congresmunModelo de Naciones Unidas del H. Congreso de la Unión
CÁMARA DE SENADORES
Josué Eliasyb Cruz HernándezMiguel Ángel Hernández Aguilar
Carolina Choy PedrozaSarah Corona Navarro
#elmodelodetodos
Manual del delegado Reglas de procedimiento
“Al amparo de la bandera, de la modernización y en el marco del proceso de globalización de la economía, en México se ha ido implantando un modelo de crecimiento que es prácticamente la antítesis
del que estuvo vigente durante los 40 años anteriores” (Jaqueline Peschard, 1993)
Senadores,
Agradecemos la confianza y el interés de participar en la simulación de la Cámara de
Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Recibes un cordial saludo por parte de la mesa directiva de la Cámara de Senadores,
esperando que puedas desarrollar el pensamiento crítico y la forma de evaluación de la
política interna en México.
La Cámara de Senadores dentro del proceso legislativo en este simulacro se
encargará de ser la Cámara de Revisión. Al ser un proceso muy complicado en el
desarrollo de iniciativas, pediremos que analices y busques a fondo la información que
aquí se te brindará.
CONGRESMUN en su decimoprimera edición, se encargará de dejar marca en el nivel
académico en la simulación de comités de índole nacional, siempre con el objetivo de
estructurar como una herramienta de enseñanza al verdadero trabajo legislativo para la
juventud, es por ello que esperamos que esta Cámara de Senadores sea una
herramienta hacia ustedes para que se puedan proponer ideas innovadoras y de
progreso que son las que nuestro país requiere ante situaciones adversas.
Esperando lo mejor de ti, te deseamos una excelente estancia en CONGRESMUN XI.
Atentamente
Presidente, Sen. Josué Eliasyb Cruz Hernández Vicepresidente, Sen. Miguel Ángel Hernández Aguilar
Vicepresidente, Sen. Carolina Choy Pedroza Secretaria, Sen. Sarah Corona Navarro
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Uno de los principales problemas que aparecen durante del siglo XVII, fue el
establecimiento de una regulación al poder absoluto de las monarquías, lo que
implicaba la creación de nuevas formas de control político, apareciendo los primeros
indicios de la separación de poderes a causa de la Revolución Inglesa (Glorious
revolution), donde se sientan las bases del sistema democrático parlamentario en
Inglaterra y consolidando estos principios, de separación de poderes en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
Este ideal permea dentro de la consolidación del Estado Mexicano, por lo anterior y
conquistada la independencia de nuestra nación, en 1822 se establece el primer
Congreso Constituyente, que dará por resultado la Constitución de 1824 -la cual juró el
primer presidente mexicano, Guadalupe Victoria- de donde emana el sistema bicameral
mexicano, que identifica un Congreso General dividido a su vez en una Cámara de
Diputados y una Cámara de Senadores.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es de conformidad con el
artículo 50 de la Constitución Política, el depositario del Poder Legislativo, quien es
encargado del ordenamiento jurídico de nuestra nación y participe dentro del
mecanismo de reforma constitucional que estipula el artículo 135 de la misma.
La actuación conjunta de las Cámaras de Diputados y Senadores se prevén dentro del
artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos -
que regula la actuación del propio Congreso- y es en los casos de: I. Cuando se brinda
el informe de gobierno cada 1 de septiembre, II. En falta absoluta del presidente de la
República, III. En ausencia del nombramiento de un presidente de la República previo al
inicio del periodo constitucional estipulado; IV. Para aceptar la renuncia de un
presidente de la República &, V. Cuando el presidente de la República tome protesta.
De manera abstracta y del mismo modo, la actuación del Congreso se determina en el
artículo 72 de la Constitución Política de nuestra República, siendo esta actuación la
denominada como Proceso Legislativo, lo que será objeto de la simulación durante los
trabajos de CONGRESMUN XI.
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El Proceso Legislativo es el mecanismo constitucional por medio del cual se reforman,
originan, derogan o abrogan componentes de nuestro sistema jurídico nacional y que
permiten la participación de ambas Cámaras en los casos previstos por el artículo 73 de
nuestra Constitución Política, excluyendo sus materias exclusivas otorgadas en los
artículos 74 y 76.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es el Poder de la Unión más
representativo, dado a que de su actuación dependen los límites y formas del resto de
los otros dos poderes -debido a que de este Congreso emanan sus leyes orgánicas: la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación-; y es fundamental conocer y simular su actuación, en aras de hacer
entendible los procesos ambas de sus Cámaras, cómo es que de esta totalidad surgen
las bases de nuestra nación, sus leyes.
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Honorable Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
La Cámara Alta de la República Mexicana es el componente, junto a la Cámara de
Diputados, del poder legislativo como balance ideal de los poderes de la Unión. Su
base está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se
declara que “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de
senadores.” (Artículo 50). A partir de ese modelo, la composición de la Cámara de
Senadores es de 128 miembros y se escogen cada 6 años; es decir, trabajan por el
periodo de dos legislaturas a partir de su toma de protesta.
64 son electos por votación mayoritaria relativa, 32 son electos a partir del voto, pero en
la fórmula de primera minoría y los últimos 32 son elegidos por el principio de
representación proporcional, esto significa que existen 4 Senadores por cada Estado en
la República. De forma interna se da a la creación de 64 comisiones que se encargan
de los dictámenes a los proyectos de decreto de iniciativas de carácter específico e
inaplazable.
El proceso de elección de los Senadores viene en la Ley Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y marca que:
“... cada partido político por cada uno de los estados actuales en la
República presentará una lista con dos fórmulas de candidatos a
Senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula
de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que
se trate. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de
candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional
...”
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El trabajo legislativo de la Cámara de Senadores está descrito en los artículos 71
Fracción II en el que se habla del derecho de iniciar leyes, el artículo 73 que habla de
las facultades que tiene en conjunto con la Cámara de Diputados y en el artículo 76
Constitucional en el cual se estipulan las facultades exclusivas y prevalece la de la
modificación, abrogación y creación de leyes junto a la Cámara de Diputados, y su
distintivo está en el Análisis de la Política exterior y su posicionamiento ante los temas
internacionales por medio de la ratificación de tratados, así también por la aprobación
de los agentes diplomáticos, ministros y cónsules (Artículo 76 Fracción I; Artículo 89).
Queda también en la Cámara de Senadores la elección de los Órganos
Constitucionales Autónomos y algunos puestos del poder judicial como los mismos
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual lo coloca como un actor
más en la revisión y balanceo (Artículo 76, fracción VIII y XI).
El trabajo del Senado es un conjunto de labores que conjunta voces, voluntades e
ideologías y las confronta para el constante beneficio de México como Estado
Soberano, su deber es velar esta propiedad del país a toda costa y frente a cualquier
ambiente interno y externo.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76 Y DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE MODIFICAR LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO
Y EL EJECUTIVO EN MATERIA DE SECRETARIOS DE ESTADO.
LOS QUE SUSCRIBEN, SENADORES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71,
FRACCIÓN II Y 71 78 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 55 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO PARA EL
GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8 NUMERAL 1 FRACCIÓN 1, 164
NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ES QUE
SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE SOBERANÍA LA PRESENTE
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76 Y DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE
MODIFICAR LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO EN
MATERIA DE ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE ESTADO CON BASE EN LA
SIGUIENTE;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Secretarios de Estado en la Administración Pública Federal son los representantes
de los órganos centralizados. Estos son el equipo de trabajo del mismo Presidente de la
República y se le nombra de forma informal “Gabinete”. Cabe aclarar que la figura de un
Gabinete Presidencial en el marco legal mexicano es inexistente y que, si bien nuestro
país está bajo un sistema federal y republicano, mantiene esta figura en la aplicabilidad
como Secretarios de Estado en la Constitución.
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En forma comparativa, la elección de los Secretarios de Estado en los países que
mantienen un sistema Parlamentario es distinta, ya que éstos son escogidos mediante
un “voto de confianza” por el parlamento como es el caso de Perú, Italia y Canadá por
mencionar a algunos. Estos votos de confianza sólo reducen la capacidad de una
persona hacía el desempeño del cargo que aspira. A diferencia de una ratificación, que
se refiere a la aprobación de una persona en el ejercicio diversas funciones; tales como
hacía la función política y judicial.
La Cámara de Senadores, actualmente, tiene entre sus funciones el poder de realizar
ratificaciones hacía nombramientos de ciertos puestos según el artículo 76
constitucional. Más, históricamente, solo en dos ocasiones el Senado ha intervenido en
el nombramiento o ratificación de los Secretarios de Estado del Presidente: en la
Constitución de Apatzingán 1814 y la de 1824.
Durante la época de la Reforma (1854 - 1876) se lograron diversas adecuaciones por
un equilibrio de poderes, en el que se creó un contrapeso al poder ejecutivo por parte
de los legisladores liberales y del poder judicial. Para la Constitución de 1917, uno de
los factores en los que Venustiano Carranza se enfocó, fue en un buen funcionamiento
del marco legal del equilibrio de poderes, tratando de crear un contrapeso de los
Poderes Legislativo y Judicial, parecido al de la época de la Reforma.
Los efectos del equilibrio de poderes contemplan el complemento de las facultades del
poder legislativo como contrapeso al poder ejecutivo, continuar con el proceso de
descentralización y de democracia, prestando a voluntad el ejercicio de estas nuevas
facultades a los legisladores, elegidos directamente de los ciudadanos, como filtro de
los representantes de los órganos centralizados del país.
México tiene en su haber un proceso de descentralización joven; en comparación a
muchos otros ejemplos inmediatos, México reconoce que, durante el siglo XX el
régimen político tenía como característica un conjunto de instituciones que funcionaban
como estandartes del poder ejecutivo y del partido único, y la cooptación, junto con el
corporativismo de Estado, eran los temas típicos del siglo.
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Finalmente, desde la alternancia democrática del 2000, tanto el presidente como el
poder legislativo denotaron que sus facultades frente al otro eran insuficientes pues
anteriormente, las instituciones formales y, sobre todo, las informales eran lo
suficientemente ordenadas para suplir toda falta de facultades de uno y otro poder
federal, por lo que en los años anteriores no se ha podido generar un balance entre
poderes.
Como análisis, las facultades satisfacían las prerrogativas de 1917 vertientes de la
Revolución y eran suficientes en todo el resto del siglo. Pero México en el siglo XXI es
un país en el que está en incremento la pluralidad política y de la misma forma debería
estar contemplado en la construcción y el trabajo de los Poderes de la Unión.
Así se prevé una mayor credibilidad hacia las instituciones formales, ya que los
encargados serían revisados y aceptados por una segunda revisión a cargo del Senado
de la República. Así es el enfoque de recubrir las instituciones formales para que
contemplen todos los factores periféricos en materia de equilibrio de poderes, velando
por la ampliación de nuevas perspectivas administrativas que consideren también a las
instituciones informales.
Por lo que someto ante esta soberanía la discusión del siguiente,
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76 Y DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE MODIFICAR LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO EN MATERIA DE SECRETARIOS DE ESTADO.
PRIMERO. - Se propone la modificación del artículo 76 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
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TEXTO ACTUAL:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
…
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de
Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los
titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del
control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores
y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los
integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga;
…
TEXTO PROPUESTO:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
…
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del
Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados
superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados
encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
…
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SEGUNDO. - Se deroga la fracción segunda del Artículo 89 constitucional que versa de
la siguiente forma:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. [...]
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los
Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones
entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los
términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. En los supuestos de la
ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un
gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el
nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que
designe el Presidente de la República;
...
TRANSITORIO
Artículo Único. - El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 19 de Julio de 2017.
Senadores de la LXIII Legislatura.
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INICIATIVA 2: DECRETO POR EL QUE SE ACEPTA LA SALIDA DE LA DELEGACIÓN MEXICANA DEL GRUPO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN MIKTA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. -
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal
de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el bloque económico y de diálogo formado por México, Indonesia, la República de
Corea, Turquía y Australia, grupo que buscaba enfrentar tres desafíos en general, que
son; seguridad y combate al crimen; desarrollo económico y justicia social; y migración
y Derechos Humanos. Ha decidido poner fin a la participación de México en este
conjunto de países.
El grupo de cooperación MIKTA, es un cúmulo de países cuyos valores y situaciones
que representan un reto, son similares. El fin del grupo es vincular sus regiones a partir
de la ubicación geográfica, así como reforzar el multilateralismo, apoyo a los esfuerzos
globales buscando la paz la prosperidad en cada región, e intervenir en reformas
necesarias para la gobernanza global.
El mes anterior, expresando su inconformidad, el Secretario de Asuntos Exteriores de
Indonesia, demostró que desde el 2014, México ha mostrado un déficit de 7, 174
millones de dólares en la balanza comercial con los países que agrupan el MIKTA, y
que el compromiso grupal de la salvaguarda de las relaciones económicas y
comerciales se ven comprometido.
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El Secretario de Asuntos Exteriores de Indonesia, ha expresado el deber de los
integrantes del MIKTA, dentro del área económica y de cooperación, el cubrir y
fortalecer este grupo de países para superar este déficit en la balanza. Refirió entonces,
a la situación complicada de Turquía, de cuyas violaciones a Derechos Humanos
durante un estado de excepción también lo ponen en condiciones críticas para seguir
formando parte del bloque.
La respuesta por parte del embajador de Australia en México fue que, en ese año,
todos los países que conforman el MIKTA presentaron un déficit como socios,
únicamente con la excepción de Australia, quien tuvo un superávit de 212 millones de
dólares. Y que, si bien, era un grupo de diálogo, no era correcta la postura que tomaba
hacia México y Turquía para echarles del bloque de países.
El papel de México a partir del 2016 fue marcar una pauta para la estabilidad en la
economía mundial, así como ser un impulso para el crecimiento del comercio, siendo
motor del empleo juvenil; estas propuestas han intentado rendir frutos en momentos
complicados para el gobierno y la economía mexicana, principalmente por la
incertidumbre de la postura monetaria en Estado Unidos.
La ventaja que tiene México es que los demás integrantes del bloque han intentado
firmar con él diferentes tratados de comercio, como la relación bilateral México-
Australia, celebrada desde 1966; o los acuerdos entre México y Turquía para lograr un
Tratado de Libre Comercio, en busca de la urgente diversificación de mercados. Por lo
que la participación, de un país americano, como México, en el bloque MIKTA, es vital,
como desde el momento en que se celebró, para que siga teniendo el carácter con el
cual fue fundado.
Frente al panorama internacional, y con lo anteriormente expuesto, he tenido a bien
expedir el siguiente:
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DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - La delegación de la República mexicana revalida la moción
presentada en el foro del MIKTA para permitir su salida del grupo de cooperación
internacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete
de junio de dos mil dieciocho. - Enrique Peña Nieto. - Rúbrica. - El Secretario de
Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso. - Rúbrica.
congresmunModelo de Naciones Unidas del H. Congreso de la Unión
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HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
TÍTULO PRIMERO De la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Senadores, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. Serán supletorias las determinaciones del Presidente de la Mesa Directiva, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el orden anteriormente señalado.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de
Senadores; IV. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores; V. Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados
en la Cámara de Senadores; VI. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores; VII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. VIII. Presidente: La Senadora o Senador que preside la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores; IX. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Senadores; X. Secretaría: La Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores; XI. Sistema: El Sistema de Registro de Asistencia y Votación; XII. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores;
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Artículo 3. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;
II. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;
III. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;
IV. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara
V. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo; VI. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres
años, contados a partir de su instalación; VII. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de senadoras y senadores o votos
que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; VIII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de senadoras y senadores o votos
que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; IX. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que
constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones; X. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta
Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión; XI. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Senadores; XII. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma
una postura institucional respecto a un asunto no legislativo; XIII. Quórum: Es el número mínimo de senadores y senadoras requerido para que el
Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
a. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno; b. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las
sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento.
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Artículo 4. Los debates serán conducidos por la Mesa Directiva. Sus disposiciones respecto al orden y disciplina de la discusión serán inapelables y su desobediencia podrá hacer al Senador ofensor acreedor a una sanción parlamentaria. Las decisiones de la Mesa Directiva son inapelables. Cuando la Mesa Directiva lo considere pertinente podrá hacer acreedor de una sanción parlamentaria a algún Senador o Senadora que reiteradamente incurra en actos contrarios a la labor parlamentaria. Cuando acumule una segunda sanción dentro de la misma sesión, deberá presentarse hasta la sesión siguiente. La tercera sanción implicará expulsión definitiva del modelo.
Artículo 5. Queda estrictamente prohibida cualquier falta de respeto dentro de la Cámara. Estas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad según el criterio de la Mesa, se sancionarán de acuerdo, al reglamento de la Cámara o a las disposiciones estipuladas dentro del Modelo de Naciones Unidas del H. Congreso de la Unión, en su defecto.
CAPÍTULO II
De las instalaciones de la Cámara
Artículo 6. En la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones se tomará protesta constitucional al Presidente de la Cámara de Senadores.
Artículo 7. Acto seguido, el Presidente tomará protesta constitucional a los Vicepresidentes y al resto de los legisladores.
Artículo 8. La protesta constitucional será la siguiente:
“¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (cargo) que la Nación le ha conferido?, Mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión”
A lo que se deberá responder:
“Sí, protesto”.
Se dirá posteriormente:
“Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande”
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Artículo 9. En seguida de la protesta de los senadores, el Presidente dirá: “La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida.
Artículo 10. Con el quórum reglamentario, mayoría simple, de los Senadores registrados se dará inicio a la sesión de instalación. Todas las sesiones requerirán para dar inicio, del quórum reglamentario.
CAPÍTULO III De la Mesa Directiva
Artículo 11. La Mesa Directiva de la cámara de senadores se integra por un Presidente, un Vicepresidentes y un Secretario. En caso de ausencia del Presidente, éste designará al Vicepresidente para desempeñar la labor de Presidente y conducir el rumbo del debate.
Artículo 12. Los integrantes de la mesa directiva son los únicos que podrán manejar el debate conforme a lo estipulado por este reglamento.
CAPÍTULO IV De los Senadores y las Senadoras
Artículo 13. Los Senadores y Senadoras tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.
Sección Primera Derechos de Senadores y Senadoras
Artículo 14. Serán derechos de los senadores y senadoras:
I. Iniciar leyes, decretos y proposiciones a la Mesa Directiva; II. Tener voz y voto en las sesiones del Pleno; III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la
formulación de sus dictámenes y recomendaciones;
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IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos;
V. Asistir, con voz, pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;
VI. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;
VII. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política;
VIII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos; IX. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la
Cámara; X. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; XI. Las demás previstas en este Reglamento.
Sección Segunda Obligaciones de los Senadores y Senadoras
Artículo 15. Serán obligaciones de los senadores y senadoras:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo; II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones del Pleno y de los
órganos directivos; III. Acatar las determinaciones del Presidente de la Mesa Directiva, acuerdos del
Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités; IV. Ejercer el derecho que le confiere el artículo 61 constitucional con respeto y
cortesía a los demás legisladores e invitados. La Mesa Directiva por acuerdo de la mayoría de sus integrantes podrá imponer la sanción que considere pertinente por violación a esta obligación. Los legisladores inconformes con la sanción impuesta podrán presentar recurso de apelación por escrito al Presidente de la Cámara quien notificará al Secretario Académico y el Secretario General de CONGRESMUN 2018 para que decidan lo conducente por acuerdo entre ambos;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
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VI. Ejercer el voto, salvo que exista excusa; VII. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los
recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
VIII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
IX. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
X. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y las demás previstas en este Reglamento.
Capítulo V De los Grupos Parlamentarios
Artículo 16. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es la agrupación de los senadores según su afiliación de partido.
Artículo 17. Los grupos tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los senadores y senadoras, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.
Artículo 18. Los grupos parlamentarios deberán contar con un mínimo de 5 senadores.
Artículo 19. Los Grupos Parlamentarias se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno, observando las siguientes bases:
I. Posterior a la toma de protesta, se deberá notificar por escrito a la Mesa Directiva el acuerdo de organización que determine cada fracción;
II. Se deberá elegir a un coordinador parlamentario por mayoría simple de votos de los miembros de la fracción.
III. Se deberá elegir a un vicecoordinador parlamentario conforme a la fracción anterior.
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Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias, o coaliciones si así lo determinan
Artículo 20. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.
TÍTULO SEGUNDO Del Espacio de la Cámara
Capítulo Único Del Pleno
Artículo 21. El Pleno se integra por la totalidad de los senadores que hayan rendido protesta constitucional y es el órgano máximo de la Cámara de Senadores.
TÍTULO TERCERO De la Junta de Coordinación Política
Capítulo I De la Función de la Junta
Artículo 22. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
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Capítulo II De la Conformación la Junta
Artículo 23. La Junta se compone por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, y en caso de imposibilidad de uno de ellos por el vicecoordinador, y por el presidente de la Mesa Directiva.
TÍTULO CUARTO Del Debate Parlamentario
Capítulo I Del Debate en el Pleno
Artículo 24. La Mesa Directiva someterá a consideración del pleno la aprobación del Orden del Día. Una vez aprobado el Orden del Día, se pasará a la discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos registrados.
Artículo 25. Los Grupos Parlamentarios tendrán derecho de designar a un orador en cada ronda de debates. En el caso de que existan senadores independientes, la Mesa Directiva deberá velar por la igualdad en la asignación del uso de la palabra.
Artículo 26. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y luego en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo, se discutirá una sola vez. Durante la discusión en lo general, cada orador tendrá un tiempo máximo, en el uso de la tribuna, de tres minutos. En caso de que el Senador exceda el tiempo anteriormente señalado, la Mesa Directiva hará una llamada de atención. Si el Senador en el uso de la palabra fuera omiso en acatar, se le impondrá la sanción que determine la Mesa Directiva.
Artículo 27. Una vez que el Pleno considere suficientemente discutido un asunto, se procederá a la discusión en lo particular. Cada Senador o Grupo Parlamentario podrá presentar por escrito las reservas a la Mesa Directiva, mismas que deberán acompañarse con los razonamientos que consideren pertinentes.
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Se otorgará el uso de la palabra por dos minutos al Senador proponente o al representante del Grupo Parlamentario para exponer las razones de sus reservas. El Pleno deberá aprobar por mayoría simple la discusión y votación de la misma.
Artículo 28. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente;
Artículo 29. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, más si fuere negativa, se tendrá por desechada.
Artículo 30. El debate simple es una discusión agilizada que se lleva acabo para aumentar el ritmo de los debates. Puede ser propuesto por la Mesa Directiva o por cualquier Senador. En el momento en que se hace la solicitud para el debate simple, la Secretaria de la Mesa Directiva tendrá que consultar su aprobación al Pleno con una votación de manera económica.
Capítulo II De las Mociones
Artículo 31. Las mociones podrán ser de: I. Orden: petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga
la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o a la embestidura del recinto legislativo.
II. Apego al tema: petición para que el orador se centre en el tema cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.
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III. Cuestionamiento al orado: petición de un Senador para realizar una pregunta a quien está haciendo el uso de la palabra.
IV. Ilustración al Pleno: petición que se hace al Presidente para que se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto.
V. Alusiones personales: petición que se hace cuando un orador menciona en su discurso, implícita o explícitamente, a algún Senador o alguna Senadora. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
VI. Rectificación de hechos: petición de una Senadora o un Senador que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en tribuna por otra Senadora o Senador que haya participado en la discusión.
Artículo 32. La Mesa Directiva por solicitud de una Senadora o un Senador o por determinación propia podrá hacer mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno.
Artículo 33. Los senadores podrán hacer uso del derecho de réplica y la rectificación de hechos, por autorización de la Mesa Directiva, en los siguientes casos:
I. Para la procedencia de la alusión personal, el Senador deberá argumentar con hechos indubitables que el Senador que hizo uso de la palabra se refirió al interesado. Se considera inmediatamente procedente este derecho cuando el orador que antecedió en el uso de la palabra haya expresado el nombre del interesado. No procederán alusiones personales sobre alusiones personales;
II. Para la procedencia de la rectificación de hechos el interesado desde su lugar deberá exponer brevemente las razones o documentos con los que cuenta para desmentir hechos categóricamente informados por el Senador que antecedió en el uso de la palabra. No procederá rectificación de hechos sobre rectificación de hechos.
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Capítulo III De las Votaciones
Artículo 34. Las votaciones serán económicas o nominales. Las votaciones económicas consisten en que los senadores levanten su mano al mismo tiempo y la Secretaria contabilice los votos. Las votaciones nominales consisten en el procedimiento mediante el cual la Secretaria tomará uno por uno los votos de todos los senadores al preguntarles su voto.
Artículo 35. En caso de duda sobre la veracidad de la contabilización de los votos en votación económica, la Mesa Directiva solicitará votación nominal sobre el asunto tratado.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único
Artículo 36. La Mesa Directiva es la instancia única que resolverá asuntos relacionados con el debate, siempre observando para ello los principios de objetividad e imparcialidad, y respetando y asegurando el fuero de los senadores y la inviolabilidad del recinto legislativo.
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