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LEY DEL INSTITUTO NACIONALPARA LA EVALUACION DE LA
EDUCACIN
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EDUCACIN DE CALIDAD
Art.5, fracc III Calidad de la Educacin, a lacualidad de un sistema educativo que integralas dimensiones de relevancia, pertinencia,
equidad, eficiencia, eficacia, impacto ysuficiencia;
(Idoneidad: escuelas, presupuestos, plantilladocente, directiva, de apoyo, deacompaamiento pedaggico; educacin para
padres, salud integral de alumnos.)
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EDUCACIN DE CALIDAD
Articulo 12.
III.Promover la congruencia de los planes,
programas y acciones que emprendan lasAutoridades Educativas con las directricesque, con base en los resultados de laevaluacin, emita el Instituto;
(Congruencia: planes, programas, libros de texto,materiales, formacin inicial y continua, evaluacin,
capacitacin, actualizacin focalizada)
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EDUCACIN DE CALIDAD
Artculo 15. Las Autoridades Educativas debern:
V. Proponer al Instituto criterios de contextualizacinque orienten el diseo y la interpretacin de las
evaluaciones;
Intervenir ante las autoridades locales para establecer lapertinencia de los indicadores y parmetros, criterios decontextualizacin de la evaluacion.
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EVALUACIN
Articulo 25 Segundo prrafo:
Asimismo, el Instituto disear y realizar mediciones yevaluaciones que correspondan a componentes, procesoso resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a losatributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares,as como, de las caractersticas de instituciones publicas yprogramas educativos.
Demandar el funcionamiento del SNEE, la evaluacin detodos sus componentes y su pertinencia para los fines dela Educacion
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EVALUACIN
Artculo 28 En materia de Servicio Profesional Docente,para la educacin bsica y media superior queimparta el Estado, corresponden al Instituto las
atribuciones
Fracc. IV Expedir los lineamientos a los que se
sujetarn las Autoridades Educativas para llevar acabo las funciones de evaluacin que les corresponden
a) Los concursos de oposicin para el ingreso alservicio docente, as como para la promocin a cargoscon funciones de direccin o de supervisin;
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EVALUACIN
Art.28 fracc. VII
Autorizar para la educacin bsica y media
superior los parmetros e indicadores, deconformidad con los perfiles aprobados por lasAutoridades Educativas, para el ingreso, promocin,permanencia y, en su caso, reconocimiento en lostrminos que fije la Ley General del ServicioProfesional Docente;
VIII. Autorizar para la educacin bsica y mediasuperior las etapas, aspectos y mtodos quecomprendern los procesos de evaluacin obligatoriosa que se refiere la Ley General del Servicio Profesional
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EVALUACIN
Artculo 28.
Fraccin XVII.
Aprobar los componentes de la evaluacin delprograma a que se refiere el artculo 37 de la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente;
Fraccin XVIII.Expedir los lineamientos a que se ajustarn losprocesos de evaluacin que refiere el artculo 47 de laLey General del Servicio Profesional Docente;
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Demandar correspondencia entre la estructuraocupacional vs plantilla de personal;
Perfiles y tipo de nombramiento; Personalcomisionado: en funciones diferentes a sunombramiento y perfil;
Docentes y directivos que renen los requisitospara jubilacin;
Situacin de la institucin de seguridad social
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