ZCft - scjn.gob.mx · proyecto: uniformes para personal tÉcnico. LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL...

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9 ,w¿inc,k IN4. GUSTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA DIR. GRAL. DERECUR JAS SELVAS OS MATERIALES Página 1 de 6 PODER JUDICIAL DE LA FED( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5 DIRECCIÓN GENERAL D( RECURSOS MATERIALES BOLÍVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,57105305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, 5. DE R.L. DE CV. /CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1 , COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000/5526431493,5526431493/ LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA OBSERVACIONES AIF-1 7003 / CPS/DGRM-DABC/006/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10 LUGAR DE ENTREGA Partida Clave art Cantidad Unidad Descrlpernn P Unitaria Importe Total 10 2710102020 15 PAA ZAPATOS OBSERVACIONES MARCA FLEXI, MODELO 5812 (CENDI) CALZADO PARA DAMA CON ELÁSTICOS LATERALES PARA MAYOR AJUSTE CANTIDAD/TALLA: 1/22, 2/23, 4/24, 3/24.5, 2/25, 1/25.5, 2/26 CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/006/201 7 FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34,36, 37, 39 FRACCION III, 42,43 FRACCION III, 67, 68, 69, 82 FRACCIONES DE LA 1 A LA VIII Y 83 FRACCIONES DE LA 1 ALAVi. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008. SOLICITA/DESTINO: PARTIDA 10 Y 20: DGRHIA (DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACION ADMINISTRATIVA! CENDI ART, 123 CONSTITUCIONAL) PARTIDA 30,50 Y 60: DC (DIRECCIÓN DE COMEDORES) PARTIDA 40: DGSM (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MÉDICOS) PROYECTO: UNIFORMES PARA PERSONAL TÉCNICO. LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACION DEL ÁREA SOLICITANTE CORRESPONDIENTE, CON BASE EN LA EVALUACION Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS RECABADAS. 455.00 6,825.00 CONTINUA

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9,w¿inc,k IN4. GUSTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA DIR. GRAL. DERECUR

JAS SELVAS

OS MATERIALES

Página 1 de 6

PODER JUDICIAL DE LA FED( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

DIRECCIÓN GENERAL D( RECURSOS MATERIALES BOLÍVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,57105305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, 5. DE R.L. DE CV. /CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1 , COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000/5526431493,5526431493/ LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES AIF-1 7003 / CPS/DGRM-DABC/006/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida Clave art Cantidad Unidad Descrlpernn P Unitaria Importe Total 10 2710102020 15 PAA ZAPATOS

OBSERVACIONES MARCA FLEXI, MODELO 5812 (CENDI) CALZADO PARA DAMA CON ELÁSTICOS LATERALES PARA MAYOR AJUSTE CANTIDAD/TALLA: 1/22, 2/23, 4/24, 3/24.5, 2/25, 1/25.5, 2/26

CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/006/201 7 FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34,36, 37, 39 FRACCION III, 42,43 FRACCION III, 67, 68, 69, 82 FRACCIONES DE LA 1 A LA VIII Y 83 FRACCIONES DE LA 1 ALAVi. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008.

SOLICITA/DESTINO: PARTIDA 10 Y 20: DGRHIA (DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACION ADMINISTRATIVA! CENDI ART, 123 CONSTITUCIONAL)

PARTIDA 30,50 Y 60: DC (DIRECCIÓN DE COMEDORES)

PARTIDA 40: DGSM (DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MÉDICOS)

PROYECTO: UNIFORMES PARA PERSONAL TÉCNICO.

LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACION DEL ÁREA SOLICITANTE CORRESPONDIENTE, CON BASE EN LA EVALUACION Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS RECABADAS.

455.00 6,825.00

CONTINUA

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte', por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que:

.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporacion de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforlo siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporci una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que Corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se haán recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada dla natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas Convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, dei referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términ lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobier,,..i Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto ya no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades Objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare atener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial de los trabajos.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Nombre

LL\CP P,ll1 ¿1

Fecha

-N1LQ C ZCft

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PODER JUDICIAL DE LA FED( CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51 30-1 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

JUAN UAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

05 ÇA . 'n-.) •

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. / CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1, COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000/ 5526431493, 5526431493/LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES AIF-1 70031 CPS/DGRM-DABC/006/201 7

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida Ciavoart. Cantidad Unidad . . . Desciipcion......... :.. ... . ..R,jjfljtajjo .. Importe Total CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQLII5ICION DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES 2017.

MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE CV., SERÁ RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES CONTRATADOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL, HASTA QUE SEAN ENTREGADOS Y RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCION EN LAS INSTALACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL DOMICILIO IDENTIFICADO COMO LUGAR DE ENTREGA DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO, POR LO QUE EL RIESGO CORRERA A CARGO DE MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. HASTA ESE MOMENTO.

RESPONSABILIDAD CIVIL: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE CV., RESPONDERA POR LOS DANOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AÚN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACION DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE, O EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

PLAZO DE ENTREGA: PARTIDAS 10, 20,30 Y 40:50 DIAS NATURALES SIGUIENTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO SIMPLIFICADO

PARTIDAS 50 Y 60: NO DEBERÁ EXCEDER DE 50 DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE LA AUTORIZACION DE LA MUESTRA PROTOTIPO Y LA CONFIRMACION DE LAS TALLAS LA ENTREGA DE LA MUESTRA PROTOTIPO NO DEBERÁ EXCEDER EL PLAZO DE 10 DIAS NATURALES SIGUIENTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO SIMPLIFICADO.

CONTINUA

NÇ. GUSTAVO LUNA VELA

bIRECTOR DE AREA SELVAS

DIR. GRAL. D: REC SS MATERIALES y

Página 2de 6

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte', por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción 1, de la Ley Orgárica del Poder Judicial de la Federación. .2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración Vi/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporacion de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.-Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justiciada la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conform siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporcii, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder de¡ l 0% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entregada los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir dala fechada entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera dalas obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términ lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiernu y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración dala Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial de los trabajos.

Nomtre

Cw\2 1ck Fecha

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

%D0S4f,, PODER JUDICIAL DE LA FED ÁCIÓN 9 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

DIRECCIÓN GENERAL Di RECURSOS MATERIALES' BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL, CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, DF. TELS 5701 2036 y 5763 7883

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. / CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1 , COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000 / 5526431493, 5526431493/ LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO , 15 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES AIF-17003/CPS/DGRM-DABC/006/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida Clave art Cantidad Unidad Pesonpclon P Unitario Importa Total

20 2710102020 46 PAA

EN CASO DE RETRASO EN LA ENTREGA DE LA MUESTRA PROTOTIPO Y LA TOMA DE TALLAS, ESTE SE DESCONTARA DEL PLAZO DE LA ENTREGA DEL CONTRATO SIMPLIFICADO.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTARÁ CON UN PLAZO DE HASTA 3 DIAS HÁBILES PARA LA AUTORIZACION DE LA MUESTRA PROTOTIPO Y TOMA DE TALLAS.

LUGAR DE ENTREGA:

PARTIDAS: 10Y20 CALLE CHIMALPOPOCA NUM. 112 ESQUINA SAN SALVADOR EL VERDE, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DELEGACION CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06010.

PARTIDAS: 30, 40,50 Y 60 CALLE JOSÉ MARIA PINO SUAF EZ NUMERO 2, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DELEGACION CUAUTEMOC, CODIGO POSTAL 06060.

ZAPATOS OBSERVACIONES MARCA FLEXI, MODELO 5807 CALZADO PARA DAMA CON AGUJETAS PARA AMARRE. CANTIDAD/TALLA: 1/22, 2/22.5, 7/23, 1/23-5,10/24, 5/245,11/25, 3/25.5, 5/26, 1/26.5

455.00 20,930.00

CONTINUA

ING.IGUSTAVO LUNA VELA EIRECTOR DE AREA

• 'AF9ERAS SELVAS

DIR. GRAL. DE RECURS6S MATERIALES /

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que; 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y des¡ ncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que; 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, W. IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno yAdministración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que; 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforri) siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporck.. una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o pólizá de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedór" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términ, lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administritivos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial de los trabajos.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"'

Nombre Fecha

,2lc1.Q1)/'Rç3 í(') 2Ci'

R.F.C. SCJ-950204-6P5

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL DE( RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036y5763 7883

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. ¡CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1 COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000/5526431493, 5526431493 / LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES AIF-17003/CPS/DGRM-DABC/006/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida Clave art Cantidad Unidad DesC1pciqn P Unitario Importe Total 30 2710102020 12 PAA ZAPATOS 615.00 7,380.00

OBSERVACIONES MARCA FLEXI, MODELO 74002 CALZADO DE VESTIR PARA CABALLERO PUNTA CUADRADA, PIEL LISA, CUENTA CON FOOTBED QUE IMITA LA ANATOMIA DE LA PLANTA DEL PIE, ASI COMO, CÁPSULA ANTI-IMPACTO EN LA SUELA, CON PESPUNTES DECORATIVOS VISIBLES.

CANTIDAD/TALLA: 2/25, 2/26, 4/26.5, 2/27 Y 2/28

40 2710199000 14 PZA ZAPATOS PARA ENFERMERA 455.00 6,370.00 OBSERVACIONES MARCA FLEXI, MODELO 18112 CON CUÑA BAJA, SISTEMA DE MEJOR AGARRE EN SUELA

CANTIDAD/TALLA: 2/23.5, 4/24, 4/24.5, 2/25 y 2/25.5

50 2710199000 3 PZA SACO PARA DAMA 574.00 1,722.00 OBSERVACIONES MODELO 1706 CONFECCIONADO EN TELA 95% POLIÉSTER 5% SPANDEX, SACO DE SOLAPA REDONDEADA, CORTE CON FORMA, TRES BOTONES EN DELANTERO, PESPUNTES EN CORTE Y SOLAPA COSTURAS: 1/2" EN COSTADOS, HOMBROS, MANGAS Y CENTRO TRASERO, 3/8 EN CORTES, SISAS Y VISTAS. LAVABLE EN CASA CON JABÓN SUAVE.

3 PIEZAS, COLOR NEGRO, TALLAS 28,30 Y 36

CONTINUA

9.,- j),tc5u^cC INp. GUSTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA VAS

MATERIALES

MT

Página 4de 6

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F.

PODER JUDICIAL DE LA FED CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que:

Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 62 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presento contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presento instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". ti¡.- La 'Suprema Corte'y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, confoo siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporci,. ial, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor dolos bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada dla natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efeçtiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser Objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos determinación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá dame por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en térmi. Je lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta, De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto ya no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial de los trabajos. -

RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR'"

Nombre Fecha

D0S05

41. PODER JUDICIAL DE LA FED( CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F.

c, R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL 11) RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT, 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. / CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1, COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000/ 5526431493, 5526431493 / LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES AIF-1 7003 / CPS/DGRM-DABC/006/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida Claveart. Cantidad. Unidad .. ....... . Descripclon ' ... ...:.. . .. . p,•j.aio . Importe Total

60 2710199000 3 PZA PANTALÓN PARA DAMA 322.00 966.00 OBSERVACIONES MODELO SF1706 PANTALON BASICO PARA DAMA CONFECCIONADO EN TELA 95% POLIESTER 5% SPANDEX. PANTALON CON PASE, LA PUNTA DEL PASE ES CON FORMA DE FLECHA, PASE CON UN BOTÓN, BOLSAS FUNCIONALES EN DIAGONAL, PINZAS EN TRASERO. COSTURAS: 1/2" EN COSTADOS, TIROSENTREPIERNA, 3/8' EN PRETINA. LAVABLE EN CASA CON JABON SUAVE '

3 PIEZAS, COLOR NEGRO, TALLAS 28,30 Y 36

70 2710199000 3 PZA SACO PARA DAMA 574.00 1,722.00 OBSERVACIONES MODELO 4050 SACO CONFECCIONADO EN ELA 95% POLIESTER 5% SPANDEX SACO CUELLO MAO, ESCOTE "V, BOLSAS FUNCIONALES EN VIVO, UN BOTÓN EN DELANTERO, TRES BOTONES EN MANGA. COSTURAS: 1/2' EN COSTADOS, HOMBROS, MANGAS Y CENTRO TRASERO 3/8' EN CORTES, SISAS Y VISTAS. LAVABLE EN CASA CON JABON SUAVE

3 PIEZAS, COLOR AZUL, TALLAS 28,30 Y 36

80 2710199000 3 PZA PANTALÓN PARA DAMA 322.00 966.00 OBSERVACIONES MODELO SF9701 PANTALÓN BÁSICO PARA DAMA CONFECCIONADO EN TELA 95% POLIÉSTER 5% SPANDEX PANTALON CON PASE, LA PUNTA DEL PASE ES CON FORMA DE FLECHA PASE CON

CONTINUA

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ING GUSTAVO LUNA VELA RECTOR DE AREA

Ji1T . or,Mp SELVAS DIR. GRAL. DE RECURS€ 'S ÑIATERIALES

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>1 7

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: .1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.-Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforrAQl

siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporci_. una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en térmir, 3

lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto ya no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Segunda. Subcontratación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parc?al de los trabajos.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR '"EL PROVEEDOR"

Nombre

L1\ ÍCI

Fecha

ckJ7 J..-t»\lc cL7 zcrj

. PODER JUDICIAL DE LA FED ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

, ¿ çl, CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001694

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Página 6de 6

ING.IGUSTAVO LUNA VELA

¡RECTOR DE AREA MSELVAS

ATERIALES

IMPORTE EN LETRA CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN/PESOS 96/100. M.

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

JUAN UAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MEX SHOES & CLOTHES, S. DE R.L. DE C.V. / CALLE 45 NÚMERO 16, ALTOS 1, COL. IGNACIO ZARAGOZA, VENUSTIANO CARRANZA, 15000 / 5526431493, 5526431493 / LIC. LILIA RAMIREZ VILCHIS

FECHA DEL DOCUMENTO 14/06/2017

FORMA DE PAGO 15 DÍAS HABILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES AIF-17003 / CPS/DGRM-DABC/006/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA

Partida GIaveart Cantidad. Unidad Oe.ripcion . : P.Unitarlo Importe Total

UN BOTÓN, SIN BOLSAS, PINZAS EN TRASERO. COSTURAS: 1/2 EN COSTADOS, TIROS, ENTREPIERNA 3/8 EN PRETINA LAVABLE EN CASA CON JABON SUAVE.

3 PIEZAS, COLOR AZUL, TALLAS 28,30 Y 36

SE SOLICITA TOMA DE MEDIDAS PARA CONFIRMAR LAS TALLAS, PARA LA TOMA DE TALLAS EL PROVEEOR PRESENTARA UNA CORRIDA DE TALLAS. SE PODRÁ CONSIDERAR 2 DIAS PARA TOMA DE TALLAS A SOLICITUD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

SUBTOTAL 46,881.00

I.V.A. 7,500.96

TOTAL 54,381.96

.2 C

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: .1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta balo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido balo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V. VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor' declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforn)Q, siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al proveedor, en forma proporciL...,, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al proveedor una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El proveedor se hará acreedor a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Copia del instrumento contractual y el documento que acredite que los bienes se recibieron a entera satisfacción. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por tres meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado, Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor' en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términ lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare atener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de Øos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente, Décima Segunda. Subcontrataciórr. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la prestación de los bienes motivo del presente contrato; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión, con las penalizaciones que correspondan y en su caso daños y prejuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Subcontratación es el acto mediante el cual el proveedor, prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcsi de los trabajos.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Fecha

a? i-