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211 15/AGOSTO/2009 ¡Prepárese para la era digital! Entérese de los avances del Estado para agilizar la justicia administrativa y los trámites de las empresas en su operación normal Juicio de nulidad 0 en Internet Registro electrónico 0 de sociedades e inmuebles Obtención en línea 0 del certificado de origen G-3 SEGURIDAD SOCIAL Cómo tramitar ayuda por desempleo Procedimiento ante el IMSS y Afore para retirar los recursos de la cuenta individual cuando se pierde el empleo 2 FISCAL, JURÍDICO CORPORATIVO Y COMERCIO EXTERIOR Lic. Rafael Adrián Avante Juárez Director General de Inspección Federal del Trabajo CONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE Derechos de autor, cómo pagan impuestos Con la hoja de cálculo de IDC determine el ISR y vea como le afecta el IETU 2 COMERCIO EXTERIOR Defienda su clasificación arancelaria La correcta clasificación arancelaria se podrá acreditar con diversos elementos 8 LABORAL ¿Hacia dónde va la gestión de RRHH? Conozca cómo ha evolucionado esta área y su futuro 12 JURÍDICO CORPORATIVO Razones para negar el pago de seguro La negativa del pago de un seguro debe estar motivada 11 SEGURIDAD SOCIAL Capitales constitutivos: sus diferencias derivan de las prestaciones Los beneficios del IMSS brindados a enfermos o siniestrados justifican la exigencia de estos créditos 9

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211 15/AGOSTO/2009

¡Prepárese para la era digital!Entérese de los avances del Estado para agilizar la justicia administrativa y los trámites de las empresas en su operación normal

Juicio de nulidad 0

en InternetRegistro electrónico 0

de sociedades e inmueblesObtención en línea 0

del certificado de origen G-3

SEGURIDAD SOCIAL

Cómo tramitar ayuda por desempleoProcedimiento ante el IMSS y Afore para retirar los recursos de la cuenta individual cuando se pierde el empleo 2

FISCAL, JURÍDICO CORPORATIVO Y COMERCIO EXTERIOR

Lic. Rafael Adrián Avante JuárezDirector General de Inspección Federal del Trabajo

CONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE

Derechos de autor, cómo pagan impuestosCon la hoja de cálculo de IDC determine el ISR y vea como le afecta el IETU 2

COMERCIO EXTERIOR

Defienda su clasificación arancelariaLa correcta clasificación arancelaria se podrá acreditar con diversos elementos 8

LABORAL

¿Hacia dónde va la gestión de RRHH?Conozca cómo ha evolucionado esta área y su futuro 12

JURÍDICO CORPORATIVO

Razones para negar el pago de seguroLa negativa del pago de un seguro debe estar motivada 11

SEGURIDAD SOCIAL

Capitales constitutivos: sus diferencias derivan de las prestacionesLos beneficios del IMSS brindados a enfermos o siniestrados justifican la exigencia de estos créditos 9

02 15AGOSTO2009

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Oleaje de simplificación en Comercio Exterior

Como creador de obras no sólo debe ocuparse por la protección de los derechos de autor por aquello de los plagios, sino también de sus obligaciones fiscales, razón por la que lo invitamos a con-sultar en Contabilidad Fiscal, el tratamiento fiscal a considerar

como contribuyente que percibe ingresos por tales derechos y como pue-de afectarle el IETU.

En la Sección de Fiscal se revisan y presentan los nuevos criterios norma-tivos del SAT que le permitirán aplicar adecuadamente las disposiciones legales.

No cabe duda que en una crisis económica algunos pierden y otros tie-nen oportunidades, y en esta ocasión les tocará perder un poquito a las instituciones crediticias, pues a partir del próximo 21 de agosto de 2009, estarán limitadas para cobrar comisiones. Medida justa para los bolsillos de los cuentahabientes pues dejarán de tener una carga financiera más, y que mejor que revisar los rubros objeto de este beneficio en la Sección de Jurídico Corporativo.

Por otra parte, si de beneficios se trata, se está en espera de la publicación oficial de la primera reforma a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2009, la cual según, declaraciones del Administrador General de Aduanas y sus Administradores Centrales, promete contener diversas acciones de simplificación administrativa en pro de los operadores del comercio exterior, tales como: tramitar vía Internet las bajas, altas, cam-bios, reincorporación, etc. al padrón de importadores general y sectorial; reincorporar al padrón de importadores a los importadores suspendidos, en sólo dos días; permitir sustraer las mercancías (subvaluadas) embar-gadas precautoriamente, cuando se garanticen las contribuciones, valor comercial y la multa; y efectuar directamente el pago de las contribucio-nes al comercio exterior con cargo a cuenta del importador o exportador, sin tener que transferir fondos a la del agente aduanal.

Aun cuando al cierre de esta edición aún no se publica dicha reforma, le pedimos estar pendiente de nuestro servicio de infoflash y la página elec-trónica idconline.com.mx, en donde la daremos a conocer oportunamente, así como su alcance.

0315AGOSTO

2009

INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

17

Son varias las razones, unas propias y otras de contexto in-ternacional, el punto es que iniciamos el segundo tramo del año con un importante recorte al gasto público y la certeza de una caída equivalente al 17 por ciento de los ingresos

públicos esperados. Hace apenas dos meses que la SHCP redujo en 35 mil millones de pesos el gasto programable, pero no fue suficien-te ante la desaceleración que la economía mexicana ha tenido este 2009. Y ahora el ajuste es por otros 50 mil millones de pesos.

La cuenta de Hacienda es impecable:Menores ingresos públicos petroleros y no petroleros por 480.1 0

mil millones de pesosMás ingresos compensatorios (cobertura petrolera y otros) por 0

395 mil millones de pesosIgual a una brecha de financiamiento para 2009 por 85 mil 0

millones de pesos Breves respuestas a la austeridad:¿Qué tan grave es la desaceleración de la economía mundial?Es la peor caída desde el periodo de postguerra y el volumen de comercio internacional registrará su primer descenso en 27 años.

¿Por qué cayeron los ingresos públicos?Por la desaceleración de la actividad económica mundial y la caída de los ingresos petroleros que tiene dos fuentes: un precio interna-cional del petróleo más bajo y un menor volumen de producción nacional del crudo.

¿Cuál es la estimación de Hacienda para el cierre de 2009?Ingresos públicos menores en 480.1 mil millones de pesos respecto a la Ley de Ingresos para 2009, como consecuencia de una dismi-nución de 211.5 mil millones de pesos en los ingresos petroleros y de 268.6 mil millones de pesos en los ingresos no petroleros.

¿Cuál es el papel de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una situación de déficit?Esta ley establece que debe haber un balance presupuestario, por lo que el Gobierno Federal tiene la obligación de contar con fuen-tes adicionales de ingresos que en este caso son:

100 mil millones de pesos por las coberturas petroleras adquiri- 0

das en 2008 para blindar el precio del petróleo en 2009

95 mil millones del remanente de operación del Banco de México 0

92.4 mil millones de pesos de la utilización de los fondos de 0

estabilización48.6 mil millones de pesos de otros ingresos no recurrentes 0

Estos ingresos no recurrentes suman un total de 336 mil millo-nes de pesos, no suficientes para cubrir el déficit esperado este año. Así que hecho el ajuste por los 85 mil millones de pesos, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la SHCP tiene que informar a las dependencias el monto y los lineamientos del ajuste del gasto que tendrán que cubrir.

Cuando la SHCP reciba la información de cada dependencia con el detalle de sus ajustes, tendrá que enviar a la Cámara de Diputados un informe en los términos de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria.

¿Será este el último ajuste al gasto programable que realice la SHCP?Lamentablemente las cifras para diciembre de 2009 son estimacio-nes y por tanto sujetas a futuros ajustes, de acuerdo con el compor-tamiento de los ingresos petroleros y los no petroleros. De modo que no sólo son posibles otros ajustes, sino que es predecible un presupuesto austero y conservador para 2010.

¿Qué áreas afectará este ajuste al presupuesto público?

Gasto deinversión

22%

Gasto administrativo

22% Gasto operación

23% Gasto corriente

78%Servicios personales

32%Subsidios

23%

Distribución del ajuste

* Edith Ávila Romo, Licenciada en economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

Carsten aprieta el cinturón

04 15AGOSTO2009

Economía Internacional

Mayores apoyos a pobres y advertencias a endeudados: FMI

Billetes y centavos

Reducción de 6.5% en PIB: banxicoDurante la presentación de su informe trimestral de la inflación, Guillermo Ortiz, gobernador del Banco de México, dio a conocer los pronósticos del organismo respecto al crecimiento económico, ubicando el PIB de 2009 con una contracción de entre 6.5% y 7.5% debido a la crisis mundial, los paros de las plantas automotrices y los efectos económicos de la influenza. En tanto que para 2010, Banxico estimó un PIB entre 2.5 y 3.5% anual.

AñoPIB

Variación % anual

2005 3.22006 5.12007 3.32008 1.42009 -6.5 a -7.5 (p)2010 -2.5 a -3.5 (p)

Fuente: Banco de México

(p): pronóstico

Entre los riesgos que enfrenta la trayectoria prevista para la inflación del banco central se destaca:Inflación al alza:

aumentos en las cotizaciones internacionales de las materias 0

primasmodificación en la actual política de precios administrados en 0

2010efectos en el corto plazo de un nuevo episodio de ajuste cambiario 0

un repunte en los precios del grupo de resto de los servicios 0

A la baja:

una recuperación de la actividad económica más lenta o de 0

menor magnitud a la prevista.

Entre las conclusiones del análisis del banco central se men-ciona la preocupación de que las políticas monetaria y fiscal im-plementadas para apoyar la recuperación económica pudieran re-sultar en presiones inflacionarias más adelante, de no ponerse en marcha de manera oportuna medidas para revertirlas.

La evolución de la inflación continuó exhibiendo una trayectoria descendente durante el segundo trimestre de 2009. A lo anterior contribuyó tanto la inflación subyacente, como la no subyacente. El comportamiento de la primera fue influido principalmente por las bajas en las tasas de variación anual de los precios del subíndice de los servicios, dada la pronunciada caída en la actividad económica y, en alguna medida, la contingencia sanitaria, la cual contrajo la demanda por servicios asociados al turismo y a la alimentación.

No obstante, la caída de la inflación de los servicios fue com-pensada parcialmente por el incremento que presentó la inflación de las mercancías. Así, la evolución de ambos subíndices ha refle-jado un incremento en el precio relativo de las mercancías respecto del de los servicios, lo que se deriva de la depreciación del tipo de cambio real que se ha registrado.

Teniendo en consideración la información analizada en el Informe, se prevé el siguiente escenario base para la economía de México:

Crecimiento: 0 para 2009, se espera que el PIB registre una con-tracción de entre 6.5 y 7.5 por ciento a tasa anual y para 2010, se estima que el PIB podría crecer entre 2.5 y 3.5 por ciento anualEmpleo: 0 Se anticipa que, al cierre de 2009, el número de tra-bajadores asegurados en el IMSS presente un descenso anual de entre 635 mil y 735 mil personas. Para 2010, se estima una recuperación de entre 200 y 300 mil empleos en el sector for-mal de la economíaCuenta Corriente: 0 se proyectan déficit de la cuenta corriente de 1.5 y 1.7 por ciento del PIB en 2009 y 2010, respectivamente

No se trata de personas físicas o morales, sino de recomendaciones y acciones que el Fondo Monetario Internacional, FMI, ha hecho a los países en el contexto de la actual crisis mundial.

Para los países con menores ingresos, el FMI aumentará los re-cursos a su disposición en un monto estimado de 17 mil millones de dólares hasta 2014, además de la reducción a cero del pago de intereses por préstamos concesionarios pendientes de reembolso hasta 2011. “Se trata de un reforzamiento sin precedentes del apo-yo que el FMI brinda a los países más pobres, en África subsaha-riana y en el resto del mundo”, declaró Dominique Strauss-Kahn, director del organismo.

Lamentablemente, México es parte de los países ricos miem-bros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-micos, OCDE, y tendrá que pagar su deuda pública sin condiciones especiales. Razón por la cual ya recibió una primera recomenda-ción del FMI, quien estimó que podría llegar a 49.2% del Producto Interno Bruto, PIB, en este año.

El Fondo Monetario Internacional hizo esta recomendación, no exclusiva para México, a todos los países miembros del G20 donde los insta a disminuir sus déficits presupuestarios a mediano plazo y evitar presiones al alza en las tasas de interés.

Efectos de la nueva regulación de cooperativas y outsourcing

ObjetivoRevisar las recientes modificaciones que eliminan los “beneficios” que se obtenían al contratar personal a través de empresas de outsourcing o de cooperativas.

Temario

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 42 0 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89

OutsourcingTRATAMIENTO LABORAL

Prestadoras de servicios per- 0

mitidas por la LFTDiferencia entre responsabili- 0

dad solidaria y patrón sustitutoPTU ¿Quién la paga? 0

TRATAMIENTO EN SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVITRegulación 0

Responsabilidad Solidaria 0

Sustitución patronal 0

Nuevas obligaciones según la 0

reciente reforma de la Ley del Seguro Social

TRATAMIENTO FISCALObligaciones fiscales de la 0

empresa outsourcingDeducción de la nómina pagada 0

a una empresa de outsourcing

SOCIEDADES COOPERATIVASEstructura corporativa 0

Constitución de fondos sociales 0

Cómo funcionaron los fondos 0

en la prácticaObligaciones de seguridad 0

socialDerechos que confiere a los 0

socios ser afiliables al IMSSTratamiento fiscal de la pre- 0

visión social

Expositores:

Lic. Patricia Zumárraga González. Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con un diplomado en Derecho Empresarial y en Derecho Laboral por el ITAM. Ex editor ejecutivo del área Jurídico Corporativo, Laboral y Seguridad Social de IDC del Grupo Editorial Expansión; profesora en diversas universidades y expositora en varios foros, actualmente se desempeña como abogado independiente.

C.P. Erika Rivera Romero. Especialista en seguridad social con más de 10 años de experiencia y expositora en diversos foros. Actualmente se desempeña como Coordinador editorial del área laboral y de seguridad social de la publicación Asesor Jurídico y Fiscal del Grupo Editorial Expansión.

L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez. Licenciada en Contaduría, egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institución, y con un diplomado en Finazas. Ha sido consultora y expositora en materia fiscal por más de 15 años. Actualmente se desempeña como Editor Sr. de www.idconline.com.mx

DATOS DEL EVENTO: 0 Sede: Hotel Sevilla Palace 0 Fecha: 28 de agosto 2009 0 Registro: 7:30 a 8:00 hrs. 0 Desayuno: 8:00 a 9:00 hrs. 0 Conferencia: 9:00 a 14:00 hrs. 0 Incluye: Materiales, constancia de participación y desayuno 0 Costo al público en general: $2,500.00 + IVA

Acumule puntos del CCPM

Efectos de la nueva regulación de cooperativas y outsourcing

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03 PARA TOMARSE EN CUENTABASE GRAVABLE EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS 0

EXPROPIACIÓN Y EXTINCIÓN ¿CAUSAN EL ISR? 0

PERDÍ LA ORDEN ¿QUÉ HAGO? 0

COMODATO Y EL IETU 0

CARGA DE LA PRUEBA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA 0

SCJN CONTRA LA EVASIÓN 0

REFORMA DE MIEDO EN 2010 0

08 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSNUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS 0

La autoridad no soluciona muchos problemas, pero reafirma su posición respecto de ciertos temas, a la cual es necesario estar alerta

09 LA EMPRESA CONSULTADEDUCCIÓN DE CUENTA INCOBRABLE 0

VALES A NO EMPLEADOS, ¿DEDUCIBLES? 0

TARJETA TRIBUTARIA, ¿VIGENTE? 0

CUOTAS DEL IESPS ¿SIGUEN AUMENTÁNDOSE? 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONNATURALEZA DEL ACREDITAMIENTO DEL IESPS 0

EMBARGO NO VULNERA EL DOMICILIO 0

IMPUESTOS DIFERENTES 0

PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA 0

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Decreto por el que se reforma y adiciona 1

el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoConvenio de Colaboración Administrativa en 1

Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal

El Tribunal Administrativo se prepara hacia el emocionante reto de administrar justicia con sólo un clic

Juicio electrónico en construcción

EN OPINIÓN DE

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15AGOSTO200902

Juicio electrónico en construcciónObserve el rumbo que tomará el ambicioso proyecto de promover un juicio administrativo de nulidad utilizando los medios electrónicos.

Derivado de las recientes modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-tivo (LFPCA) publicadas

en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de junio de 2009, han surgido una serie de inquietudes relacionadas con el alcance y eficacia del denomina-do “juicio en línea”.

Por esa razón, IDC entrevistó en exclusi-va al Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), para que nos explicara la forma en que se implementará esta nueva modalidad del procedimiento contencioso.

¿Cuál es la infraestructura tecnológica con que cuenta el TFJFA para implementar el denominado “juicio en línea”?El TFJFA cuenta con una Dirección General de Informática, que está trabajando desde hace algunos meses para hacer viable el proyecto del juicio en línea, pero como no es un tema solamente de cambio tecnológico, sino que constituye una transformación jurídica, administrativa y sobre todo en la forma en que interactuarán los Magistrados del Tribunal con las partes del juicio contencioso administrativo, además de la referida Dirección. Por ello, están interviniendo en el proyecto las áreas de servicios administrativos y los Magistrados.

El Decreto de reformas a la mencionada Ley que da pie a la creación del juicio en línea, establece un plazo de 18 meses para iniciar la operación del juicio por Internet. Durante ese lapso se diseñará e instalará la plataforma tecnológica re-querida, se capacitará al personal del tribunal y se difundirá la información necesaria para que los justiciables no tengan problemas para acceder a esta nueva modalidad de juicio.

La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) que se utilizará para la tramitación de estos procedimientos ¿será la misma que está autorizada por el SAT o será necesario tramitar una nueva?

Se está estudiando y evaluando cuál es la alternativa más conveniente para el gobernado, si la expedición y certifi-cación de una nueva Fiel por el propio Tribunal, o si utilizar los certificados relativos a firmas con las mismas ca-racterísticas, pero expedidas ya por el Sistema de Administración Tributaria u otros órganos de la Administración Pú-blica Federal.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación y obtención del registro de la Fiel, claves de acceso y contraseñas?Se trabaja en el diseño y la estructura de los sistemas para la expedición de certificados para la generación y uso de la Fiel ante este Tribunal, y tan pronto se inicie la implementación se emitirán los lineamientos que sean necesarios, que cierta-mente no podrán ser, en lo sustancial, distintos a los de otros certificados y firmas, como es la identificación presencial de los interesados, el registro de huellas digitales, consignación de datos generales, etcétera.

¿Podría el TFJFA negar el registro de la Fiel? En caso afir-mativo, ¿qué recurso deberá interponer el particular para su defensa?En tanto se cumplan los requisitos previamente establecidos en los lineamientos que se emitan, no podrá negarse el trámi-te correspondiente para la obtención o validación de certifica-dos para el uso de la Fiel.

En la LFPCA no está contemplado medio de defensa algu-no para el caso de una negativa por parte del Tribunal cuan-do a su juicio no se cumpla con los requisitos necesarios.

¿Quiénes pueden acceder a la clave de acceso, los autoriza-dos en términos del 5o de la LFPCA o sólo el demandante, o ambos?Las reglas prescritas en el artículo 5o de la LFPCA son ple-namente aplicables para el caso del juicio en línea, por lo que

Tenemos el tiempo necesario para diseñar e instalar la plataforma electrónica para iniciar la operación del juicio por Internet

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15AGOSTO

200903

al Sistema de Justicia en Línea podrán acceder las personas físicas por propio derecho o a través de sus representantes, y esto último al igual que en el caso de las personas morales.

También tendrán acceso al sistema mencionado los autori-zados por las partes, consecuentemente, previo nombramien-to de éstas y aceptación por el Magistrado Instructor, podrán utilizar sus claves de acceso y firmas electrónicas.

¿Qué tan adelantado está el TFJFA en la elaboración de los lineamientos técnicos para la aplicación de este nuevo procedimiento?Con motivo de la publicación del Decreto de reformas y adi-ciones a la LFPCA y a la Ley Orgánica del TFJFA, que entrarán en vigor en diciembre de 2010, este órgano de impartición de justicia tiene múltiples actividades, como son el diseño lógico y tecnológico, así como la construcción e implementación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se podrá sus-tanciar el juicio por Internet, y desde luego la emisión de los lineamientos necesarios para la operación de dicho sistema.

Ahora bien, a un mes de su publicación nos encontramos en la etapa de diseño lógico y tecnológico y tan pronto concluya ésta y se inicie la construcción del referido Sistema, sobre todo de su implementación, se tendrán que emitir los Lineamientos Normativos pertinentes. No obstante, se está trabajando ya en la determinación de algunos criterios que servirán de base a esos lineamientos.

¿Qué está considerando el Tribunal en el evento de que los demandantes o las autoridades no puedan presentar sus promociones en línea por fallas no imputables a ellos?En el artículo 58-S de la LFPCA está previsto un procedimien-to para cuando, por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas

técnicas, se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Jus-ticia en Línea, en cuyo supuesto se descontará del plazo para presentar alguna promoción o realizar alguna diligencia, el relativo al tiempo en que hubiese durado dicha interrupción.

En el juicio en línea es factible presentar las promocio-nes a cualquier hora, pero en el juicio tradicional sólo se cuenta hasta las 3 p.m. ¿No se observa un desequilibrio procesal entre las dos formas? En su caso, ¿qué se propone por parte del TFJFA al respecto?Las personas que se sientan afectadas por un acto o resolución de la Administración Pública Federal impugnable a través del juicio contencioso administrativo, de conformidad con la Ley de la materia, tendrán el derecho de optar por hacer valer ese medio de defensa a través de Internet (juicio en línea) o por la vía tradicional.

En ese tenor, ese derecho existe para todos y es irrenuncia-ble, por lo que consideramos que no hay desequilibrio alguno entre quien decide por una vía y quien lo hace por la otra.

Lo que sí existen beneficios para quienes toman la decisión de promover el juicio electrónico, entre otros muchos, el poder consultar el expediente digital que se conforme las 24 horas del día, los 365 días del año, el que las notificaciones se le realicen por la vía digital, etcétera.

Pendientes para el juicio en líneaDiseñar e instalar la plataforma electrónica 0

Capacitar al personal 0

Decidir la Firma Electrónica Avanzada que se utilizará 0

Emitir los lineamientos técnicos para la tramitación del juicio 0

Base gravable en prestación de serviciosEl valor agregado en la prestación de servicios es aquél añadido a los insumos de la actividad, antes de colocarlo en el merca-do, sea nuevo o mejorado. Consecuentemente, una imposición sobre el valor agregado atiende a la adición del valor moneta-rio de los factores que el contribuyente incorpora al servicio, o bien, a la sustracción que se efectúe del valor del acto final, en la medida del valor de los insumos, y en México ese fenómeno se da en el impuesto trasladado y el acreditable.

En cuanto al primero, el valor agregado está vinculado ín-

timamente con la operación, de ahí que sea necesario consi-derar la totalidad de la contraprestación pactada así como las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren a quien recibe el servicio (monto total pagado), a fin de que el grava-men efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y distribución de satis-factores.

En este orden, no es necesario, a consideración de la Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que

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15AGOSTO200904

el legislador delimite o defina la totalidad de los conceptos que podrían quedar comprendidos en ese monto para respetar el principio de legalidad tri-butaria que exige la precisión de los elementos del tributo en una ley.

El criterio, visible en la jurisprudencia con el rubro: VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pendiente de publicación, no resulta criticable, pues finalmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) sí precisa la cantidad gravada en el sentido de que todo lo que se cubra al prestador del servicio

adicionalmente a la contraprestación se considera-rá al momento de calcular el impuesto, e incluso pone ejemplos de ello como: impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses, penas convencionales y cualquier otro concepto, o sea, para que no se respetara el principio de legali-dad tributaria necesariamente el texto no debiera

permitir inferir con claridad el elemento del tributo, en este caso la base, de tal manera que quedara a criterio de la au-toridad fiscal la imposición, cuestión que no acontece en el caso concreto.

Expropiación y extinción ¿causan el ISR?Expropiación, conforme al Diccionario Jurídico Mexi-cano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, “con-siste en desposeer legalmente de una cosa a su pro-pietario, por motivos de utilidad pública, otorgán-dole una indemnización justa.”

Por su parte, la extinción de dominio, confor-me al artículo 3o de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2o y 8o de esa Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado. Similar definición contiene la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Sobre estas dos figuras, existe la duda si pudieran tener algún efecto en el impuesto sobre la renta (ISR).

EXPROPIACIÓNEl artículo 27 de nuestra Constitución Federal dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propie-dad privada. Asimismo, se señala que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.

Del concepto anteriormente transcrito se infiere que uno de los requisitos de la expropiación es la indemnización, ésta, según el mismo Diccionario, representa el resarcir de un daño o perjuicio, para reparar el daño material que el otro ha sufri-do. La reparación del daño tiende primordialmente a colocar a

la persona lesionada en la situación que disfrutaba antes de que se produjera el hecho lesivo, y cuan-do la reparación o la restitución no son posibles, la obligación se cubre por medio del pago de una indemnización en numerario, con el que se satisface el daño material causado a la víctima.

En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley de Expropiación prescribe que el precio fijado como indemnización por el bien expropiado, será el equi-valente al valor comercial, y en el caso de bienes inmuebles, no puede ser inferior al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

De lo anterior se puede afirmar que la indem-nización otorgada en numerario busca resarcir el menoscabo del patrimonio sufrido, y para el ISR el ingreso que percibe el afectado estará exento de acuerdo con el artículo 109, fracción XXI de la LISR,

al establecer que no se pagará el impuesto por la obtención de los ingresos por las indemnizaciones por daños que no supere el valor de mercado del bien de que se trate, y por el excedente se pagará el impuesto.

Toda vez que el monto de la indemnización está limitado al valor comercial o al valor fiscal, se ajusta a los parámetros de la LISR y se considerará un ingreso exento, salvo que tal monto sea superior, supuesto en el cual por el excedente se pagará el impuesto.

EXTINCIÓN DE DOMINIOEn la extinción de dominio el presunto responsable de la co-misión de un delito (de los previstos en el artículo 22 de la Constitución), no percibe contraprestación alguna al perder los derechos de propiedad de ciertos bienes, por lo que no podría causarse el ISR, pues en estricto sentido no se modifica el patrimonio de manera positiva para el gobernado, incluso, la afectación es negativa al perder parte del mismo.

LABORAL

Como acreditar servi- 0

cios profesionales (15 de mayo de 2004)

JURÍDICO CORPORATIVO

Audiencia antes de 0

expropiar (5 de junio de 2009)

Expropiación: trato 0

igual a mexicanos (8 de julio de 2009)

Donación no es 0

expropiación (5 de junio de 2007)

En qué le afecta la 0

extinción de dominio (5 de mayo de 2009)

Extinción de dominio 0

¿federal o local? (29 de junio de 2009)

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Perdí la orden ¿qué hago?Qué deberán hacer los contribuyentes que deciden impugnar a través del juicio de nulidad una visita domiciliaria que trae como consecuencia la determinación de un crédito fiscal, pero se percatan del extravío de los documentos originales relacio-nados con el procedimiento, de los cuales sólo cuentan con copias simples.

En estos supuestos, es menester seguir estos consejos, para poder acreditar los hechos narrados y los razonamientos ver-tidos:

si son 0 documentos que están en poder del demandante (puede obtenerlos), lo recomendable es solicitarle copia certificada a la autoridad respectiva, con cinco días hábiles de anticipación a la presentación de la demanda, cubriendo los derechos respectivos. En este caso, al ofrecerlos como prueba se acompaña una copia simple de la solicitud, y se

señala que a pesar de haberlos solicitado en copia certifica-da a la autoridad, no han sido entregados, pidiéndole a la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va sean remitidos al momento de contestarse la demanda, bajo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretenden comprobar, en el evento de que no fueran enviadossi son documentos que no pueden ser obtenidos por el con- 0

tribuyente, relacionados con el procedimiento fiscalizador, es posible ofrecer como prueba el expediente administrati-vo, que está obligado a exhibir el fiscosi son de la misma clase de documentos del punto anterior, 0

pero no relacionados con el procedimiento de revisión, pue-de señalarse el archivo o lugar donde se encuentra para que se solicite su remisión por medio del órgano jurisdiccional

Comodato y el IETUEn la edición número 207, en el apartado “La em-presa consulta”, de esta misma Sección se abordó la problemática del comodato, indicando que éste no tiene un efecto en el impuesto empresarial a tasa única (IETU), sin embargo, en nuestra comunidad surgió la inquietud si en ese caso sería aplicable el artículo 2o, quinto párrafo de la LIETU al señalar expresamente: “Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista con-traprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respec-tivamente.”

Respecto a la primera parte del citado artículo, es evidente que no es aplicable, pues en el comodato no se pacta contra-

prestación alguna, al ser un contrato a título gra-tuito.

En la segunda parte, donde pudiera caber la duda al hablar de la hipótesis en que no se pacta una contraprestación, es evidente que no puede in-terpretarse de una manera aislada, sino que debe hacerse armónicamente con los artículos 1o y 3o,

fracción I de la LIETU, en el sentido de que el acto gravado es el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, enten-diéndose como tal la definición contemplada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que reza: se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Es evidente que el comodato no es un acto gravado por el IETU al no ubicarse en la situación generadora del tributo, por lo que no debe caber duda alguna dentro de nuestra co-munidad.

Carga de la prueba de la firma autógrafaSi el contribuyente en su demanda de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el requisito de legalidad que exigen los artículos 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 16 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, por no contener firma autógrafa, esta manifestación no implica que es a ella a quien corresponde la carga de la prueba, al no tratarse de una afirmación sobre he-chos propios, sino únicamente del señalamiento de un vicio.

FISCAL

Comodato ¿repercute 0

en el IETU? (11 de junio de 2009)

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En cambio, si la autoridad que emitió la resolución en su contestación a la demanda manifiesta que el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autógrafa, ésta sí constituye una afirmación sobre hechos propios que la obliga a demostrar, a través de la prueba pericial grafoscópica, la legalidad del acto administrativo, en aquellos casos donde no sea posible apreciar a simple vista si la firma que aparece en el documento es autógrafa.

Este criterio ha sido sostenido por jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el rubro: FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE

EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE, visible en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243.

Es importante mencionar que existen criterios aislados de Tribunales Colegiados de Circuito que expresan una opinión diferente, empero, al resolver un tribunal administrativo o de amparo debe considerar únicamente la jurisprudencia aquí indicada, incluso derivada de una contradicción de tesis, o de lo contrario, estarán vulnerando la Ley de Amparo.

SCJN contra la evasiónLas autoridades fiscales tienen gran interés de crear normas en la legislación tributaria, para prevenir y combatir la eva-sión fiscal y elusión, sin que a la fecha se vislumbren avances al respecto.

Un claro ejemplo de tal intención, es la iniciativa presen-tada el cinco de septiembre de 2005 por parte del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, para reformar el CFF e introducir el principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”, con el propósito de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales y con ello eludir la aplicación de normas y obligaciones tributarias, no obstante, dicha iniciati-va fue rechazada.

Ante la carencia actual de normas que proporcionen ele-mentos suficientes a la autoridad hacendaria para combatir la evasión y elusión fiscal, la administración tributaria podría acoger criterios –tesis aisladas– emitidos por el Poder Judicial Federal en beneficio y defensa de sus intereses recaudatorios, haciendo valer las mismas en la determinación de créditos o medios de defensa, cuando considere que existe un perjuicio –evasión– en su contra por las operaciones no naturales o no usuales de los contribuyentes.

Dos tesis relativas al tema en cuestión, que podrá hacer valer la autoridad fiscal cuando identifique una posible acción de eva-sión o elusión por parte de los contribuyentes, son las referidas a operaciones artificiosas, y/o bien, de fraude a la ley.

OPERACIONES ARTIFICIOSASRespecto a la primera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha incorporado el concepto “actos, hechos o negocios jurídicos artificiosos” al derecho fis-cal mexicano, reconociendo la razón o el derecho que tiene la autoridad hacendaria de realizar apreciaciones subjetivas respecto de determinadas operaciones lícitas que tengan como finalidad primordial el no pagar impuestos.

Para demostrar el carecer artificioso de la operación, es decir,

que la intención del contribuyente es únicamente eludir contri-buciones, realizando prácticas comerciales extraordinarias con propósitos especulativos, el fisco deberá observar los elementos particulares de cada caso, pero podrá atenderse a si:

la operación tienen una repercusión económica neta en la 0

posición financiera del contribuyenteexiste una razón de negocios para la realización de la 0

operaciónal efectuarse la transacción podía razonablemente antici- 0

parse a la generación de una gananciala medida en la que el particular se hubiera expuesto a 0

sufrir una pérdida bajo circunstancias ajenas a su controlEl concepto y elementos antes citados, se desprenden de la

tesis que a continuación se transcribe:

CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. LA CAR-GA DE LA PRUEBA DE QUE UN ACTO, HECHO O NEGOCIO JURÍDICO ES ARTIFICIOSO RECAE EN QUIEN HACE LA AFIRMACIÓN CORRESPON-DIENTE. Las operaciones no prohibidas legalmente que lleven a cabo los contribuyentes –entre ellas, las inver-siones en acciones– cuentan con presunción de licitud, si en ello coincide el que no se presentan como ajenas a la práctica comercial ordinaria. Por tanto, cuando se alegue que una determinada operación no revela la intención de realizar una inversión real, sino que tiene un propósito especulativo que únicamente pretende eludir el impuesto correspondiente, la parte que propone tal argumento debe aportar los elementos que acrediten la ausencia de sus-tancia jurídica. Así, para probar el carácter artificioso de una operación ante la autoridad jurisdiccional, debe ar-gumentarse, por ejemplo, atendiendo a si: la operación tiene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente; existe una razón de ne-gocios para la realización de la operación; al efectuar

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la transacción podía razonablemente anticiparse la ge-neración de una ganancia, previa a la consideración de los efectos fiscales de la operación; o bien, la medida en la que el particular se hubiera expuesto a sufrir una pérdida bajo circunstancias ajenas a su control. Todo lo anterior, sin dejar de reconocer que el tema aludido resulta de particular complejidad, por lo que las cues-tiones propuestas como elementos para la valoración de cada caso no son más que una aproximación que no pretende ser la guía rectora definitiva de los juicios que versen sobre el carácter artificioso o abusivo de una operación, o sobre su plena validez. Amparo en revisión 297/2008. Servicios Adminis-trativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis 1a XLVII/2009, abril de 2009, pág. 577.

Como consecuencia de este criterio, la autoridad tributaria no estaría reconociendo el efecto fiscal que emana de las propias leyes fiscales, así como las demás del derecho común relacionadas con un acto jurídico, para atribuirle al mismo aquél que corresponda a los actos apropiados o idóneos según la práctica comercial ordinaria, limitando con ello el abuso del derecho que se deriva de la aplicación estricta de las nor-mas fiscales.

FRAUDE A LA LEYEl segundo criterio contra la evasión y la elusión fiscal, es el denominado fraude a la ley, termino que se desprende de la siguiente tesis aislada:

PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES. LA FUN-CION Y APLICACION DE ESTAS TECNICAS EN MATERIA TRIBUTARIA. En el sistema mexicano es frecuente la presencia de construcciones jurídicas que entendidas ya como presunciones legales de pleno dere-cho (iuris et de iure) ya como ficciones, sirven al legisla-dor en su tarea de frustrar los mecanismos de fraude a la Ley Tributaria, tanto en su dinámica de evasión como en la de elusión. Las presunciones absolutas suponen el enlace establecido por su autor entre un hecho co-nocido y otro que aunque se desconoce debe reputarse existente para efectos de la ley, por ser realmente posible o probable su realización cuando así lo demuestren las máximas de la experiencia y el conocimiento del mundo fáctico sobre el que se pretende actuar. Desde un ángulo sustantivo más que probatorio, se advierte una ficción jurídica cuando su autor recoge datos de la realidad y los

califica jurídicamente de un modo tal que, violentando conscientemente su naturaleza, crea un concepto de ver-dad legal (artificial) distante de coincidir con la realidad. En ambos casos, la aplicación de las normas reguladoras de estas figuras representa para los contribuyentes un efecto irrebatible dispensado de toda prueba adicional, justificado por la necesidad de resolver la incongruencia entre la realidad jurídica y la realidad económica a cuya coincidencia aspira la justicia tributaria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Revisión fiscal 103/89. Llanticredit, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campu-zano Gallegos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, Octava Época, tesis aislada, pág. 570.

La presente tesis facilita la actuación de la autoridad fiscal cuando los contribuyentes busquen beneficiarse con una car-ga fiscal mínima o con una disminución de la misma, apro-vechando la interpretación conceptual distinta a la intención del legislador, o al espíritu de la norma, o bien, utilizando una forma que no corresponde a su naturaleza.

ALCANCE DE LAS TESISEs importante mencionar que las tesis comentadas no impli-can dotar a las autoridades fiscales de facultades discreciona-les, simplemente sirven como antecedente para orientar sobre la interpretación y alcance judicial de un asunto en particular.

A manera de conclusión, puede afirmarse:las tesis señaladas no son obligatorias, pero reflejan el áni- 0

mo por parte del Poder Judicial sobre el tema en cuestión, y servirán para apoyar las resoluciones de la autoridad, sin necesidad inmediata de realizar reformas a las disposicio-nes correspondientesla tendencia jurídica de los Poderes Ejecutivo y Judicial de 0

combatir la elusión mediante criterios que permitan la determinación de contribuciones de una forma más fa-vorable a la hacienda pública donde predomine el fondo sobre la formaes menester recordar que la autoridad debe ser muy pre- 0

cisa al fundar y motivar los actos administrativos, o bien, al ejercer sus facultades respecto de las consideraciones que le permitan calificar a determinadas operaciones como hechos artificiosos o fraude a leySi bien, las tesis en referencia son una influencia del de-

recho internacional, la tendencia en México es implementar una cultura que permita una nueva forma de interpretar las leyes fiscales.

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Reforma de miedo en 2010Durante este año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha efectuado dos recortes al presupuesto de egresos, uno el 28 de mayo por $35,000´000,000.00, y otro por $50, 000´000,000.00 el 23 de julio, debido a una disminución de los ingresos petro-leros y una baja en la recaudación de los impuestos, derivado de la disminución de la actividad económica.

Por esta razón, el Gobierno Federal buscará incrementar los ingresos tributarios del país a través de una reforma fiscal,

cuya propuesta se presentará en el paquete económico para 2010, que implicará un aumento en las contribuciones, ya sea a través de las tasas o tarifas aplicables o en la eliminación de ciertos beneficios.

A pesar de que todavía no se definen las medidas a tomar, dos cuestiones podrían tener lugar: aumentar la tasa del im-puesto a los depósitos en efectivo y fortalecer los procedimien-tos de fiscalización.

Nuevos criterios normativosComo cada año, la autoridad muestra su interpretación de las normas fiscales, que es prudente conocer para medir el riesgo de su aplicación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet nuevos criterios normativos aplicables a partir de 2009 y uno modificado (el último), cuyo contenido medular se desarrolla a continuación.

ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS FISCALESContenido.- En la liquidación de créditos fiscales, la actuali-zación deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago.

Comentario.- El criterio estaría apegado al contenido del nume-ral 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues necesa-riamente la actualización debe contener esos parámetros, sobre todo el relativo al día en que efectivamente se cubra el crédito adeudado.

INTERESES PAGADOS POR DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVORContenido.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del impuesto sobre la renta –ISR– (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas, ambos de la LISR) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y el entero del ISR correspondiente.

Comentario.- El SAT únicamente reitera y precisa su posición en este tópico, haciéndolo extensivo a las personas físicas, ba-sado en una resolución del Poder Judicial Federal.

NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR POR PARTE DE LA FIDUCIARIAContenido.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es quien realiza las activida-des comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia, ésta no tiene obligación de presentar declara-ción anual del ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.

Comentario.- Resulta ocioso el criterio, dado el contenido del artículo 13 de la LISR, donde no queda duda al respecto.

REQUISITOS PARA DEDUCIR CRÉDITOS INCOBRABLESContenido.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de in-versión, cuando el acreedor hubiese demandado ante la au-toridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuará la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a la auto-ridad fiscal de los créditos incobrables deducidos.

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Comentario.- La interpretación expresada en el cri-terio parte de la confusión que puede propiciar el empleo del término “párrafo final” (considerándolo como oración final) en lugar de “último párrafo”, con lo que quedaría plenamente identificado la necesi-dad de cumplir con las dos obligaciones indicadas anteriormente. Es evidente el deber, tanto de comu-nicar por escrito al deudor como presentar la decla-ración informativa, para proceder a la deducción de una cuenta incobrable con esas características.

INGRESOS PERCIBIDOS POR ESTÍMULOS FISCALES POR PERSONAS FÍSICASContenido.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales, considerarán que se causa el ISR al incre-mentar su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.

Comentario.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación de-claró constitucional el Capítulo de “Otros ingresos” de la LISR aplicable a las personas físicas; por su parte la posición que ha adoptado el fisco federal respecto al otorgamiento de estí-mulos fiscales es que éstos son acumulables. En este orden, si se toman ambos puntos se llega al criterio plasmado ante-riormente, aunque finalmente su legalidad deberá ser definida por el Poder Judicial de la Federación.

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO. SE DEBE DETERMINAR Y RECONOCER, APLICANDO DE MANERA INTEGRAL LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA B-10, EFECTOS DE LA INFLACIÓNContenido.- Para los integrantes del sistema financiero, y para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación fi-nanciera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de

cartera crediticia, la remisión del artículo 3o, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicará de manera integral para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición moneta-ria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el mencionado margen.

Comentario.- Los tribunales federales han admitido como vá-lido que la disposición fiscal remita a la aplicación de las nor-mas de información financiera, y es lógico que se hable de las autorizadas actualmente. Lo que hace la autoridad es precisar este punto que en principio no genera una controversia.

ESTÍMULOS FISCALES CONSTITUYEN INGRESOS ACUMULABLESContenido.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido deter-minado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito tanto para personas físicas como morales, salvo dispo-sición expresa en contrario.

Comentario.- Se mantiene la posición de la autoridad tribu-taria a pesar de que desnaturalice el objeto de un estímulo, y ahora señala que no sólo es aplicable a personas morales, sino también a las físicas.

Palabras clave: crédito fiscal/intereses/devolución/declaración anual/fideicomiso/créditos incobrables/estímulos fiscales/interme-diación financiera

DEDUCCIÓN DE CUENTA INCOBRABLE Nuestra empresa celebró en enero de 2004 una operación de compra venta con otra persona moral (factura al menudeo), sin que hasta la fecha hubiese sido cubierta por el comprador. Por este motivo decidimos deducirla en el ejercicio 2008 como cuenta incobrable, empero, nuestros auditores nos indican que es improcedente esta deducción, ya que debimos haberla apli-cado en la declaración anual de 2005, ¿es correcto ese criterio?

Sí es correcto el criterio adoptado por los auditores, pues en términos del artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las pérdidas por créditos incobrables se realizarán en el mes en que se

consuma el plazo de prescripción, o antes si existiera una notoria imposibilidad práctica de cobro.

En este tenor, la factura al menudeo prescribe en un año, contado a partir de la fecha de venta, según el artículo 1043, fracción I del Código de Comercio, o sea, el mes en que se consumió el plazo de prescripción del documento fue en enero de 2005, por ende, la deducción debió efectuarse en la declaración anual de tal ejercicio.

La recomendación en este caso es presentar una declaración complementaria del ejercicio 2005, donde se refleje la indicada deducción, en su caso se genere un monto por pago de lo indebi-do, y se le dé el tratamiento fiscal relativo.

FISCAL

Novedades de la 0

declaración anual (27 de febrero de 2009)

Otros ingresos 0

¡constitucionales! (15 de julio de 2009)

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10 15AGOSTO2009

TARJETA TRIBUTARIA, ¿VIGENTE?Percibo ingresos por servicios profe-sionales y mis ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron los $370,310.00. Al momento de presentar mi pago provisional de este mes ante la sucursal bancaria, el cajero me solicita mi tarjeta tributaria. ¿Es obligatorio exhibirla ante las instituciones de crédito para poder cumplir con el referido pago?

Para presentar sus pagos provi-sionales ante ventanilla banca-ria no es requisito presentar la tarjeta electrónica, denominada

comúnmente tarjeta tributaria.Ciertamente, el artículo segundo, fracción

VII de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, prescribió determinante que la derogación al rubro E (tarjeta tributaria), dada a conocer en la Cuarta Modificación a tal Resolución, entraría en vigor el 1o de diciembre de 2006, por lo que desde esa fecha se dejó de expedir el documento de referencia.

De hecho, este razonamiento represen-ta la posición de la propia autoridad fiscal, por lo que carece de sustento la solicitud del cajero.

CUOTAS DEL IESPS ¿SIGUEN AUMENTÁNDOSE?Cuento con una estación de servicio, y a partir del 1o de enero de 2008 he ido incrementando, con cuotas adicionales mensuales del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), el precio de la gasolina y diesel en las ventas con el público en general. ¿Durante todo el ejercicio 2009 seguiré procediendo de esa manera?

El incremento al precio de venta de la gasolina magna, premium y diesel con cuotas de IESPS, en enajenaciones con el público en

general, sólo era aplicable por el ejercicio anterior y los primeros seis meses de este año hasta quedar con los importes defi-nitivos de .36, .4392 y .2988 centavos por litro, respectivamente, que se mantendrán hasta en tanto no sea publicada alguna reforma a la LIESPS.

Por ello, a partir de julio ya no se incre-mentan las citadas cuotas.

VALES A NO EMPLEADOS, ¿DEDUCIBLES? Ante la creciente competencia que predomina en el ramo farmacéutico, nuestro laboratorio está lanzando una campaña de promoción directamente en las farmacias, con la finalidad de que los empleados de estos establecimientos re-comienden nuestros productos a cambio de un estímulo que consiste en la entre-ga de vales de despensa en una cantidad simbólica. Obviamente, esas personas no son nuestros colaboradores; tampoco tenemos firmado un contrato con las far-macias o sus trabajadores, sino el trato es directo entre estos últimos y nuestros representantes de ventas. La erogación realizada por los indicados vales, ¿es deducible para nuestra corporación?

No son deducibles los vales de despensa así entregados, toda vez que no está documenta-do de manera alguna el acto

entre la empresa y los empleados de las farmacias, de manera tal que se acredite la razón por la cual se verifica el pago.

Sólo si se documenta el acto de donde deriva la erogación, puede apreciarse que es estrictamente indispensable, amén de su naturaleza, y en su caso si es necesario efectuar una retención del ISR al tratarse de un pago de una persona moral a una física.

Naturaleza del acreditamiento del IESPSPRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ACREDITAMIEN-TO EN EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO FORMA PARTE DE SU MECÁNICA IMPOSITIVA Y, POR ENDE, NO ES UN BENEFICIO CONCEDIDO POR EL LE-GISLADOR. Si bien el mencionado tributo se diseñó originalmente como indirecto, monofásico y no acumu-lativo, lo cierto es que a través de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 1982, cambió su naturaleza para que que-daran gravadas todas las etapas del ciclo productivo –en aquellos supuestos en que la enajenación, prestación de servicios o importación se actualiza dentro de una cadena productiva–, por lo que para evitar efectos acumulativos se estableció el acreditamiento del monto trasladado a los contribuyentes en la adquisición de bienes o servicios contra el impuesto especial causado. En tal virtud, dicho acreditamiento, sin ser un elemento esencial del tributo, se integró a la nueva mecánica impositiva para no ge-

15AGOSTO

2009

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nerar efectos tributarios en cascada y con ello medir la capacidad contributiva del sujeto obligado, como sucede con los elementos cuantitativos de ese impuesto especial; de ahí que en rigor no sea un beneficio concedido por el legisla-dor, sino un elemento necesario que completa el esquema impositivo, el cual se rige, a plenitud, por los principios de justicia tributaria. Amparo directo en revisión 867/2009.- Glaxosmithkline México, S.A. de C.V.- 17 de junio de 2009.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ra-mos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.Tesis aislada 2a. LXXXIV/2009 aprobada por la Segun-da Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del pri-mero de julio del dos mil nueve.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en esta tesis pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, define claramente la naturaleza del acreditamiento, y determina que es un elemento del tributo, por lo cual debe seguir los principios de justicia como la equi-dad, proporcionalidad, legalidad y destino.

En este tenor, el hecho de que sólo a algunos contribuyen-tes se les permita el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) que se les traslada, y a otros no, vulnera la equidad tributaria, pues no es clara la causa que justificara la distinción en el tratamiento, tal y como lo hace el artículo 4o de la Ley de la materia.

No obstante, como ha quedado demostrado, la SCJN siempre ha encontrado argumentos jurídicos muy dudosos para justificar este tratamiento inequitativo y que también afecta la capacidad económica de los contribuyentes, tal y como se observó en la edición del 15 de julio de 2009 al comentarse la tesis PRODUC-CIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO TER-CERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LEGALI-DAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004), en el apartado Los tribunales resolvieron, de esta misma Sección.

Embargo no vulnera el domicilioEMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IN-VIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El citado precep-to, al establecer que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus ac-cesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, pro-cederán inmediatamente a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta

o adjudicarlos en favor del fisco; así como a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante su intervención, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, no transgrede la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, toda vez que no concede a la autoridad fiscal atribu-ciones propias para emitir órdenes de cateo, sino que se relacionan con las funciones relativas a las visitas domi-ciliarias, concretamente al procedimiento administrativo de ejecución, que tiene su fundamento en los artículos 14 y 31, fracción IV, constitucionales, pues de la obligación de los gobernados de enterar las contribuciones para su-fragar los gastos públicos necesarios para la realización de los fines del Estado, nace el correlativo derecho de éste para cobrarlas de manera forzosa cuando no son entera-das dentro de los plazos y términos dispuestos por la ley, mediante el embargo de esos bienes. Amparo directo en revisión 742/2009.- Restaurantes So-tres Benson, S.A. de C.V.- 24 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Tesis aislada 2a. LXXXVIII/2009 aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio del dos mil nueve.

El artículo 16 de la Carta Magna establece una garantía im-portantísima consistente en la inviolabilidad del domicilio, y pone dos excepciones: el cateo y la visita domiciliaria. El cateo es ordenado por una autoridad judicial, en cambio la visita por una autoridad administrativa.

Ahora bien, es evidente que la inviolabilidad del domicilio fue pensada en evitar actos arbitrarios por parte del gobierno, que sin causa alguna pudiera introducirse al domicilio del gobernado, pero evidentemente no se trata de una especie de inmunidad diplomática.

Incluso, la Segunda Sala de la SCJN olvida que el artícu-lo 22 de la Constitución indica que no se considerará confis-cación la aplicación de bienes a favor del gobernado para el pago de bienes o multas, lo que implica la presencia del procedimiento administrativo de ejecución, de ahí que el criterio aislado pendiente de publicación en estudio sea correcto.

Impuestos diferentesIMPUESTOS AL GASTO Y AL CONSUMO. DIFE-RENCIAS. Los impuestos al gasto o a las erogaciones recaen sobre el empleo general de un bien económico para adquirir otros, o se utilizan para producir bienes o servicios, en donde el contribuyente es el titular del hecho imponible y de la capacidad contributiva que él mismo revela, por lo que no existe la figura de la trasla-

211

12 15AGOSTO2009

ción o repercusión jurídica –como sucede, por ejemplo, con el impuesto sobre nóminas que grava los pagos en dinero o en especie que por concepto de remuneración al trabajo debe erogar el patrón, de ahí que basta que el empleador lleve a cabo la erogación para que se genere el hecho imponible–, siendo que en estos impuestos indi-rectos, por antonomasia, no se hace referencia a la situa-ción personal del contribuyente, es decir, son objetivos, de devengo instantáneo y monofásicos. Por su parte, los impuestos al consumo se vinculan con la adquisición de bienes y servicios útiles para la subsistencia y desarrollo humanos, que les permite subjetivizarlos al incidir en la determinación de la cuota tributaria la valoración de hechos o circunstancias adherentes al tipo y fin del con-sumo, sin que por ello se trate de impuestos personales, además de que la persona que tiene la riqueza y soporta la carga fiscal no es el contribuyente, por lo que ese destinatario tiene una categoría legal atípica.Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados inte-grantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, apro-bó, con el número 3/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis P./J. 3/2009, abril de 2009, pág. 1117.

La distinción básica que se hace a través de la jurisprudencia busca un solo objetivo: dejar en claro que el impuesto sobre nóminas establecido en las diversas entidades federativas no es inconstitucional, al no gravar el consumo, sino tener una naturaleza distinta.

La Cámara de Diputados buscó la declaración de la incons-titucionalidad del gravamen, con ello, su posible eliminación basándose en que los estados están obligados a no gravar ac-tos con un impuesto similar al valor agregado, ya que reciben una participación federal por esta contribución.

Sin embargo, es evidente que la naturaleza y alcances de los impuestos es completamente diferente, de ahí la posición adoptada por el Pleno de la SCJN, que permite un beneficio relacionado con los recursos obtenidos localmente.

Plazo para emitir sentenciaEL PLAZO QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DETERMINAR Y NOTIFICAR UN CRÉDITO

FISCAL, NO RESULTA APLICABLE A UNA RESO-LUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA. El artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal, que previene el plazo con que cuenta la autoridad para emitir y notificar la determinante del crédito fiscal que resulte de las facultades de compro-bación que realice a través del procedimiento fiscaliza-dor correspondiente, no es aplicable a una resolución emitida en cumplimiento de sentencia, habida cuenta que no es legalmente válido aplicar una norma de pro-cedimiento prevista para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verificación fiscal, a una diversa resolución emitida con motivo de una sentencia pronunciada por este Tribunal, máxime que no existe dispositivo legal que lo autorice. Consecuentemente, el referido artículo 117, que prevé el plazo para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verifica-ción fiscal, así como su notificación, no puede aplicarse a una diversa resolución emitida con motivo o en cum-plimiento de una sentencia, pues sólo la primera deter-minación debe y puede emitirse dentro del plazo legal previsto por dicho dispositivo, pero no así, la segunda determinación emitida en cumplimiento de sentencia.R.A. 7395/2006.- III-4388/2006.- Parte actora: Renato Noel Chacón Alvarez del Castillo por su propio derecho y Susana Catalina Chacón Domínguez, como albacea de la sucesión testamentaria de Lutecia Georgina Chacón Alvarez del Castillo.- Fecha: 28 de febrero de 2007.- Unanimi-dad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Jose Arturo de la Rosa Peña.D.A. 314/2007-5106.-R.A. 704/2007.- A-3381/2006.- Parte actora: Inmobiliaria Gin, S.A.- Fecha: 16 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Daniel Ra-mila Aquino.R.A. 8401/2007.- II-3894/2006.- Parte actora: Salvador Lutteroth Camou.- Fecha: 23 de enero de 2008.- Unani-midad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Ba-rrera Patiño.R.A. 446/2008.- II-3605/2007.- Parte actora: Gastón, María Luisa, Pablo, María Beatriz, María, Cecilia, Enrique Juan y José Carlos, todos de apellidos Azcárraga Andrade; Fernando Jaime, María Eugenia, Mariana, Rafael y Gui-llermo, todos de apellidos Casas Azcárraga; Guillermo Eloy, Beatriz, Emilia, Alejandro, Ricardo, María, Isabel, Paulina Guadalupe y Agustín todos de apellido Chouza Azcárraga- Fecha: 16 de abril de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerre-ro.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltran.R.C.A. 81/2008.-R.A. 2035/2008.- III-4497/2007.- Parte actora: María del Conde Von Mohr.- Fecha: 29 de octu-

15AGOSTO

2009

211

13

bre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Ruth María Paz Silva Mondragón.

Fuente: Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tercera Época, Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Tesis S.S./82, pág. 18.

El artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) reza en su parte conducente: Dicha resolución (la de-terminante del crédito fiscal) deberá emitirse y notificarse en un plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta final, o del día siguiente al vencimiento de los plazos previstos por las fracciones IX del artículo 112 y V del artículo 114 de este Código, según se trate. Cuando las autoridades no emitan la resolución co-rrespondiente en el plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión relativas.

Por su parte, el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo del DF prescribe que las sentencias que emitan las Salas del Tribunal, no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener:

la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así 0

como el examen y valoración de las pruebas que se hubie-sen rendido, según el prudente arbitrio de la Sala, salvo las documentales públicas e inspección judicial que siempre harán prueba plenalos fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limi- 0

tarlo a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteadalos puntos resolutivos en los que se expresarán los actos 0

cuya validez se reconociere o cuya nulidad se declararelos términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por 0

parte de la autoridad demandada, así como el plazo corres-pondiente para ello, que no excederá de veinticinco días contados a partir de la fecha de su notificaciónComo se observa de los dos preceptos transcritos, si un

contribuyente promueve el juicio de nulidad contra un crédito fiscal y se declara una nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución, el crédito fiscal debe emitirse y notificar-se en el plazo que prevea la propia sentencia, o en su defecto, si nada dice, dentro de los 25 días siguientes a su notificación, por lo que la autoridad tributaria local no goza de los cinco meses para poder emitir la resolución, pues el artículo 117 del CFDF no aplica para ese supuesto.

En el evento de que no se emita la resolución, con motivo de una sentencia de nulidad, en el plazo indicado, la lógica jurídica indicaría que el acto quedaría sin efecto, por ende, ya no podría la autoridad tributaria hacerlo, pues de otra mane-ra carecería de sentido el prever un plazo para tal efecto.

Cabe mencionar que no existe norma expresa al respecto, y tan sólo se brinda un procedimiento para hacer cumplir la sentencia, pero que evidentemente es aplicable cuando se requiere una conducta positiva por parte del fisco local.

Es menester que se pronuncie en breve el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF sobre este punto, que es el realmente relevante.

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el período del 14 de junio al 29 de julio.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(16 de julio)

Conforme a las reformas en materia de amparo, se modifican las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación para no excluirla de la posibilidad de representar a los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios de amparo; consecuentemente, se hace la misma precisión para las facultades de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, dependiente de la primera.Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. del Reglamento; en los demás Subprocuradores será de acuerdo con la competencia de los mencionados Directores, según sea el asunto

211

14 15AGOSTO2009

Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009(21 de julio)

A fin de recibir el subsidio fiscal consistente en entregar un 25% de los montos relativos, las entidades federativas que exentaron de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán enviar un escrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se solicite el subsidio relativo y se señale:

el monto total de los ingresos que efectivamente dejaron de percibir y del subsidio fiscal procedente 0

datos de la institución de crédito y cuenta bancaria donde se realizará el depósito 0

manifestación expresa de la entidad federativa para que, conforme a lo previsto en el artículo 9o, cuarto 0

párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que le correspondan según lo previsto en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar cualquier diferencia a favor de la Federación que exista entre el monto del subsidio fiscal pagado a dicha entidad y el que efectivamente sea aplicablese adjunte la siguiente información: 0

copia del instrumento jurídico a través del cual se otorgaron las exenciones, así como, en su caso, de la 1

normatividad relacionada con las mismasrelación de contribuyentes beneficiados, por escrito y en archivo electrónico, desglosada por cada uno de 1

los meses que se hubiese aplicado la exencióncopia certificada de las declaraciones o cualquier otro documento presentados por los contribuyentes, a 1

través de las cuales se acredite la aplicación de las exenciones y que pertenecen a alguno de los sectores beneficiados

La solicitud se presentará por meses concluidos y únicamente durante el 2009Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal(24 de julio)

Se da a conocer este Convenio en los mismos términos publicados en la edición 199, de esta misma Sección, visible en www.idconline.com

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdos G/JGA/69/2009, G/JGA/71/2009, G/JGA/72/2009, y G/JGA/73/2009, mediante los cuales se da a conocer la comisión temporal de los Magistrados Manuel Castellanos Tortolero, Héctor Francisco Fernández Cruz, María del Carmen Ramírez Morales, y Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra(23 de julio)

Se publica la comisión temporal encargada a los Magistrados señalados

Acuerdos G/19/2009 relativo al Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y E/JGA/2/2009 mediante el cual se da a conocer la expedición de las Reglas para el Desarrollo de las Sesiones de la Junta de Gobierno y Administración(23 de julio)

Se determinan los lineamientos que deberán seguirse en las sesiones, tanto de la Sala Superior como en la Junta de Gobierno, en tiempo y forma

Acuerdo G/JGA/70/2009 mediante el cual se designa a Magistrado por Ministerio de Ley para suplir temporalmente a un Magistrado de Sala Regional(23 de julio)

El primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte de ese Tribunal, entrará en funciones como Magistrado por ministerio de ley para suplir hasta por un mes la ausencia temporal de Magistrado de Sala Regional titular en la referida Ponencia, en razón de la suspensión provisional dictada en juicio de amparo, a partir del pasado 3 de agosto

21102

Quienes perciban ingresos de este tipo, deben tener presentes aspectos muy particulares para cumplir con sus obligaciones en materia del ISR, IETU e IVA

Derechos de autor, cómo pagan impuestos

CASOS PRÁCTICOS

INDICADORESCCCCAAAADDDDOOOORRRREEEESSSSIIIINNNNDDDDIIIICCCC

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

211

15AGOSTO200902

Derechos de autor, cómo pagan impuestosConozca el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor y cómo el IETU terminó con sus beneficios.

1. GENERALIDADES 1.1. PARA EL ISR 1.2. EN EL IVA 1.3. EFECTOS DEL IETU2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. INGRESOS PARCIALMENTE EXENTOS 2.1.1. RETENCIÓN DEL ISR 2.1.2. PROPORCIÓN DEDUCIBLE PARA GASTOS E INVERSIONES 2.1.3. DEDUCCIONES PARA EL ISR 2.1.4. INGRESOS ACUMULABLES PARA EL ISR

2.1.5. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 2.1.6. DEDUCCIONES PARA EL IETU 2.1.7. INGRESO GRAVADOS PARA EL IETU 2.1.8. PAGOS PROVISIONALES DEL IETU 2.1.9. ISR DEL EJERCICIO 2.1.10. IETU DEL EJERCICIO 2.2. INGRESOS TOTALMENTE GRAVADOS 2.3. INGRESOS OBTENIDOS POR UNA PERSONA DISTINTA AL AUTOR3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. Generalidades1.1. PARA EL ISR

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) defi-ne al derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras li-terarias y artísticas previstas en la misma, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce

de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 de la LFDA).

El derecho patrimonial permite al autor explotar de mane-ra exclusiva sus obras, así como autorizar a otros su explota-ción (art. 24 de la LFDA).

Los derechos de autor se reconocen respecto de las siguien-tes obras (art. 13 de la LFDA):

literaria 0

musical, con o sin letra 0

dramática 0

danza 0

pictórica o de dibujo 0

escultórica y de carácter plástico 0

caricatura e historieta 0

Propiedad intelectualen México

Derecho del autor(art. 11)

Los derechos conexos(art. 115)

Campo de aplicación personal:La persona física que ha creado la obra literaria y artística (art. 12)

Plazo:La vida del autor y 100 años más (art. 29)

Campo de aplicación personal:artistas intérpretes o ejecutantes 0

(art. 116)editores de libros (art. 123) 0

productores de fonogramas (art. 129) 0

productores de videogramas (art. 135) 0

organismos de radiodifusión (art. 139) 0

Plazo:Entre 50 y 75 años (radiodifusión: 25 años)

Derechos protegidos

Nota: art. correspondientes a la Ley Federal del Derecho de AutorFuente: “Derechos de autor en México” de la UNESCO

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15AGOSTO

200903

arquitectónica 0

cinematográfica y demás obras audiovisuales 0

programas de radio y televisión 0

programas de cómputo 0

fotográfica 0

obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o 0

textil, yde compilación, integrada por las colecciones de obras, tales 0

como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas co-lecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

1.1. PARA EL ISRQuienes perciban ingresos por derechos de autor, cumplirán con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR –régimen de actividades empresariales y profe-sionales– (art. 121, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

En algunos casos, los autores podrán gozar de una exen-ción equivalente a 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente (SMG) elevados al año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta –RLISR–):

Ingresos por permitir a terceros Requisitos No aplicará la exención cuando

La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas.La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas

los libros, periódicos o revistas, así como los 0

bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos el creador de la obra expida por dichos 0

ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

El autor obtenga adicional a éstos ingresos, de la misma persona que los paga, ingresos por salarios o asimilados a éstos.El autor sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.Se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.Los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

1.2. EN EL IVAEn materia del impuesto al valor agregado (IVA), no se pagará el impuesto por la explotación de los derechos de autor en los

siguientes casos (arts. 15, fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– y 13 y 78 de la LFDA):

Contraprestaciones por RequisitosNo aplicará la exención cuando

deriven de

Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas Los libros, periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos

Ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado que no incluyan el diseño gráfico o textil.La explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:

literaria 0

musical, con o sin letra 0

dramática 0

danza 0

pictórica o de dibujo 0

escultórica y de carácter plástico 0

caricatura e historieta 0

cinematográfica y demás obras audiovisuales 0

programas de radio y televisión 0

fotográfica 0

obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil 0

Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública

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15AGOSTO200904

Contraprestaciones por RequisitosNo aplicará la exención cuando

deriven de

de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las 0

antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectualobras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, 0

adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales

Tratándose de la explotación de obras arquitectónicas, así como de programas de cómputo, deberá pagarse el impuesto aplicando la tasa general.

1.3. EFECTOS DEL IETUUno de los objetivos al implementar el impuesto empresa-rial a tasa única (IETU), fue terminar con los beneficios o regímenes fiscales que establecían un trato preferencial a los contribuyentes, por lo cual, los ingresos provenientes por la explotación de derechos de autor no tienen ninguna exención para este impuesto, perdiéndose así cualquier beneficio que se hubiera obtenido en el ISR (arts. Primero y Tercero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–).

Aunque resulte paradójico, si bien no aplicará la exención de ingresos para el IETU, las deducciones sí se verán dismi-

nuidas en virtud de la exención del ISR como puede observar-se más adelante.

2. Caso práctico

2.1. INGRESOS PARCIALMENTE EXENTOSPara comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las perso-nas físicas que perciben ingresos por derechos de autor, con-sidérese el supuesto del señor Fernando Cisneros Valverde, quien a partir de 2009, obtiene ingresos por el pago de re-galías que le efectúa la editorial “Ediciones Contemporáneas, S.A. de C.V.”, por la publicación de una obra literaria.

Considerando los ingresos que le han pagado hasta junio de 2009, desea proyectar los impuestos a su cargo por los meses restantes así como la carga fiscal al cierre del ejercicio.

2.1.1. RETENCIÓN DEL ISR INGRESOS PAGADOS Y RETENCIONES EFECTUADAS

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos pagados en el período $135,645.00 $129,546.00 $135,684.00 $128,451.00 $132,154.00 $130,585.00Más: Ingresos pagados en períodos anteriores 0.00 135,645.00 265,191.00 400,875.00 529,326.00 661,480.00 Igual: Ingresos acumulados del período 135,645.00 265,191.00 400,875.00 529,326.00 661,480.00 792,065.00 Menos: 20 SMGA 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 Igual: Ingresos acumulados gravados para el ISR 0.00 0.00 835.00 129,286.00 261,440.00 392,025.00 Por: Tasa de retención del ISR 10% 10% 10% 10% 10% 10%Igual: ISR retenido acumulado 0.00 0.00 83.50 12,928.60 26,144.00 39,202.50 Menos: ISR retenido en períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 83.50 12,928.60 26,144.00 Igual: ISR retenido en el período de pago $0.00 $0.00 $83.50 $12,845.10 $13,215.40 $13,058.50

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos pagados en el período $122,546.00 $129,990.00 $133,100.00 $127,456.00 $118,564.00 $123,654.00Más: Ingresos pagados en períodos anteriores 792,065.00 914,611.00 1,044,601.00 1,177,701.00 1,305,157.00 1,423,721.00 Igual: Ingresos acumulados del período 914,611.00 1,044,601.00 1,177,701.00 1,305,157.00 1,423,721.00 1,547,375.00 Menos: 20 SMGA 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 400,040.00 Igual: Ingresos acumulados gravados para el ISR 514,571.00 644,561.00 777,661.00 905,117.00 1,023,681.00 1,147,335.00 Por: Tasa de retención del ISR 10% 10% 10% 10% 10% 10%Igual: ISR retenido acumulado 51,457.10 64,456.10 77,766.10 90,511.70 102,368.10 114,733.50 Menos: ISR retenido en períodos anteriores 39,202.50 51,457.10 64,456.10 77,766.10 90,511.70 102,368.10 Igual: ISR retenido en el período de pago $12,254.60 $12,999.00 $13,310.00 $12,745.60 $11,856.40 $12,365.40

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15AGOSTO

200905

Aun cuando los pagos los realiza una persona moral y ésta se encuentra obligada a efectuar una retención del ISR, equi-valente al 10% del importe pagado a la persona física, sólo la efectuará por el excedente del monto de ingresos exentos por derechos de autor (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del RLISR):

20 SMGA

Área geográfica Concepto A B C

SMG $54.80 $53.26 $51.95Por: Veces 20 20 20Igual: 20 SMG 1,096.00 1,065.20 1,039.00 Por: Días del ejercicio 365 365 365Igual: 20 SMGA $400,040.00 $388,798.00 $379,235.00

En enero y febrero, la empresa no efectuó retención del ISR, y a partir de marzo sólo lo retendrá por el monto en que los ingresos pagados acumulados a cada mes rebasen al importe de ingresos exentos. Los autores deberán informar a las per-sonas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del los 20 SMGA, con la finalidad de que la empresa les efectúe la retención correspondiente.

Esta exención sólo aplicará para el ISR, por lo que para el IETU el total de los ingresos pagados desde el inicio del ejercicio se encontrarán gravados.

2.1.2. PROPORCIÓN DEDUCIBLE PARA GASTOS E INVERSIONESDebe considerarse que al obtener ingresos exentos, sus gastos e inversiones serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR).

PROPORCIÓN DEDUCIBLE DEL PERÍODO PARA GASTOS E INVERSIONES

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR $0.00 $0.00 $835.00 $129,286.00 $261,440.00 $392,025.00Entre: Ingresos totales acumulados del período $135,645.00 $265,191.00 $400,875.00 $529,326.00 $661,480.00 $792,065.00Igual: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.0000 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos acumulados gravados para el ISR $514,571.00 $644,561.00 $777,661.00 $905,117.00 $1,023,681.00 $1,147,335.00Entre: Ingresos totales acumulados del período $914,611.00 $1,044,601.00 $1,177,701.00 $1,305,157.00 $1,423,721.00 $1,547,375.00Igual: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.5626 0.6170 0.6603 0.6935 0.7190 0.7415

2.1.3. DEDUCCIONES PARA EL ISRLas operaciones realizadas por este contribuyente se en-cuentran exentas para el IVA, por lo tanto, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, este IVA se considerará como

un gasto deducible dentro del mismo importe de la contra-prestación del bien o servicio adquirido, tanto para gastos como en inversiones, y deducible en la misma proporción aplicada para los gastos (arts. 5 de la LIVA; 32, fracción XV y 126 de la LISR).

DEDUCCIÓN POR EROGACIONES ACUMULADAS AL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Papelería y útiles de oficina $1,184.00 $1,523.00 $1,113.00 $1,679.00 $1,419.00 $1,664.00Más: Honorarios contador 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00Más: Honorarios representante 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 3,572.00 3,521.00 3,864.00 2,488.00 3,724.00 2,540.00Más: Cuotas y suscripciones 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 2,865.00Más: Otras contribuciones y derechos 144.00 982.00 923.00 288.00 948.00 180.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,063.00 918.00 1,543.00 1,228.00 7,034.00 5,626.00Más: Arrendamiento de locales 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00Más: Viáticos y gastos de viaje 4,442.00 6,642.00 3,784.00 7,553.00 7,149.00 3,280.00Más: Luz 451.00 484.00 486.00 546.00 424.00 408.00

211

15AGOSTO200906

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Más: Teléfono 1,876.00 1,814.00 1,833.00 1,842.00 2,394.00 2,264.00Más: Mantenimiento 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00Más: Otros gastos 2,324.00 2,921.00 2,194.00 1,657.00 2,211.00 1,681.00Igual: Erogaciones del período 41,468.00 45,217.00 42,152.00 43,693.00 51,715.00 45,508.00Más: Erogaciones de períodos anteriores 0.00 41,468.00 86,685.00 128,837.00 172,530.00 224,245.00Igual: Erogaciones acumuladas al período 41,468.00 86,685.00 128,837.00 172,530.00 224,245.00 269,753.00Por: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.0000 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949

Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al período

$0.00 $0.00 $270.56 $42,131.83 $88,621.62 $133,500.76

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Papelería y útiles de oficina $1,702.00 $1,764.00 $1,237.00 $1,605.00 $1,059.00 $1,506.00Más: Honorarios contador 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00Más: Honorarios representante 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 2,516.00 3,130.00 2,310.00 2,367.00 2,935.00 3,110.00Más: Cuotas y suscripciones 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00Más: Otras contribuciones y derechos 324.00 777.00 820.00 610.00 250.00 260.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,678.00 694.00 901.00 1,113.00 1,761.00 824.00Más: Arrendamiento de locales 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00Más: Viáticos y gastos de viaje 6,430.00 6,879.00 4,421.00 1,748.00 2,211.00 4,969.00Más: Luz 501.00 457.00 583.00 431.00 422.00 440.00Más: Teléfono 1,883.00 2,583.00 2,673.00 2,102.00 2,142.00 2,203.00Más: Mantenimiento 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00Más: Otros gastos 1,081.00 2,148.00 2,043.00 1,637.00 1,590.00 1,986.00Igual: Erogaciones del período 42,527.00 44,844.00 41,400.00 38,025.00 38,782.00 41,710.00Más: Erogaciones de períodos anteriores 269,753.00 312,280.00 357,124.00 398,524.00 436,549.00 475,331.00Igual: Erogaciones acumuladas al período 312,280.00 357,124.00 398,524.00 436,549.00 475,331.00 517,041.00Por: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.5626 0.617 0.6603 0.6935 0.719 0.7415

Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al período

$175,688.73 $220,345.51 $263,145.40 $302,746.73 $341,762.99 $383,385.90

Dentro de las deducciones que presenta la persona físi-ca, se encuentra la adquisición de dos inversiones, las cuales deberán deducirse vía depreciación en términos de la Sec-ción II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, toda vez que la facilidad para poder deducir las adquisiciones de activos fijos (excepto automóviles, terrenos y construcciones) no es aplicable en este supuesto, pues el contribuyente no presta servicios profesionales. No obstante, estos contribuyentes po-drán aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones (arts. 124 y 220 de la LISR).

DEPRECIACIÓN MENSUAL

Concepto AutomóvilEquipo de cómputo

Fecha de adquisición 05/04/2008 03/01/2009 MOI $145,000.00 $35,000.00Por: Tasa de depreciación 25% 30%Igual: Depreciación anual 36,250.00 10,500.00Entre: Doce 12 12Igual: Depreciación mensual $3,020.83 $875.00

211

15AGOSTO

200907

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL AUTOMÓVIL DEDUCIBLE

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Depreciación mensual del automóvil $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83Por: Meses completos de uso en el período 1 2 3 4 5 6Igual: Depreciación del período 3,020.83 6,041.66 9,062.49 12,083.32 15,104.15 18,124.98Por: Factor de actualización 1.0472 1.0496 1.0496 1.0519 1.0519 1.058Igual: Depreciación actualizada del período del

automóvil3,163.41 6,341.33 9,511.99 12,710.44 15,888.06 19,176.23

Por: Proporción deducible del período para gastos e inversiones

0.0000 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949

Igual: Depreciación actualizada del período del automóvil deducible

$0.00 $0.00 $19.98 $3,103.89 $6,278.96 $9,490.32

Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor

(INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1)

133.761 134.071 134.071 134.367 134.367 135.140

Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2008) 127.728 127.728 127.728 127.728 127.728 127.728Igual: Factor de actualización 1.0472 1.0496 1.0496 1.0519 1.0519 1.058

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual del automóvil $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83 $3,020.83Por: Meses completos de uso en el período 7 8 9 10 11 12Igual: Depreciación del período 21,145.81 24,166.64 27,187.47 30,208.30 33,229.13 36,249.96Por: Factor de actualización 1.058 1.0617 1.0617 1.0586 1.0586 1.0605Igual: Depreciación actualizada del período del

automóvil22,372.27 25,657.72 28,864.94 31,978.51 35,176.36 38,443.08

Por:Proporción deducible del período para gastos e inversiones

0.5626 0.6170 0.6603 0.6935 0.7190 0.7415

Igual: Depreciación actualizada del período del automóvil deducible

$12,586.64 $15,830.81 $19,059.52 $22,177.10 $25,291.80 $28,505.54

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización en el período (1)

135.140 135.613 135.613 135.218 135.218 135.467

Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2008) 127.728 127.728 127.728 127.728 127.728 127.728Igual: Factor de actualización 1.058 1.0617 1.0617 1.0586 1.0586 1.0605

Nota: (1) Corresponden a los meses de diciembre 2008, y de 2009 a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente

El equipo de cómputo se adquirió en enero de 2009, y como las inversiones se deprecian por meses completos de

uso, la depreciación comenzará a computarse a partir de fe-brero de 2009.

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO DEDUCIBLE

Concepto Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Depreciación mensual del equipo de cómputo $875.00 $875.00 $875.00 $875.00 $875.00Por: Meses completos de uso en el período 1 2 3 4 5Igual: Depreciación del período 875.00 1,750.00 2,625.00 3,500.00 4,375.00Por: Factor de actualización 1 1 1.0022 1.0022 1.0079Igual: Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo 875.00 1,750.00 2,630.78 3,507.70 4,409.56

211

15AGOSTO200908

Concepto Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Por: Proporción deducible del período para gastos e inversiones 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949Igual: Depreciación actualizada del período del equipo de

cómputo deducible$0.00 $3.68 $642.44 $1,386.24 $2,182.29

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de

utilización en el período (1)

134.071 134.071 134.367 134.367 135.140

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2009) 134.071 134.071 134.071 134.071 134.071Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0022 1.0022 1.0079

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Depreciación mensual del equipo de cómputo $875.00 $875.00 $875.00 $875.00 $875.00 $875.00Por: Meses completos de uso en el período 6 7 8 9 10 11Igual: Depreciación del período 5,250.00 6,125.00 7,000.00 7,875.00 8,750.00 9,625.00Por: Factor de actualización 1.0079 1.0115 1.0115 1.0085 1.0085 1.0104Igual: Depreciación actualizada del período del

equipo de cómputo5,291.48 6,195.44 7,080.50 7,941.94 8,824.38 9,725.10

Por: Proporción deducible del período para gastos e inversiones

0.5626 0.6170 0.6603 0.6935 0.7190 0.7415

Igual: Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible

$2,976.99 $3,822.59 $4,675.25 $5,507.74 $6,344.73 $7,211.16

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización en el período (1)

135.140 135.613 135.613 135.218 135.218 135.467

Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2008) 134.071 134.071 134.071 134.071 134.071 134.071Igual: Factor de actualización 1.0079 1.0115 1.0115 1.0085 1.0085 1.0104

Nota: (1) Corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, respectivamente

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Deducción por erogaciones acumuladas al período

$0.00 $0.00 $270.56 $42,131.83 $88,621.62 $133,500.76

Más: Depreciación actualizada del período del automóvil deducible

0.00 0.00 19.98 3,103.89 6,278.96 9,490.32

Más: Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible

0.00 0.00 3.68 642.44 1,386.24 2,182.29

Igual: Deducciones autorizadas para ISR del período

$0.00 $0.00 $294.22 $45,878.16 $96,286.82 $145,173.37

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Deducción por erogaciones acumuladas al

período$175,688.73 $220,345.51 $263,145.40 $302,746.73 $341,762.99 $383,385.90

Más: Depreciación actualizada del período del automóvil deducible

12,586.64 15,830.81 19,059.52 22,177.10 25,291.80 28,505.54

Más: Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible

2,976.99 3,822.59 4,675.25 5,507.74 6,344.73 7,211.16

Igual: Deducciones autorizadas para ISR del período

$191,252.36 $239,998.91 $286,880.17 $330,431.57 $373,399.52 $419,102.60

211

15AGOSTO

200909

2.1.4. INGRESOS ACUMULABLES PARA EL ISRPara determinar la base gravable y el ISR de cada mes, el contri-buyente deberá tomar como un ingreso adicional, la contrapres-tación obtenida por la venta de un equipo de cómputo (parte de su activo) que realizó en enero de 2009, por un monto de $14,500.00, ingreso por el cual no procederá alguna exención al

derivar de un acto distinto a los derechos de autor. En este caso, el contribuyente acumulará la totalidad de la contraprestación y no sólo la ganancia acumulable, toda vez que por dicho activo aplicó la deducción inmediata en 2008, año en que lo compró (arts. 121, 220 y 221 de la LISR).

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR $0.00 $0.00 $835.00 $129,286.00 $261,440.00 $392,025.00Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00Igual: Total de ingresos acumulables del período $14,500.00 $14,500.00 $15,335.00 $143,786.00 $275,940.00 $406,525.00

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos acumulados gravados para el ISR $514,571.00 $644,561.00 $777,661.00 $905,117.00 $1,023,681.00 $1,147,335.00Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00 14,500.00Igual: Total de ingresos acumulables del período $529,071.00 $659,061.00 $792,161.00 $919,617.00 $1,038,181.00 $1,161,835.00

2.1.5. PAGOS PROVISIONALES DEL ISRBASE GRAVABLE

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Total de ingresos acumulables del período $14,500.00 $14,500.00 $15,335.00 $143,786.00 $275,940.00 $406,525.00Menos: Deducciones autorizadas para ISR del período 0.00 0.00 294.22 45,878.16 96,286.82 145,173.37Igual: Base gravable $14,500.00 $14,500.00 $15,040.78 $97,907.84 $179,653.18 $261,351.63

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total de ingresos acumulables del período $529,071.00 $659,061.00 $792,161.00 $919,617.00 $1,038,181.00 $1,161,835.00Menos: Deducciones autorizadas para ISR del período 191,252.36 239,998.91 286,880.17 330,431.57 373,399.52 419,102.60Igual: Base gravable $337,818.64 $419,062.09 $505,280.83 $589,185.43 $664,781.48 $742,732.40

ISR DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Base gravable $14,500.00 $14,500.00 $15,040.78 $97,907.84 $179,653.18 $261,351.63Menos: Límite inferior 10,298.36 8,420.83 12,631.24 83,081.17 163,684.16 196,420.99Igual: Excedente del límite inferior 4,201.64 6,079.17 2,409.54 14,826.67 15,969.02 64,930.64Por: Por ciento sobre el límite inferior 19.94% 10.88% 10.88% 21.95% 28.00% 28.00%Igual: Impuesto marginal 837.81 661.41 262.16 3,254.45 4,471.33 18,180.58Más: Cuota fija 1,090.62 494.46 741.69 12,713.20 29,026.00 34,831.20Igual: ISR del período $1,928.43 $1,155.87 $1,003.85 $15,967.65 $33,497.33 $53,011.78

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Base gravable $337,818.64 $419,062.09 $505,280.83 $589,185.43 $664,781.48 $742,732.40Menos: Límite inferior 229,157.82 261,894.65 294,631.48 327,368.31 360,105.14 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 108,660.82 157,167.44 210,649.35 261,817.12 304,676.34 349,890.43Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00% 28.00% 28.00% 28.00% 28.00% 28.00%Igual: Impuesto marginal 30,425.03 44,006.88 58,981.82 73,308.79 85,309.38 97,969.32Más: Cuota fija 40,636.40 46,441.60 52,246.80 58,052.00 63,857.20 69,662.40Igual: ISR del período $71,061.43 $90,448.48 $111,228.62 $131,360.79 $149,166.58 $167,631.72

211

10 15AGOSTO2009

Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido por la per-sona moral.

ISR A PAGAR

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR del período $1,928.43 $1,155.87 $1,003.85 $15,967.65 $33,497.33 $53,011.78Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 1,928.43 1,928.43 1,928.43 3,039.05 7,353.33 Menos: ISR retenido por terceros (acumulado) 0.00 0.00 83.50 12,928.60 26,144.00 39,202.50 Igual: ISR a pagar $1,928.43 $0.00 $0.00 $1,110.62 $4,314.28 $6,455.95

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre ISR del período $71,061.43 $90,448.48 $111,228.62 $131,360.79 $149,166.58 $167,631.72Menos: Pagos provisionales anteriores 13,809.28 19,604.33 25,992.38 33,462.52 40,849.09 46,798.48 Menos: ISR retenido por terceros (acumulado) 51,457.10 64,456.10 77,766.10 90,511.70 102,368.10 114,733.50 Igual: ISR a pagar $5,795.05 $6,388.05 $7,470.14 $7,386.57 $5,949.39 $6,099.74

2.1.6. DEDUCCIONES PARA EL IETUA pesar de que para la LIETU no aplica la exención de ingresos de los 20 SMGA, las deducciones procederán en la misma propor-ción que para el ISR (art. Sexto, fracción IV, segundo párrafo).

Las inversiones son deducibles en el IETU cuando sean efectivamente pagadas, por lo que la adquisición del equipo de cómputo en enero de 2009, puede deducirse bajo dicha norma, considerando la proporción de gastos deducibles.

DEDUCCIÓN POR EROGACIONES ACUMULADAS AL PERÍODO PARA IETU

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Papelería y útiles de oficina $1,184.00 $1,523.00 $1,113.00 $1,679.00 $1,419.00 $1,664.00Más: Honorarios contador 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00Más: Honorarios representante 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 3,572.00 3,521.00 3,864.00 2,488.00 3,724.00 2,540.00Más: Cuotas y suscripciones 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 2,865.00Más: Otras contribuciones y derechos 144.00 982.00 923.00 288.00 948.00 180.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,063.00 918.00 1,543.00 1,228.00 7,034.00 5,626.00Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00Más: Viáticos y gastos de viaje 4,442.00 6,642.00 3,784.00 7,553.00 7,149.00 3,280.00Más: Luz 451.00 484.00 486.00 546.00 424.00 408.00Más: Teléfonos 1,876.00 1,814.00 1,833.00 1,842.00 2,394.00 2,264.00Más: Mantenimiento 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00Más: Otros gastos 2,324.00 2,921.00 2,194.00 1,657.00 2,211.00 1,681.00Más: Adquisición de activo fijo 35,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Erogaciones del período 76,468.00 45,217.00 42,152.00 43,693.00 51,715.00 45,508.00Más: Erogaciones de períodos anteriores 0.00 76,468.00 121,685.00 163,837.00 207,530.00 259,245.00Igual: Erogaciones acumuladas al período 76,468.00 121,685.00 163,837.00 207,530.00 259,245.00 304,753.00Por: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.0000 0.0000 0.0021 0.2442 0.3952 0.4949

Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU

$0.00 $0.00 $344.06 $50,678.83 $102,453.62 $150,822.26

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Papelería y útiles de oficina $1,702.00 $1,764.00 $1,237.00 $1,605.00 $1,059.00 $1,506.00Más: Honorarios contador 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00Más: Honorarios representante 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00 13,500.00

15AGOSTO

2009

211

11

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 2,516.00 3,130.00 2,310.00 2,367.00 2,935.00 3,110.00Más: Cuotas y suscripciones 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00 1,412.00Más: Otras contribuciones y derechos 324.00 777.00 820.00 610.00 250.00 260.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,678.00 694.00 901.00 1,113.00 1,761.00 824.00Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00 7,500.00Más: Viáticos y gastos de viaje 6,430.00 6,879.00 4,421.00 1,748.00 2,211.00 4,969.00Más: Luz 501.00 457.00 583.00 431.00 422.00 440.00Más: Teléfonos 1,883.00 2,583.00 2,673.00 2,102.00 2,142.00 2,203.00Más: Mantenimiento 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00Más: Otros gastos 1,081.00 2,148.00 2,043.00 1,637.00 1,590.00 1,986.00Más: Adquisición de activo fijo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Erogaciones del período 42,527.00 44,844.00 41,400.00 38,025.00 38,782.00 41,710.00Más: Erogaciones de períodos anteriores 304,753.00 347,280.00 392,124.00 433,524.00 471,549.00 510,331.00Igual: Erogaciones acumuladas al período 347,280.00 392,124.00 433,524.00 471,549.00 510,331.00 552,041.00Por: Proporción deducible del período para

gastos e inversiones0.5626 0.617 0.6603 0.6935 0.719 0.7415

Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU

$195,379.73 $241,940.51 $286,255.90 $327,019.23 $366,927.99 $409,338.40

2.1.7. INGRESO GRAVADOS PARA EL IETUPara calcular el IETU de cada mes, se considerarán todos los ingresos percibidos sin la exención de los 20 SMGA, así como

la contraprestación por la enajenación del activo fijo (art. 5, fracción I de la LIETU).

INGRESOS GRAVADOS PARA EL IETU

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos cobrados $135,645.00 $129,546.00 $135,684.00 $128,451.00 $132,154.00 $130,585.00Más: Contraprestación por venta de activos 14,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Ingresos del período 150,145.00 129,546.00 135,684.00 128,451.00 132,154.00 130,585.00Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 150,145.00 279,691.00 415,375.00 543,826.00 675,980.00Igual: Ingresos gravados para el IETU $150,145.00 $279,691.00 $415,375.00 $543,826.00 $675,980.00 $806,565.00

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos cobrados $122,546.00 $129,990.00 $133,100.00 $127,456.00 $118,564.00 $123,654.00Más: Contraprestación por venta de activos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Ingresos del período 122,546.00 129,990.00 133,100.00 127,456.00 118,564.00 123,654.00Más: Ingresos de períodos anteriores 806,565.00 929,111.00 1,059,101.00 1,192,201.00 1,319,657.00 1,438,221.00Igual: Ingresos gravados para el IETU $929,111.00 $1,059,101.00 $1,192,201.00 $1,319,657.00 $1,438,221.00 $1,561,875.00

2.1.8. PAGOS PROVISIONALES DEL IETUIETU DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos gravados para el IETU $150,145.00 $279,691.00 $415,375.00 $543,826.00 $675,980.00 $806,565.00Menos: Deducción por erogaciones acumuladas al

período para IETU0.00 0.00 344.06 50,678.83 102,453.62 150,822.26

Igual: Ingreso gravados para el IETU 150,145.00 279,691.00 415,030.94 493,147.17 573,526.38 655,742.74Por: Tasa (1) 17% 17% 17% 17% 17% 17%Igual: IETU del período $25,524.65 $47,547.47 $70,555.26 $83,835.02 $97,499.48 $111,476.27

211

12 15AGOSTO2009

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos gravados para el IETU $929,111.00 $1,059,101.00 $1,192,201.00 $1,319,657.00 $1,438,221.00 $1,561,875.00Menos: Deducción por erogaciones acumuladas al

período para IETU195,379.73 241,940.51 286,255.90 327,019.23 366,927.99 409,338.40

Igual: Ingreso gravados para el IETU 733,731.27 817,160.49 905,945.10 992,637.77 1,071,293.01 1,152,536.60Por: Tasa (1) 17% 17% 17% 17% 17% 17%Igual: IETU del período $124,734.32 $138,917.28 $154,010.67 $168,748.42 $182,119.81 $195,931.22

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

El contribuyente no cuenta con créditos aplicables contra el IETU del período, como: por exceso de deducciones de ejer-cicios anteriores, nóminas, cuotas de seguridad social e Info-navit, adquisición de inversiones del último cuatrimestre de 2007 o por las efectuadas entre 1998 y 2007, por lo tanto sólo podrá acreditar contra el IETU el ISR propio del mismo perío-

do y los pagos provisionales del IETU de períodos anteriores correspondientes al mismo ejercicio. Cuando las personas físi-cas cuenten con dichos créditos, podrán acreditarlos contra su IETU del período o como una deducción adicional del IETU, según corresponda (art. 10 de la LIETU).

IETU A PAGAR

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

IETU del período $25,524.65 $47,547.47 $70,555.26 $83,835.02 $97,499.48 $111,476.27Menos: ISR del período 1,928.43 1,928.43 2,011.93 15,967.65 33,497.33 53,011.78Igual: IETU a cargo 23,596.22 45,619.04 68,543.33 67,867.37 64,002.15 58,464.49Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores0.00 23,596.22 45,619.04 68,543.33 68,543.33 68,543.33

Igual: IETU a pagar $23,596.22 $22,022.82 $22,924.29 $0.00 $0.00 $0.00

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IETU del período $124,734.32 $138,917.28 $154,010.67 $168,748.42 $182,119.81 $195,931.22Menos: ISR del período 71,061.43 90,448.48 111,228.62 131,360.79 149,166.58 167,631.72Igual: IETU a cargo 53,672.89 48,468.80 42,782.05 37,387.63 32,953.23 28,299.50Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores68,543.33 68,543.33 68,543.33 68,543.33 68,543.33 68,543.33

Igual: IETU a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

2.1.9. ISR DEL EJERCICIOPara calcular el ISR del ejercicio, podrán considerarse las de-ducciones personales, a las cuales no les aplican las reglas generales para las deducciones autorizadas, al no tener el ca-rácter de éstas, y podrán deducirse en su totalidad sin tener que aplicarles la proporción deducible para gastos e inversio-nes por obtener ingresos exentos para ISR.

BASE GRAVABLE

Concepto Importe

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio $1,547,375.00Menos: Ingresos exentos por derechos de autor 400,040.00Igual: Ingresos acumulables por derechos de autor 1,147,335.00

Concepto Importe

Más: Contraprestación por venta de activo fijo 14,500.00Igual: Total de ingresos acumulables 1,161,835.00Menos: Deducciones autorizadas 419,102.60Igual: Utilidad fiscal 742,732.40Menos: Gastos médicos y hospitalarios (1) 15,621.00Menos: Donativos (1) (2) 2,546.00Menos: Prima por seguro de gastos médicos (1) 11,654.00Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios (1) 14,586.00Igual: Base gravable $698,325.40

Notas: (1) Deducciones personales para las personas físicas que pueden aplicar para determinar su ISR del ejercicio (art. 176 de la LISR)(2) No podrán exceder del equivalente al 7% de la utilidad fiscal determinada en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se otorguen los donativos

15AGOSTO

2009

211

13

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Base gravable $698,325.40Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 305,483.43Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 85,535.36Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $155,197.76

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

ISR del ejercicio $155,197.76Menos: Pagos provisionales del ISR 52,898.22Menos: ISR retenido 114,733.50Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($12,433.96)

2.1.10. IETU DEL EJERCICIOPara el IETU del ejercicio se obtiene el siguiente resultado.

IETU DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio

$1,547,375.00

Más: Contraprestación por venta de activo fijo 14,500.00Igual: Total de ingresos gravados 1,561,875.00Menos: Deducciones autorizadas para el IETU 409,338.40Igual: Base gravable 1,152,536.60Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU del ejercicio $195,931.22

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

Al igual que en los pagos provisionales, se acreditará sola-mente el ISR propio causado en el ejercicio y los pagos pro-visionales del IETU del ejercicio, al no contar con créditos adicionales aplicables contra el IETU (art. 8 de la LIETU).

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

IETU del ejercicio $195,931.22 Menos: ISR propio causado 155,197.76Igual: IETU a cargo 40,733.46Menos: Pagos provisionales del IETU 68,543.33Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($27,809.87)

Como se observa, la carga fiscal total del ejercicio se re-presenta por el IETU, al ser el impuesto mayor causado de $195,931.22, un monto superior al ISR en $40,733.46.

Los saldos a favor de ISR e IETU del ejercicio, podrán so-licitarse en devolución o compensarse contra otras contribu-ciones federales a cargo del contribuyente en términos de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

2.2. INGRESOS TOTALMENTE GRAVADOSEl escritor Mauricio Torres Nava, concluyó en noviembre de 2009 una obra literaria (novela), por la cual otorgó a la empre-sa “Televisión del Centro, S.A.”, la licencia para su explotación en un programa de televisión a partir de diciembre.

Los ingresos que percibe el autor en este supuesto se en-contrarán totalmente gravados para el ISR, al no provenir de la explotación de la obra en libros, periódicos o revistas, des-tinados para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos.

Asimismo, estos ingresos se encontrarán gravados para el IVA (art. 15, fracción XVI, inciso c), numeral segundo).

Por lo tanto, deberá determinar su pago provisional del ISR e IETU de diciembre 2009 como se muestra a continuación.

ISR RETENIDO

Concepto Diciembre

Ingresos pagados en el período $485,412.00Más: Ingresos pagados en períodos anteriores 0.00 Igual: Ingresos acumulados del período 485,412.00 Por: Tasa de retención del ISR 10%Igual: ISR retenido $48,541.20

Las deducciones autorizadas para el ISR e IETU, podrán aplicarse en su totalidad, sin determinar una proporción, en virtud de que el total de ingresos se encuentran gravados.

El IVA correspondiente a dichos gastos no deberá consi-derarse en el importe de los mismos como deducible, pues al tratarse de un acto gravado por IVA, el impuesto que le hubieran trasladado al contribuyente podrá acreditarse en términos de la LIVA.

DEDUCCIÓN POR EROGACIONES ACUMULADAS AL PERÍODO

Concepto Diciembre

Papelería y útiles de oficina $954.00Más: Honorarios a personas físicas 5,600.00Más: Gasolina y mantenimiento de automóvil 654.00Más: Cuotas y suscripciones 1,568.00Más: Otras contribuciones y derechos 354.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 1,094.00

211

14 15AGOSTO2009

Concepto Diciembre

Más: Arrendamiento de locales 3,500.00Más: Viáticos y gastos de viaje 0.00Más: Luz 254.00Más: Teléfono 1,654.00Más: Mantenimiento 1,050.00Más: Otros gastos 2,015.00Igual: Erogaciones del período 18,697.00Más: Erogaciones de períodos anteriores 65,410.00Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al

período$84,107.00

Aun cuando éste es el único ingreso que obtuvo en el ejer-cicio, podrá considerar las deducciones realizadas en meses anteriores relacionadas con su actividad, toda vez que ya se encontraba inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

La deducción de las inversiones del período se muestra a continuación:

Concepto AutomóvilEquipo de cómputo

Fecha de adquisición 05/01/2008 03/06/2008 MOI $98,500.00 $25,000.00Por: Tasa de depreciación 25% 30%Igual: Depreciación anual 24,625.00 7,500.00Entre: Doce 12 12Igual: Depreciación mensual $2,052.08 $625.00

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL AUTOMÓVIL

Concepto Diciembre

Depreciación mensual del automóvil $2,052.08Por: Meses completos de uso en el período 12Igual: Depreciación del período 24,624.96Por: Factor de actualización 1.0738Igual: Depreciación actualizada del período del

automóvil26,442.28

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período

de utilización en el período (junio 2009)135.467

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2008) 126.146Igual: Factor de actualización 1.0738

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL PERÍODO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO

Concepto Diciembre

Depreciación mensual del equipo de cómputo $625.00Por: Meses completos de uso en el período 12Igual: Depreciación del período 7,500.00Por: Factor de actualización 1.0573Igual: Depreciación actualizada del período del equipo

de cómputo7,929.75

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período

de utilización en el período (junio 2009)135.467

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2008) 128.118Igual: Factor de actualización 1.0573

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR DEL PERÍODO

Concepto Diciembre

Deducción por erogaciones acumuladas al período $84,107.00Más: Depreciación actualizada del período del automóvil 26,442.28Más: Depreciación actualizada del período del equipo de

cómputo7,929.75

Igual: Deducciones autorizadas para ISR del período $118,479.03

Con estos resultados el pago provisional de ISR a cargo de diciembre es el siguiente:

BASE GRAVABLE

Concepto Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR $485,412.00Menos: Deducciones autorizadas para ISR del período 118,479.03Igual: Base gravable $366,932.97

ISR DEL PERÍODO

Concepto Diciembre

Base gravable $366,932.97Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 117,689.48Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 25,832.84Más: Cuota fija 38,139.60Igual: ISR del período $63,972.44

15AGOSTO

2009

211

15

ISR A PAGAR

Concepto Diciembre

ISR del período $63,972.44Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00Menos: ISR retenido por terceros (acumulado) 48,541.20Igual: ISR a pagar $15,431.24

Para el pago provisional del IETU podrá aplicarse las mismas deducciones que para el ISR, excepto las corres-pondientes a la depreciación de los activos fijos, así como los ingresos gravados para dicho impuesto.

DEDUCCIÓN POR EROGACIONES ACUMULADAS AL PERÍODO PARA IETU

Concepto Diciembre

Igual: Erogaciones del período $18,697.00 Más: Erogaciones de períodos anteriores 65,410.00Igual: Deducción por erogaciones acumuladas al

período para IETU$84,107.00

INGRESOS GRAVADOS PARA EL IETU

Concepto Diciembre

Ingresos cobrados $485,412.00Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00Igual: Ingresos gravados para el IETU $485,412.00

IETU DEL PERÍODO

Concepto Diciembre

Ingresos gravados para el IETU $485,412.00Menos: Deducción por erogaciones acumuladas al período

para IETU84,107.00

Igual: Ingreso gravados para el IETU 401,305.00Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU del período $68,221.85

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

No se cuentan con créditos aplicables contra el IETU del período, por lo que sólo podrá acreditar contra el mismo el ISR propio a su cargo (art. 10 de la LIETU).

IETU A PAGAR

Concepto Diciembre

IETU del período $68,221.85Menos: ISR del período 63,972.44Igual: IETU a cargo 4,249.41Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00Igual: IETU a pagar $4,249.41

Como se observa, el contribuyente deberá enterar un pago provisional por cada impuesto, $15,431.24 de ISR y $4,249.41 de IETU.

Por lo que respecta al IVA, el contribuyente podrá acredi-tar el impuesto que le hubieran trasladado en términos del artículo quinto de la LIVA.

IVA A PAGAR

Concepto Importe

Impuesto trasladado $72,811.80Menos: IVA acreditable 2,804.55Igual: IVA a pagar $70,007.25

Al ser el IVA un impuesto de causación mensual, éste es el único pago definitivo que debe efectuar en el ejercicio sin la obligación de realizar un cálculo anual. No obstante, deberá presentar la declaración informativa de operaciones con terce-ros y la información que de éste se solicite en su declaración anual del ISR (arts. 5-D y 32, fracción VIII de la LIVA).

Para determinar el ISR del ejercicio podrá deducir adicio-nalmente sus deducciones personales (art. 176 de la LISR).

BASE GRAVABLE

Concepto Diciembre

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio

$485,412.00

Menos: Deducciones autorizadas 118,479.03Igual: Utilidad fiscal 366,932.97Menos: Gastos médicos y hospitalarios 3,546.00Menos: Prima por seguro de gastos médicos 11,568.00Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 9,654.00Igual: Base gravable $342,164.97

211

16 15AGOSTO2009

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

Base gravable $342,164.97Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 92,921.48Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 20,396.26Más: Cuota fija 38,139.60Igual: ISR del ejercicio $58,535.86

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

ISR del ejercicio $58,535.86Menos: Pagos provisionales del ISR 15,431.24Menos: ISR retenido 48,541.20Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($5,436.58)

Dada la disminución de su base gravable (por la aplicación de las deducciones personales), el ISR del ejercicio es menor a los pagos y retenciones del mismo, por lo que también será menor el ISR que podrá considerarse como propio, para el acreditamiento del IETU del ejercicio.

IETU DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio

$485,412.00

Menos: Deducciones autorizadas para el IETU 84,107.00Igual: Base gravable 401,305.00Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU del ejercicio $68,221.85

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

IETU del ejercicio $68,221.85Menos: ISR propio efectivamente pagado 58,535.86Igual: IETU a cargo 9,685.99Menos: Pagos provisionales del IETU 4,249.41Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $5,436.58

En este caso la carga fiscal del ejercicio es de $68,221.85, representada por el IETU.

El contribuyente podrá compensar su saldo a favor de ISR contra el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF, con la finalidad de no tener que efectuar el pago adicio-nal de éste último impuesto.

2.3. INGRESOS OBTENIDOS POR UNA PERSONA DISTINTA AL AUTORCuando los ingresos provenientes por concepto de derechos de autor los perciba una persona distinta al autor, la misma no gozará de ninguna exención para el ISR ni para el IVA, por lo que la persona que perciba el pago de regalías por este concepto acumulará el total del ingreso percibido para el ISR, IETU e IVA.

Para el caso del ISR, el contribuyente cumplirá con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) por los ingresos que obtenga por derechos de autor (art. 167, fracción XI de la LISR).

No obstante, si la persona que efectúa dichos pagos adicio-nalmente le realiza pagos por salarios o asimilados, el contri-buyente considerará los pagos por derechos de autor como un ingreso por salarios o asimilados (según sea el caso), por lo que en este último supuesto cumplirá sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (art. 170, octavo párrafo de la LISR).

Considérese el caso de la señora Josefina López Peralta, quien heredó los derechos de autor de una obra literaria por parte de su esposo Pedro Bonilla Quintero.

“Ediciones de Calidad, S.A. de C.V.”, le efectúa un pago de regalías, en junio de cada año, por las ventas realizadas hasta mayo de cada ejercicio. El monto pagado en junio de 2009 es de $387,654.00.

La empresa se encuentra obligada a retener el equivalente al 20% del importe del pago sin deducción alguna por concep-to de ISR (art. 170, tercer párrafo de la LISR).

Asimismo, al ser un ingreso que la señora Josefina López Peralta percibe de forma esporádica en el ejercicio, deberá enterar como pago provisional el equivalente al 20% del in-greso percibido sin deducción alguna, para enterarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso. En los casos en que este tipo de ingresos se perciban de forma regular, el pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna, para pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago (art. 170 d ela LISR).

En cualquiera de los dos supuestos, el contribuyente podrá acreditar contra el pago provisional que determine a su cargo el impuesto retenido por la persona moral.

ISR RETENIDO POR LA PERSONA MORAL

Concepto Importe

Pago de regalías $387,654.00 Por: Tasa de retención 20%Igual: ISR retenido por la persona moral $77,530.80

15AGOSTO

2009

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17

ISR A PAGAR

Concepto Importe

Pago de regalías $387,654.00 Por: Tasa del pago provisional 20%Igual: ISR a cargo del pago provisional 77,530.80Menos: ISR retenido por la persona moral 77,530.80Igual: ISR a pagar $0.00

Al no contar con deducciones autorizadas o algún tipo de crédito que pueda aplicarse contra el IETU, éste deberá calcu-larse considerando exclusivamente los ingresos percibidos y el ISR propio pagado.

IETU A PAGAR

Concepto Importe

Pago de regalías $387,654.00 Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU a cargo 65,901.18Menos: ISR propio (2) 65,901.18Igual: IETU a pagar $0.00

Notas: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%(2) El acreditamiento no podrá ser superior al propio IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

Como el ISR e IETU a cargo del pago provisional es de cero, el contribuyente deberá presentar las declaraciones es-tadísticas de las razones por las que no se efectúan los pagos provisionales a través de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx.

En materia del IVA, el acto queda contemplado en el ca-pítulo de prestación de servicios personales gravados. Por lo tanto, si quien realiza el pago de regalías es una persona mo-ral, deberá retener las dos terceras partes del impuesto que se le traslade (arts. 14, fracción VI, y último párrafo de la LIVA y 3, fracción I del RLIVA).

En el caso particular el cálculo sería como sigue:

IVA TRASLADADO

Concepto Importe

Regalías pagadas $387,654.00 Por: Tasa del IVA 15%Igual: IVA trasladado $58,148.10

IVA A RETENER

Concepto Importe

IVA trasladado $58,148.10 Entre: Tres 3Por: Dos 2Igual: IVA a retener $38,765.40

Para el cálculo del ISR del ejercicio, el contribuyente podrá aplicar las deducciones personales con que cuente.

BASE GRAVABLE

Concepto Importe

Regalías percibidas en el ejercicio $387,654.00Menos: Gastos médicos y hospitalarios 8,546.00Menos: Prima por seguro de gastos médicos 15,004.00Igual: Base gravable $364,104.00

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

Base gravable $364,104.00Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 114,860.51Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 25,211.88Más: Cuota fija 38,139.60Igual: ISR del ejercicio $63,351.48

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Ejercicio

ISR del ejercicio $63,351.48 Menos: Pagos provisionales 0.00Menos: ISR retenido 77,530.80Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($14,179.32)

En el caso del IETU del ejercicio, al igual que en el pago provisional, sólo podrá acreditar el ISR propio del mismo ejer-cicio.

211

18 15AGOSTO2009

IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Pago de regalías $387,654.00 Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU del ejercicio 65,901.18Menos: ISR del ejercicio 63,351.48Igual: IETU a pagar 2,549.70Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $2,549.70

Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%

El total del impuesto del ejercicio para este contribuyente se representa por el IETU por un importe de $65,901.18.

En este caso para no tener que enterar el IETU a pagar del ejercicio de $2,549.70, la señora Josefina López Peralta, podrá compensar parte de su saldo a favor de ISR ($14,179.32) para cubrir el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.

3. ConclusionesResulta indispensable que las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor conozcan sus obligaciones fiscales, toda vez que el régimen que les aplica presenta diversas diferencias importantes respecto a los demás con-tribuyentes que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Es importante analizar el efecto que trae en el IETU, el hecho de considerar la deducción de las erogaciones en la misma forma proporcional que para el ISR, aun cuando para el IETU se gravan la totalidad de los ingresos, pues ello quebranta el principio de proporcionalidad, al no reconocer el total de las erogaciones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos cuando éstos sí se encuentran totalmente gravados.

21102

07 PARA TOMARSE EN CUENTAAYUDA DE ÚTILES ESCOLARES ¿OBLIGATORIA? 0

ESTADOS CON MAYOR DESEMPLEO 0

SIN EMPATE LA OFERTA Y DEMANDA LABORAL 0

TARJETAS DE ASISTENCIA ¿VALEN EN JUICIO? 0

09 LA EMPRESA CONSULTALIQUIDACIÓN EN ESPECIE Y EFECTIVO 0

SALARIO PARA INDEMNIZAR A COMISIONISTA 0

RESCISIÓN POR PORTAR ARMA EN EMPRESA 0

CONTRATO A PRUEBA ¿PAGO DE INDEMNIZACIÓN? 0

GRATIFICACIÓN A ENFERMERAS ¿SALARIO? 0

EN ACOSO ¿PROCEDE DEMANDA POR DAÑO MORAL? 0

12 PRODUCTIVIDADHACIA DONDE VA LA GESTIÓN DE RRHH 0

Entérese de su proceso de evolución, las expectativas actuales y las de los siguientes 10 años

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO(Sin publicación relevante)

Conozca de primera mano los avances logrados en esta área, mediante la entrevista realizada al titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Mejoras en la inspección del trabajo

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

211

15AGOSTO200902

Mejoras en la inspección del trabajoEntérese de los progresos en esta materia, por el titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Preámbulo

En septiembre de 2008, IDC Asesor Jurídico y Fiscal acudió a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), con el propósito de realizar una entrevista al licenciado Rafael Adrián Avante Juárez (ver tema “Novedades en

la Inspección del Trabajo”, en el apartado Criterios Adminis-trativos de la sección laboral del boletín 189, de fecha 15 de septiembre de 2008), quien amablemente comentó algunos de los criterios aplicados en ese entonces por dicha dependen-cia en las diligencias de inspección a los centros laborales.

También expresó varios puntos de los diversos proyectos de mejora, a corto y mediano plazo, de sus procesos de revi-sión del cumplimiento de obligaciones patronales, así como de capacitación a su personal y uso de medios electrónicos para un mejor ejercicio de sus facultades.

Con la finalidad de conocer los avances alcanzados a la fecha, nuevamente nos acercamos al titular de la DGIFT, para obtener respuesta a los siguientes cuestionamientos:

Licenciado Avante, en la anterior oportunidad nos indicó que la DGIFT difundiría entre las empresas información so-bre el cumplimiento de sus obligaciones. A la fecha, ¿qué acciones han implementado?El principio jurídico: “la ignorancia de la ley no exime su cum-plimiento” es importante para efectos de seguridad legal, pero poco útil para la observancia de las obli-gaciones laborales, sobre todo las muy específicas como son las que aparecen en las normas oficiales mexicanas de seguri-dad y salud en el trabajo (NOM’S).

Por ello, más allá de colocarnos en una posición inflexible frente a los pa-trones en cuanto a señalarles que es su deber investigar el contenido de las nor-mas y ponerlas en práctica, hemos traba-jado mucho para facilitarles esta tarea, a través del desarrollo de instrumentos que les permitan conocer con mayor

precisión y exactitud la normatividad a acatar.Gracias a una importante labor, fundamentalmente de la

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, nuestro gran aliado y pilar importante para la realización de nuestras funciones, contamos con un asistente para la identificación de las NOM’S aplicables en los centros de trabajo, mismo que se encuentra disponible en la página de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): www.stps.gob.mx. Esta herramienta tecnológica es un cuestionario amigable y senci-llo, donde las preguntas están relacionadas con las caracterís-ticas y actividades del centro de labores, de tal forma que al momento de terminar su llenado, aparecen automáticamente en la pantalla de la computadora, las NOM’S a cumplir (las cuales tienen una liga o enlace para acceder a su contenido), así como los puntos específicos de éstas a acatar por las or-ganizaciones. Es un instrumento muy completo que tiene la óptica tanto preventiva, como de inspección.

Con base en esos puntos de cumplimiento de obligaciones, los patrones tienen a su alcance una guía, es decir, una especie de check list, donde se les indican los aspectos que sí están ob-servando y cuáles no. Sin duda, este sistema es complementario a los dos esquemas de autocumplimiento existentes: la Declara-ción Laboral Electrónica (Declare) y el Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Passt). De esta manera, ha-cemos que previo a una visita de inspección, los patrones estén sensibilizados de todo el marco normativo que les es aplicable.

La siguiente acción será difundir am-pliamente este asistente electrónico, a través de medios de comunicación como IDC Asesor Jurídico y Fiscal, los cuales son de un gran apoyo en la divulgación de estas acciones.

Lo anterior es quizás un primer paso de la cultura de la legalidad en todos los ámbitos. Mañana ¿por qué no? podrían aplicarse este tipo de herramientas en materia de medio ambiente o de protec-ción civil, para que los particulares co-nozcan sus obligaciones a cumplir.

Nuestra meta no es sancionar, sino ayudar a los patrones para que conozcan y cumplan con sus obligaciones laborales

211

15AGOSTO

200903

Por otra parte, seguimos trabajando directamente con los organismos empresariales, pues nos hemos dado cuenta que los patrones organizados no tienen ningún tipo de resisten-cia a acatar la normatividad, por el contrario, están ávidos de conocer el alcance de las normas e inquietos por observarlas de la mejor forma. Por ejemplo, en materia agrícola en un am-bicioso operativo implementado el año pasado, nos reunimos con productores de diferentes regiones del país para comen-tarles el propósito del mismo, así como sus alcances y en esas reuniones se determinó la normatividad aplicable y sujeta a vigilancia.

En la industria de la construcción, estamos intentando pro-fundizar en aquellas áreas donde probablemente la presencia de la inspección federal del trabajo no había sido tan persistente o constante. Anteriormente, en los operativos nos dirigíamos al domicilio de la empresa y no donde se realizaban las construccio-nes, dado que las obras son centros de trabajo fundamentalmente temporales. Por ello, aunque llegábamos a inspeccionar a una constructora, lo estábamos haciendo a sus oficinas, mas no en sus obras.

Para corregir esto, estamos sosteniendo reuniones con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), donde la primera acción tomada fue sensibilizar a sus agremiados sobre la importancia del cumplimiento de obligaciones labora-les. Quiero apuntar que la respuesta fue formidable, nos reci-bieron con las puertas abiertas, ya que después de platicar de la normatividad aplicable a una obra o construcción, diseñamos conjuntamente un protocolo, en el cual determinamos la lista de los puntos que la DGIFT va a inspeccionar.

La filosofía que utilizamos cuando nos acercamos a los gremios, en términos coloquiales, es: “se acabaron los exáme-nes sorpresa”, porque no es importante tomarlos despreveni-dos para descubrir lo que no saben, preferimos en todo caso proporcionarles la guía de estudios para que se preparen y cumplan con sus obligaciones.

Así, llegamos a un acuerdo muy interesante, de tal suerte que, en próximas fechas, vamos a iniciar lo que denominamos “se-siones técnicas” en todos los estados de la República. Aquí por primera vez nuestros delegados y personal “inspectivo” platica-rán directamente con los agremiados de la CMIC, para darles a conocer este esquema de trabajo y sus características, así como para indicarles que en septiembre arranca el operativo en la industria de la construcción.

Otro ejemplo de este esfuerzo conjunto son las reuniones que hemos sostenido con las asociaciones de productores de carbón en Coahuila, el estado productor más importante de este mineral en el país, pues tiene 11 minas y una notable cantidad de pozos. Para ser precisos, justo cuando entraba en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de minas subterrá-neas de carbón (23 marzo 2009), también estaba arrancando el operativo respectivo.

Resulta preciso mencionar que no es lo mismo un opera-

tivo de inspección en una obra de construcción donde existen ciertos puntos de riesgo claramente identificables, que una inspección a una mina. Como este giro es más peligroso, esta-mos ejecutando tres grandes líneas filosóficas:

calidad de la inspección: 0 la revisión en un día no es suficiente, por ello cada mina de carbón se está revisando en por lo me-nos cinco días, con brigadas de cuatro o cinco inspectoresinspección iterativa: 0 es decir, la que se repite. La DGIFT va a inspeccionar a la mina cuantas veces sea necesario, pues de ningún modo se puede desprender que en un solo re-corrido nos demos cuenta de todos los aspectos de riesgo, aunado a su dinamismo productivoinspección transparente: 0 ahora no basta que los inspectores durante la diligencia hayan sido acompañados por un repre-sentante del sindicato y del patrón; sino que al término de los recorridos, participen con los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, los encargados de la mina, así como su responsable de seguridad en aquellas reuniones donde (dependiendo del tamaño de la mina, a veces se hacen se-siones diarias) el equipo de inspectores les den a conocer los hallazgos en una proyección en powerpoint con la intención de que el patrón señale qué es lo que puede corregir de in-mediato y así se eviten las fases del procedimiento ordinario, es decir:

elaboración del acta final de la inspección con las obser- 1

vaciones respectivas envío de esa acta a las oficinas de la DGIFT 1

revisión del acto 1

calificación del acta 1

notificación del emplazamiento respectivo a la empresa 1

revisada, en el cual se le otorga un plazo de 30, 60 ó 90 días hábiles, según corresponda para que cumpla con las medidas ordenadas, y notificación de una visita de comprobación para ver que 1

efectivamente se subsanaron las observaciones efectuadas

Actuales criterios de la inspección del trabajo

Según la peligrosidad del centro laboral inspeccionado, es la duración de la 0

visita y el número de los inspectores asignadoscon la intención de identificar plenamente los factores de riesgo, la 0

inspección en un centro laboral se puede realizar con varios inspectores y recorridos , pues en uno solo no pueden definirsedurante la revisión, los inspectores son acompañados por representantes 0

del sindicato y del patrón, quienes deben reunirse con los integrantes de la comisión mixta de seguridad e higiene, así como con el responsable de seguridad para mostrarles en formato powerpoint las inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones y el patrón señale cuáles habrán de corregirse inmediatamente

211

15AGOSTO200904

Como se observa, con el nuevo esquema se eficienta el proce-dimiento tradicional, lo cual ahorra tiempo, dinero y esfuerzo.

Por lo expuesto, este tipo de inspecciones que son muy profundas las vamos a aplicar en los centros de trabajo de alta peligrosidad.

El próximo año se está analizando la posibilidad de llevar a cabo un operativo muy ambicioso en la industria química y después en la siderúrgica.

¿A la fecha se ha ampliado o actualizado el Diretorio Nacional de empresas (DNE) sobre el cual la DGIT realiza el procedimiento aleatorio para la selección de centros de labores a inspeccionar?El año pasado teníamos una base de datos de 300 mil em-presas, para un universo de 800 mil inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La primera acción a tomar fue identificar que tan eficien-temente estábamos utilizando el DNE, para ello fue necesario detectar cuántos de estos patrones estaban vigentes para efec-tos de llevar a cabo una inspección y cuáles no.

En este proceso nos dimos cuenta qué empleábamos la tercera parte de la base de datos, porque el sistema aleatorio seleccionaba sólo los registros completos, es decir, aquéllos que tuviesen requisitados ocho campos (denominación o razón so-cial, domicilio de la organización, jusrisdicción, estatus, rama de actividad, número de trabajadores, Registro Federal de Contri-buyentes y Registro Patronal ante el IMSS). Teníamos un gran problema, ya que no todos los centros laborales registrados con-taban con esta información.

Es de especial mención el dato de la jurisdicción de la com-pañía (local o federal), pues por la forma en que está dividida la competencia en materia laboral, la DGIFT únicamente puede realizar inspecciones de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, en tanto que la revisión de condiciones generales de trabajo compete a las autoridades locales del trabajo.

Por ello cuando a una empresa se le daba de alta en el DNE se le asignaba la jurisdicción federal o local para saber si era sus-ceptible de uno de los tipos de inspección señalados o de ambos. En tal virtud si por alguna razón no se conocía la jurisdicción, se llenaba el campo con una leyenda que decía “jurisdicción desco-nocida”, lo cual provocaba que el sistema aleatorio la ignorará. Entonces allí se perdía otro porcentaje importante del directorio.

Ante esta problemática, fue necesario reducir los campos obli-gatorios relativos a los datos de las empresas de ocho a cuatro (denominación o razón social, domicilio, jurisdicción y estatus).

También se suprimieron todas las “jurisdicciones desco-nocidas”, otorgándoseles ahora la denominación de “jurisdic-ción local verificable”, con lo cual el sistema interpreta que puede llevarse a cabo una inspección.

Gracias a estas dos estrategias, logramos hacer más útil el DNE, pero éste va a crecer fundamentalmente con la informa-

ción que estamos recabando de diferentes fuentes, tales como el IMSS, quien nos informa por entidad federativa, cuáles son las organizaciones que más accidentes y enfermedades reportaron; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) quien nos indi-ca cuáles son los patrones que más demandas han tenido y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), órgano que nos mantiene al tanto de las compañías con más quejas reci-bidas. Existen otras instancias administrativas externas a la STPS que también han colaborado con información para enriquecer el DNE, como es el caso del Servicios de Administración Tributaria, cuando se trata de incumplimientos derivados de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

De igual forma, estamos buscando acrecentar el DNE in-corporando a los patrones del sector agrícola; ahora ya te-nemos 90 campos registrados y en lo que resta de este año procuraremos contar con 150 o más. Sabemos que quedan muchos por agregar, pero estamos iniciando.

Cabe señalar que inspeccionar campos agrícolas implica la realización de operativos complicados por los traslados, las características de los centros de trabajo y los recorridos a efectuar, pues es mucho esfuerzo que bien vale la pena, con-siderando los beneficios que en materia de trabajo digno y de prevención de riesgos de trabajo pueden alcanzarse.

No obstante, al día de hoy tenemos registradas en el DNE 292,137 empresas y si bien esta cifra contrasta con la de 300 mil contempladas el año pasado, se debe a que de ese uni-verso sólo inspeccionábamos la cuarta parte, es decir, como 70 mil, sin embargo con la cifra actualizada podemos realizar inspecciones a la mayoría de las compañías, pues contamos con registros reales y efectivos.

Ahora que la DGIFT tiene una base de datos efectiva de pa-trones ¿qué acciones se tomarán para satisfacer el número de inspecciones?El número importa pero también la calidad de las inspecciones, por tanto requerimos capacitar y profesionalizar a los inspecto-res de trabajo; por ello a finales del año pasado se les practicó un diagnóstico de capacitación, donde se les aplicaron preguntas técnicas sobre el alcance y contenido de las normas.

De esa manera conocimos individualmente las áreas de opor-tunidad de los inspectores, identificamos de que NOM’S hay más desconocimiento y determinamos el número específico de fun-cionarios que necesitan reforzar sus conocimientos. En resumen, descubrimos quién requiere tomar cursos de actualización.

Con base en lo anterior, el inspector que reportó el me-jor promedio fue becado por la Fundación Mapfre, para tomar un curso de especialización en seguridad industrial en España, quien al regresar se convertirá en un facilitador para compartir sus conocimientos a sus compañeros.

Por otra parte, los 45 inspectores a quienes se les detectó una mayor necesidad de capacitación participaron en un curso que abarca aspectos teóricos sobre la sensibilización e inducción en

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15AGOSTO

200905

el contenido, interpretación y aplicación de las NOM’S y al final serán nuevamente evaluados. Tenemos la certeza que de esta forma conocerán mejor el contenido de la normatividad.

Adicionalmente se están organizando cinco cursos regiona-les donde profundizaremos en la actualización del contenido de las NOM’S, y su aplicación según la zona geográfica donde se ubiquen las empresas.

Asimismo, en coordinación con el Consejo Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Conocer) y en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se aprobó, como parte de los programas de trabajo de este año, la elaboración de un estándar de compe-tencias laborales para la Inspección Federal de Trabajo.

En tal virtud, se constituyó el grupo técnico competente, quien tomó los cursos respectivos en el Conocer por lo que el avance en lo que se refiere a la certificación de competencias laborales es notable.

Esto último nos permitirá que el próximo año, una vez que tengamos los agentes capacitadores y el estándar de competen-cias laborales, certificar gradualmente a los 349 inspectores federales de trabajo con el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, instancia administrativa, que en su caso, les otorgará el aval de que cuentan con los conocimientos y habilidades técnicas necesarios para ejercer su función.

Cabe señalar que debido a las condiciones financieras por la que atraviesa el país y particularmente el Gobierno Federal, no podremos crecer significativamente el número de inspectores, sin embargo creemos que con inspecciones más focalizadas e inspec-tores mejor preparados y con la participación de las comisiones de seguridad e higiene, así como los gremios organizados, indu-dablemente realizaremos nuestra labor con mayor efectividad.

¿Qué nos puede comentar en torno a la renovación de los convenios celebrados por la DGIFT con las entidades fede-rativas para que la apoyen en su labor de inspección?Definitivamente se cambió el modelo, pues el tipo de con-venio de colaboración que teníamos requería profundizar en algunos temas. Las modificaciones se enfocaron básicamente a dos aspectos clave:

que el seguimiento de los mismos se realice en el seno de 0

cada una de las Comisiones Consultiva Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, porque éstas son las instancias co-legiadas encargadas de supervisar el cumplimiento del convenio. Con ello se elimina la anterior forma de darle seguimiento a estos documentos, la cual consistía en formar un grupo de trabajo por ambas partes y realizar reuniones esporádicas, yse prevé el intercambio de información de nuestros respecti- 0

vos directorios de empresas. Al día de hoy no hemos concreta-do ningún intercambio, ya que se llevó bastante tiempo armar el modelo de convenio y negociarlo con las entidades federati-vas, pero muy pronto tendremos los primeros resultados

Asimismo, en el nuevo modelo de convenio expresamente se contempla que tanto el gobierno del estado como la autori-dad laboral federal podamos realizar revisiones conjuntas en un centro laboral que sea de competencia local, para supervisar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad e higiene y condiciones generales de trabajo. De esta manera pretende-mos enviar un mensaje de unidad a las empresas, sin importar el nivel en el cual estamos operando (federal o local), pues la seguridad del trabajador es una cuestión de interés general.

También se tiene previsto el diseño conjunto de campañas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo, así como difundir las funciones de la inspección laboral de los gobier-nos locales y federal en los respectivos portales electrónicos.

A la fecha, con este nuevo modelo, hemos firmado ocho con-venios con las entidades federativas de: Michoacán, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo León, Tamaulipas, Yucatán, Puebla y Aguasca-lientes. Durante el transcurso del año seguiremos firmando estos documentos con los demás estados de la República Mexicana.

Para el mejor cumplimiento de la labor inspectiva ¿actualmente realizan alguna labor de coordinación o participación con otras dependencias de gobierno?Existen temas en los que diversas autoridades concurrimos, por tal razón debemos ir de la mano, por ejemplo, en materia de plataformas petroleras por primera vez nos coordinamos con las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes. Para ello firmamos previamente unas bases de colaboración con el propósito de inspeccionar conjuntamente las platafor-mas en cada uno de los temas que nos preocupan de manera integral y estratégica.

Este tipo de coordinación institucional es muy necesaria, pues recordemos el lamentable incidente de la plataforma Usumacinta, el cual nos dejó la enseñanza de que la capa-citación para la supervivencia en el mar es vital, pues des-cubrimos que aun cuando Pemex tiene una enorme y bien desarrollada infraestructura para capacitar a sus empleados, las compañías contratistas que le prestan servicios no habían capacitado debidamente a sus subordinados; muestra de ello fue su desconocimiento respecto a no abrir la escotilla de una mandarina (es una cápsula de vida), así como la forma de sobrevivir en el agua, ya que en caso de caer al mar, resulta completamente irrelevante saber nadar, pues debe permane-cer prácticamente inmóvil para ahorrar energía porque no se sabe cuánto demorará el rescate.

En casos especialmente graves como lo fue la contingencia sa-nitaria por el brote de la influenza humana, brindamos apoyo ins-titucional a las autoridades sanitarias, Así, publicamos en Internet un catálogo con recomendaciones para las empresas.

Incluso en el tiempo que duró la contingencia, la DGIFT le dio prioridad a las inspecciones para verificar el cumplimien-to de las medidas sanitarias, como lo fue la suspensión de acti-vidades decretada por la Secretaría de Salud, porque en varios

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centros de trabajo no estaban cumpliendo con esa directriz. Solamente del 1o. al 5 de mayo, visitamos 4,583 centros de trabajo; donde 3,903 cumplieron y 2,594 ya habían cerrado cuando llegamos, pero 1,309 cerraron ante la presencia de los inspectores, es decir, fueron nuestros inspectores los que propi-ciaron el cierre, acatándolo 626 empresas inmedia-tamente y las 683 restantes hasta la segunda visita. No obstante, 680 patrones permanecieron abiertos pese a nuestra presencia; situación que originó el ini-cio del proceso sancionador respectivo.

Una vez que concluyó el período de suspensión de labores, nos avocamos a brindar la asesoría so-bre la guía de recomendaciones para instrumentar el plan de emergencia en los centros de trabajo por la epidemia de influenza. Nuestros inspectores acudieron a las empresas y las asesoraron para identificar los factores de riesgo y las medi-das que debían tomar.

En nuestra entrevista pasada, respecto a los interro-gatorios que pueden hacer los inspectores del trabajo directamente a los trabajadores durante una diligencia, usted nos comentó que los direccionarían a las personas clave dentro de las organizaciones como el médico ¿se ha llevado a cabo esta práctica? y de ser así ¿qué resultados han obtenido?En ocasiones realizamos preguntas al médico de la empresa, sobre todo cuando se suscita algún accidente de trabajo, pero hemos querido darle mayor prioridad al trabajador, por ello he-mos diseñado interrogatorios para cuestionar directamente a los trabajadores, pues a final de cuentas, la información más valiosa la obtenemos del propio subordinado.

La aplicación más clara de estos cuestionarios puede iden-tificarse en aquéllas organizaciones que simulan la relación de laboral, a través de la constitución de sociedades coope-rativas.

En este caso realizamos cuestionamientos a los supuestos socios cooperativistas (trabajadores), tales como: ¿cómo ingresó a la sociedad?, ¿qué tipo de socio es?, ¿cuál es el objeto de la cooperativa?, ¿si hay asambleas de socios y cada cuánto tiempo?, ¿qué pagos recibe como socio?, ¿cuánto tiene como socio?, ¿antes de trabajar en la cooperativa dónde trabajaba?, ¿en qué departamento o área lo hacía?, ¿ha firmado algún do-cumento que lo acredite como socio de la cooperativa?, ¿tiene usted vacaciones?, ¿de cuántos días?, ¿ha recibido becas o capacitación?, entre otros.

A los trabajadores que prestan sus servicios en buques o embarcaciones les formulamos preguntas como: ¿cuánto tiempo lleva en el buque?, ¿dónde descansa?, ¿cómo come?, ¿qué come?, ¿qué documentos le exigen?, ¿quién le brinda ca-pacitación?, ¿cuántas veces toma vacaciones?, ¿dónde duerme cuando está en su período de descanso?, ¿han visto niños y

embarazadas en el buque?, ¿en caso de un inciden-te sabe qué hacer?, ¿quién es el responsable de la seguridad en el buque?, etcétera.

La aplicación de estos cuestionarios no es fructí-fera siempre, por ejemplo en los campos agrícolas sólo logramos obtener algunos datos, no obstante ello seguiremos efectúandolos.

Finalmente, sabemos que en materia de medios electrónicos ya existen algunos programas como el Declare, Passt y ahora el asistente para la identifi-cación de las NOM’S ¿la DGIFT proyecta tener otro instrumento de esta naturaleza?

Por supuesto, de hecho ya celebramos un contrato con la Universidad de Sonora, mediante el cual se pretende realizar un rediseño del Sistema de Seguimiento Inspectivo Sanciona-dor (SSIS) para disminuir el margen de error en las actuacio-nes de los inspectores. Va a ser automatizado, quizá un logro muy importante del nuevo sistema es que lo trabajaremos con miras a otorgar transparencia al desahogo de la visita, de tal manera que a través del acceso a un portal de Internet, un inspector va a saber qué sucedió con el acta que elaboró, va a ser retroalimentado de acuerdo con las observaciones que se le hicieran a su acta, y por su parte los patrones van a conocer como va su inspección y qué resultados obtuvo. Pretendemos que este mismo año quede listo.

Quiero concluir recordándoles que la DGIFT tiene tres grandes líneas rectoras con las cuales está trabajando en la tarea inspectiva:

no se están diseñando operativos desde el escritorio, es- 0

tamos acudiendo directamente a las organizaciones em-presariales para conocer sus problemáticas específicas, así como la de sus trabajadores y con base en la información obtenida se elaboran los protocolos de inspecciónestamos dejando de dar escopetazos, nuestro fin es ser 0

más precisos en nuestra labor, a través de la información que estamos recibiendo de la JFCA, el IMSS y la Profedet fundamentalmente. Asimismo, hemos creado un correo electrónico: [email protected], para recibir quejas de los trabajadores y la ciudadanía en general sobre posibles violaciones a la normatividad laboral, yestamos en búsqueda de mejoras en las condiciones del 0

trabajador, esto es, que en las inspecciones nos preocu-pamos por el ser humano, lo cual se traduce en hacer respetar los aspectos mínimos de dignidad y seguridad en el trabajo, los que tienen que ver con las condiciones higiénicas del centro de labores, como es el caso de sa-nitarios, acceso a agua potable, tiempos de descanso, no estar expuesto a temperaturas extremas, contar con algún servicio médico adecuado en caso de que lo requieran, entre otros rubros

LABORAL

Novedades en la 0

inspección del trabajo (8 de septiembre de 2008)

Check up para atención 0

de inspecciones (21 de enero de 2008)

Práctica de una inspec- 0

ción laboral (30 de junio de 2004)

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200907

Ayuda de útiles escolares ¿obligatoria?Sin duda, el regreso a clases genera en los peque-ños la desagradable sensación de tener un hueco en el estómago por la angustia que les provoca la reactivación académica, pero este síndrome post vacacional, también sus padres lo padecen, quizá en mayor medida, por los gastos que ello implica.

Posiblemente este apremio económico sea el causante de que algunos trabajadores exijan a sus patrones el pago obligatorio de ayudas para la ad-quisición de útiles escolares.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en ninguno de sus pre-ceptos impone a las empresas la obligación de pagar a sus colaboradores el concepto aludido, por tanto las posibles exi-gencias en ese sentido son improcedentes.

No obstante, derivado de la contratación individual o colecti-va de trabajo, o por la implementación de planes de prestacio-nes y compensaciones, las compañías pueden comprometerse a la entrega de este tipo de ayudas a sus subordinados previo cumplimiento de ciertos requisitos. En este caso, ante la in-observancia patronal, los trabajadores pueden recurrir a la interposición de un juicio laboral para reclamar el pago co-rrespondiente.

Cuando el importe de esta ayuda resulta insufi-ciente para solventar los gastos de los trabajadores en esta época o los patrones no la otorgan, algunas organizaciones con el ánimo de apoyar a su personal, han celebrado convenios con tiendas especializadas (papelerías y librerías) para que aquéllos adquieran, mediante un canje de vale o cupón previamente au-torizado, los insumos escolares a un costo accesible, el cual deberán cubrir vía descuentos en nómina.

Esta práctica es totalmente válida porque el nu-meral 110 de la LFT permite efectuar las deducciones apunta-das a los salarios de los trabajadores cuando éstos contraigan deudas con su patrón, entre otros supuestos, por adquisicio-nes de artículos. El monto total del adeudo no debe ser mayor de un mes de salario y el número de descuentos tiene que ser el convenido con los trabajadores, los cuales no deben ser mayores al 30% del excedente del salario mínimo.

Por último, es necesario precisar que para poner en marcha esta práctica es necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito de los colaboradores interesados, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la compañía para poder ser acreedores a este beneficio.

Estados con mayor desempleoRecientemente, CNNExpansión publicó una nota con datos del estudio de BBVA Bancomer denominado “La pérdida de empleos en 2009”, donde se concluye que México vive una de las peores crisis registradas en su historia, incluso ma-yor a la de 1995, época en que se contabilizaron 550,000 desempleados, pues se estima que en este año se perderán aproximadamente 700,000 plazas.

El desempleo es el talón de Aquiles de la economía mexi-cana, porque al menos en los primeros cinco meses del año se perdieron 309,000 puestos de trabajo, que sumados a los del período octubre-diciembre de 2008 arrojan un total de 696,000. De ahí que se presuma que la contracción del empleo para 2009 será del 5.1%.

Según el estudio realizado por la institución bancaria, las cifras de desempleo por ramas de actividad productiva, son las siguientes:

manufactura: 205,000 0

servicios: 220,000 0

comercio: 150,000 0

construcción: 85,000, y 0

las demás actividades (sector primario, minería y genera- 0

ción de electricidad, gas y agua): 40,000Del análisis se desprende que el DF y Chihuahua serán las

entidades con mayor número de desempleados, con alrede-dor de 100,000 plazas canceladas, seguidas de Baja California,

LABORAL

Ayuda para útiles 0

escolares (28 de abril de 2009)

70% pagan útiles esco- 0

lares con su sueldo (16 de agosto de 2007)

LABORAL

Más desempleo advierte la OCDE (24 0

de junio de 2009)

Aumenta tasa de desempleo: OCDE (23 0

de marzo de 2009)

México sufrirá desempleo histórico: 0

Slim (10 de febrero de 2009)

Desempleo urbano, el más alto en 3 0

años (22 de enero de 2009)

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Según un estudio realizado en 15 estados del país por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto a la innovación regional, una de las dificultades que en-frentan estas entidades es la insuficiente oferta labo-ral con conocimientos técnicos, pues las estadísticas revelan que los estudiantes prefieren estudiar dere-cho y contaduría, así como ciencias empresariales y sociales, que dicho sea de paso son matrículas que se encuentran totalmente saturadas.

Son pocos los estados que han logrado una ma-yor tasa de inscripciones de alumnos en materias relacionadas con la tecnología, ingeniería y cien-cia, dentro de las cuales se encuentran Tamaulipas, Chihuahua, Coahuila y Querétaro.

Por ejemplo, con la creación, en Chihuahua, del Centro de Entrenamiento de Alta Tecnología (Cenaltec) se ofreció una preparación de los estudiantes relacionada directamente a las necesidades de mano de obra de la industria local, mediante un método de ingeniería inversa, en la cual las compañías regionales fueron las encargadas de definir los requerimientos de capital humano.

Respecto a las necesidades del personal, algunas empresas asociadas en determinadas regiones del país, con el propósito de conformar polos produc-tivos con ventajas competitivas (clusters), en sus mappeos han descubierto que las diferencias no radican en solicitar mano de obra más calificada; pues en algunos estados del norte, así como Jalisco y el Estado de México, entre otros, donde existen multinacionales, con frecuencia se considera como factor preponderante el dominio del idioma inglés en la oferta laboral.

El reto para los estados menos desarrollados es conservar a sus estudiantes y egresados, así como atraer a los de otras entidades federativas, pues el déficit de recursos humanos especializados que re-

portan, constituye un menoscabo para su innovación y una limitante para una transición a una economía basada en el conocimiento.

Considerar y resolver esta problemática, debe ser tomado como una prioridad nacional, sobre todo en este tiempo de crisis económica, donde el desequilibrio entre la oferta y la demanda laboral agrava el alto índice de desempleo.

Coahuila, Nuevo León, Estado de México, Tamaulipas, Jalisco y Sonora.

El impacto de la recesión es tan grande que se prevé una muy lenta recuperación del empleo (dos años y medio aproxi-madamente), para al menos llegar a niveles similares a los 14.4 millones de registros en el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de la crisis. Pero esto dependerá también de la mejora de las finanzas de nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América.

Como puede advertirse, revertir estos datos no es una ta-rea fácil y porque en ella deben estar involucrados, tanto el gobierno, en todas sus esferas de competencia (federal, locales y municipales), como las empresas y los propios trabajado-res, ya que del reconocimiento de esta corresponsabilidad, sin duda pueden surgir planteamientos y soluciones reales, que si bien no van a resolver de tajo esta problemática, sí pueden mitigar sus efectos.

Sin empate la oferta y demanda laboral

Tarjetas de asistencia ¿valen en juicio?El pasado 8 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer en su página de Internet: www.scjn.gob.mx, los razonamientos que la llevaron a resolver la contradicción de tesis sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, res-

pecto a si una tarjeta de asistencia es o no una prueba idónea y suficiente para desvirtuar un supuesto despido injustificado ocurrido en un determinado día.

Los razonamientos medulares de los criterios opuestos son los siguientes:

Tesis Argumento

Tarjetas de asistencia. Cuando la actora reconoce haberlas firmado, pero no su contenido, tienen el valor de un indicio. Tesis II.T.165 L (Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito)

Cuando el trabajador demandante reconoce haberlas firmado, pero objeta su contenido, dichos documentos no acreditan necesariamente la asistencia de aquél el día del supuesto despido, pues es sólo un indicio, al ser pruebas ofrecidas por el patrón, quien puede alterarlas, por tanto es preciso ofrecerlas junto a otros medios de prueba que haga inobjetable su autenticidad

LABORAL

Conozca las profe- 0

siones del futuro (31 de marzo de 2009)

Excederá oferta de 0

personal capacitado (2 de abril de 2008)

Pocas ofertas para 0

mayores de 30 (28 de septiembre de 2007)

¡Empleos sí! pero 0

mal pagados (24 de septiembre de 2007)

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200909

Tesis Argumento

Tarjetas de asistencia. Si el trabajador acepta haber firmado su entrada y salida y objeta su contenido pero no demuestra su alteración, tienen valor probatorio pleno para acreditar la inexistencia del despido. Tesis II.T.319 L (Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito)

Las tarjetas sí generan efectos para acreditar la asistencia del trabajador el día del supuesto despido, pues el argumento de la manipulación de estos documentos por parte del patrón es una simple conjetura que no determina su ineficacia

La Segunda Sala de la SCJN consideró como válido el pri-mer argumento, al razonar que cuando un trabajador realiza una objeción al contenido de la tarjeta de asistencia, ofrecida como prueba por el patrón, sin que la misma hubiese pros-perado, eso no significa que se confirme su autenticidad, ya que la impugnación de un documento privado puede ser en cuanto a su alcance probatorio, o bien, a la autenticidad de su contenido y firma.

Lo anterior porque, al tratarse de un documento privado de naturaleza imperfecta, esta documental privada carece de efi-cacia probatoria plena, por ende debe ir acompañada de otras pruebas que la convaliden, por ejemplo las testimoniales, peri-ciales, confesionales, entre otras.

A la fecha de cierre aún no se ha publicado el texto de la contradicción de tesis en la página de Internet de la SCJN, ni en el boletín del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, por lo que IDC Asesor Jurídico y Fiscal estará pendiente de este hecho para reproducirla y emitir los comen-tarios respectivos.

LIQUIDACIÓN EN ESPECIE Y EFECTIVODecidimos despedir a uno de nuestros colaboradores, sin embargo como las condiciones financieras de la negociación no son las idóneas, acordamos con él pagarle el 65% de su finiquito e indemnización en efectivo y el resto mediante la entrega de un automóvil propiedad de la empresa. ¿Qué formalidades debemos satisfacer para tal efecto?

Lo procedente es plasmar por escrito ese acuerdo (con-venio), el cual debe ser ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al acudir a la Junta, el patrón o su representante legal deberá adjuntar al convenio, la factura original del vehículo que entrega-rá, además del desglose de los conceptos a pagar al colaborador por concepto de liquidación y finiquito, esto es el detalle de las cantidades a recibir por:

indemnización (tres meses de salario integrado), y 0

partes proporcionales prestaciones devengadas y no pagadas: 0

vacaciones 1

prima vacacional 1

aguinaldo 1

prima de antigüedad 1

SALARIO PARA INDEMNIZAR A COMISIONISTA Indemnizaremos a un subordinado adscrito al área de ventas, cuyos ingresos son de carácter mixto, y a quién el Seguro Social le emitió un dictamen por invalidez, pero desconocemos qué salario debemos considerar para ello. ¿Nos pueden orientar al respecto?

Para efectos del pago de indemnización de trabajadores comisionistas con ingresos mixtos, el salario base de cálculo es el integrado, el cual se determina adicionan-do a la cuota diaria fija, el promedio de las comisiones

generadas en el último año de servicios o las percibidas en el tiempo laborado, de no haber cumplido el año de antigüedad (arts. 84 y 289 LFT).

De ahí que la empresa deba considerar las comisiones obte-nidas en el año anterior a su incapacidad, o en su caso, las del tiempo que hubiese laborado.

LABORAL

Tarjetas de asistencia (26 de septiem- 0

bre de 2007)

Validez de las tarjetas de asistencia (31 0

de enero de 2007)

Cambio en controles de asistencia (15 0

de septiembre de 2006)

Registro digital de asistencia (15 de 0

junio de 2003)

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10 15AGOSTO2009

RESCISIÓN POR PORTAR ARMA EN EMPRESAAl entregarle el aviso de rescisión a un trabajador que en días pasados portaba una pistola en el interior de nuestras insta-laciones, se negó a recibirlo pues nos señaló que es improce-dente el despido justificado porque cuenta con una licencia de portación de arma expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). ¿Esto es verdad?

Si bien es cierto, el permiso mencionado en su consulta permite a su colaborador portar un arma de fuego, también lo es que específica el territorio donde éste puede llevarla. Además de que quienes cuentan con ese

tipo de autorización tienen prohibido asistir armados a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de ten-dencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas (arts. 34 y 36 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos).

Por su parte el artículo 135, fracción VI de la LFT señala que: “Queda prohibido a los trabajadores:… Portar armas de cualquier clase durante las horas de la jornada de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija”.

En tal virtud, si el trabajador no requiere de este tipo de artefactos para desarrollar su labor, el patrón válidamente puede rescindirle vínculo laboral, con fundamento en el artículo 47, fracciones VII y XV de la LFT, pues con su proceder pone en riesgo, por su imprudencia la integridad de sus compañeros.

Para tal efecto, la empresa debe elaborar un acta administrati-

va en donde consten los hechos que permitan advertir la imputa-bilidad de la causa de rescisión al trabajador, así como la firma de éste y los testigos de tales hechos, para posteriormente, entregar al subordinado el aviso de rescisión correspondiente (art. 47 LFT, antepenúltimo párrafo).

Lo anterior se confirma con el siguiente criterio emitido por los tribunales laborales:

IMPRUDENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR. Al tenor de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 121 de la ley laboral no es necesario que ocurra un accidente para que el patrón pueda despedir justifi-cadamente al trabajador, sino que basta que con su im-prudencia, éste ponga en peligro la seguridad del taller o de las personas que ahí se encuentren; y es de sentido común que el hecho de dejar abierta una oficina donde existen switchs de alta tensión, sin estar debidamente pro-tegidos, implica la posibilidad de que ocurra un accidente. Amparo directo 4010/62. Marcelino Celayo Sánchez. 13 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente Adalberto Padiya Ascencio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Cuarta Sala. Quinta Parte. Tomo LXXII, pág. 13

CONTRATO A PRUEBA ¿PAGO DE INDEMNIZACIÓN?Al vencimiento de su contrato a prueba de 60 días, un trabaja-dor nos exige, además del pago de las prestaciones legales, el importe de la indemnización constitucional pues asegura que la LFT garantiza ese derecho. ¿Tal exigencia es procedente?

Con la finalidad de confirmar si los trabajadores de nue-vo ingreso cumplen con el perfil adecuado para ocupar un puesto en su negociación, los patrones frecuente-mente celebran con ellos un contrato a prueba; práctica

que si bien es cierto en ninguna disposición de la LFT ni en sus reglamentos está regulada, tiene consecuencias legales.

Esta aseveración tiene su fundamento en el artículo 20 de la LFT, pues durante ese período existe un vínculo laboral, en el cual las partes se sujetan a las disposiciones laborales. De ahí que al no haberse justificado adecuadamente su temporalidad se consi-dera por tiempo indeterminado (art. 35 LFT).

Así, si el patrón ha tomado la decisión de terminar la relación laboral con aquél, lo debe liquidar como si se tratara de un despido injustificado y cubrirle la indemnización legal correspondiente, consistente en tres meses de salario integrado, además de las par-tes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad), en términos de los numerales 50, 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracción III de la LFT.

GRATIFICACIÓN A ENFERMERAS ¿SALARIO?Con el objeto de mantener la calidad en el servicio de en-fermería que presta nuestro personal, les otorgamos una gratificación adicional mensual, cuyo monto está supeditado al resultado de los cuestionarios que les aplicamos a los pacientes del hospital al término de su estancia. Nuestros auditores inter-nos nos comentan que tal cantidad tiene naturaleza de salario, situación con la que estamos en total desacuerdo pues no es producto del trabajo desarrollado, sino es un estímulo por la buena atención brindada. ¿Es correcta nuestra postura?

El salario es la retribución que recibe el trabajador de su patrón a cambio de sus labores (art. 82 LFT).

De ahí que el numeral 84 de ese mismo ordena-miento señale que ese concepto se integra por los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-ciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabaja-dor por su trabajo de manera ordinaria o permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia del servicio prestado.

De lo anterior se advierte que el monto pagado a las enferme-ras señaladas en su planteamiento es periódico y está vinculado a la forma de la prestación del servicio, por lo que es parte integran-te de su salario, contrario a lo que sucedería si fuera esporádico.

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2009

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EN ACOSO ¿PROCEDE DEMANDA POR DAÑO MORAL?Hace unos días una de nuestras trabajadoras se presentó en el área de recursos humanos y nos comentó que su supervisor la acosaba sexualmente. Como creemos que tales acusaciones carecen de fundamento y sólo busca perjudicar a su jefe inmediato superior, tomamos la de-cisión de despedirla pagándole la indemnización corres-pondiente; sin embargo nos preocupa que efectivamente presente la demanda por daño moral que amenazó con interponer. ¿Qué podemos hacer para evitar que tome esa decisión?

Aun cuando la empresa le cubra a la trabajadora la indemnización constitucional de referencia, la prima de antigüedad y las prestaciones legales devengadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), ello no

es óbice para que aquella ejerza su derecho de presentar una demanda por el daño moral que en su caso le hubiese causado, por acoso sexual, quien fue su superior jerárquico (numeral 1916 Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos en los demás estados de la República Mexicana).

No obstante para que dicha acción sea procedente es necesa-rio que la afectada acredite en el procedimiento correspondiente, el daño moral causado por su jefe inmediato superior. Para ello deberá aportar elementos contundentes que comprueben las cir-cunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se dio la conducta ilícita (testimoniales, confesional), así como una pericial psico-lógica que permita al juez que tenga conocimiento del asunto cuantificar el monto del menoscabo.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochen-ta y dos, se estableció por primera vez el concepto de daño moral en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, como la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí

misma tienen los demás, producida por un hecho, activi-dad, conducta o comportamiento ilícitos. Los tratadistas conciben el daño moral como la privación o disminu-ción de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros. Sobre esa base, para que sea proceden-te la acción de daño moral, es menester que el actor demuestre los siguientes elementos: a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una perso-na denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad ade-cuada entre el hecho antijurídico y el daño. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3203/2002. Edna Aidé Grijalva Larrañaga. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente Armando Cortés Galván. Secretario Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 186/2007. Gobierno del Distrito Federal. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez. Amparo directo 187/2007. René Castillero y del Saz. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez. Amparo directo 188/2007. Secretaría de Salud del Distrito Federal y otro. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Benito Alva Zenteno. Secretario Ivar Langle Gómez. Amparo directo 399/2008. Gloria Susana Nava Rodríguez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Neófito López Ramos. Secretario Román Fierros Zárate.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 2608. Tesis. I.3o.C. J/56.Jurisprudencia.

211

12 15AGOSTO2009

¿Hacia dónde va la gestión de RRHH?1

Identifique cuáles son sus principales etapas, su perspectiva actual y las tendencias futuras en Latinoamérica en los próximos 10 años.

Marco históricoEn los 70 no existía como tal el área de Recursos Humanos (RRHH), pues se le denominaba dirección de personal, la cual se caracterizaba también por contratar abogados y hábiles ne-gociadores para llevar a cabo este tipo de funciones. Puede afirmarse que aún hoy en día coexisten compañías donde sólo se realizan funciones básicas en relación con las personas que integran la organización y otras donde el avance es verdade-ramente notable.

Es recién en los 80 cuando comienza a tomarse conciencia de la necesidad de un manejo diferente y más integral del área e, incipientemente, inicia a delinearse el área de RRHH como se le conoce en la actualidad.

La década de los 90 da un giro esperado y deseado por los Chiefs Executives Officers (CEOs) y directores generales, porque se adiciona a lo señalado, lo denominado como “la mirada estratégica”, para finalmente encontrarnos en los 2000 abocados de lleno en el “desarrollo de talento”.

Cuando decimos que en los 90 se mira a la estrategia y en los 2000 al desarrollo del talento, ¿implica que se ha dejado de lado todo lo anterior? No. Se adicionan las funciones y se refocaliza el eje. La gran preocupación en el siglo XXI es la

falta de talentos a nivel mundial, por eso es lógico que la función de RRHH redireccione su objetivo hacia allí.

Las dos últimas tendencias o peldaños de una imagina-ria escalera ascendente han sido difíciles y lo son aún, por lo cual muchas empresas están todavía lejos de alcanzar la meta. Por ello los especialistas trabajamos denodadamente para alcanzarlo.

Cómo evolucionó el perfil educacional de los directores de RRHHEl cambio de funciones y enfoque tuvo una directa correlación sobre la formación de los directores o gerentes de área. En grandes líneas se presentó de la siguiente manera:

Hasta los 70 y comienzos de los 80, la mayoría de los gerentes y responsables de RRHH eran idóneos sin forma-ción específica. Cuando en los 70 el área se transforma en “Relaciones Industriales” los profesionales a cargo eran, ma-yoritariamente abogados.

En el momento en el que surge la mirada estratégica y lue-go se incorpora la problemática de la necesidad de desarrollo de talento, la formación académica prioritaria es la de admi-nistración y sus profesiones relacionadas, incluyendo a los in-genieros. Esta formación es de menor inserción en Argentina y más frecuente en México y Centro América.

1 Elaborado por Martha Alicia Alles, para la revista Conocimiento y Dirección. La autora es consultora internacional en gestión por competencias.

La función de RRHHBreve recuento histórico en Latinoamérica

1960 1970 1980 1990 2000 2010

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¿Qué perfil educacional predominaba en los directores del área?

1960 1970 1980 1990 2000 2010

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15AGOSTO

2009

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13

En Argentina, desde hace más de 20 años, comenzaron las carreras denominadas de “Relaciones Industriales”, para que posteriormente, en los 80 y 90, proliferaran las carreras uni-versitarias que como una rama dentro de la administración de empresas se han denominado “Administración de Recursos Humanos” (o denominaciones similares).

En otros países de la región la creación de esta carrera es más reciente y la misma puede encontrarse, en estos momen-tos, en casi todos.

Adicionalmente, dentro de las universidades donde se im-parte la carrera de psicología, ya desde hace muchos años, han surgido especializaciones de tipo organizacional como una for-ma de complementar la formación clínica de sus graduados, in-cluyendo los saberes relacionados con las organizaciones, todo ello con el propósito de que éstos puedan insertarse en las áreas de RRHH.

Movimiento pendularLa historia de los últimos 50 años ha llevado a que muchas empresas hayan pasado de un extremo al otro sin encontrar el equilibrio. Esto constituye un movimiento pendular que va desde el enfoque totalmente orientado al cumplimiento de las leyes y hacia otro relacionado con los colaboradores y el desarrollo de las personas. Como en otros órdenes, se debe lograr un equilibrio.

ENFOQUE ORIENTADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS LEGALESEs la base de toda relación laboral y debe darse de manera prolija, cuidando de respetar las leyes del país o región en la cual la organización desarrolle sus actividades. En esta moda-lidad también se realizan otras funciones, pero éstas no son vistas como relevantes. En resumen, cuando el único foco de la función del área de RRHH es el cumplimiento de las nor-mas vigentes se pierde riqueza y la misma no aporta valor a la estrategia organizacional.

ENFOQUE ORIENTADO A LOS COLABORADORESEn esta variante el área se aboca al desarrollo de personas –sin vincularlo con la estrategia– junto con actividades pensa-das para el bienestar de los colaboradores, como la recreación. Igualmente se realizan otras funciones pero se consideran se-cundarias. Al igual que el punto anterior, la potencialización del personal es necesario, pero por sí sólo es incompleto.

Cuando RRHH toma el primer enfoque, sólo será consi-derada como un área que origina costos que no se pueden evitar. Cuando, por el contrario, el rol es sólo orientado a las personas, la dirección de la empresa asumirá que no puede contar con su director de recursos humanos para las decisio-nes estratégicas y no lo considerará de ayuda para la gestión organizacional, hasta podrá ser visto como un obstáculo.

En la historia se visualizan claramente estas perspectivas y aún hoy es dable encontrarlos en muchas compañías.

Lo cierto es que ambas corrientes son necesarias, no son excluyentes y, en el presente, existen muchos métodos y he-rramientas para aplicarlos de manera armónica, alcanzando al mismo tiempo los objetivos estratégicos organizacionales.

El justo medio siempre será el más aconsejado junto con otras miradas sobre la tarea a realizar, que constituyen mi propuesta de presente y futuro.

Movimiento pendular en el enfoque sobre los RRHH

Enfoque totalmente orientado al cumplimiento de los aspectos legales

Enfoque totalmente orientado a los colaboradores: desarrollo de las personas, etcétera

Movimiento pendular en el enfoque sobre los RRHH

Enfoque totalmente orientado al cumplimiento de los aspectos legales

Enfoque totalmente orientado a los colaboradores: desarrollo de las personas, etcétera

EQUILIBRIO:0 Estrategia 0 Personas 0 Desarrollo 0 Manejo Experto 0 Principios Éticos 0 Enfoque Social

211

14 15AGOSTO2009

Visión actual y futura de RRHHPara entender esta proyección deben ser analizados cinco ru-bros, a saber:

estrategia 0 . Se debe comprender la estrategia organizacional para luego llevar adelante los planes de acción, a fin de que ésta se concrete. Para ello se debe desplegar un “manejo experto” de los temas de RRHH

manejo experto 1 . Implica no sólo conocer sobre los RRHH, sino ir un paso más allá: identificar las diferentes herramientas existentes (buenas prácticas) y determinar cuáles de ellas son las adecuadas para la organización (o sea, las que facilitarán alcanzar la estrategia)las personas tienen sus propias expectativas en relación 1

con el trabajo. Un manejo experto de los RRHH implica en todos los casos, considerarlas con un enfoque ganar-ganar

personas 0 . La organización debe interesarse por sus inquie-tudes y proyectos, analizar la satisfacción laboral y cómo compatibilizar los diferentes intereses individuales con los planes de organizacióndesarrollo de talento 0 . Con el enfoque que se le ha dado al rol y funciones de RRHH (ganar-ganar), el desarrollo del talento de las personas es al mismo tiempo positivo para ellas (aumenta su autoestima, permite su autorrealización) y también para la organización, porque de esa manera contará con colaboradores altamente calificados en cono-cimientos y competencias, en relación con el puesto que ocuparán en el futuroprincipios éticos 0 . La ética debe integrar tanto la tarea dia-ria de todos los profesionales que trabajan en el área como el diseño de los distintos subsistemas de RRHHenfoque social 0 . La función de RRHH debe incorporar a su gestión el entorno social en el cual se desenvuelve. No me estoy refiriendo a “hacer tarea social”, ese no es su rol, sino al entorno social como variable integrada a las funciones del área¿Todos estos roles se cumplen? No, no todos juntos en el

ámbito de una misma organización y con enfoque sistémico. Aún no, pero hacia allá vamos.

ConclusionesLa evolución descrita no implica que una tendencia anuló a la otra, sino que las mismas se fueron “sumando”. En sus inicios se presentaron los aspectos legales y administrativos junto con algo de selección y formación, a lo cual se le incorpo-ró la negociación sindical; y luego la mirada estratégica, el desarrollo de talento y en los últimos tiempos una enorme preocupación por el equilibrio entre la familia, el trabajo y otros intereses.

En mi opinión, en los años venideros se agregará un rol más, que podríamos llamar enfoque social, que implica in-cluir como un factor determinante del comportamiento or-ganizacional, las variables sociales y del entorno. Ciertos cambios globales han afectado el modo de trabajar de las organizaciones y personas, este factor si bien es considerado, aún no se refleja en los métodos de trabajo y otros programas organizacionales relacionados con las personas.

Visión actual y futura del rol del área de RRHH

Estrategia

Manejo Experto

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Principios

ÉticosEnfoque Social

RECURSOS HUMANOS

EN EL SIGLO XXI

LABORAL

Recursos humanos 0

¿también en crisis? (13 de marzo de 2009)

Recursos humanos en 0

la planta productiva (31 de julio de 2006)

Importancia del capital 0

humano (15 de agosto de 2003)

21102

05 PARA TOMARSE EN CUENTACAMBIO DE AFORE SIN PREVIO AVISO ¿VÁLIDO? 0¿CÓMO SE INTEGRA LA CUENTA INDIVIDUAL? 0

SEGURO SOCIAL06 PARA TOMARSE EN CUENTA

ADECUACIONES AL 0 SUDI ¡LISTAS!QUÉ HACER CUANDO SE DETERMINA INVALIDEZ 0

08 LA EMPRESA CONSULTA¿AMPARO CONTRA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN? 0ATENCIÓN MÉDICA EN CIRCUNSCRIPCIÓN FORÁNEA 0RECTIFICACIÓN DE PRIMA POR INCAPACIDADES 0

09 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONCAPITALES CONSTITUTIVOS: SUS DIFERENCIAS 0DERIVAN DE LAS PRESTACIONES

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

PRESENTE ANEXOS DE DICTAMEN FISCAL AL 0INFONAVITSICOP 0 PARA PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓNSI TIENE CASA ¡MEJÓRELA CON INFONAVIT! 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Circular Consar 05-10, mediante la cual se dan a 1conocer las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en relación con sus agentes promotoresReglamento de las Comisiones Consultivas Regionales 1del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresCircular Consar 69-4, modificaciones y 1adiciones a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SARCircular Consar 75-1, Reglas generales a las 1que deberán sujetarse las Administradoras Prestadoras de Servicios para su operación y funcionamiento

(Ver más información de estos documentos en la siguiente edición)

Conozca lo que debe hacer una persona que solicitó este beneficio antes del 26 de mayo para obtener un pago complementario

Cómo tramitar ayuda por desempleo

SARCASOS PRÁCTICOS

211

15AGOSTO200902

Cómo tramitar ayuda por desempleoPasos a seguir para obtener el pago complementario de la ayuda por desempleo otorgada hasta el 26 de mayo de 2009.

El pasado 26 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), por virtud del cual, entre otros aspectos, se

aumentó la cuantía de la ayuda por desempleo que puede con-seguir una persona cuando deja de tener una relación laboral.

Características de la ayuda por desempleoPor virtud del numeral 191, fracción II de la LSS cuando el trabajador se encuentra desempleado tiene derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado desde aquél en que quedó sin empleo, en los siguien-tes términos según la antigüedad de su cuenta individual:

Art. 191, fracción II inciso

Antigüedad de la cuenta individual1

Ayuda por desempleoMonto Límite Forma de entrega

a)Al menos tres años y tiene al menos 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en esa cuenta individual

Cantidad equivalente a 30 días de su último salario base de cotización (SBC)

10 VSMMVDF2, actualmente $16,440.00

Una sola exhibición

b) Cinco años o más de haber sido abierta3

El que resulte menor entre:l

90 días de su SBC de las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere, o l

11.5% del saldo de la subcuenta de RCV

N/A4

Seis mensualidades (el trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC)5

PERIODICIDAD PARA RECIBIR AYUDA POR DESEMPLEOLos afectados por el desempleo podrán solicitar este apoyo cada cinco años, lo cual demostrarán con los estados de cuen-ta correspondientes a esos períodos.

Disminución de semanas cotizadasEn términos de lo señalado en el artículo 198 de la LSS, la dis-posición de los recursos de la Subcuenta de RCV disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La disminución se calculará de la siguiente manera:

Monto acumulado de los recursos de la cuenta individualEntre: Número de semanas cotizadas al momento de realizar la disposición

de los recursosIgual: Cociente

Monto retiradoEntre: CocienteIgual: Semanas cotizadas a descontar

SAR

Notas:1 De haber sido abierta2 Veces el salario mínimo mensual vigente en el DF3 La persona que cumpla con este requisito de antigüedad, en todo momento, puede elegir la

ayuda consignada en el inciso a) de la fracción II del artículo 191 de la LSS4 No aplica5 Si el beneficiado con la ayuda por desempleo se reincorpora a trabajar durante el plazo de la

entrega de los recursos, se suspenderán las mensualidades posteriores a su reingreso

211

15AGOSTO

200903

Semanas cotizadasMenos: Semanas cotizadas a descontarIgual: Semanas cotizadas con que cuenta el trabajador después de recibir

su ayuda por desempleo

Recuperación de semanas cotizadas disminuidasCon las reformas a la LSS, novedosamente se contempla la posibilidad de recuperar las cotizaciones semanales desconta-das a causa de la obtención de la ayuda por desempleo.

Para estos efectos la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) deberá expedir las reglas bajo las cuales se indique el procedimiento a seguir por los traba-jadores que estén en posibilidades de reintegrar la totalidad o parte de la cantidad recibida por desempleo.

En este caso, las semanas descontadas se reintegrarán de manera proporcional a los recursos que se devuelvan a la subcuenta de RCV.

Aplicación retroactiva al 1º de octubre de 2008El artículo Quinto Transitorio del Decreto mencionado dis-pone que los trabajadores que hubiesen quedado sin empleo

desde el 1o de octubre de 2008 y hasta el 26 de mayo y reci-bieron la ayuda por desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en términos del numeral 191, fracción II de la LSS.

Caso prácticoDebido a la situación económica actual, muchas personas so-licitan la ayuda por desempleo o la cantidad complementaria si ejercieron este derecho antes del 27 de mayo; para dar a conocer los pasos a seguir por la persona interesada en ob-tener el pago adicional referido, se presenta el siguiente caso práctico.

La señora María Nieves Fernández González fue dada de baja ante el IMSS el 17 de octubre de 2008, en ese momen-to contaba con 278 semanas cotizadas y con un salario base de cotización (SBC) de $913.53.

El 4 de diciembre de 2008, recibió el 10% del saldo de su subcuenta de RCV por lo que, apegándose a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 26 de mayo de 2009, el 17 de julio de 2009, acude al IMSS a solicitar la diferencia entre esta cantidad y la que resulte de calcular el 11.5% sobre dicho saldo.

El procedimiento a seguir por la interesada es el siguiente:

Solicitante (desempleado)

Oficina de Afiliación-Vigencia de Derechos1

Afore

Entrega:dos últimos estados de cuenta de su Afore 0 2

identificación oficial (credencial de elector, 0

cartilla del Servicio Nacional Militar o pasaporte)documento donde conste su número de 0

seguridad social (credencial ADIMSS, carnet de citas médicas, hoja rosa o cualquier otro)

Llena la Solicitud y la entrega

Después de tres días hábiles acude a solicitar el retiro de los fondos de su subcuenta de RCV y exhibe el Certificado donde se consigna ese derecho

Recibe el complemento de la ayuda por desempleo en el entendido de que podrá solicitarlo nuevamente cuando transcurran cinco años6

Proporciona Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo Ley del Seguro Social de 1997 3

Emite el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo4 y lo entrega

Registra el número5 de Certificado en su sistema, verifica la información con el solicitante, emite y entrega el cheque por el complemento de su ayuda por desempleo

Notas:1 De la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio

del solicitante2 Administradora de Fondos para el Retiro3 Al final de este apartado se adjunta el formato del caso prácti-

co. Asimismo, se podrá accesar a uno sin llenar en la página www.idconline.com.mx

4 Al final de este apartado se reproduce el Certificado expedido a la solicitante en el caso práctico. Como se trata del comple-mento de la ayuda por desempleo que se dio el pasado 4 de diciembre, en la parte posterior izquierda se señala que es complementario

5 El número del Certificado se ubica en la parte superior izquierda del mismo y este es el folio con el que la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar) ubica la subcuenta de RCV de la cuenta individual del solicitante, mismo que envía a la Afore para que efectúe el pago respectivo

6 En el caso práctico la señora María Nieves Fernández González podrá solicitar nuevamente la ayuda de desempleo dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud de la ayuda por desempleo (como la petición se hizo el 17 de julio, los cinco años empiezan a contar a partir del 18 de julio de 2009)

211

15AGOSTO200904

Comentarios finalesEl procedimiento para solicitar la ayuda por desempleo hasta antes y después de las reformas, así como el de la petición del complemento de la misma en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto del 26 de mayo pasado es muy simi-lar; la única diferencia es que, en los dos últimos casos, en el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo se señala:

si el solicitante tiene derecho a recibir el beneficio en térmi- 0nos de los incisos a) y/o b) de la fracción II del numeral 191 de la LSS y el SBC que se considerará para tales efectos, yque el pago será por la parte complementaria, en términos 0del artículo Quinto Transitorio del Decreto mencionado

Por otro lado, si bien es cierto, el monto de la ayuda por desempleo que actualmente puede obtener quien deje de ser sujeto de una relación laboral es de utilidad en tiempo de cri-sis, también lo es que el solicitante debe estar consciente de la merma de los recursos con que contará al momento de su retiro de la vida laboral.

Por ello, es importante que considere reponer las cantida-des de las que disponga cuando su situación económica se lo permita, pues además de sus recursos se le podrán reintegrar las semanas de cotización descontadas al haber hecho uso de este beneficio.

211

15AGOSTO

200905

Cambio de Afore sin previo aviso ¿válido?Recientemente los trabajadores registrados ante IXE Afore recibieron un comunicado donde se hace de su conocimiento que por virtud de la fusión de esta Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y Banorte Generali, la cartera de clientes de la prime-ra fue transferida a la segunda.

Esta situación ha despertado diversas inquietu-des entre los trabajadores cuyas cuentas individuales eran administradas por IXE Afore, tales como la validez de esta operación y las consecuencias de la misma para los cuenta-habientes.

En cuanto a la primera interrogante es importante señalar que la fusión de una Afore con otra puede llevarse a cabo siem-pre y cuando lo autorice la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro –Consar–, des-pués de verificar que una vez fusionada, la Afore fusionante no sobrepasa los límites de participación de mercado (20%) y que se cuenta con el visto bueno de la Comisión Federal de Compe-tencia para evitar una práctica monopólica (arts. 23 y 26 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro –Ley del SAR–).

Por lo que hace a las consecuencias de esta ope-ración, como no se trata de un traspaso de una Afore a otra, los derechos de los trabajadores de ambas Administradoras no se ven afectados; incluso en cuanto a las comisiones, prevalece la estructura más baja, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6o del Reglamento de la Ley del SAR.

No obstante, los trabajadores que estaban registrados en la Afore fusionada (IXE Afore) pueden cambiarse si así lo de-sean a otra distinta a la fusionante (Afore Banorte Generali), pues en caso de fusión no es aplicable la regla de permanen-cia de 12 meses, prevista en el numeral 74 de la Ley del SAR y la regla cuarta, fracción II, inciso d) Circular Consar 28-18, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Finalmente es importante señalar que los trabajadores re-gistrados en la fusionada que decidan permanecer en la fusio-nante, no tienen que firmar un nuevo contrato con ésta.

¿Cómo se integra la cuenta individual?De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 191 de la Ley del Seguro Social (LSS), las personas que dejen de estar sujetas a una relación laboral pueden solicitar ante su Afore una ayuda por desempleo, con cargo a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) de su cuenta individual.

Por la importancia que ha tomado este tema y consideran-

do que es necesario conocer lo referente a los recursos con los cuales se financia la pensión a la que tiene derecho todo trabajador al término de su vida laboral, a continuación se señalan las subcuentas que integran la cuenta individual y la conformación de cada una de ellas, a saber:

Subcuenta Ramo Porcentaje de la aportación Sujetos aportantes

RCV

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 4.5% del salario base de cotización (SBC) del trabajador

Patrón (3.150%)Trabajador (1.125%)Estado (0.225%)

Retiro 2% SBC del trabajador Patrón Cuota social Cantidad por cada día de salario

cotizado*Estado

Vivienda Vivienda 5% SBC Patrón

SEGURIDAD SOCIAL

Cómo retirar de la Afore 0

por desempleo (01 de junio de 2009)

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15AGOSTO200906

Adecuaciones al Sudi ¡listas!

SEGURO SOCIAL

El pasado 20 de julio el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en su portal de Internet: www.imss.gob.mx, la nueva versión del Sistema Único de Dictamen (Sudi) mediante el cual, para efectos del dictamen, el patrón podrá presentar lo siguiente ante el Seguro Social:

solicitud de registro de contador y de baja de re- 0gistromodificación a la información presentada en la 0solicitud (cambio de domicilio fiscal, de Despacho o de Colegio o Asociación a la que el contador público pertenece)membresía y/o Acreditación a la Evaluación, de 0manera extemporáneaactualización de los catálogos de Colegios y Asociaciones, 0así como de los municipiosgeneración de la relación Contador-Patrón, y 0avisos para dictaminar provenientes de actos de fiscalización 0En las instrucciones de instalación se señala que el pa-

trón deberá:crear una carpeta específica en el directorio raíz para el 0archivo a descargardesempaquetar el archivo descargado, como resultado, 0obtendrá tres archivos que son: SETUP.EXE, SETUP.LST y SUDI.CABdar doble clic en 0 SETUP.EXE (programa que controla la instalación)

presionar el botón 0 Continuar en cada paso soli-citado (se deben dejar los parámetros de insta-lación tal y como se muestran en la pantalla sin modificar las opciones señaladas), ypresionar 0 OK cuando se informa el término de la instalaciónAl finalizar la instalación, el patrón tendrá confi-

gurada la base de datos y el manual del usuario en la misma ruta de la aplicación.

En este contexto, el Colegio de Contadores Públicos de México publicó en su sitio web el aviso 2009-59 en el cual además de hacerse referencia a las adecuacio-nes del Sudi, se invita a los patrones a presentar los

dispositivos magnéticos que contienen los avisos afiliatorios deri-vados del dictamen, en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la debida oportunidad y no hasta el 30 de septiem-bre (vencimiento del plazo para la presentación del dictamen), previa validación y sellado por el de Auditoría a Patrones de la “Constancia de Presentacion de Avisos Afiliatorios y/o Movimien-tos Salariales”.

Lo anterior porque existe un nuevo sistema informático que mantiene abierto el período de presentación de movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización y éste será ce-rrado al día siguiente en que venza el de la presentación del dictamen, por lo que de presentarse los avisos con fecha pos-terior, éstos serán rechazados.

Subcuenta Ramo Porcentaje de la aportación Sujetos aportantes

Aportaciones voluntarias Aportaciones voluntarias Voluntario Trabajador y patrón en su casoAportaciones complementarias de retiro Aportaciones complementarias

*Nota: Desde el pasado 1o de julio la cuota social únicamente se otorga a los trabajadores que perciben hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el DF, en la siguiente proporción: un salario, $3.87077; de 1.01 a 4 salarios, $3.70949; de 4.01 a 7 salarios, $3.54820; de 7.01 a 10 salarios, $3.38692 y de 10.01 a 15 salarios, $3.22564 (arts. 168, fracción IV LSS y Primero Transitorio Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 26 de mayo de 2009)

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevo Sudi para 0

dictamen IMSS (09 de julio de 2009)

Errores en el Sudi 0

del IMSS (13 de julio de 2009)

¿Qué hay de nuevo 0

en el IMSS? (25 de junio de 2009)

211

15AGOSTO

200907

Qué hacer cuando se determina invalidezCuando una enfermedad o accidente no profesional aqueja a un trabajador y la atención médica proporcionada por el Seguro Social se prolonga, surgen diversos cuestionamientos del patrón del enfermo, con respecto a las acciones que debe tomar. Para aclarar estas interrogantes, a continuación se pre-sentan las siguientes consideraciones.

Si un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no profesional, tiene derecho a que el IMSS le brinde la asisten-cia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, desde el comienzo de su enfermedad y hasta por 52 semanas (art. 91 Ley del Seguro Social –LSS–).

Si al concluir ese período el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (art. 92 LSS).

No obstante, el numeral 58 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) señala que si al cumplir 44 semanas de tratamiento, el médico tratante considera que la enferme-dad no tiene posibilidades de recuperación y que por ende el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitirlo al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que percibida habitualmente durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesionales (art. 119 LSS).

En la práctica, cuando el médico identifica que el asegura-do no se restablecerá de la enfermedad que padece, inicia los trámites necesarios para la emisión del dictamen de invalidez y en ese momento deja de emitir los certificados de incapacidad que amparan las ausencias del enfer-mo a su centro laboral.

Cuando esto sucede, en estricto sentido el en-fermo debe reincorporarse a su centro laboral para ejecutar los servicios para los cuales fue contratado; no obstante la mayoría de las veces esto es imposi-ble por la propia enfermedad.

Para facilitar el otorgamiento de la pensión por invali-dez, el patrón debe mantenerlo vigente hasta que el Seguro Social emita el dictamen correspondiente, y por tanto seguir pagando las cuotas respetivas.

Una vez que el Instituto emite el dictamen en el que decla-ra la invalidez, se configura una causal de terminación de la relación laboral (art. 53, fracción IV Ley Federal del Trabajo). Como la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las pres-taciones que le correspondan conforme a las leyes aplicables, o a que se de por terminada la relación de trabajo.

En el primer caso, el patrón deberá finiquitar el vínculo laboral que aún tiene con el pensionado, celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se asienten las condiciones de la prestación del servicio y comunicar al IMSS la modificación del salario respectiva. La remuneración que reciba el trabajador por la nueva actividad debe ser menor al 50% de la que percibía habitualmente, pues de lo contrario el Instituto presumirá que desapareció el estado de invalidez lo que haría improcedente el pago de la pensión otorgada.

Si el trabajador opta por la conclusión de la relación laboral, su patrón deberá pagarle un mes de salario por concepto de gratifi-cación, su prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios) y la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinal-do, vacaciones y prima vacacional) y tendrá que presentar ante el IMSS el aviso de baja correspondiente, retroactivo a la fecha señalada en el documento como inicio de la pensión, día a partir del cual surtirá efectos dicho movimiento (art. 57, último párrafo

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Finalmente, estará en posibilidad de solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal a partir de la fecha de inicio de la pensión por invalidez y hasta la presenta-ción del aviso de baja (art. 299 LSS).

SEGURIDAD SOCIAL

Procedencia de 0

pensión de invalidez (11 de octubre de 2007)

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15AGOSTO200908

¿AMPARO CONTRA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN?El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos notificó una cédula de liquidación pro-ducto de la revisión de gabinete de la que fuimos objeto. Como no estamos de acuerdo con tal determinación pretendemos promover un juicio de amparo. ¿Estamos en lo correcto?

Existen ciertos actos de autoridad contra los cuales no es posible interponer el juicio de amparo de manera inmediata, porque previamente deben agotarse los medios de defensa previstos en las leyes. Esto es lo que se conoce en el medio jurídico como principio de definitividad.

Bajo este contexto, como la Ley del Seguro Social (LSS) prevé medios de defensa específicos, en esta materia no es procedente presentar una demanda de amparo en contra de la cedula notificada por el Instituto, sino interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consul-tivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el plazo de 15 ó 45 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación de la cédula de liquidación, respectivamente (arts. 294 y 295 LSS; 13, fracción I, inciso d) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 158 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos).

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBU-NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL JUICIO CORRESPONDIENTE DEBE AGOTARSE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL NO PREVER LA LEY DEL ACTO MAYORES REQUISITOS PARA CON-CEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en materia administrativa es improcedente cuando la parte quejosa no agota, previamente, los medios o recursos ordinarios que establezca la ley del acto, por aplicación del principio de definitividad, excepto cuando esta ley exija mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para conceder la suspensión; en ese sentido, si el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación no exige mayores requisitos para conceder la suspensión contra resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que los que establece la Ley Reglamen-taria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que el juicio de amparo indirecto resulta improcedente contra esa clase de resoluciones cuando no se ha agotado, previamente, el juicio de nulidad. Contradicción de tesis 102/2002-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tri-bunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Sergio Salvador Agui-rre Anguiano. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Gonzalo Arredondo Jiménez. Tesis de jurisprudencia 155/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de 2002.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XVII, enero de 2003, pág. 576. Tesis 2a./J. 155/2002. Jurisprudencia.

ATENCIÓN MÉDICA EN CIRCUNSCRIPCIÓN FORÁNEAMolesto uno de nuestros trabajadores nos comentó que personal de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le atiende en la entidad donde está laborando en este momento, se negó a proporcionarle el servicio médico, argumentándole que ya no está vigente su autorización permanen-te para recibir servicios en circunscripción foránea. ¿Es verdad que ese trámite tiene vigencia?

Toda “Autorización Permanente para Recibir o Suspender Servi-cios en Circunscripción Foránea” expedida por el departamento de

Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del Seguro Social correspondiente, se suspende a solicitud expresa del patrón que la trami-tó, debido a que el trabajador beneficiado regresó a su domicilio habitual o tiene que trasladarse a otro diferente para desarrollar sus labores.

De ahí que si ustedes no pidieron esa suspensión, el personal de la UMF referida en su consulta no tiene por qué negarle la atención médica al subordinado. En caso de ser así, lo procedente es que éste inter-ponga, una queja en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente de tal UMF, con fundamento en los artículos 296 de la LSS y 5o. del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS.

Para conocer la forma y los términos en que debe presentarse este medio de defensa se recomienda la lectura de la nota para tomarse en cuenta intitulada “Queja contra malos servicios médicos” publicada en esta sección, en el número 194, correspondiente al 30 de noviembre de 2008 o bien en nuestro site: www.idconline.com.mx.

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15AGOSTO

200909

En días pasados nos fue notificada una resolución de rectifi-cación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, misma que analizamos a detalle y nos percatamos que en cálculo sólo consideramos 11 días de incapacidad de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 16 de noviembre de 2007 y se le dió de alta el 11 de enero de 2008, a diferencia del Instituto, quien computó todo el tiempo de incapacidad. No estamos de acuerdo con tal resolución pues no respeta el principio de equidad y justicia. ¿Cómo debemos defendernos?

Según lo dispuesto en el artículo 32, fracción I del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización, la siniestralidad se determina considerando los riesgos de trabajo terminados durante

el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate. Entendiéndose que un riesgo laboral termi-na con la emisión y notificación del formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o bien del ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción.

De ahí que ustedes en 2008 debieron tomar en cuenta el total de los días en que el trabajador estuvo inhabilitado para trabajar, pues en ese momento tenían la certeza de que el siniestro ya había concluido, ello con independencia de cuando inició. Así la resolución de la autoridad es correcta y por ende a la empresa le corresponde pagar las diferencias en cuotas con la actualización y los recargos respectivos (arts. 40-A LSS, 17-A y 21 Código Fiscal de la Federación).

Sirve de base a lo anterior la siguiente resolución de los tribu-nales de la materia:

CÁLCULO DE SINIESTRALIDAD ANUAL. SÓLO SE OBTIENE CON CASOS DE RIESGO DE TRABAJO TERMINADOS EN EL PERÍODO CORRESPON-DIENTE. El artículo 32, fracción I del Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización, previene que la siniestrali-

dad que sirve para determinar la prima correspondiente se obtiene con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el período de que se trate, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mis-mo año, constituyéndose en riesgo de trabajo terminado, aquél que se encuentra concluido por alta médica, en tér-minos del artículo 2o, fracción VII del mismo Reglamento. Consecuentemente, si la empresa actora efectuó un cálculo de su prima considerando días subsidiados del riesgo de trabajo acaecido en el mismo año en que se revisa la si-niestralidad, y la autoridad al año siguiente efectúa una rectificación de la misma estimando el riesgo de trabajo terminado en dicho año, por ser en el que ocurrió el alta médica del trabajador, los días declarados por la actora en el ejercicio anterior no deben ser considerados por la autoridad, ya que el enjuiciante contravino lo dispuesto en el artículo 32 mencionado, al haber declarado días subsidiados en el año en que tuvo lugar el accidente de trabajo, sin tomar en cuenta que el riesgo de trabajo no podía considerarse terminado, y que lo correcto era que lo considerara al efectuar su declaración correspondiente al período en que el riesgo de trabajo adquiriera el ca-rácter de terminado. Juicio de Nulidad No. 4394/05-13-02-2. Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2006, por mayoría de votos. Magistrado Instructor Antonio Miranda Morales. Secretaria licen-ciada Eva María González Madrazo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, págs. 2054 y 2055.

RECTIFICACIÓN DE PRIMA POR INCAPACIDADES

Capitales constitutivos: sus diferencias derivan de las prestaciones

CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL TRATO DIFE-RENCIADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 77, PÁRRAFO CUARTO, Y 88, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, OBEDECE A RAZO-NES ESPECÍFICAS. El primer precepto citado impone la obligación de pagar capitales constitutivos cuando ocurrido el siniestro presenten el aviso de modificación

salarial dentro del plazo previsto en los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de la Ley, mientras que el segundo numeral dispone que no procederá su deter-minación en el caso que prevé. Ahora bien, del análisis de tales preceptos, relacionado con los del capítulo del seguro de riesgos de trabajo y del diverso de enferme-dades y maternidad, de la Ley del Seguro Social, se con-cluye que el trato desigual atiende a razones objetivas. En efecto, tratándose del seguro de riesgos de trabajo,

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10 15AGOSTO2009

conforme al artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Federal, el patrón es responsable de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales su-fridos por sus trabajadores, por los cuales se subroga el Instituto, a diferencia del seguro de enfermedades y ma-ternidad, el cual se sustenta en la solidaridad social a fin de garantizar el derecho a la salud en términos de la fracción XXIX del artículo y apartado citados; en el caso del seguro de riesgos de trabajo, las cuotas a cargo de los patrones, se determinarán en relación con la cuan-tía del salario base de cotización, y con los riesgos inhe-rentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos del reglamento relativo; en cambio en el seguro de enfermedades y maternidad, los recursos necesarios para cubrir las prestaciones inherentes se ob-tendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores, y con la contribución a cargo del Estado, en los términos indicados por la Ley. Asimis-mo, las prestaciones en especie y en dinero otorgadas a cada ramo de seguro son diferentes, pues en el ramo de riesgos de trabajo los conceptos que integran a los ca-pitales constitutivos, –prestaciones que con motivo de un riesgo de trabajo deben asignarse al trabajador– son la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diag-nóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos y prótesis, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios, y en su caso los gastos de funeral; a diferencia del ramo de enferme-dades y maternidad en los que, por regla general, sólo se otorgan asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Otra diferencia sustancial entre dichos seguros es el monto del subsidio que se otorga duran-te la subsistencia de la incapacidad o enfermedad. Fi-nalmente, la circunstancia de que ni en la exposición de motivos ni en los trabajos parlamentarios se hayan sustentado razones para justificar ese trato, no lo torna, en sí mismo, inequitativo, pues las razones y fines se desprenden de la propia Ley. Contradicción de tesis 13/2009. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Segundo Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia pendiente de publicación, aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de mayo de 2009.

La tesis emitida por los Tribunales es de gran importancia para los patrones, pues puntualiza las razones por las cuales el Seguro Social le da un tratamiento distinto a los capitales constitutivos derivados de los Seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades y Maternidad.

Si se considera que el capital constitutivo es una sanción que el patrón paga por no haber cumplido oportuna o correc-tamente sus obligaciones afiliatorias y que las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores en caso de una enferme-dad general o un riesgo de trabajo son dispares, es válido que al ser el desembolso institucional mayor en el último caso el legislador, al redactar el numeral 77 de la Ley del Seguro Social (LSS), incluyera en su párrafo tercero que en ningún caso se liberará al patrón de cubrir los capitales constitutivos cuando uno de sus trabajadores sufra un riesgo de trabajo, con antelación a la presentación de su aviso de alta/reingreso o modificación salarial aun cuando éstas se efectúen dentro de los plazos legales aplicables.

En este contexto, al tener el carácter de créditos fiscales, los capitales constitutivos deben cumplir con los principios de equidad y proporcionalidad.

El primero exige un tratamiento igual a todos los contri-buyentes de un mismo crédito fiscal, es decir debe prevalecer una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Como el tratamiento de los capitales constitutivos derivados de un Seguro y otro es distinto en atención a las característi-cas de cada uno, mientras que en cada hipótesis se trate igual a los patrones que se coloquen en la misma hipótesis norma-tiva, se estará respetando el principio de equidad. Tal como se señala en el criterio jurisprudencial en comento.

Por lo que hace al principio de proporcionalidad, las nor-mas tributarias deben establecer cuotas, tasas o tarifas pro-gresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica; no obstante, de acuerdo con lo señalado en los preceptos 79 de la LSS y 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los capitales consti-tutivos se determinan considerando el monto de las pres-taciones médicas, el cual se calcula con base en los costos unitarios por nivel de atención médica vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal, mismos que son aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, puede afirmarse que los capitales constitutivos no son proporcionales pues para su determinación no se conside-ra la capacidad económica del patrón sino los costos que fija el Instituto en los términos descritos.

15AGOSTO

2009

211

11

Presente anexos de dictamen fiscal al Infonavit

INFONAVIT

Los patrones que en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) están obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros de 2008, deben presentar al Instituto copia autógrafa del informe sobre su situación fiscal, con los anexos referentes a las contribucio-nes por concepto de aportaciones patronales (art. 29, fracción

VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –Ley del Infonavit–).

Toda vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuó cambios a los anexos del dictamen fiscal en el Sipred, los anexos a presentar al Infonavit, según el tipo de dictamen son los siguientes:

Tipo de dictamen Anexos a presentar

Estados financieros generales 0 8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos11. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador19. Relación de contribuciones por pagar

Régimen simplificado 0 6. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador16. Relación de contribuciones por pagar

Establecimientos permanentes 0

de residentes en el extranjero8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos11. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador19. Relación de contribuciones por pagar

Sociedades controladas y 0

controladoras8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos11. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor18. Relación de contribuciones por pagar

Donatarias 0 4. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos6. Relación de contribuciones a cargo de la donataria como sujeto directo o en su carácter de retenedora o recaudadora8. Relación de contribuciones por pagar

Bancos, y 0

casas de bolsa 0

6. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados7. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor15. Relación de contribuciones por pagar

Casas de cambio, y 0

sociedades de inversión de 0

capitales

6. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados7. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor14. Relación de contribuciones por pagar

Aseguradoras y afianzadoras 0 6. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados7. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor16. Relación de contribuciones por pagar

Intermediarios financieros no 0

bancarios7. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor15. Relación de contribuciones por pagar

Sociedades de inversión 0

de renta variable y en instrumentos de deuda

5. Análisis comparativo de las cuentas del Estado de Resultados6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor10. Relación de contribuciones por pagar

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12 15AGOSTO2009

A principios de julio, el Infonavit emitió el boletín de prensa 092 a través de su página de Internet: www.infonavit.org.mx, mediante el cual comunicó a sus derechohabientes la puesta en marcha del Programa Emprendedor Certificado, disponible por ahora en el DF, Tlaxcala y Estado de México y en septiembre en todo el país.

Por virtud de este programa el interesado en remo-delar, ampliar o mejorar su vivienda (a través del ejer-cicio de su crédito Infonavit línea IV) elegirá a un emprendedor certificado por el Infonavit, el cual puede ser un arquitecto, inge-niero o algún egresado de carreras afines, quien lo guiará desde el proceso del trámite del crédito ante el Instituto y hasta la conclusión de la modificación o remodelación de que se trate.

A cambio de la asesoría, el emprendedor negociará con el acreditado el pago de entre el 8% y el 15% del crédito otorga-do. Al término de la modificación de la vivienda, el Infonavit

verificará que se hubiese realizado de acuerdo con lo planeado.

Para ser un emprendedor certificado, es necesa-rio que el interesado:

se califique como asesor conforme a la Norma 0Técnica de Competencia Laboral del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer)sea profesionista titulado (arquitecto, ingeniero 0o de alguna carrera afín)

se registre en el Sistema Infonavit, como asesor de Crédito 0Certificado y Emprendedor, yestablezca un convenio de responsabilidad compartida 0Con la implementación de este Programa se ofrece segu-

ridad jurídica al trabajador que decide realizar obras en su vivienda y también se contribuye a la creación de empleos en el país.

Derivado de los cambios al Sipred el Infonavit está realizan-do las adecuaciones respectivas al Sistema para el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales (Sicop), a fin de que los patrones puedan presentar los anexos referidos.

Así, la Subgerencia de Dictámenes dio a conocer en el oficio

SGRF/GF/3184/09 de fecha 16 de julio de 2009, el calendario al que deberán sujetarse los patrones, según la primera letra de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla II.2.7.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, a saber:

Sicop para patrones de la construcciónA través de la página de inicio del Sicop, la Subgerencia de Dictámenes del Infonavit informó a los patrones y contadores que desde el 21 de julio aquéllos que se dediquen a la cons-trucción pueden utilizar el Sistema en comento para enviar al Instituto el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda.

Esto con la finalidad de que los patrones de dicha industria presenten el dictamen en tiempo y forma.

Si tiene casa ¡mejórela con Infonavit!

Primera letra del RFCFecha de

Envío del dictamen fiscal Presentación de los anexos del dictamen fiscal

De la A a la F Del 21 al 23 de julio Del 24 de agosto al 11 de septiembreDe la G a la O Del 24 al 28 de julio Del 14 de septiembre al 5 de octubre

De la P a la Z y & Del 29 al 31 de julio Del 6 al 26 de octubreControladoras A más tardar el 12 de agosto

Finalmente se exhorta a los patrones a exhibir los anexos del dictamen fiscal en las fechas señaladas, para que puedan cumplir con esta obligación en tiempo y forma; ya que de no hacerlo se harán acreedores a una multa de entre tres y 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, esto

es actualmente de $164.40 a $8,220.00 (arts. 6o, fracción XV y 8o, fracción I Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

Construya o modi- 0

fique su vivienda (30 de enero de 2009)

Prórroga para dictamen Infonavit 2008 (13 de julio de 2009) 0

21102

06 PARA TOMARSE EN CUENTACOBRO LIMITADO DE COMISIONES BANCARIAS 0

RECURSOS PARA ADQUIRIR AUTOS NUEVOS 0

SI VIAJA A CANADÁ ¡NO OLVIDE SU VISA! 0

PPP: INCENTIVOS DE LA ECONOMÍA 0

09 LA EMPRESA CONSULTACONDUSEF ¿DEFENSOR SÓLO DE ALGUNOS? 0

ASOCIACIÓN RELIGIOSA ¿ANTE NOTARIO? 0

COBRO TOTAL ¿EN VENCIMIENTOS SUCESIVOS? 0

¿CANCELACIÓN DE CHEQUES SIN COBRAR? 0

11 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONINDEMNIZACIÓN DETERMINADA POR EL JUEZ 0

RAZONES PARA NEGAR EL PAGO DE SEGURO 0

12 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS SECRETARÍAS DE 0

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

13 DE ACTUALIDADSINTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Conozca los trámites que puede efectuar electrónicamente en los registros de propiedad y comercio del DF, a decir del licenciado José Guadalupe Medina Romero

Agilice sus trámites registrales en el DF

EN OPINIÓN DE …

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15AGOSTO200902

Agilice sus trámites registrales en el DFAprecie la manera de constituir una empresa en menor tiempo y saber si el inmueble a adquirir cuenta con algún gravamen.

En entrevista exclusiva para IDC, el licen-ciado José Guadalupe Medina Romero, Director Guadalupe del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal (RPPyCDF), comenta cuáles han sido las ventajas para los usuarios al modernizar los procesos de gestión de los trámites que en él se realizan.

¿Cuáles son los trámites automatiza-dos a la fecha en el RPPyCDF?

Inscripción de actos de comercio a 0

través del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER)implementación de la Ventanilla Virtual del RPPyCDF 0

gestión de la solicitud de expedición de certificados de exis- 0

tencia e inexistencia de gravámenesconsulta del Boletín Registral 0

¿Quién puede realizar la gestión y consulta de los trámites referidos?Los principales usuarios del servicio registral son los notarios y corredores públicos, abogados, gestores y público en general.

¿Cómo puede y/o debe hacerlo?Las formas para solicitar los servicios son:

en la 0 Ventanilla Única del Registro presentando la Solici-tud de Entrada y Trámite 2009, previo pago de derechosvía 0 Internet, a través de la página de la Consejería Jurí-dica y de Servicios Legales del Gobierno del DF (www.consejeria.df.gob.mx), previo pago de derechos vía Línea de Captura, que se obtiene por medios electrónicosTratándose de consultas para los trámites que se realizan

en el RPPyCDF, cuenta con un Centro de Atención Telefónica (CAT) marcando al 5128 1103, con horarios de atención de las 8:00 a las 15:00 horas, y de las 16:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes; o bien en el propio Registro en el Módulo de Atención Ciudadana, de lunes a viernes de las 9:00 a las 14:00 horas.

¿Cómo ha venido operando el SIGER?Respecto de la modernización integral del RPPyCDF en este 2009, el pasado 12 de marzo el SIGER inició operaciones, aunque se ha venido realizando desde el 2007, cuando se firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Eco-nomía Gobierno Federal y el Gobier-no del DF, e iniciaron trabajos para implementar el SIGER en el DF.

El SIGER es una herramienta elec-trónica que permite el registro de nue-

vas empresas a través de la inscripción de sus actas consti-tutivas, así como de los actos subsecuentes que las mismas realicen, para brindar seguridad jurídica en materia de co-mercio.

La realización de trámites por Internet ha sido una he-rramienta extraordinaria para usuarios de todo el país, pues cualquier persona desde cualquier parte del mundo puede ingresar a través de esta vía y realizar el trámite; claro está que en términos de ley, sólo a los corredores o notarios les corresponde realizarla. Y en el caso de la Ventanilla de Atención Empresarial, lo puede hacer cual-quier persona directamente en la dirección señalada.

Adicionalmente, el pasado 1o de julio se liberó la ven-tanilla virtual del registro, entrando a la página de In-ternet www.consejeria.df.gob.mx, seleccionando el ícono del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se puede consultar en línea, no es propiamente un “chat”, pero en un término de 24 horas la duda o consulta plan-teada será resuelta.

Esta nueva herramienta opera mediante la recepción de solicitudes electrónicas precodificadas, las cuales contie-nen, entre otras medidas de seguridad, la firma digital del fedatario público.

Este vanguardista sistema de registro de sociedades mercantiles, no tiene precedente en la República, ya que el DF es la primera entidad en contar con la versión actualizada e integral de la nueva tecnología, en un for-

Los trámites en el registro público, en materia de propiedad y comerco, se realizarán en breve en forma electrónica

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15AGOSTO

200903

mato que a través de Internet, permite llevar a cabo el registro e inscripción de actos en tiempo real, con el con-secuente abatimiento de tiempos, esfuerzos y recursos, otorgando una transparente y eficaz atención a la ciu-dadanía.

A cuatro meses de operación con el SIGER, en promedio, se reciben 59 solicitudes diarias, de las cuales el 66% (39) se ingresan a través de Ventanilla Única.

En la Ventanilla de Atención Empresarial, se han atendi-do a 504 usuarios (notarios, corredores, abogados, gestores y particulares), a los que se les ha brindado asesoría: en 158 casos apoyó en el llenado de la forma precodificada, lista para ser firmada y enviada al RPPyCDF; se han ins-crito, en la sede del RPPyCDF vía Registro Inmediato de Empresas (RIE) con atención de nuestros registradores, 12 nuevas empresas.

Por lo antes referido, ¿la apertura de una empresa puede efectuarse en un menor tiempo? Definitivamente. Antes del 12 de marzo el tiempo prome-dio para la apertura de una empresa era de 19 días. Al día de hoy son 3.4 días, tiempo medido y certificado por el Ban-co Mundial. Se insiste que el RIE se obtiene en 20 minutos promedio y que también existe el servicio de ventanilla tradicional, donde el trámite se desahoga en aproximada-mente cinco días.

La segunda parte para la optimi-zación del registro de empresas es establecer el SIGER al 100%, es de-cir, migrar toda la información que se tiene en el sistema informático tradicional, todo el acervo de libros y folios, y pasarlo a la nueva plataforma del SIGER, lo cual se pretende hacer en lo que resta del año 2009 y 2010, pues se trata de la existencia de aproxima-damente 400,000 folios mercantiles, ya que en el DF se tiene un promedio estimado de 25,000 nuevas empresas al año, de las cuales se realizan un sin-fín de trámites subsecuentes.

Respecto de la solicitud de expedición del certificado de libertad de gravá-menes, ¿de qué forma se ha optimiza-do su gestión?Este servicio se implementó desde el 1o de julio pasado y está en el marco de las políticas del Gobierno del DF para reac-tivar la economía. Su puesta en marcha se originó de la coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Económico y

la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF, y se estableció un parámetro para poder realizar un servicio en línea, consistente en que los notarios, abogados, corredores y particulares, en general quien tenga interés en conocer la situación jurídica que guarda un inmueble en el RPP del DF, solicite la expedición de un certificado de libertad de gravámenes. Este certificado puede tramitarse vía Internet a cualquier hora y día del año, ingresando a la dirección referida, y en la sección correspondiente al RPP se seleccio-nan las nuevas funcionalidades; para ello deberá contar con los datos de la propiedad que se desea conocer, se ingresan, e inmediatamente después puede obtenerse la impresión de esta información, a fin de que el usuario pueda verificar lo solicitado; posteriormente obtendrá una línea de captura para efectuar el pago del servicio en una institución banca-ria; asimismo, tiene la posibilidad de obtener la respuesta a través de mensajería.

Las limitantes para la expedición de este documento son:técnica, 0 relacionada con el tiempo que respalda la liber-tad de gravamen sobre el inmueble, que sólo puede ser de hasta por 20 años; si desea obtenerse por más de este tiempo, es menester acudir directamente al RPP, ya que en la actualidad las bases de datos no permite realizar una búsqueda mayor: en estos casos el tiempo de expedición es mayor de cinco días

Constituya su empresa electrónica y rápidamenteExisten tres posibilidades:

vía remota, por medio del Registro Inmediato de Empresas (RIE) donde dura aproximadamen- 0

te 25 minutos el vaciado de la información, sea por parte de un corredor o notario público desde sus instalaciones, quien proporciona los datos esenciales de la nueva corporación, adjuntan el archivo electrónico del acto a inscribir y lo forman electrónicamente, lo cual se realiza en el momentodesde sus instalaciones, fedatarios públicos se encuentran en posibilidad de enviar las solici- 0

tudes de inscripción de nuevas empresas, a través del sistema SIGER Fedanet, el que consiste en enviar de manera electrónica la forma precodificada para su calificación en el RPPyCDF, para lo que la institución cuenta con dos días para su atencióndirectamente en la ventanilla Única del RPPyCDF, ubicada en la Calle de Villalongin número 15, 0

primer piso, Colonia Cuauhtemoc en el DF, donde se presta asistencia técnica a los fedatarios quienes efectúan la presentación de sus documentos electrónicos (en un CD-ROM). A través de esta vía se tiene un tiempo de respuesta de aproximadamente cinco días, aunque el Reglamen-to del Registro Público de Comercio señala 10 días para concluirlo

Adicionalmente, se encuentra la Ventanilla de Atención Empresarial, ubicada también en las instalaciones Registro ya referidas, pero en el tercer piso, donde se: brinda asistencia técnica a los fedatarios que requieran la presentación de sus documentos electrónicos a través del SIGER; proporciona información general al público que lo requiera en relación con los estándares de constitución de una nueva empresa y orientación jurídica, y atiende a los particulares que deseen abrir una nueva empresa como nuevos emprendedores

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de no requerir el servicio del envío del certificado por men- 0

sajería, tendría que dirigirse después de cinco días a la “ventanilla 26” de las oficinas del RPPyCDF a recoger su documento, de manera directa y sin mayor trámite, pues aún no existen las condiciones de seguridad jurídica para expedir en línea un documento tan importanteSin embargo, se pretende que a finales del 2009 se tenga

una serie de servicios en línea con otra dimensión.

¿Cuál es el avance en la automatización de los actos inscritos?La automatización se ha llevado a cabo en el registro de los actos de comercio a través del SIGER, la inscripción de nuevas empresas (en 24 horas), el funcionamiento de la Ventanilla Virtual, y la gestión de la solicitud de expedición de certifica-dos de existencia e inexistencia de gravámenes. En todos estos trámites la implantación se ha hecho al 100%; como ya se indicó, estos trámites se pueden realizar vía electrónica.

¿Considera que la optimización de los servicios en el RPPC del DF se dará a la brevedad?Para ello existen tres ingredientes fundamentales:

la voluntad política del Gobierno del DF 0

el presupuesto relativo al proceso de modernización, en 0

donde existe una inversión desde 2008 y hasta el 2011, de aproximadamente $370´000,000.00 para mejorar y moder-nizar el RPPyCDFel impulso en la mejora en el servicio de todos los estánda- 0

res con calidad y rapidez

¿Qué otros beneficios se obtienen a través del uso de las herramientas electrónicas?Un ejemplo es la consulta del Boletín Registral, que tenía un costo de $30.00. Se trata de un documento que se imprimía diariamente; era un volumen en papel que no todos los no-tarios, corredores, particulares y gestores compraban, hacia estorboso el manejo y operación en las mismas ventanillas donde se expedía; el interesado tenía que trasladarse al RPP para solicitarlo y obtenerlo. Ahora se tiene un boletín elec-trónico sin costo, que cualquiera puede consultar, situación que implica una reducción de costos, ahorra tiempo y evita el derroche ecológico.

En caso de que el solicitante no tenga los recursos técnicos para hacer los trámites vía Internet, ¿puede solicitar el apoyo para hacerlo directamente en el RPP?Sí, son tres instancias que se armonizan para poder dar ser-vicio al público en general: cualquier persona puede acudir al Módulo de atención ciudadana, ubicado en la entrada del RPPyCDF; también se encuentra el Centro de Atención Tele-fónica para la asistencia técnica, y la Ventanilla de Atención Empresarial, para la parte de RPC específicamente,

Asimismo, ya está programada la instalación de una Venta-

nilla virtual, a fin de que acudan los interesados al RPPyCDF, cuenten con la asistencia técnica de personal que los oriente para realizar sus trámites a través de la red. Este proceso se va a realizar tanto para la parte de propiedad como de comercio, para lo cual está prevista la instalación de dos o tres máqui-nas, según el volumen de uso, para que acuda la persona a realizar su trámite de manera inmediata.

Actualmente hay siete computadoras para la consulta y seguimiento de los trámites, sin costo. Así también se dará especial atención a las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas: hay un módulo y rampa de acceso; el objetivo es brindar la atención con la misma calidad y todas las facilidades para quienes acudan al RPPyCDF.

En relación con la expedición de certificados de libertad de gravamen, en caso de que exista algún tipo de “problema” respecto del inmueble sobre el cual se está solicitando, ¿el certificado se expide con alguna leyenda en particular?Si se hace la investigación registral y el certificado tiene algu-na complicación, se emite un documento señalando que no se expide el certificado porque se encuentra en resguardo admi-nistrativo, ministerial o judicial, a efecto de que se acuda al área jurídica para aclarar lo conducente.

Todos los trámites relacionados con la operación de las empresas, como fusión, escisión, transformación ¿pueden generarse vía electrónica?El RIE permite inscribir una empresa en media hora, y hasta en cinco minutos puede recibirse el certificado de constitución de la empresa.

Si hay un incremento de capital posteriormente, y se efec-túa el trámite vía Internet, en un plazo de dos días aproxima-damente, por la misma vía, se recibe el documento respectivo, ya sea como procedente, suspendido o negado.

El SIGER es federal y tiene la modalidad de comunicación electrónica, a través de lo que llaman Fed@net. El RIE es útil, específicamente, para el registro de empresas; los actos subsecuentes no son a través de esta vía, y los tiempos de respuesta están sujetos a la norma, ya no es de 25 minutos, porque interviene el proceso de calificación del acto y por esa misma vía se le contesta al usuario; sin embargo, los tiempos de respuesta son dramáticamente reducidos.

¿Cuáles son los trámites más recurrentes en el RPPyCDF?Certificado de: existencia o inexistencia de gravámenes; 0

inscripción de los asientos registrales en libro o folio; no inscripción, y no propiedadconsulta de datos registrales mediante la expedición de 0

copias simples de folios reales, mercantiles, de personas morales, de bienes muebles, antecedentes de libro y mi-crofichas

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rectificación de asientos o reposición de antecedentes regis- 0

trales en libro o en folioPara ello se cuenta con áreas de atención al público que se

encargan de proporcionar información sobre trámites diversos, personalizada, a través del servicio del CAT, o del Internet. El servicio de recepción de trámites se realiza mediante la Ven-tanilla Única, que además se encarga de turnar los asuntos de acuerdo con el tipo de solicitud presentada por el usuario; tradicionalmente, están integradas diversas áreas que ejecutan los procedimientos jurídicos conforme el asunto lo requiera.

En general, el año pasado se gestionaron 830,000 trámites, se constituyeron aproximadamente 25,000 empresas. Se tiene re-gistrado un promedio de 2,000 visitantes diarios, y aproxima-damente 5,000 operaciones por día, una captación por pago de derechos registrales de $1´033,000 000.00 en el 2008, y se cuenta con 623 empleados. En relación con la actualización de libros, inventario de folios, y el trabajo de digitalización, aún nos encontramos en la etapa de planeación, se llevará a cabo en el marco del Programa de Modernización del RPPC con el Gobierno Federal (GF). El DF es el más importante y se está proyectando destinar el 25% del presupuesto total destinado por el GF para la modernización de los registros públicos del país, misma que está respetando las particularidades de cada entidad. En el DF se tiene un modelo orientado a las necesidades y al volumen para el registro más grande del mundo.

En la gestión de los trámites ¿se ha detectado algún tipo de error frecuente?Del 100% de solicitudes de certificados presentadas en el Regis-tro, el 80% no tiene ninguna problemática para salir de entre dos y cinco días máximo. El 20% restante, por algún problema de antecedente registral, ya sea en el llenado, en la información o en la propia configuración del folio y pudiera haber lentitud en la expedición del certificado, e inclusive se llegue a la impo-sibilidad material y jurídica de poder expedirlo.

Asimismo, como es un servicio automatizado, el margen de error se reduce enormemente. Sin embargo, cuando los solicitantes anotan de manera equivocada los datos relati-vos al folio que ampara el registro de la finca en cuestión; realizan el pago de derechos, anotan equivocadamente el nú-mero de la línea de captura, o bien el monto correspondiente al servicio solicitado: en el primer caso, el RPPyCDF ve limi-tada la oportunidad de respuesta en razón de que los errores en la identificación del bien y/o de la ubicación de su registro, pueden llevar a un bien diferente o inexistente.

Por lo que respecta a los otros errores, éstos pueden conducir a la identificación de trámites diversos al que se solicita y a la nece-sidad de subsanar la falta de pago o diferencia correspondiente.

En la cuestión de la práctica de “prácticas indebidas” den-tro del RPP, ¿cuales han sido sus efectos ante la automati-zación de trámites?

Para combatir la corrupción se han colocado 76 cámaras en las instalaciones del RPPC: en 2008 se presentaron 24 denuncias en contra de particulares y ex servidores públicos del propio Registro vinculados con grupos organizados. De tales denun-cias en algunas de ellas ya se ha emitido una sentencia con-denatoria privativa de la libertad y la aplicación de una fuerte multa, destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Esta condena es ejemplar en materia registral.

De los trámites más frecuentes, ¿cuáles son los requisitos a cumplir para realizarlos y ser inscritos o registrados de una manera más rápida?

Solicitud de Entrada y Trámite 0 (formato proporcionado por el registro) debidamente formulada con los datos del bien registrado y su ubicación (nombre del propietario, domici-lio, folio, libro). En el caso del SIGER, forma precodificada, instrumento y archivo electrónicopago de derechos 0 (línea de captura)en algunos casos, como en la transmisión de propiedad, 0

rectificación de asientos registrales en Libro o en Folio y reposición de antecedentes registrales en Libro o en Folio, se acreditará tener interés legítimo en el derecho que se va a inscribir, anotar o rectificar o por el notario que hubiese autorizado la escritura de que se trate. El anterior requisito deriva de la necesidad de garantizar la seguri-dad jurídica de los titulares registralesadjuntar los documentos necesarios para satisfacer los re- 0

quisitos del trámite, entre otros, copia certificada de los antecedentes registrales, certificados de existencia o inexis-tencia de gravámenes, etcétera

Hacia la modernización del Registro Público de la PropiedadCon el Programa de Modernización Integral Registro Público de la Propiedad, se:

sustituirán los sistemas informáticos por un sistema único y de 0

vanguardia al que se migrará la totalidad de los datos con que actual-mente cuenta este Registrorealizarán todas las gestiones, trámites e inscripciones en forma 0

electrónica, introduciendo la firma digital para garantizar la autenti-cidad de la información registralllevará a cabo la captura y digitalización de libros y folios, y se esta- 0

blecería de manera sistémica la existencia de componentes, como: marco jurídico, procesos registrales, tecnología de la información, gestión de calidad, profesionalización de la función registral, polí-ticas institucionales, gestión y acervo documental, participación y vinculación con sectores e indicadores de desempeño, los cuales son susceptibles de ser calificados objetivamente

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¿Cuál es el tiempo promedio para la inscripción de los actos?

Materia Trámite Tiempo

Comercial RIE 0

Sistema Electrónico fed@net 0

Sistema Tradicional 0

Inmediato 0

1 días 0

5 días 0

Inmobiliaria Expedición de certificado de libertad de gravámenes Se tiene un tiempo aproximado de 5 días hábiles, siempre y cuando no se presenten aclaraciones o sea necesaria mayor documentación para subsanar el trámite

De acuerdo con el RRPC, el plazo en el cual debe efectuar-se la inscripción para fed@net y sistema tradicional, respecti-vamente, es de dos y 10 días hábiles.

CorolarioLa modernización del RPC se desarrolla mediante la im-plementación del SIGER, el cual inició sus operaciones el pasado 12 de marzo del 2009, bajo la coordinación de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales con la participa-ción la Secretaría de Economía y del personal del RPC.

La nueva herramienta informática con que cuenta el RPC opera vía Internet, mediante la recepción de solicitu-des electrónicas precodificadas. De esta manera, se presta el servicio de registro empresarial para que a través de Internet, en un máximo de 24 horas, se inscriban las actas

constitutivas de nuevas empresas. Sin embargo, se conser-va la figura del servicio tradicional a través de la Ventani-lla Única del Registro, donde se ingresa el trámite con un respaldo electrónico y en papel del acta constitutiva de la empresa, y el tiempo de respuesta ha disminuido de 19 a cinco días.

En materia inmobiliaria, por el momento no es tangi-ble esa mejora, toda vez que el RPPyC está en un proceso integral de modernización que se inició en noviembre de 2008;.

De esta manera, en el RPP se sustituirán los sistemas in-formáticos actuales por un sistema único al cual se migrará la totalidad de los datos con que actualmente cuenta el RPP, donde se realizarán todas las gestiones, trámites e inscripcio-nes en forma electrónica.

Cobro limitado de comisiones bancarias De acuerdo con la Circular 17/2009, Disposiciones de carác-ter general en relación con el cobro de comisiones, publi-cada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) el pasado 21 de julio de 2009, a partir del 29 de agosto, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múl-tiple reguladas, no podrán cobrar comisiones:

que no puedan incluirse en el Costo Anual Total 0

alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la 0

más bajapor la cancelación de tarjetas de crédito 0

Adicionalmente, las instituciones de crédito no podrán co-brar comisiones:

en cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y 0

por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea

dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuentacuando requieran la apertura de una cuenta de depósito 0

para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimopor la devolución, por cualquier causa, de cheques que hu- 0

biesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoraspor intentar exceder o exceder efectivamente el saldo de la 0

cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarje-ta de débito derivado de transacciones realizadas con ellapor la cancelación de: cuentas de depósito, medios de 0

disposición, o del servicio de banca electrónica

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Recursos para adquirir autos nuevosLas empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos podrán ser beneficiarias de los apoyos para la reali-zación de los siguientes proyectos (tipo “C”): los dirigidos a empresas productoras de vehículos automotores ligeros nue-vos que promuevan la expansión del mercado automotriz mediante la renovación vehicular y destrucción de vehículos con 10 o más años de antigüedad. Lo anterior, conforme al Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), publicado el 21 de julio de 2009 en el DOF.

Para recibir los apoyos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

estar legalmente constituidas 0

tener registro vigente 0

estar al corriente en el pago de sus impuestos federales 0

no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto 0

Mexicano del Seguro Social (no impugnado, se desistió de la impugnación, o que la resolución le fue desfavorable y no admite medio de defensa, o ésta no fue impugnada)no estar recibiendo apoyos de otros programas federales 0

por el mismo concepto, que impliquen sustituir su aporta-ción o duplicar apoyos o subsidios El procedimiento a seguir para la obtención de los recursos

será:

1

Haber presentado la solicitud de apoyo y la documen-tación soporte en la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), dentro de los cinco días hábiles siguientes al 22 de julio de 2009

2 La DGIPAT validará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad

3 La DGIPAT realizará su análisis y posterior presentación al Consejo Directivo PRODIAT

4

El Consejo Directivo del PRODIAT autoriza el otor-gamiento del subsidio, dentro de los 20 días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de elegibili-dad y criterios de selección

5 Otorgamiento de los apoyos

Los tipos de apoyo que otorgará el PRODIAT serán:

Primer apoyo, por empresa beneficiaria El monto será el que resulte de multiplicar $250'000,000.00 por la producción relativa de la empresa beneficiaria *Segundo apoyo, por empresa beneficiaria El monto será el que resulte de multiplicar $250'000,000.00 por el monto acreditado relativo de la empresa

beneficiaria del primer apoyo de los meses reportados**

* La producción relativa de la empresa beneficiaria es igual a la participación de la producción nacional de vehículos de dicha empresa en el total de producción total de las empresas beneficiarias de los apoyos a los proyectos Tipo C, considerando el período 2005-2008

** El monto acreditado relativo de la empresa beneficiaria del primer apoyo es igual al cociente del monto acreditado del primer apoyo de la empresa beneficiaria*** entre la suma de los montos acreditados del primer apoyo de todas las empresas beneficiarias

*** El monto acreditado del primer apoyo de la empresa beneficiaria es igual al número de vehículos elegibles nuevos vendidos con descuento PRODIAT por $15,000; y no deberá ser mayor al monto del primer apoyo de la empresa beneficiaria

El monto por empresa beneficiaria no podrá ser mayor a $500´000,000.00.

Por su parte, las empresas beneficiarias están obligadas a acreditar que por cada vehículo elegible nuevo vendido, con descuento PRODIAT –$15,000.00–, fue destruido un vehículo usado a través de una empresa destructora con registro (la cual realiza operaciones de destrucción para hacer inservible un vehículo usado, generando chatarra a partir del mismo y otros materiales para reciclaje o disposición final).

Para obtener el registro, la empresa destructora presentará ante la DGIPAT su solicitud y anexar un informe de auditor externo señalando:

el registro vigente del contador público que funge como 0

auditor externosu participación en programas federales de renovación 0

vehicular de conformidad con el registro obtenido como

“Centros de destrucción de vehículos” del Sistema de Ad-ministración Tributaria, o que el material metálico de reci-claje obtenido es utilizado en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa o una filial de la mismala descripción de la maquinaria con capacidad: para 0

efectuar la destrucción del vehículo, y de trituración de vehículos en al menos un punto de entrega en territorio nacionalla manifestación de que cuenta con sistema de video que 0

genere pruebas gráficas de que el vehículo arribó por su propio impulso y fue destruidoque cuenta con capacidad para elaborar los certificados de 0

destrucción que deberán entregar al distribuidor autorizadola ubicación geográfica de los puntos de recepción y des- 0

trucción de vehículos usados

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que cuenta con la Licencia de Impacto Ambiental o su equi- 0

valente el Registro y el Permiso vigente para el Manejo de Residuos PeligrososDentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que

el interesado hubiera cubierto los requisitos referidos, la DGIPAT emitirá el registro correspondiente, y en la página electrónica de la Secretaría de Economía (www.economia.gob.mx), se pondrá a disposición de los interesados el listado de empresas destructoras

registradas, los puntos de recepción de vehículos de dichas em-presas y las tarifas aplicables.

En este orden, el particular con un auto de 10 o más años de antigüedad recibirá directamente del distribuidor un des-cuento por $15,0000 al adquirir un vehículo nuevo, aplicado del fondo otorgado por el Programa.

Si viaja a Canadá ¡no olvide su visa!La visa es un documento necesario para legalizar la entrada y/o estancia de una persona en un país determinado, en el que no tenga nacionalidad o libre tránsito, en virtud de la existencia de un convenio o acuerdo bilateral entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino.

En este sentido, a partir del pasado 14 de julio gobier-no de Canadá exigió dicho documento para los mexicanos que deseen internarse a su territorio temporalmente, ya sea como turista, visitante de negocios o estudiante.

La exigencia de la visa se acordó en virtud del incremento en las solicitudes de condición de refugiado por parte de mexi-canos, siendo este país con el mayor número de solicitudes, que en el primer semestre de este año se triplicó, en relación con el 2008. Este hecho se ha traducido en la disminución de la capacidad de ayudar a quienes huyen de México por ver-daderas persecuciones y requieren de la protección de aquel gobierno, y aumento en la espera por meses y hasta años.

El trámite de visa permitirá a la Comisión de Inmigración y Refugiados evaluar quién va a Canadá como visitante legí-timo y quién intenta el uso del refugio para pasar por alto la lista de espera de inmigración.

Lo anterior implica que los mexicanos que deseen viajar a Canadá, sea como turista, visitante de negocios o estu-diante hasta por seis meses, deberán tramitar la visa res-pectiva, cuya solicitud se gestionará únicamente a través de su envío por mensajería o correo certificado a la Embajada de Canadá-Sección de Inmigración, y no en los consulados fuera de la ciudad de México, ubicada en Schiller 529, Co-lonia Bosque de Chapultepec; Delegación Miguel Hidalgo; CP 11580 Ciudad de México, D.F.; o bien depositarse en el Buzón seguro de lunes a viernes, entre las 8:00 y 13:00 ho-ras, en la misma dirección, debiendo acompañarse de una guía prepagada. En caso de encontrarse fuera de México, la solicitud se presentará en la Oficina de Visas e Inmigración de Canadá que atiende el país o región en que se encuen-tre. Asimismo, demostrarán, acompañando la documenta-ción respectiva, que:

visitan Canadá temporalmente, acreditando los motivos 0

para regresar a México

no permanecerán en el país más tiempo del permitido 0

tener suficientes recursos económicos para sufragar sus 0

gastos mientras permanece en Canadágozar de buena salud 0

no constituyen un riesgo para la seguridad de los cana- 0

diensesno tienen antecedentes penales 0

La cuota, que se pagará al momento de presentar la soli-citud, será:

Visa de residente temporal

(hasta por seis meses)Cuota*

Turistas Una entrada por persona: $835.00 0

Entradas múltiples por persona: $1,665.00 0

Cuota familiar: $4,445.00 0

Permiso de estudio** $1,390.00 0

Permiso de trabajo** $1,665.00 0

Grupos de tres o más personas: $5,000.00 0

* Estas cuotas son válidas únicamente para el mes de julio, pues las cuotas exactas se muestran en la página de Internet de la embajada al principio de cada mes y sólo son válidas para ese mes

** Puede obtenerse una visa de residente temporal al mismo tiempo utilizando la misma solici-tud y no se cobra una cuota adicional

Los pagos deben hacerse por la cantidad exacta indicada y se aceptan únicamente cheques certificados o cheques de caja en pesos mexicanos o giros postales (“money orders”) emiti-dos por un banco a nombre de: Embajada de Canadá.

Si la cantidad del cheque o giro postal no es correcta o no fuera vigente para su cobro, no se iniciará el proceso de la solicitud y se devolverá el cheque junto con todos los docu-mentos.

En caso de pagar con un cheque certificado no debe incluir-se ningún dato al reverso del cheque y tendría que haberse emitido recientemente (sin especificar los plazos), de lo con-trario la solicitud será devuelta.

El tiempo promedio para el otorgamiento o no de la visa es entre 30 y 40 días, contados a partir de la fecha en que se recibe una solicitud completa.

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PPP: incentivos de la economíaLa crisis mundial ha ocasionado “la inmovilidad” en muchos sectores de la economía, ante ello, los especialistas consideran que es necesario mejorar la infraestructura, como energía, agua, y transporte, entre otros, y con ello la inversión. Sin embargo, la falta de liquidez actual provoca la necesidad de financiamiento, pero sus restricciones para el sector público siguen siendo altas y se ven agravadas en todo el mundo por los diversos compro-misos de los paquetes de rescate que los gobiernos han for-mado para otros fines. Esta situación, inevitablemente detiene los programas para mejoras de infraestructura, como el sector comunicaciones y transportes en México.

Tales programas no deberían posponerse, pues son esen-ciales para la vida misma del Estado, son proyectos con un impacto a largo plazo y no es posible “esperar” a que la eco-nomía mejore.

Por ello, en un futuro podría verse un alza en el número de proyectos de infraestructura realizados por asociacio-nes del sector público y privado (PPP –Public-Private Part-nerships–) utilizando fondos y recursos del sector privado para proporcionar servicios públicos de infraestructura.

Una de las ventajas que representaría es que se puede ver dónde se ha gastado el dinero y predecir con mayor certeza los ingresos que se generarán.

Ante este panorama, se sugiere que los sectores privado y pú-blico consideren qué impacto ha tenido la crisis crediticia en el mercado de infraestructura para entender cómo pueden trabajar conjuntamente, pues ante esta situación, los gobiernos podrían recurrir, a corto plazo, a las PPP para la realización de estos proyectos. Aprovechar el limitado dinero público disponible me-diante el acceso a los fondos privados, permitirá contar con los recursos máximos para infraestructura a nivel mundial.

Si es así, cuando la actual desaceleración del mercado em-piece a salir de su letargo, la infraestructura podría ser uno de los primeros sectores que se vean beneficiados, ya que, para muchos inversionistas, representa primordialmente una inversión física relativamente segura con apoyo de los fondos de inversión. Fuente: Infraestructura: una solución para enfrentar la crisis mundial, por: Hugo García, Direc-tor de Asesoría de la Práctica de Infraestructura de KPMG en México.

CONDUSEF ¿DEFENSOR SÓLO DE ALGUNOS?Recibimos un estado de cuenta de una tarjeta bancaria de uno de nuestros ejecutivos, en el cual se enlistan algunos gastos que no efectuó. Ante ello, acudimos ante la institución respec-tiva para aclarar la inconsistencia, y al mostrarnos los vouchers respectivos nos percatamos de que la firma no es la del titular, pero el banco nos respondió que para impugnar dichos cargos tendríamos que acudir ante los tribunales, pues es “política” realizar el trámite de esta manera. En tal virtud acudimos a la Condusef a fin de requerirle su asesoría y en su caso defensa; sin embargo, nos manifestó que de comprobarse que contamos con capacidad económica suficiente, debíamos contratar un abogado. ¿Es cierto?

Es correcto el criterio. Si bien conforme a las frac-ciones III y V del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios

de Servicios Financieros (Condusef), tiene la facultad de atender y resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean de su competencia, así como procurar, proteger y representar individualmente sus intereses, en las controversias

entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que hubiesen contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión (actualmente $12´774,300.00). Asimismo, acorde a los artículos 86 y 87 de la referida Ley, los usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal de la Condusef, deben com-probar ante ésta que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

En su caso, la Comisión podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que el usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. Si resultare lo contrario, la Condusef podrá orientar y asesorar, por única vez, al usuario para la defensa de sus intereses.

En tal virtud, si la compañía tiene los recursos económicos para contratar los servicios de un abogado que defienda sus intereses ante la institución financiera, la Condusef no podrá brindarle la asesoría y defensa legal requerida.

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COBRO TOTAL ¿EN VENCIMIENTOS SUCESIVOS?Derivado del otorgamiento de un crédito firmamos cinco pagarés en serie con ven-cimientos sucesivos; por falta de liquidez no cubrimos el segundo documento y el acreedor nos exige el cobro inmediato de todos los títulos de crédito. Este requeri-miento ¿es legal?

Sí, pues el último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), de aplicación

supletoria al pagaré, señala que los venci-mientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, es decir, siempre que se hubiere omitido el pago de un pagaré o varios de ellos, podrá exigirse el pago de la totalidad de la deuda, aun cuando no sean de plazo cumplido.

Además, por regla general, en los pagarés emitidos en serie se pacta un vencimiento anticipado, en el evento de no cubrirse cualquiera de ellos. Lo anterior, se refuerza con la tesis intitulada PAGARÉS. EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS EMI-TIDOS EN SERIE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LOS TÍTULOS., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, 145-150, Cuarta Parte, página 437.

ASOCIACIÓN RELIGIOSA ¿ANTE NOTARIO?Uno de mis clientes desea constituir una asociación religiosa, ¿debe hacerlo ante notario público para posteriormente ob-tener, de la Secretaría de Gobernación, su registro?

No es necesario para efectos del trámite en cuestión. Para que la agrupación religiosa se constituya y obtenga el registro

constitutivo respectivo, inicialmente debe presentar ante la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación (SG), la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa en escrito libre; en éste se indicará la propuesta de denominación, domicilio dentro del territorio nacional, relación de: los bienes inmuebles que utiliza, posee o administra; representantes (debiendo ser mexicanos), asociados y ministros de culto; el nombre de las personas que integran sus órganos de dirección o de administra-ción, y de quienes están autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

A la referida solicitud se adjuntarán, entre otros documentos, los estatutos que regirán a la asociación religiosa, que con-tendrán: denominación, domicilio, bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, objeto, sistema de autoridad y funcionamiento (las facultades de sus órganos de dirección, administra-ción y representación, la vigencia de sus respectivos cargos), los requisitos a cum-plir para ostentar el carácter de ministro de culto y el procedimiento para su desig-nación, y en general, lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados.

Al respecto, no se requiere que los es-tatutos consten en un documento público, por no exigirlo ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ni su Reglamen-to, así como tampoco las autoridades

Por ello, las asociaciones religiosas no necesitan constituirse ante algún fedatario público para realizar el trámite y obtener su registro constitutivo ante la SG.

¿CANCELACIÓN DE CHEQUES SIN COBRAR?Hace un año se emitieron algunos che-ques a favor de diversos proveedores, y aunque no representan grandes cantida-des deseamos revocarlos, ¿es posible?

Sí es posible. Los cheques deben presentarse para su pago, conforme al artículo 181 de la LGTOC, dentro de:

los 15 días naturales que sigan al de su 0

fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expediciónun mes si fueran expedidos y pagaderos 0

en diversos lugares del territorio nacio-naltres meses si fueren expedidos en el 0

extranjero y pagaderos en territorio na-cionaltres meses, si fueren expedidos dentro 0

del territorio nacional para ser pagade-ros en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presen-taciónPor lo tanto, en el evento de que

hubieren transcurrido los plazos de presentación y los cheques no hubiesen sido cobrados, podrá revocarlos (artículo 185 de la LGTOC), sobre todo en el caso concreto al estar prescritos.

La forma en la que comúnmente se realiza es enviando al librado (o institución bancaria) un escrito en el cual por motu propio se le instruye cancelar el título de crédito respectivo.

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JURÍDICOCORPORATIVO

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Indemnización: determinada por el juezDAÑO MORAL. LA CUANTÍA DE LA INDEMNI-ZACIÓN DEBE DETERMINARSE POR EL JUEZ, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD PE-DIDA EN LA DEMANDA. La interpretación gramati-cal y funcional del cuarto párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, lleva a considerar que el señalamiento de una cantidad específica de dine-ro en la demanda, como monto de indemnización por daño moral, no impone al actor la carga de acreditar necesariamente esa suma precisa, para el acogimiento de su pretensión, porque ordinariamente no se tienen bases predeterminadas o seguras que permitieran es-tablecer de antemano la cuantía de la indemnización correspondiente en cada caso en que se causa daño moral, ya que dicho daño atañe a bienes intangibles de la persona, como sus sentimientos, decoro, honor, afectos, creencias, su aspecto físico, etcétera, y aunque la ley permite su resarcimiento a través de indemnización pecuniaria, en la determinación de su monto entran en juego diversos elementos cuya valoración corresponde al prudente arbitrio del Juez, al dictar sentencia, con-sistentes en los derechos lesionados, el grado de res-ponsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. De esa manera, es en la valoración de cada caso particular cuando el Juez está en condiciones de deter-minar la cuantía correspondiente. Por tanto, el reclamo de cierta cantidad en la demanda, debe tomarse como la valoración o estimación personal y subjetiva del daño sufrido, que se somete a la decisión imparcial y objetiva del Juez, sustentada en la valoración y conjugación de todos los elementos allegados al juicio, a fin de que la indemnización se acerque lo más posible a la magnitud del daño causado, dentro de las posibilidades o capa-cidades económicas del responsable. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 417/2008. Hospital Ángeles del Pedre-gal, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis I.4o.C.172 C, febrero de 2009, pág. 1849.

Cuando se hubiere causado un daño moral, es decir, se vul-nere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas, el responsable está obli-gado a repararlo mediante una indemnización en dinero, cuyo monto deberá determinarlo el juez, independiente-mente del monto requerido por la víctima, considerando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso en particular. Lo anterior, en virtud de no existir los parámetros respectivos que permitan establecer la cuantía de la indemnización que debiera corres-ponderle, “según el caso”.

Por lo mencionado, quien reclame el monto de la indemni-zación no está obligado a fundamentar y/o documentar la suma reclamada, sino que será el juez quien deba determinarla.

Razones para negar el pago de seguroSEGUROS. CARGA PROBATORIA DEL ASEGURA-DO QUE DEBE TENERSE POR CUMPLIDA POR FALTA DE INFORMACIÓN DE LA ASEGURADORA. La interpretación sistemática y funcional de los artícu-los 66 y 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; 36, fracción IV, y 36 B, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dentro del ámbito del derecho del consumo al que corresponde genérica-mente el contrato de seguro, y las garantías constitucio-nales y legales establecidas a favor de los consumidores de estos servicios, lleva a la convicción de que el de-recho a la información, conferido a los asegurados, se traduce en la obligación de las compañías aseguradoras de asesorar profesionalmente y de buena fe a toda su clientela, respecto a los contratos de seguro que celebren o pretendan celebrar, mediante la transmisión de los conocimientos, elementos y datos, fácticos y jurídicos, requeridos para satisfacer las necesidades de esta espe-cie de consumidores, y la explicación suficiente y ade-cuada de sus efectos y consecuencias, tanto en los actos preparatorios y de celebración de los contratos, como en todos los actos que se susciten durante la vigencia del pacto, y con especial relevancia durante el surgi-miento de posibles siniestros cubiertos por esa relación jurídica. En tales condiciones, si el asegurado presenta una reclamación de pago, la aseguradora no debe con-cretarse a una simple negativa o a sustentar su rechazo en la primera razón o motivo que considere existente, sino que está obligada a hacer una exposición detallada

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y prolija de todas y cada una de las razones que a su juicio profesional puedan obstaculizar el obsequio de la pretensión, sin omitir motivo alguno, por leve que sea. La misma conducta debe asumirse ante la instancia le-gal conciliatoria. Por tanto, si la aseguradora no cumple con la obligación de informar debidamente, y su incuria o mala fe provoca o propicia que al acudir al proceso jurisdiccional, el asegurado no cumpla o cumpla defi-cientemente algunas cargas procesales que le incum-ban, la carga debe tenerse por satisfecha respecto de las omisiones originadas en la conducta de su contraparte, como medio de resarcimiento y restitución al afectado, por los daños y perjuicios causados con el ilícito de su contraria, de manera sencilla, inmediata, directa, ade-cuada y proporcional, consistente en impedir la produc-ción de los efectos perniciosos de los actos contraventores del derecho, y mediante el cual cobra eficacia el principio jurídico relativo a que nadie puede beneficiarse con sus actos ilícitos y mucho menos a costa de la víctima. Asimis-mo, al ser la ley procesal un mecanismo o instrumento expedido para la satisfacción de los mandamientos de la ley sustantiva, y ser también de carácter general fren-te a la legislación de seguros, si como resultado de la aplicación de esta última, el asegurado queda eximido de acreditar ciertos hechos, o de hacerlo exactamente en los términos de la ley adjetiva, es inconcuso que ya no es exigible el cumplimiento total de las disposiciones procesales sobre distribución de las cargas procesales, como ocurre con otra clase de asuntos. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Amparo directo 580/2008. Kemper de México, Compa-

ñía de Seguros, S.A. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis I.4o.C.175 C, febrero de 2009, pág. 2046.

Por mandato legal (artículo 39, fracción VI de la Ley Gene-ral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), las aseguradoras están obligadas a indicar de manera clara y precisa el alcance, términos, condiciones, exclusiones, li-mitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modali-dad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, ase-gurados o beneficiarios.

En esta tesitura, es adecuado el criterio emitido por el Tribu-nal Colegiado, pues dentro de los derechos de los asegurados o beneficiarios se encuentra el de requerir el pago del seguro en caso de ocurrir un siniestro, y de la aseguradora el efectuar el pago de aquél que le hubiesen reportado; a su vez, si la referida aseguradora se niega a realizar el referido pago estará obliga-da a señalarle y argumentar al asegurado las razones en las que hubiese fundado su negativa.

Esta tesis además es atinada, pues en la actualidad, diver-sas instituciones niegan sin razón debidamente soportada el pago del seguro contratado; claro está que el señalado criterio deberá aplicarse con las reservas debidas, pues también es cierto que se han presentado situaciones en las que el pago no es procedente, ocasiones en las cuales la institución señalará las causas que impiden el mismo.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de julio.Secretaría de Salud

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

NOM-047-SSA1-2002, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicasProyecto de modificación(14 de julio)

En todos los establecimientos donde se usen o manejen sustancias químicas en la República Mexicana

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Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba(27 de julio)

A las personas físicas o morales dedicadas al proceso o importación de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles o sus mezclas y los productos de panificación destinados a los consumidores en el país

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROY-NOM-045-PESC-2007, Pesca responsable para ordenar el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche. Especificaciones para su aprovechamiento(21 de julio)

A todas las personas físicas y morales dedicadas a estas actividades

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de julio.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Se determinan las políticas y los lineamientos mínimos que las emisoras de los títulos fiduciarios deberán seguir para la colocación 0

y revelación de información de éstos, para regular la actuación de sus emisoras Se mejoran los mecanismos para la divulgación de la información relativa a dichos títulos, así como el comportamiento de las 0

sociedades o los proyectos respecto de los cuales el fideicomiso invierte o adquiere títulos representativos de su capital social, incluyendo la revelación sobre la carencia de gobierno corporativo Se precisa la información que los emisores de estos valores deberán revelar: características de los títulos fiduciarios, así como 0

sus riesgos; que no contarán con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores; el plan de negocios y calendario de inversiones conforme a los cuales se realizarán las inversiones, desinversiones, o adquisiciones; la forma y términos en que los títulos fiduciarios se valuarán, estableciendo la obligación de efectuar dicha valuación por un tercero independiente, entre otros

(22 de julio)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

Ver mayor información en “Cobro limitado de comisiones bancarias” de esta edición o en www.idconline.com.mx (21 de julio)

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14 15AGOSTO2009

Banco de México

Disposición Contenido

Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones

Ver mayor información en “Recursos para adquirir autos nuevos” de esta edición o en www.idconline.com.mx(21 de julio de 2009)

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF

El avance tecnológico y las necesidades actuales han propiciado la adecuación de los instrumentos legales y técnicos para llevar a cabo la gestión de trámites ante diversos organismos, entre ellos el Registro Público de la Propiedad del DF. Así las cosas, la firma electrónica avanzada permite la emisión de documentos oficiales, así como el acceso y uso de medios electrónicos con seguridad técnica. En tal virtud, las siguientes figuras se incorporan al Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF:

firma electrónica, el conjunto de datos consignados en forma electrónica que permite identificar al autor de los mismos 0

firma electrónica avanzada, la firma electrónica que se encuentra bajo el exclusivo control del firmante, que garantiza la integridad 0

de un documento y permite detectar cualquier cambio ulterior al mismo firma electrónica reconocida, la firma electrónica avanzada generada mediante un dispositivo seguro de creación y que se 0

encuentra amparada por un certificado reconocido certificado reconocido, el certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación que es fiable y se encarga 0

de comprobar la identidad y los datos que conforman la firma electrónica del solicitanteCuando la solicitud de entrada en el Registro se realice a través de Internet, sólo será necesario el nombre del solicitante, y no la firma; y las anotaciones de aviso preventivo, en el caso de que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad, no se practicarán cuando la solicitud de trámite se realice a través de este medio.La documentación emitida por los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad facultados para ello, que se hubiere autenticado a través de la firma electrónica reconocida, tendrá el mismo valor jurídico probatorio de la firma autógrafa(16 de julio)

Secretaría de Desarrollo Económico del DF

Reglas de operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa

El Gobierno otorgará financiamientos a la micro y pequeña empresa con los siguientes tipos de crédito: habilitación o avío; refaccionario, y créditos en cuenta corriente. Para estos efectos, microempresa es el establecimiento formado por una sola persona o por un máximo de 10 trabajadores en el sector industrial, comercial y de servicios; y pequeña empresa aquélla que tiene entre 11 y 50 trabajadores en el sector industrial, entre 11 y 30 en el sector comercial, y entre 11 y 50 en el sector de servicios. Los montos se autorizarán de acuerdo con cada tipo de crédito y no podrán ser aplicados para pagos de pasivos. La tasa de interés ordinario aplicable será del 16% anual fija sobre saldos insolutos, salvo que estén articulados con programas sociales, en cuyo caso será del 12%. En todos los casos, se solicitará al acreditado un obligado solidario para garantizar el adeudo. Deberá seguirse el procedimiento y requisitos determinados en estas Reglas(17 de julio)

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05 PARA TOMARSE EN CUENTANO CUMPLIÓ CON LA DIOT, EN JUEGO EL PADRÓN 0

CONFINAMIENTO EN LAS ADUANAS 0

¿VIAJÓ AL PAÍS CON AUTO? REGRESE CON ÉL 0

FUGA DE INFORMACIÓN EN ADUANAS 0

MICROFILMACIÓN POR AGENTES ADUANALES 0

07 LA EMPRESA CONSULTA¿PAGO DE IGI EN ACTIVO FIJO IMMEX? 0

FACTURA PROFORMA DE EXPORTACIÓN 0

CAMBIO DE PAÍS DE IMPORTACIÓN 0

CONTRATO CON EMPRESAS PARA DESTRUIR 0

DESPERDICIOS

08 LOS TRIBUNALES RESOLVIERON DEFIENDA SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 0

La Suprema Corte permite a los importadores y exportadores apoyarse en diversos elemen-tos para acreditar la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías

09 RÉGIMEN MENAJE DE CASA 0

Evite inconveniencias a la hora de importar los bienes que mantuvo durante su estancia en el extranjero

11 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN DICTADAS POR 0

DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 29 DE JUNIO AL 29 DE JULIO

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE JULIO

Decreto que modifica el diverso por el que 1

se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de ChileDecreto que modifica los diversos que 1

establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980Resolución por la que se dan a conocer 1

los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

La Secretaría de Economía facilita vía electrónica los trámites de comercio exterior, consúltelos en las reformas a las reglas y criterios

Evolución comercial electrónica

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

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15AGOSTO200902

Evolución comercial electrónicaEvite costos, papeleo y vueltas a la Secretaría de Economía, efectúe sus trámites electrónicamente desde la comodidad de su empresa.

La Secretaría de Economía (SE) publicó el pasado 15 de julio de 2009 en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF), la “Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de

comercio exterior”, mediante la cual se actualizan e imple-mentan diversas disposiciones de simplificación de trámites y procedimientos en pro de los importadores y exportadores, en apego al “Decreto por el que se otorgan facilidades ad-ministrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” –Decreto de facilidades– (DOF del 31 de marzo de 2008).

Dichas disposiciones permitirán, entre otros objetivos, dis-minuir los plazos de respuesta y costos de operación, por ello enseguida se dan a conocer en bloques los beneficios que repre-sentan y la regla correspondiente para su correcta aplicación.

Automatización de trámitesComo parte de la simplificación administrativa que se está llevando a cabo desde hace tiempo por la SE, se establecen las siguientes acciones de automatización que agilizarán la tramitología, pues se estará en presencia de servicios elec-trónicos disponibles los 365 días las 24 horas, y se evitará acudir a las representaciones de esa dependencia a realizar las gestiones.

CERTIFICADO DE ORIGEN ELECTRÓNICO: COLOMBIA Las personas físicas o morales que pretendan exportar bienes originarios a Colombia, podrán solicitar vía Internet a la SE, el certificado de origen correspondiente, quien lo emitirá y en-viará electrónicamente a la aduana de Colombia (regla 2.6.4., adición).

PROCEDIMIENTOPara tramitar el certificado se deberá:

ingresar a la página de 0 Internet www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mxaccesar al sistema por medio del: 0

Registro Federal de Contribuyentes del solicitante 1

Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), o bien, 1

la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Informa-ción de Trámites (CAESIT)

capturar los datos del certificado de origen (publicado en el 0

DOF el 22 de marzo de 1999)revisar la información e imprimir 0

ValidezEl certificado (generado de manera inmediata una vez llena-dos los datos relativos), tendrá validez oficial ante la auto-ridad aduanera de Colombia, por lo que no será necesario acudir a la representación federal de la SE para obtener algún sello, firma o facsímil en el mismo.

La validación del certificado de origen será mediante un algoritmo integrado por 26 caracteres, conformados de la si-guiente manera:

Certificado de origen validado: SE2009000001IAZA-2316-985L

SE Siglas de la dependencia2009 Cuatro dígitos, año de emisión del certificado000001 Seis dígitos, número consecutivoIAZA Cuatro caracteres, funcionario autorizado para emitir los

certificados-2316-985L 10 caracteres, código de seguridad

Qué puedo hacer vía electrónica:Tramitar el certificado de origen G-3 vía 0 Internet los 365 días las 24 horas Capturar las solicitudes de registros de productos elegibles para 0

preferencias y concesiones arancelarias tratándose de los TLC con Uruguay y JapónSolicitar, en el caso de la UE o AELC, en una misma solicitud el 0

Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del:

Número de exportador autorizado 1

Certificado EUR.1 1

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15AGOSTO

200903

Captura en oficinas de la SE Para asegurar el acceso a los exportadores, en las representa-ciones federales de la SE, se pondrá a disposición de los usua-rios, en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, para tramitar el certificado de origen, además de que habrá personal quien auxiliará y asesorará para su obtención.

CAPTURA DE SOLICITUDES Los exportadores podrán capturar vía Internet las solicitudes del (regla 2.6.5., adición):

Registro de productos elegibles para preferencias y con- 0

cesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio México/UruguayRegistro de bienes elegibles para preferencias y concesiones 0

arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón

Simplificación administrativaEl exceso de trámites obstaculiza las operaciones de comercio exterior, razón por la que se permitirá acceder a diferentes opciones de trámite de certificados de origen EUR.1 con una sola solicitud, sin presentar ningún otro documento adicional, lo cual reducirá significativamente los costos administrativos de los solicitantes.

BIENES ELEGIBLES COMO ORIGINARIOS Y EUR 1Las personas físicas o morales podrán tramitar simultáneamente en una misma solicitud el Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención:

del número de exportador autorizado para la Unión Europea 0

–UE– o la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– (homoclave SE-03-037 modalidades A y B)de Certificados de circulación de mercancías EUR.1. con 0

acceso a las dos opciones previstas en este trámite (homo-clave SE-03-038 modalidades A y B)

Registros anterioresEl beneficio también se extiende a las personas que antes del 16 de julio de 2009 contaban con registro de productos elegi-bles con número de exportador autorizado.

La vigencia de la autorización será la correspondiente al citado registro (regla 2.6.9., adición y artículo segundo tran-sitorio).

Incertidumbre jurídicaLa falta de claridad en las disposiciones del Decreto Draw back no sólo son causa de incertidumbre jurídica para los contri-buyentes, sino también del desaprovechamiento de beneficios para los operadores del comercio exterior en el país. Lo cual se pretende corregir con las siguientes reformas:

DEVOLUCIÓN DEL IGI EN RETORNOS A CUALQUIER PAÍSAun cuando los artículos 1o y 3o, fracción III del Decreto Draw back, mencionan que los exportadores (personas mo-rales) podrán obtener la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado por las mercancías exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá (países miem-bros del Tratado de Libre Comercio con América del Norte –TLCAN–) en la misma condición en que se hubieran im-portado, ello no quiere decir que el beneficio sólo aplica para el caso de esas naciones, sino en todas, sin importar el país de origen, procedencia o destino de las mercancías (regla 3.7.8., adición).

La aclaración fue certera, toda vez que desde la modifica-ción al Decreto (29 de diciembre de 2000) la redacción del 3o, fracción III de tal ordenamiento puso en duda la aplicación de la devolución del IGI a las mercancías retornadas en el mismo estado a países ajenos a la región del TLCAN, lo cual no tenía razón de ser, toda vez que el artículo 1o otorgaba el beneficio en forma general.

En la práctica los exportadores tenían que hacer la consulta directamente la SE y en apego a criterios internos se daba el beneficio, ello supuestamente por no ser claro el Decreto.

IGI PAGADO EN FRONTERATambién se podrá solicitar la devolución del IGI pagado en la importación definitiva de mercancías en la franja fronteriza norte y región fronteriza, realizadas con la clave de pedimento C1 (regla 3.7.6., reforma).

Actualización de formatos oficialesLa SE actualiza los siguientes formatos adecuándolos a lo es-tablecido en las reglas.

DEVOLUCIÓN DE IGISe modifican los formatos de trámite de solicitud de devolu-ción de impuestos de importación causados por: mercancías retornadas en el mismo estado o por mercancías para repara-ción o alteración Draw back e insumos incorporados a mer-cancías de exportación para exportadores que transformen el bien importado, para (Anexos 3.7.1.-A y 3.7.1.-B):

cambiar del nombre del Programa Pitex o Maquila por el 0

de IMMEX

En qué se favorece financieramente a la empresa

Obtener la devolución del IGI vía 0 Draw back en la exportación de mercancías en la misma condición en que se hubieran importa-do, sin interesar el país de origen, procedencia o destino de las mismas

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15AGOSTO200904

actualizar los datos de contacto del Órgano Interno 0

de Controlseñalar que la solicitud de 0 Draw back se podrá pre-sentar a través de Internet, en la página de la SE

PERMISO DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y MODIFICACIONESLas principales modificaciones realizadas son las siguientes (numeral 7.9 del Anexo 2.2.7., reforma):

eliminar la fracción arancelaria 0901.11.99, ello 0

al haberse eliminado de la fracción II, numeral 11, inciso a) del Anexo 2.2.2 homologar los requisitos aplicables a las mer- 0

cancías descritas en el mencionado numeral con los indicados en el Anexo 2.2.2, esto es:

presentar el reporte de contador público re- 1

gistrado ante la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público dirigido a la SE, que certifique los datos señalados al efecto

incluir un apartado de 0 requisitos optativos, tales como:el solicitante podrá proveer la información pública dis- 1

ponible o cualquier otra que considere sustenta su pe-tición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquenpara el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 1

y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de com-promisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin desca-feinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA

Abastecimiento oportunoLa SE está previendo un supuesto incremento en la demanda del café verde (variedad robusta), por lo que actualiza el cri-terio para importarlo en cantidad suficiente y oportunamente para no afectar a los productores nacionales. Para ello decide lo siguiente:

IMPORTACIÓN DE CAFÉ Se incrementa de 15.3% a 30% el porcentaje para la impor-tación de café verde de la Regla 8a, identificado en la frac-ción arancelaria 0901.11.01; y amplía el período de vigencia a mayo-diciembre (antes septiembre-diciembre) de cada año (Anexo 2.2.2, numeral 11, inciso a) de la fracción II, reforma).

Verificaciones IMMEXDebido al mal uso de los programas IMMEX, la SE se ve en la necesidad de corroborar la infraestructura para realizar procesos productivos de los solicitantes.

VISITA PREVIA A LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA IMMEXSe aclara que no se pueden importar insumos (iden-tificados en el artículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX –combustibles, lubricantes y otros mate-riales; materias primas, partes y componentes–) hasta que los titulares del programa cuenten con la maquinaria y equipos para desarrollar los procesos productivos.

La SE podrá realizar una nueva visita de verifi-cación con el objeto de constatar lo anterior (regla 3.2.10., Reforma)

Reglas derogadasSe eliminan las siguientes reglas, toda vez que las obligaciones establecidas resultaban totalmente inoperables y desactualizadas al haber vencido los plazos para efectuarlas:

3.2.7., alta de las fracciones arancelarias en los programas 0

nuevos y ampliaciones IMMEX (obligación eliminada des-de 2008 y sólo persiste para los bienes sensibles, conforme al Decreto de facilidades)3.2.20., plazos para presentar al INEGI la información 0

referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para fines estadísticos (vencidos desde 2007)3.5.3., plazo máximo de presentación del reporte anual de ope- 0

raciones Altex 2006 (plazo vigente hasta septiembre de 2007)

ENTRADA EN VIGOR El Acuerdo entró en vigor el 16 de julio de 2009 (artículo primero transitorio).

Comentarios finalesEn ningún momento debe entenderse como obligatorio el trámite electrónico del certificado de origen señalado para “Colombia”, sólo representa una alternativa, por lo que los exportadores, si así lo desean, podrán seguir solicitando la validación del mismo en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE.

A la fecha aún no está habilitado el portal del SIICEX, y extraoficialmente se informó que será después del 4 de agosto cuando se pueda accesar a este trámite vía Internet.

Palabras claves: certificado de origen G-3/facilidades aduaneras y administrativas/trámites vía Internet/certificados EUR 1./Draw back/devolución de IGI/franja o región fronteriza/permisos de importación y exportación/café/verificaciones IMMEX

COMERCIO EXTERIOR

Influenza afecta 0

contribuciones (31 de mayo de 2009)

11va y 12va reforma a 0

reglas de la SE (1o de abril de 2009)

Décima modificación 0

reglas comercio exte-rior (29 de diciembre de 2008)

RCE: Novena modifi- 0

cación (16 de octubre de 2008)

Homologan reglas 0

para exportar (10 de septiembre de 2008)

CCOME RORERCIO EXTERIO

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No cumplió con la DIOT, en juego el padrónLa Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), continúa suspendiendo la inscripción en los padrones de importadores general y de sectores específicos por el incum-plimiento de obligaciones fiscales.

Al respecto, la AGA emitió el boletín informativo núm. P121, de fecha 21 de julio de 2009, donde comunica que desde el 20 de julio se están dando advertencias en las validacio-nes de los pedimentos realizadas por el agente aduanal sobre la “Omisión en el cumplimiento de la Declaración Mensual DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros), y que se requiere de su cumplimiento urgente, pues en caso contrario, es causal de baja del padrón de importadores..” y recomienda a dichos prestadores de servicios comunicarlo a los importadores que se encuentran en tal eventualidad.

Independientemente de la alerta de la autoridad de la sus-pensión del padrón de importadores por no presentar la DIOT, es un hecho que para estar activos en el padrón de importadores

general como sectorial es menester estar al corriente de todas las obligaciones fiscales existentes, conforme al régimen en que tribute el contribuyente, por lo que si existe el incumpli-miento de alguna de ellas, no es propicio esperar al aviso, sino subsanarla a la brevedad y evitar la suspensión en el padrón.

Si ya le suspendieron el padrón, cumpla con la omisión y solicite inmediatamente a la ACCG su reactivación, a través de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la sus-pensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.

El plazo que tiene la autoridad para reactivar los padrones es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, pero ya se está previendo re-ducirlo a solo dos días según declaraciones del titular de la AGA (artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y 78 y 79 de su Reglamento –RLA– y las reglas 2.2.4. y 2.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

Confinamiento en las aduanasEl Administrador General de Aduanas señaló que entre los proyectos que operan en el marco del “Plan de Modernización de Aduanas 2007–2012”, para incrementar la competitividad y facilitación aduanera, se encuentra el confinamiento en las aduanas.

Dicha medida se ha implementado debido a la in-seguridad que se vive en las aduanas del país, pues a decir del funcionario, éstas se encuentran vulne-rables al acceso de cualquier persona ajena a sus actividades propias, lo que permite que organizacio-nes dedicadas a delinquir tengan la oportunidad de observar la operación y utilizar la información para planear ilícitos o en su caso ejercer presión sobre el personal.

El confinamiento consiste en delimitar física-mente el área que ocupan las aduanas con muros de block de concreto, además de malla ciclónica de las conocidas como “navaja quirúrgica”, para eliminar la vi-sibilidad sobre las instalaciones.

Las características de los muros que rodean las aduanas son:

ConfinamientoExterior Interior

Muro de block a una altura de 2.5 m, a la cual se fija en la parte superior una concertina de navaja quirúrgica de 0.5 m, lo que da una altura de tres metros

Base de malla ciclónica a 3 m de altura con remate de concertina de navaja quirúrgica de 0.5 m, lo que da una altura de 3.5 metros

Con esta medida se pretende:proporcionar seguridad al personal y los usua- 0

rios de la aduanallevar un control de las personas que accesan a 0

las oficinas y áreas de revisión aduaneraevitar que los empleados tomen decisiones bajo 0

influencias externas indebidasEntre las aduanas confinadas más importantes están las de:

Tijuana, San Luis Río Colorado, Reynosa y Nuevo Laredo.

COMERCIO EXTERIOR

Nuevos beneficios 0

aduaneros (31 de julio de 2009)

Nuevos horarios: adua- 0

na de Nuevo Laredo (31 de julio de 2009)

Estudio de competitivi- 0

dad CAAAREM (9 de julio de 2009)

Aduanas fortalecidas 0

México-EUA (30 de junio de 2009)

Modernización de 0

Aduanas 2007-2012 (25 de julio de 2008)

211

15AGOSTO200906

¿Viajó al país con auto? Regrese con élSi llegó a México para disfrutar de unas vacaciones y trajo consigo su auto (con permiso de importación temporal), re-cuerde que la unidad no podrá venderse ni permanecer en el país, pues debe regresarlo al extranjero.

Para cumplir con la obligación del retorno deberá consi-derar lo siguiente:

presentar el vehículo ante el personal de Banjercito que 0

opera los módulos de Control de Importación e Inter-nación Temporal de Vehículos (CIITEV) en las aduanas de salida, donde se otorgará el comprobante de retorno y se reembolsará la garantía, debiéndose conservar el documentosolicitar, en su caso, la cancelación de la garantía y obtener 0

la devolución del monto del depósito

Si por alguna razón olvida tramitar el retorno de vehícu-los importados temporalmente, se podrá cancelar el permiso en alguno de los módulos de Banjercito en consulados que dé a conocer la AGA, en la página electrónica www.adua-nas.gob.mx.

Los vehículos que no se retornen dentro del plazo de perma-nencia en el país, estarán ilegalmente en el país, esto no sólo implica estar ante la imposibilidad de conducirlo en el país, sino también estar sujeto a sanciones y embargo del vehículo, por lo que se recomienda efectuar el retorno, apegándose al trámite denominado retorno seguro –artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley Aduanera; 97 fracción V, 139, fracción III y 141 de su Reglamento; y la regla 3.2.6. de las RCGCE 2009–.

Fuga de información en aduanasEl Administrador General de Aduanas reconoce que el exceso de gente en la aduanas genera riesgos de fuga de información sobre las mercancías que entran y salen del territorio nacional que puede propiciar conductas de corrupción.

Para combatir el problema, señaló que se están tomando medidas para fortalecer el capital humano, como seleccionar rigurosamente al personal, el cual debe conducirse de forma

íntegra y confiable en el desarrollo de su labor dentro de las aduanas.

Además, comentó que constantemente se está revisando y vigilando al personal de aduanas para preveer cualquier acto de delincuencia y corrupción, y tomar las medidas como despidos e inclusive inicios de procesos penales, por lo que recomendó al gremio aduanal revisar a sus empleados para protegerse.

Microfilmación por agentes aduanales Durante el congreso de Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) se anticipó que los agentes aduanales no sólo podrán microfilmar o grabar en medios magnéticos los pedimentos tramitados y demás documentos del archivo que están obligados a llevar por cinco años, o solicitar su resguardo utilizando los servicios de las empresas autorizadas (pendientes de publicar), sino tam-bién prestar dichos servicios a los importadores y exportadores que así lo requieran.

Aun cuando solo se anunció el proyecto, se externó que

quienes soliciten la microfilmación de los archivos de la docu-mentación que ampare sus operaciones de comercio exterior deberán pagar un monto, no establecido, como contrapresta-ción de tales servicios, al ser ajeno al despacho aduanero que realizan.

COMERCIO EXTERIOR

Archivos ¿por siempre en papel? (12 de junio de 2009) 0

211

15AGOSTO

200907

¿PAGO DE IGI EN ACTIVO FIJO IMMEX?Pretendemos importar de Taiwán bajo el esquema temporal una máquina extrusora de plástico para utilizarla en los procesos productivos de la empresa. Respecto a esa operación, el asesor de la corporación señala que de nada serviría introducirla al país bajo ese régimen, pues como IMMEX tendríamos que pagar la tasa general del IGI, y mejor nos reco-mienda someterla al régimen definitivo, ¿cuál es su opinión en este tópico?

Si bien es cierto que por la importación temporal de activo fijo por empresas con programa IMMEX deberá pagarse el im-

puesto general de importación (IGI), también lo es que en lugar de aplicar la tasa general correspondiente a países con quienes no se tiene celebrado un tratado comercial podrá utilizar la Prosec o regla 8a., que suele ser una tasa más baja o inclusive exenta, si se cuenta con la autorización para operar dichos programas o la preferencial de tra-tados de libre comercio, que en su caso no le correspondería debido a que México no tiene suscrito uno con Taiwán (artículo 104 de la Ley Aduanera –LA– y regla 3.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– para 2009).

Por otra parte, no sería recomenda-ble importar la máquina bajo el régimen definitivo, toda vez que de hacerlo no sólo se estaría pagando el IGI a tasa general, sino también el impuesto al valor agrega-do –IVA– (artículos 1o, fracción IV y 24 de la LIVA).

Conforme lo anterior, lo más viable es realizar la importación temporal del activo fijo con el programa IMMEX, ya que si bien se pagará el IGI –si fuera el caso a tasa pre-ferencial si contara con un Prosec o Regla 8a–, está exento del IVA, lo cual le favorece financieramente.

FACTURA PROFORMA DE EXPORTACIÓN El nuevo encargado del departamento de tráfico nos señala que en su anterior tra-bajo utilizaban las facturas proforma de exportación para las ventas de mercancías al extranjero, así como para la elaboración de los pedimentos, y nos sugiere hacer lo mismo. ¿Qué podría pasar si cambiamos las facturas fiscales que expedimos, y cuáles serían los requisitos que deberán cubrirse?

Resulta común que en las transacciones comerciales los exportadores o pro-veedores expidan a sus clientes facturas proforma para definir, ya sea el precio de las mercancías para realizar el prepago de las mismas, o bien, las condicio-nes de venta a la cual se obligan las partes en un plazo determinado.

Documento que si bien, por contener el precio a pagar por los bienes, puede servir para que el agente aduanal elabore el pedimento de exportación (artículo 36 de la LA), no quiere decir que tenga un valor fiscal y además no existe disposición legal que lo regule.

Además, la factura proforma no podría servir como documento de cobro, y de utili-zarla, sobre todo en las enajenaciones en territorio nacional, le sería rechazada por sus clientes, dado que no cumple con los requisitos marcados en los artículos 29 y 29-A del CFF, y no se podrá deducir la erogación en el impuesto sobre la renta e impuesto empre-sarial a tasa única.

Por lo tanto, le sugerimos que de usarla sólo sea para efectos de compromisos comer-ciales y una vez concretada la operación e inclusive el pago, sea expedida y entregada la factura fiscal a sus clientes, ya sean nacionales o extranjeros con los requisitos que las disposiciones fiscales prevén.

CAMBIO DE PAÍS DE IMPORTACIÓNTenemos autorizado un programa IMMEX al amparo del cual importamos temporal-mente piel y hebillas para utilizar en la maquila de cinturones. Nuestra matriz en los Estados Unidos de América (EUA) es quien compra tales insumos en Asia, y los lleva a dicha nación; de ahí los envía a México y una vez transformados se los retornamos. Ahora nos señalan que por cuestiones de costos deberemos importar los insumos directamente de su proveedor asiático. En estas condiciones, ¿existe algún problema por cambiar de país de importación?

No existe ordenamiento alguno que establezca para los titulares de los pro-gramas IMMEX la obligación de importar temporalmente los insumos, partes y componentes directamente del país de quien se los otorgó en consignación para su maquila.

Por lo que al no haber impedimento, sólo se recomienda actualizar el contrato de maquila celebrado con el extranjero, a efecto de considerar el país de procedencia de las mercancías “asiáticas”, esto sólo para efectos indicativos, ya que el traerlos de los EUA o algún país distinto no cambia en nada la operación, dado que el origen de los bienes sigue siendo asiático.

9177 4144

gguue siendo asiático.

CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

COMERCIOEXTERIOR

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15AGOSTO200908

CONTRATO CON EMPRESAS PARA DESTRUIR DESPERDICIOSUna empresa de la industria nacional de autopartes nos va a contratar para destruir los desperdicios de plástico y cobre que se generen de la fabricación de bombillas. Al tratarse de desperdicios de insumos importados temporalmente al amparo de su progra-ma IMMEX nos piden un certificado de destrucción sellado por la aduana para que puedan comprobar el retorno de los mismos y lo integren en su expediente de operaciones de comercio exterior. Desconocemos el proceso a seguir y la aduana ante quien debemos acudir para obtener el documento, ¿podrían ayudarnos?Las disposiciones aduaneras no prevén como comprobante de retorno de desperdicios generados a partir de bienes importados temporalmente un certificado sellado por la aduana de la destruc-ción realizada por terceras personas.

Si la empresa de la mencionada industria decidió la alternativa de la destrucción de los desperdicios a través de prestadores de tales servicios, consideramos que deberá apegarse a las disposiciones aplicables, esto es, presentar el aviso con 15 días de anticipación

ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) correspon-diente al lugar donde se encuentran las mercancías (artículo 125 del Reglamento de la LA y regla 3.3.15. de las RCGCE 2009).

En el aviso, entre otros datos, se declarará el día, hora y lugar a entregar los desperdicios a quien se encargará su destrucción, así como la descripción del proceso que se llevará a cabo.

El día señalado para la destrucción, aun cuando se trate de la entrega de los desperdicios, se levantará el acta de los hechos, a la cual convendría anexar una copia del contrato de prestación de servicios de destrucción de desperdicios celebrado entre las partes.

Si por alguna razón el día citado para la destrucción no llegase la autoridad a dar fe de los hechos, entonces el titular de la em-presa IMMEX enviará dentro de los cinco días siguientes una copia del acta levantada a la ALAF.

El acta se registrará contablemente y conservará por los cinco años prescritos en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Defienda su clasificación arancelariaLa clasificación arancelaria no queda en manos de la autoridad aduanera, el importador puede acreditar su postura con los medios idóneos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDI-TAR QUE FUE CORRECTA LA DECLARADA POR EL AGENTE ADUANAL EN EL PEDIMENTO DE IM-PORTACIÓN.- La determinación de la correcta fracción arancelaria que corresponde a una mercancía en el juicio de nulidad, no puede realizarse con base en una interpre-tación literal de la clasificación establecida por el agente aduanal en el pedimento de importación, ni de la determi-nada por la autoridad aduanera al reclasificarla. Así, la Sala Fiscal debe fincar a la parte actora la carga probatoria para acreditar que fue correcta la clasificación arancelaria de-clarada en el mencionado pedimento, debiéndose estimar además, que para dilucidar la naturaleza de la mercancía, y con base en ello, la ubicación en la fracción arancelaria respectiva, puede requerirse de conocimientos especiales de personas expertas en la materia, es decir, peritos, para

lo cual deben ofrecerse los medios probatorios idóneos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Novena Época, junio de 2008, Tesis: XVII.2o.P.A.32ª, pág. 1214.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Adminis-trativa del Décimo Séptimo Circuito a través de esta tesis aislada que la correcta fracción arancelaria no puede basarse en la con-siderada por el agente aduanal en el pedimento de importación ni en la reclasificada por la autoridad aduanera, sino en otros medios probatorios que presente la parte actora para fijar la na-turaleza de la mercancía, es decir, atribuye la carga de la prueba al importador.

Por esa razón, cuando el agente aduanal determine la frac-ción arancelaria –codificación numérica sistematizada univer-salmente conforme al Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria– con la información de las mercancías (descrip-

211

15AGOSTO

200909

ción, naturaleza, composición, características técnicas, etc.) pre-sentada por el importador o exportador, es necesario hacerlo de manera precisa para no clasificarla erróneamente, dado que se requiere de un grado de especialización, por la complejidad técnica involucrada.

Si se cuenta con la documentación apropiada, y la autori-dad reclasifica incorrectamente las mercancías de las cuales tomó muestras, en un juicio el contribuyente podrá, además de contar con una pericial, allegarse de los elementos adicio-nales que permitan ubicar fácilmente la fracción (muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorios o peritajes

respecto a las características físicas y químicas de la mercancía, e incluso el proceso productivo por el cual fueron obtenidos), para impugnar los créditos fiscales fincados por omisiones de contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias, e incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancela-rias por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta.

En el evento de que una Sala Regional no valore todos los medios de prueba aportados, el importador o exportador pue-de combatir la sentencia que se emita en el juicio de nulidad a través del juicio de amparo directo alegando la violación a su garantía de audiencia.

Menaje de casaRadicó en el extranjero y va a regresar a México, retorne sus pertenencias y no pague contribuciones al comercio exterior.

Cuántas veces por cuestiones de trabajo, investigación, estudio o conveniencia se ha tenido que residir en el extranjero por un cierto tiempo, y a la hora de regresar a México comienza la melancolía por la remembranza de los hechos y en algunos casos por los bienes acumulados durante la estancia.

Si bien es cierto que en su mayoría las personas venden o se deshacen de los bienes, las demás, cualquiera que sea la razón (valor sentimental, de colección o simplemente el gusto de con-servarlos) deciden traerlos consigo, pero desconocen como intro-ducirlos al país como su menaje de casa, por ello, enseguida se presenta una guía que ayudará a conocer las principales implica-ciones a considerar para importarlos sin complicación alguna y sobre todo sin el pago de contribuciones al comercio exterior.

Esto también aplicará a los extranjeros que ingresen al país por cierto tiempo para desempeñar funciones laborales en sus casas matrices o filiales (expatriados), quienes se ven en la necesidad de traer consigo su mobiliario de casa, para regresarlo una vez concluido el compromiso laboral.

¿Qué bienes se consideran menaje de casa?Para efectos aduaneros, sólo se consideran como menaje de casa los siguientes bienes usados:

ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y 0

propiamente para el uso y trato ordinario de una familiaropa 0

libros 0

libreros 0

obras de arte o científicas que no constituyan colecciones com- 0

pletas para la instalación de exposiciones o galerías de arteinstrumentos científicos de profesionistas 0

herramientas de obreros y artesanos, cuando sean indis- 0

pensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficioLos instrumentos científicos y las herramientas, no podrán

constituir equipos completos para la instalación de laborato-rios, consultorios o talleres.

¿Cuáles son las características que deben tener los bienes?Haber sido adquiridos cuando menos con seis meses de 0

anticipación al regreso al país, lo cual deberá comprobarse con la documentación correspondiente, o declaración bajo protesta de decir verdadhaber sido usados durante la residencia en el extranjero 0

¿Qué bienes no están comprendidos como menaje de casa?Las mercancías que se hubieran tenido en el extranjero para desarrollar las actividades comerciales o industriales ni los vehículos.

¿Quiénes podrán traer del extranjero su menaje de casa?Las disposiciones aduaneras prevén que podrán importar su menaje de casa los siguientes sujetos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto:

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10 15AGOSTO2009

Personas Requisitos

Inmigrantes y nacionales repatriados o deportados(artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–)

Primera importaciónPresentar una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar donde se residió para importar el menaje de casa sin el 0

pago de impuestos al comercio exterior, la cual contenga:nombre 1

domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero 1

tiempo de residencia en el extranjero. Tratándose de emigrantes nacionales, éste no podrá ser menor a dos años para 1

considerarse como repatriados, conforme la Ley General de Población (artículos 81 y 82)lugar donde se instaura la residencia en territorio nacional 1

descripción y cantidad de los bienes integrantes del menaje de casa 1

en su caso, copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior 1

anexar dicha declaración al pedimento de importación respectivo 0

presentar los bienes para su despacho aduanero de importación definitiva 0

Subsecuentes importacionesEn el segundo o posteriores menajes de casa que se quieran importar, los inmigrantes deberán:

solicitar la autorización ante la Administración Local Jurídica (ALJ) correspondiente al domicilio donde se establecerá la residencia 0

en México, dentro del año siguiente al de la primera importaciónEstudiantes e investigadores (artículos 61, fracción VII de la LA y 91, último párrafo del RLA y regla 2.9.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio –RCGCE– 2009)

Solicitar autorización para importar el menaje de casa, ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior 0

y Aduanal de la Administración General Jurídica (sita en Paseo de la Reforma 37, módulo VI, P.B., col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.) o en la ALJ que corresponda al domicilio donde se residirá, que deberá contener:

nombre del importador 1

domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero 1

descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa 1

haber residido en el extranjero por lo menos un año 0

presentar los artículos para su despacho aduanero de importación definitiva 0

Extranjeros que ingresen al país por cierto tiempo para desempeñar funciones laborales en sus casas matrices o filiales(artículos 106, fracción IV de la LA y 140 de RLA)

Importar temporalmente los bienes vía agente aduanal, para lo cual requerirán: 0

acreditar su calidad migratoria 1

señalar el lugar en donde se instaura la residencia en el país y descripción de los bienes que lo integrarán 1

manifestar por escrito ante la aduana de ingreso, la obligación del retorno del menaje 0

avisar a la autoridad aduanera (ALJ) en caso de cambio de domicilio 0

tener los bienes en territorio nacional por el plazo que dure la calidad migratoria del extranjero 0

¿Se pagan contribuciones y aprovechamientos por la importación del menaje de casa?Dicha importación está exenta del pago de los impuestos:

general de importación –IGI– (artículos 61, fracción VII y 0

104, LA)al valor agregado –IVA– (artículo 25, fracciones I y II, LIVA) 0

Sólo se cubrirá el Derecho de Trámite Aduanero (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos).

Para importar el menaje, ¿se debe estar inscrito en el padrón de importadores?No, toda vez que se está exento de dicha inscripción (regla 2.2.2., numeral 4, de las RCGCE 2009).

¿Tiene algún costo el trámite?Por el trámite de la importación, se deberán pagar los honorarios correspondientes al agente aduanal, ello como contraprestación del servicio de despa-cho aduanero del menaje de casa.

¿Si los bienes no cumplen con las características del menaje de casa, estaría prohibida su importación?No, sólo que se perdería el beneficio de la exención, y se ten-drían que importar definitivamente vía agente aduanal y pa-gar las contribuciones correspondientes.

¿Cómo se presenta y qué requisitos deben cumplirse para solicitar la autorización de importación de menaje de casa exento del pago de impuestos al comercio exterior?La solicitud de autorización mencionada se pre-sentará en escrito libre que cumpla con los requi-sitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, y contener infor-mación respecto a la fecha de ingreso a territorio nacional y el lugar donde estableció su residencia en el extranjero.

A dicha autorización deberá anexarse:un listado en el que se describa detalladamente 0

LABORAL

¿Pago de menaje al 0

termino de relación? (31 de diciembre de 2006)

COMERCIO EXTERIOR

Declare en la aduana 0

sus mercancías (31 de julio de 2009)

15AGOSTO

2009

211

11

los artículos y la cantidad que integran el menajeidentificación oficial y copia para su cotejo 0

constancia expedida por la institución educativa que acre- 0

dite los estudios realizados en el extranjero o, en su caso, la que acredite la calidad de investigador; en ambas debe constar un año de residencia como mínimoEl trámite lo pueden hacer personalmente o a través de

representante legal.

Comentario finalAntes de efectuar la importación es conveniente ponerse en contacto con el agente aduanal, a efecto de tener la documen-tación correcta y efectuar el despacho sin contratiempo alguno, ya que de no ser así, el menaje de casa tendrá que perma-necer en la aduana, hasta en tanto se cumplan los requisitos relativos y se puedan desaduanar los bienes.

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de junio al 29 de julio.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicaciónNOM-EM-047-FITO-2009Por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (candidatus liberibacter spp.) en el territorio nacional(8 de julio)

En el país, a vegetales, sus productos y subproductos de cítricos y limonaria

Secretaría de Salud

NOM-247-SSA1-2008Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba(27 de julio)

En territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de tales productos destinados a los consumidores en México

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12 15AGOSTO2009

Acuerdos y decretos 1. Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile

Se dispone que los cigarrillos, identificados en la fracción arancelaria 2402.20.01, originarios de Chile quedan exentos del impuesto general de importación a partir del 14 de julio de 2009 (Secretaría de Economía, 14 de julio).

2. Decreto que modifica los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980

Se actualizan los Decretos por los que se establecen las tasas aplicables a partir del 1o de julio de 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de Nicaragua, Colombia, Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay y Ecuador, para el efecto de eliminar y adicionar diversas frac-ciones arancelarias y preferencias arancelarias aplicables a vehículos.

Entre los cambios a los Decretos cabe destacar los siguien-tes, del correspondiente a:

Nicaragua, 0 artículo 4o, se elimina la fracción arancelaria 8703.10.03 y se adicionan las siguientes, así como su calen-dario de desgravación:

8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 y 8703.90.02Período

del 1o de julio deDesgravación arancelaria

2007 hasta el 30 de junio de 2008 1.62008 hasta el 30 de junio de 2009 1.32009 hasta el 30 de junio de 2010 1.02010 hasta el 30 de junio de 2011 0.62011 hasta el 30 de junio de 2012 0.32012 en adelante 0.0

Colombia, 0 artículo 4o, se elimina la fracción arancela-ria 8704.31.04 y se adicionan: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02Uruguay, 0 artículo 3o, se elimina la fracción arancelaria 8704.31.04, además se modifican y adicionan las siguientes

8701.20.01, 8701.20.02, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.10.05, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.06, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.05, 8704.22.06, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.03, 8704.31.04, 8704.31.05, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.32.06, 8704.32.07, 8705.40.01 y 8705.40.02Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55), 0

Apéndice I, se modifican y adicionan las siguientes frac-ciones arancelarias: 4012.90.03, 8701.90.01, 8701.90.08, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.31.03, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04ACE-55, 0 Apéndice II, Brasil, se modifican y adicionan las fracciones 8701.90.01, 8701.90.08, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.31.03, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04El Decreto está en vigor desde el pasado 24 de julio

(Secretaría de Economía, 23 de julio)

3. Acuerdo mediante el cual se modifican los numerales 7, 7.1, 7.2, 8.4.2 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal.- Especificaciones y métodos de prueba

La NOM aplica a todas las regaderas de producción nacional y de importación; los cambios son con el objeto de:

establecer precisiones que permitan considerar todas las 0

tecnologías de fabricación disponibles para estos pro-ductosdisponer que los bienes a importarse deberán contar con el 0

certificado o autorización de la dependencia competente o de las personas acreditadas y aprobadasseñalar que en el caso de las regaderas de importación, 0

la facultad de verificación también corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través de la Administración General de Aduanas en el momento de la importación, y a la Procuraduría Federal del Consumidor en los puntos de ventaAcuerdo en vigor a partir del 22 de julio (Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 de julio).

Oficios, circulares y otros 4. Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los ti-tulares y números de programas de la industria manufacturera,

15AGOSTO

2009

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maquiladora y de servicios de exportación suspendidosSe publican los nombres de los titulares y números de

Programas IMMEX suspendidos por haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2008, así como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; o por no tener los domicilios fiscales donde realizan las opera-ciones IMMEX, inscritos y activos en el RFC.

Los titulares podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx, los requisitos incumplidos a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribu-

yente del Servicio de Administración Tributaria que les corres-ponda, para solventar la problemática de que se trate.

Se tendrá hasta el último día hábil de agosto de 2009 para cumplir con la omisión, según se trate, en caso contrario se cancelará definitivamente el programa.

La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión del programa IMMEX a más tardar dos días hábiles después de haber dado cumplimiento al requisito.

Resolución en vigor a partir del 14 de julio (Secretaría de Economía, 14 de julio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

SEMINARIOS IDC

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expositores:

Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez. Licenciado en Derecho, con estudios de Postgrado en Derecho Corporativo y Comercio Exterior y Negocios Internacionales por el ITAM, Especialización en Estrategias Competitivas para Comercio Internacional por el Tecnológico de Monterrey. Ha ocupado entre otros cargos: gerente de Comercio Internacional de PRICEWATERHOUSE y Director de Planeación de Comercio Exterior en el SAT. Coautor de diversos libros entre ellos: Régimen Jurídico del Comercio Exterior publicado por la UNAM y colaborador permanente de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

L.c. ma. raquel Aguilar rodríguez. especialista en materia fiscal con más de 10 años de experiencia y expositora en diversos foros. Actualmente se desempeña como Coordinador de Consultoría de esta publicación.

Lic. Irene Vega rivera. Especialista en materia de comercio exterior con más de 10 años de experiencia y expositora en diversos foros. Actualmente se desempeña como Editor Consultor en área de Comercio Exterior de la publicación IDC Asesor Jurídico y Fiscal del Grupo Editorial Expansión.

DATOs DeL eVenTO: 0 Sede: Sheraton Centro Histórico 0 Fecha: 21 de agosto 2009 0 Horario: 9:00 a 17:00 hrs. 0 Incluye: Materiales, constancia de participación y comida 0 Costo al público en general: $4,600.00

Acumule puntos del ccpm

Análisis integral de las operaciones de importación

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SEMINARIOS IDC

Análisis integral de las operaciones de importación

ObjetivoConocer y analizar el marco jurídico y práctico de las operaciones de importación de las empresas con el fin de eficientar las mismas y de evitar sanciones por parte de las autoridades aduaneras.

Dirigido aPersonal ejecutivo y operativo que dentro de las empresas desempeña funciones relacionadas con compras de importación, logística internacional, tráfico y coordinación con agentes aduanales, transportistas y agencias aduanales, así como a aquellos asesores y prestadores de servicios relacionados con el comercio exterior.

Temario

InfOrmes e InscrIpcIOnes: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 42 0 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 22 16 7 89

Despacho Aduanero de 0

Mercancías.Regímenes Aduaneros. 0

Aspectos documentales (mane- 0

jo del pedimento, certificado de origen, manifestación de valor, etc.).Aspectos Fiscales (valoración 0

aduanera).Principales infracciones y san- 0

ciones en materia aduanera.

El papel del Agente Aduanal 0

(representación legal y respon-sabilidad solidaria).Facultades del SAT en materia 0

aduanera.Impacto de los Tratados de 0

Libre Comercio en las importa-ciones.Tratamiento del IVA en opera- 0

ciones de IMMEX. Deducibilidad de compras de 0

importación en ISR e IETU.

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Para comentarEl área de recursos humanos debe 0

comprender la estrategia organiza-cional, así como implementar he-rramientas para lograrlo, analizar la satisfacción laboral y desarrollar el talento, proporcionar principios éti-cos y dar a su actividad un enfoque social

Guía de trámitesCómo tramitar ayuda por desempleo 0

¿Qué hay de nuevo?

La autoridad tributaria ha dado a co- 0

nocer sus criterios normativos para el primer semestre del 2009, sin no-vedades trascendentesLa Secretaría de Economía moderni- 0

za algunos trámites en el comercio exterior, al permitir realizarlos vía Internet, entre ellos la expedición de certificados de origen G-3 En la página de 0 Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social se dio a conocer la nueva versión del Sistema Único de DictamenEl Registro Público de la Propiedad 0

y Comercio del DF contempla mo-dernizar sus trámites utilizando los medios electrónicos

No olvidarLa autoridad laboral está encaminando 0

sus esfuerzos a inspeccionar el cumpli-miento de las obligaciones patronales de la industria de la construcción, diseñando conjuntamente con ésta los puntos que comprenderá L2

Tratándose de la fusión de Afores, 0

los derechos de los trabajadores no se ven afectados, incluso en cuanto a las comisiones, prevalece la estructura más baja, amén de poderse cambiar a una distinta a la entidad fusionante SS2

Si se pretende viajar a Canadá es nece- 0

sario contar con una visa expedida en su embajada JC2

Si cuando radicó en el extranjero 0

adquirió diversos bienes, y ahora quiere volver a México, recuerde que podrá retornarlos sin necesidad de cubrir impuestos al comercio exterior, pero requiere cumplir con las disposiciones legales y administrativas CE9

Lo que aprendíEl monto de la indemnización se con- 0

sidera un ingreso exento para el ISR, mientras que la extinción de dominio no modifica positivamente el patrimo-nio del contribuyente para considerar que causa el gravamenEl programa para la renovación ve- 0

hicular se ha puesto en marcha para las empresas productoras de vehícu-los automotores ligeros nuevos, que otorgarán un descuento de $15,000.00 a quien pretenda adquirir un auto de esas características, siempre y cuan-do entregue otro de 10 o más años de antigüedad para ser destruido

RevisarLas instituciones financieras ya no podrán cobrar comisiones 0

por determinados serviciosQuien no hubiese cumplido con la presentación de la DIOT, 0

tiene la contingencia de que sea suspendido del padrón de im-portadores general y sectorialLa tarjeta de asistencia no es prueba plena, por lo que en el 0

evento de tener una controversia, será necesario ofrecer en jui-cio otras pruebas, como la confesional o testimonial, para que el patrón acredite plenamente los hechos que afirme

PARA PROFUNDIZAR

Autores ya no tan beneficiados

Los autores no cuentan con ingresos exentos para efectos del 0

IETU, pero sí deben aplicar proporcionalmente sus deducciones de la misma manera que en el ISR, lo que les genera un que-branto patrimonial