Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 201 . 8 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Resolución do 26 de marzo de 2010, da Secretaría Xeral da Igualdade,
pola que se regulan as bases e se convocan axudas periódicas de apo-
io a mulleres que sofren violencia de xénero
Ligazón: Preme aquí
Lexis lac ión
Sumar io
Lexislación procesual
Corrección de erros
Publicado no Boletín Oficial do Estado do 7 de abril de 2010
JEFATURA DEL ESTADO
Legislación procesal
Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de no-
viembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial.
PDF (BOE-A-2010-5544 - 1 pág. - 146 KB)
Otros formatos
Lexislación .......................... 1
Lexislación procesual
Interinos ............................ 2
Sobre as bolsas de interinos
Lei de demarcación e planta 4
Unha comisión de expertos pro-
pón a Caamaño superar os xul-
gados tradicionais para axilizar a
Xustiza en España
Revista de prensa ............... 6
Os xulgados de Vilagarcía tripli-
can a ratio de saturación que
marca ao CGPJ
Garzón ................................ 9
O xuíz Varela sentará a Garzón
no banco pola súa causa ao
franquismo
Subscricións - Delegados .... 13
Anexos
Nota de prensa do Ministerio
Comunicado de CCOO e UGT
Auto do Tribunal Supremo
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In ter inos
Sobre las bolsas de interinos
Escrito remitido a la Dirección Xeral de Xustiza
DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA
PLAZA EUROPA Nº5-4º (SANTIAGO DE COMPOSTELA)
COMISIONES OBRERAS, ante los graves perjuicios ocasionados a los trabajadores por el criterio
adoptado para la ordenación de las nuevas bolsas de interinos quiere hacer las siguientes conside-
raciones:
1. Desde el inicio de la negociación de las nuevas bolsas, COMISIONES OBRERAS defendió y
exigió que fueran los propios aspirantes quienes decidieran en qué bolsa y en qué puesto quer-
ían consolidarse.
Éste fue el criterio seguido en las bolsas del 2004 y, a nuestro entender, el método más justo
para la ordenación de los candidatos y que evitaría todos los problemas que estamos sufriendo
actualmente:
“Os incluídos en máis dunha lista optarán, no mesmo prazo, a escolle-la bolsa á que
queiran pertencer. De non facelo, incluiranse de oficio naquela na que ocupen a mellor
posición.”
2. No obstante y, por incomprensible que resulte, el resto de los sindicatos componentes de la
mesa de negociación y la propia Administración exigieron que esa decisión la tomase la Direc-
ción Xeral y que fuera ella quien ordenase las listas según el criterio de “mejor puesto”, hur-
tando a los trabajadores su legítimo derecho a elegir su futuro laboral. Uno de los argumentos
esgrimidos para esta decisión era la urgencia en la publicación de la nueva bolsa. Dos años
después seguimos sin bolsa y con los problemas pronosticados por CC.OO.
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3. Las numerosas quejas que se han producido desde la publicación de estas bolsas, nos ha de-
mostrado que este criterio de “mejor puesto” según su orden numérico absoluto no es la mejor
solución. Por el contrario, ha provocado que muchos trabajadores se vean consolidados en
unas bolsas por el simple hecho de tener un mejor puesto numérico (pero muy pocas opciones
de ser llamados) y expulsados de otras porque tenían peor número, aunque a la hora de la
verdad, más opciones para trabajar.
4. Por todo ello y, teniendo en cuenta que el resultado de la ordenación de las bolsas según el
“mejor puesto” (numérico absoluto) ha traído gravísimos perjuicios a los trabajadores y nos ha
demostrado a todos que no es el más adecuado, COMISIONES OBRERAS pide, ante la impo-
sibilidad de asumir el criterio exigido por CCOO, de que cada trabajador eligiera el puesto que
considerara oportuno - pues los trabajadores, sabiendo que no podían elegir solicitaron sólo su
inclusión en la bolsa en la que tuvieran más posibilidades de ser seleccionados - que se recolo-
quen a los trabajadores en el puesto donde tengan más posibilidades de ser llamados y tengan
más derechos.
A modo de ejemplo, no se puede permitir que una persona que tenga el puesto nº 45 en la
bolsa de Gestión de A Coruña y el 87 de Tramitación de la misma provincia, se le reconozca en
la bolsa de Gestión por ser el mejor puesto ordinal, ya que mientras en el bolsa de Gestión está
en la reserva en el de Tramitación estaría en la de Trabajo, con los perjuicios que esto provoca.
Entendemos que esta opción, aparte de ser la más justa y racional, no perjudica a los intereses
de ninguna de las partes, simplificaría la elaboración de las bolsas y ahorraría a los trabajado-
res y a la propia Dirección Xeral la elevadísima cantidad de recursos, trámites y tiempo que
traerá consigo llevar adelante las bolsas tal y como se encuentran actualmente.
5. Por todo ello, exigimos que se convoque con la mayor urgencia, una reunión para tratar esta
cuestión y buscar la alternativa que satisfaga los legítimos derechos e intereses de todos los
trabajadores.
6. Caso de no ser atendidas nuestras reclamaciones, anunciamos que recurriremos en Reposición
y en vía contenciosa la resolución final de las bolsas por cuanto el criterio para su ordenación
con la interpretación que CC.OO. hace del artículo 11.5 “….No caso de estar en máis dunha lis-
ta, a Administración colocará o solicitante naquela onde obtivese un mellor posto”. Para CC.OO
“mellor puesto” debe entenderse como aquel donde se tenga más posibilidades de trabajar y se
tengan más derechos, en la bolsa de trabajo cualquier trabajador que no este 180 días segui-
dos en un puesto tiene garantizado volver a ser llamado en primer llamamiento que se haga
desde su cese, sin embargo si estas en la bolsa de reserva este derecho solo se podrá ejercitar
si no han nadie de la bolsa de trabajo en expectativas de trabajar.
Vigo, 5 de abril de 2010
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Demarcac ión e p lanta xudic ia l
Una comisión de expertos propone a Caamaño su-perar los juzgados tradicionales para agilizar la Jus-ticia en España
Propone también que sea el Ministerio Fiscal quien se encargue de las investi-
gaciones penales
Publicado en www.europapress.es
La Comisión de expertos de la Ley de Demarcación y Planta Judicial entregó hoy al minis-
tro de Justicia, Francisco Caamaño, su informe de conclusiones en el que propone la sus-
titución progresiva de los juzgados tradicionales por tribunales servidos por varios jue-
ces para permitir la "concentración" de los recursos, la "racionalización" del trabajo y la
"colegiación" de las decisiones.
La Comisión de expertos, que se creó en
septiembre del 2009 con el objetivo de reali-
zar un estudio previo para la elaboración de
una nueva Ley de Demarcación y Planta Judi-
cial adaptada a la realidad demográfica y a la
configuración actual del sistema judicial, está
presidida por el secretario de Estado, Juan
Carlos Campo, y la componen los vocales Sil-
via Barona, José Luis
Bueren, Landelino
Lavilla, Fernando
Ledesma, Augusto
Méndez de Lugo,
Victoria Ortega,
Herminiana Palencia
y Juan Antonio Xiol.
Según explicó el
ministro, los exper-
tos han señalado la
posible superación del partido judicial así co-
mo la creación de tribunales de base o de
primer grado. Además, se propone que sea el
Ministerio Fiscal quien se encargue de las in-
vestigaciones penales por ser un órgano dota-
do de una "mayor movilidad territorial y capa-
cidad de especialización".
En el informe, que Caamaño llevará al
Consejo de Ministros
el próximo día 16, se
abordan también
otros asuntos rela-
cionados con la me-
jora de la Adminis-
tración de la Justicia
como es la "agiliza-
ción" y la "simplifica-
ción" de algunos
procesos, la necesi-
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dad de implantar procedimientos de solución
extrajudicial de conflictos, la depuración de la
estadística judicial y la maximización que
ofrecen las nuevas tecnologías.
DOCUMENTO "PARA EL DEBATE"
A juicio del ministro, el informe es un "do-
cumento para debate" y será un "referente"
para abordar las reformas que el sector judi-
cial exige. "Es una propuesta de profundo ca-
lado que estudiaremos con la máxima aten-
ción ya que es un informe muy intenso", des-
tacó Caamaño para agradecer a los expertos
la "gran habilidad" que han tenido a la hora de
"simplificar" las propuestas del documento.
Asimismo, esta iniciativa se enmarca tam-
bién dentro del ambicioso Plan de Moderniza-
ción de la Justicia, puesta ya en marcha, que
conducirá a la transformación general de esta
administración para mejorar "definitivamente"
su servicio al ciudadano.
De esta manera, Caamaño aseveró que la
Administración de Justicia está en un "decisi-
vo" proceso de transformación en el que las
nuevas tecnologías permiten un funcionamien-
to "más ágil" de "todos los servicios" y "de-
terminan modelos más eficientes" de organi-
zación. Por ello, la comisión de expertos optó,
de "manera unánime", por presentar un in-
forme de conclusiones y recomendaciones que
sirva de "guía maestra" para la elaboración de
la futura ley, en la que "tendrán que participar
todos los sectores y los actores implicados".
Además, con la nueva ley se pretende so-
lucionar la opinión generalizada actual de que
el sistema vigente ha agotado todas sus vir-
tualidades. La creación de más de 700 unida-
des judiciales entre 2001 y 2009 no ha impe-
dido el incremento porcentual anual de la
pendencia de asuntos, que en 2008 alcanzó el
15,80 por ciento interanual. En términos ge-
nerales, la tasa de crecimiento anual promedio
(2002-2008) de la pendencia (4.95) ha sido el
doble de la creación de nuevos órganos
(2.70).
Por tanto, el problema no se circunscribe
sólo a la dotación de medios sino también a la
inadecuación de la organización judicial a los
nuevos tiempos, realidades y necesidades so-
ciales.
"Reorganizar la demarcación y planta de la
Justicia es una cuestión de Estado, por lo que
es imprescindible abrir un proceso de debate
público y de diálogo constructivo para la for-
mación del mayor consenso posible, que sin
duda requerirá la máxima responsabilidad y
generosidad por parte de todos", concluyó el
ministro.
Ao final do boletín reproducimos a nota de prensa do Ministerio de Xustiza
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Revis ta de prensa
Los juzgados de Vilagarcía triplican la ratio de satu-ración que marca el CGPJ
El número 2 tramitó 1.442 asuntos civiles en el 2009 cuando el Poder Judicial
establece en 380 el límite de colapso
Los sindicatos exigen dos refuerzos para cada una de las tres salas ya existen-
tes mientras no se cree la cuarta
Publicado en www.lavozdegalicia.es
Los funcionarios judiciales que prestan sus servicios en Vilagarcía llevan semanas mani-
festándose para reclamar de la Consellería de Presidencia la creación de un cuarto juz-
gado en la capital arousana, del que ya disfruta, sin ir más lejos, Cambados. Los datos
sobre la actividad desplegada por las tres salas vilagarcianas a lo largo del año pasado
avalan, sin duda, sus peticiones. No en vano -y en el mejor de los casos, porque los por-
centajes son incluso superiores- el nivel de trabajo tramitado en ellas durante el 2009
triplica las recomendaciones al respecto que establece el Consejo General del Poder Ju-
dicial (CGPJ). En otras palabras, su saturación es más que evidente.
El órgano de gobierno del Poder Judicial,
encargado de velar por la independencia de
uno de los pilares del Estado, considera que
cualquier dinámica que sitúe el número de ca-
sos civiles que un juzgado debe tramitar por
encima de los 380
anuales coloca a la
sala en cuestión en
una situación de ex-
ceso de volumen de
trabajo. Pues bien,
de acuerdo con los
datos aportados ayer
por los sindicatos
tras protagonizar una nueva movilización, el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Vilagarcía registró en el 2009
1.393 movimientos de este tipo; el número 2
hizo lo propio con 1.224; y el número 3 se las
vio con 1.256 episo-
dios civiles. Este
balance supone que
las salas vilagarcia-
nas multiplican por
3,6; 3,7 y 3,3 veces
la ratio de colapso
que marca el CGPJ.
El conselleiro de
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Presidencia, Alfonso Rueda, apuntó la semana
pasada en Cambados que estudia reforzar la
dotación de la capital arousana con un cuarto
juez mientras no se resuelve la implantación
de la cuarta sala. Sin embargo, los represen-
tantes de los operarios judiciales consideran
que esta medida es claramente insuficiente.
Lo que los sindicatos plantean, después de
una reunión con el jefe territorial de la conse-
llería que consideran «decepcionante», es la
necesidad de que se destinen dos refuerzos a
cada uno de los tres juzgados vilagarcianos.
«Na provincia de Pontevedra hai asignados
uns 40 reforzos en dependencias xudiciais,
pero na Coruña, cun volume de traballo igual
ou inferior, hai máis de 70 reforzos; ¿a que
vén esta discriminación?», se pregunta la jun-
ta de personal pontevedresa.
Las centrales han emprendido entre los
funcionarios una recogida de firmas en apoyo
de toda una serie de reivindicaciones. La pri-
mera consiste, directamente, en un compro-
miso por escrito de la Consellería de Presiden-
cia acerca de la constitución del cuarto juzga-
do. Al mismo tiempo, y como medidas estric-
tamente excepcionales, «o nomeamento de
dous reforzos por xulgado, con independencia
do reforzo do rexistro civil, e a posibilidade de
ampliación de xornada voluntaria por parte
dos traballadores interesados».
Críticas a Rueda por «discriminar» a la capital arou-sana con respecto a Cambados y a su nuevo edificio
A diferencia de lo ocurrido en anteriores
convocatorias, los funcionarios que ayer se
concentraron frente a los juzgados de Vila-
garcía decidieron movilizarse físicamente y
realizar un pequeño recorrido entre la rotonda
de O Cavadelo y la que articula el tráfico entre
la avenida de A Mariña y la calle Conde Valle-
llano. El gesto metafórico tenía como destina-
tario, al igual que varias de las consignas co-
readas, al conselleiro de Presidencia, Alfonso
Rueda. Así, los participantes en la manifesta-
ción no dudaron en dar un nuevo y reivindica-
tivo giro a una conocida tonada infantil: «A la
rueda, rueda, de pan y canela».
La mayor carga de Pontevedra
Lo verdaderamente importante, señaló la
presidenta de la junta de personal, Mercedes
Vázquez, es que «en Vilagarcía se está a dis-
criminar non só os traballadores xudiciais,
senón tamén o conxunto da cidadanía». En su
opinión, el anuncio que el propio conselleiro
efectuó la semana pasada en Cambados, con
respecto a la creación allí de un nuevo edificio
y la vista puesta en la creación de una quinta
sala, suponen «unha absoluta falta de rigor».
Para empezar, indicó Vázquez, porque los de
la capital arousana son «os xulgados mixtos
que soportan a maior carga de traballo da
provincia de Pontevedra».
Pero también porque «a realidade, contra o
que di Rueda, é que esta carga de traballo
aumenta e a crise non fai senón incrementala
aínda máis». Las explicaciones del conselleiro
le parecen a la sindicalista «cada vez máis ne-
gativas».
También Xaquín Charlín, de la CIG, mani-
festó la semana pasada su opinión con respec-
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to a las declaraciones de Rueda en Cambados.
El hecho de que se refuerce la dotación judi-
cial de la villa del albariño y no la de Vilagarc-
ía le parece no solo «inxusto». Charlín entien-
de también que, con el anuncio de una nueva
sede, el responsable de Presidencia caerá en
un acto de «despilfarro sen control» en los
juzgados de la comarca. Y ello porque no aca-
ba de entender que se hable de más y mayo-
res inversiones en edificios a construir cuando
en estos momentos se acaba de invertir un
millón de euros en la instalación de sistemas
de aire acondicionado tanto en la capital arou-
sana como en la villa cambadesa.
Ravella también discrepa
Los funcionarios estuvieron acompañados,
ayer, por el teniente de alcalde de Vilagarcía,
Xosé Castro Ratón, la portavoz del grupo so-
cialista y concejala de Muller y Deporte, Victo-
ria Hierro, y la responsable municipal de
Igualdade e Benestar, Ana Lorenzo. Fue Cas-
tro Ratón quien resumió el sentir del gobierno
local al reprochar a la Xunta que «poña toda
clase de atrancos ao establecemento dunha
xustiza áxil, eficiente e rápida» en la capital
arousana. Un problema, argumentó, que afec-
ta al conjunto de la ciudadanía vilagarciana.
Tres millones para la creación de una nueva sede y la posibilidad de una quinta sala en la villa del alba-riño
La semana pasada, Alfonso Rueda recono-
ció que las necesidades de Vilagarcía son simi-
lares a las de Cambados. No obstante, argu-
mentó que la creación de nuevas salas se eje-
cuta siguiendo un orden riguroso de carga de
trabajo. Por ello, añadió, los nueve juzgados y
los dos a los que renunció Andalucía, que el
Ministerio de Justicia ofreció el año pasado a
Galicia, se destinaron a poblaciones en las que
el nivel de saturación, explicó Rueda, es ma-
yor que el que padece la capital arousana.
Dentro de este esquema, la cuarta sala vila-
garciana podría hacerse realidad en la pro-
puesta de este año, aunque tampoco existen
garantías, ya que el baremo tendrá que reali-
zarse de nuevo. La construcción de una nueva
sede judicial en la villa del albariño está, en
cualquier caso, ya confirmada. En ella la
Xunta invertirá alrededor de tres millones de
euros.
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Garzòn
El juez Varela sentará a Garzón en el banquillo por su causa al franquismo
El magistrado del Supremo, que deniega las pruebas solicitadas por el juez,
sugiere a la Sala Penal una condena de hasta 20 años de inhabilitación
Publicado en www.elpais.com
El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela sentará al juez Baltasar Garzón en el
banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al
abrir una causa por las desapariciones del franquismo sin contar con competencias lega-
les. Varela ha transformado las diligencias en un procedimiento abreviado y da un plazo
a las partes (Manos Limpias, Falange Española de las JONS y Libertad e identidad) para
formular un escrito de acusación. El auto admite recurso, aunque todos los presentados
hasta la fecha han sido rechazados por el Supremo y su interposición no paralizaría el
proceso.
En su resolución, el juez instructor Varela
no se priva incluso de "calificar", anticipándo-
se a las partes, el delito de Garzón como el de
prevaricación del artículo
446.3 del Código Penal -
dictar a sabiendas una reso-
lución contraria a derecho-,
con lo que viene a sugerir a
la Sala Penal del Supremo
que imponga una condena de
10 a 20 años de inhabilita-
ción especial para empleo o
cargo público y hasta dos
años de multa. Varela prefie-
re la calificación más grave a
la de la modalidad impruden-
te del artículo 447 que redu-
ciría la pena a un máximo de dos a seis años
de inhabilitación. En un apartado final de su
escrito, Varela describe de la forma más pare-
cida posible a los fundamen-
tos de una sentencia los
"múltiples motivos" que cali-
fican de "opuestas al orde-
namiento jurídico" las deci-
siones de Garzón.
"Intentó asumir el control
de las exhumaciones"
Según este anticipo de
sentencia, Garzón, tras reci-
bir siete denuncias de aso-
ciaciones de víctimas del
franquismo, decide incoar un
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procedimiento criminal "sin determinar su
concreto objeto y congelando de facto su tra-
mitación". Tras aprobarse la Ley de Memoria
Histórica, y pese al informe en contra del Mi-
nisterio Fiscal -toda la instrucción de Varela ha
contado también con la oposición del fiscal-,
Garzón "intentó asumir el control de las locali-
zaciones y exhumaciones" de las víctimas del
franquismo. "Consciente de su falta de com-
petencia", insiste Varela, "construyó una arti-
ficiosa argumentación para justificar su con-
trol del procedimiento penal", que fue recha-
zado por la Audiencia Nacional. "Privado, por
decisión expresa de la Audiencia Nacional, del
control de las exhumaciones, el querellado
puso fin a la tramitación del sumario, lo que
pretendió justificar por la acreditación del fa-
llecimiento de los que él mismo había identifi-
cado como eventuales responsables criminal-
mente de los hechos".
Antes de dictar sentencia, el instructor re-
chaza toda las pruebas pedidas por Garzón,
como las declaraciones de juristas internacio-
nales y de magistrados y fiscales de la Au-
diencia Nacional. En concreto, deniega el tes-
timonio de juristas internacionales que decla-
ren sobre la perseguibilidad de los crímenes
contra la Humanidad al porque sería una
"desconsideración" a la Sala Penal del Supre-
mo y a los letrados de las acusaciones "acudir
a la opinión de otros juristas".
El abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-
Fresneda, ha manifestado que recurrirá la
transformación del procedimiento en abrevia-
do directamente en apelación ante la Sala por
considerar inútil hacerlo ante el propio instruc-
tor. En su recurso impugnará la denegación de
las pruebas, insistirá en que la sala no ha con-
testado a los argumentos de su anterior re-
curso de apelación y discutirá que la sala no
contestase a sus argumentos para no conta-
minarse, puesto que, en su opinión, ya está
"contaminada".
A partir del momento en que las partes re-
ciban todas las actuaciones, disponen de un
plazo común de diez días para solicitar la
apertura del juico oral. El recurso de Martínez-
Fresneda no interrumpe la tramitación de la
causa, por lo que Falange Española de las
JONS y Manos Limpias ya pueden ir presenta-
do sus escritos de acusación. Si la sala recha-
za, como es previsible, el recurso de Martínez-
Fresneda, éste dispondrá de un corto plazo
para formular su escrito de defensa y después
será Varela quien decrete la apertura del jui-
cio oral, a solicitud de las acusaciones. Una
vez se abra el juicio oral, sería el momento en
que el Consejo del Poder Judicial decrete la
suspensión de funciones del juez.
La defensa de Garzón estima que el proce-
so irá más rápido a partir de ahora, para
aprovechar que están "vivos" los otros dos
procedimientos contra el magistrado. En prin-
cipio, el recurso que formule ahora puede es-
tar resuelto en un par de semanas, y en un
mes podría haber ya fecha para celebrar el
juicio contra el magistrado de la Audiencia Na-
cional, al tiempo que se recrudecen los proce-
dimientos por los cursos impartidos en Nueva
York y las escuchas telefónicas del caso Gür-
tel. La decisión Varela de sentar en el banqui-
llo a Garzón ha coincidido precisamente con el
levantamiento del secreto del caso Gürtel .
Querella ultraderechista
El jueves 16 de octubre de 2008, Garzón
se declaró competente para investigar la des-
aparición de víctimas del franquismo en tanto
que crímenes contra la Humanidad. Sin em-
bargo, el 27 de mayo de 2009 el Tribunal Su-
premo admitía a trámite una querella presen-
tada contra el magistrado por el sindicato ul-
traderechista Manos Limpias en la que le acu-
saba de prevaricación por excederse en sus
competencias, querella a la que luego se han
sumado, con el beneplácito del tribunal, Liber-
tad e Identidad y Falange Española de las
JONS.
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En este caso, los fiscales han mostrado dos
caras. Por un lado, el fiscal jefe de la Audien-
cia Nacional se opuso contundentemente a
que Garzón investigara los crímenes cometi-
dos durante el franquismo. Sin embargo,
cuando el Supremo admitió a trámite la que-
rella de Manos Limpias la fiscalía del alto tri-
bunal se posicionó en contra de la denuncia.
Un magistrado incómodo
A lo largo de 22 años de carrera Garzón ha tenido oportunidades para disgus-
tar a demasiada gente
A lo largo de 22 años de carrera judicial, Baltasar Garzón ha tenido oportunidades sufi-
cientes como para incomodar a demasiada gente. Desde luego, tiene entre sus potencia-
les enemigos a personalidades de los dos principales partidos políticos, que un día le
abrazaron y al otro se sintieron perseguidos por él. Ese tránsito tan brusco del frío al ca-
lor, y viceversa, suele deparar malas consecuencias.
Nunca fue un personaje discreto, nunca es-
currió el bulto y siempre se las ingenió (o se
las ingeniaron otros) para que los temas can-
dentes alcanzaran su despacho.
La biografía de Garzón es tan
extensa que apenas hay asun-
tos de calado que no hayan pa-
sado por sus manos, desde los
primeros golpes a un narcotrá-
fico que trataba de convertir a
algunas regiones de España en
una forma de nueva Sicilia, al
terrorismo puro y duro, pasan-
do por el denominado terroris-
mo de Estado y sus derivados:
el uso de fondos reservados.
Por supuesto, no podía dejar de
lado la corrupción urbanística
en todas sus formas. Garzón
llegó a exportar su prestigio
fuera de las fronteras naciona-
les con otros casos no menos
llamativos, léase por supuesto el de Pinochet,
un intento de procesar a Berlusconi, y algún
ramalazo de tono islamista pidiendo la deten-
ción del propio Bin Laden.
Convertido Garzón en un
personaje parecido a un justi-
ciero de alcance internacional,
si acaso se le reprochaba que,
entre sus víctimas, no hubiera
nadie perteneciente al gremio
de los grandes capitanes de
empresa. No le tocó a Garzón
el caso Banesto, con Mario
Conde a la cabeza, pero algu-
nos creen que su agresividad
menguó en algunos asuntos
turbios relacionados con las
grandes instituciones bancarias
del país, caso del BBVA y el
Santander. Precisamente, de
percibir una ayuda del Santan-
der para financiarse un curso
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en Estados Unidos (que el Banco niega con
vehemencia), viene uno de los asuntos que
pueden acabar con su carrera.
Su trayectoria ha seguido su curso, siem-
pre entre asuntos de notoriedad, como si su
actividad fuera inagotable e imperecedera.
Garzón parecía destinado a seguir siendo
Garzón por los siglos de los siglos dado que
fracasaban todos sus intentos de promocio-
narse a otras instancias más elevadas dentro
de la Audiencia Nacional, del Supremo o del
Tribunal Internacional de la Haya. El Garzón
candidato no parecía contar con el necesario
apoyo de sus compañeros. En este punto,
siempre había una coincidencia que operaba
en su contra: a su derecha y a su izquierda se
terminaba formando una mayoría que no le
tragaba.
Dado su palmarés, podría deducirse que a
Garzón le faltaba un personaje en su currícu-
lo, un cromo para terminar la colección. Des-
pués de hacerle un escrutinio a la Democracia
y sus alcantarillas, faltaba una revisión del pa-
sado. Ese personaje era Franco. Había saldado
cuentas con mucha gente, pero nunca había
tocado el territorio del Dictador autóctono. A
cuenta de la ley de la Memoria Histórica, de
sus imperfecciones y de las demandas des-
atendidas de los familiares de las víctimas de
miles de fusilamientos, Garzón quiso abrirle
un sumario al franquismo. Como su insomnio
y su carácter le permiten una capacidad de
trabajo notable, abrió esta causa en tanto en
cuanto ponía patas abajo al Partido Popular a
cuenta del caso Gürtel.
Garzón ha vivido permanentemente acosa-
do por los aliados de la parte afectada por sus
sumarios. Conoce el guión. Se siente prepara-
do para sentir la presión, como lo manifiesta
en un libro (El mundo sin miedo, Plaza y
Janés, 2005) que recoge sus pensamientos e
inquietudes, y ha sabido desenvolverse en los
peores momentos con la eficacia de un equili-
brista: siempre la otra parte salió en su de-
fensa.
Pero no es esa la sensación que se ha teni-
do en los últimos tiempos en la cerrada socie-
dad de la judicatura. Esta vez, se ha visto a
demasiada gente convencida de que se acer-
caba el final. Son demasiados quienes piensan
que Garzón ya está amortizado. Que ya no es
necesario. No al menos para el poder político.
Todos han experimentado su inclemencia. De
los escritos de Garzón en su libro se deduce
que es un hombre convencido de que ha veni-
do al mundo a interpretar un papel y acepta el
sacrificio que ello exige. El problema es si está
preparado para vivir un final que no tenía pre-
visto.
Ao final do boletín reproducimos o auto do Tribunal Supremo e o comunicado de apoio de CCOO e
UGT
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Not
a de
pre
nsa El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, recibió hoy el informe
La comisión de expertos concluye su estudio para adaptar a la España actual la Ley de Demarcación y Planta Judicial 7 de abril de 2010.- La Comisión de expertos de la Ley de Demarcación y Planta Judicial ha entregado hoy al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, el estudio de conclusiones y propuestas que servirán de base para la reforma de la demarcación y planta judicial, a fin de adaptarla a la actual realidad demográfica y a la configuración del sistema de Justicia. Esta iniciativa se enmarca también dentro del ambicioso Plan de Modernización de la Justicia, puesto ya en marcha, que conducirá a la transformación general de esta administración para mejorar definitivamente su servicio al ciudadano. El informe, que el ministro Francisco Caamaño elevará al Consejo de Ministros del próximo día 16 y que después será trasladado para su análisis y debate a todos los sectores implicados, aborda asuntos como la extensión de la organización colegiada y propone la sustitución progresiva de los juzgados tradicionales por tribunales servidos por varios jueces, lo que permitiría la concentración de los recursos, la racionalización del trabajo y la colegiación de la decisión en asuntos de especial trascendencia. En este sentido, los expertos señalan la posible superación del partido judicial y la creación de tribunales de base o de primer grado. Asimismo, la Comisión propone la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal, como órgano dotado de una mayor movilidad territorial y capacidad de especialización, y sugiere la potenciación de las salas de lo civil y lo penal de los tribunales superiores de Justicia, reservándose al Supremo a tareas de estricta unificación de doctrina. Finalmente, los expertos abordan también otros asuntos relacionados con la mejora de la Administración de Justicia como la agilización y simplificación de algunos procesos, la necesidad de implantar
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procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, la depuración de la estadística judicial y la maximización que ofrecen las nuevas tecnologías. La Comisión de expertos se creó en septiembre del pasado año con el objetivo de realizar un estudio previo que sirva de base para la posible elaboración de una nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial, adaptada a la realidad demográfica y a la configuración actual del sistema de justicia, que sustituya a la actual, que data de 1988 y que, a su vez, se basó en el modelo establecido en el Siglo XIX. Presidida por el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, han formado parte de la misma: Silvia Barona Vilar, José Luís Bueren Roncero, Landelino Lavilla Alsina, Fernando Ledesma Bartret, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Victoria Ortega Benito, Herminia Palencia Guerra y Juan Antonio Xiol Ríos. Durante los más de veinte años de vigencia de la actual Ley, en los que ha sido necesario modificar su texto en catorce ocasiones y se han creado 2.557 nuevas unidades judiciales, la planta judicial se ha duplicado y se han creado órganos judiciales de nuevo cuño que no estaban contemplados en el diseño original. Es el caso, por ejemplo, de los juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo mercantil, de menores o de violencia de género. La opinión generalizada hoy es que el sistema vigente ha agotado todas sus virtualidades. La creación de más de 700 unidades judiciales entre 2001 y 2009 no ha impedido el incremento porcentual anual de la pendencia de asuntos, que en 2008 alcanzó el 15,80% interanual. En términos generales, la tasa de crecimiento anual promedio (2002-2008) de la pendencia (4.95) ha sido el doble de la de creación de nuevos órganos (2.70). El problema no se circunscribe, por tanto, sólo a la dotación de medios sino también a la inadecuación de la organización judicial a los nuevos tiempos, realidades y necesidades sociales. La Administración de Justicia está, al fin, inmersa en un decisivo proceso de transformación en el que las nuevas tecnologías permiten un funcionamiento más ágil de todos los servicios y determinan modelos más eficientes de organización. El paradigma de unidades aisladas y autosuficientes está siendo ya sustituido por el trabajo en red y la interoperabilidad. La reciente reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial supone un profundo cambio estructural para ajustarse a este nuevo modelo organizativo.
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Por todo ello, la comisión de expertos ha optado, de manera unánime, por presentar un informe de conclusiones y recomendaciones que sirvan de guía maestra para la elaboración de la futura Ley, en la que habrán de participar todos los sectores y actores implicados.
Reorganizar demarcación y planta de la Justicia es una cuestión de Estado, por lo que es imprescindible abrir un proceso de debate público y de diálogo constructivo para la formación del mayor consenso posible, que sin duda requerirá la máxima responsabilidad y generosidad por parte de todos.
La actuación del juez Garzón, en la instrucción de la histórica causa contra los crímenes de lesa humanidadcometidos por el franquismo a raíz del golpe de Estado contra la legalidad constitucional republicana en juliode 1936 y la guerra civil y la posguerra, perseguía buscar a las personas desaparecidas y recuperar sus restosmortales de las personas asesinadas y verificar los hechos y la relevación pública y completa de la verdad, pro-curando una declaración oficial o decisión judicial que restableciera ante tales crímenes, la dignidad de lasvíctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto; compatibilizando la actuación judicial penal conla Ley de la Memoria Histórica, en interés siempre de las víctimas.
El Tribunal Supremo, en lugar de resolver los recursos y cuestiones de competencia pendientes en relación ala causa contra los crímenes del franquismo, que tienen una evidente trascendencia histórica, social y jurídica,ha admitido querellas, interpuestas por grupos ultraderechistas, alegando una presunta prevaricación deljuez Garzón en su investigación sobre los crímenes del franquismo. Crímenes consistentes en el plan sistemáticoy preconcebido de eliminación o exterminio de oponentes políticos, muchos de ellos por su condición de sin-dicalistas.
Las querellas interpuestas ante el Tribunal Supremo persiguen injustamente al juez Garzón también porotras actuaciones judiciales, como la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel.
Por otra parte, en las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón, parecen estarpesando razones extrajudiciales.
Considerar que un juez comete delito de prevaricación porque se disiente de su criterio jurídico, que está mo-tivado y fundado, compromete gravemente el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial. Lapersecución del juez Garzón cuestiona la consideración de la Justicia en la sociedad española, y también enel ámbito internacional.
Los impedimentos jurídicos que se sostienen por algunos para hacer inviable la causa de los crímenes contrala Humanidad del franquismo, hubieran hecho imposible, también, el Proceso de Nüremberg contra los cri-minales nazis.
Nadie puede pretender erigirse en garante de la legalidad del Estado social y democrático de Derecho en elque vivimos, amparando vulneraciones de la memoria histórica y favoreciendo la impunidad de la corrupciónpolítica.
La especial gravedad de estos hechos, relacionada con el contenido esencial de la democracia en España, nosobliga a CCOO y UGT a un pronunciamiento al respecto, porque afectan a la lucha antifranquista y a lamemoria histórica de una parte, y a la persecución y castigo de la corrupción de otra.
Para UGT y CCOO ningún poder está libre de control en una sociedad democrática: tampoco la Sala de loPenal del Tribunal Supremo ni el Consejo General del Poder Judicial.
CCOO y UGT quieren manifestar públicamente su solidaridad en estas horas con el juez Garzón y el recono-cimiento de su trayectoria ejemplar de defensa de los Derechos Humanos; y también exigimos al TribunalSupremo que termine de manera inmediata la persecución injusta contra el juez Garzón y que resuelva ya lascuestiones pendientes, en su sede, sobre la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS(CCOO) EN APOYO DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN.
Madrid, abril de 2010
En apoyo del juez Baltasar Garzón
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº: 20048/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Procedencia: Querella
Fecha Auto: 07/04/2010
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: CPB
Causa Especial
Causa Especial Nº: 20048/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal
AUTO
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Luciano Varela Castro
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por resolución del Instructor de fecha 3 de febrero de 2010 se
denegó el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el querellado.
2.- En fecha 5 de febrero de 2010 se dio cuenta al Instructor de la
admisión de querella por los mismos hechos formulada por Falange
Española
3.- Contra el Auto de 3 de febrero se interpuso por el querellado
escrito, fechado en 9 de febrero de 2010, en el que, al tiempo, se recurría
en apelación directa ante la Sala, la decisión de no sobreseer la causa y se
dirigía al Instructor la pretensión de práctica de determinadas diligencias
que se calificaron como de investigación de hechos.
4.- Admitido el recurso en un solo efecto por resolución de fecha 1
de marzo de 2010, se dejó pendiente de resolución la pretensión relativa a
las diligencias solicitadas por el imputado.
5.- Por la Sala se dictó auto de fecha 23 de marzo de 2010 por el
que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el querellado
contra el auto de 3 de febrero de 2010 dictado por este Instructor y declara
que no ha lugar al sobreseimiento de la causa.
6.- Al cumplimentar el traslado que le fue conferido, el Ministerio
Fiscal, en escrito fechado el 23 de febrero de 2010, se opuso a la práctica
de dichas diligencias, con la excepción de la convocatoria, en calidad de
testigos, de los Magistrados que suscribieron un Voto Particular al Auto de
la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008. La defensa única de los
querellantes personados se opuso a la práctica de la totalidad de las
diligencias, en escrito fechado en el mismo día 23 de febrero de 2010, sin
que Falange Española pudiera manifestarse al respecto, por no haber
constituido en tal fecha la preceptiva fianza a cuya prestación quedó
condicionada su pretensión de actuar como parte acusadora en esta causa.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
1.- Presupuestos de la continuación del procedimiento por los trámites
de preparación del juicio oral
La regla 4ª del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
manda seguir el procedimiento por el trámite de preparación del juicio oral
(artículos 780 y siguientes de la misma) cuando el delito que pueda
constituir el hecho objeto del proceso, sea de los previstos en el artículo
757 de aquélla.
Tal decisión se condiciona a los siguientes presupuestos.
1º.- En cuanto a la investigación, como reza el encabezamiento del
precepto, que se hayan practicado las diligencias pertinentes.
2º.- En cuanto al hecho que hubiese dado lugar a la formación de la
causa, que sea constitutivo de infracción penal y que su perpetración
resulte justificada, sin que esa calificación jurídica provisional determine la
competencia de la jurisdicción militar o lleve a considerar los hechos como
constitutivos de una simple falta.
3º.- Que sea conocido el autor de los hechos imputados.
Cuando tales presupuestos concurren, la resolución que acuerda la
continuación del proceso, en cuanto a su contenido, debe satisfacer dos
exigencias:
1ª.- Ha de determinar el hecho punible.
2ª.- Ha de identificar a la persona imputada.
El delito imputado en este caso -prevaricación judicial-, previsto y
penado en el artículo 446.3º del Código Penal, es de aquellos que resultan
comprendidos en el ámbito determinado por el citado artículo 757 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. La misma atribución competencial
resultaría en la hipótesis de la eventual calificación del hecho como
constitutivo de la modalidad imprudente del delito prevista en el artículo
447 del Código Penal.
La elección de procedimiento no se excluye por el aforamiento, que
sólo determina cual es el órgano competente para la instrucción y
enjuiciamiento.
Examinaremos a continuación si han concurrido los presupuestos
indicados.
2.- Suficiencia de la investigación: criterio de determinación
Respecto a la fase de investigación del denominado procedimiento
abreviado ya tuvo ocasión el Tribunal Constitucional de advertir en su
sentencia 186/1990 que ha de responder a la finalidad consistente en la
realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos,
las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano
competente para el enjuiciamiento con el objetivo de acordar luego alguna
de las decisiones del artículo 789.5, hoy artículo 779.1, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Para atender dicha finalidad, el Juez Instructor ha de actuar
objetivamente, practicando no sólo aquellas diligencias que sean útiles para
la formulación de la acusación, sino también aquellas que, siendo
pertinentes, puedan favorecer la defensa del imputado. En ambos casos, es
al Juez Instructor a quien corresponde apreciar motivadamente el carácter
pertinente, esencial o necesario de las diligencias de investigación
pretendidas por las partes.
La pretensión de celeridad de tal fase se refleja en la exigencia de
necesidad que para las diligencias reclama el artículo 777.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional (STC 85/1997) también
ha advertido que la regulación del procedimiento abreviado en nuestra Ley
de Enjuiciamiento Criminal -especialmente los artículos 789.5 y 790.6- no
obliga al juzgador a practicar todas las diligencias pedidas por las partes,
sino que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y a la vista de las
diligencias practicadas que sean necesarias, debe decidir con arreglo a su
criterio debidamente motivado la resolución que estime aplicable al caso
añadiendo que, aunque el agotamiento de los medios de investigación
forma parte de las garantías constitucionales, (SSTC 46/1982, fundamento
jurídico 3.º, y 40/1988, fundamento jurídico 3.º), aquél ha de ser entendido
no como un derecho a practicar todas las diligencias que la parte solicite,
sino, como reiteradamente ha afirmado este Tribunal, solamente aquellas
que el Juez estime pertinentes» (STC 351/1993, fundamento jurídico 4.º).
Por otro lado, para determinar esa pertinencia ha de recordarse,
como hace también el Tribunal Constitucional (STC nº 41/1998), que cada
una de sus fases… se halla sometida a exigencias específicas que
garantizan en cada estadio de desarrollo de la pretensión punitiva, e
incluso antes de que el mismo proceso penal empiece (STC 109/1986,
fundamento jurídico 1.º), la presunción de inocencia y las demás garantías
constitucionales del imputado».
Al denominado juicio de acusación no le incumbe establecer con
certeza las afirmaciones fácticas que fundan la imputación. Le corresponde
únicamente la determinación de una veracidad probable de las
afirmaciones sobre los datos históricos, únicos verificables, y respecto de
los cuales una valoración jurídica pueda concluir que son constitutivas de
delito. Es decir que procede dictar esta resolución cuando no concurren los
supuestos de sobreseimiento previstos, por un lado, en los artículos 637 1.º
y 641 1º y, por otro lado, en el artículo 637.2º, todos de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
No cabe, pues, extender más allá de tal objetivo la fase de
investigación que precede a aquel juicio de acusación.
3.- Las diligencias interesadas por la defensa del Ilmo. Magistrado
querellado exceden del contenido propio de las diligencias previas.
La defensa del Ilmo. Magistrado querellado, abandonando su
anterior actitud de apremio en la pretensión de inmediata conclusión de
esta fase, insta ahora su ampliación con la pretensión de práctica de nuevas
diligencias.
En el escrito de fecha 9 de febrero pasado, por el que su
representación procesal formuló apelación contra el Auto de denegación
del sobreseimiento solicitado, se argumenta que en dicha resolución se
amplió la imputación, respecto a la que, según su criterio, se contenía en
los Autos de admisión de querella. Según dicho razonamiento, al no
limitarse ahora al reproche de indebida asunción de competencia por el
querellado, las nuevas diligencias que postula en su defensa autorizarían a
este Instructor a liberarse de las constricciones derivadas de las
resoluciones de la Sala.
Según proclama la defensa del imputado en su escrito, las
diligencias que se proponen se dirigirían a acreditar dos extremos:
I) de una parte, el comportamiento e intencionalidad del querellado
al admitir las denuncias y tramitar la causa en que dictó diversas
resoluciones y,
II) de otra, la existencia de un debate sobre la perseguibilidad de
los crímenes contra la Humanidad, la vigencia e interpretación de las Leyes
de Amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición
forzada de personas.
a) Respecto del primer objetivo (I) no puede olvidarse que el único
"comportamiento" del imputado que es objeto de este proceso es el
constituido por la adopción de determinadas resoluciones judiciales, las
cuales ya han sido valoradas, tanto en las decisiones por las que se
admitieron las querellas como en las que analizaron su petición de
sobreseimiento.
Por lo que respecta a la "intencionalidad" del imputado al
adoptarlas, también ha sido ya objeto de valoración suficiente en las
decisiones de este Instructor y en la de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo que resolvió la apelación. En cualquier caso, la totalidad de las
diligencias propuestas bajo esa rúbrica I) del escrito del imputado, nada
pueden aportar sobre esos dos objetivos, lo que sería suficiente para su
inadmisión. Decisión que se ve reforzada si recordamos la fase del
procedimiento en que se proponen, pues en modo alguno se justifica por el
proponente en qué medida su resultado debilitaría la probabilidad de
verdad del hecho imputado.
Se comprende así que el Ministerio Fiscal no solamente reproche la
incorrección procesal del modo de proponerlas, sino que exprese su
oposición a la práctica de casi su totalidad. La excepción que se hace por el
Ministerio Fiscal, respecto a la posibilidad de oír a los autores del Voto
Particular a la decisión de la Audiencia Nacional sobre la competencia del
querellado para incoar las diligencias previas 399/2006 (propuesta A del
querellado), tampoco está justificada. Dichos Magistrados, en ejercicio de
su función jurisdiccional, han dicho en su Voto Particular cuanto estimaron
conveniente expresar. Lo que excluye que sea necesario reiterar en este
proceso la exposición de su criterio jurídico.
Por otro lado, si lo que se desea con esa diligencia es justificar que
la argumentación jurídica de las decisiones del imputado es defendible en
Derecho, no puede ignorarse que tal característica es de naturaleza
normativa y no fáctica, razón por la cual está excluida de los objetivos de
la investigación, lo que la convierte en innecesaria.
No menos inadmisibles procesalmente, desde el criterio antes
expuesto, resultan las demás diligencias que se dicen orientadas al mismo
objetivo. Y así:
- La declaración del experto Excmo. Sr. Don Carlos Jiménez
Villarejo -propuesta B- del que no se expone qué tipo de experiencia ha
puesto a contribución en la causa en su día tramitada, tampoco resulta útil
para hacer visible la "intencionalidad" del imputado, más accesible, sin
duda, a través del contenido de las resoluciones que suscribió.
- La declaración del Excmo. Sr. Fiscal Don Javier Zaragoza,
(propuesta C), lo es porque su criterio resulta ya, extensa y nítidamente,
expuesto en las diversas alegaciones y dictámenes presentadas en las
actuaciones.
- No es pertinente la declaración de Don Ricardo Vinyes,
(propuesta D), al que se pretende convocar para ilustrar a este Instructor a
fin de que pueda valorar lo horrendo de los crímenes relativos a secuestro
de niños, por cuanto que, aún en la hipótesis de que el Instructor careciera
de capacidad propia para tal valoración, esa constatación nada añadiría, ni
restaría, a las razones de la imputación.
- Tampoco lo son las declaraciones de los denunciantes, (propuesta
E), sobre las intenciones que les llevaron a formular las denuncias, porque
éstos ya se han expresado, y nítidamente, sin que su discurso afecte a la
calificación del comportamiento del imputado.
- Ni las documentales solicitadas, (propuesta F), constituidas por
testimonio de las cuestiones de competencia planteadas por algunos
Juzgados, dado que los pareceres de los Jueces y Magistrados involucrados
no parece que puedan sobreponerse a los ya considerados por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, que es a la que corresponde resolver sobre
la competencia cuestionada; para lo que podría ser criterio precedente el
que antes establezca al resolver definitivamente este procedimiento.
- La relación de causas penales abiertas por Juzgados Centrales de
Instrucción contra otros individuos a los que se imputan otros delitos
cometidos en otros países (propuesta G) tampoco resulta trascendente, en
esta fase del procedimiento, para determinar cual debe ser la subsunción de
los hechos imputados al querellado en el ordenamiento jurídico español.
- Por último, el testimonio de las actuaciones seguidas en el
Consejo General del Poder Judicial por razón de las denuncias contra el
querellado, (propuesta H), nada puede aportar sobre la citada calificación
jurídico-penal del comportamiento de éste. Lo mismo ocurre con el texto
del diario de sesiones del Congreso de Diputados (propuesta I) cuya
accesibilidad al público, sin más conocimiento que el de usuario común de
internet, hace innecesario el testimonio que se propone.
b) La “existencia de un debate” acerca de la perseguibilidad de los
crímenes contra la Humanidad, la vigencia e interpretación de las leyes de
Amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición
forzada de personas, (objetivo II de la propuesta) es calificada por el
imputado como un "hecho" a investigar.
Tal tesis no puede ser compartida. Lo que la representación
procesal del propio imputado denominaba, en sus anteriores escritos,
“corrección” jurídica de sus resoluciones es una cualidad cuya atribución -
que no verificación- deriva de la interpretación de la norma jurídica. Su
ausencia es, como dice la propuesta de diligencias del imputado, un
elemento objetivo del tipo penal de prevaricación. Pero no objetivo
descriptivo, sino objetivo valorativo o normativo, que carece de naturaleza
empírica, sin que pueda ser percibido o conocido a través de los sentidos.
Precisamente por eso, no siendo verificable, su afirmación o
negación puede suscitar acuerdo o discrepancia, pero la adhesión o
rechazo no es el resultado de una investigación histórica, sino de la
interpretación de la norma desde la que se valora el acto. Su aceptabilidad
es más tributaria de la fuerza del argumento que la justifica que de otro tipo
de referencias.
A la hora de determinar si ha sido o no cometida prevaricación, el
juicio de valor correspondiente sobre la corrección jurídica de las
resoluciones del imputado es responsabilidad exclusiva y excluyente del
Tribunal que ha de enjuiciarlo. Sin duda lo hará ilustrado por los
argumentos de las partes al respecto, pero sin la intermediación de pericias
jurídicas y, menos aún si cabe, de plebiscitos que son incompatibles con el
ejercicio de la potestad jurisdiccional de un Estado democrático. (cfr.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, núm. 13/2006, de 20 de enero).
Solamente desde una apriorística desconsideración, no ya del
Tribunal enjuiciador, sino de la capacidad técnica de la defensa letrada de
las partes, se puede entender necesario, ni siquiera útil, acudir a la opinión
de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama.
En la actual fase de éste procedimiento ese enjuiciamiento ha de
resolverse en clave de mera probabilidad en lo que concierne a la
constatación de veracidad de hechos imputados. Por ello, en la medida que
la investigación practicada excluye la ausencia de suficiente justificación
de la perpetración del delito de prevaricación imputado, debe declararse
que ha lugar a proceder, conforme pasamos a exponer.
4.- Existencia de causa probable:
Resulta poco cuestionable la probabilidad de que el Ilmo.
Magistrado querellado haya perpetrado los hechos objeto de este proceso.
Tales hechos consisten en la adopción de las resoluciones que se han
detallado, tanto en las querellas como en los Autos de admisión de éstas, en
el Auto de este Instructor que denegó el sobreseimiento y, en fin, en el
Auto de la Sala que ha confirmando esta última decisión.
Y precisamente esta última confirmación, al rechazar el recurso de
apelación directa del querellado, excluye toda eventual discrepancia, y
rectificación, del criterio de este Instructor, ante el que no se formalizó
recurso alguno al respecto, y que, por ello, viene ahora nuevamente
vinculado a tener por concurrente dicho presupuesto.
a) La inviabilidad del sobreseimiento concurre, no solamente
respecto del elemento histórico del delito imputado, sino también respecto
de la valoración jurídica del comportamiento atribuido al autor del hecho.
Pretende el imputado que esa valoración sea reconsiderada, con
desvinculación de este Instructor, mediante la constatación de lo que quiere
calificar como nuevos hechos, a través de las diligencias a que acabamos
de referirnos.
En la alegación segunda de su escrito que, de forma poco
coherente, quiso ser a un mismo tiempo de apelación, pretendiendo el
sobreseimiento, y de solicitud de nuevas diligencias que continuaban la
investigación, se argumenta que la “indefendibilidad” de una resolución es
un dato de hecho del tipo objetivo del delito de prevaricación. A su
exclusión tenderían las diligencias propuestas.
Ya hemos advertido que la naturaleza normativa de tal elemento lo
hace ajeno al objeto propio de la actividad procesal de investigación. Tal
dato ya ha podido ser valorado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
al rechazar el recurso de apelación del imputado. Pero aún cabe añadir que
la fáctica existencia de plurales posiciones teóricas no determina su validez
normativa. De la misma forma que no cabría conformar un peculiar
estatuto de parte con asimétrico y discriminatorio haz de derechos en
función de su declarada adscripción ideológica, por muchos que fueren los
que pusieren en ello su empeño.
No se requieren denodados esfuerzos o inusuales conocimientos
jurídicos para conocer la existencia de plurales teorizaciones y propuestas
acerca de la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad u otros de
los que se consideren en el denominado derecho penal internacional.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de
la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan
imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se
autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito
penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los
ciudadanos (STC 41/1997).
Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes
tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico.
Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen
a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y
aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su
responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez
penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de
amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas
sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal
decisión se supera el canon constitucional.
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora,
estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de
la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta
aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el
seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de
relevancia pública.
b) Tampoco, desde la perspectiva del elemento subjetivo del tipo de
prevaricación, resulta excluida como probable la responsabilidad penal del
imputado.
No se constituye éste por sostener una opinión jurídica diversa de la
que se declare como correcta. La previsión del tipo penal de la
prevaricación no es en absoluto un obstáculo a la independencia, que
garantiza la conformación autónoma de criterios y la adopción no
interferida de decisiones por el Juez.
Aunque sea obvio, parece necesario recordar que ese delito es una
garantía de efectividad de la independencia, porque la razón de ésta es que
el Juez dependa sólo, pero siempre, de la ley. Y no se actúa con
independencia, con esa independencia legítima que la Constitución y las
leyes protegen, cuando se resuelve para fines no acogidos por el
ordenamiento jurídico, o incluso bajo la mera opinión personal -cualquiera
que sea la intención que la impulse- que no encuentra apoyo en dicho
ordenamiento.
En la resolución que denegaba el sobreseimiento y que la Sala ha
ratificado, se expusieron las razones por las que se estima que el imputado
actuó con esos objetivos no justificables. Dada su extensión, a lo allí
expuesto debemos remitirnos de nuevo.
5.- Determinación del hecho y de la persona imputada.
a) Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de
2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de
plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como
opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha
antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de
prevaricación.
Aún cuando el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal no ordene una específica calificación, ni la que se formule resulte
excluyente de otras, (artículo 447 del Código Penal) a los efectos de fundar
esta decisión, se estima que tal hecho puede ser constitutivo del delito de
prevaricación del artículo 446.3º.
Por ello procede reiterar que el hecho a enjuiciar puede describirse
más concretamente de la misma forma que se describió en al resolución del
Instructor de 3 de febrero pasado:
Tras recibir, inicialmente, siete denuncias, el querellado decide
incoar, en diciembre de 2006, un procedimiento criminal, sin determinar su
concreto objeto y congelando de facto su efectiva tramitación, pese a la
pronta ratificación de algunas de aquellas denuncias.
Una vez aprobada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y pese al
informe contrario del Ministerio Fiscal (febrero de 2008), decide, en junio
de 2008, superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de
los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la
Guerra civil española y dictadura que le siguió, intentando asumir el
control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de
la represión civil y militar llevada a cabo por el franquismo. Todo ello
dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer
principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e
irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el
desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la
Ley de amnistía 46/1977.
La demora en la expresa formalización de la asunción de
competencia dio lugar a una apariencia de inocuidad de las providencias
que precedieron a aquella, disuadió de la interposición de recursos
obstaculizadores y, así, permitió recabar de multitud de instituciones y
organismos un volumen de información de gran magnitud, que era
presupuesto necesario para desplegar la actividad de exhumación que
pretendía controlar el querellado.
Con el resultado así obtenido, formalizó su competencia -en
octubre de 2008- y a continuación asumió el control de las exhumaciones
que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que
estimó oportunos.
Consciente de su falta de competencia y de que los hechos
denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el
procedimiento, construyó una artificiosa argumentación para justificar su
control del procedimiento penal que incoó, que fue rechazada por la
Audiencia Nacional, tan pronto el Ministerio Fiscal lo interesó, pese a los
obstáculos que, para retrasar tal decisión, intentó el querellado, llevando a
cabo una transformación del procedimiento abreviado en ordinario, sin
que, al tiempo de tal transformación, ocurrieran hechos nuevos que lo
justificara, y que implicaba un régimen de recursos contra decisiones
interlocutorias más premioso.
Privado, por previa decisión expresa de la Audiencia Nacional, de
toda posibilidad de control de las exhumaciones, el querellado puso fin a la
tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del
fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales
responsables criminalmente de los hechos denunciados y ello pese a que
tampoco tenía competencia para declarar tal extinción de responsabilidad
en el marco del sumario que no concluyó.
Tal delimitación del hecho exige una advertencia adicional, a la
vista de lo alegado en el escrito de interposición de recurso de apelación y
petición de diligencias presentado por el querellado. Se queja de que
nuestra resolución de 3 de febrero pasado guarde silencio respecto a la
querella presentada por Falange española. Basta advertir, como se recoge
en los antecedentes, que en aquella fecha el Instructor no había sido
notificado de la admisión a trámite de dicha querella.
En cualquier caso, en lo concerniente al contenido de la misma, la
mera lectura del auto de admisión dictado por la Sala aleja cualquier duda
de que fue admitida en relación a los mismos hechos por los que se habían
admitido a trámite las formalizadas por los demás querellantes.
Nada pues añadió esa querella al contenido de esta causa. Ni
siquiera se tradujo en la formalización de pretensión alguna respecto a las
diligencias a practicar. No deberá pues el querellado ampliar sus esfuerzos
de defensa a ningún título de imputación por injurias o calumnias, a las que
la querella de esa parte alude pero que no erige en hecho a imputar. Ni, de
haber sido esa su voluntad, ha sido acogida para trámite tal eventual
pretensión.
b) La persona a la que se imputan esas actuaciones es el Magistrado
querellado Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real.
Por ello, procede acordar, y así lo
III. PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Que ha lugar a proceder contra D: Baltasar Garzón
Real por el hecho que dejamos indicado en el último fundamento jurídico
en cuanto constitutivo de delito de prevaricación, siguiendo el
procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dese traslado de las actuaciones seguidas ante este Instructor,
mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a todas las partes acusadoras por
plazo común de diez días, para que soliciten, si así lo entienden procedente,
la apertura del juicio oral, debiendo en dicho plazo formalizar escrito de
acusación o, en caso contrario, soliciten el sobreseimiento de la causa y,
sólo excepcionalmente, diligencias complementarias, si entendieren que
concurre el supuesto del apartado 2 del citado artículo 780 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así lo acuerda manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Luciano Varela Castro de lo que como Secretaria, doy fe