IUr\-1Comisión de Transparenc¡a y Acceso a la
lnformación PÚbtica del Estado de Querétaro
RECURSO Oe ReVlSlÓN 58/zo1.6-E
FELTPE G. FLoRES clRcín REPPER
VS
UNIVERSIDIo RurÓruoIvIA DE ouERÉIRRO
Santiago de Ouerétaro, Oro., rz (doce)de octubre de zo16 (dos mildieciséis).
+
Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 58/zo:-6-E, interpuesto
por el C. FELIPE G. FLORES GARCÍA REPPER, en contra de,la respuesta a su solicitud de
información por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cualfue présentada'el día r
,i,:.':!&{uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia de la Universidad
Autónoma de Ouerétaro. ------------
ANTECEDENTES1t'';", PRIMERO.- El día r (uno) de junio de zo:.6 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES GARCíAt¡li):::+t
REPPER presentó una solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia-.de la
,1""'i1:'.1)niversidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: -------------
"Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus anexosr los cheques, las
.:t::t:,,:,.:t:, polizas de cheque y las facturas, todos asociados con la actividad denominada Proyecto
FASP zotj Gob. del Estado Diseño de la muestra, capacitación del equipo encuestador y.l : ;:,
,,,, . rri supervisores de trabaio de campo y análisis estadístico de los datos obtenidos, a nombre de
ASESORES ESPECIALIZADOS DEL CARIBE ICBG, S.A. DE C.V.'(sic)
.,,t.11::f'
'''':'":,::,,SEGI)NDO.- Eldía rz (doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis)elC. FELIPE G. FLORES GARCÍA
t,,......+.REP?ER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del
';:¿rlirá'Estado de ouerétaro, recurso de revisión, que fue radicado mediante acuerdo de fecha r5
i),,,.,,.,,,,(quince) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y;i
desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que
í"" \"continuación se describen: ----------
1. Documental Privada presentada en copia simple, consistente en la solicitud de
íiíh, información suscrita por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER.----
2. Documental Pública presentada en copia simple, consistente en el oficio Off-:rllUlPE-
UAO/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán,
Responsable de la Unidad de lnformación PÚblica y Enlace de la Universidad Autónoma de
Ouerétaro.-
Documentales, a las que esta Comisión, determina concederles valor probatorio pleno, de
conformidad con lo señalado en el artículo r48 fracción lll de Ia Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. Por otra parte en dicho acuerdo se ordenó correr
traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro,
':l::l¡'::ti.::r:
Csrl*s $Éptián fiarcíá 3{¡. Coi Ciinatario G Tels. (01 44» 212'96.24 I 224.Ü2.Ü6
Ü.F.7S030. {iuerÓlarc}. Qro. u 01.800.ÚsÜ"23',$4 www.infoqro.mx
para que por su conducto dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de la información
rindiera el informe justificado en relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés
conviniese respecto de la prueba ofrecida por el recurrente, y ofreciera las probanzas que a su
parte correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día 9 (nueve) de agosto de zo16 (dos mil
dieciséis) med iante oficio número I N FOISE/R R/r5o/zor6
TERCERO.- Por acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de zorb (dós mil dieciséis) se tuvo a la
Unidad de Transparencia del Universidad Autónoma de Ouerétaro, remitiendo el informe
justificado requerido por esta Comisión fuera del plazo concedido, haciéndose efectivo el
apercibimiento que le fuera hecho mediante acuerdo de fecha rz (doce) de julio d" rorO (dos mil
dieciséis), teniéndose por ciertos los hechos afirmados por el promovente y por perdido su
derecho para ofrecer pruebas. En ese mismo acuerdo, se ordenó el cierre de instrucción y dictar la
resolución correspondiente, de conformidad con el artículo r4B fracciones V y Vll de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, la cual se hace en base
a los siguientes: --------- -
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro, es competente para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por el C.
FELIPE G. FLORES GARCÍA REPPER, respecto de la solicitud de información de la cual tuvo
conocimiento la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, en fecha r
(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26,33
fracción V y ¡S de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro.-
SEGUNDO.- Los artículos r, 6 inciso f), 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, contempla como sujetos obligados a la
Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por conducto de Ia Unidad de Transparencia
reciba y dé trámite a las solicitudes de acceso a la información de los particulares; como en este
caso lo es, la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, y en virtud de
ello, el ahora recurrente FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, solicitó la información que se
detalla en el antecedente primero de esta resolución.-
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t: y.i. r;i.
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Comis¡ón de Transparencia y Acceso a [a
Informac¡ón Pública det Estado de Querétaro
TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y
en los que establece: ---------- -------j--
"... la Unidad dio la misma respuesta a todas las solicitudes, sin señalar a qué
solicitud correspondía cada respuesta, por lo que no me encuentro en posibilidad desaber a qué solicitud corresponde qué número de oficio que contiene la respuestaantes transcrita, de lo que se sigue que la respuesta dada es impreciÉa.'. del análisisde la respuesta dada a mi solicitud de acceso a la información se sigue que, si bien '
está fundada -pues señala los artículos legales aplicable*al caso concreto- no estámotivada, pues no explica satisfactoriamenete (sic) las causas por las que, primerome conceden la entrega parcial de la información solicitada y; segundo, se limitan a
decir que atender mi solicitud sobrepasa su capacidad, pero en ninguna parte deltexto de los diversos oficios por los que se da respuesta no sólo a la solicitud que.
funda el presente recursot sino también todos los demás, explican porque atender misolicitud sobrepasa su capacidad... al no justificar el porqué se sobrepasdn sus
capacidades, violan en mi perjuicio el artículo tjt de la Ley de Transparencia yAcceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro... tampoco se justifica laentrega parcial de la información solicitada... estoy pidiendo tener acceso ainformación que es pública por oficio, de acuerlo (sic) anterior, en términos delartículo t4z, fracción Vll de la Ley General de Transparencia y 66, fracción XXVI de
la ley local de la materia... la entrega parcial implicaría una cortapisa o limitacióninnecesaria e injustificada a mi derecho de acceso a la información pública... "(sic) J.
.,r;:;fj El recurrente presentó su solicitud de información en la Unidad de Transparencia de la
,r,,r,.r,,.Universidad Autónoma de Ouerétaro, el día r (uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), y de
acuerdo al artículo r3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
1|,,..,u; Auerétaro, el Sujeto Obligado tenía zo (veinte) días hábiles para notificar la respuesta a la
.,., información solicitada, y en fecha z9 (veintinueve) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), dentro del
'""4 plazo legal antes citado, la Universidad Autónoma de Ouerétaro notificó al recurrente, de acuerdo
:¡;;;,,1d lo manifestado por este, el oficio OF/rrZlUIPE-UAOlzo:16, suscrito por la M. en A.P. Rosalba,l
'i;:"r'.'i' Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace, en el que manifiesta
li,.,u*lo siguiente: "... se hace entrega parcial de la información solicitada, contenida en los archivos,
previo pago de costos de reproducción, y de igual manera con fundamento en el artículo tz4 Ley de..1 :i,fr,..-1¡Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro y en razón a las quince
solicitudes turnadas el día t de Junio delaño en curso, y dado que sobrepasan las capacidades para
íiffi dar respuesta a las solicitudes turnadas en los plazos que la ley nos permite, se pone a su disposición
la consulta de la información de manera directa en la Secretaría de Finanzas de esta Universidad..."
(sic). Como quedó asentado en el Antecedente Tercero de la presente resolución, la Universidad
Autónoma de Querétaro entregó el informe justificado requerido por esta Comisión, fuera del
plazo legal concedido para ello, en consecuencia, en el acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de
zo16 (dos mil dieciséis) se hizo efectivo el apercibimiento que le fuera hecho, teniéndose por
ciertos los hechos afirmados por el promovente y por perdido el derecho de Ia Universidad
Autónoma de Ouerétaro para ofrecer pruebas, en tal virtud, no serán tomadas en cuenta las
manifestaciones realizadas en su informe justificado.--
Cárlüs §eptién ffiircis ;S, Cot Cimi*tfirio 6 Tets" (01 44!) 2.1p-'gÜ.?.4 / 2?4'ü?.0SC.p. 76030, Ouerétarq Qro. U 01.t]00.000.2344 www.infoqro.mx
,rP@ry',',: r)L;^nsürryY
Al respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple
de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas, relativos al Proyecto FASP zor3
Gobierno del Estado Diseño de Ia muestra, capacitación del equipo encuestador y supervisores de
trabajo de campo y análisis estadístico de los datos obtenidos, a nombre de Asesor.es
Especializados del Caribe ICBG, S.A. DE C.V., es información pÚblica, de acuerdo a las fracciones
X, XXVI y XLVll, del artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación PÚblica del
Estado de Ouerétaro, sin embargo, de la respuesta dada por el Sujeto Obligado, mediante oficio
Of |l;rllUlPE-UAO/I6, se desprende que no entregó la información solicitada, al manifestar que las
quince solicitudes turnadas sobrepasaban sus capacidades para dar respuesta en los plazos que
marca la ley y puso a disposición del recurrente la información para su consulta, sin fu¡dar y
motivar, su argumento relativo a que la entrega de la información solicitada sobrepasaba sus
capacidades, como lo ordenan los artículo s L21.y rz4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. En este sentido, el artículo tz7 de la Ley antes
citada, establece que los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a los documentos que se
encuentren en sus archivos, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos
formatos existentes, conforme a las características físicas de la información, y en el caso qLie nos
ocupa, el Sujeto Obligado, no manifestó imposibilidad alguna para entregar la información en el
formato solicitado, es decir, en "copias simples", así tampoco, informó el formato en el que se
encuentra resguardada la información y en cual es posible su reproducción, de manera fundada y
motivada, como lo ordena el artículo r3r de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación
Pública del Estado de Ouerétaro; aunado a lo anterior y considerando que no es necesario un
análisis, estudio o procesamiento de documentos de la información solicitada por el recurrente,
ya que, solamente solicitó copia simple de contratos, cheques, pólizas de cheque y facturas y que
la información debe entregarse tal y como obra en los archivos o expedientes, esta Comisión
revoca la respuesta dada por el Sujeto Obligado mediante el oficio antes citado y se ordena a la
Universidad Autónoma de Ouerétaro, entregar al recurrente la información solicitada en copia
simple.------
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos azi.t a32 y r49 fracción lll, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, se revoca la
respuesta dada por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio Of/rr-lUIPE-
UAO/r6, por lo que la Universidad Autónoma de Querétaro, deberá hacer entrega de la
información solicitada al recurrente, en copia simple.------
RESOLUT¡VOS
I,I IT TJ.I¡ I
Comis¡ón de Transparencia y Acceso a [a
lnformacíón Publrca del Estado de Querétaro
PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión
promovido por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la Universidad Autónoma
de Ouerétaro.------------ ----------------
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos a, 2,7, :r:r; lrz, :r:16, rtg, a3o, t4ot
a44y a4g fracción lll, de la Ley de Tránsparencia y Acceso a la (rformación Pública del Estado de
Ouerétaro y de los argumentos vertidos en la presente resolución, se revoca la respuesta dada
por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio Of/uZlUIPE-UAO/r6, por lo que
deberá hacerentrega alrecurrente de la siguiente información en copia simple: '
fl ii1',rn"'i,r'*'iít Contratos con sus anexos, los cheques, las pólizas de cheque y las facturas, todos
i:: ii {. asociados con la actividad denominada Proyecto FASP zor3 Gobierno del Estado Diseño:i f: ?'i
l:'t;:"$¡lÁ de la muestra, capacitación del equipo encuestadory supervisores de trabajo de campo yanálisis estadístico de los datos obtenidos, a nombre de ASESORES ESPECIALIZADOS
:t!¡.!li!:líi
t:?,i!1",.11.
;r.;i'lainformación deberá mostrarse de manera clara y comprensible, tal y como obra o se desprende
':"',',":"{ de los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan contener,
:?,:;::!yj.t:lo anterior de conformidad con los artículos t2ay a22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
.. lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, previo pago del costo que la reproducción de la
tt:::.:;.r. "
'"*"aTERCERO.- Para el cumplimiento de los resolutivos que anteceden, y de conformidad con el
,,,,,,',,;4artículo a57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
''"""''" Ouerétaro, se otorqa a la entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles
li,rr..*,contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que
en caso de no hacerlo. se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos r5o,
-- ,- 16r, 16z v r6a de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Ouerétaro; de igual forma, deberá informar a esta Comisión a través de la Unidad de
f!..,{;Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, su cumplimiento en un ptazo no
mayor a tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el
cumplimiento de la resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución
por la Comisión y a favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo r5r de la Ley
de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.------------
NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS
DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la décima octava
sesión de pleno de fecha rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de su
fecha por el c. ERlc HoRACIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, COMTSTONADO PONENTE, JAVTER ^'üsrtosiseptién {iatüíagg,üotgimatario ar T6ts. (01 442)212.c6.241 224.ü2"A8 T;;r;;W';*ry
c"P,7603ü,,1--"t-lrtoát" C ói.áoó.00,).2c44 www.infoqro.mx ',. i;;*frü¡,'
DEL CARTBE |CBG, S.A. DE C.V.
FáE
RASCADO PÉREZ, COMTSTONADO PRES|DENTE, MARÍA
coMtstoNADA, DE LA coMtsrórrr oe TRANSpARENcIA
púgt-lcR DEL ESTADo DE ourRÉrRno, quienes actúan
VnZAUtZ, SECRETARIA EJECUTIVA, quién da fe.- DO.Y¡ FE.--
ERIC H DEZLÓPEZcoMl PONENETE\
PÉREZ MARfADO PRESIDENTE
AND UEZSE ARIA A
5E PUBLTCA EN LTSTAS rL OíR r3 (TRECE) DE OCTUBRE DE zo16 (DOS MIL DTECTSÉrS).- CONSTE.------ash
ELENA GUADARRAMA CONEJO,
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
ante la C. ALEJANDRA VARGAS
JA
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