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Secretario :Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : N 01
Demanda de Pago de BeneficiosSociales y otros
SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
TUMBES.-
DIEGO JUNIOR GUARANDA CALERO, identificado
con DNI N 42101426, casado, con domicilio real en la
Mz. C, Lt. N 22, calle Prolongacin Manco Capac S/N
del AA.HH. El Edn, Barrio Las Mercedes, de la Ciudad
de Tumbes, y con domicilio procesal en Paseo La
Concordia N 131-E (ex calle San Martn) de esta
Ciudad; ante Ud. con todo respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO.-
Que, acudo a vuestro despacho con la finalidad de interponer formal
DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Remuneraciones
adeudadas, Vacaciones incluyendo la Triple Vacacional, Gratificaciones, y
Compensacin por Tiempo de Servicios); asimismo, demando el PAGO DE
PARTICIPACIN EN UTILIDADES respecto a los aos 2005 hasta 2009,
el PAGO DE HORAS DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO, y el PAGO DE LA
CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO;
la presente demanda la dirijo contra la Distribuidora EL ESTERO S.A.C.,
representada por su Gerente General Ricardo Javier Artadi Urteaga, con la
finalidad que cumpla con cancelarme lo siguiente:
La suma de S/. S/. 29,173.56 (VEINTINUEVE MIL CIENTOSETENTA Y TRES Y 56/100 NUEVOS SOLES), por concepto de
Remuneraciones adeudadas, Vacaciones, Gratificaciones, y
Compensacin por Tiempo de Servicios dejados de percibir. (Suma
que, de ser el caso, deber ser reajustada conforme al monto de
Horas Extras de Trabajo que de acuerdo a ley se liquiden).
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El monto que de acuerdo a ley corresponda por concepto deParticipacin en Utilidades respecto a los aos 2005 hasta 2009.
No obstante ello, el monto de Participacin en Utilidades lo estimo,
salvo prueba en contrario, en la suma de S/. 3,000.00 (Tres mil y
00/100 nuevos soles) por cada ao.
La suma de S/. S/. 7,367.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de indemnizacin
por Despido Arbitrario. (Suma que, de ser el caso, deber ser
reajustado conforme al monto de Horas de Trabajo en Sobretiempo
que de acuerdo a ley se liquiden).
El monto que legalmente corresponda por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo respecto al periodo comprendido entre el
10/01/2005 y el 28/08/2009. Sin perjuicio de ello, y salvo prueba en
contrario, estimo que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido
prestadas a raz de cuatro (04) horas adicionales por cada da de
trabajo.
Los intereses correspondientes, y; El pago de costos y costas.
La presente demanda se encuentra amparada en los fundamentos de hecho
y de derecho que a continuacin se exponen.
II.- DEL DEMANDADO.-
La presente demanda la dirijo contra la Distribuidora EL ESTERO S.A.C.,
representada por su Gerente General Ricardo Javier Artadi Urteaga, a
quien se le deber notificar con la presente demanda y dems recaudos en
sus Oficinas Administrativas ubicadas en Calle Los Jazmines S/N, Mz.
01, Lt. 03, AA.HH. Salamanca - Tumbes.
III.- SITUACIN LABORAL DEL DEMANDANTE.-Situacin : Actualmente sin vnculo laboral con la demandada.
Fecha de Ingreso : 10/01/2005.
Fecha de Cese : 28/08/2009.
Motivo : Despido arbitrario.
Tiempo de Servicios : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho das.
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ltima remuneracin : S/. 800.00
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Son los siguientes
PRIMERO.-Antecedentes.
Que, el suscrito ingreso a trabajar para la demandada el 10 de enero del
ao 2005, desempendome como encargado de almacn hasta el da 28
de agosto del 2009, fecha en que fui despido arbitrariamente, percibiendo
como ltima remuneracin mensual el monto de S/. 800.00 (Ochocientos y
00/100 Nuevos Soles).
SEGUNDO.-Respecto a los hechos que acreditan el vnculo laboral.
Que, labor para la empresa demandada por el periodo comprendido entre
el 10/01/2005 y el 28/08/2009, conforme se demuestra con el caudal de
medios probatorios que adjunto a la presente. En ese sentido, slo para
efectos didcticos, creemos necesario individualizar los medios
probatorios que nos permitirn acreditar el vnculo laboral respecto al
periodo comprendido entre el 10/01/2005 al 31/12/2006, y respecto al
periodo entre el 01/01/2007 al 28/08/2009:
Medios Probatoriosque acreditan el vnculo laboral en el periodocomprendido entre el 10/01/2005 al 31/12/2006:Para acreditar la existencia del vnculo laboral en este periodo,
ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
a) Correos Electrnicos que el Gerente General (Ricardo Javier ArtadiUrteaga), Administradores (Froiln Martnez Socola y Yensy Rujel
Garavito), y Encargados (Javier Purizaca Roque) de la Distribuidora El
Estero S.A.C. me enviaban, de los cuales se puede advertir
claramente la existencia de los elementos que caracterizan a un
contrato laboral.b) Cuadernos de vigilancia de la Distribuidora El Estero S.A.C., los
cuales obran en el Expediente Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-
02, del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los cuales demuestran con
total solvencia que mi persona prest sus servicios laborales a la
empresa demanda en dicho periodo. Dichos cuadernos son
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fundamentales tambin para efectos de determ inar el pago de las
Horas de Trabajo en Sobretiempo.
c) La Relacin de Personal (que obra a fojas 17 Expediente N404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de
Trabajo y Promocin del Empleo de Tumbes) que el seor Javier
Purizaca Roque suscribe, ante la inspeccin laboral practicada,
dejando constancia del personal que trabajaba en la empresa
demandada. Cabe recalcar, que el seor Javier Purizaca Roque, es el
encargado de la oficina de Tumbes de la Distribuidora El Estero
S.A.C., conforme se desprende fcilmente de los correos electrnicos,
del Acta de Constatacin efectuado por la Jueza de Paz del AA.HH. de
Salamanca, y de la Carta Notarial de fecha 31/08/2009, que se
adjuntan a la presente.
d) Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyooriginal obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de
Trabajo se concluye contundentemente que el Vnculo Laboral de mi
persona ha quedado acreditado plenamente.
e) Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyooriginal obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de
Trabajo el Ministerio de Trabajo le impone una multa a la empresa
demandada por no pagar ntegramente y oportunamente las
remuneraciones y/o beneficios laborales que por ley me
corresponden.
f) Asimismo, las declaraciones testimoniales de Luis Pacherrez Zapata,Jos Rondoy Nizama, y Yensy Rujel Garavito, las cuales servirn para
corroborar lo probado con los medios probatorios sealados en los
puntos anteriores.
Medios Probatoriosque acreditan el vnculo laboral en el periodocomprendido entre el 01/01/2007 al 28/08/2009:
Este periodo ha sido reconocido expresamente por la empresa
demandada mediante carta dirigida a la Direccin Regional de Trabajo y
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Promocin del Empleo de Tumbes, recepcionada el 22/09/2009, en la
cual adjunta una Liquidacin de Beneficios Sociales, donde se advierte
claramente que la empresa demandada liquida (con criterio errado) el
monto de los Beneficios Sociales que por dicho periodo me corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, alcanzamos tambin como medios
probatorios los correo electrnicos, copias los Cuadernos de Vigilancia de
la Distribuidora El Estero S.A.C. obrantes en el Expediente Judicial N
0118-2008-0-2601-JR-LA-02, del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los
Expedientes Administrativos N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST y N
420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, declaraciones testimoniales, la
Relacin de Personal (a que hace referencia el numeral c) del punto
anterior). Los cuales reviran tambin para sustentar el pago de las horas
de trabajo en sobretiempo.
Todos estos medios probatorios, demuestran la existencia de un verdadero
vnculo laboral, por cuanto ste reuna todos los requisitos de un contrato
laboral, cuya realidad deviene en incuestionable, toda vez que he laborado
en una funcin o trabajo de carcter esencial y permanente (encargado de
almacn), exista subordinacin, y existi un pago mensual por el trabajo
realizado, por tanto entonces los elementos del contrato de trabajo
se encuentran configurados, siendo ello as, las normas constitucionales
me protegen.
Entonces pues, todos estos indicios analizados a luz del Principio de la
Primaca de la Realidad nos llevan a concluir, de manera indubitable, que el
vnculo que me uni a la Distribuidora El Estero S.A.C. fue uno de carcter
laboral, y que por tal razn corresponde que se cancele todos los beneficios
laborales solicitados.
TERCERO.- Respecto a los hechos que acreditan el despidoarbitrario.
Que, el da 28 de agosto del 2009, aproximadamente a las 17:00 horas, sin
ninguna comunicacin previa se me impidi el ingreso a mi centro de
labores (Distribuidora El Estero S.A.C.), hecho que fue constatado por la
Comisara San Jos por intermedio del SO3 Juan Farfn Tello (tal como se
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puede verificar del Acta de Constatacin Policial que se ha asentado en la
Comisaria de San Jos), ello en estricto cumplimiento de lo sealado en el
segundo prrafo del artculo 45 del Decreto Supremo N 001-96-TR. Este
hecho, segn la normatividad vigente, constituye un supuesto de
despido arbitrario.
Del mismo modo, el da 29 del agosto del 2009, remitimos una Carta a la
empresa demandada por intermedio de la Jueza de Paz d el Juzgado de
nica Nominacin del AA.HH. de Salamanca, sin embargo el Sr. Javier
Purizaca Roque se neg a recibir la referida Carta y las llaves que
acompaamos a la misma (de lo cual dej constancia en el Acta de
Constatacin respectiva la Jueza de Paz del AA.HH. de Salamanca).
Siendo ello as, es evidente que estamos ante un supuesto de despido
arbitrario, y como tal corresponde se cancele la indemnizacin respectiva.
CUARTO.- Que, el da 21 de septiembre del 2009, me vi precisado a iniciar
un Procedimiento Administrativo ante la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes, Solicitando Audiencia de Conciliacin
con la demandada. Dentro del referido procedimiento administrativo,
Expediente N 177-2009/DRTPE-TUMBES-SDDANCR, no se pudo llegar a
ningn acuerdo conciliatorio, por lo que se dio por terminado dicho
procedimiento administrativo el da 23 de octubre del 2009.
QUINTO.- Que, segn el artculo 28 de la Ley General de Inspeccin del
Trabajo y Defensa del Trabajador - Decreto Legislativo N 910, establece
que "[e]l plazo de caducidad en materia laboral, se suspende a partir de la
fecha en que cualquiera de las partes precisadas en el artculo anterior
presenta la solicitud de Audiencia de Conciliacin y hasta la fecha en que
concluya el procedimiento, por lo tanto el plazo de caducidad para
demandar cualquier Beneficio Social, incluyendo la Indemnizacin porDespido Arbitrario, estuvo suspendida desde el da 21 de septiembre del
2009 hasta el 23 de octubre del 2009; estando, por tanto, dentro del plazo
para demandar la I.D.A.
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SEXTO.- Por todo lo expuesto en los prrafos anteriores, la empresa
demanda ha incumplido con los todos beneficios laborales que la ley me
otorga; pues nuncano se me ha cancelado ninguno de los Beneficios
Sociales que por ley me corresponden, y que a continuacin se resean:
Gratificaciones: Nunca se me ha otorgado suma alguna por dichobeneficio laboral.
Por Compensacin por Tiempo de Servicios: Por dicho conceptotampoco se me ha cancelado monto alguno.
Por Vacaciones: Nunca se otorg dicho beneficio. Por Participacin en Utilidades: Respecto a este concepto se me
adeuda los montos correspondientes a los aos 2005, 2006, 2007,
2008, y 2009.
Adicionalmente a estos beneficios, estamos solicitando el pago de los
siguientes conceptos:
Remuneraciones adeudadas respecto al periodo comprendido entre el15/08/2009 y el 28/08/2009
Indemnizacin por Despido Arbitrario. Pago por concepto de Horas de Trabajo en Sobretiempo respecto
al periodo comprendido entre el 10/01/2005 y el 28/08/2009.
Los intereses que correspondan, y; El pago de costos y costas.
SPTIMO.- Seor Juez al momento de resolver debe tener presente los
Principios Laborales recogidos en la Constitucin Pol tica del Per en los
incisos 2 (Carcter irrenunciable de los derechos Laborales) y 3 ( In dubio
pro operario) del artculo 26, y lo sealado en el artculo II del Ttulo
Preliminar de la Ley Procesal Laboral que recoge tambin el Principio in
dubio pro operario.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Jurdicamente fundamento mi demanda en los dispositivos legales
siguientes:
5.1.- Compensacin por Tiempo de Servicios:
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Distribuidora EL ESTERO S.A.C. nunca cumpli con el pago semestral de
mi Compensacin por Tiempo de Servicios. El pago por dicho concepto se
realizar conforme a la liquidacin que se alcanza ms adelante, y de
conformidad con el Decreto Supremo 001-97-TR, Decreto Supremo N
004-97-TR y normas modificatorias.
5.2.- Derecho Vacacional:
De conformidad con el Decreto legislativo N 713 me corresponde el pago
de mis Vacaciones no gozadas desde el 10/01/2005, en razn que la
demandada vulner mi derecho al descanso anual, pues nunca me otorg
mis vacaciones por ao de trabajo; por ende entonces, se debe de
reconocer mi derecho a la Triple Vacacional. Para dicho efecto el clculo
deber efectuarse a partir del 10/01/2005, tal y conforme se ha realizado
en la Liquidacin de Beneficios Sociales que se adjunta a la presente.
5.3.- Gratificaciones no pagadas:
De conformidad con la Ley N 27735, el Decreto Supremo 005-2002-TR,
y el Decreto Supremo 017-2002-TR me corresponde tambin el pago de
mis Gratificaciones Legales; sin embargo, las mismas nunca fueron
canceladas. El pago por dicho concepto se realizar conforme a la
liquidacin que se detalla ms adelante.
5.4.- Participacin en Utilidades:
Por este concepto se me adeuda el monto correspondiente a los aos
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, montos que debern determinarse
conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N 677, Decreto
Legislativo N 892, y Decreto Supremo N 009-98-TR.
5.5.- Indemnizacin por Despido Arbitrario:Nuestro ordenamiento jurdico en el artculo I del Ttulo Preliminar de la
Ley Procesal del Trabajo recoge el Principio de Primaca de la
Realidad, por lo que podemos concluir, en base a las pruebas aportadas,
que existi un contrato de trabajo entre las partes del presente proceso.
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Ahora bien, el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del
Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral (en lo posterior, nicamente LPCL), en su artculo 25 establece
que las faltas graves suponen la infraccin a los deberes esenciales que
emanan del contrato. Causas que tampoco han sido invocadas o
esgrimidas como fundamento del DESPIDO ARBITRARIO; las
cuales se configuran por comprobacin objetiva, conforme lo estipula el
artculo 26 del cuerpo legal invocado.
En tal sentido, el artculo 32 del Decreto Supremo N 001-96-TR, norma
reglamentaria del Decreto Supremo N 003-97-TR, establece que "[l]a
demostracin de la causa justa de extincin del contrato de trabajo
corresponde al empleador"
Que, conforme lo establece el segundo prrafo del artculo 34 de la LPCL
"[s]i el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no
poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de
la indemnizacin establecida en el Artculo 38 ()"
En ese sentido, el artculo 38 de la LPCL establece claramente que "[l] a
indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin
y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un
mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan
por dozavos y treintavos, segn corresponda".
A su vez, el artculo 55 del Decreto Supremo N 001-96-TR, dispone que
"[l]a remuneracin que servir de base para el pago de la indemnizacin
prevista en el Artculo [38 de la LPCL] , corresponde a la remuneracin
mensual percibida por el trabajador al momento del despido ".
Finalmente, el artculo 56 de la norma reglamentaria estipula que "[l]a
indemnizacin por despido arbitrario deber abonarse dentro de los
cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. De no ser as devengar
intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva"
5.6.- Horas de Trabajo en Sobretiempo:
Por este concepto se me adeuda el monto correspondiente al periodo
comprendido entre el 10/01/2005 y el 28/08/2009. En tal sentido,
ESTIMO que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido prestadas a
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TOTAL VACACIONES S/. 13,126.33
D.- REINTEGRO DE GRATIFICACIONES (*):
P
eriodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.
GRATIFICACIONES NO GOZADAS :
Por aos: (Remuneracin * N de aos * 2)Remuneracin AosS/. 1,060.00 4 = S/. 8,480.00
GRATIFICACIONES TRUNCAS":
Por meses: (Remuneracin / 6 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,060.00 7 = S/. 1,236.67
Por das: (Remuneracin / 6 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,060.00 18 = S/. 106.00
TOTAL GRATIFICACIONES S/. 9,822.67
E.- REINTEGRO DE C.T.S. (*):
Remuneracin Computable:Haber Bsico : S/. 1,060.001/6 Gratificacin : S/. 176.67
Total Remuneracin Computable S/. 1,236.67
Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.
CALCULO C.T.S.:
Por aos: (Remun. Comp. * N de aos)Remuneracin AosS/. 1,236.67 4 = S/. 4,946.67
Por meses: (Remun. Comp. / 12 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,236.67 7 = S/. 721.39
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Por das: (Remun. Comp. / 12 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,236.67 18 = S/. 61.83
TOTAL C.T.S. S/. 5,729.89
F.- PAGO DE UTILIDADES:
NOTA: Los montos que aqu se establecen por concepto de pago deutilidades slo son estimados. Los cuales liquidamos en los montosaqu establecidos, salvo prueba en contrario de la Empresademandada.
Ao Monto2005 S/. 3,000.002006 S/. 3,000.002007 S/. 3,000.002008 S/. 3,000.002009 S/. 3,000.00
TOTAL UTILIDADES S/. 15,000.00
G.- INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO (*):
Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.
CALCULO I.D.A.:
Por aos: (Remun. * 1.5 * N de aos)Remuneracin AosS/. 1,060.00 4 = S/. 6,360.00
Por meses: (Remun. * 1.5 / 12 * N de meses)Remuneracin MesesS/. 1,060.00 7 = S/. 927.50
Por das: (Remun. * 1.5 / 12 / 30 * N de das)Remuneracin DasS/. 1,060.00 18 = S/. 79.50
TOTAL I.D.A. S/. 5,560.00
H.- HORAS EXTRAS:Las mismas que estimo en cuatro (04) horas diarias, por cada da detrabajo.
Periodo : Desde el 10/01/2005 hasta el 28/08/2009.Total : Cuatro (4) aos, siete (7) meses, y dieciocho (18) das.
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CLCULO DEL VALOR HORA(Remuneracin / 30 / 8)
Haber Bsico: S/. 800.00
Das del Mes 30Jornada de Trabajo 8
VALOR HORA S/. 3.33
Valor de las 02 primeras Horas Extras(Valor hora + 25%) = S/. 4.17
Valor de las 02 Horas Extras siguientes(Valor hora + 35%) = S/. 4.50
Total Horas Extras Diarias = S/. 8.67
MONTO TOTAL ADEUDADO
Por aos: (Horas extras diarias * 30 * 12 * N de aos)H.E.Diarias AosS/. 8.67 4 = S/. 12,480.00
Por meses: (Horas extras diarias * 30 * N de meses)H.E.Diarias MesesS/. 8.67 7 = S/. 1,820.00
Por das: (Horas extras diarias * N de das)
H.E.Diarias DasS/. 8.67 18 = S/. 156.00
TOTAL HORAS EXTRAS S/. 14,456.00
I.- REMUNERACIONES ADEUDADAS:
Periodo : Desde el 15/08/2009 hasta el 28/08/2009.Total : Catorce (14) das.
MONTO ADEUDADO = S/. 494.67
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES (*) S/. 65,996.56
NOTA: La presente Liquidacin de Beneficios Sociales deber serreajustada conforme al monto que, por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo, se obtenga legalmente.
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VII.- FUNDAMENTACIN JURDICA.-
Fundamento mi pretensin en las siguientes disposiciones legales:
Artculos 23, 24, 25, 26, 27, 29, 62 y pertinentes de laConstitucin Poltica del Per.
Decreto Supremo N 003-97-TR y su reglamento Decreto SupremoN 001-96-TR.
Decreto Supremo N 001-97-TR y su reglamento Decreto SupremoN 004-97-TR.
Decreto Legislativo N 713. Ley N 27335, Decreto Supremo 005-2002-TR, y Decreto Supremo
N 017-2002-TR.
Decreto Legislativo N 677, Decreto Legislativo N 892, y sureglamento Decreto Supremo N 009-98-TR.
Ley N 26636 - Ley Procesal de Trabajo N 26636. El Decreto Supremo N 007-2002-TR, y su reglamento, Decreto
Supremo N 008-2002-TR
Dems normas conexas aplicables al presente proceso.
VIII.- COMPETENCIA.-
El Juzgado Competente para el presente caso es el Juzgado Civil,
conforme se desprende del artculo 51 de la Ley Orgnica del Poder Judicial
(modificado por la Ley N 29364), concordante con el inciso 3 del artculo
49 del mismo cuerpo de normativo.
Asimismo, de conformidad con el artculo 3 de la Ley N 26636 - Ley
Procesal Laboral, es competente el Juzgado Civil de Tumbes por razn de
territorio, por cuanto la empresa demandada domicilia dentro de la
competencia territorial del referido juzgado.
IX.- VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda se tramitar en la va del PROCESO ORDINARIO
LABORAL, conforme lo dispone el artculo 61 de la Ley N 26636 - Ley
Procesal Laboral.
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X.- MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del petitorio est constituido por los siguientes conceptos:
La suma de S/. S/. 29,173.56 (VEINTINUEVE MIL CIENTOSETENTA Y TRES Y 56/100 NUEVOS SOLES), por concepto de
Remuneraciones adeudadas, Vacaciones, Gratificaciones, y
Compensacin por Tiempo de Servicios dejados de percibir. (Suma
que, de ser el caso, deber ser reajustada conforme al monto de
Horas Extras de Trabajo que de acuerdo a ley se liquiden).
El monto que de acuerdo a ley corresponda por concepto deParticipacin en Utilidades respecto a los aos 2005 hasta 2009.
No obstante ello, el monto de Participacin en Utilidades lo estimo,
salvo prueba en contrario, en la suma de S/. 3,000.00 (Tres mil y
00/100 nuevos soles) por cada ao.
La suma de S/. S/. 7,367.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTAY SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de indemnizacin
por Despido Arbitrario. (Suma que, de ser el caso, deber ser
reajustado conforme al monto de Horas de Trabajo en Sobretiempo
que de acuerdo a ley se liquiden).
El monto que legalmente corresponda por concepto de Horas deTrabajo en Sobretiempo respecto al periodo comprendido entre el
10/01/2005 y el 28/08/2009. Sin perjuicio de ello, y salvo prueba en
contrario, estimo que las Horas de Trabajo en Sobretiempo han sido
prestadas a raz de cuatro (04) horas adicionales por cada da de
trabajo.
Los intereses correspondientes, y; El pago de costos y costas.
XI.- MEDIOS PROBATORIOS.-
Acompao como medios probatorios los siguientes:1. Correos Electrnicos que el Gerente General (Ricardo Javier Artadi
Urteaga), Administradores (Froiln Martnez Socola y Yensy Rujel
Garavito), y Encargados (Javier Purizaca Roque) de la Distribuidora El
Estero S.A.C. me enviaban a mi buzn electrnico, de los cuales se
puede advertir claramente la existencia de los elementos que
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caracterizan a un contrato laboral. A la presente demanda estamos
adjuntando slo una pequea parte del total de los e-mails que obran en
mi correo electrnico, ello por cuanto mi precaria economa no me
permite imprimir esa ingente cantidad de informacin, en tal sentido, en
atencin a lo sealado en 193 del Cdigo Procesal Civil, ofrezco como
medio probatorio el buzn de mi correo electrnico cuya direccin es:
2. Cuadernos de vigilancia de la Distribuidora El Estero S.A.C., loscuales obran en el Expediente Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-02,
del Segundo Juzgado Civil de Tumbes, los cuales demuestran con total
solvencia que mi persona prest sus servicios laborales a la empresa
demanda en dicho periodo. Dichos cuadernos son fundamentales
tambin para efectos de determinar el pago de las Horas de Trabajo en
Sobretiempo. A la presente demanda, estamos adjuntando copias de
slo una pequea parte de la informacin contenida en dichos libros, ello
por cuanto mi precaria economa no me permite imprimir esa ingente
cantidad de informacin. Para dicho efecto, seor Juez Ud. deber
solicitar al Segundo Juzgado Civil de Tumbes copia certificada de dichos
actuados.
3. La Relacin de Personal (que obra a fojas 17 Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes) que el seor Javier Purizaca Roque,
ante la Inspeccin Laboral practicada, suscribe dejando constancia del
personal que trabajaba en la empresa demandada. Cabe recalcar, que el
seor Javier Purizaca Roque, es el encargado de la oficina de Tumbes de
la Distribuidora El Estero S.A.C., conforme se desprende fcilmente de
los correos electrnicos, del Acta de Constatacin efectuado por la Jueza
de Paz del AA.HH. de Salamanca, y de la Carta Notarial de fecha
31/08/2009, que se adjuntan a la presente.4. Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyo original
obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del
Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de Trabajo se
concluye contundentemente que el Vnculo Laboral de mi perso na ha
quedado acreditado plenamente. Para dicho efecto, seor Juez Ud.
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deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia certificada de
dichos actuados.
5. Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST, cuyo originalobra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del
Empleo de Tumbes, donde luego de una Inspeccin de Trabajo el
Ministerio de Trabajo le impone una multa a la empresa demandada por
no pagar ntegramente y oportunamente las remuneraciones y/o
beneficios laborales que por ley me corresponden. Para dicho efecto,
seor Juez Ud. deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia
certificada de dichos actuados.
6. Expediente N 177-2009/DRTPE TUMBES-SDDANCR, cuyo originalobra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del
Empleo de Tumbes, donde consta la Audiencia de Conciliacin que se
llevo a cabo con la empresa demandada. Dentro del referido
procedimiento administrativo, no se pudo llegar a ningn acuerdo
conciliatorio, por lo que se dio por terminado dicho procedimiento
administrativo el da 23 de octubre del 2009. Para dicho efecto, seor
Juez Ud. deber solicitar a la Direccin Regional de Trabajo copia
certificada de dichos actuados.
7. La Liquidacin de Beneficios Sociales de fecha 22/09/2009,aportada por la empresa demandada en la Audiencia de Conciliacin
llevada a cabo el da 23/10/2009 ante la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes, Expediente N 177-2009/DRTPE-
TUMBES-SDDANCR. Documento que acredita fehacientemente que mi
vnculo laboral con la demandada se respecto a los aos 2007, 2008, y
2009. La referida liquidacin se encuentra contenida en la carta que la
demandada dirige a la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del
Empleo de Tumbes, la misma que fue recepcionada el 22/09/2009.
8. La Exhibicin, que har la demandada, de Planillas y de todos losdocumentos contables que sean necesarios para establecer el monto
que por concepto de Participacin en Utilidades me corresponde por los
aos 2005 y 2009.
9. Informe que se solicitar a la SUNAT respecto a la informacin que tieneregistrada sobre a las utilidades y nmero de trabajadores que la
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empresa demandada declar ante dicha institucin en los aos 2005 a
2009, y si dicha informacin fue modificada producto de una Auditoria
Tributaria efectuada por la propia SUNAT.
10.Informe que se solicitar a la ESSALUD respecto a la informacin que
tiene registrada sobre el nmero de trabajadores que la empresa
demandada declar ante dicha institucin en los aos 2005 a 2009 .
11.Declaracin Testimonial de Luis Pacherrez Zapata, domiciliada en
calle Diego de Almagro N 176, Barrio Buenos Aires - Tumbes, de
ocupacin ayudante de Ferretera, quien prestar su declaracin
conforme al Pliego Interrogatorio que se adjunta. El testigo propuesto
debe declarar acerca del vnculo laboral que mi persona mantuvo con la
Distribuidora El Estero S.A.C.
12.Declaracin Testimonial de Jos Rondoy Nizama, domiciliada en AAHH
El Bosque calle Pedregal N 01, Urb. Andrs Araujo Moran, Ciudad,
Provincia y Departamento de Tumbes, de ocupacin operador de
montacarga, quien prestar su declaracin conforme al Pliego
Interrogatorio que se adjunta. El testigo propuesto debe declarar acerca
del vnculo laboral que mi persona mantuvo con la Distribuidora El Ester o
S.A.C.
13.Declaracin Testimonial de Yensy Rujel Garavito, domiciliada en Av.
Tumbes Norte N 789, Quinta Cuadra, Ciudad, Provincia y Departamento
de Tumbes, de ocupacin Contador Pblico Colegiado quien prestar su
declaracin conforme al Pliego Interrogatorio que se adjunta. El testigo
propuesto debe declarar acerca del vnculo laboral que mi persona
mantuvo con la Distribuidora El Estero S.A.C.
14.Acta de Constatacin Policial de fecha 28/08/2009, donde se deja
constancia que el da 28 de agosto del 2009, ap roximadamente a las
17:00 horas, se me impidi el ingreso a mi centro de labores
(Distribuidora El Estero S.A.C.) sin ninguna comunicacin previa, hechoque fue constatado por la Comisara San Jos por intermedio del SO3
Juan Farfn Tello.
15.Acta de Constatacin levantada el da 29/08/2009 por la Jueza de Paz
del AA.HH. de Salamanca, que deja constancia que el seor Javier
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Purizaca Roque se neg a recibir la Carta presentada, y las llaves que se
quisieron hacer entrega.
16.Carta Notarial de fecha 31/08/2009, donde se solicita a la empresa
demandada el pago de los beneficios laborales que me corresponden.
XII.- ANEXOS.-
Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos:
1.A.- Fotocopia de mi DNI.1.B.- Copias de varios de los Correos Electrnicos que el Gerente
General (Ricardo Javier Artadi Urteaga), Administradores (Froiln
Martnez Socola y Yensy Rujel Garavito), y Encargados (Javier
Purizaca Roque) de la Distribuidora El Estero S.A.C. me enviaban a mi
buzn electrnico.
1.C.- Copias de algunos de los Cuadernos de vigilancia de laDistribuidora El Estero S.A.C., que en el obran en el Expediente
Judicial N 0118-2008-0-2601-JR-LA-02, del Segundo Juzgado Civil
de Tumbes.
1.D.- La Relacin de Personal que obra a fojas 17 Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST de la Direccin Regional de Trabajo y
Promocin del Empleo de Tumbes.
1.E.- Copia del Expediente N 404-2009/DRTPE-TUMBES-SDILSST,cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajo
y Promocin del Empleo de Tumbes.
1.F.- Copia de Acta de Infraccin N 0082-2009/ DRTPE-TUMBES-SDILSST,obrante en el Expediente N 420-2009/DRTPE-TUMBES-
SDILSST, cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional
de Trabajo y Promocin del Empleo de Tumbes.
1.G.- Copia del Expediente N 177-2009/DRTPE TUMBES-SDDANCR,cuyo original obra en los archivos de la Direccin Regional de Trabajoy Promocin del Empleo de Tumbes.
1.H.- La Liquidacin de Beneficios Sociales de fecha 22/09/2009,aportada por la empresa demandada en la Audiencia de
Conciliacin llevada a cabo el da 23/10/2009 ante la Direccin
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N 177-2009/DRTPE-TUMBES-SDDANCR.
1.I.- Copia legalizada Acta de Constatacin Policial de fecha 28/08/2009,emitida por la Comisara San Jos.
1.J.- Original del Acta de Constatacin levantada el da 29/08/2009 por laJueza de Paz del AA.HH. de Salamanca.
1.K.- Copia Legalizada de la Carta Notarial de fecha 31/08/2009.1.L.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver Luis
Pacherrez Zapata cuando rinda su Declaracin Testimonial.
1.M.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver JosRondoy Nizama cuando rinda su Declaracin Testimonial .
1.N.- Sobre conteniendo el pliego de posiciones que deber absolver YensyRujel Garavito cuando rinda su Declaracin Testimonial.
PRIMER OTROS DIGO.-
De conformidad con el artculo 80 del Cdigo Procesal civil, otorgo las
facultades de representacin a que se refiere el artculo 74 del mismo
cuerpo legal, a favor del Dr. Dnilson Durand Vera, con matricula del
Colegio de Abogados de Arequipa N 05793, declarando estar instruido de
los alcances de dicha representacin, dejando expresa constancia de mi
domicilio real y procesal en el introito de la demanda.
SEGUNDO OTROS DIGO.-
Que, asimismo, se adjunta a la presente copia simple de la Constancia de
Habilitacin, expedida el 28 de octubre del presente ao por el Ilustre
Colegio de Abogados de Arequipa, que acredita que mi Abogado Defensor
est expedito para el ejercicio de su profesin. Del mismo modo,
corresponde sealar que ingresando a travs de la Pagina Web del Ilustre
Colegio de Abogados de Arequipa ( http://www.caa.org.pe) se puede teneracceso a este tipo de informacin.
TERCER OTROS DIGO.-
Que, por disposicin expresa de la Resolucin Administrativa N 220-2009-
CE-PJ la presente se encuentra exonerada del pago de Aranceles Judiciales.
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Del mismo modo, de conformidad con la Resolucin Administrativa N 220 -
2009-CE-PJ (que aprueba la Directiva 006-2009-CE-PJ) la presente se
encuentra exonerada tambin del pago del Derecho por notificacin Judicial.
POR LO TANTO:
Srvase el Juzgado, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a
Ley, y en su oportunidad declararla fundada.
Tumbes, 30 de octubre del 2009.
____________________________
Diego J. Guaranda CaleroDNI N 42101426
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