regla I.2.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC) señala que deben presentar pagos provisionales y definitivos

vía Internet, las personas obligadas a pre-sentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, bajo el procedimiento contemplado en la regla II.2.12.1. de la RMISC.Es de señalar que las reglas citadas no establecen ningún monto como parámetro para determinar si se presentan pagos provisionales y definitivos vía Internet, lo cual conlleva a que todas las personas causantes de ISR, IETU, IVA o IEPS deban presentar sus pagos mediante el nuevo pro-

grama contemplado en la página del SAT. Sin embargo, el contribuyente puede optar por aplicar el beneficio consagrado en la regla II.2.14.4. de la RMISC, vigente desde la RMISC para 2006, toda vez que no ha sido derogada, la cual permite presentar los pagos provisionales conforme al procedi-miento que se venía utilizando a través de institución bancaria cuando existía cantidad a pagar (portal o ventanilla bancaria) o por medio del SAT (declaraciones estadísticas) si no se tiene cantidad a pagar.

IA ¡Hasta muerto es constitucional!Vigente o derogado, para la Corte el impuesto al activo es constitucional, conozca porqué.El pasado 8 de junio de 2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que no resultan inconstituciona-les las reformas acontecidas en 2007 en materia del impuesto al activo (IA), en específico las relativas a la deducción de la base del impuesto de las deudas pactadas. (artículo 5o.)

A continuación le presentamos los criterios que llevó a sostener la constitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo (LIA) en 2007.

Garantía de legalidad y seguridadDe manera específica, el Pleno resolvió que la reforma a la LIA no es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad, en razón de que en los artículos combatidos (2o. y 5o.) están perfectamente determinados todos los elementos esenciales del impuesto y no hay remisión a otra legislación.

Garantía de irretroactividadLa parte quejosa en sus agravios sostuvo que la derogación del artículo 5o. de la LIA, mediante el decreto de reformas re-clamado, resultaba violatoria de la garantía de irretroactividad de la ley, ya que desconoce los efectos jurídicos de las deudas contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, el 1 de enero de 2007.

Bajo ese criterio, la Corte resolvió que si bien es cierto la norma vigente hasta el ejercicio fiscal de dos mil seis,

disponía la posibilidad de deducir el valor promedio de las deudas en el mismo ejercicio, también lo es que la norma surtió todos sus efectos legales, por lo que el hecho de que el Legislador Federal haya considerado necesaria su derogación para el ejercicio siguiente, no transgrede el principio conte-nido en el primer párrafo del artículo 14o. constitucional, en relación con la irretroactividad de la norma, toda vez que la disposición tildada de inconstitucional rige la situación jurí-dica de los causantes de este impuesto, de la fecha de su vigencia hacia adelante y no tiene impactos hacia el pasado, tan es así, que antes de la entrada en vigor de la nueva norma se actualizaron los supuesto de la misma, esto es, el contribu-yente pudo deducir del valor del activo del ejercicio de que se trata, el valor promedio de las deudas en el mismo ejercicio.

CRITERIO EN CONTRAEn primer lugar las deudas al poder ser deducidas, afectaban de manera directa la base gravable del impuesto, entonces, si a partir 2007 se deroga el artículo sin decir en ningún momento, que va a pasar con aquellas deudas que ya se tenían contrata-das con anterioridad, se están afectando situaciones jurídicas concretas. En tal sentido, el problema de retroactividad debe enfocarse a las deudas que ya se estaban deduciendo, no a las que se van a contraer con posterioridad al decreto, consideran-do que si hay violación al principio de retroactividad.

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16 30JUNIO2009

Garantía de proporcionalidad tributariaEl hecho de no permitir que se deduzcan las deudas para fijar la base del impuesto, no es violatoria del principio de propor-cionalidad tributaria.

Este impuesto funcionaba bajo la mecánica de un comple-mento del impuesto sobre la renta (ISR), lo cual justificaba su mecánica, pues el mismo durante su vigencia tenía que ser calculado conjuntamente con el ISR.

Por consiguiente, para determinar la base del ISR se dedu-cen los intereses generados por las deudas contratadas para adquirir activos (artículo 29, fracción IX, de la Ley del Impues-to sobre la Renta), y las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos (artículos 37 a 95). Lo anterior evidencia que la contratación de deudas por adquisición de activos en reali-dad generaba en la Ley anterior un doble beneficio, porque a los contribuyentes se les permitía reducir tanto la base del IA como la base del ISR por el mismo concepto; lo que generó que el IA dejara de cumplir con el propósito para el cual fue establecido, que era impedir la evasión o elusión fiscal.

CRITERIO EN CONTRASí se viola el principio de proporcionalidad tributaria, por-que en realidad el hecho de no permitir que se deduzcan las deudas para fijar la base del impuesto, definitivamente está atentando contra la capacidad contributiva del contribuyen-te precisamente por no tomar en consideración la naturaleza jurídica del impuesto, dado que es personal y complemen-tario del ISR, en el cual se ha establecido siempre que la deducción de las deudas debe entenderse como algo nece-sario e indispensable para poder fijar la base correspondiente, por lo tanto, al no permitirse en materia del IA, por supuesto que se está estableciendo un impuesto totalmente inconstitu-cional por no medir la capacidad contributiva.

Garantía de equidadResulta conveniente la explicación que otorga no sólo el le-gislador sino también el Ejecutivo, sin embargo, esto no es, ni condición indispensable, ni necesaria para el juicio de cons-titucionalidad, toda vez que el órgano jurisdiccional inde-pendientemente de lo que diga el legislador está obligado a apreciar en sus méritos, el cuestionamiento de constitucio-nalidad y llegar a la conclusión de si tiene o no valor esa impugnación, siendo por demás ilustrativo la visión de éste de por qué introduce las modificaciones. Tal manifestación aduce a que los fines de la reforma fueron de índole extrafiscal.

Por tal motivo, se ha estimado que hay inequidad cuando el legislador establece un beneficio para determinado sector de contribuyentes de un mismo impuesto, sin que se aprecie fácilmente un motivo que justifique este trato diferenciado y sin que se den razones, pero cuando se trata de que el im-puesto opere por igual para todos por haberse suprimido una exención, no se viola el principio de equidad.

VOTO PARTICULARLa norma es inequitativa por dos razones:

por no explicar los fines extrafiscales y dejar al hallazgo 0

del juzgador su naturaleza porque en este caso existía un trato desigual a iguales, ya 0

que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, en su artículo 16, fracción XI, párrafo quinto, eximía del pago del IA que se causara con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de los contratos que celebraran los contribuyentes con organismos públicos descentralizados y del gobierno federal, respecto a inver-siones de infraestructura productiva destinada a activida-des prioritarias, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18o. de la Ley General de Deuda Pública; por lo tanto, unos contribu-yentes no gozaban de esta exención y otros sí.

Se concede el amparoEn cambio, se concedió el amparo en contra del artículo sépti-mo, fracción I, del Decreto, al estimarlo violatorio de la garan-tía de irretroactividad de la ley.

El artículo 5-A de la LIA establecía la opción de pagar dicho gravamen actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, que en el caso analizado, para calcular el impuesto de 2007 implicaba la actualización del correspondiente a 2003.

Sin embargo, por virtud de la reforma legal identificada, se eliminó de la base del impuesto la deducción de las deudas, lo cual, en el caso de los contribuyentes que habían ejercido la opción, se tradujo en la afectación del impuesto que debían actualizar para el cálculo del gravamen para 2007, pues se impedía la deducción de las deudas de 2003.

Estimando que dichos contribuyentes contaban con un de-recho a tributar de conformidad con las reglas que motiva-ron el ejercicio de la opción, de tal manera que la modificación en el monto del impuesto que debería actualizarse —eliminando la deducción de las deudas de su base—, obraba hacia el pasado, violando la garantía de irretroactividad de la ley.

El Alto Tribunal precisó que la declaratoria de inconstitucio-nalidad del artículo séptimo, fracción I, del Decreto de reformas a la LIA para 2007, no puede ser para que queden liberados de la obligación de pago del gravamen. Consecuentemente, se otorgó el amparo para el efecto de que tributen de conformidad con las reglas propias de la opción establecida en el artículo 5-A de la Ley, es decir, para que actualicen el impuesto que les correspon-día en el 2003.

La declaratoria de inconstitucionalidad no abarcó al propio artículo 5-A de la LIA, en razón de que los ministros considera-ron que el mismo resultaba aplicable para quienes ejercieron la opción durante 2007, motivo por el cual no podía hablarse de irretroactividad de la ley en dichos casos.

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¿Y en donde está la regla?Continuamos con la presentación del cuadro comparativo de las reglas correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal

2009 que conservan su estructura pero cambian su referencia en relación con la Resolución 2008.

I.12. Ley de Ingresos de la Federación

Regla 2009Regla

AnteriorContenido

I.12.9. I.12.10. Condonación de créditos fiscalesII.12.2. II.12.4. Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SATII.12.3 II.12.5. Aclaración ante el SAT de la información enviada a las sociedades de información crediticia

I.13. De los DecretosI.13.2 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004

I.13.2.2. I.13.2.9. Plazo para efectuar el acreditamiento del estimuloI.13.2.3. I.13.2.10. Determinación de la proporción de las metas no alcanzadas en los diversos programas de uso de

medios electrónicos de pagoII.13.2.1. II.13.2.6. Información para la aplicación del acreditamiento del estímulo

I.13.3. Del Decreto por el que otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005

I.13.3.2. I.13.3.5. Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidadI.13.3.3. I.13.3.6. Mecánica para que las instituciones donatarias soliciten la donación de productos destinados a la

alimentación

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de mayo al 13 de junio.

Se les recuerda a los suscriptores que las disposiciones publi-cadas en este período fueron enviadas a través del servicio de “Infoflash”, y podrán ser consultadas en nuestro portal www.

idconline.com.mx en la nota titulada “Documentos fiscales publicados”.

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18 30JUNIO2009

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Descripción Contenido

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (4 de junio de 2009)

Ver análisis en el apartado "De Trascendencia", página 02 de esta edición

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (12 de junio de 2009)

Se publican las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendientes a la aplicación y tramitación del juicio de nulidad mediante instrumentos electrónicos. Para conocer su alcance consulte nuestro artículo “Juicio de nulidad en un clic" en la edición número 205

Gaceta Oficial del Distrito Federal

Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal (1de junio de 2009)

Con la finalidad de dar certeza jurídica en la solicitud y emisión de las declaratorias de exención del pago del impuesto predial, éstas se tramitarán ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, o en su caso, a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet (SIPRESEI) en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei, de acuerdo con el inmueble de que se trate:

del Dominio Público propiedad del DF 0

propiedad de Organismos Descentralizados del DF 0

del Dominio Público propiedad de Organismos Autónomos del DF 0

sujetos al régimen del Dominio Público de la Federación 0

sujetos al régimen del Dominio Público Propiedad de Organismos Autónomos de la Federación 0

propiedad de Representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros Acreditada en el Estado Mexicano 0

propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte integrante 0

Si no se cuente con el beneficio de exención para el ejercicio 2009 y anteriores, se deberá presentar solicitud de declaratoria ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. En caso de no cumplir con los requisitos plasmados se negará, dejándose a salvo los derechos del contribuyente para solicitar nuevamente la declaratoria.Si se hubiese obtenido la declaratoria de exención sin ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, la misma quedará sin efectos y la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de inspección, fiscalización, verificación y cobro.Aquellos contribuyentes que obtuvieron la declaratoria de exención del pago del impuesto predial en el ejercicio 2008, transmitirán mediante el SIPRESEI la solicitud de declaratoria de exención para los ejercicios 2009, 2010 y 2011.Para acceder a la dirección electrónica, el contribuyente proporcionará número de cuenta catastral del inmueble y el número de folio de la resolución por la que se declaró la exención del citado inmueble para 2008 o sello de seguridad contenido en la exención digital obtenida. Una vez que el SIPRESEI valide la información, se podrá continuar el trámite.En todo caso será menester cumplir con los requisitos previstos en los lineamientos

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20802

14 EN OPINIÓN DE ... UTILICE EL CRÉDITO IETU POR DEDUCCIONES 0

El contador público Francisco Javier Ceballos Alba, muestra las opciones que se tienen para hacer uso del exceso de deducciones de los ingresos para efectos del IETU

Aún se encuentra a tiempo de poder solicitar una disminución de pagos provisionales del ISR para el segundo semestre de 2009, si es que esta pagando de más

¿Está pagando ISR en exceso?

CASOS PRÁCTICOS

INDICADORES

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de infl ación anual 0

Tasas de recargos feder- 0

ales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio 0

Equivalencia de 0

monedas Udis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

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30JUNIO200902

¿Está pagando ISR en exceso?Si sus ingresos y margen de utilidad han disminuido respecto a años anteriores, posiblemente deba solicitar una disminución de pagos provisionales del ISR, para optimizar sus finanzas.

1. GENERALIDADES2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. RESULTADOS DE ENERO A JULIO 2.2. ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2.2.1. RESULTADOS DE OBTENER LA DISMINUCIÓN 2.3. TRÁMITE PARA LA DISMINUCIÓN

2.3.1. CÁLCULOS ADICIONALES 2.3.2. FORMATO 2.3.3. ESCRITO LIBRE 2.4. EFECTOS DE LA DISMINUCIÓN 2.5. CAUSACIÓN DE RECARGOS POR DISMINUCIÓN DE PAGOS3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. Generalidades

Derivado de la actual crisis económica, un gran número de empresas ha experimentado una considerable disminución en sus ingresos y en sus márgenes de rentabilidad, lo cual podría lle-varlas a terminar el ejercicio 2009 con pérdida

fiscal o con una utilidad menor a la obtenida en ejercicios anteriores.

Las personas morales del régimen general de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), determinan sus pagos provisiona-les del impuesto sobre la renta (ISR) con base en un coeficiente de utilidad, el cual refleja el margen de utilidad del ejercicio anterior al que corresponden los pagos, por lo que al calcular los correspondientes al ejercicio de 2009, se podría estar pro-yectando una utilidad fiscal superior a la que realmente está ob-teniendo el contribuyente y en consiguiente estaría efectuando pagos provisionales del ISR en un monto superior al impuesto que se causará en el ejercicio (artículo 14 de la LISR).

Algunos factores que pueden llevar a una empresa a ente-rar pagos en exceso pueden ser el realizar fuertes inversiones en activo, adquirir o enajenar líneas de productos o servicios, incrementar sus costos, etc., pero en todos los casos el efecto será el mismo; afectar el flujo de recursos de la empresa con un pago innecesario de impuestos.

Para evitar esta situación, la LISR prevé para los contri-buyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado para determinar sus pagos provisionales es superior al que deberían considerar, la opción de solicitar autorización para

disminuir pagos provisionales del ISR a partir del segundo semes-tre del ejercicio (art. 15, fracción II, de la LISR).

Esta problemática no se presenta en el caso del impuesto empresarial a tasa única, toda vez que sus pagos provisiona-les se determinan con base en un esquema de flujo de efecti-vo, considerando la diferencia de sus ingresos y deducciones (acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último período del pago) (art. 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

La solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales a dis-minuir, se presentará un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos. Considérese el siguiente calen-dario (art. 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–):

¿Si no solicito autorización y me ajusto en la declaración anual?Es indispensable contar con la autorización por parte del SAT para efectuar pagos provisionales del ISR en un monto menor al que corres-ponden en términos del artículo 14 de la ley que regula dicho impuesto, pues de lo contrario, si la autoridad hace uso de sus facultades de revisión, deberán cubrirse las diferencias a cargo con actualización y recargos además de una multa de $12,240.00 a $24,480.00

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30JUNIO

200903

Pago por el cual se solicita la disminución

Fecha límite para enterar el pagoFecha límite para presentar la solicitud de disminución del pago provisional (incluyendo en su caso los subsecuentes)

Julio 17 de agosto de 2009 16 de julio de 2009Agosto 17 de septiembre de 2009 17 de agosto de 2009 (1)

Septiembre 19 de octubre de 2009 (1) 18 de septiembre de 2009Octubre 17 de noviembre de 2009 16 de octubre de 2009

Noviembre 17 de diciembre de 2009 16 de noviembre de 2009Diciembre 18 de enero de 2010 (1) 17 de diciembre de 2009

Nota: (1) Considerando el aplazamiento de días en términos del último párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Es importante tomar en cuenta que las fechas señaladas se determinan conforme a lo previsto en las disposiciones legales señaladas, no obstante las instrucciones contenidas en el for-mato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, establecen que la solicitud debe presen-tarse a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se efectúa la solicitud, lo cual carece de toda fundamen-tación.

Por lo tanto, si el contribuyente se ve en la necesidad de apegarse a las fechas indicadas y la autoridad pretende recha-zar la solicitud por no haberlo hecho conforme a lo señalado en el citado formato, podría hacerse valer de un medio de de-fensa para anular la resolución de la autoridad, considerando el precedente emitido por la Décima Sala Regional Metropo-litana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No 2, febrero de 2008, página 197, bajo el tenor siguiente:

FORMATO 34, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIRLE MONTO DE PAGOS PROVI-SIONALES, SUS INSTRUCCIONES NO PUEDEN IR EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. Es ilegal que la autoridad administrativa se haya apoyado en las instrucciones del formato 34 para negar la autorización de disminuir el monto del pago provisional en materia

del impuesto sobre la renta, pues si bien es cierto que las promociones presentadas ante la autoridad hacenda-ria deben hacerse a través de las formas oficiales que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria, tal y como los disponle artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no es correcto que la autoridad se apoye en tales “formatos” para determinar una supuesta irre-gularidad pues al hacerlo así se contravienen los artículo 14 y 16 Constitucionales, de ahí que resulte anulable la resolución que califica la extemporaneidad en el cum-plimiento de una obligación formal si no se sustenta en ordenamiento jurídico que tenga la fuerza legal suficiente para establecer un requisito de oportunidad.

2. Caso prácticoPara comprender mejor el procedimiento y los requisitos que las personas morales del Título II de la LISR deben reunir para po-der solicitar ante la autoridad fiscal la disminución de sus pagos provisionales del ISR, considérese el caso de la empresa “Ropa Casual, S.A.”, quien ha experimentado una considerable baja en sus ventas durante 2009 respecto de 2008, comportamiento que se proyecta empeorará por lo que resta del ejercicio.

2.1. RESULTADOS DE ENERO A JULIOLos pagos provisionales del ISR que ha efectuado de enero a julio de 2009 son los siguientes:

ISR PAGADO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril

Ingresos por ventas $568,456.00 $548,794.00 $601,456.00 $558,461.00Más: Ingresos por servicios 369,496.00 356,716.00 390,946.00 363,000.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 240,172.00 231,865.00 254,115.00 235,950.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 8,654.00 0.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,546.00 1,456.00 1,845.00 1,654.00Igual: Total de ingresos nominales del período 1,179,670.00 1,138,831.00 1,257,016.00 1,159,065.00Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 0.00 1,179,670.00 2,318,501.00 3,575,517.00Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 1,179,670.00 2,318,501.00 3,575,517.00 4,734,582.00Por: Coeficiente de utilidad 0.2615 0.2615 0.2455 0.2455Igual: Utilidad fiscal 308,483.71 606,288.01 877,789.42 1,162,339.88

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30JUNIO200904

Concepto Enero Febrero Marzo Abril

Más: Inventario acumulable del período 12,834.33 25,668.67 38,503.00 51,337.33Menos: PTU pagada en el ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: Deducción inmediata de activo fijo 0.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00Igual: Base para el pago provisional 321,318.04 586,080.68 870,416.42 1,167,801.21Por: Tasa 28% 28% 28% 28%Igual: ISR del período 89,969.05 164,102.59 243,716.60 326,984.34Menos: ISR retenido por bancos (1) 1,354.00 2,058.00 3,546.00 4,786.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 0.00 450.00 450.00 450.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 1,546.00 3,084.00 4,504.00 6,250.00Igual: ISR a cargo 87,069.05 158,510.59 235,216.60 315,498.34Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 87,069.05 158,510.59 235,216.60Igual: ISR pagado $87,069.05 $71,441.54 $76,706.01 $80,281.74

ISR PAGADO

Concepto Mayo Junio Julio

Ingresos por ventas $610,550.00 $585,465.00 $345,645.00Más: Ingresos por servicios 396,858.00 380,552.00 224,669.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 257,958.00 247,359.00 146,035.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,704.00 1,699.00 1,546.00Igual: Total de ingresos nominales del período 1,267,070.00 1,215,075.00 717,895.00Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 4,734,582.00 6,001,652.00 7,216,727.00Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 6,001,652.00 7,216,727.00 7,934,622.00Por: Coeficiente de utilidad 0.2455 0.2455 0.2455Igual: Utilidad fiscal 1,473,405.57 1,771,706.48 1,947,949.70Más: Inventario acumulable del período 64,171.67 77,006.00 89,840.33Menos: PTU pagada en el ejercicio 11,956.00 23,912.00 35,868.00Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00Igual: Base para el pago provisional 1,479,745.24 1,778,924.48 1,956,046.03Por: Tasa 28% 28% 28%Igual: ISR del período 414,328.67 498,098.85 547,692.89Menos: ISR retenido por bancos (1) 6,001.00 7,254.00 8,854.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 800.00 800.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 6,980.00 8,408.00 9,874.00Igual: ISR a cargo 400,547.67 481,636.85 528,164.89Menos: Pagos provisionales anteriores 315,498.34 400,547.67 481,636.85Igual: ISR pagado $85,049.33 $81,089.18 $46,528.04

Nota: (1) Acumulado al período de pago

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30JUNIO

200905

2.2. ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE AGOSTO A DICIEMBRESe estima que de continuar aplicando el coeficiente de utili-dad de 0.2455 (determinado con base en el resultado fiscal

de 2008), se obtendrían los siguientes pagos provisionales de agosto a diciembre de 2009:

ISR A PAGAR ESTIMADO

Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos por ventas $295,456.00 $315,456.00 $289,450.00 $300,458.00 $310,445.00Más: Ingresos por servicios 192,046.00 205,046.00 188,143.00 195,298.00 201,789.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 124,830.00 133,280.00 122,293.00 126,944.00 131,163.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00Igual: Total de ingresos nominales del período 613,788.00 655,627.00 601,540.00 624,404.00 645,096.00Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00Igual: Total de ingresos nominales acumulados del

período8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00 11,075,077.00

Por: Coeficiente de utilidad 0.2455 0.2455 0.2455 0.2455 0.2455Igual: Utilidad fiscal 2,098,634.66 2,259,591.08 2,407,269.15 2,560,560.34 2,718,931.40Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00Igual: Base para el pago provisional 2,107,609.33 2,269,444.08 2,418,000.48 2,572,170.01 2,731,419.40Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%Igual: ISR del período 590,130.61 635,444.34 677,040.14 720,207.60 764,797.43Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,754.00 11,997.00 13,340.00 14,650.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 950.00 950.00 950.00 950.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores (1)

11,025.00 12,487.00 14,005.00 15,345.00 16,879.00

Igual: ISR a cargo 568,855.61 611,253.34 650,088.14 690,572.60 732,318.43Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89 568,855.61 611,253.34 650,088.14 690,572.60Igual: ISR a pagar estimado $40,690.72 $42,397.73 $38,834.80 $40,484.46 $41,745.83

Nota: (1) Acumulado al período de pago

Con estos datos reales y estimados, el ISR a pagar del ejer-cicio estimado para 2009 sería el siguiente:

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO ESTIMADO

Concepto Importe

Ingresos por ventas $5,330,092.00Más: Ingresos por servicios 3,464,559.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,251,964.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00Más: Ganancia inflacionaria acumulable 18,456.00Más: Inventario acumulable del ejercicio 154,012.00Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,247,545.00Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 10,496,022.56Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00Igual: Utilidad pérdida (fiscal) 705,646.44Menos: PTU pagada en el ejercicio 95,648.00

Concepto Importe

Igual: Resultado fiscal 609,998.44Por: Tasa 28%Igual: ISR del ejercicio 170,799.56Menos: ISR retenido por bancos (1) 14,650.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 950.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores (1)

0.00

Igual: ISR a cargo 155,199.56Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyen

subsidio acreditado)749,197.43

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($593,997.87)

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

De continuar aplicando el mismo coeficiente de utilidad, podría llegar a obtenerse un ISR a favor excesivo en el ejerci-cio, que si bien podría posteriormente solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos, se le estarían restando recursos a la empresa que puede destinar a su operación.

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2.2.1. RESULTADOS DE OBTENER LA DISMINUCIÓNPara no efectuar pagos en exceso solicitará la disminución de sus pagos provisionales de agosto a diciembre de 2009, para

aplicar un coeficiente de utilidad del 0.0540, con el cual se pretende obtener los siguientes resultados:

ISR A PAGAR ESTIMADO CON LA DISMINUCIÓN

Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos por ventas $295,456.00 $315,456.00 $289,450.00 $300,458.00 $310,445.00Más: Ingresos por servicios 192,046.00 205,046.00 188,143.00 195,298.00 201,789.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 124,830.00 133,280.00 122,293.00 126,944.00 131,163.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00Igual: Total de ingresos nominales del período 613,788.00 655,627.00 601,540.00 624,404.00 645,096.00Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00Igual: Total de ingresos nominales acumulados del

período8,548,410.00 9,204,037.00 9,805,577.00 10,429,981.00 11,075,077.00

Por: Coeficiente de utilidad 0.0540 0.0540 0.0540 0.0540 0.0540Igual: Utilidad fiscal 461,614.14 497,018.00 529,501.16 563,218.97 598,054.16Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00Igual: Base para el pago provisional 470,588.81 506,871.00 540,232.49 574,828.64 610,542.16Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%Igual: ISR del período 131,764.87 141,923.88 151,265.10 160,952.02 170,951.80Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,754.00 11,997.00 13,340.00 14,650.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) (2) 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores (1) (2)

9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00

Igual: ISR a cargo 111,640.87 120,495.88 128,594.10 136,938.02 145,627.80Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89Igual: ISR a pagar estimado con la disminución $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Notas: (1) Acumulado al período de pago(2) Toda vez que el impuesto del período se cubre con los pagos provisionales del ISR de períodos anteriores, el IDE y el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que se generen a partir de agosto ya no se aplicará contra el ISR propio, pudiendo en todo caso disminuirlos de las retenciones de ISR efectuadas a terceros

Así, el ISR a cargo del ejercicio sería el siguiente:

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO ESTIMADO CON LA DISMINUCIÓN

Concepto Importe

Ingresos por ventas $5,330,092.00Más: Ingresos por servicios 3,464,559.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,251,964.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00Más: Ganancia inflacionaria acumulable 18,456.00Más: Inventario acumulable del ejercicio 154,012.00Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,247,545.00Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 10,496,022.56

Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00Igual: Utilidad pérdida (fiscal) 705,646.44Menos: PTU pagada en el ejercicio 95,648.00Igual: Resultado fiscal 609,998.44Por: Tasa 28%Igual: ISR del ejercicio 170,799.56Menos: ISR retenido por bancos (1) 14,650.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores0.00

Igual: ISR a cargo 155,349.56Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyen

subsidio acreditado)538,038.89

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($382,689.33)

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

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200907

2.3. TRÁMITE PARA LA DISMINUCIÓNLa solicitud para la disminución de los pagos provisionales se presentará ante la Administración Local de Servicios al Con-tribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la empresa a más tardar el 17 de agosto de 2009, para lo cual deberá previa-mente hacerse una cita por medio de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx a tra-vés del vínculo ubicado en la parte superior de dicha página.

De conformidad con el anexo 1-A de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2009 (trámite 33/ISR “Solicitud de auto-rización para disminuir pagos provisionales”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el seis de mayo de 2009, al formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” deberá anexarse la siguiente documentación:

escrito libre en el que se indique: 0

la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la 1

disminución de pagos provisionaleslos pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior 1

por el que se solicita la disminución de pagos los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de 1

seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuadossi se solicita la disminución de pagos provisionales de 1

uno de los meses posteriores a julio, deberá proporcio-narse además, la información relativa al numeral seis de la página dos del formato 34; de julio al mes inmediato anterior por el cual se solicita la disminución de pagos número de folio de operación de la presentación de: 1

la declaración normal y/o complementaria en su 0

caso, del ejercicio de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionaleslos pagos provisionales por los meses de enero hasta 0

el mes en que se solicita la disminución original y copia de identificación oficial vigente del repre- 0

sentante legalcopia certificada y copia del poder notarial del represen- 0

tante legaltratándose de empresas controladoras para efectos fiscales, 0

una hoja de trabajo por la integración del grupo, participa-ción accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimadoen el caso de empresas controladas para efectos fiscales, 0

se deberá manifestar en escrito libre la participación con-solidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto de los pagos provisionales que pague la controlado-ra por su cuenta

2.3.1. CÁLCULOS ADICIONALESPara requisitar el formato 34, deberán determinarse el ajuste por inflación y la deducción de las inversiones, ambos conceptos proporcionales al primer semestre del ejercicio, así como el coefi-ciente de utilidad con los ingresos nominales y la utilidad fiscal correspondiente a dicho período. Esto, independientemente de los meses por los que se vaya a solicitar la disminución.

Por lo que concierne al ajuste por inflación, se sumarán los saldos al último día de enero a junio de 2009 de los créditos y las deudas, para su determinación.

SALDO PROMEDIO SEMESTRAL DE CRÉDITOS

Concepto Importe

Suma de saldos de los créditos $3,997,947.00 Entre: Número de meses del ejercicio 6Igual: Saldo promedio semestral de créditos $666,324.50

SALDO PROMEDIO SEMESTRAL DE DEUDAS

Concepto Importe

Suma de saldos de las deudas $6,472,662.00 Entre: Número de meses del ejercicio 6Igual: Saldo promedio semestral de deudas $1,078,777.00

AJUSTE POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Concepto Importe

Saldo promedio semestral de deudas $1,078,777.00Menos: Saldo promedio semestral de créditos 666,324.50Igual: Diferencia 412,452.50Por: Factor de ajuste semestral 0.0230Igual: Ajuste por inflación acumulable $9,486.41 Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del

último mes del período del cálculo (junio 2009) (1)

136.842

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2008)

133.761

Igual: Factor 1.0230Menos: Unidad 1Igual: Factor de ajuste semestral 0.0230

Nota: (1) Dato estimado

La deducción de las inversiones del semestre, deberá de-terminarse por el total de las mismas conforme al siguiente procedimiento. Por cuestiones prácticas sólo se ejemplifica un supuesto.

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30JUNIO200908

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PRIMER SEMESTRE 2009

Concepto Maquinaria

Fecha de adquisición: 5 de junio de 2007 Monto original de la inversión (MOI) $850,000.00 Por: Tasa de depreciación 10%Igual: Depreciación anual 85,000.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 7,083.33Por: Meses completos de uso en el período 6Igual: Depreciación del semestre 42,499.98Por: Factor de actualización 1.1102Igual: Depreciación actualizada del primer semestre 2009 $47,183.48 Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período

de utilización en el ejercicio (marzo 2009)135.140

Entre: INPC del mes de adquisición 121.721Igual: Factor de actualización 1.1102

El coeficiente de utilidad correspondiente a los resultados del primer semestre es el siguiente:

INGRESOS NOMINALES

Concepto Importe

Ingresos propios $7,198,169.00Más: Intereses a favor y ganancia cambiaria 9,904.00Más: Ganancia por enajenación de activo fijo 8,654.00Igual: Ingresos nominales $7,216,727.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL PRIMER SEMESTRE

Concepto ImporteIngresos nominales $7,216,727.00

Más: Ajuste por inflación acumulable 9,486.41Igual: Ingresos acumulables 7,226,213.41Menos: Deducciones autorizadas del semestre 6,836,442.00Igual: Utilidad fiscal 389,771.41Entre: Ingresos nominales 7,216,727.00Igual: Coeficiente de utilidad del primer semestre 0.054

En una estricta interpretación de las normas fiscales aplica-bles, en términos de la fracción IV, del artículo Tercero de las disposiciones Transitorias de la LISR para 2005, el inventario acumulable tiene la naturaleza de un ingreso acumulable para efectos de dicho gravamen, mismo que afectará la utilidad del ejercicio en términos del artículo 10 de la cita ley; por consiguiente, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad en términos del artículo 14 de la LISR, dicho coeficiente se vería afectado por tal ingreso acumulable. Sin embargo, y aun cuando podría apreciarse que existe una contradicción, debe considerarse que la propia disposición transitoria establece un tratamiento especial para su incorporación en la determina-ción del pago provisional.

Es decir, el inventario acumulable, no se suma a los ingresos nominales para multiplicarlos por el coeficiente de utilidad, sino que se suma a la utilidad fiscal base del pago, de incluir el inventario en el cálculo, el efecto se duplicaría, tal y como se analizó en el boletín número 127 del 15 de febrero de 2006, en esta misma sección.

Asimismo, la deducción inmediata del activo fijo y la PTU, no deben incluirse para calcular el coeficiente de utilidad toda vez que el primer concepto lo excluye el propio artículo 14 de la LISR, en tanto la PTU no es un concepto que integre la utilidad fiscal del ejercicio sino sólo se diminuye de ésta, tal y como se analizó en el boletín número 161 del 15 de julio de 2007 en esta misma sección.

Podrá consultar los boletines señalados en nuestra página en Internet www.idconline.com.mx.

2.3.2. FORMATODe los datos que prevé el formato 34, no se contemplan entre otros conceptos, el inventario acumulable del ejercicio, la de-ducción inmediata de inversiones y la deducción de la PTU que se deduzca en los pagos provisionales en términos del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diver-sos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994”, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, e incluso en términos de la LISR para el cálculo del ejercicio. Por lo tanto, éstos no deberán considerarse para su llenado.

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2.3.3. ESCRITO LIBRE Como se menciona en el punto “2.3. Trámite para la disminución”, deberá acompañarse a la demás documentación el

siguiente escrito libre:

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11

El contribuyente deberá esperar a que la autoridad emita la resolución de autorización para poder enterar sus pagos provisionales con base en la solicitud de disminución, pudien-do la autoridad requerir documentación o información adicio-nal o en su caso emitir el ofi cio de rechazo.

2.4. EFECTOS DE LA DISMINUCIÓN Al cierre del ejercicio 2009, la empresa deberá comparar los pagos provisionales enterados con base en la solicitud de dis-minución contra los que le hubiera correspondido enterar de considerar el coefi ciente de utilidad que resulte del resultado fi scal obtenido en la declaración anual de 2009 (art. 15, frac-ción II de la LISR).

UTILIDAD PÉRDIDA (FISCAL) REAL DE 2009

Concepto Importe

Ingresos por ventas $5,636,579.00 Más: Ingresos por servicios 3,663,776.00 Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,381,456.00 Más: Ganancia por enajenación de activos fi jos 8,654.00 Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00 Más: Ganancia infl acionaria acumulable 18,456.00 Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 11,728,729.00 Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 11,020,313.33 Igual: Utilidad pérdida (fi scal) real de 2009 $708,415.67

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12 30JUNIO2009

INGRESOS NOMINALES REALES DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos por ventas $5,636,579.00Más: Ingresos por servicios 3,663,776.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 2,381,456.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 8,654.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 19,808.00Igual: Ingresos nominales reales del ejercicio $11,710,273.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD CON DATOS REALES DE 2009

Concepto Importe

Utilidad pérdida (fiscal) real de 2009 $708,415.67Entre: Ingresos nominales reales del ejercicio $11,710,273.00Igual: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2009 0.0604

Cuando el coeficiente de utilidad obtenido con datos reales del ejercicio sea igual o inferior al estimado, el contribuyente no tendrá que efectuar ningún ajuste adicional.

No obstante para este supuesto, el coeficiente de utilidad estimado fue menor al del cierre del ejercicio:

Concepto Importe

Coeficiente de utilidad estimado 0.0540Contra: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2009 0.0604

Por lo tanto, deberán recalcularse los pagos provisionales enterados considerando el coeficiente de utilidad con datos reales de 2009.

ISR A PAGAR CON EL COEFICIENTE DE UTILIDAD 2009

Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos por ventas $358,745.00 $358,541.00 $349,487.00 $370,085.00 $380,894.00Más: Ingresos por servicios 233,184.00 233,052.00 227,167.00 240,555.00 247,581.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 151,570.00 151,484.00 147,659.00 156,361.00 160,928.00Más: Ganancia por enajenación de activos fijos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 1,456.00 1,845.00 1,654.00 1,704.00 1,699.00Igual: Total de ingresos nominales del período 744,955.00 744,922.00 725,967.00 768,705.00 791,102.00Más: Ingresos nominales de períodos anteriores 7,934,622.00 8,679,577.00 9,424,499.00 10,150,466.00 10,919,171.00Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período 8,679,577.00 9,424,499.00 10,150,466.00 10,919,171.00 11,710,273.00Por: Coeficiente de utilidad 0.0604 0.0604 0.0604 0.0604 0.0604Igual: Utilidad fiscal 524,246.45 569,239.74 613,088.15 659,517.93 707,300.49Más: Inventario acumulable del período 102,674.67 115,509.00 128,343.33 141,177.67 154,012.00Menos: PTU pagada en el ejercicio 47,824.00 59,780.00 71,736.00 83,692.00 95,648.00Menos: Deducción inmediata de activo fijo 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00 45,876.00Igual: Base para el pago provisional 533,221.12 579,092.74 623,819.48 671,127.60 719,788.49Por: Tasa 28% 28% 28% 28% 28%Igual: ISR del período 149,301.91 162,145.97 174,669.46 187,915.73 201,540.78Menos: ISR retenido por bancos (1) 9,450.00 10,985.00 12,105.00 13,890.00 14,530.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (1) 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00 9,874.00Igual: ISR a cargo 129,177.91 140,486.97 151,890.46 163,351.73 176,336.78Menos: Pagos provisionales anteriores 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89 528,164.89Igual: ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Nota: (1) Acumulado del ejercicio

El cálculo de los pagos provisionales considerando el coefi-ciente de utilidad del ejercicio, sigue siendo de cero ya que los pagos provisionales efectuados hasta julio cubren el importe a cargo del período, por lo cual, la empresa no tendrá ningún efec-to adicional por la disminución de sus pagos provisionales.

2.5. CAUSACIÓN DE RECARGOS POR DISMINUCIÓN DE PAGOSCuando derivado del recálculo de los pagos provisionales considerando el coeficiente de utilidad determinado con los datos reales del ejercicio se determine que éstos son superio-res a los pagos efectuados conforme a la solicitud de la dis-

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2009

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minución, el contribuyente deberá pagar recargos sobre las diferencias a cargo determinadas en términos del artículo 21 del CFF, los cuales se enterarán en la declaración del ejercicio 2009 (art.15, fracción II de la LISR).

Para comprender mejor este supuesto considérese el caso de la empresa “Tasas Finas, S.A. de C.V.”, a quien se le auto-rizó la disminución de sus pagos provisionales del ISR del período de septiembre a diciembre conforme a los siguientes importes:

ISR PAGADO CONFORME A LA SOLICITUD DE DISMINUCIÓN

Período Importe

Septiembre $7,243.01 Octubre 6,580.22

Noviembre 7,003.92 Diciembre $7,155.78

Al concluir el ejercicio de 2009 y conocer el coeficiente de utilidad que resulta con dicho resultado, se determinó que el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2009 considerando dicho coeficiente de utilidad serían por las siguientes cantidades:

ISR A PAGAR CON EL COEFICIENTE DE UTILIDAD 2009

Período Importe

Septiembre $9,676.06Octubre 10,088.49

Noviembre 9,616.27Diciembre $11,784.05

Por lo tanto, la empresa deberá cubrir los recargos correspondien-tes por las diferencias de los pagos efectuados y los que le hubieran correspondido considerando el coeficiente de utilidad de 2009.

DIFERENCIA A CARGO DE PAGOS PROVISIONALES

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

ISR a pagar con el coeficiente de utilidad 2009 $9,676.06 $10,088.49 $9,616.27 $11,784.05 Menos: ISR pagado conforme a la solicitud de disminución 7,243.01 6,580.22 7,003.92 7,155.78Igual: Diferencia a cargo de pagos provisionales $2,433.05 $3,508.27 $2,612.35 $4,628.27

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Para el pago provisional del mes de Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se cubrirán los recargos (febrero de 2010) (1)

141.756 141.756 141.756 141.756

Entre: INPC del mes inmediato anterior al período en que debió enterarse el pago provisional (1) (2)

138.354 138.864 139.145 139.904

Igual: Factor de actualización 1.0245 1.0208 1.0187 1.0132

Notas: (1) Datos estimados (2) Corresponden a septiembre, octubre, noviembre y diciembre respectivamente

TASA DE RECARGOS CAUSADOS

Para el pago provisional del mes de Recargos de Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Octubre 1.13% No aplica No aplica No aplicaMás: Noviembre 1.13% 1.13% No aplica No aplicaMás: Diciembre 1.13% 1.13% 1.13% No aplicaMás: Enero (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Más: Febrero (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Más: Marzo (1) 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Igual: Tasa de recargos causados 6.78% 5.65% 4.52% 3.39%

Nota: (1) Datos estimados

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14 30JUNIO2009

RECARGOS A PAGAR

Para el pago provisional del mes de Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Diferencia a cargo de pagos provisionales $2,433.05 $3,508.27 $2,612.35 $4,628.27 Por: Factor de actualización 1.0245 1.0208 1.0187 1.0132 Igual: Impuesto actualizado 2,492.66 3,581.24 2,661.20 4,689.36 Por: Tasa de recargos causados 6.78% 5.65% 4.52% 3.39% Igual: Recargos a pagar $169.00 $202.34 $120.29 $158.97 $650.60

En algunos casos, aun cuando se causen recargos por la diferencia de los pagos provisionales, éstos podrían ser mí-nimos considerando el beneficio de disminuir el monto de los pagos provisionales que se tengan que enterar de seguir aplicando el coeficiente de utilidad de 2008.

3. ConclusionesLa autorización para disminuir el monto de los pagos provi-sionales del ISR es una excelente opción para las personas morales que estimen efectuar pagos provisionales excesivos en relación con el ISR estimado del ejercicio, lo cual les ayu-dará a canalizar sus recursos financieros a las áreas operativas de la negociación en lugar de generar un saldo a favor al cierre del ejercicio.

Utilice el crédito IETU por deduccionesCuando las deducciones superan a los ingresos en el IETU, tendrá diversas opciones para utilizar éste excedente, conozca cuál le conviene.

1. GENERALIDADES2. APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN LA LIETU3. CASO PRÁCTICO 3.1. CRÉDITO APLICADO CONTRA EL IETU EN EJERCICIOS POSTERIORES

3.2. CRÉDITO APLICADO CONTRA EL ISR EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE GENERÓ 3.3. DIFERENCIA ENTRE CADA OPCIÓN4. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesLa Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) con-templa dentro de su proceso de determinación un sistema de acreditamientos que permite a los contribuyentes disminuir el impuesto a cargo determinado.

Uno de los créditos permitidos por esta ley consiste en la posibilidad de llevar a futuro el exceso de deducciones sobre los ingresos que se presente en un ejercicio determinado, lo que debería crear un efecto similar en IETU a lo que sucede en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con la amortización de pérdidas fiscales.

Para lo cual, el contador público Francisco Javier Ceballos Alba, socio en asesoría fiscal de la firma Ceballos Contadores CECO, S.C., presenta esta colaboración en la que a través de

Cuando las deducciones superan a los ingresos para el IETUEl contribuyente pierde el derecho de acreditar el ISR propio del mismo ejercicio, así como de los créditos por:

nómina 0

aportaciones de seguridad social 0

inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007 0

inventarios al 31 de diciembre de 2007 0

pérdidas pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2007 0

cobros por enajenaciones anteriores a 2008, que no hubieran sido 0

acumulables para ISR

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casos prácticos se ejemplifica las opciones con las que cuentan las empresas para aplicar este crédito fiscal.

La aparente similitud de estos dos conceptos se puede ob-servar en la siguiente tabla:

ISRPérdida fiscal

(art. 61 de la LISR)

IETUCrédito por deducciones mayores a los ingresos

(art. 11 de la LIETU)

Plazo La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla

El crédito fiscal se podrá acreditar contra el IETU de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo

Pérdida del derecho Cuando no se disminuya la pérdida fiscal pudiendo haberlo hecho perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberse disminuido

Cuando no se aplique el crédito fiscal pudiendo hacerlo se perderá el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberse acreditado

Derecho personal El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como con secuencia de fusión

Escisión En el caso de escisión las pérdidas se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar

En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar

Ahora bien, para analizar a detalle si el crédito por de-ducciones superiores a los ingresos que permite la LIETU es en realidad un mecanismo similar al establecido en la LISR, para compensar a aquellas empresas que por la naturaleza de sus operaciones obtienen pérdidas fiscales en un ejercicio tenemos que atender a la mecánica de los acreditamientos de la LIETU.

2. Aplicación de los créditos en la LIETUEl orden de aplicación de los distintos créditos fiscales que permite la LIETU es un tema prioritario y para esto el artículo octavo de la LIETU establece:

“Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo (créditos por nómina y aportaciones de seguridad social) y una canti-

dad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejerci-cio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.”

Queda claro que la intención del legislador es que el acre-ditamiento por deducciones mayores a los ingresos estableci-do en el artículo 11 de la LIETU se aplique con anterioridad a los créditos por nómina y de aportaciones de seguridad social así como también al acreditamiento por el ISR propio del ejer-cicio, ocasionando esta mecánica serios problemas para un gran número de contribuyentes.

3. Caso práctico

3.1. CRÉDITO APLICADO CONTRA EL IETU EN EJERCICIOS POSTERIORESPara corroborar lo anterior observemos la situación que en-frenta la empresa “Equipos Industriales S.A. DE C.V.”, cuya actividad es la fabricación de partes automotrices.

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16 30JUNIO2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ejercicio fiscalConcepto 2008 2009 2010

Ingresos acumulables $18,000,000.00 $27,000,000.00 $29,700,000.00Menos: Deducciones autorizadas 15,300,000.00 22,950,000.00 25,245,000.00Igual: Utilidad fiscal 2,700,000.00 4,050,000.00 4,455,000.00Por: Tasa del ISR 28% 28% 28%Igual: ISR del ejercicio 756,000.00 1,134,000.00 1,247,400.00Menos: Pagos provisionales efectuados 683,000.00 975,000.00 1,180,000.00Igual: ISR a cargo $73,000.00 $159,000.00 $67,400.00

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Ejercicio fiscalConcepto 2008 2009 2010

Ingresos acumulables $18,000,000.00 $27,000,000.00 $29,700,000.00Menos: Deducciones autorizadas (incluye compras de

activo fijo)22,300,000.00 18,900,000.00 20,790,000.00

Igual: Base gravable del IETU (4,300,000.00) 8,100,000.00 8,910,000.00Por: Tasa del IETU 16.5% 17.0% 17.5%Igual: Impuesto causado 0 1,377,000.00 1,559,250.00Menos: Acreditamientos

Crédito por deducciones mayores a los ingresos

0.00 757,533.00 0.00

Crédito por sueldos y salarios 0.00 445,500.00 490,050.00Crédito por aportaciones de seguridad social 0.00 111,375.00 122,512.50

Igual: Impuesto a cargo (primera diferencia) 0.00 62,592.00 946,687.50Menos: Crédito por ISR propio 0.00 62,592.00 946,687.50Igual: Impuesto a cargo (segunda diferencia) 0.00 0.00 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00 0.00 0.00Igual: Impuesto a cargo (favor) $0.00 $0.00 $0.00

CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS ACTUALIZADO

Concepto Importe

Diferencia entre deducciones autorizadas e ingresos percibos en el ejercicio 2008

$4,300,000.00

Por: Tasa del artículo primero, LIETU del ejercicio de aplicación del crédito 2009

16.5%

Igual: Monto del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

709,500.00

Por: Factor de actualización 1.0677Igual: Crédito fiscal por deducciones superiores a los

ingresos actualizado$757,533.15

Donde:Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acreditará (junio 2009 (1))

136.800

Concepto Importe

Entre: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determinó el impuesto

128.118

Igual: Factor de actualización 1.0677

Nota: (1) Dato estimado

Como se puede observar de la determinación del IETU 2009, el contribuyente aplica la totalidad del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en dicho ejercicio, lo que implica que para 2010 y ejercicios posteriores no tendrá ningún remanente que aplicar.

Toda vez que en 2008, para el IETU las deducciones su-peran a los ingresos, el contribuyente perderá el derecho de aplicar los créditos fiscales por nomina, aportaciones de se-guridad social así como el acreditamiento del ISR propio, los cuales no podrán aplicarse en ejercicios posteriores.

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30JUNIO

2009

208

17

MONTO DE LOS ACREDITAMIENTOS DEL IETU DE 2008 QUE SE PIERDEN

Concepto Importe

Crédito por sueldos y salarios $405,000.00Más: Crédito por aportaciones de seguridad social 98,546.00Más: ISR propio acreditable contra el IETU en 2008 756,000.00Igual: Monto de los acreditamientos del IETU de

2008 que se pierden$1,259,546.00

3.2. CRÉDITO APLICADO CONTRA EL ISR EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE SE GENERÓEl artículo 11 de la LIETU establece una opción adicional para acreditar el exceso de deducciones en la base del IETU que un contribuyente sufrió en un ejercicio, contra el ISR deter-minado en el mismo ejercicio, por lo que la actualización se determinaría como sigue:

CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS ACTUALIZADO

Concepto Importe

Diferencia entre deducciones autorizas e ingresos percibidos en el ejercicio de 2008

$4,300,000.00

Por: Tasa del artículo primero, LIETU del ejercicio de aplicación del crédito 2008

16.5%

Igual: Monto del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

709,500.00

Por: Factor de actualización 1.0440Igual: Crédito fiscal por deducciones superiores a los

ingresos actualizado$740,718.00

Donde:INPC del último mes del ejercicio en que se determinó (diciembre 2008)

133.761

Entre: INPC del último mes primera mitad del ejercicio en que se determinó (junio 2008)

128.118

Igual: Factor de actualización 1.0440

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ejercicio fiscalConcepto 2008 2009 2010

Ingresos acumulables $18,000,000.00 $27,000,000.00 $29,700,000.00Menos: Deducciones autorizadas 15,300,000.00 22,950,000.00 25,245,000.00Igual: Utilidad fiscal 2,700,000.00 4,050,000.00 4,455,000.00Por: Tasa del ISR 28.0% 28.0% 28.0%Igual: ISR del ejercicio 756,000.00 1,134,000.00 1,247,400.00Menos: Crédito por deducciones mayores a los ingresos 740,718.00 0.00 0.00Menos: Pagos provisionales efectuados 683,000.00 975,000.00 1,180,000.00Menos: ISR cargo 0.00 159,000.00 67,400.00Igual: ISR a favor $667,718.00 $0.00 $0.00

Este contribuyente, al aplicar contra su ISR causado en 2008 el crédito fiscal por deducciones superiores a los in-gresos que determinó en el IETU, obtiene un saldo a favor considerable como resultado de haber realizado pagos provi-sionales de ISR en exceso.

Más importante aún, para el ejercicio fiscal de 2009 el contri-buyente sigue causando un ISR mayor al IETU determinado en el mismo periodo, lo que ocasiona que independientemente de la aplicación del crédito fiscal por el exceso de deducciones en contra del ISR de 2008 o del IETU de 2009, el IETU del ejercicio no arroje un saldo a cargo.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Ejercicio fiscalConcepto 2008 2009 2010

Ingresos acumulables $18,000,000.00 $27,000,000.00 $29,7000,000.00Menos: Deducciones autorizadas (incluye compras de activo fijo) 22,300,000.00 18,900,000.00 20,790,000.00Igual: Base gravable del IETU (4,300,000.00) 8,100,000.00 8,910,000.00Por: Tasa del IETU 16.5% 17% 17.5%

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208

18 30JUNIO2009

Ejercicio fiscalConcepto 2008 2009 2010

Igual: Impuesto causado 0.00 1,377,000.00 1,559,250.00Menos: Acreditamientos

Crédito por deducciones mayores a los ingresos 0.00 0.00 0.00Crédito por sueldos y salarios 0.00 445,500.00 490,050.00Crédito por aportaciones de seguridad social 0.00 111,375.00 122,512.50

Igual: Impuesto a cargo (primera diferencia) 0.00 820,125.00 946,687.50Menos: Crédito por ISR propio 0.00 820,125.00 946,687.50Igual: Impuesto a cargo (segunda diferencia) 0.00 0.00 0.00Menos: Pagos provisionales de IETU 0.00 0.00 0.00Igual: Impuesto a cargo (favor) $0.00 $0.00 $0.00

3.3. DIFERENCIA ENTRE CADA OPCIÓNUna comparación de la carga fiscal del contribuyente se muestra en la siguiente tabla.

CRÉDITO APLICADO CONTRA IETU DE EJERCICIOS POSTERIORES

Periodo2008 2009 2010

ISR del ejercicio (pagado) $756,000.00 $1,134,000.00 $1,247,400.00IETU del ejercicio (pagado) $0.00 $0.00 0.00Carga fiscal de la empresa en el periodo analizado $3,137,400.00

CRÉDITO APLICADO CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO

Periodo2008 2009 2010

ISR del ejercicio (pagado) $15,282.00 $1,134,000.00 $1,247,400.00IETU del ejercicio (pagado) $0.00 $0.00 0.00Carga fiscal de la empresa en el periodo analizado $2,396,682.00

Diferencia de aplicar uno u otro procedimiento $740,718.00

4. ConclusionesTodo parece indicar que el crédito fiscal que la LIETU permite por las deducciones autorizadas que superen a los ingresos acumulables de un ejercicio, puede resultar ser un derecho virtual del contribuyente que en muchos casos se consumi-

rá y esfumará en el proceso de determinación del impuesto, si usted está en esta situación aproveche este acreditamiento para disminuir el ISR y así lograr que este derecho no se desperdicie.

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20802

05 PARA TOMARSE EN CUENTAAGUINALDO SUPERIOR ¿QUIÉN DEBE PROBARLO? 0

RESARCIMIENTO DE DAÑO ¿EVITA RESCISIÓN? 0

APOYOS POR PARO TÉCNICO: NUEVA REFORMA 0

AL RESCATE DE LOS TRABAJADORES TURÍSTICOS 0

09 RÉGIMENABC DE LAS NOTIFICACIONES LABORALES 0

Conozca las características e importancia que tienen para las empresas estos actos de las autoridades, así como los medios de defensa que pueden interponer en su contra

13 LA EMPRESA CONSULTAFECHA EN QUE INICIA PLAZO PARA DESPIDO 0

SALARIO PARA INDEMNIZACIÓN EN PARO TÉCNICO 0

PTU A EX-TRABAJADORES FORÁNEOS 0

TRASPASO ¿QUIÉN PAGA COSTOS DE CONTRATO? 0

ACTA DE MATRIMONIO ¿PARA CONTRATACIÓN? 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de 1

la Lana, con vigencia del 21 de enero de 2009 al 20 de enero de 2011Contrato Ley de las Industrias Azucarera, 1

Alcoholera y Similares de la República Mexicana y tabuladores de salarios; así como Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en su Aspecto Laboral y Plan Rector para la Modernización Integral de la Industria AzucareraLineamientos por los que se establece el Proceso 1

de Calidad Regulatoria en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

(Ver más información de estos documentos en la siguiente edición o en www.idconline.com.mx)

Identifique las acciones que lleva a cabo esta dependencia en la entrevista concedida en exclusiva por su titular, licenciado Joaquín Blanes Casas

Rol de la Profedet en las disputas laborales

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

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30JUNIO200902

Rol de la Profedet en las disputas laboralesConozca las atribuciones y los beneficios de acercarse a este órgano de justicia, en entrevista exclusiva al licenciado Joaquín Blanes Casas, su titular.Preámbulo

Ninguna empresa se encuentra exenta de tener roces con sus colaboradores, pues esto es inhe-rente a la naturaleza humana y por ende a la actividad laboral.

No obstante, las organizaciones deben estar preparadas para evitar, en la medida de lo posible, que se agraven este tipo de conflictos, y de no ser así, conocer las herramientas de las que pueden echar mano para resolverlos y afectar lo menos posible su economía.

Una de estas herramientas es la negociación, que en muchos casos no llega a ser tan fructífera como se desea, debido a la des-confianza histórica existente entre los patrones y trabajadores, pero se soluciona o al menos puede mejorarse con la interven-ción imparcial de un tercero ajeno al conflicto (moderador) para que los acuerdos puedan fluir con mayor facilidad.

En nuestro país, la figura de moderador recae en precisamen-te en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), organismo que por desconocimiento se considera aliado de los trabajadores y persecutor a ultranza de las compañías, situación alejada de la realidad, porque su objetivo principal es resolver los conflictos laborales mediante la aseso-ría y conciliación, para evitar que se con-viertan en costosos juicios laborales para ambas partes.

Por tal razón se relevante dar a co-nocer a los patrones a través de una en-trevista exclusiva al licenciado Joaquín Blanes Casas, titular de la Profedet, las facultades, funciones, los servicios y be-neficios que ofrece esta dependencia.

¿Qué es la Profedet?Es un órgano desconcentrado pertenecien-te a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con autonomía técnica y ad-ministrativa que tiene a su cargo brindar de manera gratuita los servicios de aseso-

ría, conciliación y representación jurídica de los trabajadores. Promueve para tal efecto la cultura de la prevención, privilegia

la conciliación como forma de solución expedita de los conflictos de trabajo y, de ser necesario, representa a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos ante los tribunales laborales.

Como parte de las funciones de asesoría y orientación re-solvemos las dudas de los trabajadores respecto a sus derechos laborales. Los orientamos sobre cómo realizar el cálculo de sus prestaciones, plazos para su cumplimiento, qué hacer si el patrón se niega pagar, etcétera.

La orientación es quizá uno de los servicios que más deman-da la ciudadanía, por ejemplo el año pasado se proporcionaron 121,848 asesorías. Por ello hemos tratado de diversificar los ca-nales de atención, a través de los cuales podamos comunicarnos con los interesados. Contamos con 47 oficinas en el interior del país y en el DF tenemos nuestra sede en Doctor Vertiz 211, Co-lonia Doctores y otro módulo de atención en las propias instala-ciones de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

También brindamos este servicio por vía telefónica: 01 800 911 7877 o por Internet, a través de la liga de la Profedet en la página de la STPS: www.stps.gob.mx

Conflictos que atiende la Profedet

Aquéllos que surgen entre trabajadores y patrones que sean de naturaleza federal, tales como:empresas privadas con actividades de carácter federal: textil (elaboración de fibras y telas), 0

eléctrica (Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, cale-ra, automotriz, química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentarias, bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera y tabacaleraempresas descentralizadas del Gobierno Federal o de concesión federal como Pemex, IMSS, 0

Telmex, transportes de servicio público federal, líneas aéreas, radio y televisión, yasuntos relacionados a prestaciones de seguridad social, como las otorgadas por el IMSS, 0

ISSSTE, Infonavit o las AforePor ende las Procuradurías locales atienden a los subordinados que prestan servicios en empresas que realizan actividades diferentes a las apuntadas

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30JUNIO

200903

Tratándose de grupos de población vulnerables (menores de edad, mujeres, ancianos) ¿cómo facilita la Profedet este servicio?Se hace un monitoreo por parte de los abogados y pasantes de derecho que están capacitados para ello e inmedia-tamente se realiza una clasificación con preguntas básicas.

Incluso desarrollamos un centro de llamadas, el cual implementamos a me-diados de febrero, porque nos importa mucho dar una atención con especialidad de género y orien-tación a personas en situación de vulnerabilidad, como per-sonas mayores, con discapacidad, menores, enfermos de sida, etcétera.

Es importante destacar que de ser necesario este tipo de personas se canalizan a la red de soporte de organismos públi-cos o privados que brindan ayuda psicológica, legal en otras materias diferentes a la laboral y en general cualquier otra disciplina que requieran.

Actualmente más de 2,000 organismos públicos y privados están brindando esta clase de servicios de apoyo a la Profedet. Nosotros en estos casos sólo les damos seguimiento, aun cuando la atención no sea de nuestra jurisdicción, porque de-bemos llevar un control de la evolución de las problemáticas de los trabajadores canalizados a otras instancias.

Durante el período de contingencia sanitaria por el virus de la influenza humana de las llamadas que recibimos en nuestro servicio de asesoría, casi el 68% (31,858) fueron de mujeres y solamente el 31% de hombres, en tanto que los me-nores de 18 años representaron el 1% (grupos vulnerables).

Ahora que menciona la atención a las mujeres ¿qué opinión tiene la Profedet respecto a la práctica patronal reiterada de pedirles certificados de gravidez para su contratación?Creo que es una práctica discriminatoria e ilegal. Aunque he encontrado de todo tipo de patrones, la mayoría no lo hace por discriminar a la mujer sino para no verse afectados en térmi-nos económicos-comerciales. Lo entiendo, pero no lo justifico, pues nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) muy claramente señala que en la contratación no puede operar, ningún tipo de discriminación ya sea en razón de raza, sexo, religión, o cualquier otro factor.

En estos casos como todavía no se ha generado una relación laboral, es mucho más difícil la intervención de la Profedet.

¿Qué nos puede comentar sobre la función conciliadora de la Profedet?Estamos privilegiando la conciliación por instrucciones del Secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier

Lozano Alarcón, porque creemos que es el método más sencillo, menos one-roso, más eficaz y rápido para resolver los problemas laborales. Cuando existe buena voluntad en el patrón y trabaja-dor y se les dan a conocer sus derechos se logran muchos beneficios.

Gana la compañía porque evita gastos por su representación jurídica (abogados) en la atención de un juicio laboral que probablemente durará de dos a tres años con la inherente gene-

ración de los salarios caídos, etcétera. Por su parte el trabajador que ve solucionado su proble-

ma en esta fase, ya sea por medio de la reinstalación o reco-nocimiento de derechos en una liquidación, evita ser parte de un juicio.

También se beneficia la Profedet porque logra aplicar la justicia en el caso concreto, de manera eficaz sin llevar a am-bas partes a un procedimiento desgastante.

Para dar una dimensión real de la importancia de esta ac-ción, la Profedet se fija anualmente una meta de lograr 62% de las conciliaciones intentadas, la cual se cumplió el año pasado, donde atendimos un total de 9,324. Estas son cifras auditadas y revisadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), además que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos certifica para ver si estamos ejerciendo adecuadamente los presupuestos. En lo que va del año llevamos arriba de 3,000 conciliaciones atendidas.

Incluso en la propia fase de contingencia sanitaria, logra-mos por teléfono 622 conciliaciones vía telefónica. Claro esto sucedió en un esquema de emergencia, pues lo habitual es que las conciliaciones se realicen personalmente en las ofici-nas de la Profedet.

Si la amigable composición es de suma importancia ¿cree usted que en la reforma a la LFT se deba establecer una audiencia de conciliación obligatoria previa a un juicio laboral?Es algo que se ha analizado y yo he pugnado para que sea así; sin embargo existen varios abogados penalistas que opinan distinto y en cierta forma tienen razón en cuanto a que si al-guna de las partes no lleva el ánimo real de conciliar, se acaba con la instancia.

En conclusión yo estaría a favor de una conciliación obliga-toria siempre que estuviera acotada a un período razonable.

En los citatorios notificados a los patrones por parte de la Profedet se señala que en caso de que aquéllos no acudan a la audiencia de conciliación se les impondrá una multa de 100 veces el salario mínimo del lugar en donde se cometa la infracción, ¿en la práctica esta dependen-

La conciliación es el método más eficaz para resolver problemas laborales

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30JUNIO200904

cia aplica de inmediato este mecanismo de apremio?Si bien el artículo 4o, fracción III del Reglamento de la Profedet nos faculta para ello, procuramos no hacerlo, pero hay ocasiones en que irremediablemente se debe aplicar tal sanción a las empresas ante su negativa de presentarse.

Cabe señalar que nos enfrentamos a una órbita de miedo, pues existe temor de los patrones de los centros de labores de presentarse ante cualquier autoridad.

Nos ha tocado también gente muy prepotente que prefiere ser demandada antes de acudir a una audiencia de concilia-ción y en esos casos se les impone la multa citada.

¿El patrón puede interponer algún medio de defensa en contra de la imposición de la multa?Sí pueden impugnar la sanción. Estamos en un país con ga-rantías, pero el patrón debe ponderar el costo de tal acción, esto es, los honorarios de su abogado, frente al monto de la multa, pues en ocasiones terminan pagando más.

En realidad lo que está cubriendo el patrón es el costo por su obstinación de no presentarse a la audiencia de concilia-ción, porque no comprende que la mano está extendida para llegar a un acuerdo en el mejor de los planes, no para castigar, ni sancionar. No somos una autoridad persecutoria.

En cuanto a las facultades de representación de la Profedet ¿qué nos puede decir? Primero analizamos los casos que nos presentan los trabaja-dores y recabamos la documentación correspondiente. Pos-teriormente hacemos el exhorto a las partes de llegar a una conciliación y si ésta no se logra, a petición de los propios trabajadores los representamos jurídica y gratuitamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

Tenemos un volumen muy importante de juicios. Por ejem-plo el año pasado iniciamos 26,056 y concluimos 14,750. Al día de hoy tenemos en trámite 56,000 juicios.

En este ámbito las metas son mucho más difíciles de alcan-zar para la Profedet, porque el año pasado se nos exigía un 87% de éxito en los juicios y logramos el 87.4%. Actualmente llevamos un 89% de resultados positivos. Esto quiere decir que prácticamente ganamos 8.7 de cada 10 juicios.

Es necesario señalar que en la mayoría de los juicios (la ter-cera parte) son generados por alguna disputa de prestaciones de seguridad social. Esto es verdaderamente grave si consideramos que las JCA no fueron creadas para dirimir estas controversias.

Afortunadamente, en todo momento, estamos buscando conciliar para obtener en paquete algún acuerdo y empezar a abatir esta clase de conflictos. Esto nos ha permitido obtener muy buenos resultados sobre todo con respecto a devoluciones de los recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore). Por ejemplo, entre diciembre de 2000 y diciembre de 2006 se recuperaron a favor de los trabajadores 2,109 millones de pesos; entre 2007 y 2008 más 2,500 millones de pesos y en

este momento llevamos más de 3,000 millones de pesos.Con base en estos números podemos señalar que las Afore

han mostrado voluntad, pero no flexibilidad; no se niegan a platicar, pero muchas veces se afianzan a su marco de ley y a sus criterios, lo que nos impide tener éxito en las negocia-ciones para lograr acuerdos.

Por lo que toca al reconocimiento del derecho a las pen-siones de familiares del asegurado, el procedimiento ante el Seguro Social es sumamente engorroso, aunque entendemos las razones del Instituto para requerir una cantidad de docu-mentos impresionante, el resultado es que los juicios son muy largos, incluso duran hasta de un año.

¿Qué perfil tienen los funcionarios de la Profedet?Nosotros privilegiamos los servicios de asesoría y conciliación; los cuales son de primer nivel, es decir, requieren la presencia física del interesado, por tanto esta instancia debe desahogar-se fundamentalmente por un abogado laboralista.

Por lo que hace al personal del centro de llamadas, son abogados y pasantes de derecho del cuarto año de la carrera con carta de pasantía.

Cuando el trabajador requiere algún tipo de atención psi-cológica o incluso penal los canalizamos con especialistas en estas materias.

Tratándose de la atención a trabajadores que no hablan es-pañol, sino un dialecto solicitamos el auxilio del Instituto de Lenguas del Gobierno Federal, el cual está ligado a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En nuestras 47 oficinas del interior del país cuando se pre-senta la necesidad de ocupar un traductor acudimos a ins-tancias locales relacionadas con la defensoría legal de oficio, quienes nos apoyan con cuerpos de traductores específicos especializados en el estado o etnia de que se trate.

¿Todo trabajador puede acudir a la Profedet?Aquí vienen todos; sin embargo sólo atendemos directamente a aquellos trabajadores que prestan servicios a empresas que realizan actividades federales en términos del numeral 527

¿Cómo evalúa la Profedet la calidad de su gestión?

A través de los siguientes mecanismos:auditorías directas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) 0

rendición anual de informes de autoevaluación ante la SFP 0

comité de Control y Auditoría, con participación de la SFP 0

cédulas de opinión de usuarios 0

auditorías externas en materia financiera 0

indicadores de gestión, y 0

fiscalización por parte de la Auditoria Superior de la Federación 0

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30JUNIO

200905

de la LFT. Por ello los subordinados que laboran en compañías con actividades consideradas como locales son remitidos a la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo correspondiente.

Respecto a los trabajadores extranjeros, como los que ingresan al sur del país por virtud de con-venios celebrados entre los gobiernos de México y de los lugares de donde provienen, como por ejemplo los guatemaltecos que trabajan fun-damentalmente en Chiapas, existe una serie de mecanismos protectores tanto de las autoridades estatales como federales, en las que se revisan las comisiones de trabajos y se les brinda asesoría di-rectamente en el lugar de prestación de servicios, por lo que ya se encuentran debidamente prote-gidos y asesorados, en consecuencia nosotros no intervenimos.

Existe una segunda clase de individuos que por su condi-ción de extranjeros internados ilegalmente se sienten inse-guros y desconfiados precisamente porque piensan que en territorio nacional no se les dará apoyo y prefieren resolver sus problemas laborales de otra manera, es decir, contratan un abogado privado.

Los extranjeros que tienen una categoría socio-económica alta, generalmente no acuden a la Profedet por representación,

ya que la obtienen de profesionistas particulares o de despachos.

Finalmente, ¿qué mensaje les daría usted a las empresas, respecto a los servicios que ofrece la Profedet?Las autoridades no estamos para perjudicar a los patrones, la evolución de las leyes y los reglamentos se ha basado en la participación tanto de los pa-trones como de los trabajadores dentro del mundo laboral, como en el económico.

Nosotros queremos que cobren conciencia de que los tres sectores (gobierno, patrones y trabajadores) deseamos solucionar los problemas, pues somos par-tes convergentes de la solución del conflicto.

Los patrones no deben tener temor, pues por en-cima de todo buscamos arreglar problemas, generar acuerdos, esa es la misión de la Profedet.

Lo que sí deben entender los patrones es que por su misma posición económica les resulta más fácil acceder a los servi-cios de un abogado privado que los represente y en contra parte el trabajador requiere de atención gratuita proporciona-da por instituciones como la Profedet para poder defender sus derechos y equilibrar esas diferencias socio-económicas.

Aguinaldo superior ¿quién debe probarlo?En la práctica es común que en los escritos de demandas labo-rales entabladas por los trabajadores en contra de sus patrones, exijan el pago de un monto superior de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etcétera) al que realmente tienen derecho. En este escenario los demandados deben comprobar fehacientemente la cuantía de los conceptos que se comprome-tieron a pagar a los demandantes, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), disposición que le confiere la carga de la prueba a la parte patronal.

No obstante, actualmente los tribunales del trabajo, a través del siguiente criterio, sostienen que tratándose del aguinaldo, cuando el subordinado señale recibir un importe mayor al establecido en la LFT, le corresponde acreditar tal dicho, pues quien afirma prueba, según uno de los principios generales de derecho, además de que tal concesión se encuentra sustentada en el acuerdo de las partes:

AGUINALDO SUPERIOR AL SEÑALADO POR LA LEY. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOS-TRAR QUE ASÍ LO PACTÓ CON SU PATRÓN, O QUE ÉSTE HABITUALMENTE LO CUBRÍA DE ESA MANERA A SUS EMPLEADOS. Si el trabajador de-manda por concepto de aguinaldo el equivalente a un número de días superior al señalado por la ley, a él le corresponde demostrar que tiene derecho a disfrutar de ese beneficio en la forma en que lo reclama, es decir, que pactó con su patrón tal situación, o que éste habi-tualmente lo cubría de esa manera a sus trabajadores; en virtud de tratarse de una prestación que rebasa los mínimos previstos en la ley y que tiene sustento en el acuerdo de voluntades entre patrón y trabajador. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LABORAL

Validez de convenios 0

ante la PROFEDET (25 de abril de 2007)

PROFEDET ¿ordena 0

visitas de inspección? (25 de abril de 2007)

PDT ¿Atiende demandas 0

laborales? (15 de mayo de 2006)

Citatorio de Procura- 0

duría del Trabajo (15 de abril de 2004)

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30JUNIO200906

En diversas ocasiones, IDC Asesor Jurídico y Fiscal ha abordado el tema de la procedencia de la rescisión de la relación laboral, el procedimiento para aplicarla, así como sus consecuencias.

Una de las causales de la rescisión, quizá la más común, es la de falta de probidad u honradez por parte de los colaboradores, la cual ha sido definida por los tri-bunales como la conducta ajena a un recto proceder.

Precisamente esta hipótesis ha suscitado contro-versias en el ámbito laboral, respecto a si es posible dejar de aplicar esta causal de rescisión cuando el su-bordinado expresamente manifiesta estar dispuesto a resarcir los daños causados por su proceder.

Los tribunales de la materia han señalado que una propuesta de esta naturaleza por parte del colabora-dor no resulta procedente, pues la conducta de resci-sión ya se configuró y no existe disposición legal que señale la inaplicabilidad de este derecho del patrón si el trabajador infractor redime los daños causados.

Lo anterior puede apreciarse en la siguiente resolución que a la letra establece:

RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U HON-RADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL PATRÓN NO DES-VIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA. De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin res-ponsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamien-tos en contra del patrón, sus familiares o del personal

directivo o administrativo de la empresa o es-tablecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al pa-trón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta improba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 697/2008. David Sánchez Torres. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Se-

cretaria Myrna Gabriela Solís Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1959. Tesis IV.3o.T.278 L. Tesis Aislada.

Si bien coincidimos con el razonamiento anterior, re-sulta indispensable apuntar que la empresa debe tener un amplio criterio al considerarlo, pues en nuestra opinión el ejercicio del derecho de rescindir a un colaborador depen-de de la gravedad de la falta, ya que si la infracción no es seria (dejar encendido un equipo de cómputo o romper por descuido una mesa de trabajo), bien podría negociarse con aquél el resarcimiento de los daños y así conservar la fuente de empleo. Pero eso depende de usted amable lector y de las circunstancias vividas en su empresa.

Amparo directo 943/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 14 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secre-tario Miguel Barrios Flores. Amparo directo 910/2008. Fermín Martínez Montes, seis de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretario Joaquín Zapata Arenas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1860. Tesis I.6o.T.397 L. Tesis Aislada.

Si bien el contenido de la resolución es positiva porque tutela los intereses patronales al trasladar la carga de la prueba al trabajador, de ninguna ma-nera está de más que la empresa cuente con el con-trato de trabajo y los comprobantes donde conste la cantidad comprometida y cubierta al trabajador por concepto de aguinaldo, así como la firma de conformidad de aquél.

Resarcimiento de daño ¿evita rescisión?

LABORAL

¡Hagamos números!: 0

Llegó el aguinaldo (25 de noviembre de 2008)

Cuándo y cómo se pagan 0

los aguinaldos (27 de noviembre de 2007)

Pago de aguinaldo (8 0

de abril de 2007)

Efectos de incrementar 0

el aguinaldo (15 de diciembre de 2006)

LABORAL

Rescisión por ofensa 0

vía e-mail (11 de agosto de 2008)

Uso indebido de her- 0

ramientas: rescisión (30 de abril de 2007)

Denuncia para acreditar 0

rescisión (25 de abril de 2007)

Causales de rescisión 0

patronales (30 de septiembre del 2003)

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30JUNIO

200907

Las compañías que hubiesen iniciado el trámi-te de apoyo con anterioridad a la entrada en vigor de estas reglas, deberán considerar los siguientes puntos:

si resulta un monto de apoyo distinto del que le 0

fue dictaminado previamente, podrán presentar un escrito libre solicitando la diferencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes al 28 de mayolas nuevas reglas aplican para los dictámenes 0

generados de los informes ingresados desde el 28 de mayo de 2009, independientemente de la fecha de ingreso de la solicitudlos informes bimestrales del auditor externo que 0

se hubiesen presentado hasta antes del citado 28 de mayo tienen plena validez para el cálculo del subsidio correspondiente. En ningún caso se inte-rrumpirá el trámite, sino que se continuará con dicho forma-to hasta el cálculo del apoyo respectivo o a la presentación de un nuevo informe bimestral, en cuyo caso se deberá ajus-tar al modelo establecido en la presente reforma, y

las organizaciones que antes de la reforma hu- 0

biesen sido requeridas y no realizaron la aclara-ción respectiva, nuevamente se les solicitará y atenderán tal caso dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiesen recibido la notificación. Para aquellas empresas que previo a la publicación de esta reforma hubiesen efec-tuado la aclaración fuera del plazo establecido, ésta se tomará como presentadaDe acuerdo con lo expuesto por autoridades de

la SE, el propósito de estas reformas obedecen a hacer menos engorrosos los trámites a las empresas que pretenden obtener el citado apoyo y así puedan permear los beneficios a más trabajadores y sobre todo se conserven las fuentes de empleo.

No obstante, sigue siendo complejo el procedimien-to, por lo que sólo nos resta observar si efectivamente se logra beneficiar a un número mayor de organizaciones y colaboradores.

Apoyos por paro técnico: nueva reformaEl pasado 28 de mayo, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ciertas modificaciones a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Prodiat), dentro de las cuales se contemplan los Proyectos tipo B, diri-

gidos a empresas afectadas económica y productivamente a causa de la implementación de un paro técnico.

Las modificaciones entraron en vigor el propio 29 de mayo, y de ellas destacan las siguientes:

Tema Contenido de la reforma

Requisitos para los sujetos de elegibilidad

(art. 45, fracción II)

Ahora se considera que las empresas están al corriente en el pago de sus impuestos federales cuando cuentan con una opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7. de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2008”

Determinación de los montos de apoyos

(art. 49, fracciones I, puntos dos y tres; II y último párrafo)

Actualmente los factores a considerar para este cálculo son: los meses de modificaciones temporales de las condiciones de trabajo, de conformidad con los datos presentados en los Anexos 0

G (acreditamiento de modificación temporal de condiciones de trabajo) o M (informe bajo protesta de decir verdad de haber exportado más del 60% de las ventas totales de los productos fabricados para el bimestre de 2009 que corresponda), y las variaciones en el empleo y en las ventas de la empresa y no en los salarios cubiertos. 0

Será optativo presentar hasta dos informes por cada fecha límite de entrega de acuerdo con los citados anexosMonto de los apoyos

(art. 51)

No podrá ser superior al que resulte mayor entre: el valor de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el Seguro Social, de entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica respectiva, en los meses que correspondan a los informes presentados por $5,100, ó por 0.75 y $5,100

De la presentación de la solicitud de apoyo

(art. 57, fracciones I y III)

Se establece que deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2009 y será optativo entregar el informe bimestral de auditor externo, pudiéndolo sustituir por el contemplado en el Anexo M de las reglas, siempre y cuando cuente con registro de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de exportación (IMMEX) vigente; RFC del registro IMMEX vigente tenga asociado sólo un registro patronal en el Seguro Social; pertenezca a los grupos beneficiados (36, 37 o 38 del catálogo de clasificación previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) y el valor exportado de sus productos represente más del 60% del valor total de sus ventas

LABORAL

Cambian apoyos en 0

paro técnico (29 de mayo de 2009)

Paro técnico: 0

no llegan apoyos (4 de mayo de 2009)

En febrero: apoyos a 0

paro técnico (26 de enero de 2009)

Paros técnicos ¿alterna- 0

tiva o solución? (13 de enero de 2009)

0

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30JUNIO200908

Al rescate de los trabajadores turísticosLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF, el pasado 29 de mayo, un acuerdo mediante el cual determina los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios, como consecuen-cia de la afectación que sufrieron por la contingencia sanitaria generada por la propagación del virus de la influenza humana, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.

El programa es aplicable prioritariamente en los destinos turísticos mayormente afectados, localiza-dos en las entidades federativas de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán y persigue los si-guientes objetivos fundamentales:

otorgar 0 apoyos económicos que contribuyan al sos-tenimiento de los niveles de ingreso y consumo familiar de los trabajadores, que hubiesen visto afectados sus percep-ciones como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza y de la desaceleración de la economía nacional, ycontribuir a la preservación de las fuentes de empleo en el 0

sector formalLos requisitos a cumplir por los trabajadores interesados

en el beneficio son:ser colaborador del sector servicios 0 , particularmente de aquellas compañías vinculadas con el turismo, ypercibir un ingreso menor a cinco veces de salario míni- 0

mo general vigente en el lugar en el de prestación de los serviciosLos beneficios se entregarán de forma mensual, por los

montos y duración indicados en la siguiente tabla:

Monto del ingreso Monto máximo de

apoyo Duración

De uno a 1.5 salarios mínimos

Un salario mínimo Hasta por dos meses

Mayor de 1.5 y hasta dos salarios mínimos

1.5 salarios mínimos Hasta por dos meses

Mayor de dos y hasta cinco salarios mínimos

Dos salarios mínimos Hasta por dos meses

La gestión para la obtención de estos recursos es a cargo del patrón o empresa en la que los trabajadores presten sus servicios, o bien, por la cámara u organización productiva

de la que formen parte, quienes deberán:presentar al Servicio Nacional de Empleo (SNE) 0

escrito libre en el que se señale: nombre o deno-minación del patrón, empresa, cámara u organi-zación productiva; domicilio y teléfono, y RFCexhibir el padrón de los trabajadores de la em- 0

presa o bien de los asociados o miembros de la cámara u organización productiva. El padrón debe presentarse en papel y archivo electrónico y contener: nombre del trabajador; edad; sexo; ingreso que percibe; puesto o actividad desempe-ñada y, en su caso, número de seguridad socialmanifestar bajo protesta de decir verdad, que: 0

los colaboradores han disminuido sus ingresos, por las causas anteriormente apuntadas; no

reciben apoyos de otros programas estatales o fe-derales para el mismo fin; y en el caso de patrones o em-presas, el compromiso de no realizar despidos de personal a partir de la entrega de los apoyosLa resolución de procedencia y fecha de entrega de los apo-

yos se debe notificar por escrito al patrón, empresa, cámara u organización productiva interesada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Si por el número de solicitantes se rebasa el monto de los recursos disponibles, tendrán derecho de preferencia las solici-tudes presentadas en primer lugar y en igualdad de condiciones tienen prioridad quienes representen la única fuente de ingre-sos en su familia.

Las inconformidades y quejas durante el procedimiento, se atenderán a través del área de Seguimiento y Control en las oficinas del SNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de la STPS, por medio de la Contraloría Interna y/o el Órgano Estatal de Control, así como en la Secretaría de la Función Pública vía personal, escrita, por Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica (SACTEL 01-800-386-24-66 en el interior de la República o al (01 55) 2000-2000 en la Ciudad de México) o a los teléfonos (0155) 30-00-32-77 y 30-00-32-74 de la STPS.

Como puede observarse, este programa es una buena oportunidad para ayudar a sus colaboradores, por lo que de la prontitud con la que actúe su empresa y presente la solici-tud respectiva, dependerá si éstos pueden verse beneficiados, pues recuerde que existe un monto de recursos disponible de más de 200 millones de pesos.

LABORAL

Ayuda económica a 0

meseros en paro (5 de mayo de 2009)

Acciones de la STPS 0

ante la crisis (6 de febrero de 2009)

La SE apoya a empresas 0

y trabajadores (4 de febrero de 2009)

Nuevos apoyos para 0

preservar los empleos (21 de enero de 2009)

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30JUNIO

200909

ABC de las notificaciones laboralesIdentifique las principales características de estos instrumentos utilizados por la autoridad y su importancia para las organizaciones.

PreámbuloInexorablemente las compañías, tarde o temprano, se enfren-tan a la recepción de una notificación de las autoridades labo-rales, ya sea para comunicarles la existencia de una demanda entablada en su contra por alguno de sus ex-colaboradores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondien-tes, un proceso laboral conciliatorio a cargo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien, simple-mente para la práctica de alguna diligencia de comprobación de cumplimiento de obligaciones (inspección) y, en su caso, su consecuente procedimiento sancionador.

En cualquiera de estas diligencias es necesaria la com-parecencia de las empresas para su correcto desahogo, pues su inasistencia trae consigo serias repercusiones, que van desde tener por aceptadas las pretensiones de los trabajado-res demandantes (laudos condenatorios), perder plazos para presentar documentos o regularizar las infracciones a la nor-matividad laboral; hasta la imposición de sanciones por no impugnar supuestas violaciones a las obligaciones patronales.

Como puede apreciarse la importan-cia de estos documentos es mucha, por ende se deben conocer las características y los fundamentos legales que soportan las notificaciones que realizan las autori-dades laborales en la práctica diaria.

Concepto de notificaciónDe acuerdo con el “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto me-diante el cual, en congruencia con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su cono-cimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Sujetos que llevan a cabo las notificacionesLas autoridades en ejercicio de sus funciones revisoras del cum-plimiento de obligaciones laborales y de resolución de controver-sias, en este caso con las facultades expresamente conferidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son quienes realizan las notifica-ciones a los particulares.

Notificaciones de la ProfedetUno de los propósitos por el cual fue creada esta dependencia, es recibir de los trabajadores quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, y en su caso citar a los patrones supuestamente in-fractores a que concurran a sus oficinas a conciliar.

NOTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del

Acciones para una adecuada recepción de notificaciones:

1. Determine al área encargada de recibir y dar trámite a las notificaciones laborales

2. Instruya al personal de vigilancia o recepción para que en caso de recibir una notificación o citatorios, inmediatamente lo comuniquen al área de recursos humanos

3. Analice el tipo de documento notificado

4. Solicite la opinión de un asesor legal, respecto de la validez legal del docu-mento notificado

5. Obtenga de su asesor legal su opinión respecto a la conveniencia de acatar el citatorio y darse por notificado, así como las acciones posteriores a seguir, y

6. Establezca las medidas tendientes a impugnar la notificación, o en su caso del documento notificado

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10 30JUNIO2009

Trabajo (RPROFEDET) regula que ante la denuncia de un tra-bajador en contra de su patrón, la Profedet debe realizar la notificación personal respectiva de un citatorio a éste último, en el domicilio que hubiese proporcionado el propio subor-dinado, con la finalidad de realizar las pláticas conciliatorias mencionadas, con una anticipación mínima de 48 horas.

La notificación, deberá precisar el lugar, día y la hora en que se verificarán dichas pláticas y las razones asentadas en éstas tendrán plena validez, salvo prueba en contrario.

CONSECUENCIA DE LA INCOMPARECENCIA

Dentro del cuerpo de la notificación, la Profedet establece un apercibimiento para los patrones en donde se les indica que en caso de no comparecer a la junta conciliatoria se les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo donde se incurrió en el desacato, es decir, en la zona “A” de $5,480.00, en la “B” de $5,326.00 y en la “C” de $5,195.00.

Notificaciones procesalesÉstas se refieren a las comunicaciones realizadas por la JCA competente a las partes dentro de un procedimiento laboral (juicio), para señalar el inicio del mismo, su continuación o el desahogo de una diligencia específica.

SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO

Las partes, en su primera actuación (comparecencia o escrito), se encuentran obligadas a indicar su domicilio dentro de la residencia de la JCA correspondiente para oír o recibir noti-ficaciones, pues de no hacerlo, las posteriores notificaciones personales se efectuarán por boletín o estrados (tableros o pizarras dentro de las oficinas de la autoridad).

DESCONOCIMIENTO DEL NOMBRE DEL PATRÓN

En estos casos basta con que el trabajador proporcione el do-micilio correcto de donde prestó sus servicios y la actividad a la cual se dedica la empresa demandada, para que ésta sea debidamente emplazada por la JCA, a través del actuario que comisione.

CLASES DE NOTIFICACIONES

En atención al medio y las características del acto a notificar se pueden clasificar en:

personales 0 , son aquéllas que se realizan a través del actua-rio designado por la JCA, teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la actuación res-pectiva. Éstas deben efectuarse en el domicilio señalado

en el expediente, hasta que no se designe uno nuevo. Son las más comunes dentro del procedimiento laboral las si-guientes:

emplazamientos a juicio y emisión del acuerdo admiso- 1

rio de la demandaauto de radicación de un juicio cuando los expedientes 1

sean remitidos por otras JCAdeterminación de una declaratoria de incompetencia de 1

la propia JCAacuerdos de recepción de una demanda de amparo 1

resoluciones de la reanudación del proceso laboral, 1

cuando éste hubiese sido suspendido por cualquier cau-sa legal o por inactividad de las partesautos mediante los cuales cite a las partes a absolver 1

posicionesresoluciones que deban conocer terceros extraños al 1

juiciocomunicación de sentencias o laudos 1

informes sobre la fecha de reinstalación de un traba- 1

jador despedidoanuncio de reposición de actuaciones o expediente, y 1

comunicación de casos urgentes o circunstancias espe- 1

ciales a criterio de la JCApor boletín 0 , son todas aquéllas que no correspondan a las personales, las cuales se dan a conocer en la publicación oficial de las JCA, insertando los acuerdos tomados y que son de interés de las partes. Las JCA pueden acordar la publicación de un boletín que contenga las notificaciones que no sean personales, ypor estrados 0 , tableros o pizarras de las JCA, se presentan cuando la autoridad no realiza publicaciones por boletín, o bien, en los casos que la LFT así lo indica específicamente, por ejemplo en el proceso de determinación de beneficia-rios por muerte del trabajador, donde la JCA realiza unas convocatorias por estrados a las personas que se conside-ran con tal carácter (art. 503, fracc. III LFT)

FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

Las notificaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha emisión, salvo cuando la resolu-ción de donde emanan o la LFT establezcan una disposición en contrario.

De ahí que en la práctica se realicen en horas hábiles, con una anticipación de 24 horas por lo menos del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo en caso de la primera audiencia en el juicio laboral, en donde se deberá notificar al patrón por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

A efecto de garantizar la seguridad de que las partes de un juicio sean escuchadas, en las notificaciones personales debe observarse lo siguiente:

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Según el artículo 774 de la LFT, las notificaciones poste-riores se harán al interesado el mismo día en que se dicte la resolución si acude a la JCA o en el domicilio que hubiese indicado y si no se hallase presente, el actuario dejará copia de la resolución. Si el local de la empresa se encontrase cerrado, fijará copia en la puerta de entrada.

MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES

Conocer los momentos en que estas comunicaciones surten sus efectos legales es de vital importancia para las compañías, pues esto determina el inicio del cómputo de los plazos para acudir a una diligencia o cumplir con algún requerimiento de la autoridad.

Por lo que hace a las:personales: 0 el día y hora en que se realicen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se lleve a cabo la notificación, ylas demás (boletín y estrados): 0 al día siguiente de su pu-blicación

NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN

Se consideran nulas las notificaciones que no se realicen de acuerdo con los procedimientos, requisitos y especificaciones legales señalados con anterioridad.

CONSECUENCIAS DE NO ATENDER LAS NOTIFICACIONES

Una vez que el patrón afectado se encuentra legalmente notifi-cado debe acatar el contenido de la misma, pues de no hacerlo puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:

tratándose de la primera comparecencia a un juicio labo- 0

ral, pierde:el derecho a contestar la demanda, por lo que se le tiene 1

por contestadas en sentido afirmativo todas las preten-siones del trabajador, yla oportunidad de ofrecer las pruebas que considere per- 1

tinentes para acreditar los extremos de su defensa y en su caso de formular alegatos

en los casos de la notificación de un laudo puede: 0

dejar de cumplirlo y por ende la JCA, a solicitud del 1

trabajador ejecutaría su sentencia mediante un em-bargo, operder el derecho a impugnar a través del juicio de am- 1

paro respectivo una resolución en su contra no apegada a derecho o que viole sus garantías constitucionales, y

cuando la autoridad requiriese alguna aclaración o infor- 0

mación adicional dejaría a un lado la oportunidad de cum-plir esas peticiones en su beneficio

Notificación de resoluciones administrativas Como consecuencia de las facultades de comprobación que le son conferidas en los artículos 540, fracción I y 541 de la LFT, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe notificar en los domicilios de los patrones, las órdenes de visitas de inspección a realizar y en caso de detec-

Actuario1

Se cerciora de que el interesado o su representante legal efectivamente

habita, trabaja o tiene su residencia en el domicilio señalado en autos

¿Está presente el

interesado o su representante

legal?

Notifica la resolución entregándole una copia. Tratándose de persona moral se asegura de que la persona con quien entiende la diligencia sea su representante legal

Si se niega el patrón o su representante legal a recibir la notificación, ésta se hará por ins-tructivo. Se fijará en la puerta de la negociación el acta de notificación, así como una copia de la resolución

Deja citatorio para que lo esperen el día siguiente a una hora determinada

Si aún con el citatorio no está presente el intere-sado o su representante legal, la notificación se hace con cualquier per-sona. Si está cerrado el local se fija una copia de la resolución en la puerta de entrada

Sí No

Nota:1 Este funcionario, al llevar a cabo la notificación, debe elaborar una cédula de notificación,

la cual debe contener por lo menos: 0 lugar, día y hora en que se practica la notificación0 número de expediente0 nombre de las partes0 nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas, y0 copia de la resolución que anexará a la cédula (art. 751 LFT)

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tar alguna irregularidad imponer alguna multa en términos del numeral 5o del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL). En ambos casos la DGIFT tiene que comunicar le-galmente sus actuaciones para no dejar en estado de indefensión a las compañías.

ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN

Bajo el contexto anterior los actos a notificar por la DGIFT son:

los requerimientos para comprobar el cumplimien- 0

to de las obligaciones laboraleslas comunicaciones donde se conceden plazos 0

a los patrones, para adoptar las medidas nece-sarias respecto de violaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadoreslos emplazamientos a los patrones infractores para que 0

acudan a la audiencia o, en su caso, comparezcan al proce-dimiento administrativo para la aplicación de sancioneslos acuerdos dictados dentro del procedimiento administra- 0

tivo para la aplicación de sancioneslas resoluciones en las que se imponen sanciones a los 0

patrones, así como las absolutoriaslas resoluciones relativas a la sustanciación de los recursos 0

administrativos, ycualesquiera otra orden o requerimiento relacionado 0

con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en ma-teria laboral

De acuerdo con el numeral 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) las órdenes de visita de inspección y la aplicación de sanciones tienen que no-tificarse personalmente con quien deba entenderse la dili-gencia y en el domicilio de éste.

La notificación de cualquiera de estos documentos surte efectos el día en que hubiesen sido realizadas (art. 38 LFPS).

Por ende, los plazos se computan a partir del día siguiente a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación.

PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN Para conocer los detalles en el proceso de notificación, requisitos y desarrollo de visitas domiciliarias y del procedimiento sancionador, recomendamos la lectura de nuestros boletines impresos números 134 del 31 de mayo de 2006, Trámites y Gestiones Empresariales, bajo el título “Atención de visitas de Inspección” y 182 de fecha 31 de mayo de 2008, Trámites y Gestiones Empresariales, intitulado “Medios de Defensa vs Mul-tas Laborales”, o bien, acudir a nuestra página de In-ternet: www.idconline.com.mx, donde también podrá acceder a esta información.

CONSECUENCIAS DE NO ATENDER LAS NOTIFICACIONES

Al igual que en los actos procesales y los relativos a la Profedet, hacer caso omiso de las notificaciones realizadas con apego a la Ley trae como consecuencias para la organización, las si-guientes:

en el supuesto de no permitir la visita de inspección por 0

ignorar la notificación respectiva, el funcionario lo hará del conocimiento de la DGIFT para efecto de la imposición de una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar de la infracción, es decir, en la zona “A” de $822.00 a $17,262.00, en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y en la “C” de $779.25 a $16,364.25, ypor lo que hace al procedimiento sancionador, la empre- 0

sa pierde el derecho a defenderse y ofrecer pruebas para desvirtuar el supuesto incumplimiento de obligaciones laborales, por tanto le serán impuestas las multas corres-pondientes

MEDIOS DE DEFENSA Las notificaciones son actos de autoridad que deben ejecu-tarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la LFT y sus reglamentos, pues de no ser así se afectaría la esfera jurídica del patrón, dejándolo en estado de indefensión. Por ello el propio marco regulatorio aplicable establecen diversos medios de defensa con los cuales se pueden revocar los efec-tos de estas actuaciones, a saber:

Notificaciones derivadas de un juicio laboral

Juicio de amparo indirecto: 0 resulta aplicable por ejemplo cuando por una notificación ilegal de un citatorio para acudir a rendir una confesional para hechos propios, al absolvente (citado) se le tiene por confeso de todas las posiciones o preguntas que le fueron formuladas, como puede apreciarse este medio se interpone en contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación en términos del artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos −LARACPEUM−juicio de amparo directo: 0 procede en las notificaciones realizadas dentro de un juicio laboral cuando se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo o laudo (art. 158 LARACPEUM), por ejemplo, un laudo condenatorio por incomparecencia del patrón derivado de una notificación defectuosa (juicio en rebeldía)

LABORAL

Notificación en el 0

proceso laboral (2 de julio de 2008)

Notifican demanda sin 0

nombre del patrón (25 de abril de 2007)

Cédulas de notificación 0

laboral (30 de junio de 2006)

Citatorio de Procura- 0

duría del Trabajo (15 de abril de 2004)

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Notificaciones por visitas de inspección y procedimiento sancionador

juicio de amparo indirecto: 0 se promueve para que el quejoso no quede sin defensa o privado de los derechos que las leyes le confieren, es decir, cuando se le niega su derecho a ser oído en un procedimiento administrativo, derivado de la notificación de la orden de visita efectuada con desapego a la ley (art. 114, fracc. II LARACPEUM)recurso de revisión: 0 se interpone contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, como sería la imposición de sanciones por no aclarar supuestas violaciones a la LFT derivado de una notificación mal realizada en un procedimiento administrativo (art. 83 LFPA)

ConclusionesSin duda las notificaciones han sido, son y seguirán siendo uno de los actos jurídicos más importantes y controvertidos en materia legal, pues no siempre son realizadas con estricto apego a la ley, además de que las empresas desconocen cómo

actuar ante un acto de esta naturaleza, por tanto, resulta conveniente identificar sus tipos, requisitos, supuestos de procedencia, procedimientos para aplicarlas, así como los medios de defensa procedentes.

FECHA EN QUE INICIA PLAZO PARA DESPIDOHemos decidido rescindir la relación laboral con un colabora-dor que en un período de 30 días a faltado más de tres ocasio-nes a sus labores; sin embargo, desconocemos a partir de qué momento podemos hacerlo. ¿Nos pueden orientar?

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 517, frac-ción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tiempo con el que cuenta un patrón para rescindir a sus colaboradores es de un mes, contado a partir de que conoce la causa de

separación o la falta cometida, en el caso especifico de su consulta, se computa desde el día siguiente en que el trabajador acumuló más de tres ausencias injustificadas en el término de 30 días.

Sirve de base de lo anterior el siguiente criterio de los tribuna-les de la materia:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PRES-CRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN. CÓMPU-TO DEL TÉRMINO. De acuerdo con el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción del patrón para rescindir el contrato indivi-dual de trabajo, es de un mes que empieza a transcurrir a partir del día siguiente al en que se tenga conocimiento del hecho y del autor, que genera la causal de despido. En caso de que el patrón tenga obligación de levantar

acta administrativa porque así lo disponga el contrato colectivo, ello no ocasiona que la prescripción se inte-rrumpa y que el término de un mes empiece a contar a partir del día siguiente en que termina la investigación, porque el hecho y el autor del mismo están determina-dos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 9023/90. José Luis Santiago Arcaraz Saavedra. 28 de noviembre de 1990. Ponen-te Maria Edith Cervantes Ortiz. Secretaria Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 2203/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 2547/87. Industrial de Abastos. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario José Luis Torres Lagunas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Tomo VII, enero de 1991, pág. 435. Tesis Aislada.

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TRASPASO ¿QUIÉN PAGA COSTOS DE CONTRATO?Pretendemos proximamente realizar el traspaso de los trabajadores a una pres-tadora de servicios de personal pertene-ciente al mismo grupo empresarial, quien respetará la antigüedad y prestaciones a las que tienen derecho aquellos. Sabemos que el nuevo patrón debe celebrar un nuevo contrato de trabajo a cada uno de ellos; sin embargo, como enfrentamos un déficit financiero considerable, les solicitaremos que paguen los honorarios del abogado laboralista encargado de la elaboración de dichos documentos. ¿Es válida tal propuesta?

Definitivamente no, pues la ac-ción de traspaso es una decisión propia de la negociación, lo que de ninguna manera debe afectar

a los trabajadores. Bajo este orden de ideas, lo conducen-

te es que como la prestadora de servicios de personal es la interesada en celebrar con los trabajadores un contrato laboral, donde se reconozca la antigüedad y pres-taciones a que éstos tienen derecho, así como las demás condiciones laborales que regirán las relaciones obrero-patronales, sea quien debe contratar al profesional responsable de la elaboración de los con-tratos en comento y por ende absorba los costos (honorarios del abogado labo-ralista). Esto porque entre la empresa y el profesionista se configurará una relación civil (arts. 2606 al 2615 Código Civil del DF y los correlativos en los estados de la República Mexicana).

SALARIO PARA INDEMNIZACIÓN EN PARO TÉCNICODebido a las condiciones económicas adversas que vivimos nos vemos en la necesidad de despedir injustificada-mente a un colaborador; sin embargo desconocemos si para el cálculo de su indemnización debemos considerar el salario que actualmente percibe, pues estamos en paro técnico o el anterior (el normal). ¿Qué nos pueden comen-tar al respecto?

Según el artículo 89 de la LFT el salario base para determinar los montos de las indemnizaciones de los trabajadores despedidos

injustificadamente es el correspondiente al del día en que nazca ese derecho (salario cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones a que tenga derecho por los servicios prestados, según el numeral 84 LFT); en tal virtud, la empresa debe considerar la retribución vigente al día del despido del trabajador objeto de su consulta, es decir el disminuido.

Lo anterior salvo que en el convenio modificatorio de las condiciones laborales por paro técnico, las partes (patrón y traba-jadores) hubiesen pactado expresamente una medida distinta, esto es, que el patrón se hubiese comprometido a liquidar a los subordinados que fuesen despedidos en el período de paro con el salario que éstos habitualmente reciben.

De ahí que se recomiende verificar lo que al respecto señala el documento en comento.

ACTA DE MATRIMONIO ¿PARA CONTRATACIÓN?

PTU A EX-TRABAJADORES FORÁNEOSRecientemente la autoridad laboral nos detectó un monto de utilidades pen-diente de reparto del ejercicio 2006, generado por una revisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta can-tidad corresponde a ex-colaboradores de Tijuana, localidad donde actualmente no tenemos un centro laboral ¿qué podemos hacer para entregar esa PTU?

Lo recomendable es publicar un aviso general en algún perió-dico de circulación nacional y local; ello con la finalidad de in-

formar a los ex–trabajadores objeto de su consulta que se llevará a cabo un reparto adicional de PTU, por lo que deberán presentarse el día y el lugar que ustedes señalen para tal efecto.

A pesar de que la empresa entregue a sus ex–subordinados el monto respectivo de utilidades y acredite el cumplimiento de tal obligación ante la autoridad laboral, lo cierto es que no efectuó el reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución del SAT; por tanto es acreedora a la imposición de una multa equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV) del área geográfica donde se encuentre ubicada la negociación, esto es actualmen-te en la zona “A” de $822.00 a $17,262.00; en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y en la “C” de $779.25 a $ 16,364.25 (arts. 23 y 24 Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT y 994, fracción II LFT).

Con el fin de que los candidatos a ocupar un puesto en nuestra empresa acredi-ten su estado civil, al contratarlos les solicitamos una copia fotostática de su acta de matrimonio. ¿Tendrémos algún problema con la autoridad laboral por llevar a cabo esta práctica?

Ni la LFT ni sus reglamentos establecen alguna limitante para que las empresas soliciten este tipo de documentos (acta

de matrimonio) al momento de la contra-tación, por lo tanto el patrón no tendrá problema por realizar la práctica señalada en su consulta. Esto conforme al principio

general del derecho “lo que no está prohi-bido, está permitido”.

Lo anterior tiene sentido pues, el requisi-to impuesto por la negociación, únicamente persigue comprobar parte de lo manifesta-do por los candidatos en su curriculum vitae o solicitud de empleo, lo cual es parte del proceso de selección de personal.

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09 PARA TOMARSE EN CUENTA¿QUÉ HAY DE NUEVO EN EL IMSS? 0

INFONAVIT10 CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

ACCESO SEGURO A MEDIOS ELETRÓNICOS INFONAVIT 0

Pormenores del sistema de autenticación centralizado para mayor seguridad en el uso de los medios electrónicos, por el licenciado Julio Miguel López Trosino

12 PARA TOMARSE EN CUENTANOVEDADES EN EL INFONAVIT A JUNIO DE 2009 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LOS MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO(Sin publicación relevante)

1

Cálculo automático de las cuotas IMSS considerando los beneficios que se mencionan

Exención del 20% y pago a plazos en SUA

SEGURO SOCIAL02CASOS PRÁCTICOS

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Exención del 20% y pago a plazos en SUAConozca los pasos a seguir para aplicar los beneficios otorgados por el Seguro Social en apoyo a los patrones.

Aspectos generalesEl 7 y 14 de mayo de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Decretos: por el que se otorgan beneficios fiscales a los con-tribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza y por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican.

Por virtud del primero se confiere el 20% de exención men-sual de las cuotas patronales causadas en mayo y junio, por los Seguros de Riesgo de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, con un límite de $17,500.00; y con el segundo se posibilita a los pa-trones a pagar el 50% del monto de las cuotas, disminuido previamente con el 20%, en cinco parcialidades mismas que no causarán recargos sino que únicamente se les aplicará una tasa de interés del 6.5% anual.

De acuerdo con los Decretos objeto de análisis, pueden beneficiarse con estas facilidades aquellos patrones sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus traba-jadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los siguientes requisitos:

estar registrados ante el IMSS 0

no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se ri- 0

jan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni for-mar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipiostener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, y 0

no tener a su cargo 0 créditos fiscales firmes a favor del Institu-to. Se entenderá como crédito fiscal firme aquél que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado, el recurrente presentó su desistimiento o que la resolución dic-tada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio

de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. Cabe señalar que a diferencia de los requisitos que se so-

licitaron en su momento para beneficiarse con el Decreto del 5% vigente durante 2008, no se considerarán créditos fiscales firmes:

aquéllos por los que exista convenio vigente con el 1

Seguro Social, por el que se hubiese autorizado al pa-trón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, ylas cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, 1

emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa), inclusive las cédulas de liquidación por omi-sión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación

Además, tratándose de la aplicación del pago en parcialida-des del 50% del monto de las cuotas previamente disminuidas, el patrón debe haber realizado el pago en una exhibición del otro 50% del importe de las cuotas causadas en mayo y junio, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

Aplicación automática de los beneficiosA fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4o y 5o de los Decretos mencionados, respectivamente, el pasado 21 de mayo el Seguro Social publicó en el DOF los Acuer-dos de su Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR y ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR en los cuales se señalan los lineamientos a observar para la aplicación de los benefi-cios descritos, mismos que se abordaron oportunamente en el IDC 207, bajo el título Aplicación del 20% y pago a plazos IMSS, el cual puede consultar en www.idconline.com.mx.

Así, en observancia de lo establecido en ambos Acuerdos, a principios de junio el Seguro Social puso a disposición de los patrones el complemento 3.2.7 del Sistema Único de Au-todeterminación (SUA) mediante el cual se incorporan las herramientas que facilitan la determinación de las cuotas pa-

SEGURO SOCIAL

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tronales de mayo y junio con la exención del 20% y el pago a plazo del 50% de las cuotas previamente disminuidas.

A continuación se presentan dos ejemplos de cómo debe efectuarse el cálculo automático de las cuotas causadas en junio, a pagar a más tardar el próximo 17 de julio, aplicando los dos beneficios.

Caso prácticoLa empresa Lusan, Muebles Finos, SA de CV, quiere conocer el beneficio que tendría al aplicar uno o ambos Decretos, para elegir la opción que más le conviene, considerando que sin las facilidades en julio tendría que pagar $20,094.46, por las cuotas causadas en junio y $59,595.20 en el pago bimes-tral de julio a enterar a más tardar el 17 de agosto.

ACTUALIZACIÓN DEL SUA1. Ingresar al site del Seguro Social (www.imss.gob.mx), ubi-

car en la parte superior izquierda de la pantalla de inicio el módulo IMSS para ti y dar clic en la opción Servicios en línea y descargas

2. Pulsar SUA Sistema Único de Autodeterminación en la pantalla desplegada

3. Ubicar el módulo Más información en la parte superior derecha de la pantalla Nuevo SUA y dar clic en la opción Zona de Descargas

4. Seleccionar Complementos adicionales e instalador del SUA en el menú Zona de descargas

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5. Localizar y dar clic en Descargue el Complemento SUA 3.2.7 (PDF 1.90 MB) en la pantalla Complementos

6. Pulsar Guardar en el cuadro de diálogo desplegado, elegir la ruta en la cual quedará el complemento y dar clic en Guardar

7. Oprimir los botones Ejecutar en los cuadros de diálogo mostrados por el Sistema y finalmente pulsar Siguiente y Finalizar

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APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL 20%1. Una vez instalado el complemento 3.2.7 el patrón deberá

ingresar al SUA, ubicar el módulo de Cálculos, elegir Pago Oportuno y dar clic en Aceptar en los dos cuadros de diálogo mostrados por el sistema donde se recuerda ac-tualizar los salarios mínimos y el beneficio de la exención del 20%, respectivamente

2. Elegir el mes en que se causaron las cuotas a calcular (ju-nio), en la pantalla Cálculos Oportunos, tildar la opción Aplicar Decreto 20%, pulsar Calcular y en el cuadro de diálogo que se despliega Aceptar

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2. Marcar la opción Detalle de Cuotas Obrero-Patronales y oprimir el botón Mensual. Esto con la finalidad de apre-ciar los importes a cargo de patrones y trabajadores y verificar la aplicación del descuento mencionado

Como puede verse el descuento sería de $3,581.82 y con ello a más tardar el 17 de julio tendría que pagar un total de $16,512.64 por las cuotas causadas en junio.

APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL 20% Y EL PAGO EN PARCIALIDADES1. Entrar al módulo Cálculos Oportunos y tildar sucesivamen-

te las opciones Aplicar Decreto 20% y Con financiamiento, oprimir el botón Calcular y luego Aceptar

2. Pulsar Genera pago para guardar el archivo del cálculo efectuado, elegir la ruta en la que quedará y dar clic en Aceptar en el cuadro de diálogo que se despliega

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200907

3. Marcar la opción Detalle de Cuotas Obrero-Patronales y oprimir el botón Mensual, a fin de obtener la cédula de determinación de cuotas en la que se aprecian los impor-tes de las cuotas con los beneficios aplicados

4. Pulsar el botón Genera Pago para crear el archivo del pago de las cuotas causadas en junio, elegir la ruta en la que se guardará y dar clic en Aceptar

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5. Oprimir Resumen de Liq. para obtener el resumen de liqui-dación de las cuotas mensuales causadas en junio. En este reporte se puede apreciar la aplicación del 50% de dichas cuotas que deberán cubrirse a más tardar el 20 de julio ($9,349.12)

Según el artículo 2o, fracción II del Decreto por el que se au-toriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, del 14 de mayo pasado, las parcialidades de las cuotas de:

mayo se pagarán en julio, agosto, septiembre, octubre y 0

noviembre de 2009, y junio se enterarán en agosto, septiembre, octubre, noviem- 0

bre y diciembre de este añoPara mostrar cómo aparecerán estos importes, a continua-

ción se presenta la cédula de determinación del período julio a pagar a más tardar el 17 de agosto

*Resulta de las siguientes operaciones:

Cuotas adeudadas sujetas al pago en

parcialidades $7,163.58

Importe de las

mensualidades a pagar $1,432.72

($7,163.58/5)

Intereses moratorios

(7,163.58)(6.5%) = $38.80

12

Importe de la primera parcialidad

$1,432.72 + 38.80= $1,471.52**

**Variaciones por redondeo

*Resulta de multiplicar

$14,327.17

por 50%,

más $2,185.45

*

*

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200909

¿Qué hay de nuevo en el IMSS?En el XV Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social lle-vado a cabo los pasados 3 y 4 de junio en el Colegio de Contadores Públicos de México, autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dieron a conocer las siguientes novedades de interés patronal y de la contaduría pública organizada:

pago extemporáneo de las 0 cuotas causadas en abril, si bien es cierto el Seguro Social no impondrá multas por el pago extemporáneo de las cuotas mencionadas, también lo es que ello no impide que el IMSS ejerza sus facultades para fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales que dejaron de pagarse en tiempo y forma y requerir su pagoaplicación de los beneficios del 0 20% de exención de las cuo-tas patronales causadas en mayo y junio y el pago en par-cialidades del 50% del importe de las mismas, disminuidas previamente con el 20% referido, el titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, licenciado Pablo Salvador Reyes Pruneda enfatizó que sólo se considerarán créditos firmes a los que se originen por actos de fiscalización, capi-tales constitutivos o multas derivadas de la omisión o in-correcta autodeterminación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y se excluye expresamente a los créditos emitidos por el Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa)dictamen IMSS 0 , el licenciado Rodrigo González Sandoval, titular de la División Dictamen de la Coordinación de Corrección y Dictamen, comunicó que el 12 de junio próximo se liberará la versión 2.3.0 del Sistema Único de Dictamen (Sudi), el cual es una aplicación off-line que genera un archivo informático, el que podrá presentarse por el contador público o patrón, a través de dispositivo óptico, láser, CD o memoria USB, en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal.

Gracias al Sudi, el contador público autorizado podrá realizar los siguientes trámites en la Subdele-gación correspondiente a su domicilio fiscal, a través de los medios mencionados:

solicitar su registro para dictaminar para efec- 1

tos del Seguro Socialcomunicar los cambios a la información pre- 1

sentada en su solicitud de registro de contador público (cambio de domicilio fiscal, despacho, colegio o asociación a la que pertenece)entregar la: 1

acreditación de la evaluación realizada por el conta- 0

dor público autorizado, ycomprobación de la membresía de contador público 0

autorizadosolicitar su baja en el registro nacional de contadores 1

del Institutopresentar: 1

el aviso para dictaminar y el dictamen 0

los avisos de sustitución de contador público 0

la solicitud de prórroga de presentación de dictamen 0

No obstante en la primera etapa se podrá:solicitar el Registro de contador público autorizado y las 1

modificaciones a la información registradapresentar la Acreditación de la Evaluación y Membresía, 1

los avisos para dictaminar de patrones con antecedentes de fiscalización y los avisos de sustitución de contador público autorizadopedir prórroga para la presentación del dictamen 1

A fines del presente año, se tiene programado concluir con el sistema y por ende podrán presentar el aviso para dic-taminar, en cualquier supuesto (con o sin antecedentes de fiscalización) y el dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social (incluyendo carta de presen-tación, modelo de opinión y anexos), ynuevos Criterios para la Evaluación y Acreditacion de 0

Contador Público Autorizado por el Seguro Social, los cua-les se firmaron el pasado 20 de abril y dejaron sin efecto al denominado ECPASS, según el titular de la División de Dictamen. Las principales modificaciones son las siguien-tes, se:

establecen de forma específica los eventos y activida- 1

des que serán considerados para la acreditación de la evaluación

indica la puntuación que deberán cubrir los con- 1

tadores públicos o contadores públicos autoriza-dos, para obtener y actualizar su acreditaciónotorga al contador la posibilidad de presentar la 1

nueva acreditación de la evaluación, a través de correo electrónicolos Colegios o Asociaciones deberán entregar al 1

Instituto, dentro de los primeros tres meses de cada año, la relación de los contadores públicos autori-zados a quienes les han otorgado la acreditación

SEGURIDAD SOCIAL

Aplicación del 0 20% y pago a plazos IMSS (05 de junio de 2009)

Presente aviso de 0

dictamen 2008 (08 de abril de 2009)

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10 30JUNIO2009

Estos criterios entrarán en vigor a partir de la evaluación para la acreditación de 2009, misma que deberá ser presen-tada en los primeros tres meses de 2010.

Se utilizarán dos formatos de la Constancia de Acredita-

ción de la Evaluación, uno para la obtención del registro y otro para mantener el registro; además, ambas, permiten acreditar la membresía

Acceso seguro a medios electrónicos InfonavitConozca los beneficios del nuevo servicio de identificación implementado por el Infonavit, para los usuarios de los medios electrónicos.

INFONAVIT

Recientemente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en su pági-na de Internet el nuevo Servicio de Autenticación Centralizado (SAC) en el cual deben registrarse los patrones que pretendan utilizar los medios electrónicos puestos a su disposición por el Instituto.

A fin de esclarecer algunos cuestionamientos surgidos en el sector patronal, el titular de la Gerencia de Fiscalización del Infonavit, licenciado Julio Miguel López Trosino, respondió amablemente las siguientes interrogantes:

¿Cuál es la finalidad del SAC?Es tener una herramienta que nos permita mayor certeza en los accesos a los medios electrónicos, de los patrones o contri-buyentes y sus contadores.

Este servicio surgió por una peti-ción expresa de la Contraloría Interna del Instituto y la Subdirección Gene-ral de Innovación y Calidad, porque a su juicio debía fortalecerse la seguri-dad informática pues hasta antes del SAC, cualquier persona que conociera los datos básicos de la empresa podía consultar la información que consta en el Aclaranet y el Sistema para el Cum-plimiento de Obligaciones Patronales (Sicop).

¿Qué beneficios traerá para los patrones?El beneficio para el patrón es mayor seguridad en el acceso a los medios electrónicos, porque para el registro en el SAC es necesario conocer datos muy específicos de la empresa que sólo quien trabaja en ella puede conocer, como la fecha de constitución de ésta.

¿Cuál es la relación que guarda el SAC con los otros siste-mas electrónicos implementados por el Infonavit?No guardan relación uno con el otro, simplemente el registro en el SAC es una llave de acceso que el Infonavit está estable-ciendo en sus sistemas informáticos en las diversas áreas de la organización.

Es importante aclarar que esta herramienta de seguridad in-formática no sólo tiene aplicación en el Aclaranet y el Sicop,

también los integrantes del Infonavit Ampliado (oferentes de vivienda y no-tarios) deben registrarse en el SAC para acceder a los módulos especialmente creados para ellos.

Asimismo cuando son sistemas que no permiten el acceso del público en general, tenemos otros mecanismos de control para la asignación de claves que pasan por seguridad informática.

El patrón que ocupa el Sicop deberá registrarse en el SAC, así como su con-tador público y además cumplir con los

El SAC brinda certeza al patrón en el acceso a los medios electrónicos

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requisitos de registro y permisos que normalmente exige el Sistema mencionado.

Es decir, el registro ante el SAC no sustituye pro-cesos del Sicop, por lo tanto el contribuyente y su contador deben actualizar la información inherente al dictamen.

¿A qué obedece la existencia de dos perfiles de registro (contadores y patrones) en el SAC?Con la identificación del usuario mejora la efectividad de la herramienta, porque sabiendo a quién nos dirigimos podemos enviarle la información que le es útil, por ejemplo mandare-mos datos sobre el alta de la empresa en el Instituto al patrón y aspectos técnicos del dictamen al contador público.

Esas distinciones también nos permiten poblar nuestras bases de datos, en virtud de que con ello identificamos a los gestores de los patrones y a éstos mismos, lo cual es de gran ayuda porque así estamos en constante comunicación con las empresas, y contar con los datos del contacto es muy útil pues es un canal importante para dar a conocer a los patrones in-formación de su interés.

Con la implementación del SAC, ¿se pondrá en marcha la nueva versión del Aclaranet?El nuevo Aclaranet aún no está listo, sin embargo esperamos ponerlo a disposición de los patrones en el segundo semestre de este año.

Vale la pena señalar que cuando el patrón tenga acceso al Aclaranet podrá consultar todos los períodos a partir del cuarto bimestre de 1997, esto es, en la versión que conocemos estará la información del cuarto bimestre de 1997 al cuarto bimestre de 2005, mientras que en la nueva versión estará la correspondiente al quinto bimestre de 2005 en adelante, sin embargo el patrón no distinguirá esta división de sus datos pues tendrá una misma vista para las dos versiones.

La diferencia entre uno y otro es que la nueva versión reconocerá toda la información presentada por el patrón, es decir lo relativo a las incapacidades y ausentismos, lo cual no ocurre en la versión anterior, pues el contribuyente tiene que registrarlos después de haberlos enviando en el Sistema Úni-co de Autodeterminación (SUA), lo que propicia reconocer la información de manera desfasada y eso se traduce en ajustes en la cuenta por cobrar del patrón.

El patrón podrá visualizar la actualización de su cuenta, en

el nuevo Aclaranet de acuerdo con los movimien-tos afiliatorios presentados y tendrá la seguridad de que los avisos presentados los tomaremos en cuenta y sólo pagará aquello de lo que no existe evidencia de pago.

Así, el Aclaranet se convierte en una herramien-ta de control para el propio contribuyente.

En esta nueva versión del Aclaranet, ¿el patrón recibirá el folio para posteriormente acudir a las oficinas a realizar la aclaración correspondiente?No, sólo en el caso excepcional de que cuente con un tra-bajador con una problemática muy específica que no pueda aclarar a través del Aclaranet.

Estamos previendo que estos casos no se presentarán fre-cuentemente, pues se solucionará la problemática de la ver-sión anterior que no consideraba los movimientos presentados por los patrones.

¿Qué efectos tendrá la implementación del SAC respecto a las Constancias de Situación Fiscal?Este documento se expide sólo para efectos de cumplir con cierta normatividad del Código Fiscal de la Federación, que en muchas ocasiones se relaciona con las normas de adquisicio-nes u obras públicas.

Las mejoras que estamos haciendo respecto a actualizar los movimientos afiliatorios presentados por los patrones ante el Seguro Social, también impactarán en la emisión de las Constancias de Situación Fiscal, pues en breve estará en fun-cionamiento la herramienta que permitirá tener la certeza de que los datos de este documento son fieles.

¿El uso del SAC es obligatorio para los patrones?No es obligatorio, sin embargo el patrón que quiera acceder a cualquier medio electrónico implementado por el Infonavit, tendrá que obtener su registro pues será el protocolo de inte-racción que hará más seguro el empleo de dichos sistemas.

¿Qué otro aspecto considera usted que deban conocer los usuarios del SAC?Es recomendable que el patrón que deba utilizar el SAC con-sulte el manual de operación, con lo que estoy seguro se resol-verán las inquietudes que le surjan.

SEGURIDAD SOCIAL

Servicio de Aclaranet 0

¿suspendido? (12 de noviembre de 2007)

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12 30JUNIO2009

Novedades en el Infonavit a junio de 2009En el XV Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social llevado a cabo los pasados 3 y 4 de junio en el Colegio de Contadores Públicos de México, autoridades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infona-vit), dieron a conocer las siguientes novedades:

el titular de la Subdirección General de Recaudación Fiscal 0

y Gerencia Consultiva del Infonavit, licenciado Francisco Lugo, aclaró la clasificación que hace el Instituto de los patrones con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, para efectos de la condonación de multas por los bimestres de 2009. En este contexto, un pa-trón está en la categoría de:

cumplido, 1 cuando es una empresa de 10regular, 1 si tiene haste tres bimestres de omisión, ymalo, 1 si por más de tres bimestres ha omitido el pago de aportaciones y/o amortizaciones

el titular de la Gerencia de Grandes Aportantes, licenciado 0

Elías Piña, dio a conocer los siguientes aspectos novedosos del programa Contrátalos con Incentivo Infonavit:

los trabajadores por quienes se puede solicitar el in- 1

centivo deberán tener más de cuatro y hasta 24 meses sin una relación laboral y haber percibido ingresos de hasta siete salarios mínimos al momento del ejercicio de su créditoel incentivo que se pagará a los patrones que 1

contraten acreditados del Infonavit con las ca-racterísticas descritas será el 5% que pagaron por concepto de aportaciones con un límite de cuatro salarios mínimoslos patrones interesados en adherirse a este 1

beneficio, deberán ingresar a la página electró-nica del Instituto, ubicar el menú Empresarios y elegir la opción Contrátalos con Incentivo y efectuar lo siguiente:

registrar en el Programa el número de registro patro- 0

nal o asociado, dirección de correo electrónico y clave interbancaria (CLABE)enviar vía mail a 0 [email protected] y/o [email protected], los siguientes docu-mentos:

oficio dirigido al licenciado Juan Carlos Aguirre 1

Urbina, Gerente de Administración y Operación SAP, solicitando el alta del proveedor (patrón) en el sistema SAP de Finanzas, y mencionar en el es-crito que se registrará para el programa Contrátalo con Incentivo Infonavitcarta de aceptación de pago por transferencia, para 1

ello debe ingresar sus datos en el formato, imprirlo en hoja membretada y escanearlo para su envíocopia de la cédula fiscal, es importante que ve- 1

rifique que el domicilio fiscal y el del estado de cuenta deben ser iguales, ycopia de la parte superior de su estado de cuenta, 1

debe considerar que el nombre y la CLABE inter-bancaria (18 dígitos) deben ser legibles

esperar a que transcurra el tiempo requerido para que 0

esté listo el resultado de la validación de CLABE inter-bancaria, el cual tendrá alguno de los siguientes estatus:

activa, si los datos están registrados correctamen- 1

te en el Programainactiva, en caso de que la CLABE bancaria se 1

encuentre en proceso de validación, orechazada, si el resultado del proceso de valida- 1

ción de la CLABE bancaria estandarizada, es re-chazado. En este caso no podrá seguir el trámite

El programa Contrátalos con Incentivo Infonavit se aplicará de manera retroactiva al 1o de abril y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año

SEGURIDAD SOCIAL

Devolución de 0

aportación y Cofinavit AG (22 de mayo de 2009)

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06 EN OPINIÓN DE ...COMPETENCIA ECONÓMICA POR BUEN RUMBO 0

Reseña del proyecto de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, donde se resaltan los aspectos convenientes y adiciona-les que debería contener, para que se respete la libre concurrencia

08 NUEVA LEGISLACIÓNINCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 0

La Lic. Elizabeth Yáñez Robles, Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, comenta las bondades de la reforma a las leyes de contra-tación pública, en beneficio de las Mipymes

EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿FEDERAL O LOCAL? 0

Perciba el alcance de la ley federal y sus prin-cipales diferencias con la del DF

EXPROPIACIÓN: TRATO IGUAL A MEXICANOS 0

La inconstitucionalidad de la Ley de Expro-piación impulsó su reforma y el otorgamiento del derecho de audiencia a los afectados; ob-serve en qué consiste el nuevo procedimiento

15 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES OFICIALES DICTADAS POR LAS 0

DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

16 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

Evite conflictos legales ante las diversas dificultades que se presentan al expedir, recibir y cobrar cheques, aplicando las recomendaciones del Lic. Víctor Monroy Juárez

Problemas y soluciones del cheque

DE TRASCENDENCIA02

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30JUNIO 200902

Problemas y soluciones del cheque Diversos inconvenientes pudieran surgir con este título de crédito, desde su entrega, emisión y transmisión, hasta su cobro. ¡Prevéngalos!

Aunque la actual tendencia de pagos electrónicos ha provocado una disminución del uso del cheque, sigue siendo uno de los medios más importantes de pago; sin embargo, a decir del licenciado Víc-tor M. Monroy Juárez, Socio Director de “Monroy

Abogados, SC”, la falta de conocimiento sobre este documento, origina una diversidad de problemas, que van desde pagar cheques no librados por el cuentahabiente, hasta la comisión del delito equiparable al fraude.

Cheque: no es créditoEl cheque, legalmente, es un título de crédito, pero en realidad es un documento de pago, a diferencia, por ejemplo, del paga-ré, en que generalmente no se pretende que el mismo día de su creación sea pagado; el cheque puede ser cobrado instantes después de su suscripción, pues es pagadero a la vista.

Si se tiene en cuenta el siguiente ejemplo: el 2 de mayo se expidió un cheque para el pago de una factura, pero le piden al beneficiario presentarlo hasta el 16 de mayo. Si el benefi-ciario obra de buena fe, así lo hará.

Sin embargo, como es un documento pagadero a la vista, puede presentarlo o depositarlo en su cuenta el 2 de mayo, de lo cual pueden surgir al menos dos situaciones, si el sus-criptor:

tiene fondos, el banco está obligado a pagarlo 0

no tiene fondos o éstos son insuficientes, dependiendo 0

el caso, se hará la certificación y el beneficiario reclama-rá el pago de indemnización mínima de un 20% de su importe, aunque el suscriptor podrá defenderse manifes-tando que ese día no tenía obligación de tener fondos, ya que esta surge al día siguienteAhora bien, el beneficiario que obró de buena fe y no presentó

el cheque, recibe una llamada en la que le solicitan que lo cobre hasta el 25 de mayo; el beneficiario acepta e intenta cobrarlo en la nueva fecha, el banco no lo paga por falta de fondos. En esta situación es probable que no proceda el cobro de la indemni-zación, pues fue presentado fuera del término de 15 días que por ley le otorgaba. En juicio, para la procedencia de ese pago, habrá que demostrar que durante el plazo de presen-

tación en la cuenta tampoco había fondos suficientes. Como se observa, el cheque no es un instrumento de cré-

dito, es de pago.

¡Cuidado al recibirlos!Una vez firmado el contrato de apertura de la cuenta, así como los formatos para la identificación de las firmas autorizadas, la institución bancaria dará el talonario que usualmente con-tiene 20 cheques, mismos que son numerados de manera pro-gresiva, así como el documento para solicitar la entrega del siguiente talonario.

Normalmente está “sellado” con papel celofán, ante ello, muchos cuentahabientes firman un documento que acredita el haberlo recibido completo y se retiran, lo que podría ser un costoso error: quizás falten cheques o la solicitud del nuevo talonario. Los faltantes pueden ser cobrados por diversas can-tidades, en perjuicio del cuentahabiente.

Por lo anterior, se sugiere contar y revisar el folio, verifican-do además que contenga la solicitud de entrega del siguien-te talonario, pues en su caso, el banco alegará que no tiene ninguna responsabilidad al poder probar que proporcionó el talonario completo, con la firma de conformidad del cliente confiado.

Expedición con erroresEs muy común cometer errores al llenar los cheques, por ejemplo:

utilizar una letra diversa a la escrita con número 0

escribir equivocadamente el nombre del beneficiario 0

usar diversos tipos de tintas o letras 0

Lo grave es que esos cheques normalmente son destrui-dos, equivocación que puede resultar cara, puesto que even-tualmente falsificaciones de éstos pueden ser pagados por el banco y como el titular de la cuenta no puede probar que los destruyó ni canceló, el banco argumentará que aquél está mintiendo y sí los emitió.

Si un cheque se llena con diversos colores de tintas, debe ser pagado por el banco, pues ésa no es una razón legal para negarlo. En la práctica es usual no admitirlos en ventanilla,

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30JUNIO

200903

pudiendo originar algún daño o per-juicio al beneficiario, y ello puede dar lugar a demandar al banco ante su in-justificada negativa.

Diferencias en el manejo de cheques y estado de cuentaMensualmente el cuentahabiente recibe un estado de cuenta, mismo que se sugie-re revisar escrupulosamente, pues en ocasiones aparece que el mismo cheque es cobrado dos veces, o bien, la cantidad por la cual se expidió es distinta a la que aparece como paga-da, entre otras hipótesis.

Respecto de tales inconsistencias, el banco otorga un tiem-po para presentar aclaraciones; y si el titular de la cuenta no las presenta, el banco supone que aquél acepta su contenido. El titular de la cuenta tiene el derecho de realizar la recla-mación cuando se percata de la situación y si no es atendido podrá demandar judicialmente. Insistimos, ante la dificultad que pudiera presentarse: se recomienda revisar el estado de cuenta y presentar la reclamación correspondiente por escrito, en su caso, recabando el sello del banco, el nombre y firma del empleado que recibe, incluso su número de empleado.

TransmisiónPara hacerlo, al tratarse de un título de crédito, se requiere de: el endoso y la entrega.

El endoso es una simple firma en la parte posterior del che-que o en una hoja anexa; si no se estableciere el tipo de endo-so y el nombre de a quién se hace, se presume que el cheque se transmitió en propiedad al portador del documento.

La entrega del título de crédito es muy importante, porque sin el documento original no se debe pagar; no sirve de nada una copia, aunque sea certificada por notario, corredor público o cualquier otro fedatario.

El cheque también puede endosarse en garantía del cum-plimiento de otra obligación, que de no concretarse ésta, su cobro puede hacerse efectivo, una práctica poco utilizada.

El endoso en procuración se hace cuando se pretende cobrar por conducto de un abogado, quien estará facultado para llevar a cabo una labor extrajudicial para lograr su pago, o bien, demandarlo ante el tribunal. Requiere escribirse el nombre del o los abogados, la fecha y lugar, y el otorgamiento en procuración. Si el endoso se efectúa por una sociedad, de-berá señalarse el nombre de la persona que firma el endoso y su cargo en la compañía, mismo que deberá tener facultades para otorgar y firmar títulos de crédito.

Asimismo, es posible quitarle la posibilidad de circulación al inscribir la leyenda de “NO NEGOCIABLE”, “PARA DE-PÓSITO EN CUENTA”, u otra similar, que puede ponerse en cualquier parte del cheque. Si este título posteriormente se

endosara en propiedad o en garantía, o se ceden sus derecho, tales actos no pro-ducirán sus efectos, y el banco negará el pago.

La costumbre mercantil ha hecho frecuente el uso del cheque nominativo cruzado, es decir, se le trazan dos líneas inclinadas, en ese caso, sólo podrá de-positarse en cuenta del beneficiario. Un cheque cruzado pierde la característica de circulación.

Tipos Los cheques son nominativos si son expedidos a nombre de una o más personas; en éstos se incorpora el nombre comple-to del beneficiario, ya que el banco puede rechazar el pago si aparece el nombre incompleto o incorrecto, y en la identifica-ción exhibida aparece el nombre completo o distinto.

El cheque nominativo puede convertirse “al portador” si es endosado sin poner el nombre de quien a su favor se endosa, pero seguirá siendo nominativo con diferente beneficiario si se endosa a nombre de otra persona, física o moral.

El documento al portador puede cobrarse por cualquier persona que lo presente al banco, por lo que se hace riesgosa su portación, es decir, si se entrega un cheque al portador (no mayor a $20,000 a partir del 1o de enero de 2009) y se es víctima de un robo, o se extravía, quien lo tenga en su poder podrá cobrarlo sin problema.

Tiempo de pagoLos cheques son documentos pagaderos a la vista, es decir, que al presentarlos en el banco procede su pago, salvo que exista una causa diversa a la fecha de expedición para ne-garlo, como la diferencia de firma con la registrada, falta de fondos, se trate de una cuenta cancelada, etcétera.

El ser pagadero a la vista significa que, si es fechado con un día del próximo año o del anterior, el banco debe pagarlo; sin embargo la LGTOC establece ciertos plazos de presenta-ción, útiles para diversos supuestos:

15 días naturales siguientes al de su expedición, si es paga- 0

dero en el mismo lugar de expediciónun mes si es girado en algún lugar del país y pagadero en 0

otrotres meses los que son girados en el extranjero y pagaderos 0

en Méxicotres meses si es girado en México y pagadero en el extran- 0

jero, a excepción que la ley del país de pago señale otro término. En este sentido, el mismo día de la expedición puede pre-

sentarse al banco, sin que éste pueda negarse a cubrirlo por esa causa; tampoco puede abstenerse de pagar si es presentado fuera de esos plazos; empero, es obligación del cuentahabien-

El desconocimiento en la operatividad del cheque, origina una diversidad de problemas, hasta la comisión del delito equiparable al fraude

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30JUNIO 200904

te tener fondos a partir del día siguiente al de expedición.Si el cheque es presentado dentro del plazo de 15 días y

no se paga por cualquier causa imputable al librador, la ley lo sanciona con el pago de daños y perjuicios estableciendo un porcentaje mínimo del 20% del importe. Por ser el mínimo, al reclamarse en juicio éste o uno menor, no es necesario acredi-tar ninguno de los requisitos para la procedencia de la acción de pago de daños y perjuicios, pero, si se reclama un porcen-taje mayor, necesariamente se debe acreditar: su existencia, la relación de causalidad de su origen con la falta de pago del cheque, la temporalidad simultánea y el importe, lo que en ocasiones es bastante complicado, pero no imposible.

Una vez que el cheque es expedido, el librador tiene la obligación legal de tener el dinero suficiente para su pago dentro de los plazos legales antes citados. Si el beneficiario no los presenta en tiempo y no le es pagado, pero dentro del plazo legal había fondos suficientes, lo más probable es que el juez lo absuelva del pago de daños y perjuicios, pero no del pago del importe del cheque.

El pago del cheque y de los daños y perjuicios no necesa-riamente tiene que ser consecuencia de una sentencia; si el librador acepta voluntariamente pagarlos, evidentemente no se requerirá de un juicio.

El cheque puede ser pagado en la ventanilla del banco, o bien ser depositado en la cuenta del beneficiario, cada forma de presentación tiene sus peculiaridades:

al presentarlo en ventanilla y de negarse el pago, común- 0

mente el cajero le pone un sello indicando que no fue pa-gado, y un número que indicará la causa, para quien la conoce, pero no para el juez, porque ese sello no significa que el cheque fue protestado. Será necesario que un funcio-nario autorizado por el banco anote al reverso del cheque la fecha de presentación, la negativa de su pago indicando expresamente la causa (fondos insuficientes o no ser la fir-ma registrada, etcétera), no el número de la causa, su nom-bre y firma, preferentemente su número de empleadocuando se deposita en la cuenta, el banco lo devolverá 0

anexándole una hoja indicando que fue presentado en la cámara de compensación, y la negativa de pago con la ra-zón correspondiente, lo que es suficiente prueba en juicioRespecto de estos dos supuestos, sólo la presentación direc-

ta en ventanilla otorga la posibilidad práctica de conseguir el pago parcial del documento, pues la institución está obliga-da a entregar la cantidad que tenga, anotando al reverso del cheque el importe pagado y los datos del funcionario que lo autorizó. Normalmente el personal del banco, para no entrar en conflicto o proteger a su cliente, dice no poder hacerlo; pero el pago parcial no está prohibido por la ley, y en su caso, es una obligación cubrirlo. De acuerdo con el caso, es factible asistir con un notario o corredor público para que den fe de la negativa y responsabilizar al banco del pago de los daños y perjuicios que ocasione. Por lo anterior, si se tiene

un cheque por $1´000,000.00, en la cuenta falta un peso para cubrir la cantidad íntegramente, y el banco rechaza su pago por fondos insuficientes, el beneficiario podría insistir en el pago parcial.

Si el cheque pagado parcialmente, se hubiere presentado o no previamente al banco, debemos anotarlo en su reverso, de esta manera se disminuye, con prueba fehaciente, el importe del documento.

Ejercicio de la acciónLa falta de pago da lugar al reclamo judicial: a ser un título de crédito da el beneficio de iniciar un juicio ejecutivo mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa. El pago del che-que debe ser reclamado dentro de los seis meses siguientes al plazo de presentación, según el caso, (recuerde 15 días, uno o tres meses) en caso contrario, la acción caduca y no se puede demandar en esta vía.

El juicio ejecutivo mercantil se inicia con el requerimiento de pago del monto del cheque y del porcentaje mínimo de indemnización; si no se hace, se podrán embargar bienes del demandado para garantizar la reclamación.

En caso de perder la acción cambiaria directa por no pre-sentar la demanda en tiempo, pueden reclamarse las acciones personales en la vía ordinaria mercantil. La diferencia del tipo de juicio radica en que hasta concluir el procedimiento y en su caso la apelación y el amparo de manera favorable, se podrá requerir el pago y embargar, por lo que es muy im-portante tener presente el término para la presentación de la demanda.

El juicio ejecutivo mercantil, además, es más rápido en su tramitación, y también se condenará al pago de costas proce-sales que importan entre un 6 % y un 12% del valor del juicio. Es preciso hacer notar que en éste, si el actor no obtiene una sentencia favorable, será condenado a pagar las costas.

Otra diferencia importante es que, en el juicio ordinario, no necesariamente se condenará al pago de costas a quien pierde en primera instancia.

Si el cheque no se presenta al banco dentro del pla-zo correspondiente, teniendo el librador durante todo ese tiempo fondos suficientes, y se demandó en ejercicio de la acción cambiaria directa, es probable que no se condene al pago de los daños y perjuicios, ya que cumplió con su obligación de tener fondos dentro del plazo de presenta-ción. A pesar de esto, será condenado a su pago, siempre que la causa del rechazo sea una diversa a la de fondos insuficientes, por ejemplo, la diferencia de firma.

Pago de intereses por moraLa ley no autoriza ni prohíbe expresamente la no causación de intereses moratorios derivados de la falta de pago de un cheque; de acuerdo con las condiciones del caso en concreto, será oportuno reclamar su pago. Al respecto actualmente exis-

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30JUNIO

200905

te jurisprudencia por contradicción que establece que no se causan intereses moratorios, pero eventualmente ésta puede modificarse.

¿Quién pierde con una firma falsa? Actualmente es común que se presenten para su cobro cheques robados o falsos, en los que la firma del librador es falsificada; casualmente son presentados por cantidades importantes que apenas alcanzan a ser cubiertas con el saldo. En ocasiones es el propio librador que pretendiendo defraudar al banco niega o falsifica su firma, es decir, a sabiendas la hace muy similar.

También es frecuente que sin darnos cuenta un cheque sea robado o extraviado, y nos percatamos de ello cuando ya fue cobrado.

Como ya se comentó, el manejo del talonario de cheques es responsabilidad del cuentahabiente, por lo que la consecuen-cia del robo o pérdida resulta en su perjuicio. En contrapar-tida, es obligación del banco verificar la similitud de la firma que aparece en el documento con la que tienen registrada. El cajero no es un perito en grafoscopía capacitado para determi-nar si una firma es o no falsificada, tampoco está haciendo un dictamen pericial al compararlas, pero sí es un especialista en razón de su trabajo, para notar diferencias que hagan evidente que se trata de una falsificación, de mejor manera que el resto de las personas, por lo que tendría la obligación de negar el pago cuando la firma sea diversa a la registrada. Si eso ocu-rriese, se puede demandar al banco el pago de la cantidad co-brada indebidamente y los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Habrá que probar, en el juicio correspondiente, que las firmas no son similares.

Es distinto el caso de un asalto del cual, tan pronto como sea posible, es menester informar al banco y ordenar la can-celación de la cuenta, debiendo recabar la constancia del avi-so. En el caso de pérdida por cualquier causa de más de un cheque, es preferible cancelar la cuenta, no sólo los cheques robados o extraviados, porque con éstos pueden alterarse sus números y cobrar cheques no cancelados. Claro que si se co-bró un cheque falso y se cuenta con el original, el banco está obligado a reembolsar el dinero que corresponda.

En estos supuestos, normalmente con la reclamación del cuentahabiente, el banco no cubre el importe del cheque que por error se pagó, seguramente como consecuencia de nume-rosos intentos de fraude, por lo que será necesario demandar-lo ante los tribunales.

Reposición Si cheques ya elaborados fueren objeto de robo o extravío, quien los otorgó solicitará al banco su cancelación y elaborará un nuevo documento para sustituir al otro. Recuerde que los títulos de crédito pueden transmitirse al endosarlos, por lo que eventualmente pudiera haber problemas.

Si el librador, no obstante la cancelación del cheque, no

sustituye el cheque o paga el adeudo, puede demandarse el cumplimiento de la obligación que generó su emisión.

La ley prevé un procedimiento para reponer los títulos de crédito, pero en el caso del cheque, parece poco razonable llevarlo a cabo, porque se trata de un juicio largo y eviden-temente costoso, siendo más fácil cancelarlo y reponerlo, o lograr el pago del adeudo de manera extrajudicial o mediante un juicio.

Delitos Las legislaciones penales locales describen como un delito equiparable al fraude, la expedición de cheques sin fondos o no tener la cuenta bancaria, por lo que se requiere de la actuación dolosa del librador con la intención de obtener un lucro indebido. Si se paga algún bien o servicio con un cheque, suponiendo que se tienen fondos suficientes en la cuenta y en realidad no es así, no se está cometiendo un delito, se estará obligado al pago de la indemnización; pero si se pagó con un cheque de una cuenta que previamente había cancelado, exis-te una actuación dolosa y un beneficio económico, por ende, responsabilidad penal.

Evidentemente la falsificación de cheques es también un delito, que es grave y de competencia federal, al igual que su adquisición con ánimo de lucro o posesión sin causa legítima.

Devolución Cuando un cheque es depositado en una cuenta y eventual-mente es negado su pago, el beneficiario requerirá al banco que se lo entregue, porque es el único medio para reclamar ju-dicialmente el pago; las copias certificadas son insuficientes.

Igualmente, al pagar el beneficiario un cheque que el banco se negó a cubrir, debe de recibir el rechazado, ya que podría ser endosado en propiedad a un tercero y nuevamente se verá pre-sionado para pagarlo y quizá tendrá que comparecer en juicio para defenderse. Por ejemplo Granito S. A. pagó con un cheque a Talleres, S. A., al momento de cobrarlo el banco lo rechaza por falta de fondos, Granito, mediante una transferencia banca-ria paga el importe del cheque, pero Talleres, desconociendo la

Si expide o recibe cheques, considere:

Tener fondos suficientes para evitar pagar la indemnización 0

Revisar que el talonario entregado por el banco contenga el número 0

de cheques señaladosExpedirlos nominativos para impedir que sean cobrados por una 0

persona distinta del beneficiario Ejercitar su cobro a través del juicio ejecutivo mercantil, ante la 0

falta de pagoPresentarlos en tiempo para no perder la vía ejecutiva 0

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30JUNIO 200906

transferencia, vende el cheque a Cobranza Efectiva, S. A. de C. V., quien seguramente embargará por su importe a Granito.

CorolarioEl manejo de una cuenta de cheques pudiera parecer sencillo; sin embargo, es menester tomar las medidas de precaución

debidas, a fin de no resultar defraudado o sufrir algún perjui-cio, y sobre todo, conocer y aplicar las disposiciones legales respectivas, para pagarlo o cobrarlo, conservar y efectuar las acciones pertinentes para ejercitar su cobro, o la devolución del importa pagado equivocadamente.

Competencia económica ¿por buen rumbo?Conozca la propuesta legislativa que pretende incentivar el mercado, al otorgar mayores facultades a la Cofeco, y sancionar más severamente.Consideraciones previasGallbraith advertía, en su estudio clásico “El crash de 1929”, el papel que tuvieron sobre la crisis económica de ese período, ciertas cuestiones de competencia económica: la acumulación excesiva de capital en manos de unos pocos, la mala ins-titucionalización de muchos fondos de inversión en cuanto a su equilibrio de poderes –manejados a la postre por unos cuantos sinvergüenzas–, la tremenda desigualdad social, el excesivo gasto a cargo de las empresas y la pérdida de com-petitividad de la industria norteamericana, que llevaron –en buena medida– a la peor debacle económica mundial del último siglo.

Todos estos factores tienen como denominador común, proble-mas de competencia económica. Y no por casualidad, la mayor recuperación económica del mundo moderno en la Europa de la Posguerra, tuvo como ingrediente la difusión a nivel inter-nacional de las políticas de competencia.

Por ello, debatir sobre cuestiones de competencia econó-mica en la actualidad es sumamente idóneo, por lo que el proyecto de reformas propuesto hacia mediados del mes de abril ante el Senado de la República por el senador Santiago Creel Miranda, para modificar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), viene en buen momento, a decir del Doc-tor en Derecho Xavier Ginebra Serrabou.1

Contenido de la reformaEn términos generales, las reformas propuestas son acertadas. Éstas aumentan las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), lo cual hace mucha falta, pues a veces no tiene los instrumentos legales para enfrentarse a los mono-polios, y en otras tantas es por notoria incompetencia, valga la expresión, de la propia Cofeco, en los siguientes aspectos.

IMPOSICIÓN DE SANCIONESLa imposición de sanciones, de por sí elevadas (por varios millones de pesos), se elevarían hasta montos de alrededor del 10% de las ventas de la empresa, en un año, en los casos más graves. por infracciones a la LFCE, y puede llegar hasta la separación de los activos de la empresa que detente poder de mercado. De todos modos no alcanza los montos de otros países, que pueden llegar hasta el 30% de las ventas o activos de las empresas infractoras en países como Brasil y Nueva Zelanda.

Las multas por infracciones a la LFCE debieran ser ejem-plares: si se desea que funcionen bien los mercados, el castigo tiene que ser mayor. No todos los males provienen del merca-do, en ocasiones provienen de la falta de mercado –como en el caso de los monopolios–; o por su funcionamiento erróneo –la mala educación de los consumidores–; en ocasiones hace falta corregir o completar sus defectos –como en la política social o educativa–, pero no se puede obviar. No se ataca a la

1 Master en Derecho de la Empresa y de la Competencia en Europa, Doctor en Derecho de la Competencia, ExSubdirector de Asuntos Jurídicos y Exasesor del Pleno de la Comisión Federal de Compe-tencia, autor de más de cien artículos académicos y periodísticos sobre temas de derecho administrativo y derecho económico, miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I, catedrático de Competencia Económica del Posgrado de la Escuela Libre de Derecho y responsable de Competencia Económica del despacho Del Pozo Vital Abogados

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30JUNIO

200907

libertad, ni el mercado, peor nos fue con el marxismo, esto no hay que olvidarlo.

MEDIDAS CAUTELARESLa reforma plantea la posibilidad de que se dicten medidas cautelares (esto es, medidas para adelantar los efectos del juicio, antes de que se resuelva, para que éste no quede sin materia), sin espe-cificar cuáles, lo cual es un error grave, que podría impedir el aspecto quizá más relevante de la reforma, al no establecer los tipos de medidas, e incluso ser una fuente de arbitrariedad para la autoridad.

MAYORES ATRIBUCIONES A LA COFECO Es lamentable que muchas personas infrinjan la ley, pero es más lamentable que las autoridades no posean los medios para hacerlas cumplir –sin caer en la arbitrariedad–, sobre todo cuando se trata de grandes e “importantes” compañías con poder monopólico en perjuicio de las pequeñas, tan abun-dantes en nuestro país.

La propuesta otorga mayor flexibilidad para realizar vi-sitas de inspección sin acudir a la autoridad judicial. Los procesos en México se pierden más por cuestiones de for-ma que de fondo permitiendo, en ocasiones frecuentes, que la forma sea el fondo, algo inadmisible.

IMPOSICIÓN DE MULTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS Si la empresa sancionada es la que paga, pero quien comete la práctica es la persona física que la representa, no hay un verdadero castigo hacia ésta. Por ello, se especifican los su-puestos y se aumentan las multas que pueden recibir las per-sonas físicas que realizan directamente la conducta o coadyuvan en la realización de la práctica o concentración prohibida.

Lo que hace falta a la LFCA la propuesta se podrían incorporar algunos aspectos, como:

establecer parámetros obligatorios para que la Cofeco ini- 0

cie investigaciones por prácticas monopólicas, tales como estudios económicos periódicos de los que derive la posi-ble detección de la existencia de problemas de competencia en los sectores trascendentales para la economía nacionalincorporar algunas reformas a los artículos 253 y 254 del 0

Código Penal Federal, en los delitos contra la economía nacional, ya que mientras no existan normas penales que inhiban a los que perjudican seriamente la economía na-cional (manipulación de información, precios excesivos, restricción del abasto), la normativa de competencia no se va a aplicar en México: si aumenta el castigo, el miedo se incre-menta, y la conducta se deponeinstaurar una regla de perjuicio mínimo –que la autori- 0

dad no intervenga en situaciones de poca afectación del mercado como en la Unión Europea–, para no meterse en prácticas de poca relevancia, dado el escaso presupuesto de la Cofeco, y el hecho de que las leyes de competencia deben dirigirse a las grandes empresas: no por algo también se le denomina derecho antimonopólico. Un criterio po-dría ser, que la denuncia o la práctica no se realice cuando se trate de pequeñas y medianas empresas (Pymes), según la

definición de la Secretaría de Economía, o cuando el agen-te económico involucrado no posea al menos el 30% del mercadolos criterios de los artículos 11 a 13, y 17 y 18 de la LFCE 0

son muy vagos, pues es una ley redactada por economistas, siendo necesario que sean especialistas en negocios y de-recho, excesivamente estrictos e irreales pues el mercado no funciona según parámetros económicos, sino empresa-riales, que a veces no coinciden. Parece ser que la regulación de la Unión Europea es más elástica, entendible y realista, por algo llevan más de 50 años de política de competencia con resultados probados, en su proceso de integración, que es el más avanzado del mundo, personalmente, mejor que en Estados Unidosproponer excepciones a las prácticas monopólicas ab- 0

solutas cuando fueren autorizadas por la Cofeco (por ejemplo, acuerdos entre Pymes para mejorar su com-petitividad; los denominados “cárteles de crisis”, que permitan acordar precios en situaciones de crisis, como la actual, o adecuaciones forzadas entre oferta y demanda (cuando se trata de sectores en desaparición); los denomi-nados “cárteles de exportación”, que la LFCE no prohíbe, y que en otros países es práctica común; esto es, predican el libre mercado externo, pero no la ponen en práctica en los mercados comerciales propiosestablecer regulaciones específicas a las empresas con am- 0

plio poder de mercado o poder dominante, técnicamente denominadas “asimétricas” (con en la Ley Federal de Tele-comunicaciones), para disminuir o prevenir sus abusos: fi-jar precios máximos; llevar una contabilidad separada que impida los “subsidios cruzados”; efectuar una supervisión más estricta de sus fusionespreveer criterios para que se incorporen, en la LFCE y 0

otros ordenamientos, cuestiones de competencia: prácticas desleales de comercio internacionales; aspectos de propie-dad industrial, como la transferencia de tecnología y las franquicias; competencia desleal y derechos de los consumi-dores; es decir, incorporar todos los aspectos relacionados con el derecho de la competencia, sin los cuales ésta queda trunca

Debatir sobre competencia económica es idóneo: la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica viene en buen momento

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otorgar fuero constitucional a los Comisionados: si éstos 0

deben enfrentarse a las grandes corporaciones empresaria-les, deben tener autonomía frente a las presiones de éstas (por ejemplo, que sea difícil removerlos, demandarlos o de-nunciarlos penalmente por el ejercicio de su cargo)dar efectos vinculativos a las consultas realizadas a la Co- 0

feco, ya que al tratarse de situaciones hipotéticas, no se toman en cuentaaclarar los fines de la LFCE, que no son exclusivamente la 0

eficiencia y el proceso de competencia; el orden jurídico no protege “procesos”, sino la prosperidad económica para las empresas, los consumidores, en general, la sociedad, y más específicamente, la libertad de empresa y la garantía individual de libre concurrencialograr la eficiencia, es el fin de la economía (como lo dice 0

el artículo 2o de la LFCE). Lo anterior, aunque no atiende una perspectiva igual, debe aprovecharse para ver cómo repercuten las concentraciones sobre la productividad del capital humano de las empresas. El factor de la producción

más importante en esta época, es el trabajo humano. Tal vez sea bueno escuchar las propuestas al respecto de los agentes económicos que se concentran, dadas las usuales pérdidas masivas de empleos, como resultados de las fusio-nes y adquisiciones de empresasaumentar y permitir las sanciones civiles por daños a la com- 0

petencia: elevarlas al triple del daño como en Estados Unidos, y que sea concomitante al procedimiento de la Cofecoregular las ayudas que provengan del Estado, como los 0

subsidios a la producción y sus efectos sobre la competen-cia, y no prohibirlas, para que fomenten la competencia

Conclusión Pedir no empobrece, pero si se va a activar una propuesta de ley, hay que aprovechar la situación para que el debate sea com-pleto, y se agoten todos los temas de interés. El hecho de que el paciente tenga que ir al médico para hacerse un diagnósti-co completo, ofrece la oportunidad de analizar las diferentes oportunidades para curarlo. Esperemos que ésta se aproveche.

Incentivos a la contratación pública Si es contratista del Gobierno Federal o pretende serlo, conozca los beneficios que las recientes reformas le otorgan y aplíquelas.

En entrevista exclusiva para IDC, la licenciada Elizabeth Yáñez Robles, Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, comenta el impacto de las reformas en materia de contratación de servicios y obra pública, publicadas en el DOF el pasado 28 de mayo de 2009, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Código Penal Federal. La entre-vista completa la puede consultar en www.idconline.com.mx

¿Cuáles son las nuevas figuras de contratación que prevé la legislación?De las innovaciones a los diferentes procesos y procedimien-tos de contratación pública, destacan las siguientes, se:

establece la modalidad de 0 Contratos Marco, lo que permi-

tirá a las dependencias y entidades exceptuar el proceso de licitación cuando exista un acuerdo general en precio y características de los bienes a adquiriradicionan los 0 Proyectos de Prestación de Servicios de largo plazo con inversión privadafacilita la celebración de contratos derivados de emergen- 0

ciasobliga a participar en licitaciones nacionales sólo con 0

bienes con contenido nacional mayor al 50%, mismo que se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 65% en tres años, contados a partir del la entrada en vigor del citado Decretopermite adjudicar directamente 0 obra pública con mano de obra intensiva durante 2009

¿Cómo será el sistema de contrataciones del Gobierno Federal?Con las reformas aspiramos a que el sistema de contrataciones

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públicas en la Administración Pública Federal se organice bajo estrategias y criterios comunes para todas las depen-dencias y entidades; que sea eficiente y simplifique los diversos procedimientos relacionados con ellas. De igual forma, se procura un sistema basado en normas claras y sencillas que permitirán garan-tizar la equidad y la libre competencia.

Con la modificación a las leyes de la materia, estamos transformando al sistema de contratación pública, convir-tiéndolo en un instrumento estratégico para el ejercicio efi-ciente y eficaz del gasto público.

Reformas a la LAASSP¿Cuáles son las modificaciones propuestas en esta Ley?Las reformas al marco jurídico de las contrataciones públicas abonan al fortalecimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez que deben caracterizar la administración de los recursos pú-blicos.

En ese sentido, desde el Ejecutivo se impulsaron cambios para introducir nuevos esquemas de contratación que permi-tan al Estado:

obtener las mejores condiciones 0

simplificar el sistema de contratación pública para agilizar 0

el ejercicio del gasto y promover la participación de más empresas en las compras del gobiernootorgar confianza y seguridad a los participantes 0

combatir en forma decidida los actos de corrupción 0

Las principales reformas apoyarán a la industria nacional, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), pues se:

otorga preferencia en la evaluación de sus propuestas y 0

ahora se podrán diseñar licitaciones exclusivas para ellaspodrán entregar anticipos en bienes, cuya producción re- 0

quiera más de 60 díasdisminuye el tiempo de pago a proveedores 0

Aunado a ello, las bases para participar en licitaciones pú-blicas serán gratuitas y estarán disponibles en Internet.

Asimismo, para agilizar el ejercicio del gasto se:agilizarán los procesos al eliminar trámites de autorización 0

para emitir convocatorias, y licitar de inmediatoreducen los plazos para resolver inconformidades 0

admiten mecanismos ágiles y novedosos para dirimir los 0

conflictos permite adjudicar proyectos después de declararse desierta 0

la primera licitación, y durante el 2009 se exceptuará llevar a cabo la licitación si se trata de proyectos de infraestruc-tura con mano de obra intensivaAdicionalmente, se fortalece la transparencia y la rendi-

ción de cuentas al hacer obligatorias la publicación en Compranet de pa-drones de proveedores, contratistas y productos, así como el historial de las empresas; y los informes de los testi-gos sociales, cuya participación en las principales contrataciones del gobier-no será obligatoria.

¿Cuál es el papel de los medios elec-trónicos en el proceso de contratación pública?

Se privilegia la contratación electrónica mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, añadiendo el sis-tema Compranet, aparte de las licitaciones de adquisiciones y obra pública, la totalidad de las contrataciones por invitación a cuando menos tres proveedores y por asignación directa.

Estas acciones tienen como objetivo hacer más transpa-rente el procedimiento, promover la rendición de cuentas e inhibir la corrupción.

Por otra parte, el Compranet se verá fortalecido con la in-corporación en su nuevo diseño de un sistema integral de información de las contrataciones públicas.

Ese medio electrónico deberá contribuir a la generación de una política general en la materia; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servi-cios del sector público, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupues-tación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

¿En qué ayudan los cambios a las MIPYMES y PYMES?Se favorece el acceso de las MIPYMES en los procedimientos, al incluir las siguientes disposiciones:

las dependencias y entidades diseñarán y ejecutarán progra- 0

mas de desarrollo de proveedores de MIPYMES nacionales para generar cadenas de proveeduríaen la licitación pública de bienes, arrendamientos o servi- 0

cios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos a las MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológicaen caso de empate en las licitaciones e invitaciones a cuan- 0

do menos tres personas, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a las MIPYMES nacionalesno se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de des- 0

cuento en las licitaciones públicas en las que participen de manera individual MIPYMES nacionalesse incrementa del 0 5 al 10% el diferencial de precio que pueda existir en el abastecimiento simultáneose hace un solo programa anual de contrataciones para 0

conocer desde el mes de enero los requerimientos de la Administración Pública Federal

Deberán adjudicar a las MIPYMES cuando menos el 50% del gasto total presupuestado

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uso de Contratos Marco para incrementar la participación 0

de MIPYMES en las adquisiciones públicasla Secretaría de Economía dictará las reglas a observar por 0

las dependencias y entidades para promover la participa-ción de las MIPYMESlas comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, pro- 0

moverán acciones que propicien la proveeduría directa o indirecta con MIPYMESen los supuestos de excepción a la licitación pública, las de- 0

pendencias y entidades deberán adjudicar a las MIPYMES cuando menos el 50% del total presupuestado en esta mo-dalidad

¿Cuál es la ventaja de celebrar Contratos Marco?Muchas de las compras comunes que realiza el gobierno se podrán negociar de una sola vez por un tiempo determinado con cada proveedor. Con ello se garantiza el mejor precio para el Estado, a la vez que se evitan importantes costos a las enti-dades y dependencias al no tener que hacer una licitación cada vez que requieran un mismo bien, sino que podrán suscribir un contrato específico al amparo de ese Contrato Marco.

De igual manera, los proveedores que puedan ofrecer los bienes con las características y precios pactados, se verían be-neficiados por la mayor demanda de sus productos por parte de las diversas unidades compradoras del Gobierno Federal.

Reformas a la LOPSR¿Qué tipo de obras públicas se pretende construir?Se busca privilegiar las obras públicas que utilicen mano de obra en forma intensiva; específicamente se prevé que a partir del 29 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2009 se exceptua-rá del procedimiento de licitación pública a toda contratación de construcción, mantenimiento o reparación de obras, donde se acredite contar con empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un 50% del costo total del proyecto.

¿El desarrollo de obras públicas es parte del plan para atacar el desempleo?El poder que tiene el gobierno en una efectiva aplicación del presupuesto para la contratación y ejecución de obras de infraestructura, es una herramienta importantísima para la generación de empleos y el fortalecimiento del desarrollo eco-nómico del país.

Con estas reformas, se busca facilitar la inversión del Gobier-no Federal en dichas obras, eliminando o facilitando trámites que retrasan el inicio o desarrollo de las mismas, por ejemplo, la obtención de los derechos de vía o las expropiaciones.

Asimismo, se define con mayor precisión cómo se deben aplicar las sanciones y penas convencionales, a efecto de darle mayor certeza al contratista, ya que se elimina la posibilidad de interpretaciones discrecionales por parte de los funcionarios.

Es importante mencionar el fortalecimiento e inclusión de nuevas figuras como: las conciliaciones, el arbitraje, los perijates y los dispute boards (comités de solución de controversias).

Extinción de dominio ¿federal o local?El estudio para decidir la pérdida de bienes por hechos ilícitos puede efectuarse en dos ámbitos; conozca las diferencias de ambos procesos.

El pasado 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED), ley reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. Dicha ley, en sus artículos 2o, 3o, y 8o, señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bie-nes (bienes materiales no excluidos del comercio, muebles o inmuebles; derechos personales o reales, sus objetos, y frutos, susceptibles de apropiación) que: sean instrumento, objeto o producto del delito; sean utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, estén siendo utiliza-dos para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o no hizo nada para impedirlo.

AlcancesLa acción de extinción de dominio se ejercitará aun cuando no se hubiere determinado responsabilidad penal; es de ca-rácter real, contenido patrimonial y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo hubiese adquirido.

La acción la ejercitará el Ministerio Público (MP), quien po-drá desistirse en cualquier momento, pero antes de que se dic-te sentencia definitiva, así como también podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción.

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1. Averiguación previa (AP) (art. 7o de la LFED)

2. El MP reúne información y/o actuaciones conducentes de las cuales se desprende un

hecho ilícito (art. 7o de la LFED)

3. El MP demanda la acción de extinción de dominio ante el juez (art. 20 de la LFED), previo acuerdo del Procurador General de la República, y el escrito debe contener:

el juzgado competente 0

la descripción de los bienes de los que se solicita la extinción de dominio, su 0

ubicación y demás datos para su localizacióncopia certificada de las constancias pertinentes de la AP para investigar los delitos 0

acuerdo de aseguramiento de los bienes (en su caso), acta de inventario, 0

constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad respectivonombre y domicilio del titular de los derechos o de quien se ostente o comporte 0

como tal o de ambosactuaciones conducentes derivadas de otras AP, procesos penales en curso o 0

concluidosla solicitud de medidas cautelares necesarias 0

petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones 0

las pruebas ofrecidas 0

4.1. El juez previene al MP para que la corrija o complete en un término de tres días a partir de la notificación del auto

4. Si la demanda es oscura o irregular

4.1.1. El MP aclara la demanda

4.1.1.2. El MP no aclara la demandaSe admite

6. El juez, dentro de un plazo de 72 horas, admite la demanda y las pruebas ofrecidas, y ordena notificar personalmente al demandado o representante legal, y a los afectados el auto admisorio que indica los bienes materia del juicio, nombre del demandado o los demandados, y proveerá lo conducente en relación con las medidas cautelares. Asimismo, se señalará la fecha para la celebración de audiencia, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días naturales (art. 21 al 23 de la LFED)

7. En caso de que se requiera citar a juicio a una persona que hubiese desaparecido, se publicarán edictos (arts. 21 y 22 de la LFED)

8. El demandado o demandados contestarán en un plazo de 15 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, y deberán (arts.21, cuarto párrafo, 25 y 26 de la LFED): expresar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, oponer sus excepciones y defensas, y ofrecer pruebas

9. Juez emite auto de admisión de pruebas9.1. Juez emite auto de desechamiento de pruebas (art. 39 de la LFED)

9.1.1 Procede recurso de revocación

Se desecha

5. Juez desecha de plano

5.1. Procede recurso de apelación

10. Las personas que se consideren afectadas deben comparecer dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de aquél en que se hubiese conocido la acción (art. 24 de la LFED)

10.1. El juez resuelve dentro de los tres días siguientes a aquél en que el afectado se hubiere apersonado y autoriza la entrega de las copias de traslado de la demanda

10.2. El afectado o su representante legal contestará la demanda dentro de los 15 días siguientes a partir de la recepción de las copias de la demanda

10.3. El Juez niega la legitimación procesal del afectado

10.3.1. El afectado podrá promover recurso de apelación en efecto devolutivo

11. Celebración de audiencia: desahogo de pruebas y presentación de alegatos (arts. 31 al 41 de la LFED)

12. EL juez valorará pruebas desahogadas (Art. 37 de la LFED)

13. El juez dicta sentencia dentro de los ocho días siguientes o en la misma audiencia

13.1. La sentencia declarará la: extinción de dominio (arts. 43, 45, 46 y 50 de la LFED)

13.2. El juez dicta improcedencia de la acción (art. 47 de la LFED). En este caso el juez ordenará el levantamiento de medidas cautelares, la devolución de los bienes no extintos, o de no ser posible, la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, más los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida (art. 49 de la LFED). Si entrega en cantidad líquida porque el bien se extinguió, podría inclusive requerirse una indemnización adicional, pues podría haber sido por responsabilidad del órgano bajo el cual había quedado en resguardo

14. Contra la sentencia procede el recurso de apelación, el cual será admitido en ambos efectos (suspende su ejecución)

15. Superior jerárquico resuelve el recurso dentro de los 30 días siguientes a su admisión (art. 59 de la LFED)

16. Sentencia causa ejecutoria (art. 53 de la LFED); juez ordena su ejecución y aplicación de bienes a favor del Estado

Ejercicio de la acción

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Incidente para excluir bienes de la extinciónEn el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y espe-cial pronunciamiento (art. 28 de la LFED), salvo el inci-dente preferente de buena fe, que tiene por finalidad que los bienes motivo de la acción de extinción de dominio se excluyan del proceso siempre que se acredite su titularidad y legítima procedencia.

Este incidente se resuelve por sentencia interlocutoria den-tro de los 10 días siguientes a la fecha de su presentación; pero si se demuestra que el promovente conocía los hechos ilícitos y no lo denunció a la autoridad o no hizo algo para impedirlo, este incidente no procederá.

En contra del auto que admita, deseche o lo tenga por no interpuesto, o bien la sentencia que lo resuelva, procederá el recurso de apelación el cual se admitirá en efecto devolutivo.

El incidente es una buena herramienta para aquellas per-sonas que se ven involucradas en un proceso de esta naturale-za, y en realidad nada tuvieron que ver con los hechos ilícitos de los cuales se sospecha adquirieron los bienes. Sin embargo, podría suceder que los verdaderos delincuentes escapen a la aplicación de la justicia al promover este incidente.

¿Y el procedimiento de extinción en el DF?Aunque en ambas legislaciones se establece que la ac-ción de extinción de dominio es independiente de la penal, la LFED expresamente dispone en su numeral 7 que si de la averiguación previa o procedimiento penal se desprende un hecho ilícito (sin indicar cuál es), procederá dicha ac-ción, mientras que en la Ley de Extinción de Dominio del DF (LEDDF) debe presentarse una denuncia ante el Mi-nisterio Público sobre hechos probablemente constitutivos de delitos como delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos o trata de personas.

Ahora bien, de la redacción de ambas legislaciones, surge la duda de cuándo ha de aplicarse una u otra, pues en térmi-nos del artículo 22 Constitucional la acción de extinción de dominio procederá cuando se acredite el delito de: delincuen-cia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehí-culos y trata de personas. En este orden, los procesos penales sobre la comisión del delito de delincuencia organizada son competencia de la autoridad federal, pues la reciente reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión a emitir legislaciones en esta materia; no obstante, el artículo sexto transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dispone que “los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no se-rán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal”. Por lo tanto, los juicios ya iniciados en el DF cuando la LFED

entre en vigor, es decir, al 27 de agosto próximo, deberán con-cluirse y ejecutarse conforme a la LEDDF.

Por lo que corresponde al resto de los delitos, en los proce-sos de extinción de dominio se aplicará la ley local o federal, dependiendo de la autoridad que conozca de aquéllos.

¿Derecho de audiencia en la LFED?Los artículos 24 y 27 de la LFED disponen que toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá compare-cer dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que hubiese tenido conocimiento de la acción, a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Asimismo, cuando no comparezca el de-mandado o el afectado, el juez le designará un defensor quien en su ausencia realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso, y tanto la víctima como el ofendido tendrán derecho a que se les garantice una defensa adecuada, con lo cual pareciera que sí se está otorgando el derecho de audiencia, tanto al demandado o representante legal, como al afectado pues:

en la demanda presentada por el MP, deberá indicarse el 0

nombre y domicilio del titular de los derechos, o de quien se ostente o comporte como tal o de ambos (art. 20, frac-ción V de la LFDE)se les notificará personalmente la admisión de la demanda 0

de extinción de dominio, así como su emplazamiento (arts. 21 y 22 de la LFED)podrán ofrecer excepciones y defensas, pruebas y alegatos 0

(arts. 26, 31, 32 y 41 de la LFED)tendrán derecho a comparecer a la audiencia (art. 41 de la 0

LFED)Lo anterior indica que en el proceso de extinción de domi-

nio regulada en la LFED, se cumplen las formalidades esen-ciales de la garantía de audiencia.

Federal o local ¿cuál es la mejor?Ambas legislaciones adolecen de ciertas deficiencias:

la LEDDF previene la 0 delincuencia organizada como uno de los delitos por los cuales se origina la acción de extin-ción de dominio, cuando en realidad es un delito del orden federal, como ya se anotóla LFED prevé 0 el incidente para excluir bienes de la acción de extinción de dominio, cuyo uso podría ser indiscrimina-do en caso de que los juzgadores otorguen en todo momen-to dicho beneficio Sin embargo, tales ordenamientos se emitieron en cumpli-

miento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta Magna ya referido, contienen el debido proceso legal y por lo tanto otor-gan formalmente la respectiva garantía de audiencia a todos los involucrados, incluso a la víctima, ofendido o afectado.

Por lo que corresponde a la carga de la prueba, en la LFED

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claramente se le impone al MP acreditar la omisión del dueño para denunciar el uso ilícito de los bienes de su propiedad, así como la mala fe, por ello necesita más elementos para apoyar su dicho, prohibiéndole fundarla únicamente en la confesión del inculpado (art. 8, fracción III de la LFED). Caso contra-rio sucede en la LEDDF, pues aunque la carga de la prueba también recae en el MP, sólo se aplicará cuando se refiera a la utilización del bien para cometer el delito de delincuencia organizada.

Finalmente, si el juez que conoce de la causa penal de-termina que no existen algunos de los elementos del cuerpo del delito, es decir, no se cumplen los elementos objetivos, subjetivos y normativos para integrar el tipo penal, según el artículo 50 de la LFED, el juez ordenará la devolución de los bienes, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que se hubiesen producido, o si no se puede, el valor de ellos, lo que aclara la procedencia de este derecho aun cuando ya se

hubiese dictado la sentencia de extinción; a diferencia de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 10 de la LEDDF, pues si la sentencia es absolutoria, los bienes y sus productos se reintegran al propietario, o sea es más amplia, pues una sentencia de ese tipo puede darse por no acreditar el cuer-po del delito o porque a la persona a quien se le imputa la comisión del ilícito no se le pruebe su responsabilidad en el proceso penal.

CorolarioEs un hecho que la autoridad federal está creando mayores armas legales para atacar la delincuencia, sólo habrá que esperar su debida aplicación para comprobar su efectividad y en su caso realizar las adecuaciones pertinentes. Mientras tanto, se debe vigilar que los procesos instaurados respeten en todo momento a las partes involucradas, otorgándoles las garantías constitucionales apuntadas.

Expropiación: trato igual a mexicanosSi un inmueble de su propiedad es afectado por esta figura legal, ¡vigile que se le otorgue la debida garantía de audiencia!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia intitulada EXPROPIACIÓN. LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITU-CIÓN, AL NO CONTENER PROCEDIMIENTO ALGUNO POR EL QUE SE OTORGUE AL GOBERNADO LA GA-RANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA., consideró a la Ley de Expropiación (LE) es violatoria de esa garantía al no respetar el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual previene que todos los actos privativos de la propiedad deben realizarse mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales, y que son:

la notificación del inicio del procedimiento y sus conse- 0

cuenciasla oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que 0

se finque la defensa, así como de alegarel dictado de una resolución que dirima las cuestiones de- 0

batidas

Ciertamente la LE es inconstitucional, pues no prevé proce-dimiento alguno del que se infiera que el gobernado tenga la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas en su defensa antes de la emisión del acto de afectación.

Aunado a ello, el Tratado de Libre Comercio de Améri-ca del Norte sí previene la audiencia previa a favor de los extranjeros que inviertan en nuestro país, en un tratamiento totalmente discriminatorio.

En razón de lo referido, el pasado 5 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 20 y 20 bis y se adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1o, todos de la LE, modificaciones que consigna el siguiente procedimiento de ex-propiación, donde se garantiza la garantía de audiencia.

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1. Existencia de una causa de utilidad pública, prevista en el artículo 1o de la LE, según dictámenes técnicos

2. Publicación de declaratoria en el DOF y en un diario del lugar donde se ubique el bien inmueble a expropiar

3. Notificación personal a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados

4. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación o de la segunda publicación en el DOF, los interesados manifestarán lo que a su derecho convenga ante la Secretaría de Estado correspondiente, y presentarán las pruebas que estimen pertinentes

5. La autoridad cita a una audiencia para el desahogo de pruebas

6. La audiencia se lleva a cabo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones del interesado

7. Dentro de los tres días hábiles siguientes se concede término para formular alegatos de manera escrita

7.1. Se presentan o no los alegatos

8. La autoridad tiene un plazo de 10 días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública

9. Transcurre el plazo sin haber emitido el decreto

10. Ejecutivo Federal decreta la expropiación dentro de los treinta días hábiles siguientes

11. Publicación de declaratoria de expropiación mediante decreto en el DOF

12. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del decreto, se les notificará personalmente a los propietarios e interesados, con el avalúo donde se fije el monto de la indemnización. Si no se conoce a las personas o su domicilio se les notificará por publicación en el DOF dentro de los cinco días siguientes a la anterior publicación

13. Si el propietario o interesado no está de acuerdo con el monto de la indemnización, así lo manifestará dentro de los 10 días hábiles siguientes, ante el juez, ante quien se consignará la cantidad respectiva

14. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto, se pagará la indemnización en moneda nacional

13.1. Las partes designarán sus peritos dentro de los tres días siguientes

13.2. Dentro de los 60 días siguientes, peritos emitirán dictamen

13.3. Juez fijará el monto de la indemnización si los peritos están de acuerdo en fijar en el valor las mejoras o demérito

13.3.1. Si los peritajes son encontrados, el juez nombrará al tercero para que dentro del plazo de 30 días rinda su dictamen

13.4. Juez resolverá en el término de los 10 días siguientes

13.5. No procederá ningún recurso

8.1. La confirma

8.1.2. Se interrumpe el plazo para emitir decreto de expropiación, hasta en tanto se dicte resolución

9.1. La declaratoria de utilidad pública queda sin efectos

8.1.1. Procede el juicio de amparo, pues no admite recurso administrativo

3.1.1. Se realiza una segunda publicación de la declaratoria en el DOF, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera, que hará las veces de notificación personal

3.1. No se conoce quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización

Procedimiento de declaratoria de utilidad pública y expropiación

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Reducción del plazo de pagoAnteriormente quienes eran afectados en sus bienes por una declaratoria de utilidad pública y consecuente expropiación, tenían que esperar un año para recibir del Estado el corres-pondiente pago de indemnización. Con las reformas, ésta se cubrirá dentro de los 45 días siguientes a la publicación del decreto de expropiación respectivo (artículo 20 de la LE).

Amparo no suspende ocupaciónEl artículo 7o de la LE dispone que una vez decretada la ex-propiación, ocupación temporal o limitación de dominio, la autoridad respectiva procederá a la ocupación inmediata del bien expropiado o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

Si el particular es afectado por tales actos, está obligado ahora a promover el juicio de amparo. Sin embargo, el se-gundo párrafo de la referida disposición previene que “la in-terposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata”.

Lo anterior es así porque conforme al procedimiento se-ñalado, antes de emitir el decreto de expropiación, se conce-dió al particular afectado el derecho de audiencia (presentar argumentos y pruebas) para en su caso revocar, modificar o confirmar la declaratoria de utilidad pública, etapa previa que debe cumplirse para proceder a la respectiva expropiación.

A pesar de ello, la idea de contar con el derecho da inter-poner el juicio de amparo deviene de la posibilidad de que en el procedimiento dentro de la expropiación pudiesen violentarse las garantías individuales de los particulares, y si bien es cier-to que no se suspende la ocupación o limitación de dominio,

en caso de atentar contra la vida o la libertad de las personas, se debiera otorgar la suspensión de la expropiación.

Titular incierto de bien expropiadoEn caso de no conocer al dueño legítimo del bien o derecho expropiado, previene el artículo 6o de la LE, el monto co-rrespondiente a la indemnización se depositará y pondrá a disposición del juez civil ante quien se hubiese promovido y conozca del juicio cuyo litigio verse sobre la titularidad del bien expropiado, a fin de que al determinar quién es el titular, le sea entregada la cantidad depositada.

Por esa razón, quien se considere legítimo propietario que co-nozca de la expropiación tendría que solicitarle a la autoridad que no cubra la indemnización a quien aquélla determinó en el decreto, por tener aquél mejor derecho, generándose la obligación a cargo de la autoridad indicada en el párrafo anterior.

Empero, si el titular legítimo desconoce la expropiación, éste no podrá promover los medios de defensa respectivos al emitir-se la declaratoria de utilidad pública y mucho menos, ejercitar el derecho de audiencia, finalidad de las reformas que se comen-tan. Por ello, el particular afectado por los actos del Estado, estaría facultado a solicitar la indemnización que establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y el juez estará constreñido a resolver sobre su procedencia.

CorolarioA juzgar del contenido de la reforma a la LE, se observa que efec-tivamente se concedió un derecho a los que son afectados en sus bienes por este procedimiento; pero se incorporan elementos, que llegan inclusive a dañar la esfera jurídica del gobernado.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 de mayo al 13 de junio.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Nom Y Fecha De Publicación Fecha Y Contenido

NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas(22 de mayo)

Se modifica el requisito H072 del punto 4.3, que especifica las medidas para la mitigación del riesgo

NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos(15 de mayo)

A las personas físicas y morales dedicadas a estas actividades

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Secretaría de Energía

Nom Y Fecha De Publicación Fecha Y Contenido

NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad(20 de mayo)

A las personas dedicadas a estas actividades

Secretaría de Salud

NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia(11 de junio)

A todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, donde se presten servicios de radioterapia, así como para el propietario, responsable sanitario, personal profesional y técnico que labora en ellos

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de mayo al 13 de junio.

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos

El donador o disponente será quien tácita o expresamente consiente la disposición, en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos, tejidos y células; se adiciona la figura de disponente secundario que puede ser: el cónyuge o la cónyuge, concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.Si el donante no puede manifestar su voluntad, podrá efectuarla el disponente secundario (11 de junio)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de junio de 2009

Precios máximos por región(2 de junio)

Banco de México

Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México

Se modifican algunas funciones encomendadas a las Direcciones y Gerencias que integran este organismo(10 de junio)

Nota: Se les recuerda a los suscriptores que las disposiciones publicadas en este período fueron enviadas a través del servicio de “Infoflash”, y podrán ser consultadas en nuestro portal www.idconline. com.mx

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04 PARA TOMARSE EN CUENTA SUSPENSIÓN DEL PADRÓN POR NO DECLARAR 0

REGISTRO DEL DESPACHO DE LAS EMPRESAS 0

REVISIÓN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS 0

BOLETA ADUANAL, MEDIO DE PAGO 0

05 LA EMPRESA CONSULTAAVISO DE NO EXPORTACIÓN 0

DRAW BACK A BIENES IMPORTADOS BAJO ALADI 0

ENAJENACIÓN ENTRE IMMEX, ¿FACTURA FISCAL? 0

PEDIMENTOS VIRTUALES ¿A CARGO DE LA IMMEX? 0

CERTIFICADO ¿IMPORTADORES DISTINTOS? 0

07 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONDEVOLUCIÓN O PAGO A QUIEN TIENE DERECHO 0

De obtener una resolución administrativa o judicial a favor, se deberá contar con los do-cumentos que acrediten la legal tenencia de las mercancías embargadas precautoriamente

08 INDICADORESA CUÁNTO EQUIVALE UNA INFRACCIÓN ADUANERA 0

Importes actualizados para cumplir ciertos requisitos, así como el monto de las multas por faltas administrativas

11 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 14 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

12 NORMAS OFICIALESDISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA 0

POR LA SECRETARÍA DE SALUD, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 30 DE MAYO AL 13 DE JUNIO

Acuerdo por el que se da a conocer la 1

modificación al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estado Unidos MexicanosDecreto por el que se reforman y adicionan 1

diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Pagar las contribuciones con variación cambiaria puede beneficiar en las extracciones de mercancías de depósito fiscal, según el Lic. Edgar Mendoza Chávez

Paridad cambiaria ¿oportunidad o riesgo?

EN OPINIÓN DE..02

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30JUNIO200902

Paridad cambiaria ¿oportunidad o riesgo?Arriésguese y disminuya el monto de sus contribuciones, si decide aplicar el tipo de cambio al extraer sus mercancías del depósito fiscal.

El reciente entorno económico internacional y sus consecuencias, tales como los bruscos movimien-tos en la paridad cambiaria, acarrean diferentes efectos y problemáticas

En materia de comercio exterior son de diversa índole, desde el hecho de que los contratos de compraventa in-ternacional en su mayoría se pactan en moneda extranjera, hasta que una misma mercancía pueda tener tres o más valo-res distintos en pesos mexicanos, al momento de:

pactar el precio 0

embarcar 0

recibir la mercancía 0

Esto también modifica los alcances financieros, fiscales y de registros contables para su negocio.

En esta oportunidad el licenciado Edgar Mendoza Chávez hará referencia a los correspondientes a la utilización de régi-men aduanero del depósito fiscal.

Depósito fiscalSegún lo previsto por el artículo 119 de la Ley Aduanera (LA), los importadores y exportadores pueden optar por un régimen aduanero intermedio para la entrada y salida de sus mercancías del territorio nacional llamado depósito fiscal, consistente en que en una bodega autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de una sociedad auxiliar de crédito, se pueden destinar para su depósito, aquéllas de procedencia:

nacional para su exportación 0

extranjera para su importación 0

EXTRACCIÓN DE LAS MERCANCÍASDe acuerdo con el segundo párrafo del artículo 120 de la LA, las mercancías po-drán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite adua-nero, para lo cual deberán optar, al mo-mento del ingreso de la misma al depósi-to fiscal, si la determinación del importe

a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), o con la variación cam-biaria que hubiere tenido el peso frente al dólar americano, durante el período relativo desde la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LA y su retiro del mismo.

Esto significa que se actualizarán las cantidades de contri-buciones a pagar, desde el momento de entrada a territorio nacional de las mercancías hasta que se retiren del depósito, según se opte, conforme:

al índice nacional de precios al consumidor (INPC) corres- 0

pondiente, y ala variación cambiaria en el mismo período 0

¿Cuál elegir?Si se elige el método de actualización acorde a la variación cambiaria, ¿qué ocurre si en vez de ser más alto el tipo de cambio del peso frente al dólar, como ha ocurrido últimamen-te, es más bajo? ¿Deben cubrirse menos pesos en impuestos y derechos de los determinados al momento de entrada de la mercancía? ¿Se dejará la ya fijada, es decir, pagar lo mismo que se estableció cuando entraron las mismas al país? ¿Es factible cambiarse de método y actualizar con el INPC?

Para la respuesta a estas interesantes interrogantes, es sus-ceptible de emplearse cualquiera de los métodos de interpre-tación jurídica, según lo previsto por los artículos 1o de la LA,

5o y 6o del CFF de aplicación supletoria, por no tratarse de elementos del tributo como base, tasa o tarifa.

Así, es factible aplicar una interpreta-ción extensiva, es decir, aquélla por medio de la cual se debe entender la norma en situaciones no previstas expresamente en ella, por ejemplo: comparando otros supuestos legales similares, ello con el propósito de entender un artículo de la Ley no como un precepto aislado sino como un conjunto de normas que regu-lan una actividad, en este caso la impor-

Las contribuciones disminuyen si el tipo de cambio en la extracción es más bajo que el de la entrada al depósito fiscal

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200903

tación y exportación de mercancías.En las anteriores interrogantes, en una interpretación exten-

siva y armónica, se observa que en otros regímenes aduaneros existe la figura de la actualización, como lo es el previsto en los artículos 108 y 109 de la Ley de la materia, referido a la importación temporal para elaboración, reparación o trasfor-mación de mercancías de procedencia extranjera, sin embar-go, en tal supuesto, sólo da la posibilidad de actualizar las contribuciones de acuerdo con el INPC, y no con la variación cambiaria como ocurre para el régimen de depósito fiscal.

Respecto a cambiar el método de actualización, una vez elegido éste en el momento de entrada, la respuesta es que no es posible, pues la Regla 3.6.8. de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior establece de manera específica la obligación para el agente aduanal de elegir el método de actualización, por ello queda claro que no hay margen para modificar tal supuesto, al no preverlo la Ley ni las mencionadas Reglas.

¿Aplicación negativa?De lo expuesto surgen las siguientes preguntas, ¿por qué el legislador sólo se refiere a la posibilidad de elegir el método de actualización en el régimen aduanero de depósito fiscal?, si la variación cambiaria lleva a que la actualización de las contri-buciones es negativa, ¿deben dejarse las contribuciones como se determinen al momento de entrada o ajustarse y pagar menos de lo indicado en ese momento?

No hay interpretación judicial contundente al respecto, tan sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronuncia-do en el sentido de que la actualización de las contribuciones es darle su valor real por la diferencia que puede existir entre la fecha de determinación y la de pago, lo cual es consistente con los principios contables de darle un valor presente a un pasivo.

Este criterio no resuelve las interrogantes, por ende, debe atenderse a la naturaleza específica del régimen aduanero mencionado, y en él únicamente se le permite a las institu-ciones auxiliares de crédito la habilitación de almacenes para prestar el servicio de depósito fiscal, además de que estas en-tidades expiden los denominados “Certificados de Depósito” (títulos valor, es decir documentos que acreditan la custodia de determinadas mercancías a un valor comercial asignado). Dichos títulos valor, son utilizados para la obtención de cré-ditos, garantías y demás operaciones relacionadas con operaciones financieras derivadas y mercados de futuros, en otras, para garantizar los precios de venta si es que hay variaciones por la oferta y demanda de los productos almacenados.

Las premisas reseñadas ofrecen un repuesta cla-ra a las interrogantes planteadas, esto es, ¿es po-sible que el valor real de una mercancía valuada en dólares norteamericanos, valga menos en pesos mexicanos porque el tipo de cambio se aprecie? La

respuesta es “sí”, y ¿ese sería su valor presente o valor real al momento de la extracción de las mercancías del depósito? Nuevamente, “sí”.

No obstante, no se puede modificar el valor de las mismas sin afectar lo previsto en el artículo 56 de la LA que indica los momentos de causación de las contribuciones aduaneras, es decir, no se puede modificar el valor en pesos determi-nado al momento de entrada de las mercancías, pero sí sus consecuencias fiscales: la cantidad en pesos a pagar por los impuestos de importación.

Ello tiene sentido, pues los valores de las mercancías que dependen de mercados de futuros, como el grano u otras mer-caderías, están directamente relacionados con la anticipación con que se pueda tener su valor al momento de su venta, atendiendo a las leyes de la oferta y demanda. En otras pa-labras, la variación cambiaria pueden hacer que al momento de introducir las mercancías al depósito fiscal tenga un valor en pesos mexicanos y otro al momento de su retiro para su importación definitiva.

Si bien no se puede afectar su valor para efectos de la base sobre la que se determinan los impuestos de importación o ex-portación, en opinión del colaborador (litigante y consultor), el legislador previó la posibilidad donde los importadores y ex-portadores pudieran ajustar sus pagos de impuestos a las cir-cunstancias reales del valor de sus mercancías, sin afectar un elemento del tributo, o sea, atenerse al valor real o presente de

las contribuciones, sin modificar el valor de las mer-cancías, lo cual es congruente con la jurisprudencia y la doctrina relacionada con la actualización de las contribuciones.

ConclusionesEs de concluir que sí es posible disminuir en razón del tipo de cambio, las cantidades de impuestos a pagar, cuando éste sea más bajo, al momento de la extracción de las mercancías, a aquél que se

COMERCIO EXTERIOR

Planee su importación: 0

depósito fiscal (4 de marzo de 2009)

IVA por enajenación 0

en depósito fiscal (6 de marzo de 2009)

Cómo juega la variación cambiaria en depósito fiscalLa extracción de mercancías sujetas a este régimen, implica:

actualizar las cantidades de contribuciones a pagar, 0 desde el mo-mento de entrada de las mercancías al país y hasta que se retiren del depósito, según la opción adoptadano cambiar el método de actualización 0 de las contribuciones al comercio exterior, una vez elegido éste en el momento de entrada a territorio nacionaldisminuir, en ocasiones, las cantidades de impuestos a pagar si se actua- 0

lizan las contribuciones conforme al tipo de cambio, cuando éste sea más bajo en la extracción de las mercancías que el de entrada al depósito

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30JUNIO200904

tomó cuando entraron las mismas al depósito fiscal.Es muy probable que a la autoridad recaudadora no le gus-

te esta posición (a quién le gustaría cobrar menos de lo que se le dijo que se le pagaría), sin embargo, otra interpretación en la figura del depósito fiscal carecería de equidad, porque en

sentido contrario, si el tipo de cambio es mayor, se actualizaría pagando cantidades mayores.

En materia de comercio exterior la recaudación tiene con-textos muy especiales y distintos a las otras actividades comer-ciales y de servicios.

Suspensión del padrón por no declararLa Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), está suspendiendo la inscripción en los Pa-drones de importadores general y sectores específi-cos a las personas morales que omitieron presentar durante marzo de este año su declaración anual de impuestos.

Si su empresa está en este supuesto, a la breve-dad se deberá subsanar esa omisión y solicitar a tal dependencia la reactivación de los padrones, a tra-vés de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importado-res y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” (artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y 78 y 79 de su Reglamento –RLA– y reglas 2.2.4. y 2.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior –RCGCE– 2009).El plazo que tiene la autoridad para reactivar

los padrones es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la so-licitud, circunstancia que está generando contra-tiempos a los contribuyentes al imposibilitarlos para ingresar al país sus mercancías, situación que están aprovechando seudo-comercializadoras quie-nes ofrecen sus servicios para el despacho aduane-ro, lo cual fuera de otorgar supuestos beneficios aduaneros al importarlas y entregarlas en el país, puede originar problemas en su deducción fiscal, toda vez que los dueños de las mercancías, con la

factura a su nombre y habiendo hecho el pago al extranjero, no cuentan con un pedimento que pueda acreditar su legal introducción.

Registro del despacho de las empresasEl registro del despacho de mercancías de las empresas otor-ga las siguientes ventajas al importarlas a territorio nacional mediante el procedimiento de revisión en origen:

agilizar el despacho aduanero, 0 toda vez que la información proporcionada en el pedimento es considerada provisional, y de detectarse diferencias se contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles para su rectificación; transcurrido éste sin rectificación alguna, se tendrá como correcta la informaciónno se sanciona, 0 toda vez que en caso de descubrirse por la autoridad, con motivo del primer o segundo reconocimiento, omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, el im-portador únicamente las cubre junto con sus accesorios, sin que se apliquen multasPara obtener el registro, es menester que la empresa esté:

constituida conforme a las leyes mexicanas; al corriente en

sus obligaciones fiscales; y dictaminada en sus estados finan-cieros de los últimos cinco años o desde su constitución.

Asimismo, deberá comprobar importaciones con un valor superior a $75´576,766.00 durante el año anterior.

Los interesados presentarán la solicitud de autorización a través del formato oficial “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, ante la Administración Central de Regulación Aduanera, ubi-cada en Avenida Hidalgo 77, módulo IV, planta baja Colonia Guerrero, del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

La respuesta se otorgará en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El registro tendrá vigencia de un año y deberá renovarse 30 días antes de su vencimiento (artículos 98, 99 y 100 de la LA y 129 del RLA).

COMERCIO EXTERIOR

Pueden (no deben) 0

sacarlo del padrón (27 de marzo de 2008)

Inscrito en Padrón, 0

¿cómo lo comprueba? (7 de marzo de 2008)

Padrón de importado- 0

res, ¿lo presto? (7 de enero de 2008)

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30JUNIO

200905

Revisión de equipaje de pasajerosLos pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea, deberán someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.

Para ello, las líneas aéreas trasladarán el equipaje a la banda respectiva, para que sea el pasajero quien lo recoja y lo lleve a la sala de revisión de la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado.

La disposición aplica desde el pasado 1o de mayo de 2009, y sólo para los pasajeros provenientes de los Estados Unidos

de América, Canadá y Europa será obligatoria a partir del 15 de enero de 2010.

Los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero (vuelos con esca-la), estarán exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, cuando la aerolínea cuente con la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA (regla 2.7.10. de las RCGCE 2009).

Boleta aduanal, medio de pagoLa determinación y pago de las contribuciones al comercio ex-terior de las mercancías que ingresen al territorio nacional o pretendan extraerse del mismo por vía postal, a través del Servicio Postal Mexicano, se efectuarán con el formato oficial

“Boleta Aduanal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009, o en su caso, con el pedimento de im-portación o exportación, según se trate (artículos 21 y 82 de la LA y regla 1.3.6. de las RCGCE 2009).

AVISO DE NO EXPORTACIÓNA finales de octubre del año pasado importamos definitivamente un equipo asfáltico para su demostración, cuyas contribuciones al comercio exterior se depositaron en una cuenta aduanera de un banco, siendo hasta ahora que una em-presa constructora se interesa en él. En el entendido de que el equipo fue entre-gado en consignación por el extranjero, tendremos que pagarlo para así después facturar a nuestro cliente nacional. Res-pecto de las contribuciones al comercio exterior no cubiertas en la aduana, por haber sido depositadas en la cuenta señalada por la posible exportación, y es-tando dentro de los 12 meses siguientes de la importación ¿debemos solicitar al agente aduanal la rectificación del pedi-

mento para hacer la aclaración de que no se regresará al extranjero el equipo? No es necesario rectificar el pedimento

para aclarar que el equipo no se exportará, pues indepen-dientemente de que el pago de las contribuciones se realizó vía

cuenta aduanera, la importación defini-tiva se encuentra consumada y no existe obligación alguna de regresarla al extran-jero, máxime que se comprará y pagará al proveedor en el extranjero, quien se la entregó inicialmente en consignación.

Lo que sí deberá hacer es avisar a la institución bancaria donde aperturó la cuenta que no va a exportar ese bien, a efecto de que se transfiera a la Tesorería de la Federación el importe de las contri-

buciones correspondientes al equipo, más los rendimientos generados.

El aviso de no exportación se presentará en escrito libre, en el cual se señalará el im-porte de las contribuciones correspondien-tes a la importación definitiva del equipo, más los rendimientos generados, marcan-do copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.

Al documento se anexará copia del pe-dimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera (artículo 86 de la Ley Aduanera –LA– y regla 1.4.6. de las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

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30JUNIO200906

DRAW BACK A BIENES IMPORTADOS BAJO ALADIEn marzo de este año importamos defi-nitivamente de Brasil pimienta, la cual, una vez envasada, en su presentación final la exportamos a Japón. Al haberla importado al amparo de la ALADI con pre-ferencia arancelaria porcentual del 50% del arancel general, ¿podemos recuperar vía Draw back la parte del impuesto ge-neral de importación (IGI) que cubrimos, a pesar de que hemos escuchado que la Secretaría de Economía (SE) no devuelve a quienes hacen uso de beneficios de acuerdos y tratados comerciales?El Decreto de devolución de impuestos

de importación a exportadores (Decreto Draw Back) permite recuperar el IGI causado por la importación, entre otros

supuestos, de las mercancías que se retor-nan en el mismo estado.

Ahora bien, aun cuando se hubieran importado mercancías originarias de Brasil con la tasa arancelaria porcentual que se otorga en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre México y Brasil al amparo de la Asociación Latinoa-mericana de Integración (ALADI), existe un diferencial de IGI pagado en el pedimento, cuya devolución del IGI no podría ser obje-tado por la SE al no existir disposición legal que prohíba el beneficio en tal supuesto (artículo 1o del Decreto Draw back y regla 3.7.6. de las Reglas y criterios de la SE, publicados en el Diario Oficial de la Fede-ración el 6 de julio de 2007).

ENAJENACIÓN ENTRE IMMEX, ¿FACTURA FISCAL?Contamos con un programa IMMEX y vamos a vender mercancías importadas temporalmente a otra IMMEX, operación por la cual se elaborarán los pedimentos de exportación e importación temporal virtual, respectivamente. Por esa ena-jenación ¿estamos obligados a expedir una factura con requisitos fiscales o basta con la nota de remisión con la que usualmente transferimos mercancías a otras empresas similares?

Las disposiciones aduaneras permiten, en la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas

con programas IMMEX, presentar la nota de remisión para la elaboración de los pe-dimentos de exportación o retorno virtual e importación temporal virtual.

Lo anterior es sólo para efectos prác-ticos aduaneros y en ningún momento se entiende que ese documento sustituye al comprobante con requisitos fiscales a expedirse en la enajenación de bienes, en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (reglas 5.2.6. y 5.2.7. de las RCGCE 2009).

Además, de no entregarse el citado comprobante, no sólo se estaría omitiendo una obligación fiscal por parte del enaje-nante, sino que el adquirente no tendría la documentación que acredite la compra y no podrían deducirla para efectos del im-puesto sobre la renta (artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

CERTIFICADO ¿IMPORTADORES DISTINTOS?

PEDIMENTOS VIRTUALES ¿A CARGO DE LA IMMEX?Un cliente extranjero nos pide entregar a una empresa IMMEX en México las mercancías que le enajenamos, dándo-nos las recomendaciones pertinentes para que sea el agente aduanal de esa compañía quien elabore los pedimentos de exportación e importación temporal virtuales correspondientes para com-probar la tasa del 0% del IVA facturado. ¿Es obligatorio que sea la IMMEX quien solicite ambos documentos?

Es cierto que se puede facturar a la tasa del 0% del IVA la ena-jenación de bienes a extranje-ros cuya entrega material sea

en territorio nacional a empresas con programa IMMEX, para lo cual es necesa-rio presentar a través de agente aduanal los pedimentos de exportación e importa-ción temporal virtuales, por quien entrega y recibe las mercancías, respectivamen-te; documento que deberán conservar cada una de las partes para acreditar la operación realizada.

Ahora bien al no haber disposición que obligue el agente aduanal de la IMMEX a tramitar ambos documentos, estará en libertad de nombrar al que desee para elaborar su pedimento de exportación virtual y pueda anexarlo a la factura que contiene la operación objeto del beneficio fiscal (regla 5.2.6. de las RCGCE 2009).

Un proveedor nacional nos facturó mercancías que nos va a entregar en los Estados Unidos de América, mismas que trae-remos a México. Cuando proporcionamos al agente aduanal la documentación para realizar la importación, nos indicó que el certificado de origen TLCAN no es válido por estar a nombre de nuestro proveedor y estamos obligados a pagar el IGI a tasa

general, ¿es cierto?Para gozar de las preferencias arancelarias que otorga el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es necesario presentar al agente aduanal el

certificado de origen que acredite que los bienes son originarios de la región (artículos 501 y 502 del TLCAN).

En virtud de que el certificado de origen no viene a su nombre, le sugerimos pedir a su proveedor en México que solicite uno nuevo por las mercancías a importar, con la anotación de “desconocido” en el campo del importador, o en su defecto a su nombre, lo cual no generará problema alguno, ya que este documento no requiere de formalización ante alguna autoridad.

Lo anterior está permitido en el instructivo de llenado del Certificado de origen TLCAN (Campo 4), donde se da la posibilidad de señalar los datos generales del importador (nombre, denomi-nación o razón social, domicilio, incluyendo el país, y el número de registro fiscal) o en caso de no conocerse la identidad de éste, se puede indicar la palabra “desconocido“.

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Devolución o pago a quien tiene derechoRecuerde, al acudir para solicitar la devolución o el resarcimiento del daño de sus mercancías, debe contar con la documentación idónea.

EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-VO EN MATERIA ADUANERA. SU DEVOLUCIÓN O EL PAGO DE SU VALOR PROCEDE A FAVOR DE QUIEN COMPRUEBE TENER UN DERECHO SUB-JETIVO SOBRE ELLAS. Conforme al artículo 150 de la Ley Aduanera, se dará inicio al procedimiento admi-nistrativo en materia aduanera cuando las autoridades decreten el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten por presumir su ilegal tenencia o estancia en el país. Por su parte, el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley citada prevé que el particu-lar que obtenga una resolución administrativa o judicial firme ordenando la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que aquélla pasó a ser pro-piedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria su restitución o el pago de su valor. Bajo este tenor, se concluye que el resarcimien-to, cumpliendo con los requisitos legales respectivos, procederá a favor de la persona que tenga facultades suficientes para retirar la mercancía del recinto fiscal, es decir, quien compruebe, mediante documento idóneo, tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes y no restituirlos simplemente a quien le fueron embargados. Esta conclusión se apoya en los objetivos derivados de la propia Ley y del procedimiento administrativo en materia aduanera, consistentes en la verificación de si las mercancías que ingresan al país cumplen con las exigencias establecidas por la regula-ción aplicable y se encuentran legalmente en territo-rio nacional, por tanto, en congruencia con el sistema aduanero, deben restituirse solamente a las personas que acrediten su propiedad o legal tenencia, esto es, a quienes les asista un derecho legítimamente tutelado en relación con las mercancías embargadas. JURISPRUDENCIA 2a./J. 57/2009 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo del dos mil nueve.

El criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pendiente de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación) es correcta en el sentido de la res-ponsabilidad del Fisco Federal al perder un juicio: la devolu-ción de las mercancías embargadas precautoriamente en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o bien, del pago del valor de las mismas, cuando la autoridad esté imposibilitada a entregarlas por haber sido extraviadas, destruidas, o estar en estado inutilizable, en los recintos fisca-les (artículos 28 y 157 de la Ley Aduanera –LA–).

La restitución o resarcimiento del daño sólo podrá solici-tarla el propietario de las mercancías a quien le hubiera sido ordenado mediante una sentencia declarando la nulidad de una resolución consecuentemente ordenando la devolución de las mercancías embargadas precautoriamente.

Lo anterior con independencia de que sea al agente adua-nal a quien se le hubiera notificado el PAMA, pues éste sólo funge como representante legal en el despacho de las mercan-cías, servicio requerido por el importador, propietario de los bienes objeto del embargo precautorio.

Ahora bien, y aun cuando no lo aclara la jurisprudencia, para acreditar la propiedad o legal tenencia, se deberá contar con la factura correspondiente de los bienes, acompañado de la carta porte del transportista y del pedimento respectivo, documentación exigible de acuerdo con la normatividad adua-nera vigente (artículo 146 de la LA).

Cabe aclarar que el importador cuenta con un plazo de hasta dos años, contados a partir de día en que quede fir-me la sentencia que deje sin efectos la resolución que dio origen al PAMA, para solicitar a las autoridades la devolu-ción o el pago de las mercancías, el cual será al valor que hubieran tenido al momento de su depósito ante la aduana, esto es, al valor plasmado en el pedimento (artículos 28 y 157 de la LA).

El criterio, desde un punto de vista procesal es incorrecto, pues bastaría que el actor, al obtener una sentencia a favor, acudiera ante la autoridad para que se le devolvieran los bienes o se cubriera su pago, dado que ya acreditó su interés jurídico en el juicio.

No obstante, en virtud de la creación del Sistema de

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Administración y Enajenación de Bienes, es menester cum-plir con el procedimiento administrativo respectivo, y por la

responsabilidad que tiene el Estado, es que se exige exhibir la documentación indicada anteriormente.

A cuánto equivale una infracción aduaneraActualización de multas en cantidades determinadas en moneda nacional aplicables a las personas que cometan faltas administrativas.

Derivado de la reciente publicación del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior aplicables para 2009 (Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2009), se indican los importes actualizados para cumplir determi-nados requisitos, así como el monto de las multas, que en

términos de los artículos (Art) 5o, primer párrafo de la Ley Aduanera y 2o de su Reglamento, en relación con el 70 del Código Fiscal de la Federación, están vigentes desde el pasado el 1o de enero.

REQUISITOS

Concepto y fundamento Importe actualizado

Capital social pagado (autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados), Art. 16, fracción II

$1’373,988.00

Contraprestación a agentes aduanales por cada operación (importaciones o exportaciones con valor inferior a 1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda), Art. 160, fracción IX

$183.00

INFRACCIONES

Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días (regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 164, fracción VII

Si la omisión no excede de $99,342.00

Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 165, fracción II, inciso a) y fracción VII, inciso a)

Cuando la omisión exceda de $141,917.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10%

tratándose de los citados regímenes

Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas, así como en los regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a)

Cuando la omisión exceda de $99,342.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10%

tratándose de los citados regímenes

Sin cancelación de la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias), Art. 173, fracción VI

Cuando la omisión no exceda de $99,342.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse

Importar vehículos sin el permiso de las autoridades, Art. 178, fracción II De $2,838.00 a $7,096.00Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación (cuando el retorno se verifique espontáneamente), Art. 183, fracción II

De $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el

vencimiento y hasta que se efectúe el retorno

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Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero, Art. 183, fracción V

De $42,575.00 a $56,767.00

Omitir o presentar documentación de manera extemporánea de las mercancías importadas o exportadas que transporten o almacenen (pedimentos, copias de constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje de pasajeros).Omitir presentar la documentación aduanera requerida conforme a los Acuerdos Internacionales suscritos por México.No presentar documentos o informes requeridos, Art. 185, fracción I

Por la omisión de$2,049.00 a $3,073.00.

Por la presentación extemporánea habrá una reducción del 50%

Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, Art. 185, fracción II

De $993.00 a $1,419.00por cada documento

Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento, Art. 185, fracción III

De $1,716.00 a $2,861.00

Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, Art. 185, fracción IV

De $2,290.00 a $3,435.00

Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, Art. 185, fracción V

De $2,129.00 a $3,548.00

No tener impreso el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, Art. 185, fracción VI

De $2,129.00 a $3,548.00

No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, Art.185, fracción VIII

De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte.

Por la transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta la multa se reducirá en un 50%

Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte; por cada aeronave que arribe a territorio nacional, Art. 185, fracción IX

De $114,499.00 a $171,748.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional

Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, Art. 185, fracción X

De $1,419.00 a $2,129.00

Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, Art. 185, fracción XI

Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00.

Por su presentación extemporánea de $2,129.00 a $3,548.00Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, Art. 185, fracción XII

De $710.00 a $1,419.00, por cada documento

No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, Art. 185, fracción XIV

De $10,243.00 a $15,364.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió

presentar el aviso y hasta que el mismo se presenteOmitir llevar el control de inventarios, Art. 185-B De $10,243.00 a $20,486.00Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186), Art. 187, fracción I

De $4,097.00 a $5,634.00

No anotar en las envolturas de envíos postales (aviso que indica las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), Art. 187, fracción II

De $1,145.00 a $1,717.00

Arribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (si no existe infracción de contrabando).Omitir presentar aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección, Art. 187, fracción IV

De $11,450.00 a $17,175.00

Incumplimiento del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones.Omitir distribuir las empresas del servicio de transporte internacional, las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, Art. 187, fracción V

De $6,870.00 a $9,160.00

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No contar los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, Art. 187, fracción VI

De $40,972.00 a $61,457.00

No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección, Art. 187, fracción VIII

De $22,900.00 a $45,800.00

Carecer de la autorización para operar tiendas “Duty free”, Art. 187, fracción X De $56,767.00 a $78,054.00No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte, Art. 187, fracción XI

De $710.00 a $1,419.00

Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura y aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y carga, Art. 187, fracción XII

De $256,072.00 a $409,716.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar

cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumplaNo sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, Art. 187, fracción XIV

De $40,972.00 a $61,457.00.

En caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días

No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, Art. 187, fracción XV

De $512,145.00 a $1,024,289.00

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, Art. 189, fracción I De $22,900.00 a $34,350.00Emplear la clave confidencial revocada o cancelada, Art. 189, fracción II De $45,800.00 a $68,699.00Usar un gafete de identificación sin ser el titular.Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, Art. 191, fracción I

De $11,450.00 a $17,175.00

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, Art. 191, fracción II

De $22,900.00 a $34,350.00

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, Art. 191, fracción III De $2,290.00 a $3,435.00Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, Art. 191, fracción IV De $45,800.00 a $68,699.00Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas, Art. 193, fracción I

De $6,870.00 a $9,160.00

Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, Art. 193, fracción II De $9,160.00 a $11,450.00Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, Art. 193, fracción III

De $9,160.00 a $11,450.00

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse, Art. 200

De $34,350.00 a $45,800.00

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de mayo al 13 de junio.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Tubería de acero con costura longitudinal recta7305.11.01 y 7305.12.01(20 de mayo)

Se dispone que no procede hacer la aclaración externada por la solicitante, en virtud de que podría tener el efecto de ampliar indebidamente la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de origen estadounidense, a la tubería de acero con soldadura helicoidal (espiral), que no fue objeto del procedimiento tramitado por la Secretaría de Economía

Prendas de vestir y otras confecciones textilesdiversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310(20 de mayo)

Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución final publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994 a las importaciones originarias de China. 1 El período de revisión será el comprendido del 1o de enero al 30 de junio de 2007

Malatión2930.90.12 y 3808.91.99(22 de mayo)

Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión del compromiso de precios publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007 sobre las importaciones originarias de Dinamarca. 1

Además, continúa vigente el compromiso de precios, así como la suspensión del cobro de la cuota compensatoria provisional de 92.95% impuesta mediante Resolución preliminar del 23 de mayo de 2006

Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente), y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente)7305.11.01(26 de mayo)

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone unacuota compensatoria de 8.42% a las importaciones originarias de la empresa Corus UK Limited y provenientes del Reino Unido

Carne de bovino congelada0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01(4 de junio)

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea). 1 Se fija como período de examen el comprendido del 1o de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009

Gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas8425.42.02 (11 de junio)

Se declara de oficio el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si las importaciones de los elementos tipo botella están sujetas o no al pago de la cuota compensatoria definitiva de $18 dólares por pieza

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partesFracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548(11 de junio)

Se sobresee el recurso de revocación presentado por las empresas Applica de México y Toastmaster en contra de la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China1, publicada en el DOF el 7 de febrero de 2007, en virtud de que han cesado los efectos de esa resolución.Las recurrentes cuentan con un plazo de 45 días hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo

1 independientemente del país de procedencia

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Disposición dictada por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 30 de mayo al 13 de junio.

Acuerdos y decretos

1. Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Segun-do Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Com-plementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estado Unidos Mexicanos

Se modifica la nota al pie de la lista de productos del artículo 1o. del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”, para aclarar que se considerará para uso auto-motriz a los bienes destinados a ser incorporados en la fa-bricación de aquéllos comprendidos en los literales a) a la h) inclusive, del artículo 3o. del ACE No. 55, incluidos los destinados al mercado de repuestos.

Acuerdo en vigor a partir del pasado 5 de junio (Secretaría de Economía, 4 de junio).

2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La reforma al Código Fiscal de la Federación es para esta-blecer los supuestos en los cuales la autoridad fiscal podría presumir, en el marco de sus facultades de comprobación, que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de contarse con el pedimento de exportación respectivo.

La información puede consultarse en el artículo “Expor-tarás, no simularás”, publicado en el IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, número 204, de fecha 30 de abril de 2009, Apartado Dinámica Legislativa, de esta misma sección.

Disposición vigor a partir del 5 de junio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de junio).

3. Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Con-trol de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

La Ley establece las medidas de control en materia de se-guridad nacional aplicable a quienes realicen actividades de elaboración, producción, consumo y transferencia de las sus-tancias químicas enunciadas en el Listado Nacional.

Las medidas de control aplican, entre otros, a los impor-tadores y exportadores dedicados a tales actividades, quienes deberán, según sea el caso:

acreditar ante las autoridades competentes que cuentan 0

con el certificado de uso final a efecto de que se les otorgue el permiso de exportación correspondiente tramitar los permisos o autorizaciones de importación o 0

exportación de esas sustancias químicas informar, cuando se importen las sustancias químicas en 0

estado puro o en mezcla, por escrito al comprador o re-ceptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la Ley

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 (Modificación) Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, publicada el 8 de noviembre de 2002(5 de junio)

En territorio nacional para las personas físicas o morales dedicadas a su proceso o importación

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Asimismo, se disponen las siguientes obligaciones a cumplirse con aquellas autoridades (Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comu-nicaciones y Transportes; y Salud) con competencia para:

controlar la entrada y salida de mercancías a territorio 0

nacional: dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la Ley a la Secretaría (Órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional que recae en el Centro, a través de la unidad administrativa denomina-da Dirección de Autoridad Nacional), de la importación, exportación y retorno de sustancias químicas del Listado Nacional otorgar autorizaciones, licencias o permisos relaciona- 0

dos con la importación de esas sustancias: presentar

aviso dentro del plazo y en los términos que establez-ca tal Reglamento a la Secretaría, respecto de los datos relativos a la operación, al destino, usuario y uso final declarados por los sujetos obligados y atender las reco-mendaciones que al respecto emita la Autoridad Nacional, a través de la SecretaríaLas autoridades competentes deberán expedir las disposi-

ciones administrativas correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la impor-tación y exportación, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación de las fracciones arancelarias y nomenclatura de dichas mercancías.

La Ley entró en vigor a partir del 10 de junio (Secretaría de Gobernación, 9 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Nuevas leyes, ¿nuevas oportunidades?Las reformas a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, privilegian la contratación pú-blica electrónica; además de que obligan a las dependencias y entidades a diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de MIPYMES nacionales

Para comentarEl proyecto de reformas a la Ley 0

Federal de Competencia Económica pendiente de análisis en el Senado, si bien dota de mayores atribuciones de la Comisión Federal de Competencia para abatir monopolios empresariales, no regula los abusos de empresas con amplio poder de mercado o poder domi-nante, ni las ayudas que provienen del Estado, como los subsidios a la produc-ción y sus efectos sobre la competencia. Tampoco impone sanciones civiles por daños La conciliación es el método más eficaz 0

para resolver conflictos laborales

Guía de trámitesExención del 20% y pago a plazos de cuo- 0

tas IMSS mediante el SUAAutorización de disminución de pagos 0

provisionales de ISRRegistro de despacho de mercancías de 0

las empresas

No olvidarEl Seguro Social no impondrá multas por 0

el pago extemporáneo de las cuotas IMSS causadas en abril de 2009, sin embargo esto no impide que ejerza sus facultades para determinar y exigir las cuotas obre-ro-patronales que dejaron de pagarse en tiempo y formaEl nuevo Sipred ya está en la página del 0

SAT, asimismo se dan facilidades para no presentar ciertos anexos del dictamen fiscal

Lo que aprendíEl pago de daños ocasionados al patrón 0

por el trabajador, no impide que se le pue-da rescindir la relación laboral por falta de probidad y honradezLos cheques son documentos pagaderos a 0

la vista, sólo se puede negar su pago por la diferencia de firma con la registrada, falta de fondos, o se trate de una cuenta cancelada, no así tratándose de cheques posfechadosNo existen a la fecha reglas sobre cómo 0

subsanar errores u omisiones por el uso del nuevo programa de pagos del SAT

PARA PROFUNDIZAR RevisarSi la empresa importadora con mercancía en depósito fiscal opta 0

por pagar sus contribuciones respectivas conforme al tipo de cam-bio pudiera generar un pago inferior de sus contribuciones por la inestabilidad del pesoCon la nueva Ley de Expropiación se asegura la garantía de au- 0

dienciaLa extinción de dominio federal procederá si se tipifica el delito 0

de delincuencia organizada, en los demás casos intervendrá la autoridad local

¿Qué hay de nuevo?

Reformas al Código Fiscal. Las declara- 0

ciones complementarias deberán con-tener no sólo la información modificada sino todos los datos requeridos en la declaración original F2Modificaciones a la LISR. Se incorpora un 0

tratamiento específico para la previsión social de las sociedades cooperativas; no se pagará ISR por los ingresos provenien-tes de fondos de ahorro cuando reúnan los requisitos de deducibilidad y los alimentos exentos serán solamente los del Código Civil F2Nuevo Programa de Apoyo Emergente 0

a Trabajadores del Sector Servicios. Se otorga hasta por dos meses ayuda económica de uno y hasta cinco salarios mínimos a los trabajadores turísticos. El beneficio aplica a los destinos mayor-mente afectados localizados en: Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán L8La Corte declaró constitucional el IA, 0

salvo por lo dispuesto en el artículo 5-A que al eliminar las deudas, no respetó la opción ejercida, aplicándose de manera retroactiva F5