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Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia y la Familia
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las
partes solucionar sus diferencias, haciendo uso de la autonomía
para disponer de sus derechos. Para algunos procesos judiciales se
ha convertido en un requisito de procedibilidad.
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Dentro de los Principios Fundamentales el Art.2° de la Constitución
Política, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan. Y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia
de un orden justo”.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
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SOLICITUD
Es la petición que se formula por una de las partes, o ambas, para
la realización de la audiencia.
Información que debe contener:
Fecha de la solicitud.
Nombre, identificación, dirección, teléfono de las partes y
anexos.
Lo pretendido (asunto sobre el cual se desea adelantar la
audiencia).
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SOLICITUD
PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
RECHAZADA
Se señala fecha para audiencia y se ordena comunicar a solicitante
y citado(a) (telegrama)
Constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la
solicitud y se devuelven los documentos.
No concilian o no asiste una o las dos partes
CONCILIAN
Se declara fracasada y se expide constancia.
Se aprueba acuerdo y se entrega copia del acta con constancia de
ser primera copia.
Puede adoptar medidas provisionales en caso de riesgo, violencia,
amenaza o violación de Derechos fundamentales (hasta por 30
días)
TRÁMITE
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El art. 31de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los
funcionarios facultados para celebrarla:
1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación.
2. Defensores de Familia
3.- Comisarios de Familia
del Pueblo
judiciales y administrativa en asuntos de familia.
6.- Notarios
7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces
civiles y promiscuos municipales.
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Asuntos Conciliables en materia de Familia
Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y
adolescentes.
Obligaciones Alimentarias.
Declaración de Unión marital de hecho, su disolución y la
liquidación de la sociedad patrimonial.
Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones
de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
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6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del
hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o
la patria potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o
canónico.
8. La suspensión de la vida en común de los cónyuges.
9. La separación de bienes y la liquidación de sociedades
conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
Los procesos contenciosos sobre el régimen
económico del matrimonio y derechos
sucesorales.
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ETAPAS DE LA AUDIENCIA
Elaboración Acta o constancia
Cierre y Firma Acta
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ASUNTOS DE FAMILIA NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN
La Nulidad del matrimonio civil.
La Interdicción.
La Adopción.
Los procesos de jurisdicción voluntaria.
Los procesos en que un curador ad litem actúe como representante de
la parte emplazada.
El estado civil de las personas.
Los alimentos futuros.
Derechos inexistentes.
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1.- Hace tránsito a cosa juzgada
(Material – Formal) – Acuerdo.
3.- Suspende la caducidad de la
Acción.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN
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Respeto por la dignidad y los valores del otro. Ahorro de tiempo y
dinero. Soluciones rápidas de problemas.
Superación del esquema ganador–perdedor.
Evita confrontaciones dolorosas.
Arreglo a largo plazo.
Sensible alivio en la congestión de juzgados y tribunales.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
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En Familia, no todos los asuntos hacen tránsito a cosa juzgada
material (Alimentos, Visitas, Custodia).
Aunque el Procurador es un tercero neutral ante el conflicto, es
imperativo que haga gestiones para que se acuerde en favor de los
derechos fundamentales de los niños, teniendo como principio
orientador la PERSPECTIVA DE GÉNERO, que no es otra cosa que
identificar las situaciones de desequilibro o desigualdad entre la
partes interviniendo para el logro de la equidad en la
conciliación.
Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente a las
autoridades previstas en el art. 32 de la ley 640 de 2001, en caso
de riesgo o de violencia familiar o de violación de los derechos
constitucionales de la familia o de sus integrantes.
ASPECTOS A RESALTAR EN LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA
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La Conciliación extrajudicial es gratuita (Art. 4º Ley 640 de
2001).
En la Conciliación, los usuarios solucionan el conflicto, bajo la
supervisión de un tercero neutral y calificado.
Su ausencia da lugar al rechazo de la demanda cuando se trate de
asuntos en los cuales deba agotarse el requisito de procedibilidad,
salvo los casos en que se solicitan medidas cautelares.
En caso de inasistencia de una o las dos partes o fracaso de la
audiencia, dbe expedirse constancia (art. 2º, inc.2º Ley 640 de
2001).
Debe realizarse un Acta y entregarse a los usuarios (art. 1º,
parágrafo 1º Ley 640 de 2001).
Debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la
solicitud (art. 20 Ley 640 de 2001).
Suspende los términos de prescripción y caducidad (art. 21 de la
ley 640).
ASPECTOS COMUNES DE LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA CON LA CONCILIACIÓN
EN OTRAS MATERIAS.
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REFLEXIONES
Aproximarnos a procesos de participación no reconocidos como tal
convencionalmente, centrados en los derechos de los individuos que
integran LA FAMILIA, como la célula esencial y armoniosa de la
sociedad.
Estimular el dialogo y el encuentro que están antecedidos por
desencuentros y conflictos, lo que finalmente tiene una dimensión
pedagógica que determina procesos de construcción de conocimiento
social por parte de los ciudadanos: CONSTRUYENDO CIUDADANIA.
Utilizar el ejercicio de la participación introduciéndolo como
mecanismo para lograr acuerdos en la unidad familiar, que
garanticen los derechos de cada uno de los integrantes y las
relaciones democráticas entre ellos, para la construcción de
tolerancia, de respeto, de construcción social y como un aporte de
la ciudadanía en la transformación institucional.
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GRACIAS