NOTA INFORMATIVA
Los datos de carácter personal contenidos en el pre sentedocumento han sido ocultados del mismo a los efecto s de darcumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1 999, de 13 dediciembre, que regula la Protección de Datos de Car ácterPersonal.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PLAN PARCIAL PV2 (P.I.1 “LOS ALBEROS”) DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUbO.S1, DE LA ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS. SEVILLA.
PROMOTOR: HERMANOS CARRIÓN VARGAS.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 PLAN PARCIAL P. I.- 1 “LOS ALBEROS”. PARADAS
PROMOTOR: HERMANOS CARRIÓN VARGAS
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
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ÍNDICE DE DOCUMENTOS. I. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
1. INTRODUCCIÓN. OBJETO DE LA INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL P.I.1 “LOS ALBEROS”, SECTOR SUbO.S1 DE LA ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LAS NN SS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS.
2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS. 3. NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO DE INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL P.!.-1 "LOS
ALBEROS" DE LAS NN SS.
5. MODIFICACIÓN DE LA PARCELA MÍNIMA APLICABLE A TODAS LAS ZONAS EDIFICABLES. CALIFICACIÓN. 6.
II. RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS III. RESÚMEN EJECUTIVO. ARTÍCULO 19.3 LOUA. IV. NORMAS URBANÍSTICAS. V. DOCUMENTACIÓN PLANIMÉTRICA.
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SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS. SEVILLA.
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I. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
1. INTRODUCCIÓN.
OBJETO DE LA INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL P.I.1 “LOS ALBEROS”, SECTOR SUbO.S1 DE LA ADAPTACIÓN A
LA LOUA DE LAS NN SS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS.
El Plan Parcial P.I.1 “Los Alberos” desarrolla las determinaciones urbanísticas que para el suelo urbanizable industrial
Sector P.I.-1 “los Alberos”, se establecen en la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de
Paradas en Polígono Industrial P.I.-1 “LOS ALBEROS”, aprobada definitivamente el 8 de febrero de 2.002 por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de
la Junta de Andalucía. En el desarrollo de las previsiones contenidas en la Modificación Puntual, el Plan Parcial P.I.-1
establece dos áreas de aprovechamiento industrial: una, situada al norte de la carretera comarcal SE-5202
denominada GRADO 1 (extensivo a la mayoría de las manzanas edificables del Plan Parcial) en la que se limita la
parcela mínima a 300,00 m2 de superficie, con frente de fachada mayor o igual a 12,00m; otra, situada al sur de la
carretera comarcal SE-5202, denominada GRADO 2 (limitado a la manzana M1) en la que se fija la parcela mínima
a unidades mayores o iguales a 1.800,00 m2, can fachada mayor o igual a 18,00m.
El presente documento constituye la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PLAN PARCIAL INDUSTRIAL PV2 (P.I.1
“LOS ALBEROS”) DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUbO.S1 DE LA ADAPTACIÓN A LA LOUA
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS, y tiene por objeto la innovación de
las determinaciones urbanísticas recogidas en el Plan Parcial P.I.1 “Los Alberos”, en relación con las dimensiones de
la parcela mínima que se establecen en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial para la MANZANA M1, y así
asimilarlas al resto de las manzanas definidas en el mismo, sin que esta innovación suponga modificación de la
ordenación ni de los aprovechamientos previstos en el Plan Parcial ni en la normativa urbanística que le antecede y le
da cobertura legal, y todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
7/2002 de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.
Este documento se redacta y formula a instancias los hermanos CARRIÓN VARGAS (José y Manuel), propietarios
mayoritarios de una parcela en proindiviso situada en la manzana M1 del Plan Parcial P.I.-1”Los Alberos”, definida en
el Proyecto de Reparcelación Voluntaria del Plan Parcial, como PARCELA M 1-3, e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Marchena.
Su identificación legal y administrativa es la siguiente:
• José Carrión Vargas. NIF 75.312.422-A, con domicilio en Calle Huertas, 36. 41610 Paradas (Sevilla).
• Manuel Carrión Vargas. NIF. 28.402.900-Q, con domicilio en Calle Huertas, 36. 41610 Paradas (Sevilla).
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
Los trabajos de redacción del presente documento urbanístico y su tramitación, se han realizado por JUAN LUIS
ÁLVAREZ MATEOS (EAM_arquitectura), arquitecto colegiado con el nº 2822 en el Colegio Oficial de Arquitectos de
Sevilla, y domicilio profesional en calle Historiador Juan Manzano, 2. Of. 123. 41089 Condequinto-Dos Hermanas
(SEVILLA).
2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS.
La MEMORIA GENERAL de la Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de
Paradas, aprobadas definitivamente por el Decreto 11/2008 del 8 de octubre de 2008, establece en su apartado 8
“MODIFICACIONES IMPUESTAS POR EL DESARROLLO URBANÍSTICO”…
“[…] El artículo 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, establece,
entre los criterios a adoptar para los ajustes en la clasificación del suelo, que se considerará suelo urbanizable
ordenado el que ya está clasificado como urbanizable y cuenta con la ordenación detallada o, lo que es lo mismo,
con la aprobación definitiva del correspondiente planeamiento de desarrollo. En esta situación se encuentran los
ámbitos de los siguientes sectores:
• SUbS.S1 (Plan Parcial del sector P.I.1 “Los Alberos”; aprobado el 08/02/2002, con reiteración el
14/03/2006)[…], que queda denominado SUbO.S1[…]”
Por otra parte, en las Normas Urbanísticas de la Adaptación a la LOUA de las NN.SS., y en relación con éste tipo de
suelos urbanizables que han alcanzado un determinado grado de desarrollo, en el TÍTULO 6, CAPÍTULO 3
“SECTORES DE MANTENIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NN.SS. DEL 83”, se incluyen los artículos:
Artículo 6.3.0.1. Características.
Corresponde los sectores que se especifican, tanto en suelo urbano consolidado y no consolidado, como en suelo
urbanizable ordenado, en los que debido a su especificidad o a su grado de desarrollo o ejecución, se mantienen las
determinaciones de las Normas Subsidiarias de 1983:
[…]- Suelo urbanizable ordenado:
A PV.2 (Sector “Los Alberos”). […]
Artículo 6.3.0.2. Normas de edificación y uso.
Se aplicarán las condiciones de edificación y uso de las Normas Subsidiarias de 1.983 y modificaciones de las
mismas, así como el correspondiente planeamiento de desarrollo.
Así pues como los ANTECEDENTES URBANÍSTICOS que regularán el desarrollo de la presente Modificación Puntual
Nº1 del Plan Parcial P.I.-1 “los Alberos”, hay que buscarlos en la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS DE
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS EN POLÍGONO INDUSTRIAL P.I.-1 “LOS ALBEROS”, aprobado
definitivamente por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta
de Andalucía en sesión celebrada el 8 de febrero de 2002, y el PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR DE
SUELO APTO PARA URBANIZAR P.I. 1. “LOS ALBEROS” aprobado definitivamente por la Delegación Provincial de
Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en sesión celebrada el 8 de febrero
de 2002, reiterada el 14 de marzo de 2006.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
3. NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO DE INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL.
A continuación se relacionan las leyes y sus articulados, y documentos de planeamiento urbanístico y sus articulados,
que son de aplicación y han sido marco de redacción de la presente innovación del Plan Parcial P.I.-1 “Los Alberos”
de las NN SS de Paradas:
• Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA nº 154 de 31 de
Diciembre de 2002.
- Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.
- Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.
• Adaptación Parcial a la LOUA de las NN SS de Planeamiento Municipal de Paradas, aprobada por el
Decreto 11/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Artículo 0.0.0.2. Vigencia y circunstancias de revisión.
1. Las Normas Subsidiarias tienen vigencia indefinida hasta tanto no se apruebe un Plan General de
Ordenación Urbanística que las sustituya.
2. Con independencia de su vigencia indefinida, se deberá contrastar la oportunidad de revisar o modificar las
Normas Subsidiarias en los siguientes supuestos y circunstancias:
a) Cuando transcurran ocho años contados a partir de su aprobación definitiva.
b) Si se aprobase un plan urbanístico de rango superior y así lo disponga o haga necesario.
c) Si las reservas de suelo con destino a equipamientos comunitarios y espacios libres establecidas en las
Normas Subsidiarias llegaran a resultar insuficientes, ya sea por motivo de la evolución demográfica del
municipio o como consecuencia de la aprobación de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
d) Si se alterasen sustancialmente las previsiones de las Normas Subsidiarias en cuanto a programa de suelo
con destino a viviendas o a industrias.
e) Si se pretendiesen modificaciones que alteren sustancialmente las determinaciones de las Normas
Subsidiarias respecto a la clasificación o calificación del suelo.
f) Cuando otras circunstancias de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a las
determinaciones básicas de las Normas Subsidiarias y así lo acuerde motivadamente el Ayuntamiento.
g) Si se delimitase algún yacimiento arqueológico y la normativa urbanística aplicable al mismo fuere
incompatible con su protección.
• Modificación Puntual de las NN SS de Planeamiento Municipal de Paradas en Polígono Industrial P.I.-1 “Los
Alberos”, aprobado definitivamente el 8 de febrero de 2002.
• Plan Parcial de Ordenación del Sector de suelo Apto para Urbanizar P.I.1 “Los Alberos”, aprobado
definitivamente el 8 de febrero de 2002, reiterada el 14 de marzo de 2006.
- Art.2.- Vigencia, revisión y modificaciones.
1. El presente Plan Parcial tiene vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible revisión o
modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto (SIC).
2. Se entenderá por modificación, el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a la
calificación del suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier
otro parámetro del Plan Parcial.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
3. Para su revisión o modificación, se tendrá en cuenta además de lo establecido en la Ley del Suelo y sus
Reglamentos, lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de las NN.SS del Municipio de Paradas (SIC).
4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL
P.I.-1 “LOS ALBEROS” DE LAS NN SS DE PARADAS.
4.1. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DE LA “MODIFICACIÓN@ PARA LA INNOVACIÓN DEL PLAN
PARCIAL P.I.-1 “LOS ALBEROS” DE LAS NN SS.
Cualquier innovación de un documento de planeamiento deberá plantearse de acuerdo con las determinaciones y
tramitación prevista en los artículos 36 a 41 de la LOUA. Con este planteamiento legal previo, lo primero que
procede a la vista del alcance, objeto y contenido de la innovación del PLAN PARCIAL esbozada en apartados
anteriores, es determinar, a la luz de los citados artículos de la LOUA, el instrumento urbanístico idóneo para la
innovación.
Descartada a priori la figura de la “REVISIÓN@ por no encajar claramente en la definición del artículo 37.1 de la
LOUA (“Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación
establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes
generales de Ordenación Urbanística@), cabrían plantearse las otras dos opciones posibles: @REVISIÓN PARCIAL@ y
“MODIFICACIÓN@. Nos decantamos claramente por la figura de la “MODIFICACIÓN@, por las siguientes razones:
a) En primer lugar siguiendo el mismo proceso argumental del artículo 37 de la LOUA, entenderíamos que
procedería la “revisión parcial@ si alterásemos substancialmente el PLAN PARCIAL vigente en una parte muy
importante del Sector, en el sentido de que ésta alteración nos llevase a una ordenación integral de la
estructura del mismo, como sería el caso en el que generásemos nuevas alineaciones de viales que abarcase
una parte importante del Sector. Pero no es este el caso, puesto que simplemente estamos modificando parte
del texto un artículo para extender a la totalidad del Sector la parcela mínima permitida en la mayor parte de
las manzanas del mismo, sin incremento de los aprovechamientos.
b) En segundo lugar el limitado alcance de la innovación, ya que no se modifica el ámbito del Sector, ni el
aprovechamiento lucrativo de las diferentes áreas, ni se modifican la cuantía de las cesiones municipales ni la
ordenación pormenorizada. Sólo, modificamos los artículos 54 y ss. de las Ordenanzas Reguladoras,
relativos a la zona GRADO 2, una de las categorías en las que se divide en suelo industrial organizado en el
Plan Parcial P.I.-1 “Los Alberos”.
Por otra parte, el objeto y alcance de la presente innovación, se ajusta también a lo que se entiende por
“MODIFICACIÓN@ en el artículo 2. “Vigencia, revisión y modificaciones”, del TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES, de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial, “[...] Se entenderá por modificación, el cambio de
cualquier elemento de la ordenación referente a la calificación del suelo, cambio de situación de las cesiones,
creación o anulación de viales y cualquier otro parámetro del Plan Parcial.” […].
4.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PARCELA MíNIMA EN LA ZONA “GRADO 2” DEL
PLAN PARCIAL.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
La ordenación pormenorizada establecida en el Plan Parcial P.I.-1 “Los Alberos”, se realiza en base a unos Objetivos
y Criterios de Ordenación de la Modificación Puntual de las NN SS de Planeamiento Municipal de Paradas en
Polígono Industrial P.I.-1 “Los Alberos”, entre los que figurada:
• DESARROLLAR las previsiones de las NN SS de Paradas en este sector P.I.-1 y posibilitar la ORDENACIÓN de
la demanda del suelo industrial actualmente existente […].
• ORDENAR PORMENORIZADAMENTE el Sector estableciendo una diversidad de ofertas en cuanto a tamaño
de parcelas y manzanas, acordes con la demanda del mercado actual y tamaño habituales de las
necesidades de los habitantes de la zona, que permita una viabilidad económica de la Promoción.
• Creación de una TRAMA URBANA que estructure la conexión con el suelo adyacente a través de la arteria
principal de acceso a la zona como es la SE-217. […].
Para concretar éstos Objetivos y Criterios, la Modificación Puntual propone una Estructura Orgánica, que en relación
con la EDIFICACIÓN, establece: “… no existe una alternativa definida en tipología edificatoria en el núcleo, por ello
se ha planteado el suelo industrial adosado en parcelas de pequeñas proporciones, […]”.
De hecho, en punto 10 “SECTORIZACIÓN” de la Modificación Puntual, en su apartado D dice que “Con respecto a
las ÁREAS INDUSTRIALES, quedan perfectamente marcadas en sus manzanas correspondientes […]”, que para el caso
de la MANZANA 1 que es a la que el Plan Parcial de desarrollo denomina “ZONA GRADO 2”. Sin embargo, no
distingue nada en relación a la tipología edificatoria para la que especifica que “La tipología es la Industrial Adosada
con las determinaciones marcadas más adelante. La altura máxima será de dos plantas.”
Con las condiciones de desarrollo de las determinaciones del Plan Parcial en las que establecen el aprovechamiento
máximo por manzana y la parcela mínima para la ejecución de las edificaciones, siempre que éstos parámetros no se
superen (no se establezca un aprovechamiento mayor por manzana, ni una división parcelaria menor), no se ve claro
el sentido por el que el Plan Parcial limita la parcelación en la ZONA GRADO 2 y está justificada su modificación,
como veremos a continuación.
El Plan Parcial P.I.-1 “Los Alberos”, establece como OBJETIVOS ESPECÍFICOS “ORDENAR pormenorizadamente el
Sector estableciendo una diversidad de ofertas en cuanto a tamaño de parcelas y manzanas acordes con la demanda
del mercado y tamaño habituales de las necesidades de los habitantes de la zona, que permita la viabilidad
económica de la Promoción.”
En éste sentido, parece un criterio más lógico (compartido con la adaptación a la LOUA de las NN SS), situar próximo
al área residencial del suelo urbano, urbanizaciones industriales con una parcelaciones pequeñas y medianas que de
cabida a negocios o actividades tipo pequeños talleres o almacenes que requieran un tránsito de mercancías de
menor envergadura y no colapse la circulación en las zonas residenciales y sus aledaños. La Adaptación a la LOUA
sitúa las grandes parcelas en un área industrial próxima a la autovía Sevilla-Málaga-Granada por criterios de
organización logística de los negocios y criterios de organización del transporte de vehículos hacia las zonas de
distribución o venta principales.
El propio Plan Parcial parece reconocer éste criterio en el apartado 3 “DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN
PROPUESTA”, en el punto 3.1. “ELECCIÓN DE LA PROPUESTA”. Apartado tercero, en el que expresa: “En cuanto a
la EDIFICACIÓN no existe una alternativa definida en la tipología edificatoria en el núcleo, por ello se ha planteado el
suelo industrial adosado en parcelas de pequeñas proporciones, que como ya se ha comentado puede ser la opción
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
más válida para dar salida a una demanda de futuros adquirentes para el traslado de pequeños negocios y sacar
corralones del casco.”
Está pues plenamente justificada la Modificación del Plan Parcial, entendiendo que en Sectores de suelo urbanizable
próximos al casco urbano residencial se debe primar la construcción de edificaciones industriales de tipo pequeño y
medio, por lo que no tiene sentido continuar con la parcelación mínima mayor de 1.800 m2 que el Plan Parcial
establece en la Zona Grado 2, específicamente definida para la manzana M1.
El Plan Parcial abre las puertas a modificaciones puntuales de este tipo, según se pone de manifiesto en el penúltimo
párrafo de punto 3.1. “ELECCIÓN DE LA PROPUESTA”, que dice: “Ha parecido razonable esta propuesta de forma
que en un momento determinado pudieran quedar abiertas las puertas para posteriores Modificaciones dentro de las
parcelas adjudicadas por el Proyecto de Compensación […]”.
4.3. CONCLUSIÓN: ES CONVENIENTE Y OPORTUNA LA INNOVACIÓN DEL PLAN PARCIAL.
Como conclusión de todo lo expuesto, se estima que está argumentada la conveniencia y oportunidad de la
innovación del PLAN PARCIAL, a través de la presente Modificación n1 1 del Plan Parcial P.I.-1 “Los Alberos”, por las
siguientes razones:
a) Plena coherencia con el análisis, objetivos y necesidades del Plan Parcial vigente, ya que sin modificar los
aprovechamiento lucrativos asignados a cada manzana, se extiende al conjunto de manzanas edificables del
Plan Parcial, la definición de parcela mínima de 300 m2 para la tipología de edificación industrial adosada,
actualmente sólo para la Zona Grado 1, y en plena concordancia con lo establecido en la Modificación
Puntual de las NN SS de Planeamiento Municipal de Paradas en Polígono Industrial P.I.-1 “Los Alberos”, que
fija la parcela mínima en 300 m2, con un frente de fachada mínimo de 12 m.
b) El Plan Parcial justifica la óptima situación del Sector como “cabecera de una entrada principal como es el
acceso desde Arahal para […] parcelas de tamaño medio (300 m2) y solicitadas por gran parte de
comerciantes e industriales del municipio, así como en su agrupación para otros foráneos”, y que “Este Plan
Parcial plantea la parcelación perfectamente en núcleos de superficie igual o superior a 300 m2, siendo su
tipología de uso dominante la adosada alineada a vial”.
c) La Modificación Puntual se propone en el momento que el Plan Parcial se encuentra completamente
desarrollado, urbanizado, con la ejecución de buen número de edificaciones, concluida. En estas
condiciones, los propietarios de aquellas parcelas clasificadas como ZONA GRADO 2, con fachada a la
carretera comarcal SE-5202, se encuentran con la demanda de parcelas menores a las permitidas en el Plan
Parcial, por lo que proponen su modificación (igualándolas al resto del Sector), sin que esto suponga
incremento en los aprovechamiento lucrativos.
5. MODIFICACIÓN DE LA PARCELA MÍNIMA EN LA ZONA GRADO 2.
6.1. DISTRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS EN EL PLAN PARCIAL.
Los aprovechamientos establecidos en el Plan Parcial, por manzanas, NO SE MODIFICAN manteniéndose sin
alteración el apartado 3.6.- APROVECHAMIENTO Y PONDERACIÓN DE USOS de la Memoria del Plan Parcial, y el
plano nº P-2, tal y como gráficamente se expone a continuación.
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
6.2. MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS
En el apartado II. NORMAS URBANÍSTICAS del presente documento, se trascribe la redacción íntegra del texto
modificado de los artículos 55 y 57 que en este apartado se comparan con su redacción actual. En este apartado se
recoge la redacción ACTUAL íntegra de los artículos 55, y 57, que se pretenden modificar, del documento IV
“ORDENANZAS REGULADORAS” del Plan Parcial del Sector de suelo apto para urbanizar POLÍGONO INDUSTRIAL
P.I.-1 “LOS ALBEROS” de Paradas (Sevilla), con indicación seguidamente y con la denominación de MODIFICADO,
del texto que sustituye al actualmente en vigor, y que ha sido debidamente justificado.
a) ARTÍCULO 55. NN. UU.
ACTUAL
Art. 55.- CONDICIONES DE PARCELA
A efectos de segregaciones y agregaciones de parcelas se establece como parcela mínima edificable la de
1.800 m2. El frente mínimo no podrá ser inferior a 18 m. y su forma permitirá la inscripción de un círculo de diámetro
18 m. No se considera parcela máxima.
MODIFICADO
Art. 55.- CONDICIONES DE PARCELA
A efectos de segregaciones y agregaciones de parcelas se establece como parcela mínima edificable la de
300 m2. El frente mínimo no podrá ser inferior a 12 m. y su forma permitirá la inscripción de un círculo de diámetro
10 m. No se considera parcela máxima.
b) ARTÍCULO 57. NN. UU.
ACTUAL
Art. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
1.- La edificación deberá situar su fachada principal con un retranqueo mínimo de 25 m. desde la línea
blanca de la carretera SE-217 quedando la zona delantera libre de edificaciones y para aparcamientos.
2.- Caso de establecer un retranqueo de la fachada posterior con respecto al testero de la parcela, éste
deberá ser como mínimo de 5 m.
3.- La edificación podrá adosarse a los linderos laterales sin por ello crear ningún tipo de servidumbre a las
colindantes. Así mismo al tratarse de industrias de tipo medio y grande al agrupar las parcelas y porque se necesite
una separación a lindero lateral, esta será como mínimo de 5 m.
4.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B + 1ª) sobre rasante.
5.- La altura de cumbrera no será superior a 11m.
MODIFICADO
Art. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
1.- La edificación deberá situar su fachada principal con un retranqueo mínimo de 25 m. desde la línea
blanca de la carretera SE-217 quedando la zona delantera libre de edificaciones y para aparcamientos.
2.- Caso de establecer un retranqueo de la fachada posterior con respecto al testero de la parcela, éste
deberá ser como mínimo de 5 m.
3.- La edificación será adosada a los linderos laterales sin por ello crear ningún tipo de servidumbre a las
colindantes. En caso de agregaciones de parcelas cuya resultante sea mayor de 4.000 m2, al tratarse en este caso de
industrias de tipo medio y grande, y porque se necesite una separación a lindero lateral, esta será como mínimo de 5
m. En los restantes casos se dispondrá según se establece en el Art. 51.3.
4.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B + 1ª) sobre rasante.
5.- La altura de cumbrera no será superior a 11m.
6.3. MODIFICACIÓN EN EL NÚMERO DE PARCELAS MÁXIMO DE SECTOR.
Complementando los apartados anteriores y para hacer efectivo los criterios empleados en la presente Modificación
Puntual, de forma que pueda llegar a cumplir su objetivo, hemos de modificar el nº máximo real de parcelas que
contiene la Memoria Justificativa del Plan Parcial, eliminando ésta limitación, que por otra parte viene dada por la
parcela mínima edificable. En éste sentido, se modifica el apartado 3.4 “LAS MAGNITUDES BÁSICAS DE LA
ORDENACIÓN” del Plan parcial, en la que se expresa:
“El desarrollo del Plan Parcial, tal como se presenta, nos lleva a las siguientes conclusiones:
[...]
• Nº parcelas máximo real 104 Uds.
[…]”
El apartado 3.4. de la MEMORIA JUSTIFICATIVA del Plan Parcial, queda redactado como sigue:
3.4.- LAS MAGNITUDES BÁSICAS DE LA ORDENACIÓN.-
El desarrollo del Plan Parcial, tal como se presenta, nos lleva a las siguientes conclusiones:
[...]
• Nº parcelas máximo real No se establece límite máximo
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II. RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS.
FINCA TITULAR REGISTRAL DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN C.P. MUNICIPIO P.
PARCIAL R.
CATASTRAL TITULAR CATASTRAL
22.444 JOSE ALCAIDE LOPEZ ISABEL REQUENA LOZANO C/ SAN ALBINO Nº 54 A 41610 PARADAS M3-1 8000611
JOSE ALCAIDE LOPEZ ISABEL REQUENA LOZANO
22.445 ALFREDO SUAREZ MORENO
CARRETERA DE PARADAS ARAHAL S/Nº
41610 PARADAS M3-2 8000610 ALFREDO SUAREZ MORENO NURIA MARTN MARQUEZ
22.446 AMPARO ALCAIDE LOPEZ C/ SOROLLA Nº 3 41610 PARADASº M3-3 8000609 AMPARO ALCAIDE LOPEZ
22.447
RAFAEL BEJARANO JIMENEZ MARÍA JOSEFA REINA COBANO
C/ SAN EUTROPIO Nº 19 41610 PARADAS M3-4 8000608
RAFAEL BEJARANO JIMENEZ MARÍA JOSEFA REINA COBANO
22.448
JUAN MARIA HERRERA BARRERA CONSUELO VARGAS MONTERO
C/ MAESTRO CASTEJÓN Nº 4 41610 PARADAS M3-5 8000607
JUAN MARIA HERRERA BARRERA
22.449
JUAN MARIA HERRERA BARRERA CONSUELO VARGAS MONTERO
C/ MAESTRO CASTEJÓN Nº 5 41610 PARADAS M3-12 8000606 JUAN MARIA HERRERA
BARRERA
22.450 BELTRAN CUEVAS ALCAIDE
C/ JOSE LUIS PARADAS Nº 24 41610 PARADAS M6-1-A 8101326
BELTRAN CUEVAS ALCAIDE INES BARRERA BARRERA MANUEL CUEVAS ALCAIDE
22.451 ELOY GONZALEZ PEREZ C/ LARGA Nº 6 - 2 INTERIOR 41610 PARADAS M2-23 7901603 ELOY GONZALEZ PEREZ
22.466 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
C/ OLIVARES Nº 28 41610 PARADAS M6-8 8101319 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
22.467 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
C/ OLIVARES Nº 29 41610 PARADAS M6-9 8101318 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
22.468 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
C/ OLIVARES Nº 30 41610 PARADAS M6-10 8101317 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
22.469 RAMON VERA FLORES ROSARIO PORTILLO JIMENEZ
C/ LARGA Nº 26 41610 PARADAS M6-11 8101316 RAMON VERA FLORES ROSARIO PORTILLO JIMENEZ
22.470
EDUARDO BEJARANO SUAREZ CRISTINA DEL OJO BARRERA
C/ TETUAN Nº 21 41610 PARADAS M6-12 8101315
EDUARDO BEJARANO SUAREZ CRISTINA DEL OJO BARRERA
22.471
EDUARDO BEJARANO SUAREZ CRISTINA DEL OJO BARRERA
C/ TETUAN Nº 22 41610 PARADAS M6-13 8101314
EDUARDO BEJARANO SUAREZ CRISTINA DEL OJO BARRERA
22.472 ANGELA ALCAIDE GARCIA C/ EDUARDO DATO Nº 28, 3º DCHA.
41005 SEVILLA M6-14 8101313 ANGELA ALCAIDE GARCIA
22.478 EPIFANIO RODRIGUEZ GUTIERREZ ANA HIDALGO ESCOBAR
C/ CANTAREROS Nº 132 41610 PARADAS M5-15 8002220 EPIFANIO RODRIGUEZ GUTIERREZ ANA HIDALGO ESCOBAR
22.479 EPIFANIO RODRIGUEZ GUTIERREZ C/ CANTAREROS Nº 132 41610 PARADAS M5-16 8002221
EPIFANIO RODRIGUEZ GUTIERREZ
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
ANA HIDALGO ESCOBAR ANA HIDALGO ESCOBAR
22.480
FERNANDO PEREZ FERNANDEZ SERAFINA CARRION CANSINO
C/ OLIVARES Nº 46 41610 PARADAS M5-17 8002201 FERNANDO PEREZ FERNANDEZ
22.481
FERNANDO PEREZ FERNANDEZ SERAFINA CARRION CANSINO
C/ OLIVARES Nº 46 41610 PARADAS M5-18 8002202 FERNANDO PEREZ FERNANDEZ
22.496 JOAQUIN GONZALEZ BASCON CONSUELO VERA MARTIN
C/ ARROYO PORTAL A PISO 3 PTA 9 41003 SEVILLA M2-24 7901602
GUILLERMO GONZALEZ VERA MARINA GONZALEZ VERA CONSUELO VERA MARTIN
22.497 JOSE ALCAIDE LOPEZ ISABEL REQUENA LOZANO CAIXABANK S.A.
C/ SAN ALBINO Nº 54 A AVDA. DIAGONAL Nº 621
41610 08028
PARADAS BARCELONA
M3-6 8000612 JOSE ALCAIDE LOPEZ ISABEL REQUENA LOZANO
22.498
ROSARIO JOSEFA RODRIGUEZ CASTRO SANTIAGO LARA RODRIGUEZ
C/ TENIENTE RAMIREZ Nº 61 41610 PARADAS M3-7 8000601
ROSARIO JOSEFA RODRIGUEZ CASTRO SANTIAGO LARA RODRIGUEZ
22.499
MARCOS SAUCEDO VAZQUEZ GERMAN SAUCEDO LARA INMACULADA BLANCA VERA
C/ HUERTAS Nº 10 C/ GOYA Nº 8
41610 PARADAS M3-8 8000602 TALLERES SAUCEDO S.L.
22.500
MARCOS SAUCEDO VAZQUEZ GERMAN SAUCEDO LARA INMACULADA BLANCA VERA
C/ HUERTAS Nº 10 C/ GOYA Nº 8
41610 PARADAS M3-9 8000603 TALLERES SAUCEDO S.L.
22.501 GONZALO GONZALEZ BASCON
C/ LARGA Nº 34 41610 PARADAS M3-10 8000604 GONZALO GONZALEZ BASCON
22.502 MAINEZ BASCON S.L. UNIPERSONAL
POL IND. LOS PALILLOS MANZANA F PARCELA 7
41500 ALCALA DE GUADARIA M3-11 8000605
MAINEZ BASCON S.L. UNIPERSONAL
22.512
JOSE MANUEL REINA BARRERA ROSARIO ROMERO MORENO
C/ FELIX R. DE LA FUENTE Nº 18 41610 PARADAS M6-2 8101325
JOSE MANUEL REINA BARRERA (HERE) ROSARIO ROMERO MORENO
22.513 JUAN CARLOS CANSINO CARRION VERONICA SUAREZ VERA
C/ BALTASAR DE ALCAZAR BLQ 4, 3ºC 41008 SEVILLA M6-3 8101324
JUAN CARLOS CANSINO CARRION VERONICA SUAREZ VERA
22.514 JOSE VERA MARTIN ENCARNACION RODRIGUEZ FUENTES
C/ PICASSO Nº 13 41610 PARADAS M6-4 8101323 JOSE VERA MARTIN ENCARNACION RODRIGUEZ FUENTES
22.516 MANUEL VEGA GARCIA CLARA ISABEL SAUCEDO VERA
C/ LUIS DE GONGORA Nº 8 41610 PARADAS M6-15 8101312
MANUEL VEGA GARCIA CLARA ISABEL SAUCEDO VERA
22.517
FRACISCO MANUEL NAVARRO PORTILLO JUAN CARLOS LEON GUISADO MIGUEL ANGEL LARA CORDON
C/ RAFAEL ALBERTI Nº 5 C/ TETUAN Nº 13 C/ PIO BAROJA Nº 113
41610 PARADAS M6-16 8101311 YESOS Y ESCAYOLAS FRAMICAR S.C.
22.518 EVARISTO HURTADO RAMIREZ
PLAZA SAN JUAN DE LETRAN Nº 2 41610 PARADAS M6-17 8101310
EVARISTO HURTADO RAMIREZ
22.519
MACARENA RAMIREZ GONZALEZ ALFREDO SUAREZ BARRERA
C/ RAFAEL ALBERTI Nº 6 41610 PARADAS M6-18 8101309 MACARENA RAMIREZ GONZALEZ
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
22.520 ALFONSO PALMA FERNANDEZ CARMEN GARCIA GARCIA
C/ DOCTOR GAMERO Nº 91 41600 ARAHAL M6-19 8101308
ALFONSO PALMA FERNANDEZ CARMEN GARCIA GARCIA
22.521 ALFONSO PALMA FERNANDEZ CARMEN GARCIA GARCIA
C/ DOCTOR GAMERO Nº 91 41600 ARAHAL M6-20 8101307
ALFONSO PALMA FERNANDEZ CARMEN GARCIA GARCIA
22.522 ANTONIO PALMA FERNANDEZ MARIA VILLA URBANEJA
C/ ZULOAGA Nº 20 41610 PARADAS M6-21 8101306 ANTONIO PALMA FERNANDEZ MARIA VILLA URBANEJA
22.523 JOSE VERA MARTIN ENCARNACION RODRIGUEZ FUENTES
C/ PICASSO Nº 13 41610 PARADAS M6-22 8101305 JOSE VERA MARTIN ENCARNACION RODRIGUEZ FUENTES
22.524
INOCENCIO TRIGUEROS MARQUEZ MERCEDES MARQUEZ BASCON JAVIER TRIGUEROS MARQUEZ ANA HURTADO MONTERO
C/ TENIENTE RAMIREZ Nº 12 C/ HUERTAS Nº 7
41610 PARADAS M6-23 8101304
INOCENCIO TRIGUEROS MARQUEZ JAVIER TRIGUEROS MARQUEZ ANA HURTADO MONTERO
22.525
MARIA ISABEL ARCENEGUI GALINDO MANUEL GUISADO CONEJERO
C/ ENRIQUE EL SACRISTAN Nº 17 41610 PARADAS M6-24 8101303
MARIA ISABEL ARCENEGUI GALINDO MANUEL GUISADO CONEJERO
22.526 MERCEDES BARRERA REINA
PLAZA DE ANDALUCIA Nº 4 41610 PARADAS M6-25 8101302
MERCEDES BARRERA REINA (HERED)
22.527 NOELIA SOSA GALLEGO DANIEL GARCIA LOBATO C/ SEVILLA Nº 13 41600 ARAHAL M6-26 8101301 NOELIA SOSA GALLEGO
DANIEL GARCIA LOBATO
25.800 JOSE VERA MARTIN ENCARNACION RODRIGUEZ FUENTES
C/ PICASSO Nº 13 41610 PARADAS M5-6A
8002205 8002206 8002207
CONCEPCIÓN BARRERA HIDALGO JOSE RAMIREZ BARRERA FLORENCIO GONZALEZ ORTIZ MARIA GLORIA BARRERA BASCON DAVID RAMIREZ BARRERA MARIA BARRERA BASCON
25.801 JOAQUIN VERA MARTIN CARMEN ROMERO MORENO
C/ OLIVARES Nº 28 41600 PARADAS M5-6B
25.902 MANUEL RODRIGUEZ VERA PILAR GONZALEZ BASCON
C/ LUIS FUENTES BEJARANO Nº 50 BLOQUE 4 PTA B-IZQ
41020 SEVILLA M6-1B 8101329
MANUEL RODRIGUEZ VERA PILAR GONZALEZ BASCON
22.443
JOSE MANUEL SUAREZ BUZON BERNARDINO REYES VAZQUEZ
C/ FERNANDO DE HERRERA Nº 2 C/ GOYA Nº 2
41610 PARADAS M2-1 7901625 7901626
JOSE MANUEL SUAREZ BUZON BERNARDINO REYES VAZQUEZ MARIA JOSEFA BASCON VARGAS ANDRES BEJARANO JIMENEZ JOSE MARIA PARRILLA TORRES ANA REINA COBANO ALMUDENA HIDALGO CALDERON
22.454 JOSE ENRIQUE CARRION DIAZ ALICIA SUAREZ BENJUMEA
C/ TETUAN Nº 7 41610 PARADAS M4-3 8001807
JOSE ENRIQUE CARRION DIAZ ALICIA SUAREZ BENJUMEA
22.455
MARIA ARANZAZU CARRION DIAZ JAVIER SAUCEDO BARRERA
C/ JUPITER Nº 8, 1º C 41003 SEVILLA M4-4 8001806
MARIA ARANZAZU CARRION DIAZ JAVIER SAUCEDO BARRERA
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
22.456
SERAFINA CARRION CARRION SALVADOR CANSINO RECACHA
C/ HUERTAS Nº 47 41610 PARADAS M4-5 8001805
SERAFINA CARRION CARRION SALVADOR CANSINO RECACHA
22.457 ANA RODRIGUEZ VILLATORO MIGUEL GARCIA CALA
C/ SAN LUCAS Nº 52 41600 ARAHAL M4-6 8001804
ANA RODRIGUEZ VILLATORO MIGUEL GARCIA CALA (HEREDEROS)
22.458 ANA RODRIGUEZ VILLATORO MIGUEL GARCIA CALA
C/ SAN LUCAS Nº 52 41600 ARAHAL M4-7 8001803
ANA RODRIGUEZ VILLATORO MIGUEL GARCIA CALA (HEREDEROS)
22.459 NICOLAS RODRIGUEZ REYES MARIA GONZALES VERA
C/ POETA MANUEL NUÑEZ Nº 3
41610 PARADAS M4-8 8001802 NICOLAS RODRIGUEZ REYES MARIA GONZALES VERA
22.460 EJE GESTION PREVENTIVA S.L. CAIXABANK S.A.
C/ OLIVARES Nº 20-A AVD. DIAGONAL Nº 621
41610 08028
PARADAS BARCELONA M4-9 8001810 EJE GESTION
PREVENTIVA S.L.
22.461 NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ
C/ POETA MANUEL NUÑEZ Nº 3
41610 PARADAS M4-10 8001811 NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ
22.473
ANTONIO JESUS BARRERA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN VARGAS MARTIN
C/ NUEVA Nº 20 41610 PARADAS M5-10 8002215
ANTONIO JESUS BARRERA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN VARGAS MARTIN
22.474 MANUEL JESUS SANCHEZ VAZQUEZELENA LUQUE TORRES
C/ LUCENILLA Nº 2 41610 PARADAS M5-11 8002216 MANUEL JESUS SANCHEZ VAZQUEZ
22.475
JUAN CARLOS MOLINA GARCIA NURIA RODRIGUEZ GONZALEZ
C/ SAN BENITO Nº 15 41610 PARADAS M5-12 8002217
JUAN CARLOS MOLINA GARCIA NURIA RODRIGUEZ GONZALEZ
22.476 MANUEL VERA PORTILLO ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ
C/ TENIENTE RAMIREZ Nº 28 41610 PARADAS M5-13 8002218
MANUEL VERA PORTILLO ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ (HERE)
22.477
MANUEL PARRILLA SEVILLANO MARIA DEL CARMEN REINA TORRES
C/ EL PALOMAR S/Nº 41610 PARADAS M5-14 8002219
MANUEL PARRILLA SEVILLANO MARIA DEL CARMEN REINA TORRES
22.482 CARLOS JIMENEZ BONILLA ROSA MARIA PALACIOS MORILLO
C/ SEVILLA Nº 52 41520 EL VISO DEL ALCOR M2-12 7901614
CARLOS JIMENEZ BONILLA ROSA MARIA PALACIOS MORILLO
22.483 CARLOS JIMENEZ BONILLA ROSA MARIA PALACIOS MORILLO
C/ SEVILLA Nº 52 41520 EL VISO DEL ALCOR
M2-13 7901613
CARLOS JIMENEZ BONILLA ROSA MARIA PALACIOS MORILLO
22.484
CARMEN SANTOS CAPITAN JOSE MANUEL JIMENEZ BONILLA
C/ O´DONNELL Nº 48 41520 EL VISO DEL
ALCOR M2-14 7901612
CARMEN SANTOS CAPITAN JOSE MANUEL JIMENEZ BONILLA
22.488 MANUEL AGUSTIN MARQUEZ TORRES
C/ MAESTRO DON ALFONSO Nº 3. 3ºB
41610 PARADAS M2-4 7901622 MANUEL AGUSTIN MARQUEZ TORRES
22.489
ROSARIO RODRIGUEZ CASTRO SANTIAGO LARA RODRIGUEZ
C/ TENIENTE RAMIREZ Nº 65 41610 PARADAS M2-5 7901621
ROSARIO RODRIGUEZ CASTRO SANTIAGO LARA RODRIGUEZ
22.490
FERNANDO DE LA ESCALERA DUEÑAS DOLORES BARRERA MILLAN
C/ MAESTRO CASTEJON Nº 15
41610 PARADAS M2-6 7901620
FERNANDO DE LA ESCALERA DUEÑAS DOLORES BARRERA MILLAN
22.491
FERNANDO DE LA ESCALERA DUEÑAS DOLORES BARRERA MILLAN
C/ MAESTRO CASTEJON Nº 15 41610 PARADAS M2-7 7901619
FERNANDO DE LA ESCALERA DUEÑAS DOLORES BARRERA MILLAN
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
22.492 BEATRIZ ORTIZ ROMAN MANUEL RODRIGUEZ BOTANA
C/ MANUEL DE FALLA Nº 8
41610 PARADAS M2-8 7901618 BEATRIZ ORTIZ ROMAN MANUEL RODRIGUEZ BOTANA
22.493
JOSE ANTONIO ORTIZ ROMAN MARIA DEL CARMEN TRIGUEROS LOPEZ
C/ SOROLLA Nº 26-A 41610 PARADAS M2-9 7901617
JOSE ANTONIO ORTIZ ROMAN MARIA DEL CARMEN TRIGUEROS LOPEZ
22.494
CELESTINO CORTES RAMIREZ MANUEL ANGEL CORTES RAMIREZ
C/ CANTAREROS Nº 62 41610 PARADAS M2-10 7901616
CELESTINO CORTES RAMIREZ MANUEL ANGEL CORTES RAMIREZ
22.495 DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ BELEN HURTADO ALCAIDE
C/ PIO BAROJA Nº 109-A 41610 PARADAS M2-11 7901617
DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ ANA BELEN HURTADO ALCAIDE
22.503
JOAQUIN CENIZO RECACHA ROSA MARIA MUÑOZ MORENO ELIAS CENIZO RECACHA
C/ PICASSO Nº 45 C/ PICASSO Nº 47
41610 PARADAS M5-1 8002211
JOAQUIN CENIZO RECACHA ROSA MARIA MUÑOZ MORENO ELIAS CENIZO RECACHA
22.504 MARIA CATALINA VAZ ALCAIDE MANUEL RAMIREZ LARA
PLAZA JAVIER SALVAGO Nº 1 41610 PARADAS M5-2 8002210
MARIA CATALINA VAZ ALCAIDE MANUEL RAMIREZ LARA
22.505
JOSE LUIS CORTES LOZANO CONCEPCIÓN LEÓN BUZÓN
C/ PIO BAROJA Nº 28 41610 PARADAS M5-3 8002209
JOSE LUIS CORTES LOZANO CONCEPCIÓN LEÓN BUZÓN
22.506
JOSE ANTONIO TORRES JIMENEZ LOURDES BENJUMEA PORTILLO
C/ LAGUNA Nº 21 41610 PARADAS M5-4 8002208
JOSE ANTONIO TORRES JIMENEZ LOURDES BENJUMEA PORTILLO
22.507 JOSE RAMIREZ BARRERA CONCEPCIÓN BARRERA HIDALGO
C/ CANTAREROS Nº 118 41610 PARADAS M5-5 8002207
JOSE RAMIREZ BARRERA CONCEPCIÓN BARRERA HIDALGO
22.508
FLORENCIO GONZALEZ ORTIZ MARIA GLORIA BARRERA BASCON
C/ PLATERO Nº 2 41610 PARADAS M5-6 8002206
FLORENCIO GONZALEZ ORTIZ MARIA GLORIA BARRERA BASCON
22.509 DAVID RAMIREZ BARRERA MARIA BARRERA BASCON C/ PLATERO Nº 2 41610 PARADAS M5-7 8002205
DAVID RAMIREZ BARRERA MARIA BARRERA BASCON
22.510 ANTONIO CID PASTOR VANESSA GOMEZ REYES
C/ CORTINAR Nº 39 41610 PARADAS M5-8 8002204 ANTONIO CID PASTOR VANESSA GOMEZ REYES
22.511 JOAQUIN MUÑOZ TORRES ANA JOAQUINA SANCHEZ JIMENEZ
C/ NUEVA Nº 1 41610 PARADAS M5-9 8002203
JOAQUIN MUÑOZ TORRES (HEREDEROS) ANA JOAQUINA SANCHEZ JIMENEZ
22.528
ADRIAN BENITO PEREZ BARRERA ALBERTO PEREZ BARRERA
C/ ZULOAGA Nº 6 41610 PARADAS M2-15 7901611
ADRIAN BENITO PEREZ BARRERA ALBERTO PEREZ BARRERA
22.529
JUAN LUIS PORTILLO BRENES MARIA DEL ROSARIO HUMANES JIMENEZ
C/ MAESTRO GODINO Nº 37
41600 ARAHAL M2-16 7901610 JUAN LUIS PORTILLO BRENES
22.530 PORTILLO BRENES S.C.A. C/ MAESTRO GODINO Nº 37 41600 ARAHAL M2-17 7901609 PORTILLO BRENES
S.C.A.
22.531
FRANCISCO BASCON BARRERA RAQUEL RODRIGUEZ ESCOBAR CAIXABANK S.A.
C/ FRANCISCO DE RIOJA Nº 11 41610 PARADAS M2-18 7901608
FRANCISCO BASCON BARRERA RAQUEL RODRIGUEZ ESCOBAR
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
22.532 JOCA ALJARAFE S.L. BANCO SABADELL S.A.
C/ TECNOLOGIA Nº 26 EDIF. MIRAMAR Nº 2 PL 2ª MODULO 1 PLAZA SANT ROC Nº 20
41015 08201
SEVILLA SABADELL M2-19 7901607 LAVI INVERSIONES S.L.
22.533 JOCA ALJARAFE S.L. BANCO SABADELL S.A.
C/ TECNOLOGIA Nº 26 EDIF. MIRAMAR Nº 2 PL 2ª MODULO 1 PLAZA SANT ROC Nº 21
41015 08201
SEVILLA SABADELL M2-20 7901606 LAVI INVERSIONES S.L.
22.534 FERRALLAS BORREGO S.L. BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA S.A.
C/ GRECO Nº 9 PLAZA DE SAN NICOLAS Nº 4
41600 48005
ARAHAL BILBAO
M2-21 7901605 LAVI INVERSIONES S.L.
22.535 BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA S.A.
PLAZA DE SAN NICOLAS Nº 4 48005 BILBAO M2-22 7901604 LAVI INVERSIONES S.L.
25.649
FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ ANTONIO MIGUEL BARRERA GONZALEZ CAIXABANK S.A.
C/ LA MONJIA Nº 35 C/ HERMANOS MACHADO Nº 40
41610 PARADAS M4-1 M4-2 8001813
FRANCISCO JAVIER BARRERA GONZALEZ ANTONIO MIGUEL BARRERA GONZALEZ
25.784 OBRAS Y SERVICIOS PARADAS S.L.
C/ AZORIN Nº 20 41610 PARADAS M4-11 M4-12
8001811 8001812
OBRAS Y SERVICIOS PARADAS S.L. NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ
26.079 MARIA CATALINA VAZ ALCAIDE MANUEL RAMIREZ LARA
PLAZA JAVIER SALVAGO Nº 1
41610 PARADAS M2-2 M2-3
7901623 7901624
MARIA CATALINA VAZ ALCAIDE MANUEL RAMIREZ LARA
22.440 ENCARNACIÓN FENET GOMEZ C/ AZORIN Nº 20 41610 PARADAS M1-1 8199921
ENCARNACIÓN FENET GOMEZ
22.441
JOSE CARRION VARGAS MANUEL CARRION VARGAS AMPARO REINA RECACHA
41610 PARADAS M1-2 8199920
JOSE CARRION VARGAS MANUEL CARRION VARGAS
22.442
JOAQUIN FENET GOMEZ CARMEN MONTES LOPEZ RAMON SUAREZ VERA PURIFICACION LARA SUAREZ ANTONIO MARQUEZ GUIJARRO JOSEFA CANO FONTANILLA JOSE CARRION VARGAS AMPARA REINA RECACHA MANUEL CARRION VARGAS MANUEL RAMIREZ FLORES INOCENCIO RAMIREZ FLORES MARIA JOSEFA RAMIREZ FLORES TRINIDAD RAMIREZ FLORES
41610 PARADAS M1-3 8199919 JOAQUIN FENET GOMEZ CARMEN MONTES LOPEZ
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
III. RESÚMEN EJECUTIVO. ARTÍCULO 19.3 LOUA.
En cumplimiento de la establecido en el artículo 6 de la LOUA, y para favorecer la participación ciudadana en la
tramitación de los documentos de planeamiento que se garantiza en éste artículo 6, el artículo 19.3 de la LOUA exige
la inclusión del un Resumen Ejecutivo en el que se expliciten de forma resumida los objetivos y fines del planeamiento,
y sus determinaciones.
1.- REDACCIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO.
El objeto del presente documento es lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LOUA, donde se establece que:
“3. Los instrumentos de planeamiento deberán incluir un resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de
dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su
participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.1, y que deberá expresar, en todo caso:
a) La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de
su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución o de
intervención urbanística y la duración de dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.”
2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL "LOS ALBEROS"
La presente innovación del Plan Parcial "Los Alberos", Sector SUbO.S1 de la Adaptación a la LOUA de las NN SS de
Planeamiento Municipal de Paradas, tiene por objeto la disminución de la parcela mínima de la Manzana M1
(denominada área GRADO 2), para asimilarla a las parcelas mínimas permitidas en el resto del Plan Parcial. No
modifica ordenación ni aprovechamientos.
3.- SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL
El Plan Parcial del Sector P-P-1 "Los Alberos" se encuentra aprobado definitivamente por la CPOTU el día 8 de febrero
de 2.002, amparado en la Modificación Puntual de las NN. SS. de Planeamiento Municipal de Paradas en el
Polígono Industrial P.I.-1 "Los Alberos" aprobada definitivamente el mismo día 8 de febrero de 2002. Posteriormente,
la aprobación definitiva del Plan Parcial fue el día 14 de marzo de 2006.
Denominado en la Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal como Sector
SUbO.D1, está considerado como suelo urbanizable que al haber alcanzado un cierto grado de desarrollo previo a
la aprobación de la Adaptación a la LOUA de las NNSS, por lo que la propia Adaptación lo incluye dentro de los
denominados "SECTORES DE MANTENIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NN. NN DE 83". Así pues su
actual tratamiento urbanístico, hasta el completo desarrollo del Plan Parcial, sigue siendo de suelo urbanizable de uso
industrial al que se la aplican las normas urbanísticas contenidas en el propio Plan Parcial, y en su defecto las
condiciones de edificación y suelo de la Normas Subsidiarias de 1.983.
4.- ANTECEDENTES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
El Plan Parcial en vigor -denominado SUbO.S1 en la Adaptación a la LOUA de las NNSS- da un tratamiento muy
diferente a las parcelas (y edificaciones posteriores), según el lado de la carretera SE-5202 en que se ubiquen.
Mientras que al norte de la carretera (denominado ZONA GRADO 1)se permiten parcelas de superficie mínima 300
metros cuadrados, en el sector al sur de la carretera (denominado ZONA GRADO 2) se fija la parcela mínima en
1.800 metros cuadrados.
Esto supone en la práctica condicionar el tipo de edificación en el sector sur respecto del norte, pues si bien en el
sector norte se podrían construir edificaciones de una gran variedad de dimensiones -basta con agregar parcelas para
poderse adecuar a la actividad que se pretenda instalar-, en el sector sur sólo se posibilitarían grandes edificaciones
industriales, limitando enormemente la variedad de la oferta y generando un agravio comparativo real respecto al
suelo localizado en el sector al norte de la carretera SE-5202.
Con el objeto de corregir esta enorme diferencia de criterio entre la parcela mínima del área denominada "grado 1" y
"grado 2" en la Modificación Puntual de las NN SS en el Polígono Industrial P.I.-1 "Los Alberos" aprobada
definitivamente el día 8 de febrero de 2,002, es para lo que se redacta la presenta Modificación Puntual de Plan
Parcial PV2 (P.I.-1 "Los Alberos") del sector de suelo urbanizable SUbO.S1 de la Adaptación a la LOUA de las NNSS
de Paradas.
5.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES PROPUESTAS
Como ya se ha comentado en el primer apartado de esta Memoria, es intención de este documento la modificación
del Plan Parcial PV2 (P.I.-1 "Los Alberos") eliminar la Zona Grado 2 que afecta exclusivamente a la manzana M1, de
forma que la Zona Grado 1 sea extensible al conjunto del Sector de suelo Urbanizable Ordenado SUbO.S1 de la
Adaptación a la LOUA de las NN.SS de Planeamiento de Paradas.
Para conseguir el fin buscado, resulta necesaria la modificación de dos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial vigente (artículo 55 y artículo 57), y el apartado 3.4. "Las magnitudes básicas de la ordenación", contenido en
la memoria justificativa del Plan Parcial vigente.
El artículo 55 de las NN.UU. se refiere a las Condiciones de Parcela, u establece que la parcela mínima se reduce a
300 metros cuadrados, con un frente de fachada mínimo de 12 metros, y de una forma tal que permita la inscripción
de un círculo de 10 metros de diámetro. El artículo 57 se refiere a las condiciones de la edificación, y añade que en
"caso de agregaciones de parcelas cuya resultante sea mayor de 4.000 m2, al tratarse en este caso de industrias de
tipo medio y grande, y porque se necesite una separación a lindero lateral, esta será como mínimo de 5 m".
En relación con las magnitudes básicas de la ordenación, para el caso concreto del número máximo de parcelas
permitidas en el ámbito del sector, dadas las nuevas condiciones de parcelación en todo el ámbito del sector, no se
establece límite al número máximo de parcelas.
6.- SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
De conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la LOUA, se establece el periodo de seis meses, a contar desde
el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones autorizaciones y licencias que puedan
contravenir las nuevas determinaciones propuestas en la manzana M1 del sector SUbO.S1 de la Adaptación a la
LOUA de las NN.SS de Planeamiento de Paradas.
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
IV. NORMAS URBANÍSTICAS.
Se trascribe a continuación la redacción íntegra de los artículos que se modifican de los actuales del documento IV
“ORDENANZAS REGULADORAS” del Plan Parcial del Sector de suelo apto para urbanizar POLÍGONO INDUSTRIAL
P.I.-1 “LOS ALBEROS” de Paradas (Sevilla)
Art. 55.- CONDICIONES DE PARCELA
A efectos de segregaciones y agregaciones de parcelas se establece como parcela mínima edificable la de
300 m2. El frente mínimo no podrá ser inferior a 12 m. y su forma permitirá la inscripción de un círculo de diámetro
10 m. No se considera parcela máxima.
Art. 57.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
1.- La edificación deberá situar su fachada principal con un retranqueo mínimo de 25 m. desde la línea
blanca de la carretera SE-217 quedando la zona delantera libre de edificaciones y para aparcamientos.
2.- Caso de establecer un retranqueo de la fachada posterior con respecto al testero de la parcela, éste
deberá ser como mínimo de 5 m.
3.- La edificación será adosada a los linderos laterales sin por ello crear ningún tipo de servidumbre a las
colindantes. En caso de agregaciones de parcelas cuya resultante sea mayor de 4.000 m2, al tratarse en este caso de
industrias de tipo medio y grande, y porque se necesite una separación a lindero lateral, esta será como mínimo de 5
m. En los restantes casos se dispondrá según se establece en el Art. 51.3.
4.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B + 1ª) sobre rasante.
5.- La altura de cumbrera no será superior a 11m.
En Sevilla, a 18 de noviembre de 2.016.
FDO. Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto
EAM_arquitectura Juan Luis Álvarez Mateos. Arquitecto.
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 P.I.1 “LOS ALBEROS”. PARADAS. SEVILLA. HERMANOS CARRIÓN VARGAS
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PLAN PARCIAL PV2 (P.I.1 “LOS ALBEROS”) DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUbO.S1, DE LA ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PARADAS. SEVILLA.
PROMOTOR: HERMANOS CARRIÓN VARGAS.
V. DOCUMENTACIÓN PLANIMÉTRICA.
01. SITUACIÓN
02. ALINEACIONES.
03. ZONIFICACIÓN Y USOS.