CONCURSO DE ASCENSO 2012 CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo 2A
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1- DOCUMENTACION DE ALTA PERSONAL DOCENTE INGRESANTE
CIRCULAR Nº 03/92 y Modf.
1- FICHA DE ALTA:
Su objeto es declarar su afiliación al I.S.S.yS. (Instituto de Seguridad Social y Seguros).
Se confecciona por triplicado por todo tipo de personal ingresante. Se cumplimentará en
todas sus partes, en forma clara y precisa, dado que todos los datos son de real interés para
conocer la situación provisional del agente. En el reverso de la ficha se declararán los servicios
2- DECLARACION JURADA DE CARGOS:
Esta se cumplimenta por triplicado, en forma completa indicando la situación de revista
en los cargos denunciados por cada ingreso del agente. La Dirección de Personal controlará la
compatibilidad de los mismos, en caso de acumulación de acuerdo a la Ley VIII N° 69 (Ley de
Incompatibilidad). Recordar que el Director del establecimiento educativo DEBE firmar la declaración Jurada y
por ende DEBE corroborar y certificar, los datos que suscribió el docente, al constatar un error, omisión,
incompatibilidad o acumulación de cargos indebida, deberá solicitar al docente que en el término de 48 horas
modifique esta situación (aplicación del Art N° 7 Ley VIII-N° 69)
3- ASIGNACIONES FAMILIARES:
Al igual que las primeras, se confeccionan por triplicado, adjuntando la documentación
correspondiente, en caso de percibir asignación por su familia- (certificados de nacimientos hijos;
de matrimonio, declaración jurado y/o aportes a la Caja de Autónomos de su cónyuge; de
escolaridad/es, sentencia por Tenencia, Certificado de familia ensamblada por concubinato o hijo a
cargo, etc.) Luego se remitirán al Departamento Documentación de Altas y Servicios Sociales a
efectos de su bonificación. (Ver apartado N° 8)
4- S.E.R.O.S.:
Cada agente adjuntara también ficha de afiliación a Seros -solo original- al momento de
su ingreso.
5-CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA:
La policía provincial otorgará el certificado de antecedentes Penales, a las diferentes
instituciones que así lo requieran: sean Nacionales, Provinciales o Municipales. Esta constancia es
indispensable ante la designación del personal ingresante (entiéndase el que ingresa por primera vez
al sistema sea en un cargo titular, interino o suplente, mensualizados, temporario, transitoria o planta
permanente). El que elevará por intermedio de la institución al área del Personal del Ministerio de
Educación a efectos de adjuntar, a su legajo personal. El mismo tendrá validez por el término de
seis (6) meses, a contar desde la fecha de su otorgamiento.-
Esto debe ser tenido en cuenta en los casos del personal que habiéndolo cumplimentado
para un ingreso anterior, se reintegre al servicio.-
6- CERTIFICADO DE BUENA SALUD para el personal DOCENTE o AUXILIAR, sólo para
aquellos agentes ingresantes:
El agente ingresante titular, deberá realizar los estudios médicos a través del hospital
zonal o particularmente. La Delegación de Reconocimiento Médico recepcionará dicha
documentación y extenderá un Certificado Médico Oficial (CMO).
OBSERVACIONES:
Ante la cobertura de cargos con carácter de “urgente”, los interesados podrán presentar
un Certificado Provisorio extendido por el médico tratante, cuya validez es de ciento
veinte (120) días, el cual posibilita cubrir el lapso de demora en la gestión de Certificado
Médico definitivo.
DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE OBLIGATORIAMENTE PARA PERSONAL
AUXILIAR de la EDUCACION
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- Certificado de Estudios cursados (fotocopia autenticada).
- Certificado Policial de Antecedentes (original).
- Certificado de Aptitud Psicofísico (original).
- Ficha de Alta por triplicado.
- Declaración Jurada de Cargos por triplicado.
- Fotocopia autenticada del DNI, 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado.
2- PLANILLA DE INFORMACION MENSUAL DE ESTADISTICA /
NOVEDADES:
Las planillas mensuales de estadística al igual que los padrones de novedades deben
elevarse del 1° al 5 de cada mes, de manera que cada DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA
cumpla en tiempo y forma con el envío de las mismas al Ministerio de Educación, a fin de que
se pueda llevar a cabo la carga de novedades, que asegure la liquidación de haberes en
término. Para las localidades más alejadas del interior provincial se podrá adelantar la
información por fax al Departamento de Personal de EGB e INICIAL, SIN DEJAR DE ENVIARLO
POR LA DELECACION ADMINISTRATIVA.
En los meses de Junio y Diciembre se deberán elevar antes del día 2 de cada mes, por
ser los meses en los que además se liquida el SAC (Sueldo Anual Complementario).
Se recomienda verificar la correcta confección de las mencionadas planillas a efectos
de evitar errores en las liquidaciones y en caso de que se haya olvidado de informar un agente
realizar una planilla de Rectificación.
Conjuntamente con las planillas de novedades corresponde se eleve las Planillas de
descuentos de obligaciones (Docente) y presentismo (solo para los auxiliares de la Educación)
que se deben elevar al Dpto. Sueldo; se adjunta copia de la Circular Nº 1/00 D.P.D.F.yS., que
fija las pautas para elevar las novedades de descuentos de obligaciones y presentismo de
hora cátedras.
ALTAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domic.
y Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas
Se debe adelantar la información de las altas del personal INTERINO, SUPLENTES DE
LARGA DURACION Y REEMPLAZANTES, apenas ocurrida, esto independientemente de la
información que deberá ser incluida en la Planilla Mensual de estadística del Personal, del
mes en que se produzca dicha novedad, aclarando si se informó mediante nota, fax, etc., a fin de
tener en cuenta, para no hacer la carga doble.
Se comunica mediante nota o fax, dirigida DIRECTAMENTE al Departamento de
Personal Docente de Nivel Inicial, Primario; Hosp. Y Domc, Educ Especial, informando lo
siguiente:
Apellido y Nombre completo,
Tipo y número de documento,
Fecha de Nacimiento,
Fecha de alta y cargo,
Informando la vacante que ocupará o el nombre y artículo del docente que
reemplaza.
En los casos de personal suplente de Corta Duración no corresponde adelantar la
información, sólo incluirlos en la Planilla de Información Mensual, por cuanto sus haberes se
liquidan en base a los servicios que se declaran mensualmente en las misma, cumplimentando en
el cuadro correspondiente fecha de ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple,
mencionando el artículo que éste usufructúa.
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Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,
deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “Continua”. Es decir, no debe
darse de baja ese mes y en la próxima Planilla deberá repetir la fecha de ingreso, agregando el
cese el mes en el que realmente éste se produzca.
ESTOS HABERES, POR LO TANTO SE PERCIBEN A MES VENCIDO, por ejemplo:
Si el docente ingresa el 01/03, a fin de marzo se eleva la Planilla con la novedad del
ingreso y los días trabajados, se informa al Departamento de Personal Docente EGB (incluye Nivel
Inicial y Primario, modalidades de E. Especial, Esc. Hosp. Y Domc., Esc. De Jóvenes y Adultos, Materias Especiales,
Bibliotecas Pedagógicas) para su trámite y lo percibe en Abril.
Se recuerda que para el Personal Suplente 2-3 y/o Reemplazante 1-3 se debe tener en
cuenta la Ley N°VIII-N°20 Artículo 52 Inciso 4- (antes Ley N°3981) PARA TODOS LOS NIVELES
que establece que cesan, al final del Ciclo Lectivo, los agentes que tienen menos de 6 meses en el
cargo; excepto los cargos Directivos y de Supervisión.
Para el caso de bajas de docentes TITULARES por renuncia no solo se deberá informar
en la planilla, sino que además se deberá remitir por nota la renuncia original y la Información
Sumaria (si posee o amerita el caso). En la cual se detallaran los siguientes datos:
Nombre y Apellido
Tipo y Número de Documento
División o Cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento
Si posee Licencia Sin Sueldo
Si posee trámite de sumario
Si tiene fondos pendientes de rendición (se adjunta Copia de Formulario).
Cabe destacar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no
podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.
BAJAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domc. y
Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas.
En las planillas o padrón de novedades se deberá indicar la fecha de baja y el motivo de
la misma, ejemplo: Baja el 20/03/09 por cierre de curso, cambios planes de estudio, etc.
Para el caso de bajas de docentes Titulares:
a) Renuncia del agente (original)
b) Información Sumaria
c) Nota del establecimiento en la que se detallaran los siguientes
datos: Nombre y Apellido- Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,
división y /o cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento – Si posee licencia
sin sueldo – Si posee trámite de Sumario-
Cabe mencionar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no
podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.
Para el caso de bajas por disponibilidad, si la reubicación no se pudiera realizar en la
Planta del Establecimiento, se deberá remitir adjunto, nota solicitando reubicación y/o la
disponibilidad con copia a la Junta de Clasificación Docente, en la que deberán constar los
siguientes datos: Apellido y Nombre – Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,
división y/o cargo en los que queda en disponibilidad, Fecha a partir de la cual queda en
disponibilidad- Antigüedad docente.
PARA TODOS LOS NIVELES Las Altas de Personal Titular, Interino y Suplente se debe tener en cuenta la LEY
VIII-N 69 (antes 5137), que se refiere a las incompatibilidades.
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MINISTERIO DE EDUCACION
DELEGACION ADMINISTRATIVA REGION III
ESQUEL – CHUBUT
Xxxxxx N° xxxxxx 02945-xxxxxxxxx
Esquel, 11 de diciembre de 2011
La dirección de la Escuela Nº eleva la Información Sumaria de el/la
Sr./a.…………………, fecha de nacimiento
-----/----/-----, D.N.I. N°_________, cumpliendo con las siguientes pautas reglamentarias:
----Fecha en que dejo de prestar servicios --/--/--, por renuncia (para jubilación).
---Cargo:
---Situación de revista:
---Si tiene licencias pendientes de otorgamiento (Proporcional al año 2.0 ).
---Si tiene pendiente de cobro S.A.C. (de ______ a _________ 2.009).
---SI/No tiene embargos pendientes.
---SI/No tiene devolución de haberes pendientes.
---SI/No tiene fondos pendientes de rendición.
---SI/No es objeto de sumarios al tiempo de su renuncia.
--SI/-No hay objeción que formular para la aceptación de la misma.
Sin otro particular, saludo a Ud. Cordialmente.
3.-CODIFICACION DE LAS SITUACIONES DE REVISTA:
- Personal Titular 1-1
- Interino 1-2
- Reemplazante 1-3
- Suplente de Larga Duración 2-3
- Suplente de Corta Duración 2-4
Personal Reemplazante:
Este es otro tipo de suplencia, se genera cuando el ausente solicita una licencia que no
deriva en una doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes,
tal como se puede apreciar en este detalle:
Lic. 25° Sin sueldo
Lic. 27° Sin sueldo
Lic. 29° (Cargo mayor jerarquía)
Lic. 30° (Gremial inc. 2 sin sueldo)
Lic. 31° e
Lic. 45° Sin Sueldo
Suplente de Larga Duración:
Estas suplencias generan doble erogación, tal como se puede apreciar en este detalle:
Tareas Pasivas
Comisiones de Servicio
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Lic. 12° y 13° Maternidad
Lic. 17° Adopción
Lic. 27° con Sueldo
Lic. 45° con Sueldo (mayor a 30 días)
Suplentes De Corta Duración:
Se originan por las siguientes causas:
Lic. 5° a, b, c, Enfermedad.
Lic. 16° y 19 °.
Lic. 23° a, b, d, e atención familiar.
Lic. 32° Examen.
CAMBIO DE PLANTA o de Situación de Revista:
Cuando un docente interino, designado en determinada vacante, es titularizado en la
misma vacante, no deben informar cese de interino y alta de titular, sino el cambio de planta
mediante nota a la Dirección de Personal.
Ejemplo: “Por la presente se comunica que la/el Docente de año interina/o Sra. Castillo,
Paula, DNI N°………………. designada en la vacante por creación Res. 105/92, pasa a titular por
concurso de ingreso Res N°517/00 a partir del 01-03-00”.
Igual procedimiento debe seguir ante el suplente de larga duración o reemplazante que
pasa a ser interino en el mismo cargo.
Estas informaciones no interrumpen los haberes, sino como el titulo dice, es solo un
cambio de planta o revista.
4.-PLANILLA MENSUAL DE ESTADISTICA DE PERSONAL
Planilla “A”:
Del PERSONAL Docente Esta planilla es de real importancia y constituye un verdadero documento para el área de
personal, por ello su confección exige claridad y prolijidad, datos completos y exactos que
reflejen la real situación de revista de todo el personal, pues es la concentración de toda
información mensual escuela por escuela, y se recurre a ella, ante reclamos de todo tipo.
Ante el hecho de que se incurriera en un error de información que pudiera ocasionar
diferencia de haberes, corresponderá confeccionar una nueva planilla Rectificatoria,
acompañada de una nota aclarando el motivo de la rectificación.
Consideraciones generales para su confección
Se cumplimentarán en tres (3) ejemplares, los que serán destinados a:
Departamento de Personal de EGB e Inicial (vía Delegación al ME)
Supervisión Seccional
Una copia se guarda en la escuela
Dado los plazos con los que se cuenta para producir las novedades para la liquidación de
sueldos, la planilla debe ser remitida el primer día hábil del mes siguiente. Conviene aclarar que
las informaciones de las planillas deben corresponder exclusivamente al mes, salvo los casos que
se detallen licencias iniciadas en el ó los meses anteriores.
Instrucciones para la confección
Se tomará como base para su confección, el Registro de Personal, el que se
confeccionará siguiendo el orden de las planillas de estadística.
Cabezal de la Planilla:
Se colocarán la totalidad de los datos allí solicitados.
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Cuadro 1:
Las columnas de fecha de nacimiento y Nº de documento, deberán ser completadas
sólo en los meses de Marzo y Diciembre.
Consignar el apellido de soltera y nombre del personal docente titular (léase el
orden solicitado en el punto siguiente)
En caso de vacantes deberá consignar la leyenda VACANTE.
Deberá consignar la totalidad de los cargos que tuviere asignados por resolución o
disposición (de Supervisión Técnica General conjunta con la Dirección de Personal)
de la siguiente forma:
Director – Vicedirector (si tuviere) – Cargos sin grado si tuviere (Bibliotecario,
Secretario) – Nivel Inicial (si tuviere) – Maestro de Año de 1° - Maestro de Año 2°,
etc.
En la columna días de asistencia deberá consignarse la cantidad de días en que el
docente asistió. Sobre el total de días 30 (mes administrativo)
En la columna de observaciones deberá consignar: en el caso de vacantes, el motivo
y la Resolución, (ejemplo: Creación Res. N° 12/00, renuncia Docente......., Res. en
trámite; etc.). NO OLVIDAR IMPORTANTE.
En el caso de que una docente subrogue un cargo directivo (ejemplo: en el renglón
que corresponda a esa docente, colocar a/c Dirección hasta el 17/03/09, según
corresponda). Al subrogar el cargo, y por consiguiente no usufructuar licencia, NO
DEBE INDICARSE la leyenda Lic. Art 29
Cuadro 2: Nómina de Personal Docente Interino
Deben constar TODOS LOS MESES, al igual que en los titulares, los datos de los docentes,
así mismo la fecha de ingreso real (todos los meses) por ejemplo ingresó el 10-03-2010, deberá
constar ESTA FECHA hasta el día en que egresa. Hay que colocar el nombre de la vacante por la
cual cubre ese interinato, si no tuvieran el número de resolución de la misma, se aclarará que se
encuentra en trámite, ya sea una creación, transferencia o renuncia de un titular.
Cuadro 3: Nómina de Personal Docente Suplentes:
a)- De Larga duración (2-3)
En este cuadro corresponde detallar los docentes que suplen a docentes que usufructúan este
tipo de licencia:
Art. 12° (maternidad)
Art. 17° (adopción)
Tareas Pasivas
Art. 27° (con haberes)
Comisión de Servicios
Traslado Transitorio
Ubicación transitoria
Cambio de función
Art. 30 (gremial o político con sueldo)
Art. 45° (con haberes)
Como se podrá apreciar este tipo de suplencia genera doble erogación presupuestaria, su
código de identificación es 2-3. Deberá ser cumplimentada, además, la fecha de ingreso y
egreso de este tipo de personal en el momento que esto sucediera y completar el nombre del
docente al que suple, colocando el motivo de su ausencia.
Al igual que en el caso de los interinos, TODOS LOS MESES, SE COLOCARÁ LA FECHA EN QUE
INGRESÓ, hasta que cese.
b)- Reemplazantes (1-3)
Es otro tipo de suplencia que se genera cuando el docente solicita una licencia que no
genera doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes, tal
como se puede apreciar en este detalle:
Art. 25 sin sueldo
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27° sin sueldo
29° (mayor jerarquía)
30 (Político sin sueldo)
31 e)
45° (sin sueldo)
Cuadro 4: Nómina de Personal Docente de Corta Duración
Este tipo de suplencias generalmente se producen ante ausencias por enfermedad:
Art. 5° a (enfermedad corta evolución)
Art. 5° b (enfermedad larga evolución
Art. 5° c (accidente de trabajo)
Art. 23° (atención de familiar, inc. a, b, d, e)
Art. 32° (examen)
Art. 16° (enfermedad infectocontagiosa en el establ.).
Art. 19º (matrimonio)
Para el personal SUPLENTE DE CORTA DURACION no corresponde adelantar la
información, o sea NO ENVIAR NOTA DANDO ALTA, solo incluirlos en Planilla Mensual de
Estadística de Personal, por cuanto sus haberes se liquidan en base a los servicios que se
declaran mensualmente en la misma, cumplimentando en el cuadro correspondiente fecha de
ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple, mencionando el artículo que éste
usufructúa. Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,
deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “continúa”. Es decir, NO SE DEBE
DAR LA BAJA ESE MES y en la próxima Planilla deberá siempre repetir la fecha de ingreso,
agregando el cese el mes en el que realmente éste se produzca. Se ha detectado muchas veces,
el error de cesarlo cada mes y volver a dar de alta al mes siguiente, eso genera que cada mes se
le practique la liquidación final.
Cuadro 5: Nómina de Personal docente titular con Traslado Transitorio.
Se ubica al personal que tiene su titularidad en otro establecimiento y se encuentra, tal
como dice el subtítulo, con “Traslado Transitorio”, se cumplimentará todo lo requerido en este
cuadro, y en el sector donde figura nombre del reemplazo o cargo vacante deberá colocar la
denominación de la vacante donde se ubica a esta persona. Como es de su conocimiento a los
docentes con traslado se los ubica en cargos vacantes o también en alguna suplencia larga,
donde irán rotando, pero NUNCA ubicarlos en la nómina de personal interino o suplente, ya que
presta a error, porque ellos están percibiendo haberes por su cargo base.
Planilla “B”:
Del PERSONAL Auxiliar de la Educación (No Docente)
CUADRO N° 1:
NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TITULAR: En este cuadro debe consignarse el
personal de planta permanente, apellido y nombre completo, función y el horario de prestación
de servicios, cantidad de días de asistencia, las inasistencias, llegadas tardes y licencias
usufructuadas en el mes. En la parte de movimiento del mes se consignará al agente que ha sido
trasladado o ha tenido una asignación de funciones a otra escuela, indicándose en
Observaciones el Nº de Disposición o Resolución que dio origen al movimiento como así
también las bajas por renuncia o fallecimiento. La consignación de esta información no invalida el
cumplimiento de los trámites que por cuerda separada debe realizarse para cada caso.
CUADRO N° 2
NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE MENSUALIZADO: En este cuadro se consignará a
los agentes que se encuentren en planta temporaria, apellido y nombre completo como así
también los datos solicitados en idéntico cuadro anterior. En el cuadro Fecha de Ingreso se
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cumplimentará con la fecha de alta del agente a su ingreso al sistema o cuando haya modificado
su situación de revista (Ejemplo: Pase de planta transitoria a temporaria). En Fecha de Egreso se
completará únicamente por baja (renuncia o fallecimiento) y por haberse modificado su lugar de
prestación de servicios (asignación de funciones a otra escuela). En observaciones se anotarán
algunas particularidades relacionadas al movimiento que se haya consignado. En el último
cuadro se indicará el Nº del instrumento legal, Decreto para los ingresos o cambio de planta y Nº
de Disposición para los casos de Asignación de funciones.
CUADRO N° 3 NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TRANSITORIO: Se consignará en este
cuadro a todo personal que haya sido incorporado en Planta Transitoria con los datos solicitados
en todos los cuadros.
Respecto al reverso de la planilla deberán cumplimentarse los cuadros 1, 2, 3 y 4 según
modalidad y particularidad de cada establecimiento.
Cabe recordar que la Planilla Mensual de Estadística debe cumplimentarse por triplicado por
todos los establecimientos educativos, sin excepción, y enviar: un ejemplar a la Delegación
Administrativa, un ejemplar al Departamento Personal No Docente y un ejemplar quedará en el
archivo de la Escuela. El envío de la misma se realizará del 01 al 05 de cada mes y en ella se
volcarán las novedades producidas en el mes.
DE NINGUNA MANERA SE CONFECCIONARAN PLANILLAS MENSUALES DE ESTADISTICA POR
ADELANTADO (meses de receso escolar o vacaciones) ya que la misma debe reflejar las
novedades producidas en el mes.
SOLICITUD de TRASLADO TRANSITORIO Nivel Inicial y Primario y sus modalidades.
Se recuerda que las solicitudes de este beneficio deberá tramitarse de acuerdo al
proceso rediseñado, elevándose dicho tramite UNICAMENTE a la Dirección de Personal Docente
de EGB e Inicial.
Asimismo deberá tener en cuenta que al darse por finalizado un traslado transitorio,
deberá informarse por nota a la Dirección mencionada, no correspondiendo una baja, sino un
cambio de destino de haberes.
5.-LICENCIAS
QUE DATOS DEBEN ESTAR EN EL PARTE DIARIO:
- Nombre y apellido del agente.-
- Número de DNI.-
- Domicilio real o especial del agente en el cual se hace uso de
licencia por enfermedad (indicando datos referenciales,
cuando sea necesario, que permitan la correcta Ubicación).
-Fecha de iniciación de la licencia por enfermedad.
-Lugar de trabajo efectivo del agente.
-Firma y sello del funcionario que emite el parte.
-Podrá solicitar médico ambulatorio si su dolencia no le permite
trasladarse al hospital.
-La Delegación de Reconocimientos Médicos recepcionará el
parte diario hasta las 9.30 hs.
ES DE SUMA IMPORTANCIA ELEVAR EN FORMA URGENTE LOS REINTEGROS DE
LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES MEDIANTE FAX AL DEPARTAMENTO LICENCIAS A FIN
DE NO PERJUDICAR AL DOCENTE EN SUS HABERES.
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INFORMAR AL DEPARTAMENTO LICENCIAS (en los casos que correspondan) LOS
INCIOS DE LICENCIAS.
EN LAS PLANILLAS DE ESTADISTICAS/ PADRON DR NOVEDADES debe indicarse el
articulo de la licencia su inicio y finalización
COMENTARIOS A TENER EN CUENTA PARA EL CORRECTO TRÁMITE
LICENCIAS
LEY I-N°260 antes Ley N° 5089: (de ACTIVIDADES CULTURALES) invitación correspondiente,
formulario y nota de solicitud elevada con 15 (quince) días de anticipación.
ART.5ºA: (ENFERMEDAD CORTA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, más
formulario.
ART 5° B: (ENFERMEDAD LARGA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, mas
formulario aclarando si es con goce o no de haberes, HISTORIA CLÍNICA justificando el periodo
solicitado y nota de solicitud. El recuento de los días por 5b Primera etapa: 365 con goce integro
de haberes lo realiza Delegación Administrativa y Supervisión Escolar, la Segunda etapa de 182
con 50% de Haberes y la tercera etapa de 182 sin goce de haberes las realiza el Departamento de
Licencias del ME.
ART. 5ºC: Las denuncias deben ser realizadas ante LA CAJA A.R.T. inmediatamente
cumplimentando el formulario asignado a tal fin, para luego enviar el mismo directamente a la
caja A.R.T.
Para solicitar licencia por accidente de trabajo debe agregarse al formulario:
- Copia de la denuncia realizada donde conste el número de siniestro.
- Certificado médico o informe emitido por el prestador de la caja ART donde otorga el
alta.
- Tener en cuenta que en este tramite no interviene la dirección de reconocimientos
médicos, por lo que no se debe enviar documentación médica a esa dependencia.
ART. 12 Por maternidad
Inciso A: se presenta el certificado Médico con la FPP (Fecha Probable de Parto)
consignada y podrá solicitar licencia con 45 días de antelación a la FPP, o DEBERÁ
INDEFECTIBLEMENTE usufructuar la licencia con 30 días de antelación. Se envía a
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS c/formulario completo.
Inciso B: se solicita con Historia Clínica donde el Médico tratante deberá consignar
claramente la patología y el tiempo. Se envía a Reconocimientos Médicos c/formulario completo.
ART. 23 D: La prorroga que se establece en este inciso es concedida por la dirección de
personal, para lo cual se debe enviar el correspondiente formulario de licencia con el respectivo
certificado medico oficial.
Si bien en ocasiones la dirección de reconocimientos médicos indica en los certificados oficiales,
el encuadre en el inciso A) o B) – de acuerdo al familiar a atender- corresponde que
administrativamente se realice el control del tiempo utilizando por cada uno de esos incisos,
encuadrando el tiempo excedido en el inciso D), enviando al Dpto. licencias los formularios en
donde se aclare tal situación.
ART 29: (cargo mayor jerarquía, no por mayor remuneración) formulario, constancia que acredite
la designación o elección del cargo.
ART. 30º: (POR CARGO POLÍTICO Y/O GREMIAL) formulario y certificación de Autoridades por
MTEySS, en el caso de cargos Gremiales y formulario, certificado de cargo electo para los cargos
políticos.
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ART. 31 b: Para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento, Postítulos Docentes, asistir
a: congresos, simposios, seminarios, etc. organizados avalados o auspiciados por el Ministerio de
Educación. Deberá ser presentada con 7 (siete) días de anticipación (de ser notificado del curso sin
esta antelación DEBERÁ otorgarse) certificación, formulario y nota de solicitud.
ART 32º: (por examen) Formulario completo y certificación del/los exámenes con Fecha
completa y firma de la autoridad.
ART 33º: (actividad deportiva c/goce de haberes) formulario de solicitud con 20 días de
anticipación, adjuntar la invitación.
ART. 34º: (practica deportiva s/goce de haberes), Formulario con no menos de 30 días de
anticipación, certificación de entidad directiva, detalle de actividad a realizar.
ART 36º: (RAZONES PARTICULARES) formulario completo.
Art. 45: Todo aquello que no esté contemplado en el Régimen de Licencias, o al haber agotado
las instancias del mismo, harán que puede solicitarse el presente artículo que lo concede el
Ministro/a de Educación según “su criterio y buen entendimiento”.
No podrá iniciarse hasta que no se encuentre concedida, a excepción del personal
docente que se desempeñan en el 1° año de la ESB (antes 7mo Año de la EGB III),
Para el caso deberá completarse el Formulario de licencia y adjuntar al mismo nota de
solicitud o documentación que acredite lo solicitado.
TAREAS PASIVAS y OTROS: el agente debe presentar documentación médica particular que
aconseje cambio de tareas, tareas pasivas, Cambios de Funciones o cambio de lugar de trabajo
(estos dos últimos desde 2006 por aplicación de los Capítulos Homologados del Estatuto Unificado
del Personal docente del Pcia. Del Chubut), debiendo la dirección del establecimiento remitir
inmediatamente a contralor medico correspondiente, la que dictaminara el encuadre de la
misma.
Para el caso de los agentes comprendidos en la Ley I Nº 74 (Antes decreto-ley 1987), el
organismo de contralor medico de la provincia deberá indicar en el acta de junta medica las
tareas que no puede realizar.
En la conformación de la JUNTA MEDICA del instituto de seguridad social y seguros
deberá incluirse a un profesional de la dirección de reconocimientos médicos de la provincia,
preferentemente entre aquellos que haya formado parte de la JUNTA MÉDICA que dictaminó el
carácter irreversible de la incapacidad.
A) Cuando la junta médica dictamine una reducción del grado de capacidad laboral del
docente, el ministerio de educación podrá producir el cambio de su tarea laboral,
proponiendo la modificación de la misma así como el destino y horario a cumplir que no
podrá ser inferior al 80% de cada cargo que desempeñe el agente.
B) Si el docente tuviera cargos u horas cátedras en dos o más niveles de la educación el
Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Operativa
de Inst. Educativas y Supervisión, podrá producir el cambio de la tarea laboral, teniendo en
cuenta el grado incapacidad laboral y la especialidad del docente,
C) El cambio de funciones ante la reubicación del agente se cumplimentara dentro de las
dependencias o áreas de competencia del Ministerio de Educación.
D) En caso de que el agente no reuniera el porcentaje necesario para obtener el beneficio de
jubilación por incapacidad, la dirección de reconocimientos médicos de la provincia
deberá evaluar anualmente al agente a efectos de establecer la evolución de la dolencia.
E) Para los agentes comprendidos en el decreto ley I-N° 74 (antes Nº 1987), cuando la junta
medica de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia dictamine una
reducción del grado de capacidad laboral que imposibilite el normal desenvolvimiento de
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sus funciones, el ministerio de educación por intermedio de las área de competentes
podrá producir el cambio de su tarea original, proponiendo la modificación de la misma, a
fin de ser reubicado en un cargo acorde a su capacidad LABORATIVA.
SITUACION IRREGULAR: Al tercer día de ausencia en que incurra el agente y que no se
encuentren avisadas o justificadas, deberá remitírsele carta documento con aviso de recepción
por correo argentino al último domicilio declarado, con el siguiente texto “Por la presente
intimo a usted a que en el plazo 48 hs hábiles justifique inasistencias desde...... mismo
plazo presentarse a retomar servicio bajo apercibimiento de cesantía por abono de cargo”
cumplido. Y si no se produjera el reintegro o la justificación, deberá enviar la documentación al
Dpto. Licencias para continuar tramite se sanción a aplicar.
MODIFICADO por Acta Paritaria 03/2008 - Anexo 3-
Homologado por Resolución N°155/08 S.S.T.-S.T.R. Para la aplicación del inciso c) del artículo Nº 112, se considerará solamente “Abandono del servicio sin causa justificada” la NO PRESENTACIÓN del docente al prestar servicios ante una NOTIFICACIÓN FEHACIENTE, la sola concurrencia del mismo en el tiempo estimado por la notificación cursada o ante la imposibilidad física de presentarse debidamente informada o comunicada por los mismos medios, hará CAER la potestad de la administración para aplicar la sanción prevista en el “inciso c” del articulo Nº 112, sin perjuicio de las distintas sanciones que le podrían caber al docente ante la situación irregular en la que se encontraba incurso. A los efectos del procedimiento de notificación que habilite la vía de excepción dispuesta mediante la notificación establecida por la ex Ley Nº 5727, y en un todo de conformidad con el derecho de defensa y demás principios de orden constitucional, conforme a lo establecido por la Ley N I Nº 18 (antes 920), respetando y considerando como válido, el último domicilio declarado por el docente conforme al artículo Nº 26 inciso H del reglamento General de Escuelas.
RECORDAR: que en estos casos las citaciones realizadas por medios gráficos o radiales, no
tienen validez legal.
6.-INSTRUCTIVO de TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE RENUNCIAS POR
JUBILACIÓN, RAZONES PARTICULARES, FALLECIMIENTOS
Procedimientos a seguir referentes a los tramites administrativas por jubilación Ordinaria
invalidez del personal docente, que deberá presentar, al momento de ser notificadas por el
Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Recibida la notificación, enviada por el I.S.S.yS donde se informa al docente que se
encuentra en condiciones de jubilarse, deberá remitir al Ministerio de Educación, a través de la
vía jerárquica, a los siguientes departamentos:
1- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE DE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este depto. Es
en caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por
JUBILACION en todas las situaciones de revista.
-Copia de notificación del I.S.S.
-Siguiendo la vía jerárquica, copia de la renuncia del docente, presentada con 30 días de
anticipación, en todos los establecimientos donde se desempeñe, o mantengan un cargo
aun con licencias sin goce de haberes al momento de ser otorgado dicho beneficio.
2- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este Dpto. es en
caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por
JUBILACION en todas las situaciones de revistas.
-ORIGINAL de la renuncia presentada por el docente en las distintas situaciones de revista
-Cuestionario informativo realizado por la Dirección de la Escuela o Supervisión, según
corresponda. El cuestionario contiene: Apellido y nombres del renunciante: DNI; año de
nacimiento; cargo; situación de revista: fecha de renuncia; si tiene licencias pendientes de
usufructo, fondos pendientes de devolución, sumario pendiente, embargos y por ultimo si,
hay alguna objeción que formular para aceptación de la renuncia.
PARA LOS CASOS DE FALLECIMIENTO: deberá enviar a ambos Departamentos y al
Departamento de Documentación y Servicios Sociales el certificado de Defunción.
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El cuestionario informativo adaptado a tal circunstancia, al Departamento Personal Docente de
Nivel Inicial y EGB.
CERTIFICADOS DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES Y CESE:
De este tipo de certificaciones se extienden 2 (dos) en la trayectoria del docente o
agente, la primera para iniciar el tramite jubilatorio, que se extendería con todos los servicios
prestados al Ministerio de Educación y con los aportes correspondientes, y la segunda se
extiende cuando cesare en el servicio. Esta última se confecciona con la continuación de los
servicios de la primera y con el cese correspondiente.
Cuando se solicita certificación de doble función, el interesado debe remitir a este
Departamento las constancias correspondientes, cuando el docente o agente cesare por
jubilación o retiro voluntario o en el caso que necesitare este tipo de certificación, debe realizar
por separado el pedido mediante nota para abrir expediente. Es decir, por un lado se elevara la
renuncia al Departamento de personal que corresponda y por nota aparte debe solicitar dicha
certificación a este Departamento.
Requisitos para la jubilación:
PERSONAL DOCENTE
Al cumplir 53 (cincuenta y tres) y acreditar 25 (veinticinco) años de servicios efectivos
docentes con aportes, en establecimiento educacionales oficiales en el Orden Nacional, Provincial
o Municipal y haberes desempeñado al frente de alumnos un mínimo de 10 (diez) años. Cuando
no registrara estos requisitos, deberá encuadernarse en el régimen general.
Las jubilaciones se rigen por el principio de Caja Otorgante, esto quiere decir que se jubilan por
la Caja en que mas año aporto.
PERSONAL NO DOCENTE:
El régimen general estipula que debe contar con 62 (sesenta y dos) años de edad los
varones y 58 (cincuenta y ocho) las mujeres, acreditando 30 (treinta) años de servicios
computables, de los cuales 25 (veinticinco) deben serlo con aportes en uno o mas regímenes.
Ambos se rigen por el principio de la Cajo Otorgante (uno se jubila donde tenga la mayor
cantidad de aportes-Ley XVIII-N° 39 (antes Ley N° 3923)
JUBILACION POR INVALIDEZ:
Para acceder a esta jubilación el docente o agente debe tener 10 años o más de servicios
aportados a la Provincia y haber agotado sus licencias por enfermedad.
PENSION POR FALLECIMIENTO:
Tienen derecho a la pensión por fallecimiento: los hijos menores de edad y los cónyuges
del docente o agente fallecido (varones o mujeres).
El docente o agente fallecido debe tener 10 años de antigüedad o mas de 50 (cincuenta)
años de edad para que le corresponda la pensión a su cónyuge, en caso contrario le corresponde
según la cantidad de años que aporto, por ejemplo: el agente aporta por 7 años, al cónyuge le
corresponde pensión por 7 años, en el caso de los hijos menores de edad, siempre les
corresponde pensión hasta la mayoría de edad.
CERTIFICADOS DE SERVICIOS PARA CAJA COMPLEMENTARIA:
Este tipo de certificados se solicita únicamente al haber cesado definitivamente del
servicio.
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Cuando se solicita por esta certificación el interesado debe comunicar por nota y
cumplimentar la Declaración Jurada todas las diferencias de función que hubiese tenido desde el
01-10-78 (transferencia escuelas nacionales). 01-10-81 (transferencias escuela de adultos) y 01-
07-93 (ultimo transferencia de escuelas nacionales primarias, media, superior y privadas),
Hay que tener en cuenta que en la transferencia del año 93 el aporte a Caja
Complementarias fue obligatorio por agente, sin derecho a renuncia, por lo tanto los agentes
transferidos deben aportar en todos los cargos que tengan activos y en los que tomen en un
futuro.
7.-ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD DOCENTE
Instructivo: Se recuerda que:
Según el Estatuto Docente Ley VIII-N° 20, en su artículo 18 dice que “se consideran
acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad, todos los servicios no
simultáneos de carácter docente”, conforme con la definición del Artículo N° 2 de la nombrada
Ley y debidamente certificados, prestados en jurisdicción Nacional Provincial o en
establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial.
Ley VIII-N° 20 Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de este estatuto se considera docente a todo aquel que imparte, dirige, supervisa y orienta la educación con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones legales.
Artículo 2º: REGLAMENTACION.- I - Imparten enseñanza los maestros de grado, preceptores, celadores, maestros especiales y los directores sin dirección libre, que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, la educación de alumnos.- II - Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, el asesoramiento y contralor del personal a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º.- III - Supervisan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo funciones de asesoramiento, contralor y coordinación en forma permanente y directa, del personal encargado de impartirla o dirigirla. IV - Orientan la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y administración de las dependencias escolares, con sujeción a normas educativas.
1- DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN OTRA JURIDICCIÓN EDUCATIVA
En esta documentación deben consignarse los siguientes datos:
Carácter del cargo (docente); numero de escuela, fechas de alta y bajas (se debe indicar: día,
mes y año), situación de revista y licencias sin goce de h s-esta documentación debe contar
con la legalización correspondiente-(art.33,Inc. V, Ley VIII-N°20) se aclara que las autoridades
con facultad para este tramite corresponde a Ministerio de Educación de la provincia que
provee o Ministerio del Interior, aquí debe figurar el numero de instrumento legal por el cual
se legaliza.
Observación: Cada carilla debe contar con la firma de la autoridad certificante y la misma
debe ser avalada por el funcionario que legaliza.
2- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A ESCUELAS PRIVADAS
A-Por servicios privados prestados en esta provincia
1. En las respectivas prestaciones debe figurar lo que se indica en el punto 1
Excepción de la legalización, la cual se gestionara a través de la Dirección General de
Escuelas Privadas dependientes de este Ministerio.
B-Por servicios Privados PRESTADOS EN OTRAS provincias ídem (I)
3- DE LAS PRESTACIONES DE INSTITUTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y/O SEGURIDAD
Ídem punto 1- se indica que el ente que debe legalizar es el Ministerio del Interior.
4- DE LAS PRESTACIONES UNIVERSITARIAS (Incluye a las universidades del Chubut.
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Se debe consignar carácter del cargo, fecha de alta, baja (se debe indicar día, mes y año) y
licencias sin goce de haberes con la firma del Decano o rector y debe contar con la
legalización correspondiente (legaliza el Ministerio del Interior).-
5- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE
ESTA PROVINCIA
De acuerdo al Dictamen Nº 424/93, se debe consignar que las funciones fueron docentes:
detallando fechas de alta y bajas y licencias sin goce de haberes.
Observación:
A) Los formularios en que se emiten las diferentes prestaciones deben ser propias de cada
organismo emisor (no tendrán validez aquellos que figuren en formularios de ANSES).
B) Las prestaciones de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen
validez para acreditar antigüedad docente.
6- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EMITIDO POR CAJAS PREVISIONALES
Este trámite tiene validez para acreditación de antigüedad siempre y cuando se especifique
que los servicios reconocidos son docentes.-
IMPORTANTE:
En todos los casos la documentación presentada se convalidara a partir de la fecha de
presentación de la misma (siempre que se encuentre debidamente cumplimentada) ante el
superior inmediato, por lo que esta autoridad será responsable de autenticar las fotocopias
de los correspondientes originales y así mismo se deberá consignar en dichas copias la fecha
de recepción.
Cada CARILLA deberá contar con la firma de la autoridad certificante y la misma debe ser
avalada por el funcionario que legaliza.
TODAS las CERTIFICACIONES de SERVICIOS que pretendan ser reconocidas a los efectos de
su bonificación, y que procedan de otras jurisdicciones estatales o privadas) deberán contar
con la LEGALIZACIÓN correspondiente.
Las PRESTACIONES de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen
validez para acreditar antigüedad docente.
Los servicios trabajados AD-HONOREM no tienen validez para acreditar antigüedad.
8.-ASIGNACIONES FAMILIARES
Documentación requerida a fin de que el personal acceda al beneficio de las
Asignaciones Familiares, según la ley
Declaración jurada Asignaciones familiares, que se deberá confeccionar cada tres años, o
cuando surja una modificación en las asignaciones a percibir.
Situación laboral del esposo (según corresponda)
Constancia pago monotributo/ Autónomo del esposo:(a renovar cada 6 meses)
-Trabajador independiente: información sumaria ante el juez de paz con dos testigos
que certifique que el mismo realiza trabajos temporales (changarín/jornalero).
-En relación de dependencia: constancia ente empleador indicando que no percibe
asignaciones familiares.
-Copia autenticada del acta de matrimonio o Declaración Jurada de convivencia (no
es valida la libreta de matrimonio).
Copia autenticada de los certificados de nacimiento y DNI de los hijos.
Copia autenticada de los DNI del esposo.
Certificado de escolaridad de los hijos.
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Las ASIGNACIONES FAMILIARES serán percibidas por UN SOLO TRABAJADOR/A
(del núcleo familiar), aun cuando la relación laboral de estos sean distintas.
RENOVACION DOCUMENTACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES:
INFORMACION SUMARIA: declaración jurada donde se especifica que su esposo realiza
trabajos temporales de changarín /jornalero-(valida por 2 años).
No es válida en los casos en que la ocupación del cónyuge fuera comerciante,
empresario o profesional universitario independiente.
BOLETA TRABAJADOR AUTONOMO: vencimiento cada seis meses.
FORMULARIO DE DESOCUPADO: valido por 12 meses continuos o discontinuos y por
única vez.
DECLARACION JURADA ASIGNACIONES FAMILIARES: se renueva cada tres años, tenga o
no modificaciones n el núcleo familiar. Si surgen modificaciones antes de los tres años,
se renueva en la fecha que acontece el hecho que genera la modificación. En los casos
de nacimiento /matrimonio se adjunta los certificados correspondientes.
NOTA: es deber de los declarantes presentar en tiempo y forma la documentación: sellada,
fechada, certificada, original/ y o copia autenticada según cada caso lo requiera.
PLAZOS DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION:
MATRIMONIO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y
90 días cuando el matrimonio se celebra fuera de la provincia. No es valida la libreta de
matrimonio, se requiere el acta de matrimonio autenticada. Junto a esta documentación
deberá acompañarse la Declaración Jurada completa.
NACIMIENTO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y
90 días cuando el nacimiento acontece fuera de la provincia. No es valida la constancia de
nacido vivo, se requiere el certificado de nacimiento autenticado.
PRENATAL: se solicita a partir del 3er mes de gestación –Documentación a presentar:
Certificado del medico particular. Test de embarazo (análisis /o copia del informe eco
gráfico-Se adjunta Nota Nº 283/06 en la que se indica pasos a seguir.
CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD: se presenta a los 60 días de haber iniciado el ciclo
lectivo, el de finalización a los 60 días de finalizado el ciclo.
DECLARACION JURADA AYUDA ESCOLAR ANEXO VI:
*Se presenta todos los años antes del 30 de Enero con los certificados de escolaridad de
fin de curso.
*Se presenta junto con los certificados de finalización de ciclo (antes del 30/10 del año
siguiente).
IMPORTANTE:
Si una trabajadora tiene un embarazo múltiple cobrará el PRENATAL y el NACIMIENTO por
cada uno de los hijos/as.
La ASIGNACIÓN por HIJO o HIJO ESCOLARIZADO se abonan al 50% del valor cuando el
trabajador tiene menos de 18 hs. cátedra.
La ASIGNACIÓN por HIJO ESCOLARIZADO se abonará hasta los 26 años (inclusive)
siempre y cuanto anualmente se presente el certificado de cursada/alumno regular en
Universidades o Institutos Superiores de Formación Docente.
La AYUDA ESCOLAR será percibida por todo aquel hijo/a ESCOLARIZADO dentro de la
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA (desde Sala de 5 (preescolar), E. Primaria y E. Secundaria)
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TRAMITACION x CERTIFICADOS PRENATAL
Para la obtención del CERTIFICADOS PRENATALES, se dará intervención a la Dirección de
Reconocimientos Médicos de acuerdo a la Res. 430/96 y reglamentación Res. 75/96 Art
19°.
A tal fin se elevará a la DELEGACION ADMINISTRATIVA la siguiente documentación,
a partir de 3er MES DE GESTACIÓN, indicando si es para cobro de la ASIGNACIÓN
PRENATAL o solo para otorgar LICENCIA DE MATERNIDAD.
Original certificado del médico particular que deberá consignar
A) Tiempo de gestación estimado
B) Fecha probable de concepción
C) Fecha última menstruación
D) Fecha probable de parto
Adjunto el Test de embarazo (análisis) y /o copia de informe ecográfico
La dirección de reconocimientos médicos extenderá el certificado oficial de prenatal, a
los efectos de tramitar el otorgamiento de Licencia PRE y Post y/o pago de la Asignación
Prenatal.
9.-SEGURO ART -FORMULARIO DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Debe ser cumplimentado por el personal ingresante o en su defecto el personal que a la
fecha no lo ha cumplimentado.
Asimismo se informa que debido a cambios en la solicitud de formulario de Designación
de beneficiarios, los seguros de Vida obligatorios, Familiar y Facultativo adicional quedaran
incluidos en una sola planilla, la cual se cumplimentara de la siguiente manera-
-NOMBRE/RAZON SOCIAL Ministerio de Educación-Domicilio: 9 de julio 24 Rawson.
-Marcar si es incorporación al Seguro o actualizaciones de datos.
-Pintar o marcar con una X el recuadro correspondiente a:
-Solicito A-Corresponde al Seguro Colectivo Obligatorio + Capital Uniforme.
-Solicito B-Corresponde al Seguro Facultativo Adicional-Múltiplos de Sueldos.
-Completar los datos correspondientes al Asegurado Titular.
-SVC -Beneficiario del Solicitante Titular/ Asegurado
Este recuadro corresponde al seguro de vida colectivo Obligatorio y Facultativo Adicional.
-El agente deberá indicar con una X o pintar en cada casillero, la pólizas (A,B) a la que se asigna
cada beneficiario. Ej.
Cónyuge/Conviviente del asegurado/Solicitante Titular.
-El agente deberá designar a su cónyuge o a su conviviente siempre este ultimo
adjuntando Declaración jurada de convivencia, entendiéndose que deberá tener 5 años de
convivencia o 2 años para los que tengan en común.
-Aquel agente que no Designe a su cónyuge o conviviente en este recuadro no cubrirá al
mismo dentro de condiciones de cobertura del Seguro de vida Facultativo Adicional.
A B
C
Apellido y
Nombres
Parentesco Tipo y Nº de
Doc.
% Benef. F. de Nac
X X Juan Pérez Cónyuge DNI 27.777.777 00/00/00
X Jose Pérez Hijo DNI 20.000.000 00/00/00
X Julio García Hermano DNI 28.888.888 00/00/00
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-Datos del Grupo Familiar Primario.
En este recuadro deberá designar a su grupo Familiar Primario, es decir a su cónyuge o
conviviente y a sus hijos de 21 años hasta 26 años siempre y cuando que estén a cargo del
Titular, cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen tareas
remuneradas algunas ni gocen de un beneficio provisional.
En caso de no poseer Grupo familiar Primario (cónyuge o convivientes e hijos), no
completar este recuadro.
-Seguro de Sepelio Colectivo-Beneficiario del Solicitante Titular.(COD, 1426)
-Este recuadro podrá ser cumplimentado por aquellos agentes que no posean cónyuge,
hijos y padres, solamente podrán designar a una sola persona la cual quedara beneficiaria
del Seguro de Vida Amparo Familiar.
IMPORTANTE:
Contestar las preguntas de la declaración jurada (titular y cónyuge) si está en perfectas
condiciones de salud y si ha percibido algún tipo de indemnización por invalidez.
ATENCIÓN: Este seguro posee cobertura para el titular y cónyuge, siempre y cuando hayan contraído
Matrimonio legalmente.
Se solicita tenga a bien completar Lugar y Fecha y FIRMAR, cada formulario (blanco, rosado y
amarillo), en ORIGINAL.
10.-INSTRUCTIVO ACCIDENTES DE TRABAJO
Ante cualquier accidente de trabajo debe comunicarse al 0800-888-0200- (discar 02 para
tener línea en TEL. oficiales) 0800-888-0201
Cuando nos comunicamos con las operadoras ellas solicitan número de CUIT en ese
momento hay que avisarles que el Ministerio de Educación esta registrado por
el Banco del Chubut S.A. Se deben completar todos los datos del agente en las dos planillas y al final la operadora
otorga número de siniestro, - se firme y se entrega al agente el formulario de “solicitud de
asistencia medica” para que la persona vaya al sanatorio.
Elevar al Dpto. Licencias:
a) copia formulario de denuncia de accidente, es indispensable colocar el número de
siniestro
b) formularios de licencias indicando el artículo 5° C/D (por duplicado)
c) copia de la planilla evolución de pacientes, extendidas por los profesionales de la
ART.
Esta documentación debe ser remitida transcurrido los 10 días de producido el
accidente denunciado.
- Completar anexo I y II
Los mismos formularios se utilizan para el caso de enfermedad profesional.
Para tener en cuenta:
Se considera Accidente de trabajo a todo aquel que: ocurra durante el desarrollo de las
actividades o en el trayecto del domicilio al trabajo, siempre y cuando sea el trayecto habitual.
Nº CUIT del ME -3099915793-5
Nº de contrato 13720 En caso se recibir el alta médica y de persistir alguna dolencia o no estar conforme con la
misma, se puede solicitar la reapertura del siniestro, - una vez agotada esta instancia se
puede APELAR ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, sita en calle Rivadavia 833
de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
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