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Cauciones: fianza, prenda e hipoteca
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
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Garantías en general
Fundamento
Las garantías
Especiales
Otrasmanifestaciones
Reales
PersonalesFianza
Solidaridad pasiva
Hipoteca
Prenda
Garantía y caución
GARANTÍA: toda institución (no necesariamente contrato) que sobre la base del derecho de prenda general, pretende perseguir y
ejecutar el cumplimiento de una obligación
CAUCIÓN: Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación
propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
• Derechos auxiliares (Acción oblicua, acción pauliana)• Derecho legal de retención• Preferencias (prelación de créditos)• Anticresis (2435)
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Contratode fianza
Fianza
Definición
Características
Consensual
Unilateral
Gratuito
Fianza
Artículo 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el
acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
Fiador
Acreedor
Deudor
AccesorioPartes en la fianza son el
acreedor y el fiador. Esto se manifiesta en “se puede afianzar
sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal
deudor” (art. 2345).
No puede obligarse a más
Características
Consensual
Unilateral
Gratuito
Características de la fianza
Accesorio
Pero sí en términos más eficaces
• En cuanto a la cuantía. Caso de obligación principal sin intereses.• En cuanto al tiempo. Caso de obligación principal con plazo para pagar la deuda.• En cuanto al lugar. Caso de fianza que debe pagarse en lugar distinto al de la obligación principal.• En cuanto a la condición y modo. Es más gravosa si la obligación principal es pura y simple.• En cuanto a la pena. Caso de obligación principal sin cláusula penal.
Excepciones
Regla general
• Fianza de tutores y curadores. 855 CPC• Fianza mercantil. 820 C Com• El aval. Ley 18.092
Artículo 2344, por ejemplo con una hipoteca
Sanción
Artículo 2344: deberá reducirse a los términos
de la obligación principal
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Clasificaciones de la fianza
Clasificaciones de la fianza
Personal, hipotecaria o prendaria
Convencional, legal, judicial
Originaria y subsidiaria
Simple y solidaria
Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.
Según si se somete a las reglas generales de la fianza o bien se garantiza con una solidaridad entre los fiadores o entre el fiador y el deudor.
Será subsidiaria la fianza cuando se establezca a favor de otro deudor. Art. 2335.2.
Civil y mercantil
Art. 2430.3 y final
Limitada, ilimitada
• Según si el fiador limita su responsabilidad a una suma determinada.• Art. 2367 if. El fiador que inequívocamente haya limitado su responsabilidad a una suma o cuota determinada, no será responsable sino hasta concurrencia de dicha suma o cuota.
Lo será según si la obligación principal es civil o mercantil (art. 3 C. Com.)
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Capacidad del fiador
El objeto
Requisitos de la fianza
Requisitos de la fianza
La causa
Consentimiento
Existencia de una obligación principal
• La fianza es consensual.• Sin embargo, la fianza no se presume: art. 2347.•Se prueba conforme a las reglas generales.
Obligación de hacer o no hacer no constituye fianza
Obligación de dar (una suma de dinero) constituye fianza
Discusión si es abstracta o causada, dependiendo si la fianza es gratuita o remunerada
• Art. 2338. La obligación principal puede ser civil o natural.• Art. 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura
• Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal.• Art. 2342. Caso de personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría.
La obligación principal puede ser de dar, hacer
o no hacer.
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Obligación de rendir fianza y calidades del
fiador
Personas obligadas a rendir fianza
Solvencia
Domicilio
Calidades que debe reunir el
fiador
Fianza
Capacidad
• Artículo 2348: “1.º El deudor que lo haya estipulado”.“2.º El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación”. “3.º El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones”.• Artículo 2349. “Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza”.
Debe tener bienes raíces
Deben ser “más que suficientes para hacerla efectiva”
Debe estar domiciliado o elegir domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones
Artículo 2350
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Efectos de la fianza
Entre acreedory fiador
Efectosde la fianza
Entre fiador ydeudor
Fiador
Acreedor
Deudor
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Entre acreedory fiador
Antes de la reconvención
Luego
Primeramente
No procediendo el beneficio
de excusión o pagando
Beneficio de excusión
Otras excepciones reales inherentes a la obligación principal
Excepción de subrogación
Beneficio de división
Pago anticipado
Exigencia de pago
• Antes que se haga exigible la obligación, el fiador puede pagar al acreedor la obligación principal. Art. 2353.
• Luego que se hace exigible la obligación, tiene derecho el fiador a requerir al acreedor para que se persiga primero al acreedor principal (beneficio de excusión anticipado).
Diapositiva siguiente
• Art. 2367.1• Se requiere que haya varios fiadores y que no se hubieren obligado como fiadores solidarios.• No procede cuando un fiador cae en insolvencia (2367.2) o cuando un fiador ha limitado a determinada cantidad su obligación (2367)
• Art. 2354• Son excepciones reales las que emanan del contrato, como los vicios del consentimiento (dolo, fuerza) o excepción de cosa juzgada.• Son excepciones personales del deudor como su incapacidad. Éstas no se pueden oponer
• Regla del art. 1610 N° 3.• Art. 2355 y 2381 N° 2
Efectos de la fianza
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El beneficio de excusión
Concepto
ProcedenciaCasos en que no puede oponerse
Casos en que el acreedor está obligado a practicar excusión, no obstante que el
fiador no oponga el beneficio de excusión
Naturaleza jurídica
Carácter facultativo
Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
• Excepción dilatoria.• Art. 303 N° 5 CPC
• Cuando se hubiere renunciado expresamente a él.• Cuando se haya obligado como fiador solidario• Cuando la obligación principal es natural.• Cuando la fianza fuere judicial.• Cuando el deudor fuere declarado judicialmente en quiebra o estuviere en insolvencia.Art. 2358
• Cuando expresamente se hubiere pactado por el acreedor y el fiador• En el caso del art. 2365 inciso 2.
Efectos de la fianza. El beneficio de excusión
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El beneficio de excusión
Efectos
Requisitos
Bienes excluidos
• Que el fiador no se encuentre en alguno de los casos en que no puede oponer este beneficio.• Que el fiador señale al acreedor qué bienes del deudor puede perseguir.• Que se oponga oportunamente.
Art. 2359.1.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2.- Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3.- Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
• Cesa la persecución del acreedor contra del fiador, y se persigue al deudor principal.• Si con los bienes del deudor se realiza un pago parcial, éste es válido y subsiste la acción por el saldo contra el fiador. El acreedor no puede negarse a aceptar este pago parcial (excepción a las reglas generales del art. 1591).• Si los bines del deudor producen el pago total de la deuda, se extingue la obligación principal y la fianza.
Efectos de la fianza. El beneficio de excusión
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Entre fiador ydeudor
Antes del pago
Posteriores al pago
Ciertas circunstancias posteriores pueden justificar el temor del fiador de que no se le reembolse una vez
efectuado el pago
• En tal sentido se puede pedir el relevo de la fianza o se le caucione las resultas de al fianza (contrafianza). Art. 2369.1• Requisitos de procedencia. Art 2369.
Asimismo, fiador y deudor están obligados a darse aviso reciproco del pago. Art. 2376.
Diapositiva siguiente
Efectos de la fianza
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Entre fiador ydeudor
Antes del pago
Posteriores al pago
Acción de reembolso
Acción subrogatoria
Caso del fiador que se obliga por encargo de un tercero
Procedencia. Art. 2370.
Extensión de la acción de reembolso• Se le debe reembolsar lo que el fiador haya pagado por él (Art. 2370)• Se deben reembolsar los intereses y los gastos• También se reembolsan los perjuicios que haya sufrido.
Requisitos de la acción de reembolso• Que no se encuentre privado de la acción.• Que se haya pagado la deuda• Que el pago haya sido útil• Que entable la acción en tiempo oportuno
• Cumplida la obligación por el fiador, se extingue el crédito respecto del acreedor, pero subsiste íntegramente a favor del fiador que efectuó el pago.• Fundamento. Art. 1610 N° 3
• El fiador que ha pagado tiene acción contra su mandante, sin perjuicio de la que le competa contra el deudor principal (art. 2371)
Efectos de la fianza
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Caso de cofiadores
Reglas aplicables
Derechos del cofiador que paga más de lo que
le corresponde
EXCEPCIÓN. Caso de insolvencia de un cofiador o cuando se ha limitado la responsabilidad a una cuota o suma determinada.
REGLA GENERAL. Deuda se divide entre ellos de pleno derecho
• Como beneficia a sus cofiadores, tiene derecho a reembolso.• Art. 2378.
Excepciones de los cofiadores
• Los cofiadores pueden oponerse entre sí, las excepciones reales y las suyas personales.• Art. 2379.
Efectos de la fianza
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Extinción de la fianza
ExtinciónDe la fianza
Vía principal
Vía consecuencial
• La fianza se extingue cada vez que se extingue la obligación principal• La extinción puede ser total o parcial
La fianza se extingue ella misma por los modos generales de extinguirse las obligaciones.
Relevo de la fianza
Pérdida de las acciones
Dación en pago
Confusión Art. 2383
Art. 2382
Art. 2381 N° 1
Art. 2381 N° 2
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Contratode prenda
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Prenda
Prenda
Regulación normativa
Definición
Prenda civil
Prenda mercantil
Prendas especiales
Artículo 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito
OJOLey número 20.190, publicada en Diario Oficial el 5 de junio de 2007, “Introduce
adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital
de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales”, SUPRIME LAS PRENDAS ESPECIALES
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Caracteres de la prenda
CaracterísticasContrato accesorio
Es un contrato
Contrato real
Contrato unilateral
Derecho mueble
Derecho real
Regla general
Excepciones
Goza de privilegio
Es indivisible
Es un título de mera tenencia
Se perfecciona por la entrega
De segunda clase, artículo 2474
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Elementos del contrato de prenda
Elementos
Formas del contrato
Cosas que pueden
empeñarse
Todas las cosas muebles
Prenda de cosa ajena
Entrega de la cosa empeñada
Prenda sobre créditos
Prenda comercial
Excepciones
Constitución de prendas especiales
Regla
Capacidad
Obligaciones que pueden caucionarse En principio también sólo garantiza deudas
determinadas, pero nada impide la validez de una clausula de garantía general
En principio todas las obligaciones, incluso las naturales
Capacidad para enajenar
• Las cosas que no se pueden entregar, como las cosas futuras.• Las naves (son hipotecables)
Artículo 2389
Se perfecciona por la entrega, reglas del C Com.
Artículos 2390 y 2391
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Efectos del contrato de prenda
Derechos del acreedor
prendario
(1)Derecho de retención
Concepto. Consiste en el derecho del acreedor para conservar la tenencia de la cosa dada en prenda hasta el pago íntegro de la obligación.
En principio requiere un pago total para que cese este derecho
(2)Derecho de persecución
Alcance
Excepciones
Prenda tácita. Artículo 2401
Si el deudor pide la sustitución de la prenda
Si el acreedor abusa de la prenda
Objeto. Recuperar la cosa mediante ejercicio de la acción reivindicatoria
Excepción: pagando la deuda
2222
Efectos del contrato de prenda
Derechos del acreedor
prendario
(3)Derecho de
venta
Alcance: derecho para pedir se realice en pública subasta
Forma de realización: en pública subasta
(4)Derecho de preferencia
A qué se extiende el privilegio
Caracteres: privilegio de la segunda clase
(5)Derecho de
indemnización
Pluralidad de prendas: no procede en la prenda común
• El acreedor y el deudor pueden intervenir• Puede pagarse la deuda hasta antes de la subasta• El acreedor puede adjudicarse la prenda• Son normas de orden público
• Sobre la prenda.• Sobre el producto de su realización.• Sobre las indemnizaciones del seguro, si la prenda sufre un siniestro.• Sobre el precio pagado por causa de expropiación.
Por gastos de conservación
Por pago de perjuicios
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Obligaciones del acreedor
prendario
Obligación de restituir
la cosa
Obligación de no usar de la
prenda
Obligación fundamental
Cómo debe efectuarse. Artículo 2403
Obligación de conservar la prenda. Culpa leve
Efectos del contrato de prenda
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Derechos y obligaciones
del deudor prendario
Derechos
A que se le restituya la cosa
Otros derechos
Obligaciones
Las establecidas en leyes especiales
Obligación eventual de pagar gastos y perjuicios
Efectos del contrato de prenda
• Reclamar la restitución inmediata si el acreedor abusa de la prenda.• Puede pedir que se le permita reemplazar la prenda por otra, sin menoscabo de los derechos del acreedor prendario.• Que se le indemnicen los deterioros que la prenda haya sufrido por hecho o culpa del acreedor .• Puede vender la prenda o constituir, a favor de terceros, derechos al goce o tenencia de la misma.• Concurrir a la subasta de la cosa empeñada.• Mientras no se haya enajenado la prenda, tiene el deudor derecho para pagar la deuda e impedir el remate, con tal que el pago sea completo e incluya los gastos de la venta.
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Transferencia y extinción de la prenda
Transferencia
Junto con la obligación principal
Destrucción total de la prenda
Adquisición del dominio por el acreedor
Caso de leyes especiales
Extinción
Vía consecuencial
Vía principal
Por abuso de la prenda por el acreedor
Por resolución del derecho del constituyente
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Contratode hipoteca
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Hipoteca
Hipoteca
Definición
Legal
Concepto doctrinario (Somarriva)
Importancia
Protege intereses de acreedores y deudores
Herramienta de crédito
Artículo 2407. Hipoteca es un derecho de prenda sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Críticas / fundamento histórico
Hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, que permaneciendo en poder del que
lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y
de pagarse preferentemente del producido de la subasta.
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Caracteres de la hipoteca
Características
Derecho accesorio
Derecho real
Contrato unilateral
Derecho inmueble
La finca permanece en poder del deudor
Goza de preferencia de tercera clase
Es indivisible
Discusión doctrinaria: sólo obliga al constituyente a transferir al acreedor el derecho real de hipoteca
Enumerado en el artículo 577
En cuanto a su extinción Artículo 2434. “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”.
En cuanto a que puede garantizar obligaciones futuras
Artículo 2413 inciso 3°. “Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba”.
En cuanto a que puede subsistir después de extinguida la obligación principal (novación) o independiente de una obligación presente
Diapositiva siguiente
CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL
HIPOTECARIA(líneas jurisprudenciales)
Artículo 2408. “La hipoteca es indivisible”. “En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella”.
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Caracteres de la hipoteca
Carácter uni o bilateral de la hipoteca
Según Raúl Diez Duarte, el contrato hipotecario es generalmente unilateral pero puede ser contrato bilateral. Dice en su libro “La hipoteca en el Código Civil chileno, Nº 35, página 54) que “ordinariamente este contrato es unilateral, porque sólo resulta obligado el constituyente, sea el deudor principal o un tercero. Es la obligación de transferir el derecho real de hipoteca al acreedor. Por lo expuesto la Corte de Concepción ha resuelto que el contrato hipotecario es unilateral, y por lo tanto, no es susceptible de resolución, conforme al artículo 1489.
Pero añade, “este contrato puede ser bilateral, si el acreedor contrae alguna obligación, al pagar al tercero una remuneración a cambio de la constitución de la hipoteca. Está obligación también la puede contraer el deudor personal”.
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Clases de hipoteca
Clases de hipoteca
Hipoteca convencional
Hipoteca legal
Artículo 660. “Salvo acuerdo unánime de las partes, los comuneros que durante el juicio divisorio reciban bienes en adjudicación, por un valor que exceda del ochenta por ciento de lo que les corresponda percibir, pagarán de contado dicho exceso. La fijación provisional de éste se hará prudencialmente por el partidor”.
Artículo 662. “En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el pago de los alcances que resulten en contra de los adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso a que se refiere el artículo 660. Al inscribir el conservador el título de adjudicación, inscribirá a la vez la hipoteca por el valor de los alcances”.
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Elementos de la hipoteca
Elementos
Personas que
pueden hipotecar
Personas capaces
Personas incapaces
Formas del contrato de
hipoteca
La hipoteca es un contrato solemne
Hipoteca celebrada en el extranjero
Enunciaciones de la inscripción
Diapositiva siguiente
Escritura pública
Inscripción en el RCBR
Los capaces de enajenar. Fundamento: la hipoteca es un principio de enajenación. Relacionar con artículo 1464
Los incapaces suplen su incapacidad para hipotecar previa autorización judicial. Artículos 254, 393.
• Inscripción obligatoria, artículo 52 Nº 2º Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.• La inscripción como solemnidad de la hipoteca o como forma de efectuar la tradición (*)
Artículo 2411, relacionado con artículo 16.3
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Enunciaciones de la inscripción
Elementos de la hipoteca
Artículo 2432. “La inscripción de la hipoteca deberá contener: “1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. “2º La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. “3º La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas. “4º La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente. “5º La fecha de la inscripción y la firma del Conservador”.
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Cosas que pueden
hipotecarse
Cosas que pueden hipotecarse
Inmuebles que se poseen en propiedad
Artículo 2418.1º. “La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves”.
Inmuebles que se poseen en usufructo
Hipoteca de naves Artículo 2418 .2º. “Las reglas particulares relativas a la hipoteca de naves pertenecen al Código de Comercio”.
Hipoteca de concesión minera No de la mina. Artículos 217 y 218 Código de Minería.
Hipoteca de bienes futuros
Hipoteca de cuota Artículo 2417 (*)
Hipoteca de cosa ajena Se considera nula
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Efectos de la hipoteca
Efectos de la hipoteca
(esquema)
Con relación al inmueble
hipotecado
Con respecto al acreedor
hipotecario
Derecho de persecución
Derecho de preferencia
Derecho de venta
Con respecto al constituyente
Diapositivas siguientes
En cuanto a las obligaciones caucionables
Toda obligación es susceptible de caucionarse con hipoteca
Obligaciones civiles o naturales
Obligaciones naturales (artículo 1472, por terceros)
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(1)Efectos con relación al inmueble
hipotecado
Efectos de la hipoteca
Inmuebles por naturaleza y destinación
Aumentos y mejoras
Indemnizaciones debidas por los aseguradores
Rentas de arrendamiento
Precio de la expropiación del inmueble
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(2)Efectos con respecto al
constituyente
Efectos de la hipoteca
Obligación de efectuar tradición
Limitaciones de la facultad de uso y goce
Limitaciones de la facultad de disposición
Conserva dicha facultad
Limitación: no puede llegar al punto de
menoscabar el bien
No le afecta (artículo 2415), pero se establece convencionalmente (ver
última diapositiva)
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(3)Efectos con respecto al acreedor
hipotecario
Derecho de persecución
Derecho de preferencia
Derecho de venta
Efectos de la hipoteca
Alcance
Forma de realización de la finca hipotecada
Derecho de venta sobre otros bienes del deudor
Alcances
Quiénes son terceros poseedores
Acción de desposeimiento Consiste en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor. Diapositiva siguiente
Casos en que cesa el derecho de persecución
Artículo 2428 inciso 1°. “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido”.
Reglamentación de la prelación de créditos
• Es toda aquella persona que detenta, a un título no precario, la finca gravada con hipoteca, sin que se haya obligado personalmente al pago de la obligación garantizada. Puede haberla adquirido con el gravamen.• Incluye también a aquel que hipoteca un bien propio en garantía de una deuda ajena.
Artículo 2428.2º
Artículo 2424. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. (hacerla vender para pagarse con ella)
CPC / LGB
Sí, por 2465
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Acción de desposeimiento de la finca hipotecada
En qué consiste. Consiste en la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor
Procedimiento: CPC
Indemnizaciones al poseedor que hace abandono de la finca o es desposeído
Notificación de desposeimiento y actitudes que puede adoptar el tercer
poseedor
El tercer poseedor no goza del beneficio de excusión
(1) Pago de la deuda por el tercer poseedor. 2429.2
(2) Abandono de la finca hipotecada. 2426
(3) Desposeimiento del tercer poseedor
Efectos de la hipoteca
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Extinción de la hipoteca
Resolución del derecho del constituyente
Evento de la condición resolutoria o llegada del plazo
Extinción
Vía consecuencial
Vía principalPrórroga del
plazo
Confusión
Purga de la hipoteca Diapositiva siguiente
40
Purga de la hipoteca
Alcances
Requisitos
Purga de la hipoteca
Consignación del precio del remate a la orden del juez por cuya orden se efectuó
Consecuencia de la falta de citación oportuna de los acreedores
Modificaciones del 492 CPC
1º. Pública subasta ordenada por el juez.2º. Citación personal de los acreedores hipotecarios.3º. Transcurso del término de emplazamiento.
Subsisten las hipotecas
Cuando se vende la finca con los requisitos del artículo 2428, cesa la hipoteca y por ende el derecho de persecución.
Artículo 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez.
Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda.
El juez entre tanto hará consignar el dinero.
Acreedores hipotecarios de grado posterior pueden exigir su crédito y los
de grado preferente pueden subsistir
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